NUEVAS REFLEXIONES EN TORNO AL ARBITRAJE DEL ESTADO

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NUEVAS REFLEXIONES EN TORNO AL ARBITRAJE DEL ESTADO

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  • Puntosdevista_

    Responde Juan Carlos Meja

    pg.11

    pg.12

    Todo sobre el Procedimiento Sancionador

    BandejadeConsult s_

    Contratos exceptuados de la Ley de Contrataciones del Estado

    Opinin_

    Nuevas reflexiones en torno al Arbitraje del Estado

    Trmite de Modificacin del Plan Anual pg.4

    Experiencias en Compras Corporativas Facultativas pg.5

    ZOnAentidad_

    Trmite de prestaciones adicionales

    pg.14

    Boletn especializado en Contratacin Estatal

    Directora: Elisa Zambrano Olivera

    #17 Agosto2010

    Opinin_ implicancias del d.U. n037-2010 - Marina Taboada pg.5

    Opinan Gustavo Paredes y Juan Fiestas pg.8-9

  • 17Boletn Electrnico

    distribuido por:

    DirEctOra

    Elisa Zambrano Olivera

    Comit EditoriAl Luis Gavidia Morachimo Maybet Muoz Choque

    cOLaBOraDOrES:

    Patricia Reynaga Alvarado

    Sheilla Castro Ausejo

    Kelly Chvez Ludea

    Rafael Arauzo Agero

    Ana Fabiola Rojas Remicio

    cOmit cOnSuLtivO

    Jorge Dans Ordoez

    Ricardo Salazar Chvez

    Richard Martin Tirado

    Juan Francisco Rojas Leo

    Csar Ochoa Cardich

    Ricardo Rodrguez Ardiles

    Jorge Pando Vlchez

    Carlos Lpez Avils

    DiSEO y Diagramacin

    www.rogerhiyane.com

    FOtO DE pOrtaDa:

    Per Contrata

    Per Contrata S.A.C.Calle Portugal (ex Teruel)

    No 215 - Pueblo LibreTelfono: 423-6708

    www.perucontrata.com.pe

    02

    AGOSTO2010

    Generando el mejor valor de la inversin

    ndice

    EncuestaOnLine www.perucontrata.com.pe

    CONTRATANDO no se solidariza necesariamente con el contenido de los artculos, los cuales son responsabilidad exclusiva de sus autores. Prohibida la reproduccin total o parcial del contenido sin autorizacin de Per Contrata S.A.C.

    En el mbito pblico es frecuente realizar la evaluacin de la gestin administrativa nicamente desde el punto de vista econmico. De ese modo, se concluye que los funcionarios actan eficientemente si han lle-vado a cabo procesos de contratacin en los cuales el monto adjudicado es el me-nor. Vemos que el principal denominador al momento de determinar el grado de eficiencia de una compra es el monetario.

    Al parecer se trata de un paradigma que se ha asentado a lo largo del tiempo, en el cual se asocia que el menor monto es sinnimo de mejor contratacin. Sin em-

    bargo, se olvida que nuestro sistema de con-tratacin est estructurado para evaluar dos aspectos: el tcnico y el econmico. Vale decir, determinar el xito o ahorro de una contrata-cin en funcin del valor adjudicado constituye una evaluacin parcial.

    Por dicho motivo, es indispensable afianzar la valoracin de los dems aspectos que inciden en un proceso de contratacin y evaluar su im-

    plicancia en la evaluacin de las compras.

    Debemos recordar que el objeto de la normativa previsto en el artculo 2 de la Ley de Contrataciones est orientado a maximizar el valor del dinero del contri-buyente. Como sabemos la premisa del mejor valor de la inversin parte del tri-nomio eficiencia, eficacia y economa, siendo que el dinero es slo un factor para determinar el xito de un proceso. Esperemos que se consolide dicha nocin en la gestin diaria de las unidades de logstica y los comits especiales.

