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I:\SSE\7\SSE 7-3.docx S SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE 7º periodo de sesiones Punto 3 del orden del día SSE 7/3 19 noviembre 2019 Original: INGLÉS Difusión al público antes del periodo de sesiones: NUEVAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA VENTILACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Informe del Grupo de trabajo por correspondencia Nota presentada por los Estados Unidos RESUMEN Sinopsis: El presente documento contiene el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de salvamento, que se volvió a constituir durante el SSE 6 con el mandato relacionado con las "Nuevas prescripciones relativas a la ventilación de las embarcaciones de supervivencia". Principios estratégicos, si son aplicables: Otra labor Resultados: OW 42 Medidas que han de adoptarse: Véase el párrafo 18. Documentos conexos: SSE 5/4, SSE 6/3, SSE 6/WP.3 y SSE 7/13/2. Generalidades 1 El Subcomité de sistemas y equipo del buque (Subcomité SSE), en su 6º periodo de sesiones, volvió a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de salvamento, bajo la coordinación de los Estados Unidos, con el objeto de que analizara las cuestiones relacionadas con este punto del orden del día. Lista de participantes 2 Participaron en la labor del Grupo representantes de los siguientes Estados Miembros: ALEMANIA BAHAMAS CANADÁ CHINA DINAMARCA DOMINICA ESTADOS UNIDOS FEDERACIÓN DE RUSIA FINLANDIA FRANCIA

NUEVAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA VENTILACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE ... · 2020. 2. 27. · 1 El Subcomité de sistemas y equipo del buque (Subcomité SSE), en su 6º periodo

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S

SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE 7º periodo de sesiones Punto 3 del orden del día

SSE 7/3

19 noviembre 2019 Original: INGLÉS

Difusión al público antes del periodo de sesiones: ☒

NUEVAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA VENTILACIÓN

DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA

Informe del Grupo de trabajo por correspondencia

Nota presentada por los Estados Unidos

RESUMEN

Sinopsis: El presente documento contiene el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de salvamento, que se volvió a constituir durante el SSE 6 con el mandato relacionado con las "Nuevas prescripciones relativas a la ventilación de las embarcaciones de supervivencia".

Principios estratégicos, si son aplicables:

Otra labor

Resultados: OW 42

Medidas que han de adoptarse: Véase el párrafo 18.

Documentos conexos: SSE 5/4, SSE 6/3, SSE 6/WP.3 y SSE 7/13/2.

Generalidades 1 El Subcomité de sistemas y equipo del buque (Subcomité SSE), en su 6º periodo de sesiones, volvió a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de salvamento, bajo la coordinación de los Estados Unidos, con el objeto de que analizara las cuestiones relacionadas con este punto del orden del día. Lista de participantes 2 Participaron en la labor del Grupo representantes de los siguientes Estados Miembros:

ALEMANIA BAHAMAS CANADÁ CHINA DINAMARCA

DOMINICA ESTADOS UNIDOS FEDERACIÓN DE RUSIA FINLANDIA FRANCIA

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ISLAS MARSHALL ITALIA JAPÓN NORUEGA

REPÚBLICA DE COREA SINGAPUR TURQUÍA

un representante de la siguiente organización intergubernamental:

COMISIÓN EUROPEA (CE) y representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales que gozan de carácter consultivo:

CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS) BIMCO ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (IACS) FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES DE

BUQUE (IFSMA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FABRICANTES DE DISPOSITIVOS DE

SALVAMENTO (ILAMA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LÍNEAS DE CRUCEROS (CLIA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA

SECA (INTERCARGO) THE ROYAL INSTITUTION OF NAVAL ARCHITECTS (RINA) FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE (ITF)

Mandato 3 Se encargó al Grupo que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas durante el SSE 6 (SSE 6/18, párrafo 4.18), realizara la labor siguiente:

.1 examinar el proyecto de enmiendas a la resolución MSC.81(70) para las pruebas de los medios de ventilación de los botes salvavidas totalmente cerrados, basándose en el anexo 2 del documento SSE 6/WP.3 y teniendo en cuenta el documento SSE 6/4, con miras a su ultimación;

.2 basándose en el proyecto definitivo de enmiendas, preparar las

consiguientes enmiendas que es necesario introducir en otros instrumentos de la OMI, por ejemplo, en la circular MSC/Circ.980;

.3 recopilar y examinar datos sobre los microclimas en los botes y balsas

salvavidas parcialmente cerrados, que figuren en documentos científicos o académicos o en otras fuentes que se consideren fiables y pertinentes;

.4 basándose en este examen y teniendo en cuenta, entre otras, la circular

MSC/Circ.981 y la propuesta de enmiendas al Código IDS para los botes salvavidas totalmente cerrados, determinar y recomendar los posibles criterios en los que deberían basarse las nuevas prescripciones relativas a la ventilación de los botes y balsas salvavidas parcialmente cerrados;

.5 preparar el proyecto de enmiendas a la resolución MSC.81(70) para las

pruebas de los medios de ventilación de los botes y balsas salvavidas parcialmente cerrados y las consiguientes enmiendas que es necesario introducir en otros instrumentos de la OMI;

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6 examinar en más detalle los posibles beneficios de la vigilancia de la calidad del aire para todas las embarcaciones de supervivencia, teniendo en cuenta los documentos SSE 6/4/1 y SSE 6/INF.4, y asesorar al Subcomité sobre el mejor modo de proceder; y

.7 presentar un informe al SSE 7.

