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orientaciones en acoso laboral
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Orientaciones para la prevencin del
acoso en los servicios pblicos
DIRECCIN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Noviembre 2012
CONCEPTO DE ACOSO Origen, trayectoria y tensiones
Ley 20.005 de Acoso Sexual
Cdigo de Buenas Prcticas Laborales
Orientaciones DNSC
Ley 20.607 de Acoso laboral
El bien jurdico protegido es la
dignidad de las personas
El maltrato es un atentado a la
dignidad de las personas?
El carcter reiterado sealado en la
ley 20.607 es una caracterstica del
acoso laboral, no de los atentados a la
dignidad en todas sus formas
PODER HISTORIA
Enfrentar la violencia laboral implica ir contra las dinmicas de poder y desarrollo de la historia del trabajo
Para ejercer violencia
destructiva del tipo acoso
laboral se requiere asimetra
de poder, lo cual no es
sinnimo de jerarqua.
Un conjunto suficientemente
grande de subordinados
confabulados contra una
jefatura pueden producir
poder suficiente para atentar
severamente contra la
dignidad de una jefatura.
El fenmeno de la
violencia laboral es
multicausado. Buena
parte de la historia del
trabajo asalariado ha
estado relacionada con
temticas de seguridad
y derechos laborales.
Las sociedades a travs de sus medios de
reproduccin cultural suelen naturalizar la
violencia. Las
experiencias personales
pueden inducir a la
reproduccin de
conductas violentas.
a) Constitucin Poltica de la Repblica de Chile
Artculo 19- nmero 1El derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica de las personas.
b) Ley N 18.575 Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del
Estado.
Artculo 52 Las autoridades de la Administracin del Estado, cualquiera que sea la denominacin con que las designen la Constitucin y las leyes, y los funcionarios de la Administracin Pblica, sean de
planta o a contrata, debern dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.
Observar una conducta funcionaria intachable y un desempeo honesto y leal de la funcin o cargo, con preeminencia del inters general sobre el particular. Su inobservancia acarrear las
responsabilidades y sanciones que determinen la Constitucin, las leyes y el prrafo 4 de este Ttulo,
en su caso
El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas
c) La Ley N 20.005 (DO 18/03/2005):
Tipifica y sanciona el acoso sexual e incorpora esta preceptiva para toda relacin de trabajo, sea pblica o privada, modificando el Estatuto Administrativo y el Cdigo de Trabajo.
d) Cdigo del Trabajo (Modificado por la Ley N 20.005):
El inciso 2, segunda oracin del artculo 2, seala que es contrario a la dignidad humana, entre otras conductas, el acoso sexual, entendindose por tal el que una persona realice en forma indebida,
por cualquier medio, requerimientos de carcter sexual, no consentidos por quien los recibe y amenacen
o perjudiquen su situacin laboral o sus oportunidades en el empleo.
Artculo 160 N 1 letra b), asocia a las conductas de acoso sexual del empleador/a la sancin de configurar una causal de trmino de la relacin laboral (despido directo e indirecto).
El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas
e) Estatuto Administrativo:
Prohibiciones: Artculo 84 letra l), ley N 18.834, prohbe a todo funcionario: realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los dems funcionarios. Se considerar como una accin de este
tipo el acoso sexual, entendido segn los trminos del artculo 2, inciso segundo, del Cdigo del
Trabajo.
Artculo 125 inciso 3, ley N 18.834, establece indirectamente, es decir, por remisin a al artculo 84 letra l), que las conductas de acoso sexual son causal de destitucin.
Falsa denuncia: efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad
o el nimo deliberado de perjudicar al denunciado. De tipificarse, implica la misma sancin de la
falta y/o delito imputado.
El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas
e) Estatuto Administrativo:
Obligaciones funcionarias, Artculo 61, letra K: Denunciar ante el Ministerio Pblico o ante la polica si no hubiere fiscala en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida
prontitud, los crmenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carcter
irregular, especialmente de aqullos que contravienen el principio de probidad
administrativa regulado por la ley N 18.575.