    Editorial

    Elisa Zambrano Olivera / Directora

    El mejor valor de la inversin parte del trinomio eficiencia, eficacia y economa.

    GEsTin TOP_pg. 6GuA ElECTrniCA_pg. 7 rEsuMEn lEGAl_pg. 12CriTEriOs AdMinisTrATivOs_pg. 13 ZOnA EnTidAd_pg. 14

    ABC de las ContrataCiones del estado

    Compra Corporativa _pg. 10

    Considero que ha mejorado el nivel de ejecucin el 2010?

    s_49% no_51%

    www.perucontrata.com.peAGOSTO2010

  • BusCADOR De ResOluCiONes pOR TemAs

    SiStema de informacin temtica en contratacioneS del eStado

    mAyOR iNfORmACiN sOBRe susCRipCiONes eN www.perucontrata.com.pe o llamando al 423-6708

    SITCON

    Qu es el siTCON? Es un sistema creado por PER CONTRATA que contiene las resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones, clasificadas por temas.

    Qu son las resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones? Son casos reales que fueron elevados al Tribunal para que ste, basndose en la Ley y Reglamento de Contrataciones, emita una decisin (resolucin) final.

    para qu me sirven que las resoluciones estn clasificadas por temas? Para contar con argumentos de defensa al momento de observar las Bases o cuando interpongo un recurso de apelacin. Con la clasificacin puedo ubicar cmo se aplica determinado tema.

    Ms de 800 temas Ms de 10,000 resoluciones Resoluciones desde el 2007 hasta el 2010

  • www.perucontrata.com.peagosto2010 04

    TrmiTe de modificacin del Pac

    PAC AProbAdo y PubliCAdo

    CondiCiones suPuestos

    neCesidAd de modifiCACin del PAC

    PubliCACin en seACe

    TiTular de la enTidad

    adjunTar documenTo

    aprobaTorio

    asignacin presupuesTal o

    reprogramacin de las meTas

    insTiTucionales

    - inclusin (nueva necesidad)

    - exclusin (desaparece necesidad)

    - ms de 25% del valor esTimado

    ProyeCto de PAC modifiCAdo

    No es obligatorio incluir en el PAC las AMC no programables.

    AProbACin del PAC 5 das

    hbiles

  • 05

    entrevistaJuan CarLOs MELnDEZ ZuMaEtaEjecutivo de Procesos Logsticos de la Gerencia de Operaciones de FOnaFE

    la tendencia de realizar compras conjuntas se ha incrementado y viene ofreciendo diversos beneficios. Por ese motivo, el especialista invitado nos comenta su experiencia y visin al respecto.

    Compras Corporativas Facultativas

    la experiencia de FOnAFE ha sido muy provechosa, ya que los volmenes de adquisicin han mejorado la capacidad de negociacin.

    slo el precio y la pluralidad de pro-veedores, sino aquellos beneficios propios de la economa de escala que le dan razn de ser a esta modalidad de seleccin.

    2 Cules son las ventajas de realizar una compra corpora-tiva facultativa y qu experiencias exitosas existen al respecto?

    La realizacin de un nico proceso de seleccin implica un ahorro sus-tancial en gastos administrativos a las entidades participantes. La expe-riencia de FONAFE ha sido muy pro-vechosa, en la medida que los vol-menes de adquisicin han permitido mejorar la capacidad de negociacin obteniendo ventajas en aspectos como precio (en el caso de bienes elctricos ha significado un ahorro de casi el 50%), garantas, condicio-nes de entrega, servicios de manteni-miento, entre otros.