Examinar el proyecto de enmiendas a la resolución MSC.81(70) para las pruebas de los medios de ventilación de los botes salvavidas totalmente cerrados (punto 1 del mandato)

4 El Grupo examinó enmiendas a la resolución MSC.81(70): "Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento", basándose en el anexo 2 del documento SSE 6/WP.3 y teniendo en cuenta el documento SSE 6/4 (China), así como las diferentes propuestas introducidas durante la labor del Grupo de trabajo por correspondencia. El Grupo examinó la propuesta formulada en el documento SSE 6/4 relativa a la introducción de un factor de seguridad para aumentar el régimen de ventilación por encima del valor de 5 m3/h/persona propuesto actualmente para el párrafo 4.6.6.1 del Código IDS. Algunos miembros presentaron propuestas para enmendar la resolución MSC.81(70) a fin de someter a prueba los botes salvavidas totalmente cerrados a un régimen de 5,5 m3/h/persona, si bien esta propuesta no recibió el apoyo del Grupo. Además, el Grupo no apoyó que se reiniciara el debate sobre el régimen de 5 m3/h/persona.

5 Las propuestas actuales relativas a la resolución MSC.81(70) figuran en el anexo 1. Durante la ronda final de deliberaciones, el Grupo no pudo alcanzar un consenso respecto de algunas propuestas, mientras que también se presentaron propuestas adicionales en esta etapa. El texto que es necesario seguir examinando para llegar a un consenso permanece entre corchetes. Véanse asimismo las deliberaciones que figuran en el párrafo 13 sobre el punto 5 del mandato.

6 En la parte 1 del anexo 1 figuran dos opciones para el párrafo 6.14.9 de la resolución MSC.81(70). En la "opción 1" se propone someter a prueba el sistema de ventilación aplicable a los botes salvavidas totalmente cerrados, con el criterio siguiente: en la condición de amarre, solamente con el personal suficiente encargado de las pruebas a bordo para llevar a cabo la prueba y demostrar un régimen de ventilación mínimo de 5 m3/h/persona de manera coherente con los criterios propuestos en el proyecto de párrafo 4.6.6.1 del Código IDS. En la "opción 2" se propone someter a prueba los "medios de ventilación" aplicables a los botes salvavidas parcialmente cerrados en condiciones controladas con cualquier número de personas a bordo hasta la capacidad nominal para demostrar el cumplimiento de los criterios propuestos en el párrafo 4.5.2.6 del Código IDS.

Preparar las consiguientes enmiendas que es necesario introducir en otros instrumentos de la OMI (punto 2 del mandato)

7 Basándose en el consenso alcanzado sobre las posibles enmiendas a la resolución MSC.81(70), el coordinador preparó unas revisiones a los "Modelos normalizados de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento" (MSC/Circ.980), las cuales figuran en el anexo 2. El Grupo no debatió sobre las revisiones de los modelos normalizados. Los modelos con respecto a los cuales se muestran las revisiones proceden del documento SSE 7/13/2 (Estados Unidos). Los proyectos de enmiendas a los modelos de prueba siguientes se basaron en los proyectos de enmiendas a los párrafos correspondientes de la resolución MSC.81(70) que figuran en la parte 1 de la resolución:

.1 modelos de prueba 4.4.5.3 y 4.5.5.3, párrafo 6.10.1;

.2 modelos de prueba 4.4.2.3 y 4.5.2.3, párrafo 6.14.1; y

.3 modelos de prueba 4.4.2.4 y 4.5.2.4, párrafo 6.14.3.

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8 Es necesario seguir examinando las propuestas de enmiendas a los párrafos 6.14.9 y 6.18.1 de la resolución MSC.81(70), que figuran en el anexo 1, y será necesario disponer de un nuevo modelo de prueba una vez que se haya llegado a un consenso. Estas propuestas no se reflejan en los proyectos de modelos enmendados que figuran en el anexo 2, habida cuenta también de que los modelos de prueba se están examinando en la actualidad en relación con el punto 13 del orden del día, esto es, "Revisión de los Modelos normalizados de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento (MSC/Circ.980 y adiciones). Recopilar y examinar nuevos datos sobre los microclimas en los botes y balsas salvavidas parcialmente cerrados (punto 3 del mandato) 9 Canadá presentó las dos nuevas referencias siguientes:

.1 Mak, L., Kuczora, A., Evely, K. A., 1. Boone, J., Basset, F., Ducharme, M., Brown, R., Farnworth, B., Cheung, S. and MacKinnon, S. (2009). Thermal protection in liferafts: assessment of occupant heat balance and development of performance criteria. National Research Council Canada. TR-2009-06. (Protección térmica en las balsas salvavidas: evaluación del equilibrio de calor de los ocupantes y elaboración de criterios de funcionamiento) https://nrc-publications.canada.ca/eng/view/object/?id=dbd 6856d-b5f0-4342-9f6e-515ef1ffe86e; y

.2 Herrmann, R. (2001). The Safety of Liferafts (La seguridad de las balsas

salvavidas).

Determinar y recomendar los posibles criterios en los que deberían basarse las nuevas prescripciones relativas a la ventilación de los botes y balsas salvavidas parcialmente cerrados (punto 4 del mandato) 10 El Grupo no pudo llegar a un consenso sobre los posibles criterios en los que deberían basarse las nuevas prescripciones relativas a la ventilación de las balsas salvavidas. La mitad de los miembros apoyó el texto actual que figura en el párrafo 4.1.1.5.4 del Código IDS y la otra mitad apoyó varias propuestas de enmienda. En el anexo 3 figuran una opción de mantener el texto original y otra opción con tres propuestas para enmendar el párrafo 4.1.1.5.4. La "propuesta A" incorpora el límite de concentración de CO2 de 5 000 ppm a largo plazo. La "propuesta B" incorpora una relación de superficie con respecto a las aberturas de ventilación como medio para garantizar que los ocupantes disponen de "aire suficiente". La "propuesta C" es semejante a la "opción 1", si bien incorpora elementos parecidos a los propuestos actualmente para los botes salvavidas. 11 Por lo que respecta a los posibles criterios en los que deberían basarse las nuevas prescripciones relativas a la ventilación de los botes salvavidas parcialmente cerrados, una ligera mayoría del Grupo apoyó la modificación del texto existente del párrafo 4.5.2.6 del Código IDS. La actual propuesta figura en el anexo 3, la cual incorpora la norma de funcionamiento relativa al límite de concentración de CO2 de 5 000 ppm y una disposición en virtud de la cual se considerará que un bote salvavidas parcialmente cerrado provisto de medios para lograr un régimen de ventilación de 5 m3/h/persona durante 24 horas cumple esa norma. Algunos miembros del Grupo estimaron que debería mantenerse el texto original que figura en 4.5.2.6, mientras que otros miembros eran partidarios de incorporar únicamente el límite de concentración de CO2 de 5 000 ppm, pero no una disposición relativa al régimen de ventilación de 5 m3/h/persona. El coordinador del Grupo recomienda que se siga examinando la enmienda al párrafo 4.5.2.6 a fin de llegar a un consenso sobre las enmiendas propuestas.