Obligacin de las autoridades y jefaturas, Artculo 64: Sern obligaciones especiales las siguientes: c) Desempear sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras
y objetivas de general aplicacin, velando permanentemente para que las condiciones de
trabajo permitan una actuacin eficiente de los funcionarios.
El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas
TEXTO COMPLETO - NUEVA LEY DE ACOSO LABORAL (parte 1)
Artculo 1.- Introdcense las siguientes modificaciones en el Cdigo del Trabajo:
1) Agrgase, en el inciso segundo del artculo 2, a continuacin del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la
siguiente oracin: Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendindose por tal toda conducta que constituya agresin u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o ms trabajadores, en contra de
otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que
tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillacin, o bien que amenace o perjudique su
situacin laboral o sus oportunidades en el empleo..
2) En el nmero 1) del artculo 160:
a) Sustityese en la letra d) la coma (,) y la conjuncin copulativa y que le sigue, por un punto y coma (;). b) Reemplzase en la letra e) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjuncin copulativa y. c) Agrgase la siguiente letra f) nueva:
f) Conductas de acoso laboral..
3) En el artculo 171:
a) Sustityese en el inciso segundo la conjuncin y entre las expresiones a) y b) por una coma (,) y agrgase a continuacin de la expresin b) lo siguiente: y f).
b) Agrgase en el inciso sexto, a continuacin de la frase Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b), la expresin o f).
El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas
TEXTO COMPLETO - NUEVA LEY DE ACOSO LABORAL (parte 2)
Artculo 2.- Modifcase el artculo 84 de la ley N 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente manera:
a) Sustityese en la letra k) la expresin , y por un punto y coma (;). b) Reemplzase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjuncin copulativa y. c) Agrgase la siguiente letra m), nueva:
m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los trminos que dispone el inciso segundo del artculo 2 del Cdigo del Trabajo..
Artculo 3.- Modifcase el artculo 82 de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la
siguiente manera:
a) Sustityese en la letra k) la expresin , y por un punto y coma (;).
b) Reemplzase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjuncin copulativa y. c) Agrgase la siguiente letra m), nueva:
m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los trminos que dispone el inciso segundo del artculo 2 del Cdigo del Trabajo...
El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas
f) Instancias de proteccin:
1. Al interior del propio servicio o reparticin pblica, a travs del debido proceso: procedimiento
disciplinario, a travs de una denuncia formal ante la autoridad administrativa correspondiente, la
jefatura de Personas u otra instancia de recepcin indicada en reglamente interno.
2. En Contralora General de la Repblica, va reclamo, queja o denuncia de vicios de legalidad en el
tratamiento dado por el servicio correspondiente a la denuncia indicada en punto 1.
3. En las Cortes de Apelaciones va Accin de Proteccin por violacin de garantas fundamentales.
4. En los tribunales de Tutela Laboral (Ley N 20.087) por violacin de garantas fundamentales.
5. En el Ministerio Pblico o Polica cuando se ha sido victima o testigo de algn delito simple, como
amenazas, abuso sexual u otro.
6. En los Tribunales Civiles va demanda por dao moral y/o patrimonial.
El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas
g) Sobre la calidad de las denuncias
La denuncia deber formularse por escrito y firmada por el denunciante.
La denuncia deber ser fundada y cumplir los siguientes requisitos:
Identificacin y domicilio del denunciante.
La narracin circunstanciada de los hechos.
La individualizacin de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante.
Acompaar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible.
Las denuncias que no cumplan con lo prescrito se tendrn por no presentadas.
La autoridad tiene un plazo de tres das hbiles para resolver si la tendr por presentada. (Artculo 90 B EA).
El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas
h) Sobre el ejercicio de la obligacin de denunciar (Artculo 90 A, E.A.)
Las personas que cumplan con su obligacin de denunciar aquellos hechos que atentan contra el principio
de probidad administrativa
No podrn ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensin del empleo o de destitucin, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva
no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa das despus de haber terminado la
investigacin sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.