    3 En su opinin, la normativa sobre la materia podra con-templar regulaciones o cambios adicionales?

    Existen algunos vacios como no es-tablecer quin ostenta la funcin de rea usuaria. En el caso de FONA-FE, dicho aspecto ha sido superado mediante la RDE N 055-2008-DE/FONAFE, que dispone la conforma-cin de un comit tcnico por cada proceso convocado, el cual ejerce la funcin de rea usuaria durante los actos preparatorios y el proceso de seleccin. Asimismo, no se ha pre-cisado si existe la obligacin de pre-sentar una garanta de seriedad de oferta por cada entidad participante o a nombre de la entidad encargada, pese a que sta no es la acreedora de la obligacin a cargo del ganador de la buena pro.

    1 de su experiencia, Qu aspec-tos se deben tener en cuenta an-tes de contratar a travs de Compras Corporativas Facultativas?

    Es necesario identificar los puntos concurrentes de las necesidades de las entidades participantes, para po-der estandarizar los requerimientos as como las especificaciones tc-nicas en las mejores condiciones de calidad e innovacin tecnolgica, sincronizando incluso los plazos de ejecucin. Otro aspecto es asignar como entidad encargada a la que ten-ga mayor experiencia, recursos y est en mejores condiciones para reali-zar el proceso. Un aspecto crucial es la realizacin de un buen estudio de mercado, en el que se considere no

    Opinin

    Marina tabOaDa tiMan

    Especialista en Presupuesto del OSCE

    implicancias del Decreto de urgencia n 037-2010 en las Contrataciones del Estado

    uego de la aplicacin del Plan de Es-tmulo Econmico y ante la posibili-dad de una nueva crisis internacional,

    con el fin de evitar sobrecalentamiento en la economa, el Poder Ejecutivo emiti el Decreto de Urgencia N 037-2010, el cual dispone las medidas econmico financie-ras en el crecimiento del gasto en Bienes y Servicios del Gobierno Nacional. Segn la norma, salvo excepciones, se establece que este crecimiento no podr exceder del 3% del valor ejecutado en el 2009. Asimis-mo, establece que para el caso de los pro-yectos de inversin sin expediente tcnico elaborado, slo se ejecute el 25% del mon-to presupuestal global en el ao 2010.

    Esta decisin ha generado un caos en las Entidades Pblicas que tenan planificadas en su Presupuesto Institucional, las metas a cumplir para el 2010, y que poco tienen que ver con la ejecucin financiera del ao anterior. Es ms, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N 037-2010, varias Entidades contaban con dis-ponibilidades presupuestarias por encima del tope de gastos, pudindose encontrar afectados, los intereses de los proveedores adjudicados a quienes se les desplazar en sus fechas de pago para el 2011.

    En algunas instituciones pblicas, las reas de Presupuesto han continuado emitiendo las certificaciones presupuestarias, incluso sabiendo que los pagos a contratistas no podrn ser atendidos, o se harn transgre-diendo la normativa antes mencionada. Por ello, resulta necesario que se financie slo aquello que es imprescindible y se mantenga un control de los ahorros en los procesos de seleccin, cuyos recursos se-rn inyectados al presupuesto, entre otros. No obstante, el Ministerio de Economa y Finanzas debera evaluar el impacto que dicha medida ha ocasionado al interior de las Entidades.

    L

    www.perucontrata.com.peAGOSTO2010

  • 06

    HOsPiTAl nACiOnAl dOs dE MAYO

    100

    60

    80

    40

    20

    HOSPITAL NACIONAL

    DOS DE MAYO

    88%

    HOSPITAL SANTA ROSA

    HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA

    HOSPITAL MARIA AUXILIADORA

    57%

    49%46%

    (*) Fuente: SEACE al 03.08.2010.