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12 Asimismo, en el anexo 3 figura el proyecto de texto de los nuevos párrafos 4.6.6 y 4.6.7 del Código IDS sobre las prescripciones relativas a la ventilación en los botes salvavidas totalmente cerrados, facilitados originalmente en el documento SSE 5/WP.3 y ya acordados por el Subcomité (SSE 5/17, párrafo 4.10). El Grupo no debatió este texto acordado previamente, dado que quedaba fuera de su mandato. Se incluye aquí para disponer de un registro consolidado de las actuales propuestas de enmiendas al Código IDS relativas a la ventilación en las embarcaciones de supervivencia. Preparar el proyecto de enmiendas a la resolución MSC.81(70) para las pruebas de los medios de ventilación de los botes y balsas salvavidas parcialmente cerrados (punto 5 del mandato) 13 Varios miembros opinaron que los diferentes tipos de embarcaciones de supervivencia deberían tratarse de manera similar por lo que respecta a las prescripciones relativas a la ventilación. No obstante, tras reconocer el progreso realizado en relación con los botes salvavidas parcialmente cerrados, el Grupo no pudo llegar a un consenso sobre los posibles criterios en los que deberían basarse las nuevas prescripciones relativas a la ventilación de las balsas salvavidas y, por consiguiente, el Grupo no preparó el proyecto de enmiendas para las pruebas de los medios de ventilación de las balsas salvavidas. En el anexo 1 figura el proyecto de enmiendas relativas a los botes salvavidas parcialmente cerrados, que incluye las propuestas introducidas durante la ronda final de debates que siguen sin resolverse a tiempo para el informe final. El enfoque de la propuesta es semejante a la propuesta de la "opción 2" para el párrafo 6.14.9 examinada en el párrafo 6 supra. No obstante, el Grupo no dispuso de tiempo para debatir esta propuesta antes del informe final. Se muestra como un nuevo proyecto de párrafo 6.18 entre corchetes en el anexo 1, con la correspondiente nota. Examinar los posibles beneficios de la vigilancia de la calidad del aire para todas las embarcaciones de supervivencia (punto 6 del mandato) 14 El Grupo examinó los beneficios de la vigilancia de la calidad del aire en las embarcaciones de supervivencia y llegó al consenso de informar al Subcomité de que la vigilancia de la calidad del aire no se recomienda en las embarcaciones de supervivencia. 15 Varios miembros indicaron que una norma de funcionamiento relativa al régimen de ventilación (por ejemplo,. 5 m3/h/persona) haría la vigilancia innecesaria. Otros miembros señalaron que sin datos que respaldaran la vigilancia del aire, no se podía justificar dicha vigilancia. Asimismo, se examinaron las dificultades que presentaban los dispositivos de vigilancia, especialmente en lo que respecta al mantenimiento, la formación, el coste, la energía, las pruebas y la calibración, lo cual hacía que la vigilancia fuera una propuesta difícil de desarrollar para el Grupo. 16 Además, los miembros plantearon inquietudes sobre la manera de ajustar una alarma de vigilancia y en qué momento se activaría, especialmente teniendo en cuenta el límite de CO2 de 5000 ppm, por ejemplo, qué se entiende por "concentración a largo plazo" y cómo se traduce en un ajuste de alarma. Asimismo, preocupaba cuál sería la solución operacional necesaria para reducir la concentración si sonara una alarma en el interior de la embarcación de supervivencia. Proyecto de mandato de un grupo de trabajo en el SSE 7 17 Basándose en el estado de la labor ultimada de conformidad con su mandato, el Grupo recomendó que el Subcomité vuelva a constituir el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento con el siguiente mandato por lo que respecta al punto 3 del orden del día:

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"Teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno:

.1 examinar en detalle las tres propuestas para enmendar el párrafo 4.1.1.5.4

del Código IDS (indicadas como opción 2) y una opción para mantener el texto original de la prescripción relativa a la ventilación de las balsas salvavidas (indicado como opción 1), que figuran en el anexo 3 del documento SSE 7/3, con miras a su ultimación;

.2 ultimar el proyecto de enmiendas a los párrafos 4.5.2.6 y 4.5.2.6.1 (nuevo)

del Código IDS relativas a los botes salvavidas parcialmente cerrados, basándose en el anexo 3 del documento SSE 7/3;

.3 ultimar el proyecto de enmiendas a la resolución MSC.81(70) para las

pruebas de los medios de ventilación de los botes salvavidas totalmente cerrados y los botes salvavidas parcialmente cerrados, teniendo en cuenta el anexo 1 del documento SSE 7/3, así como los resultados sobre el proyecto de enmiendas al Código IDS en relación con los criterios de ventilación relativos a las embarcaciones de supervivencia;

.4 elaborar el proyecto de enmiendas a los "Modelos normalizados de informes

sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento" (MSC/Circ.980), teniendo en cuenta el anexo 2 del documento SSE 7/3, los resultados de las deliberaciones sobre el proyecto de enmiendas a la resolución MSC.81(70) y los debates mantenidos sobre el punto 13 del orden del día, con miras a su ultimación;

.5 elaborar el proyecto de enmiendas a la resolución MSC.81(70) para las pruebas

de los medios de ventilación de las balsas salvavidas, teniendo en cuenta los resultados sobre el proyecto de enmiendas al Código IDS relativas a la ventilación de las balsas salvavidas, con miras a su ultimación; y

.6 si se dispone de tiempo:

