Nuevas Disposiciones Acerca de Libros y Registros 2013

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-11N 285 Segunda Quincena - Agosto 2013

    Alcances sobre las nuevas disposicionesrelacionadas a los libros y registros vinculados a

    asuntos tributarios

    Autor : Jos Luis Calle Snchez

    Ttulo : Alcances sobre las nuevas disposicionesrelacionadas a los libros y registros vin-culados a asuntos tributarios

    Fuente: Actualidad Empresarial, N 285 - SegundaQuincena de Agosto 2013

    Ficha Tcnica

    En el cumplimiento de nuestras obli-gaciones tributarias podemos observarque existen dos tipos de obligacionesclaramente diferenciadas, las de carcterpecuniario y no pecuniario. Dentro delas primeras, tenemos a la obligacintributaria principal que implica pagar eltributo y dentro de las segundas, a lasdenominadas obligaciones formales, queson aquellas que se traducen en obliga-ciones de hacer o no hacer1.

    Dentro de estas obligaciones formales, po-demos citar el numeral 4 del artculo 87del TUO del Cdigo Tributario2, referida a

    que los administrados estn obligados afacilitar las labores de scalizacin y de-terminacin que realice la Administraciny en especial debern llevar los libros decontabilidad u otros libros exigidos porlas leyes, reglamentos o resolucin desuperintendencia de la Sunat.

    Asimismo, debemos tener presente queel incumplimiento de dicha obligacinnos puede acarrear algunas contingenciastributarias, tales como:

    - La conguracin de infracciones y apli-cacin de sanciones relacionadas con la

    obligacin de llevar libros y/o registrostipicados en el artculo 175 numeral1 del Cdigo Tributario. O el llevarlosin observar la forma y condicionestipicada en el artculo 175 numeral2 del Cdigo Tributario.

    - La posibilidad de determinacin deresponsabilidad solidaria al que sereere el numeral 1 tercer prrafo delartculo 16 del Cdigo Tributario.

    - La posibilidad de que la Administra-cin Tributaria determine impuestossobre base presunta de acuerdo a lacausal establecida en el numeral 8 del

    artculo 64 del Cdigo Tributario.

    1 Tales como presentar declaraciones o comunicaciones requeridaspor la Administracin Tributaria, inscribirse en el RUC, soportar lascalizacin, entre otros supuestos.

    2 Texto nico Ordenado aprobado por D ecreto Suprem o N 133-2013-E F (en adelante Cdigo Tributario), publicado con fecha22.06.13.

    Dada la importancia de este tema, en elpresente artculo abordaremos sobre elcumplimiento del llevado de los libros yregistros vinculados a asuntos tributarios,a la luz de las ltimas modicaciones delas normas tributarias.

    1. Libros y registros vinculadosa asuntos tributarios

    A manera de introduccin podemossealar que los contribuyentes puedenser agrupados por Rgimen Tributario,es as que encontramos a aquellos quese encuentran en el Nuevo Rgimennico Simplificado Nuevo RUS, losdel Rgimen Especial de Renta y los delRgimen General.

    1.1. Sujetos del Nuevo RUS

    Empezaremos por los del Rgimen delNuevo RUS, en este caso podemos men-cionar, que encontramos a las personasnaturales3 y sucesiones indivisas domi-ciliadas en el pas que exclusivamenteobtengan rentas por la realizacin deactividades empresariales. Asimismo, alas personas naturales no profesionales,domiciliadas en el pas, que percibanrentas de cuarta categora nicamentepor actividades de ocios.

    De acuerdo al artculo 20 del DecretoLegislativo N 9374, establece que lossujetos de este rgimen no se encuentranobligados a llevar libros y registros conta-bles. Sin embargo, esto no los exime deconservar en su unidad de explotacin eloriginal de los comprobantes de pago que

    hubieran emitido o recibido en orden cro-nolgico, correspondientes a los periodosno prescritos5, de acuerdo al artculo 22del mismo dispositivo legal.