    Hospitales de Lima Metropolitana con mayor cumplimiento en la ejecucin del PaC (*)

    cmo Se orGaniZa? miemBroS encarGadoS de laS comPraS: LOGSTICA: JEFE DE LOGSTICA: 1, EQUIPO DE PROGRAMACIN: 8, EQUIPO DE ADQUISICIONES: 12 ADMINISTRACIN: ABOGADO: 1, ESPECIALISTA EN CONTRATACIONES: 1, ESPECIALISTA TECNICO ADMINISTRATIVO: 1

    PROCESOS DE SELECCIN LLEVADOS A CABO EN EL 2010: 3 LP / 1 ADP / 1 ADS / 17 AMC / 3 EXO DURACIN DE PROCESOS*: LP: 38, ADP: 15, ADS: 15, AMC: 8, EXO: 2

    (*) Das hbiles.

    fORme pARTe De esTe pilOTO iNgResANDO A www.perucontrata.com.pe

    esTuDiOs De meRCADO

    peRfil De meRCADO

    PER CONTRATA, al servicio de las Contrataciones del Estado, ha asumido el importante encargo de conducir la implementacin del PERFIL DE MERCADO, con el propsito de facilitar las labores de los funcionarios pblicos.

    El PERFIL DE MERCADO, etapa necesaria en los actos preparatorios, le brindar, entre otros, la siguiente informacin:

    Cotizaciones e informacin relevante de empresas por rubro.

    Anlisis de Precios histricos. Anlisis de compras similares del SEACE. Condiciones de mercado y comparativo de ofertas.

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  • 07

    laGuA eleCtrniCa de las ContrataCionesCOnvOCATOriA dE AMC ElECTrniCA (sErviCiOs)

    Luego de registrar la informacin solicitada, seleccione la opcin Guardar borrador.

    Seleccione la opcin Crear proceso.

    Registre la informacin y adjunte los archivos que solicitan las secciones de la ficha de convocatoria.

    Ingrese al SEACE, seleccione la opcin acceso usuarios registrados e inicie sesin utilizando el Certificado SEACE

    (Usuario y Contrasea).

    Verifique que toda la informacin ingresada sea correcta y seleccione la opcin Publicar en el sEaCE.

    Recuerde que las Entidades obligadas a convocar AMC electrnicas figuran en el SEACE.

    PasO1PasO5

    En la seccin Datos Generales verifique que est seleccionado automticamente el indicador de Proceso Electrnico.

    Previamente deber elegir: AMC, Procedimiento Clsico y Servicios.

    PasO1PasO4

    PasO1PasO6

    PasO1PasO1

    PasO1PasO2

    PasO1PasO3

    www.perucontrata.com.peAGOSTO2010

  • 08

    puntosdevistaresulta importante analizar el impacto y aplicacin prctica de los aspectos regulados en la ley de Contrataciones. En esta ocasin, invitamos a dos especialistas para conocer sus opiniones y propuestas respecto del Arbitraje.

    GustavO ParEDEs

    Socio del Estudio Navarro Sologuren, Paredes & Gray Abogados

    Juan FiEstas

    rbitro en Contrataciones del Estado

    1 De su experiencia, Cules son las principales materias o controversias que se someten a arbitraje en materia de Contrataciones del Estado?G.P. La formalidad es generadora de controversias. As existe una alta incidencia de controversias relacionadas con el cumplimiento de las condiciones para el inicio del plazo contractual hasta controversias relacionadas con la conformidad de la recepcin de bienes y servicios. En el caso de obras, controversias en torno a la formalidad en la resolucin de contratos, observaciones al acto de recepcin, consentimiento de la liquidacin, discusin sobre las causales de ampliacin de plazo y sus gastos generales, y otras relacionadas con el incumplimiento del contratista y penalidades, pagos de valorizaciones, defectos del expediente tcnico y sus adicionales de obra (hoy materia no arbitrable), defectos en el proceso constructivo y vicios ocultos.

    J.F. En el caso de procesos de seleccin cuyo objeto son bienes y servicios, las principales controversias sometidas a arbitraje estn relacionadas con la resolucin de contrato, la nulidad de penalidades y el pago de precio.

    Cuando se trata de obras, las controversias se refieren a la ampliacin de plazo, el enriquecimiento sin causa, la resolucin de contrato, la aprobacin de liquidacin final, el pago de saldo y la indemnizacin por daos y perjuicios.