.1 elaborar la resolución MSC conexa, así como la ficha de comprobación/vigilancia y el formulario de los datos, que figuran en los anexos 2 y 3 de las "Orientaciones sobre la redacción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento" (MSC.1/Circ.1500/Rev.1), para el proyecto de enmiendas al Código IDS; y

.2 elaborar el proyecto de resolución MSC conexa para actualizar la

resolución MSC.81(70), con miras a su adopción por el MSC 102." Medidas cuya adopción se pide al Subcomité 18 Se invita al Subcomité a que examine lo antedicho, apruebe el informe en general y, en particular:

.1 examine las deliberaciones del Grupo y el progreso realizado en relación

con las propuestas de enmiendas a la resolución MSC.81(70), incluidas las opciones propuestas para el párrafo 6.14.9, y adopte las decisiones que estime oportunas (párrafos 4 a 6 y 13, y anexo 1);

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.2 tome nota del proyecto de enmiendas a los modelos de prueba de las embarcaciones de supervivencia preparadas por el coordinador para su elaboración ulterior, teniendo en cuenta las deliberaciones que se mantendrán al tratar el punto13 del orden del día (párrafos 7 y 8, y anexo 2);

.3 examine las opciones propuestas para enmendar el párrafo 4.1.1.5.4 del

Código IDS en relación con las prescripciones relativas a la ventilación de las balsas salvavidas y adopte las decisiones que estime oportunas (párrafo 10 y anexo 3);

.4 tome nota del progreso realizado en relación con la propuesta de enmienda

al párrafo 4.5.2.6 del Código IDS sobre las prescripciones relativas a la ventilación de los botes salvavidas parcialmente cerrados y examine la recomendación de que se siga analizando esta cuestión (párrafo 11 y anexo 3);

.5 examine los debates y la recomendación del Grupo sobre los posibles

beneficios de la vigilancia de la calidad del aire para las embarcaciones de supervivencia y adopte las decisiones que estime oportunas (párrafos 14 a 16); y

.6 examine la conveniencia de volver a constituir el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento, teniendo en cuenta el anteproyecto de mandato

(párrafo 17).

***

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SSE 7/3 Anexo 1, página 1

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ANEXO 11

PROYECTO DE ENMIENDAS A LA RECOMENDACIÓN REVISADA SOBRE LAS PRUEBAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO

(RESOLUCIÓN MSC.81(70)), ENMENDADA PARTE 1 – PRUEBAS DE PROTOTIPO DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO

6 BOTES SALVAVIDAS

6.10 Prueba operacional del bote salvavidas

Prueba de funcionamiento del motor y de consumo de combustible 1 Se enmienda el párrafo 6.10.1 como se indica a continuación:

"6.10.1 Se deberá cargar el bote salvavidas con pesos iguales a la masa de todo su equipo y del número de personas para el que vaya a aprobar. Se arrancará el motor y se maniobrará el bote salvavidas durante 4 h por lo menos para demostrar que funciona satisfactoriamente. Se hará navegar el bote salvavidas a una velocidad mínima de 6 nudos y con el [sistema de ventilación/medio de ventilación] en funcionamiento, si [se ha instalado/está dotado de él], durante un periodo suficiente para determinar el consumo de combustible y comprobar que el depósito tiene la capacidad necesaria. Se deberá determinar la máxima fuerza de remolque del bote salvavidas. Esta información deberá utilizarse para establecer cuál es el mayor tamaño de balsa salvavidas completamente cargada que el bote puede remolcar a 2 nudos. El dispositivo previsto para remolcar otras naves deberá asegurarse al objeto estacionario mediante un cable remolcador. El motor se operará avante toda durante un periodo de 2 minutos por lo menos, y se medirá y anotará la fuerza de remolque. No se deberán producir daños ni en el dispositivo de remolque ni en su estructura de apoyo. En el certificado de homologación se hará constar la fuerza máxima de remolque del bote salvavidas."

6.14 Pruebas adicionales para botes salvavidas totalmente cerrados 2 Se enmienda el párrafo 6.14.1 como se indica a continuación:

"6.14.1 Se dispondrá de medios adecuados para hacer girar el bote salvavidas alrededor de su eje longitudinal hasta conseguir cualquier ángulo de escora y luego soltarlo. Las aberturas de admisión y salida de los medios de ventilación no deberán cerrarse con los medios prescritos en el párrafo 4.6.7.1 del Código IDS. Hallándose el bote cerrado, se escorará paulatinamente hasta un ángulo de 180º para después soltarlo. Una vez libre, el bote salvavidas deberá quedar siempre adrizado sin ayuda de sus ocupantes y no deberá entrar una cantidad considerable de agua. Las pruebas deberán efectuarse en las siguientes condiciones de carga:"

3 Se enmienda el párrafo 6.14.3 como se indica a continuación:

"Se deberá colocar en el agua e inundar completamente el bote salvavidas hasta que no le quepa más agua. Todas las entradas y aberturas deberán permanecer abiertas durante la prueba. Las aberturas de admisión y salida de los medios de

1 Se han marcado los cambios sombreando todas las modificaciones y el texto añadido.

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SSE 7/3 Anexo 1, página 2

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ventilación no deberán cerrarse con los medios prescritos en el párrafo 4.6.7.1 del Código IDS."

4 Se añade el siguiente nuevo párrafo 6.14.9 a continuación del actual párrafo 6.14.8:

"Prueba de funcionamiento de la ventilación

OPCIÓN 1:

[6.14.9 El flujo de ventilación [del/de un] sistema de ventilación [activa] prescrito en el párrafo 4.6.6.1 del Código IDS deberá medirse en la condición de amarre con solo las personas necesarias a bordo para llevar a cabo la prueba. El régimen de ventilación medido no será inferior a 5 m3/h por persona para el número total de personas que el bote salvavidas esté autorizado a llevar.]