No podrn ser trasladados de localidad o de la funcin que desempearen, sin su autorizacin por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.
No podrn ser objeto de precalificacin anual, si el denunciado fuese su superior jerrquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el
denunciante. Si no lo hiciere, regir su ltima calificacin para todos los efectos legales. Aceptada la
denuncia por una autoridad competente, la formulacin de ella ante otras autoridades no dar origen a
la proteccin que establece este artculo.
El orden normativo vigente permite perseguir los atentados a la dignidad de las personas
Estrategia de Prevencin y Tratamiento
Heinz Leymann
Marie-France Hirigoyen
Iaki Piuel
Christophe Dejours
Documento:
Orientaciones para la Prevencin del Acoso Laboral en los Servicios Pblicos
2008 - 2010
Propuesta de enfoque para el fenmeno de la violencia en las organizaciones
Propuesta de enfoque para el fenmeno de la violencia en las organizaciones
Categora mayor de las ciencias sociales: violencia en el lugar de trabajo.
Problema mundial que atraviesa todo tipo de fronteras y no corresponde a un fenmeno nuevo ni aislado.
El foco del tratamiento no puede ser slo el individuo y su capacidad de agencia, sino tambin y sobre todo el colectivo y la estructura organizacional.
A la base hay elementos: sociales-culturales, organizacionales y grupales // polticos y econmicos.
Violencia laboral, mobbing, acoso psicolgico, acoso moral, acoso sexual, Bullying Laboral, violencia poltico administrativa, etc.
Tematizar la violencia implica tomar posicin - implicancias prcticas.
Afecta a la dignidad de millones de personas en el mundo y constituye una importante fuente de desigualdad, discriminacin, estigmatizacin y conflicto en el trabajo.
Afecta la eficiencia y la eficacia de la organizacin.
Los tipos y sentidos de la violencia gozan de amplio consenso.
Tipos y sentidos de la violencia en el lugar de trabajo
Psicolgica
Fsica
Sexual
Vertical, ascendente y descendente.
Horizontal o entre pares
Externa al lugar de trabajo.
TIPOS SENTIDOS
La violencia externa es ejercida por personas que
no trabajan en o para la organizacin en que se
produce la violencia.
Informar al Equipo Directivo y jefaturas intermedias. Informar a funcionarios/as. Capacitar a los actores crticos del proceso.
Procedimiento de Denuncias formalizado a travs de resolucin
exenta.
Formato de denuncias para estandarizar la calidad de las
denuncias.
Usar las medidas precautorias definidas para el procedimiento disciplinario.
Utilizar los servicios de evaluacin de dao y otros disponibles en las mutualidades.
Realizar acciones de desarrollo organizacional para restaurar al/los equipos daados.
La estrategia de prevencin de la violencia en el lugar de trabajo debe considerar al menos tres aspectos
7. Fiscal
6. Jefatura
de servicio
5. Receptor de
denuncias
Cuando se denuncia un caso de violencia laboral, los actores involucrados suelen ser los siguientes:
3. Denunciante 2. Vctima/s 1. Victimario/s
4. Asociacin de
funcionarios
8. Actuario
9. Testigos
10. Quienes hayan
tomado conocimiento
11. Funcionarios
La inclusin del actor final funcionarios se debe a que el resultado de un procedimiento disciplinario es informacin pblica que
ha de ser difundida en la organizacin, tanto a fin de mantener/reparar la identidad de las personas involucradas, como para
utilizar la potencia pedaggica o modeladora del proceso disciplinario, cuando este entrega sanciones ejemplarizadoras que la
autoridad administrativa comunica.
La sancin no es la nica accin posible
RETROALIMENTACIN ANOTACIONES SANCIONES
Herramientas de gestin para la prevencin de la violencia laboral
MUCHAS GRACIAS UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Subdireccin de Desarrollo de las Personas Direccin Nacional del Servicio Civil
Ministerio de Hacienda Gobierno de Chile