    G.P. Considero que agrega mayores costos de transaccin, lo cual tendr una inevitable respuesta en el precio que pagaremos por las obras, siendo contraria al objeto de la Ley de Contrataciones (artculo 2) y el Principio de Eficiencia.

    Lo que suceder es que al ser discutidas en sede judicial estarn sometidas a la demora que ello significa, generando que no puedan ser liquidadas mientras no concluya el juicio.

    La regla tampoco tiene sentido, ya que cualitativamente lo que puede hacer un rbitro lo puede hacer un juez, por tanto le dar la razn a quien la tiene. Parecera ser una respuesta al temor de aquellas Entidades que se descubra pronto que son responsables de los proyectos tcnicos y las modificaciones que aprueban, cuando la principal causa de demandas por adicionales de obra es por defectos del expediente tcnico.

    J.F. Estoy de acuerdo con que esas decisiones estn excluidas del arbitraje, pues creo que la ejecucin de adicionales de obra es una materia exclusiva del propietario de la obra, en funcin de su necesidad o inters. Considero que el rbitro no debe tomar decisiones en ese mbito. Eso no quiere decir que est a favor de los no poco frecuentes excesos de una u otra parte en las obras, sino que las controversias derivadas de esos abusos pueden resolverse en arbitraje mediante otras acciones que no impliquen peticin de aprobacin de adicionales.

    2 Qu opinin le merece que, para el caso de obras, la decisin de la Entidad o de la Contralora General de la Repblica de aprobar o no la ejecucin de prestaciones adicionales, no pueda ser sometida a arbitraje?

    arbitraJE

    www.perucontrata.com.peAGOSTO2010

  • 4 Desde su punto de vista, Qu aspectos de la normativa sobre arbitraje en esta materia podran mejorarse?

    3 Qu opinin le merece la regulacin de los plazos de caducidad previstos en la Ley y Reglamento de Contrataciones?G.P. De igual forma esta regulacin de los plazos de caducidad es otra expresin de la tendencia restrictiva al arbitraje. No me parece sensato limitar el arbitraje de esta manera, es ineficiente hacerlo, no existe reflexin prudente que justifique cerrar la puerta al arbitraje para habilitar la sede judicial. Esto al margen de comentar que el nico plazo de caducidad vlidamente creado es del artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, no teniendo ms comentario por los das que para cada caso establece el reglamento.

    J.F. Por la gravedad de los efectos de la caducidad sobre los derechos de las partes, considero que su regulacin corresponde exclusivamente a la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, actualmente las disposiciones del Reglamento estn en contradiccin con las de la Ley. Considero que debe mejorarse tanto una como la otra en este aspecto.

    J.F. Considero que en la Ley de Contrataciones debe fijarse los plazos de caducidad especficos para las acciones derivadas de la ejecucin contractual, uniformizndolos. Un ejemplo de ello sera establecer quince (15) das hbiles para toda accin mientras el contrato est vigente; y treinta (30) das hbiles para los casos de resolucin, nulidad, invalidez, inexistencia o ineficacia del contrato y acciones conexas o derivadas. El Reglamento no debera contener ninguna indicacin al respecto.

    puntosdevista

    Antes de convocar un proceso clsico_ debes verificar si tu requerimiento no se encuentra en una Ficha Tcnica de la

    modalidad de subasta inversa.

    G.P. Es necesario menos reglas y ms simples. La complejidad cuesta y ese costo es innecesario. Deberamos modernizar el tratamiento arbitral, eliminado reglas restrictivas y menores del arbitraje que poco aportan y que son reguladas por el Decreto Legislativo N 1071; y, mantener las reglas especiales de incorporacin de pleno de derecho de la clusula arbitral, tribunal multidisciplinario, rbitro nico en defecto de pacto, el OSCE como entidad nominadora residual y el principio de transparencia. En obra pblica, podramos mejorar el sistema, eliminando la conciliacin que poca trascendencia prctica ha tenido hasta el momento; en cambio, es posible explorar el diseo de una Junta de Resolucin de Disputas que permitan que uno o ms expertos adjudiquen un resultado a los reclamos de las partes durante la ejecucin y en el sitio de la obra, esto contribuir en manejar los conflictos de manera ms rpida y certera antes de llegar al arbitraje.