OPCIÓN 2:

[6.14.9 Los medios de ventilación prescritos en el párrafo 4.6.6.1 del Código IDS deberán medirse en condiciones controladas que demuestren que los criterios de funcionamiento establecidos en 4.5.2.6 se cumplen. El número total de personas a bordo durante la prueba no deberá exceder del número de personas que el bote salvavidas esté autorizado a llevar.]"

5 [Se añade el siguiente nuevo párrafo 6.182 a continuación del actual párrafo 6.17:

"6.18 Pruebas adicionales para los botes salvavidas parcialmente cerrados

6.18.1 El regimen de ventilación de un sistema de ventilación prescrito en el párrafo 4.5.2.6 del Código IDS deberá medirse en la condición de amarre sin ningún ocupante, sino tan solo con los tripulantes necesarios para la prueba en el interior del bote salvavidas. El regimen de ventilación total medido deberá ser, como mínimo, igual a 5 m3/h por persona para el número de personas que el bote salvavidas esté autorizado a llevar."]

***

2 El Grupo de trabajo por correspondencia no examinó la propuesta de nuevo párrafo 6.18 a tiempo para el

informe final.

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SSE 7/3 Anexo 2, página 1

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ANEXO 21, 2

PROYECTO DE ENMIENDAS A LOS MODELOS NORMALIZADOS DE INFORMES SOBRE LA EVALUACIÓN Y LA PRUEBA DE

LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (MSC/CIRC.980)

4 EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA

1 Se han marcado los cambios sombreando todas las modificaciones y el texto añadido.

2 Los modelos de prueba que figuran en este anexo fueron elaborados por el coordinador basándose en los modelos recogidos en el documento SSE 7/13/2, si bien no fueron examinados por el Grupo

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SSE 7/3 Anexo 2, página 2

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Fabricante: ___________________________________ Fecha: __________________ Hora:_______________________

Botes salvavidas de caída libre Modelo: _____________________________________ Inspector: ____________________________________________

Número de partida/serie: ________________________ Organización: _________________________________________

4.4.2.2 Prueba de francobordo Reglas: Código IDS 4.4.5.1, 2.1, 2; MSC.81(70) 1/6.8.4, 5

Procedimiento de la prueba Criterios de aceptación Resultados significativos de la prueba

Se cargará el bote salvavidas, provisto de su motor con una masa igual a la de todo el equipo. La mitad del número de personas para el que se vaya a aprobar el bote se sentará en posición adecuada a un lado del plano de crujía. Seguidamente se medirá el francobordo en el costado más abajo.

Todo bote salvavidas que tenga aberturas en el costado cerca de la regala tendrá un francobordo que, desde la flotación hasta la abertura más baja por la cual pueda inundarse el bote, sea igual por lo menos al 1,5 % de la eslora del bote o mida 100 mm, si este valor es mayor; y Todo bote salvavidas que no tenga aberturas en el costado cerca de la regala no deberá alcanzar un ángulo de escora superior a 20º y tendrá un francobordo que, desde la flotación hasta la abertura más baja por la cual pueda inundarse el bote, sea igual por lo menos al 1,5 % de la eslora del bote o mida 100 mm, si este valor es mayor.

Medidas del francobordo: mm 1,5 % de la eslora del bote: mm Ángulo de escora (si procede): grados Aprobado Rechazado _________ Comentarios/Observaciones

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SSE 7/3 Anexo 2, página 3

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Fabricante: ___________________________________ Fecha: __________________ Hora:_______________________

Botes salvavidas de caída libre Modelo: _____________________________________ Inspector: ____________________________________________

Número de partida/serie: ________________________ Organización: _________________________________________

4.4.2.3 Prueba de autoadrizamiento (botes salvavidas totalmente cerrados) Reglas: Código IDS 4.6.3.2, 4, 4.6.4.2, 4.6.7.1; MSC.81(70) 1/6.14.1, 1.1, 1.2, 2, 2.1, 2.2

Procedimiento de la prueba Criterios de aceptación Resultados significativos de la prueba

Se dispondrá de medios adecuados para hacer girar el bote salvavidas alrededor de su eje longitudinal hasta conseguir cualquier ángulo de escora y luego soltarlo. Las aberturas de admisión y salida de los medios de ventilación no deberán cerrarse con los medios prescritos en el párrafo 4.6.7.1 del Código IDS. Hallándose el bote cerrado, se escorará paulatinamente hasta un ángulo de 180º para después soltarlo. Estas pruebas se realizarán en las siguientes condiciones de carga:

.1 con el bote salvavidas provisto de su motor y cargado en la posición normal con pesos bien afianzados que representen al bote salvavidas completamente equipado y con su asignación completa de personas a bordo. El peso que represente a cada persona, cuya masa media se supone que es de 7582,5 kg, irá sujeto a cada asiento de modo que su centro de gravedad esté situado a unos 300 mm por encima del asiento, con objeto de obtener el mismo efecto de estabilidad que cuando el bote esté cargado con el número de personas para el que vaya a aprobarse; y

.2 con el bote salvavidas en rosca.

Una vez libre, el bote salvavidas deberá quedar siempre adrizado sin ayuda de sus ocupantes. No deberá producirse una entrada considerable de agua por las aberturas de admisión y salida del sistema de ventilación. Al comienzo de estas pruebas se hará funcionar el motor en punto muerto y:

.1 a menos que esté previsto para que se pare automáticamente al quedar invertido, el motor deberá seguir funcionando mientras esté invertido y durante 30 min después de que el bote salvavidas se haya adrizado; y

.2 si el motor está previsto para que se pare automáticamente al

quedar invertido, deberá ser fácil ponerlo en marcha nuevamente y dejarlo funcionar durante 30 min después de que el bote salvavidas se haya adrizado.

No entra agua en el motor.

