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Resumen legal – empresarial
N° 43 – Año N° 2 (2da quincena de octubre de 2018)
empresarial Sonar
NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS FINANCIEROS
Empresa
Contenido:
Nuevos supuestos de concurrencia de la emisión electrónica
5
Congelamiento Administrativo de Activos de la UIF-Perú
4
Ventanilla de Comercio Exterior 4
Productos y servicios financieros 2 Presentación de descanso
médico 6
Consulta de Propiedad 3
2 Resumen legal – empresarial N° 43 Solis & Rodríguez, asociados
Nuevas disposiciones para la adquisición de productos y servicios financieros
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Mediante Resolución SBS N° 3966-2018 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15/10/2018), se modificaron, entre otros, diversos artículos del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, y la Circular G-184-2015, sobre el Servicio de Atención al Usuario. En lo que se refiere a las modificaciones del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, estás tienen por objeto incorporar disposiciones que permitan el desarrollo de la oferta de productos y servicios financieros en un entorno digital. De esta manera, las principales modificaciones son: Sobre la contratación del servicio En lo que respecta a la contratación de productos y
servicios financieros, la empresa deberá verificar la identidad del cliente y dejar constancia de la aceptación del contrato. La norma indica que la empresa puede implementar factores de autenticación tales como: dispositivos físicos o virtuales en posesión del cliente, su firma manuscrita, huella digital, clave de identificación, firma o certificado digital, medios biométricos, entre otros.
Respecto de la entrega del contrato, así como la hoja
resumen o cartilla de información, y otra información que corresponda, se entreguen y/o pongan a disposición del usuario, además de los medios ya empleados, mediante el envío o puesta a disposición del contrato por medios electrónicos, siempre que se permita su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios. a empresa deberá informar al usuario sobre el medio de entrega que será empleado.
NOTAS EMPRESARIALES
Las empresas deben acreditar la entrega al cliente, por cualquier medio, del número de la resolución de la Superintendencia mediante la cual se aprobaron las cláusulas generales correspondientes al contrato celebrado.
Lo referente al contenido de la hoja resumen de los productos activos, se deberá consignar el monto y detalle de las comisiones y gastos que son parte del producto activo, no considerándose los cargos que responden a requerimientos de los usuarios y que se pactan en cada oportunidad, salvo aquellas que son de aplicación periódica, tales como el costo por envío de estado de cuenta por medios físicos.
Respecto de los anexos del contrato, incluyendo hoja
resumen y cartilla informativa no pueden ser utilizados para incorporar derechos u obligaciones adicionales a los establecidos en las cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia, ni modificar el contenido de dichas cláusulas.
Finalmente, los clientes podrán requerir que la
información se remita a través de medios físicos al domicilio señalado por el cliente. Las empresas deberán acreditar dicho requerimiento, así como la información que se entregó al usuario sobre los cargos aplicables por la remisión de información a través de este medio.
Canales de comunicación empleados por la empresa Los medios de comunicación a ser utilizados por las empresas podrán ser físicos o electrónicos.
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Plus
Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Bancos de Inversión, el Reglamento de Auditoría Interna, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y la Circular G-184-2015, sobre el Servicio de Atención al Usuario, Resolución SBS N° 3966-2018 (15/10/2018). Ver norma
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Aprueban servicio gratuito denominado “Consulta de propiedad” a ser brindado a través del Portal Web Institucional, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros PúblIcos N° 263-2018- SUNARP/SN. (17/10/2018). Para consultas: aquí.
Sunarp brindará el servicio gratuito de “Consulta de Propiedad”
NOTAS EMPRESARIALES
Resolución del contrato por el cliente En lo concerniente a los medios con los que cuenta el usuario para resolver el contrato, las empresas deben poner a disposición canales de fácil acceso para que el usuario ejerza su derecho a resolver el contrato, estableciendo como mínimo los mismos canales utilizados para contratar el producto o servicio financiero, sin que resulten aplicables requisitos o exigencias adicionales que dificulten el ejercicio de dicho derecho. Sobre las modificaciones de los términos de la contratación Respecto de la modificación de depósitos a plazo fijo, las empresas deberán comunicar previamente cualquier variación de las condiciones pactadas, si estas suponen un perjuicio al cliente, empleando medios de comunicación que permitan a los clientes tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas, antes de la fecha del vencimiento del depósito.
A partir del 17 de octubre de 2018, a través del Portal web de Sunarp, se podrá acceder al servicio gratuito de “Consulta de propiedad”, el cual permitirá al propietario tener la información referencial e informativa del número de la partida registral de su predio inscrito, con precisión de la oficina y zona registral a la que pertenece la partida. Permitiéndole iniciar los trámites registrales de inscripción y publicidad que requiera. En un primer momento, se podrá consultar solo la información referente a propiedades a nombre de personas naturales. Se debe considerar que este servicio no sustituye el servicio de publicidad formal de “búsqueda de índices”.