    Asimismo, de acuerdo al artculo 7 de laLey N 286596, dispone que los sujetosdel Nuevo RUS debern archivar crono-lgicamente los comprobantes de per-cepcin que sustenten las percepcionesque se les hubiera efectuado, as como

    3 Mediante la Ley N 30056, Ley que modica diversas leyes parafacilitar la inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimientoempresarial publicada con fecha 02.07.13, se incluye en el literalc) al numeral 2.1 del artculo 2 del Decreto Legislativo N 937,por el cual ahora se consideran para este rgimen a las EmpresasIndividuales de Responsabilidad Limitada - EIRL.

    4 Texto del Nuevo Rgimen nico Simplicado aprobado por DecretoLegislativo N 937 publicado con fecha 14.11.03.

    5 La gura de la prescripcin implica la imposibilidad de ejercer laaccin de determinar deuda, de cobrar la deuda determinada o deaplicar sanciones por parte de la SUNAT, debido al paso del tiempo,dicho supuesto se puede revisar en el artculo 43 y siguientes delCdigo Tributario.

    6 Ley que modica el Decreto Legislativo N 937, Texto del NuevoRgimen nico Simplicado, publicada con fecha 29.12.05.

    las declaraciones y pagos en las que seconsigne las compensaciones efectuadas.

    Si bien las normas tributarias no exigenregistrar sus operaciones en libros oregistros contables, ello no lo exime dela obligacin de conservar y archivar lareferida documentacin para que en unaeventual scalizacin o vericacin puedasustentar sus operaciones y de esta mane-ra determinar si tribut en la categora7

    que le corresponde o que compens enforma correcta las percepciones que lehubieren aplicado.

    1.2. Sujetos del RER

    En el caso del Rgimen Especial deRenta, podemos sealar que los sujetosque pueden acogerse a este rgimen sonaquellas personas naturales, sociedadesconyugales, sucesiones indivisas y perso-nas jurdicas, domiciliadas en el pas, queobtengan rentas empresariales, pudiendoser por actividades de comercio y/o indus-tria o actividades de servicios, las cuales

    podrn ser realizadas de manera conjuntade acuerdo al artculo 117 del TUO dela Ley del Impuesto a la Renta8.

    La caracterstica especial de este rgimenes que los contribuyentes del impuestorealizan pagos cancelatorios en funcin desus ingresos netos mensuales. No tenien-do la obligacin de presentar declaracinjurada anual al nal del ejercicio. Si bienes cierto, en el artculo 124-A del TUOde la LIR seala que tendra una obliga-cin de presentar una declaracin quecorresponder al inventario realizado alltimo da del ejercicio anterior al de la

    presentacin, dado que la Sunat an noha regulado la forma, plazos y condicio-nes, es por ello que a la fecha no resultaaplicable.

    Respecto a la obligacin de llevar libroscontables, de acuerdo con el artculo 124del TUO de la LIR, dispone que los sujetosde este rgimen estn obligados a llevarun registro de compras y un registro deventas de acuerdo a las normas vigentessobre la materia9.

    7 Recordemos que los contribuyentes del Nuevo RUS tributan enfuncin del nivel de ingresos y compras que tengan en cada mes.De esta manera se ubican en categoras que pueden ir desde la 1 ala 5.

    8 Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobadopor el Decreto Supremo N 179-2004-EF, publica do el 8.12.04, ynormas modicatorias (en adelante, TUO de la LIR)

    9 Sobre el particular el artculo 37 del TUO de la LIGV, reereque los contribuyentes del impuesto estn obligados a llevar unRegistro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los queanotarn las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas queseale el Reglamento. En el caso de operaciones de consignacin,

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    Actualidad y Aplicacin Prctica

    1.3. Sujetos del Rgimen General

    Mediante la Ley N 30056, Ley quemodica diversas leyes para facilitar la in-versin, impulsar el desarrollo productivoy el crecimiento empresarial, publicadaen el diario ocialEl Peruanocon fecha02.07.1310, se modica el artculo 65del TUO de la LIR en la cual seala que:

    Los perceptores de rentas de tercera catego-ra cuyos ingresos brutos anuales no superenlas 150 UIT debern llevar como mnimo unRegistro de Ventas, un Registro de Comprasy Libro Diario de Formato Simplicado, deacuerdo a las normas sobre la materia11.