Con carga: Aprobado _________ Rechazado _________ En rosca: Aprobado _________ Rechazado _________ Aprobado _________ Rechazado _________ Aprobado _________ Rechazado _________ Comentarios/Observaciones

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SSE 7/3 Anexo 2, página 4

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Fabricante: ___________________________________ Fecha: __________________ Hora:_______________________

Botes salvavidas de caída libre Modelo: _____________________________________ Inspector: ____________________________________________

Número de partida/serie: ________________________ Organización: _________________________________________

4.4.2.4 Prueba de zozobra con inundación (botes salvavidas totalmente cerrados) Reglas: Código IDS 4.1.6.3, 4.6.7.1; MSC.81(70) 1/6.14.3-5

Procedimiento de la prueba Criterios de aceptación Resultados significativos de la prueba

El bote salvavidas deberá colocarse en el agua e inundarse completamente hasta que no le quepa más agua. Todas las entradas y aberturas deberán permanecer abiertas durante la prueba. Las aberturas de admisión y salida de los medios de ventilación no deberán cerrarse con los medios prescritos en el párrafo 4.6.7.1 del Código IDS. Para esta prueba se podrán ignorar las masas y la distribución de los ocupantes. No obstante, el equipo o una masa equivalente, deberá estar sujeto al bote salvavidas en su posición normal de servicio. Utilizando un medio adecuado se hará girar el bote alrededor de su eje longitudinal hasta conseguir un ángulo de escora de 180º y luego se soltará.

Una vez suelto, el bote salvavidas debe quedar en una posición que permita la evacuación de sus ocupantes por encima de la superficie del agua. En el caso de los botes salvavidas totalmente cerrados, el nivel del agua, medido en cada respaldo, cuando se encuentre el bote en condición estable después de inundación no estará a más de 500 mm por encima del asiento en ningún lugar destinado a ocupantes sentados. Nota: Se deberán realizar varias pruebas si al abrir agujeros en distintas zonas se crean diferentes condiciones de inundación.

Aprobado Rechazado _________ Nivel máximo de agua por encima del asiento: __ mm Ángulo de asiento:_____________________ grados Ángulo de escora: ____________________ grados Aprobado Rechazado _________ Comentarios/Observaciones

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SSE 7/3 Anexo 2, página 5

I:\SSE\7\SSE 7-3.docx

Fabricante: ___________________________________ Fecha: __________________ Hora:_______________________

Botes salvavidas de caída libre Modelo: _____________________________________ Inspector: ____________________________________________

Número de partida/serie: ________________________ Organización: _________________________________________

4.4.3.1 Prueba de resistencia de los asientos Reglas: Código IDS 4.4.1.5.1; MSC.81(70) 1/6.6.1

Procedimiento de la prueba Criterios de aceptación Resultados significativos de la prueba

Se cargarán los asientos con una masa de 100 kg en cada una de las plazas asignadas para que se siente una persona en el bote salvavidas. Si el bote salvavidas es totalmente cerrado, se deberá demostrar que los cinturones de seguridad son capaces de mantener a una persona cuya masa sea de 100 kg firmemente sujeta en su asiento cuando el bote salvavidas esté en posición invertida. Esta prueba podrá efectuarse conjuntamente con la prueba de adrizamiento.

Los asientos habrán de soportar esa carga sin sufrir daños ni deformación permanente. Los cinturones de seguridad habrán de mantener a una persona cuya masa sea de 100 kg firmemente sujeta a su asiento cuando el bote salvavidas esté en posición invertida.

Aprobado Rechazado _________ Aprobado Rechazado _________ Comentarios/Observaciones

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SSE 7/3 Anexo 2, página 6

I:\SSE\7\SSE 7-3.docx

Fabricante: ___________________________________ Fecha: __________________ Hora:_______________________

Botes salvavidas de caída libre Modelo: _____________________________________ Inspector: ____________________________________________

Número de partida/serie: ________________________ Organización: _________________________________________

4.4.5.3 Pruebas de funcionamiento - Autonomía, velocidad y consumo de combustible

Reglas: Código IDS 4.4.6.8; MSC 81(70) 1/6.10.1

Procedimiento de la prueba

Criterios de aceptación

Resultados significativos de la prueba

Se cargará el bote salvavidas con pesos iguales a la masa de todo su equipo y del número de personas para el que se vaya a aprobar. Se hará navegar al bote salvavidas a una velocidad mínima de 6 nudos y con el sistema de ventilación en funcionamiento, si [se ha instalado/está dotado de él], durante un periodo suficiente para determinar el consumo de combustible y comprobar que el depósito tiene la capacidad necesaria.

La velocidad avante del bote salvavidas en aguas tranquilas, cuando esté cargado con su asignación completa de personas y equipo y que todo el equipo auxiliar alimentado por el motor esté funcionando, será al menos de 6 nudos.

Se aprovisionará combustible suficiente, que sea utilizable a todas las temperaturas previsibles en la zona en que opere el buque, para que el bote salvavidas completamente cargado marche a 6 nudos durante un periodo de 24 h como mínimo.

Velocidad medida (sin sistema aspersor): _________ Nudos Velocidad medida (con sistema aspersor): _________ Nudos Aprobado ____________ Rechazado __________ Consumo de combustible: _______________________ l/h Capacidad del depósito: ____________________ l Autonomía: _____________________________ h

Suficiente capacidad del depósito

Aprobado ____________ Rechazado __________

Comentarios/Observaciones

4.4.5.4 Pruebas de funcionamiento - Con el motor fuera del agua Reglas: Código IDS 4.4.6.3; MSC.81(70) 1/6.10.5

Procedimiento de la prueba

Criterios de aceptación

Resultados significativos de la prueba Se hará funcionar el motor a marcha lenta durante cinco minutos por lo menos en condiciones equivalentes a las de almacenaje normal.

El motor no debe sufrir daños como resultado de esta prueba.

