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La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497 EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

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AQUI SE EXPLICA RESUMIDAMENTE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO,.

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  • La Nueva Ley Procesal del Trabajo

    Ley N 29497 EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ

  • ESTRUCTURA DE LA LEY 29497 I. Ttulo Preliminar - Principios del proceso laboral - mbito de la justicia laboral - Fundamentos de proceso laboral - Interpretacin y aplicacin de las normas II. Ttulo I: Disposiciones Generales - Competencia - Comparecencia - Actuaciones procesales

  • ESTRUCTURA DE LA LEY N 29497

    III. Ttulo II: Procesos Laborales (6 procesos laborales) - Proceso ordinario laboral - Proceso abreviado laboral - Proceso impugnativo de laudos arbitrales - Proceso cautelar - Proceso de ejecucin - Proceso no contenciosos IV. Disposiciones complementarias y transitorias V. Disposiciones modificatorias y derogatorias

  • Innovaciones y beneficios de la NLPT mbito omnicomprensiva: prestacin de servicios Se reconoce a los sindicatos capacidad para comparecer por sus agremiados y proceso previsto por violaciones a la libertad sindical: proceso abreviadoSe establece defensa de oficioNormas para la valoracin de la conducta procesal

  • El gran cambio de la Ley 29497 La nueva concepcin del proceso laboral Se reconoce como principio esencial la prevalencia de la oralidad

    Se reconoce el uso de instrumentos que deben garantizar los derechos de los trabajadores como son las medidas cautelares y los ttulos ejecutivos.

  • TITULO II: PROCESOS LABORALESCAPTULO I: PROCESO ORDINARIO

    Cuando la cuanta supera las 50 URP o por la naturaleza del proceso. Como proceso ordinario brinda al juzgador la posibilidad de recurrir a las pruebas de oficio.La nueva actividad conciliadora (Art. 43). La actuacin de las pruebas ofrecida por las partes. Participacin del juez.

  • CAPTULO II: PROCESO ABREVIADO LABORAL Artculos 48 y 49 de la NLPT. Se desarrolla en un plazo ms reducido por la naturaleza de las pretensiones. Se eliminan actos procesales innecesarios y la concentracin de otros. Dos supuestos para ser ventilados en el PAL: la reposicin, cuando esta se plantea como pretensin principal nica, y, segundo, la vulneracin de la libertad sindical. Ambos buscan la readmisin del trabajadorLa audiencia nica: comprende y concentra las etapas de conciliacin, confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia.

  • CAPTULO III: PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONMICOS Artculos del 50 al 53. Temas previos: Jurisdiccin y arbitraje. La Constitucin: unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional, con excepcin de la militar y la arbitral....Proceso impugnativo...: que en sede judicial se pronuncien sobre la validez del laudo que resuelve la controversia de contenido econmico. Medios probatorios nicos: los documentos que deben ser acompaados con los escritos de la demanda y contestacin. Participacin activa de los rbitros: solo en la medida que el Juez lo considere conveniente.

  • Sigue... El proceso impugnativo es uno de los ms breves en la NLPT. El fallo se fundar en el solo mrito de lo expuesto en los escrito de demanda y contestacin y de lo que pueda apreciar de la prueba documental. El plazo para sentenciar: 10 das hbiles contados desde el da siguiente en que se produjo la contestacin de la demanda ... Apelacin: en caso de apelacin ser la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema ser la que se pronuncie sobre la causa que le ha sido elevada. No procede el recurso de casacin: contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

  • CAPTULO IV: PROCESO CAUTELAR

    Aspectos generales Regulacin en el proceso laboralMedidas cautelares genricasMedida especial de reposicin provisionalAsignacin provisional

  • ASPECTOS GENERALES

    En el derecho nacional se cuenta con un amplio desarrollo de esta materia debido a la influencia del Cdigo Procesal Civil de 1993El proceso cautelar se relaciona con las medidas de caucin, garanta, aseguramiento y otrosExisten con cierta autonoma pero supeditadas al proceso principalDe all su importancia en el Derecho del Trabajo

  • Regulacin en el proceso laboral

    Se establece la posibilidad de que el Juez dicte cualquiera de los tipos de medidas cautelares establecidos por el Cdigo Procesal CivilSe levanta la limitacin de la Ley 26636

  • MEDIDAS CAUTELARES CONFORME AL C.P.C. 1 NOIRMATIVA

    Para futura ejecucin forzada (Art. 642 del CPC)

    MedidasInnovativas (Art.682 del CPC)Temporales sobre el fondo (Art. 674 del CPC)

    Medidas cautelares genricas o atpicas (Art. 629 )