    Los perceptores de rentas de tercera cate-gora que generen ingresos brutos anualesdesde 150 UIT hasta 1700 UIT debernllevar los libros y registros contables deconformidad con lo que disponga SUNAT.

    Los dems perceptores de rentas de terceracategora estn obligados a llevar la conta-bilidad completa de conformidad con lo quedisponga la SUNAT.

    Asimismo, de acuerdo al tercer prrafodel referido artculo 65 dispone en susincisos b) y c) que mediante Resolucinde Superintendencia la Sunat podr es-tablecer, entre otros, los libros y registroscontables que integran la contabilidadcompleta antes mencionada, as comolas caractersticas, requisitos, informacinmnima y dems aspectos relacionadosa los libros y registros contables citados

    en este dispositivo que aseguren un ade-cuado control de las operaciones de loscontribuyentes.

    De esta manera mediante Resolucinde Superintendencia N 234-2006/SUNAT12, la Sunat estableci, entreotros, los libros y registros que integranla contabilidad completa, as como losrequisitos, informacin mnima y demsaspectos de los libros y registros conta-bles. Y justamente esta disposicin semodic con la Resolucin de Superin-tendencia N 226-2013/SUNAT13, conel objeto de sealar los libros y registroscontables que debern llevar los per-ceptores de rentas de tercera categoracuyos ingresos brutos anuales uctenentre 150 UIT hasta 1700 UIT.

    Segn esta nueva disposicin se modicael artculo 12 de la Resolucin de Su-

    los contribuyentes del impuesto debern llevar un Registro deConsignaciones, en el que anotarn los bienes entregados y recibidosen consignacin. El cumplimiento de esta disposicin es extensivapara los contribuyentes del rgimen general.

    10 Vigente a partir del 03.07.13. La vigencia de la referida norma sedesarrollar en las siguientes lneas.

    11 Si se diera el caso que un contribuyente del Rgimen General que nosupera las 150 UIT y lleva Registro de Ventas, Registro de Compras;sin embargo, lleva el Libro Diario en lugar de llevar el Libro Diariode Formato Simplicado. Al respecto, la Administracin Tributaria sepronunci en el Informe de SUNAT N 089-2013-SUNAT/4B0000 queeste hecho no congura la infraccin del artculo 175 numeral 1 delCdigo Tributario, dado que la informacin que se aprecia en el LibroDiario contiene, entre otra, la misma informacin que la del Libro Diariode Formato Simplicado, pero en forma ms detallada y precisa.

    12 Resolucin de Superintendencia que establece las normas referidasa Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios publicado confecha 30.12.06.

    13 Resolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT publicadocon fecha 23.07.13.

    perintendencia N 234-2006, en el cualse sustituye el Captulo VI denominadoahora "De la Contabilidad", por lo quepasaremos a revisar las nuevas reglas quese deben considerar:

    En un primer tramo, tenemos al reguladoen el numeral 12.1, que seala que losperceptores de rentas de tercera catego-ra que generen ingresos brutos anualesdesde 150 UIT hasta 500 UIT debernllevar como mnimo los siguientes librosy registros contables:

    Libro diario.

    Libro mayor.

    Registro de compras.

    Registro de ventas e ingresos.

    En un segundo tramo, tenemos al sea-lado en el numeral 12.2, que dispone

    que los perceptores de rentas de terceracategora cuyos ingresos brutos anualessean superiores a 500 UIT hasta 1700 UITdebern llevar como mnimo los siguien-tes libros y registros contables:

    Libro de inventarios y balances.