Aprobado ____________ Rechazado ___________

Comentarios/Observaciones

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SSE 7/3 Anexo 2, página 7

I:\SSE\7\SSE 7-3.docx

Fabricante: ___________________________________ Fecha: __________________ Hora:_______________________

Botes salvavidas de caída libre Modelo: _____________________________________ Inspector: ____________________________________________

Número de partida/serie: ________________________ Organización: _________________________________________

4.5.2.3 Prueba de autoadrizamiento Reglas: Código IDS 4.6.3.2, 4, 4.6.4.2, 4.6.7.1; MSC.81(70) 1/6.14.1, 1.1, 1.2, 2, 2.1, 2.2

Procedimiento de la prueba

Criterios de aceptación

Resultados significativos de la prueba

Se dispondrán medios adecuados para hacer girar el bote salvavidas alrededor de su eje longitudinal hasta conseguir cualquier ángulo de escora y luego soltarlo. Las aberturas de admisión y salida de los medios de ventilación no deberán cerrarse con los medios prescritos en el párrafo 4.6.7.1 del Código IDS. Se escorará paulatinamente el bote cerrado hasta un ángulo de 180º para después soltarlo. Estas pruebas se realizarán en las siguientes condiciones de carga:

.1 con el bote salvavidas provisto de su motor y cargado en la posición normal con pesos bien afianzados que representen al bote salvavidas completamente equipado y con su asignación completa de personas a bordo. El peso que represente a cada persona, cuya masa media se supone que es de 7582,5 kg, irá sujeto a cada asiento de modo que su centro de gravedad esté situado a unos 300 mm por encima del asiento, con objeto de obtener el mismo efecto de estabilidad que cuando el bote esté cargado con el número de personas para el que vaya a aprobarse; y

.2 con el bote salvavidas en rosca.

Una vez libre, el bote salvavidas deberá quedar siempre adrizado sin ayuda de sus ocupantes. No deberá producirse una entrada considerable de agua por las aberturas de admisión y salida del sistema de ventilación. Al comienzo de estas pruebas se hará funcionar el motor en punto muerto y:

.1 a menos que esté previsto para que se pare automáticamente al quedar invertido, el motor deberá seguir funcionando mientras esté invertido y durante 30 min después de que el bote salvavidas se haya adrizado; y

.2 si el motor está previsto para que se pare

automáticamente al quedar invertido, deberá ser fácil ponerlo en marcha nuevamente y que funcione durante 30 min después de que el bote salvavidas se haya adrizado.

No podrá penetrar agua en el motor.

Con carga: Aprobado ____________ Rechazado __________ En rosca:

Aprobado ____________ Rechazado __________ Aprobado ____________ Rechazado __________ Aprobado ____________ Rechazado __________ Comentarios/Observaciones Aprobado ____________ Rechazado __________

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SSE 7/3 Anexo 2, página 8

I:\SSE\7\SSE 7-3.docx

Fabricante: ___________________________________ Fecha: __________________ Hora:_______________________

Botes salvavidas de caída libre Modelo: _____________________________________ Inspector: ____________________________________________

Número de partida/serie: ________________________ Organización: _________________________________________

4.5.2.4 Prueba de zozobra con inundación

Reglas: Código IDS 4.4.1.1, 4.6.3.3; MSC.81(70) 1/6.14.3, 4, 5

Procedimiento de la prueba

Criterios de aceptación

Resultados significativos de la prueba

El bote salvavidas se colocará en el agua y se inundará completamente. Todas las entradas y aberturas deberán permanecer abiertas durante la prueba. Las aberturas de admisión y salida de los medios de ventilación no deberán cerrarse con los medios prescritos en el párrafo 4.6.7.1 del Código IDS. Para esta prueba se podrán ignorar la masa y la distribución de los ocupantes. No obstante, el equipo, o una masa equivalente, deberá estar sujeto al bote salvavidas en su posición normal de servicio. Utilizando un medio adecuado se hará girar el bote alrededor de su eje longitudinal hasta conseguir un ángulo de escora de 180º y luego se soltará.

Una vez suelto, el bote salvavidas deberá quedar en una posición que permita la evacuación de sus ocupantes por encima de la superficie del agua.

En los botes salvavidas totalmente cerrados, el nivel del agua medido en cada respaldo, con el bote en estado estable después de inundación, no será superior a 500 mm por encima del asiento en ningún lugar destinado a ocupantes sentados.

Aprobado ____________ Rechazado _____________ Nivel máximo del agua sobre el asiento: ________ mm Ángulo de asiento: __________________________ grados Ángulo de escora: ___________________________ grados Aprobado ________________ Rechazado ____________ Comentarios/Observaciones

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SSE 7/3 Anexo 2, página 9

I:\SSE\7\SSE 7-3.docx

Fabricante: ___________________________________ Fecha: __________________ Hora:_______________________

Botes salvavidas de caída libre Modelo: _____________________________________ Inspector: ____________________________________________

Número de partida/serie: ________________________ Organización: _________________________________________

4.5.5.3 Pruebas de funcionamiento - Autonomía, velocidad y consumo de combustible

Reglas: Código IDS 4.4.6.8; MSC.81(70) 1/6.10.1

Procedimiento de la prueba

Criterios de aceptación

Resultados significativos de la prueba

Se cargará el bote salvavidas con pesos iguales a la masa de todo su equipo y del número de personas para el que vaya a aprobarse. Se hará navegar el bote salvavidas a una velocidad no inferior a 6 nudos y con el sistema de ventilación en funcionamiento, si [se ha instalado/está dotado de él], durante un periodo suficiente para determinar el consumo de combustible y comprobar que el depósito tiene la capacidad necesaria.

La velocidad avante del bote salvavidas en aguas tranquilas, cuando esté cargado con su asignación completa de personas y de equipo y que todo el equipo auxiliar alimentado por el motor esté funcionando, será al menos de 6 nudos.

Se aprovisionará combustible suficiente, que sea utilizable a todas las temperaturas previsibles en la zona en que opere el buque, para que el bote salvavidas totalmente cargado marche a 6 nudos durante 24 horas como mínimo.

Velocidad registrada (sin sistema aspersor) _____ nudos

Velocidad registrada (con sistema aspersor) _____ nudos

Aprobado____________ Rechazado ___________

Consumo: ____________________________ L/h

Capacidad del tanque: ___________________ L

Autonomía: ___________________________ h

Tanque con suficiente capacidad

Aprobado_____ Rechazado____

Comentarios/Observaciones

***

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SSE 7/3 Anexo 3, página 1

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ANEXO 31

PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)

Capítulo IV Embarcación de supervivencia

4.1 Prescripciones generales aplicables a las balsas salvavidas 1 OPCIÓN 1: El actual párrafo 4.1.1.5.4 permanece sin cambios:

".4 dejará entrar en todo momento aire suficiente para los ocupantes, incluso con las entradas cerradas."