    Medidas de no Innovar (Art. 687 del CPC)MEDIDAS CAUTELARES

  • Medida especial de reposicin

    Requisitos (Art. 55): Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad ; Estar gestionando la conformacin de una organizacin sindical; y c) El fundamento de la demanda es verosmil

  • Asignacin provisional (Art.56)

    El Juez puede disponer la entrega de una asignacin provisional mensual que no puede exceder la ltima remuneracin, con cargo a la CTS

  • Cuadro comparativo El proceso cautelar en la Ley 26636 vs Ley 29479

    CONCEPTOSLey 26636 Ley 29497 OportunidadDentro de un proceso (Art.96) Antes de iniciado un proceso o dentro de este (Art. 54) ObjetivoAsegurar el cumplimiento de la decisin definitiva Garantizar la eficacia de la pretensin principal RequisitosOfrecer contra cautela (Art.97) No contemplaMedidasSlo las que contempla esta LeyCualquier otra cautelar (Art.54)EmbargoEn forma de inscripcin o administracin En generalMedida especial No contempla Reposicin y asignacin

  • CAPTULO V: PROCESO DE EJECUCIN El cambio importante: Soluciona la confusin de los ttulos ejecutivos con los ttulos de ejecucin. Se consideraba que los ttulos ejecutivos son preconstituidas (Art. 72) y los de ejecucin resultado de un proceso (Art.76). Ahora se unifica en ttulos ejecutivos (Art. 57 de la NLPT).

  • OBJETIVOS DEL PROCESO DE EJECUCIN

    OBJETIVOSExcepcionalmente, el rgano jurisdiccional se encuentra facultado para suspender la ejecucin (Art. 60). En materia laboral, se recoge ese mismo criterio. Es decir, el ttulo ejecutivo consiste en una declaracin, en el reconocimiento de un derecho cierto. En general, hacer efectivas las obligaciones contenidas en los ttulos ejecutivos

  • Las resoluciones judiciales firmes Las actas de conciliacin judicial Los laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurdico de naturaleza laboral Las resoluciones de la autoridad administrativa y otros.Se tramitan en proceso de ejecucin los siguientes ttulos ejecutivos, segn el artculo 57 de la NLPT Art. 57 Los Ttulos Ejecutivos

  • CAPTULO VI: PROCESOS NO CONTENCIOSOS Consignacin de una obligacin exigible (Art. 64) La entrega de documentos se sigue como PNC siempre que sea pretensin nica (Art.68) Autorizacin judicial para el ingreso a centro laboral (Art. 67) Retiro de consignacin (Art. 66)

  • A MANERA DE CONCLUSIN:

    Nueva concepcin del proceso laboralMucho ms expeditivo (mximo 6 meses)Los trabajadores involucrados tendrn mejor defensa de sus derechosFomentar en los empleadores a tener mejor poltica laboral y a utilizar mecanismos de concertacin para la solucin de conflictosEl respeto de los derechos laborales es obligacin de un Estado moderno y de Derecho; y condicin para una sociedad democrtica y desarrollada.

  • MUCHAS [email protected]@hotmail.com

    *Queremos mostrar el sistema nacional de personal y la gestin administrativa en el empleo pblico en el Per. Como sabemos, desde el 2004 conta mos con la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Pblico, pero sin reglamentacin. Es fundamental que el Estado peruano cuente con un marco normativo de reglamentacin de la Ley Marco del Empleo Pblico, a travs del proyecto denominado Ley General del Empleo Pblico, con el fin de alcanzar eficacia y eficiencia en su camino al desarrollo y progreso; en la actualidad la carrera del servidor pblico, muchas veces mal entendida, se ha venido a menos acaso afectada por el desprestigio de la administracin pblica.Actualmente, desde el mes de noviembre pasado el Congreso de la Repblica cuenta con el proyecto del Ejecutivo No. 686/2006-PE, que propone modificar los artculos 1, 3, 4, 5, 12, 13, 19, 21, 24, 28, 35 y 35 del Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de La Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico. Sin embargo, no responde a las expectativas tcnicas para la modernizacin del empleo pblico. Entonces la aprobacin del proyecto Ley General del Empleo Pblico es justo y necesario, as podremos contar con un instrumento jurdico para la pendiente modernizacin del Estado. Por ello, la propuesta que se encuentra en la agenda legislativa del Congreso de la Repblica, con Dictamen de la Comisin de Descentralizacin, Regionalizacin, Gobiernos Locales y Modernizacin de la Gestin del Estado como primera comisin dictaminadora, y la Comisin de Trabajo como segunda, no puede sino discutirse en un clima abierto, plural y tcnico, respetando tanto los derechos de los trabajadores cuanto las necesidades de contar con un aparato pblico a la altura de la actual sociedad. Esperemos que en esta legislatura 2007-2008, que se inicia en agosto, se apruebe definitivamente dicho proyecto.