    Libro diario.

    Libro mayor.

    Registro de compras.

    Registro de ventas e ingresos.

    Asimismo, en el numeral 12.3 sealaque los libros y registros contables que

    integran la contabilidad completa a quese reere el artculo 65 del TUO de laLIR son los siguientes:

    Libro caja y bancos14.

    Libro de inventarios y balances.

    Libro diario.

    Libro mayor.

    Registro de compras.

    Registro de ventas e ingresos.

    Posteriormente, en el numeral 12.4 con-sidera que los siguientes libros y registrosintegrarn la contabilidad completasiempre que el deudor tributario se en-cuentre obligado a llevarlos de acuerdoa las normas del IR:

    Libro de retenciones incisos e) y f) delartculo 34 de la Ley del IR15.

    Registro de activos jos16. Registro de costos17.

    14 Recordemos que segn el art. 13 numeral 1 subnumeral 1.1 de laResolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT, seala que encaso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojassueltas o continuas, se encontrar exceptuado de llevar el Libro cajay bancos siempre que su informacin se encuentre contenida en elLibro mayor.

    15Segn el artculo 21 inciso j) del RLIR, el denominado Libro deRetenciones inciso e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto ala Renta no ser de aplicacin para los sujetos que estn obligadosa incluir tales retribuciones en la planilla electrnica a que se reereel Decreto Supremo N 018-2007-TR.

    16 Sobre el particular, se encuentra regulado en el artculo 22 literalf) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado porDecreto Supremo N 122-94-EF, publicado el 21.9.94, y normasmodicatorias en adelante el RLIR.

    17 Sobre la obligacin de llevar inventarios y contabilidad de costos,es importante revisar lo que establece el artculo 35 del RLIR.

    Registro de inventario permanente enUnidades Fsicas18.

    Registro de inventario permanentevalorizado.

    Cabe destacar lo que reere el numeral

    12.5 del artculo 12 de la Resolucin deSuperintendencia N 226-2013/SUNAT,en el cual seala que lo dispuesto en losnumerales 12.1 y 12.2 es sin perjuicioque los perceptores de rentas de terceracategora, de acuerdo a las normas delIR, se encuentren obligados a llevar ellibro y/o los registros que se aluden en elnumeral 12.4.

    Esto signica que aquellos perceptores derentas de tercera del rgimen general cu-yos ingreso brutos anuales se encuentrendesde 150 UIT hasta 1700 UIT, vale decir,los no obligados a llevar contabilidad

    completa, as sea que segn el primery el segundo tramo no los obligue allevar los registros que se aluden en elnumeral 12.4, pero que de acuerdo a lasnormas del IR se encuentren obligados allevarlos, igualmente deben observar sucumplimiento.

    Caso N 1

    El seor Julio Percy Meja Apaza con RUCN 10425214254 es un contribuyente

    del rgimen general que tiene ingresosbrutos anuales de 120 UIT por el ejercicio2012, cuenta con activos jos, consultaqu libros y registros debe llevar para elejercicio 2013.

    Solucin:

    De acuerdo a los ingresos que tiene po-demos sealar que de acuerdo al primerprrafo del artculo 65 del TUO de laLIR este contribuyente debe llevar losiguiente:

    a) Registro de ventas. b) Registro decompras y c) Libro diario de formatosimplicado.

    18 De acuerdo con el numeral 13.4 del artculo 13 de la Resolucin deSuperintendencia N 234-2006/SUNAT incorporado por el artculo5 de la Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT,dispone que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevarel Registro de Inventario Permanente Valorizado, se encuentranexceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente enUnidades Fsicas.