OPCIÓN 2: El actual párrafo 4.1.1.5.4 se sustituye por una de las siguientes propuestas: Propuesta A:

".4 dejará entrar en todo momento aire suficiente para los ocupantes [que evite

la exposición a una concentración a largo plazo de CO2 de no más de 5 000 ppm], incluso con las entradas cerradas."

Propuesta B:

".4 dejará entrar en todo momento aire suficiente para los ocupantes, incluso

con las entradas cerradas. [Esto se logrará proporcionando una abertura de ventilación con la sección transversal del 4% de la superficie de la balsa salvavidas.] "

Propuesta C:

".4 dejará entrar en todo momento aire suficiente para los ocupantes [que evite

una concentración a largo plazo de CO2 de no más de 5 000 ppm], incluso con las entradas cerradas [durante un periodo no inferior a 24 horas]. [Se considerará que las balsas salvavidas provistos de los medios necesarios para lograr un régimen de ventilación mínimo de 5 m3/h/persona durante 24 horas cumplen esta prescripción.

Los medios de ventilación serán accionables desde el interior del bote salvavidas y estarán dispuestos de modo tal que permitan la ventilación del bote salvavidas sin estratificación ni formación de bolsas de aire sin ventilación.]"

1 Se han marcado los cambios tachando el texto suprimido y sombreando todas las modificaciones, tanto el

texto añadido como el suprimido.

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SSE 7/3 Anexo 3, página 2

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4.5 Botes salvavidas parcialmente cerrados 2 El actual párrafo 4.5.2.6 se sustituye por el siguiente:

".6 con las entradas cerradas, el bote salvavidas dejará entrar en todo momento aire suficiente para los ocupantes que evite la exposición a una concentración a largo plazo de CO2 de no más de 5 000 ppm durante un periodo no inferior a 24 horas. Se considerará que los botes salvavidas provistos de los medios necesarios para lograr un régimen de ventilación mínimo de 5 m3/h/persona durante 24 horas cumplen esta prescripción. Los medios de ventilación serán accionables desde el interior del bote salvavidas y estarán dispuestos de modo tal que permitan la ventilación del bote salvavidas sin estratificación ni formación de bolsas de aire sin ventilación."

3 El siguiente nuevo párrafo 4.5.2.6.1 se inserta a continuación del actual párrafo 4.5.2.6:

"4.5.2.6.1 Cuando los medios de ventilación estén alimentados, se proveerá energía suficiente."

4.6 Botes salvavidas totalmente cerrados2 4 Los siguientes nuevos párrafos 4.6.6 y 4.6.7 se insertan a continuación del actual párrafo 4.6.5:

"4.6.6 Medios de ventilación

4.6.6.1 Un bote salvavidas totalmente cerrado estará provisto de medios para lograr un régimen de ventilación de por lo menos 5 m3/h por persona para el número de personas que el bote salvavidas está autorizado a llevar y durante un periodo no inferior a 24 horas. Los medios de ventilación serán accionables desde el interior del bote salvavidas y estarán dispuestos de modo que se garantice la ventilación del bote salvavidas sin estratificación ni formación de bolsas de aire sin ventilación. 4.6.6.2 Cuando los medios de ventilación estén alimentados, la fuente de alimentación no serán las baterías de la instalación radioeléctrica a las que se hace referencia en el párrafo 4.4.6.11, y cuando dependan del motor del bote salvavidas, se proporcionará combustible suficiente para cumplir lo dispuesto en el párrafo 4.4.6.8. 4.6.7 Aberturas del sistema de ventilación y sus medios de cierre 4.6.7.1 Todas las aberturas de los medios de ventilación prescritos en el párrafo 4.6.6 dispondrán de medios de cierre. Los medios de cierre podrán ser accionados por una persona desde el interior del bote salvavidas. Se dispondrán medios para garantizar que las aberturas pueden mantenerse cerradas antes de la puesta a flote del bote salvavidas, es decir, con el bote en la posición estibada, y durante la puesta a flote.

2 Se han marcado los cambios tachando el texto suprimido y sombreando todas las modificaciones, tanto el

texto añadido como el suprimido. Se incluye aquí para disponer de un registro consolidado de las actuales propuestas de enmiendas al Código IDS relativas a la ventilación en las embarcaciones de supervivencia.

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SSE 7/3 Anexo 3, página 3

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4.6.7.2 Las aberturas de admisión y de salida de los medios de ventilación y sus accesorios externos estarán proyectados y ubicados de manera que se reduzca a un mínimo la entrada de agua por las aberturas sin utilizar los medios de cierre prescritos en el párrafo 4.6.7.1 y teniendo en cuenta las prescripciones estipuladas en el párrafo 4.6.3.2. 4.6.7.3 En el caso de los botes salvavidas de caída libre que cumplan las prescripciones de la sección 4.7, las aberturas y sus medios de cierre estarán proyectados de modo que soporten las cargas y eviten la entrada de agua en la situación prevista de inmersión del bote salvavidas en el momento de la puesta a flote por caída libre. 4.6.7.4 En el caso de los botes salvavidas provistos de un sistema autónomo de abastecimiento de aire que cumpla las prescripciones de la sección 4.8, las aberturas y sus medios de cierre estarán proyectados de modo que se mantenga la presión prescrita en la sección 4.8. 4.6.7.5 En el caso de los botes salvavidas provistos de protección contra incendios que cumplan las prescripciones de la sección 4.9, las aberturas y sus medios de cierre estarán proyectados de modo que no se vea afectada la capacidad de proteger a las personas en el bote salvavidas, según las condiciones estipuladas en el párrafo 4.9.1."

___________