    09www.perucontrata.com.peAGOSTO2010

  • 10

    Para que las Mypes accedan a los beneficios que contempla la Ley, en la propuesta tcnica se debe adjuntar el certificado de inscripcin en el rEMYPE.

    ZOnAPROVEEDOR

    insCriPCin En El rEGisTrO nACiOnAl dE PrOvEEdOrEs (rnP)_Toda MYPE que desee venderle al Estado debe inscribirse previamente en el Registro Nacional de Proveedores que administra el OSCE.

    TIP1

    COnsOrCiOs_De no poder atender, de forma independiente, la totalidad de lo solicitado por la Entidad, la MYPE puede presentarse al proceso de seleccin en consorcio con otras MYPES o empresas en general.

    TIP3

    GArAnTA dE FiEl CuMPliMiEnTO_Para la suscripcin de los contratos, las MYPES tienen el beneficio de otorgar como garanta de fiel cumplimiento el 10% del monto total a contratar, porcentaje que ser retenido por la Entidad de los pagos efectuados a favor de la empresa.

    TIP5

    insCriPCin En El rEMYPE_Para formalizar su condicin, y poder acceder a los beneficios que la Ley de Contrataciones del Estado contempla para las MYPES, debe obtener su certificado de inscripcin en el REMYPE.

    TIP2

    BEnEFiCiO En CAsO dE EMPATE_En las adjudicaciones directas selectivas y menores cuantas, de producirse un empate en el primer lugar, el Comit Especial debe preferir al postor que acredite la condicin de MYPE.

    TIP4

    BEnEFiCiOs En COnsOrCiO_Para que un consorcio pueda acceder a los beneficios que se otorgan a las MYPES, deber estar conformado en su integridad por empresas que tengan dicha condicin.

    TIP6

    Una micro o pequea empresa debe tener en cuenta ciertos aspectos importantes al decidir participar en procesos de seleccin y contratar con el Estado.

    Participacin de Micro y Pequeas Empresas

    www.perucontrata.com.peAGOSTO2010

  • 11

    on la finalidad de obtener la ma-yor eficacia y eficiencia en las contrataciones que realiza el Es-

    tado, y cumplir con principios bsicos entre los cuales se encuentra el de libre concurrencia e imparcialidad, nuestra Constitucin Poltica dispone que las contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen las Entidades con fondos pblicos deben ejecutarse obligatoriamente mediante licitacin o concurso, de acuerdo con los pro-cedimientos y requisitos que la Ley seale. Es por esa razn que la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017, establece las reglas que deben seguir las Entidades Pblicas para proveerse de todo lo necesario para el cumpli-miento de sus funciones, asumiendo el pago correspondiente con cargo a dichos fondos. A esta premisa, sin embargo, le estn permitidas determinadas excepcio-

    nes, siempre que la Ley as lo autorice. En este sentido, se han contemplado diversos supuestos de contratacin estatal para los cuales no rigen las disposiciones sealadas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Regla-mento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, sino que se someten a una regulacin especfica por el tipo de actividad o prestacin que se pretende obtener. En ciertos casos las razones responden princi-palmente a un criterio de eficiencia en el abastecimiento de lo requerido, y en otros, a reconocer las dems po-siciones que puede adoptar el Estado cuando suscribe un contrato, muy di-ferentes a las de un comprador. Algunos ejemplos que se pueden citar de estos tipos de contratos son: la con-tratacin de notarios pblicos, las con-trataciones menores o iguales a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, las compras de bienes mediante remate

    pblico, las operaciones de endeuda-miento, la concesin de recursos natu-rales y obras pblicas de infraestructu-ra, los convenios de cooperacin con organismos internacionales, la admi-nistracin de bienes de propiedad es-tatal, la contratacin de personal; entre otros, los que se encuentran exceptua-dos por el artculo 3 de la Ley.