    Llevado de libros porRgimen Tributario

    Artculo 65 delTUO de la LIR

    Registro de ventasy compras

    Sin contabilidad

    RG

    RER

    NRUS

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    El Registro de activos jos regulado en elartculo 22 inciso f) del RLIR, de acuerdo alos numerales 12.4 y 12.5 de la Resolucinde Superintendencia N 226-2013/SUNAT,es obligatorio para aquellos perceptores derentas de tercera categora del Rgimen

    General, que por lo menos sus ingresosbrutos anuales sean desde 150 UIT enadelante. Para este supuesto, la Sunat nopuede exigir el llevado de este registro.

    1.4. Procedimiento para determinarlos libros y/o registros de conta-bilidad a llevar

    Es importante mencionar en este extremo,lo que seala el artculo 38 del RLIR19:Para efecto de la aplicacin del primer ysegundo prrafos del artculo 65 de la Leyse considerar los ingresos obtenidos en el

    ejercicio gravable anterior y la UIT corres-pondiente al ejercicio en curso.

    Los perceptores de rentas de tercera cate-gora que inicien actividades generadorasde estas rentas en el transcurso del ejercicioconsiderarn los ingresos que presuman queobtendrn en el mismo.

    Conforme seguimos analizando las nor-mas referidas a la obligacin de llevarlos libros y registros vinculados a asuntostributarios, podemos observar que seestablecen determinadas reglas a saber:i) el nivel de ingresos brutos obtenidos;y ii) si inici o no actividades en el ejerci-

    cio. Estos dos aspectos resultan de sumaimportancia para determinar qu tipode contabilidad corresponde usar en elejercicio materia de evaluacin.

    Es as que si un contribuyente perceptorde rentas de tercera categora del Rgi-men General recin inicia actividades enel ejercicio 2013, tendr que realizar unestimado o una aproximacin del montoque obtendr al culminar el ejercicio paraestablecer qu libros o registros se encon-trar obligado a llevar. Una estimacinincorrecta llevara a que en algunos casosomita el llevado de algunos libros o regis-tros por lo que acarreara la conguracinde infracciones tributarias.

    Por otro lado, si un contribuyente percep-tor de rentas de tercera categora ya iniciactividades antes del ejercicio al que esmateria de evaluacin, tan solo deberconsiderar los ingresos que obtuvo enel ejercicio anterior y depender de estainformacin para conocer qu libros oregistros se encontrar obligado a llevaren el ejercicio presente.

    1.5. Vigencia de la modifcacin al

    artculo 65 del TUO de la LIREs importante mencionar el artculo III delTtulo Preliminar del Cdigo Civil vigente

    19 Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N 122-94-EF, publicado el 21.9.94, y normas modicatorias (en adelante,Reglamento de la LIR).

    (1984)20, en el que se recoge la teora delos hechos cumplidos21, cuando sealaque La Ley se aplica a las consecuenciasde las relaciones y situaciones jurdicasexistentes. No tiene fuerza ni efectos re-troactivos, salvo las excepciones previstas

    en la Constitucin Poltica del Per.Por su parte, la Norma X del Ttulo Preli-minar del TUO del Cdigo Tributario, so-bre la Vigencia de las Normas Tributarias,seala que las leyes tributarias rigen desdeel da siguiente de su publicacin en eldiario ocial, salvo disposicin contrariade la misma ley que posterga su vigenciaen todo o en parte.

    Adems, en el segundo prrafo disponeque en el caso de los elementos contem-plados en el inciso a) de la Norma IV deeste Ttulo, las leyes referidas a tributos

    de periodicidad anual rigen desde elprimer da del siguiente ao calendario,a excepcin de la supresin de tributos yde la designacin de los agentes de reten-cin o percepcin, las cuales rigen desdela vigencia de la ley, decreto supremoo la resolucin de superintendencia, deser el caso.

    De esta manera podemos observar que:

    - Las normas se aplican a los hechoscumplidos durante la vigencia de laantigua norma y se rigen por la nuevanorma por los hechos cumplidos apartir de su vigencia.