    *LLa situacin del empleo pblico peruano ha sido calificada por diversos especialistas como catica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los ms saltantes son la falta de orientacin a resultados, la coexistencia de diversos regmenes, la ausencia total del sentido de mrito y desempeo como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorcin cada vez mayor del gasto pblico por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadana.Resalta el informe elaborado en el ao 2001 por la Comisin Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnstico de la situacin del personal de la administracin pblica central[1]. Uno de los puntos que seala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regmenes de contratacin de personal: nombrados y contratados bajo rgimen laboral pblico (Decreto Legislativo N 276), contratados bajo el rgimen laboral privado (Decreto Legislativo N 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regmenes se sujetan a principios, criterios y normas dismiles entre s; el rgimen pblico, de naturaleza estatutaria, est regido por el derecho administrativo, el rgimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulacin legal especfica(...)[2]. El informe de la Comisin Multisectorial resalta adems que el concepto de carrera pblica se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del rgimen de la carrera pblica vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace ms de 10 aos, y aquel contratado por el rgimen privado no siente que est haciendo carrera en el Estado.*LLa situacin del empleo pblico peruano ha sido calificada por diversos especialistas como catica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los ms saltantes son la falta de orientacin a resultados, la coexistencia de diversos regmenes, la ausencia total del sentido de mrito y desempeo como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorcin cada vez mayor del gasto pblico por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadana.Resalta el informe elaborado en el ao 2001 por la Comisin Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnstico de la situacin del personal de la administracin pblica central[1]. Uno de los puntos que seala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regmenes de contratacin de personal: nombrados y contratados bajo rgimen laboral pblico (Decreto Legislativo N 276), contratados bajo el rgimen laboral privado (Decreto Legislativo N 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regmenes se sujetan a principios, criterios y normas dismiles entre s; el rgimen pblico, de naturaleza estatutaria, est regido por el derecho administrativo, el rgimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulacin legal especfica(...)[2]. El informe de la Comisin Multisectorial resalta adems que el concepto de carrera pblica se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del rgimen de la carrera pblica vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace ms de 10 aos, y aquel contratado por el rgimen privado no siente que est haciendo carrera en el Estado.***Sin embargo, por la coyuntura poltica y la oportunidad legislativa se integr los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestin en el Empleo, de Funcionarios Pblicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un nico texto legal denominado Ley General del Empleo Pblico.En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentacin de la Ley Marco del Empleo Pblico, a excepcin del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Pblico, fueron unificados por la Comisin de Descentralizacin y Modernizacin de la Gestin del Estado del Congreso de la Repblica en un solo texto denominado Ley General del Empleo Pblico, el mismo que fue aprobado por dicha Comisin :

    *Sin embargo, por la coyuntura poltica y la oportunidad legislativa se integr los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestin en el Empleo, de Funcionarios Pblicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un nico texto legal denominado Ley General del Empleo Pblico.En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentacin de la Ley Marco del Empleo Pblico, a excepcin del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Pblico, fueron unificados por la Comisin de Descentralizacin y Modernizacin de la Gestin del Estado del Congreso de la Repblica en un solo texto denominado Ley General del Empleo Pblico, el mismo que fue aprobado por dicha Comisin :

    *Sin embargo, por la coyuntura poltica y la oportunidad legislativa se integr los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestin en el Empleo, de Funcionarios Pblicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un nico texto legal denominado Ley General del Empleo Pblico.En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentacin de la Ley Marco del Empleo Pblico, a excepcin del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Pblico, fueron unificados por la Comisin de Descentralizacin y Modernizacin de la Gestin del Estado del Congreso de la Repblica en un solo texto denominado Ley General del Empleo Pblico, el mismo que fue aprobado por dicha Comisin :

    *Sin embargo, por la coyuntura poltica y la oportunidad legislativa se integr los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestin en el Empleo, de Funcionarios Pblicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un nico texto legal denominado Ley General del Empleo Pblico.En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentacin de la Ley Marco del Empleo Pblico, a excepcin del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Pblico, fueron unificados por la Comisin de Descentralizacin y Modernizacin de la Gestin del Estado del Congreso de la Repblica en un solo texto denominado Ley General del Empleo Pblico, el mismo que fue aprobado por dicha Comisin :

    *Sin embargo, por la coyuntura poltica y la oportunidad legislativa se integr los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestin en el Empleo, de Funcionarios Pblicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un nico texto legal denominado Ley General del Empleo Pblico.En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentacin de la Ley Marco del Empleo Pblico, a excepcin del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Pblico, fueron unificados por la Comisin de Descentralizacin y Modernizacin de la Gestin del Estado del Congreso de la Repblica en un solo texto denominado Ley General del Empleo Pblico, el mismo que fue aprobado por dicha Comisin :

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