3 Resumen legal – empresarial N° 43 Solis & Rodríguez, asociados
4 Resumen legal – empresarial N° 43 Solis & Rodríguez, asociados
Ley de fortalecimiento de la Ventanilla de Comercio Exterior
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Se fortalece el uso de medios electrónicos para que las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambien información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema. Los procedimientos administrativos y servicios que sean incorporados a la VUCE serán tramitados íntegra y únicamente por medios electrónicos, respetando los principios del procedimiento administrativo. Los actos administrativos por medios electrónicos poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales.
NOTAS EMPRESARIALES
Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, Ley Nº 30860. (24/10/2018). Ver norma
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El reglamento regulará el expediente electrónico en la VUCE y las etapas del procedimiento administrativo electrónico. Con la publicación del reglamento se derogará el Decreto Legislativo 1036, norma que actualmente establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Sunarp regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de Congelamiento
Administrativo de Activos de la UIF-Perú
Se establece el procedimiento para la ejecución de la medida de congelamiento administrativo de activos dispuesta por la UIF-Perú. En una primera oportunidad, únicamente se podrán inscribir estas medidas en los registros de predio y vehicular. El asiento de inscripción que se genere se extenderá en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral del predio o vehículo, según corresponda. La inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos tiene por efecto, en sede registral, impedir la inscripción de un título que contenga un acto voluntario de disposición, carga o gravamen presentado de forma posterior al asiento de presentación generado por la UIF-Perú.
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 273-2018-SUNARP/SN. (25/10/2018). Ver norma
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Debido al carácter reservado y a la finalidad de este tipo de medidas, la presentación electrónica del título sobre Congelamiento Administrativo de Activos solicitado por la UIF-Perú está excluida del servicio de “Alerta Registral”.
5 Resumen legal – empresarial N° 43 Solis & Rodríguez, asociados
Regulan nuevos supuestos de concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios
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Mediante Resolución de Superintendencia Nº 254-2018/SUNAT publicada el 28 de octubre de 2018 se establecieron nuevas disposiciones para la emisión electrónica. En este sentido, las empresas que hayan declarado ingresos mayores o iguales a 150 UIT, equivalente a S/ 622,500.00 durante los periodos tributarios correspondientes a los años 2016 y 2017, tendrán hasta el 1 de marzo del 2019 para adaptarse y de manera obligatoria, al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes. De otro lado, la Sunat ha determinado zonas rurales con baja o nula conexión a Internet en las cuales, los emisores electrónicos se encontrarían impedidos de emitir sus comprobantes de pago electrónicos, en tal sentido, ante la ausencia de conectividad al servicio de Internet que no permita utilizar el Sistema de Emisión Electrónica a pesar de estar obligado, se podrá emitir un comprobante de pago, una nota de crédito o una nota de debido en formato impreso.
Regulan nuevos supuestos de concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios Resolución de Superintendencia Nº 254- 2018/SUNAT (28/10/2018). Ver norma
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NOTAS TRIBUTARIAS
6 Resumen legal – empresarial N° 43 Solis & Rodríguez, asociados
Presentación de descanso médico ¿Cuáles son las medidas que puede tomar la empresa ante su
presentación?
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Una vez presentado el descanso médico, la empresa puede realizar visitas durante el tiempo de descanso médico, pudiendo incluso solicitar la constatación policial para evidenciar que el trabajador no se encuentra en su domicilio sin justificación. Los documentos que deberán ser presentados por el trabajador para justificar el descanso médico son:
El certificado médico, Constancia de atención médica Pruebas o resultados de evaluaciones, Receta médica y boleta de compra de medicamentos
Recuerde que la presentación de información falsa es causal de despido sin derecho a indemnización, independientemente de la duración del contrato del trabajador.
NOTAS LABORALES
Si el trabajador se encuentra de descanso médico, durante los 20 primeros días de descanso la empresa asumirá la remuneración de manera normal. A partir del día 21 y hasta los 11 meses y 10 días, es decir hasta los 340 días posteriores, será EsSalud quien financie el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. Para dicho efecto, el trabajador deberá tramitar el reembolso ante EsSalud, canjeando el certificado médico particular por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). El plazo para su canje es de 30 días hábiles.
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www.solisyrodriguez.com
Resumen legal – empresarial N° 43. Año N° 2 – Segunda quincena de octubre de 2018. Solis & Rodríguez, asociados Edición, diseño y diagramación: Ema – Escuela de mediación arbitraje y derecho internacional Esta publicación sintetiza y divulga parte de nuestro conocimiento y experiencia, por ello, queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación. Los comentarios de esta publicación deben ser interpretados desde una perspectiva general y no para un caso en concreto.
Áreas de práctica
Negocios & Empresas familiares
Contrataciones estatales
Arbitraje
Derecho internacional
Calle Espinar N° 335, Miraflores,
Arequipa, Perú.
Teléfono: +51 054 21559
Lunes a viernes:
9:00 am a 1:00 pm
3:30 pm a 6:30 pm
Sábados: 9:00 am a 12:00 m
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