    - El Cdigo Tributario establece comoregla general que la vigencia de lasnormas tributarias rigen desde elda siguiente de su publicacin en eldiario ocial El Peruano, salvo que setrate de una norma referida a tributosde periodicidad anual (ej. IR) y quesea sobre los elementos referidos enla Norma IV inciso a) del Cdigo Tri-butario, tales como: crear o modicartributos; sealar el hecho generadorde la obligacin tributaria, la basepara su clculo y la alcuota; el acree-dor tributario; el deudor tributario.

    De lo expuesto advertimos que el artcu-lo 65 del TUO de la LIR no regula lossupuestos sealados en el inciso a) de laNorma IV del Cdigo Tributario, en buenacuenta, lo que dispone es una medida tri-butaria que regula una obligacin formal(llevado de libros y registros contables)que permite que los perceptores de rentasde tercera categora del Rgimen Generaldel IR puedan eximirse del llevado delLibro de inventarios y balances si susingresos brutos uctan desde 150 UIT

    20 Cdigo Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N 295, publicadoel 25.7.84, y normas modicatorias.

    21 Segn esta teora cada hecho jurdico debe quedar sometido y serregulado por la ley vigente en el momento en que dicho hechose produce o acontece. Tambin se la conoce como Teora delos Hechos Consumados, que en sntesis, se dice que los hechoscumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen por esta; l oscumplidos despus de la promulgacin de la nueva ley, se regirnpor la nueva ley.

    hasta 500 UIT22. Asimismo, permite queaquellos cuyos ingresos superen 500 UIThasta 1700 UIT se eximan de llevar elLibro caja y bancos23. Es por esta razn,que la norma entra en vigencia a partirdel da siguiente de su publicacin, esto

    es, a partir del 03.07.13.Sin embargo, podemos realizar algunasreexiones respecto a este punto:

    1. El caso del contribuyente del rgimengeneral24 que inicia actividades apartir de la entrada en vigencia delnuevo artculo 65 del TUO de laLIR (03.07.13). De acuerdo a lo yasealado, es un caso de aplicacininmediata de la norma, por lo quedebe proyectar sus ingresos y vericarsi supera o no las 150 UIT, de mane-ra que pueda determinar en forma

    correcta cuntos libros y/o registroscontables le corresponde llevar parael presente ejercicio, de acuerdo a lasnuevas reglas.

    2. El caso del contribuyente del rgimengeneral que inicia actividades en elejercicio 2013 pero antes de la entra-da en vigencia del nuevo artculo 65del TUO de la LIR (03.07.13). (Porej. enero 2013). De acuerdo a lo yasealado, dado que se debe proyectaro estimar sus ingresos que obtendren el ejercicio, en este caso se puedeconsiderar que an no se congura

    los hechos cumplidos, dado que estosrecin se efectivizarn al culminar elejercicio (diciembre de 2013) por loque al estar vigente el nuevo artculo65 en dicha oportunidad sus reglasle resultan plenamente aplicables, valedecir, se vericar si supera o no las 150UIT, de acuerdo a las nuevas reglas.

    3. El caso del contribuyente del rgimengeneral que inici actividades desdeantes del ejercicio 2013, deber ve-ricar lo que obtuvo en el ejercicio2012, de acuerdo a lo dispuesto en elartculo 38 del RLIR, que dispone que

    se considerar los ingresos obtenidosen el ejercicio gravable anterior y laUIT correspondiente al ejercicio encurso25. Dado que la norma anterior seaplica a los hechos cumplidos durante

    22 Antes de la modicatoria, la norma obligaba a llevar la contabilidadcompleta, ahora en este supuesto, solo obliga a llevar Libro Diario,Libro mayor, Registro de compras y ventas e ingresos, adicional-mente, si tuviera la obligacin de llevar algn otro libro o registrode acuerdo a las normas del impuesto a la renta, a los que se aludenen el actual numeral 12.4 del artculo 12. Como vemos en estesupuesto el Libro de inventarios y balances ya no se le exige.

    23 Antes de la modicatoria, la norma obligaba a llevar la contabilidadcompleta, ahora en este supuesto, solo obliga a llevar el Libro deInventarios y balances, Libro diario, Libro mayor, Registro de comprasy ventas e ingresos, adicionalmente, si tuviera la obligacin de llevaralgn otro libro o registro de acuerdo a las normas del impuesto ala renta, a los que se aluden en el actual numeral 12.4 del artculo12. Como vemos en este supuesto el Libro caja y bancos ya no sele exige.

    24 Los del Rgimen Especial de Renta no se toma en cuenta para efectosde ste anlisis dado que estos slo estn obligados a llevar el Registrode ventas y Registro de compras, salvo que el contribuyente hayasuperado los S/.525,000 nuevos soles o incumpla con los supuestospara m antenerse en el R ER, por lo que se le obligara a ingresaral Rgimen General en el mes que incurre en dichos supuestos deacuerdo con el artculo 122 del TUO de la LIR.

    25 UIT del 2013 es S/.3700 nuevos soles.

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    la vigencia de la misma norma, en estecaso, el contribuyente deber vericarsi supera o no las 150 UIT y as poderdeterminar en forma correcta cuntoslibros y/o registros contables le corres-ponde llevar para el ejercicio 2013.

    3.1. Si no super las 150 UIT, tan solollevar para el ejercicio 2013 el Re-gistro de Ventas, Compras y el LibroDiario de Formato Simplicado.

    3.2. Si super las 150 UIT, de acuerdoa la norma anterior, deber llevar

    contabilidad completa por el ejer-cicio 2013.

    En este caso, las nuevas disposicionesrecin serian aplicables para el ejercicio2014.

    Es importante percatarse que si bienla vigencia de la norma es a partir del03.07.13, en este caso, se toma situacio-nes pasadas para establecer obligacionespresentes (hechos cumplidos durante lavigencia de la norma anterior).

    Caso N 2

    El seor Rommel Miguel Torres Vsquezcon RUC N 10414587421 es un contri-buyente del rgimen general que inicisus actividades en el ejercicio 2010. Sa-bemos que tiene ingresos brutos anualesde 1600 UIT por el ejercicio 2012, cuentacon activos jos, consulta qu libros y re-gistros debe llevar para el ejercicio 2013.

    Solucin:

    De acuerdo a los ingresos que tiene ydado que sus ingresos superaron 150 UITdeber llevar contabilidad completa parael ejercicio 2013: a) Libro caja y bancos.

    b) Libro de inventarios y balances. c) Li-bro diario. d) Libro mayor. e) Registro decompras. f) Registro de ventas e ingresos.

    Adems en la medida que se encuentreobligado a llevar de acuerdo a las normasdel IR: a) Libro de Retenciones incisos

    e) y f) del art. 34 de la LIR. B) Registrode activos jos. c) Registro de costos. d)Registro de inventario permanente enunidades fsicas. e) Registro de inventario

    permanente valorizado.

    2. Libro de ingresos y gastos delos perceptores de rentas decuarta categora

    La Sunat emiti la Resolucin de Superin-tendencia N 230-2013/SUNAT26, la cualmodica el Reglamento de Comprobantesde Pago y las Resoluciones de Superinten-dencia N 182-2008/SUNAT27y N 234-2006/SUNAT respecto de los requisitos delrecibo por honorarios y la informacin delLibro de ingresos y gastos.

    Sobre el particular, podemos sealarque de acuerdo al artculo 8 de la LeyN 29903 - Ley de Reforma del Sistema

    26 Vigente a partir del 01.08.13.27 Resolucin de Superintendencia que implementa la emisin electr-

    nica del recibo por honorarios y el llevado del Libro de ingresos ygastos electrnico vigente a partir del 20.10.08.

    Privado de Pensiones existe la obligacina partir del 01.08.13 de aquellos traba-jadores independientes perceptores derentas de cuarta categora para que sealien de manera obligatoria al SistemaPrivado de Pensiones (AFP) o al Sistema

    Nacional de Pensiones (ONP).Debido a que los recibos por honora-rios ahora debern contener los datosrelacionados al aporte obligatorio yasea de la ONP o AFP, indicando la tasacorrespondiente, es as que mediante laResolucin sealada en el primer prrafo,la Sunat modic la Resolucin de Super-intendencia N 234-2006/SUNAT y laResolucin de Superintendencia N 182-2008/SUNAT, por lo que estos conceptostambin debern considerarse en el librode ingresos y gastos o el Libro de ingresosy gastos electrnico, respectivamente.

    Debemos tener presente las nuevas dispo-siciones relacionadas a los libros y registrosvinculados a asuntos tributarios para evitarcontingencias tributarias frente al sco.

    3. Conclusiones- Si bien es cierto que el llevado correc-

    to de los libros y registros vinculados aasuntos tributarios es una obligacinde carcter formal, su omisin puedeconllevar a que se congure infraccio-nes y sanciones, tales como la sancinde multa, adems de la posibilidad de

    que la Sunat aplique determinacinde impuestos sobre base presunta.

    - Asimismo, resulta de suma importanciadeterminar los libros y/o registros decontabilidad a llevar, al efecto, se debeconsiderar el Rgimen Tributario paraque pueda cumplir a cabalidad con loque exigen las normas tributarias.

    - Teniendo en cuenta que a los sujetosdel Nuevo RUS no se le exige el llevadode libros contables, por ese motivodeben conservar y archivar sus docu-mentos para que tengan sustento anteeventuales observaciones por parte delsco en el correcto pago de sus tributoso en la aplicacin va compensacinde las percepciones e incluso si deseasolicitar la devolucin de las mismas,dado que se puede denegar la solicitudde devolucin si no se ha regularizadoel pago de sus tributos.

    - Asimismo, los sujetos que debenllevar contabilidad son aquellos quese encuentran en el Rgimen Especialde Renta y en el Rgimen General, deacuerdo a las consideraciones plantea-das.

    - Finalmente, la vigencia del artculo65 del TUO de la LIR, puede serevaluado de acuerdo a los criteriossealados en el presente artculo.Depender si inici o no actividadesen el ejercicio y si fue antes o despusde la vigencia de la norma (03.07.13).

    Libros y registros contables a partir del 03.07.2013

    A) Ingresos < 150 UIT

    B) Ingresos desde 150 UIThasta 500 UIT

    C) Ingresos > a 500 UIThasta 1700 UIT

    D) Ingresos > a 1700 UIT

    En cualquiera de los supuestos B), C) o D) estarn obligados a llevar los siguientes librosy registros, siempre que de acuerdo a las normas del IR as se lo exijan:

    a) Libro de retenciones, incisos e) y f) del artculo 34 de la LIR

    b) Registro de activos jos.

    c) Registro de costos.

    d) Registro de inventario permanente en unidades fsicas.

    e) Registro de inventario permanente valorizado.

    a) Registro de ventas. b) Registro de com-pras. c) Libro diario de formato simpli-cado (Primer prrafo del artculo 65del TUO de la LIR).

    a) Libro diario. b) Libro mayor. c) Registrode compras. d) Registro de ventas eingresos.

    a) Libro caja y bancos. b) Libro de inventa-rios y balances. c) Libro diario. d) LibroMayor. e) Registro de compras. f) Regis-

    tro de ventas e ingresos. (ContabilidadCompleta)

    a) Libro de inventarios y balances. b) Librodiario. c) Libro mayor. d) Registro decompras. e) Registro de ventas e ingresos.R

    gimenGeneral

    Actualidad y Aplicacin Prctica