    Es importante tener en cuenta que la Ley de Contrataciones del Estado no es de aplicacin a aquellos contratos que hemos mencionado en el prrafo ante-rior; sin embargo, de existir deficiencias u omisiones en los procedimientos re-gulados por los regmenes especiales, por lo general se aplican supletoria-mente sus disposiciones para superar-las, como por ejemplo, en el caso de las contrataciones llevadas a cabo por la empresa estatal PETROPER. Difieren por tanto los supuestos de inaplicacin total de la Ley, y los de aplicacin even-tual.

    Opinin

    Contratos exCeptuados de la ley de ContrataCiones del estado

    ABC de las ContrataCiones del estado

    C

    Existen diversas maneras de llevar a cabo un proceso de seleccin, una de ellas es mediante una compra corporativa. Dicha modalidad ofrece ventajas en el uso de recursos y concentracin de esfuerzos.

    Los bienes que se compran conjuntamente deben ser susceptibles de ser homogenizados.

    FaCultativas obligatorias

    En esta ocasin, la especialista nos muestra de una manera grfica algunos aspectos sobre las Compras Corporativas.

    ELISA ZAMBRANO OLIVERA directora boletn Contratando

    www.perucontrata.com.peagosto2010

    MODALIDAD EN LA CUAL LAS ENTIDADES COMPRAN CONjUNTAMENTE MEDIANTE UN NICO PROCESO DE SELECCIN. SON DE DOS TIPOS: vOLUNTARIA (FACULTATIvA) O POR MANDATO NORMATIvO (ObLIgATORIA).

    varias entidades decreto supremo del meF

    convenio interinstitucional

    lo conduce unidad encargada del osCe

    lo conduce entidad encargada

    varias entidades

  • Comentario:

    Si bien el Tribunal ha establecido a travs de la Resolucin N 2594-2009.TC que de una lectu-ra sistemtica de las disposiciones normativas contenidas en los artculos 9 de la Ley, 252 del Reglamento y numeral 38 del Anexo de Definiciones, se determinara la obligacin de los postores de mantener vigente su inscrip-cin en el Registro Nacional de Proveedores durante todo el proceso de seleccin hasta la suscripcin del contrato respectivo, a fin de mantener su capacidad legal para contar con la condicin de postores habilitados en el proceso de seleccin, y, por ejemplo, de resultar ganadores de la buena pro no ser descalificados; este razonamiento no se ha trasladado a efectos de considerar la consti-tucin de la infraccin previsto en el literal e) del numeral 51.1 del artculo 51 de la Ley de Contrataciones, referida a la participacin en procesos de seleccin sin contar con inscrip-cin vigente en el Registro Nacional de Pro-veedores (RNP). En ese sentido, a travs de la Resolucin N 1440-2010.TC-S4 el Tribunal ha considerado que para determinar el sentido de la infraccin antes mencionada, cuando se refiere a participar en el proceso de seleccin sin contar con RNP vigente, se debe de tomar en cuenta dos aspectos:

    El artculo 9 de la Ley, que dispone que para ser participante, postor y/o contratista se necesita

    estar inscrito en el Registro Nacional de Provee-dores, y

    El numeral 36 del Anexo de definiciones del Re-glamento que define al participante como el proveedor que puede intervenir en el proceso de seleccin, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases y el nu-meral 38 que conceptualiza como postor a la persona natural o jurdica legalmente capacitada que participa en un proceso de seleccin desde el momento que presenta su propuesta o su so-bre para la calificacin previa.

    La lectura de las 2 disposiciones anteriores trae como consecuencia que la inscripcin en el RNP slo sea exigible a efectos de ser parti-cipante o postor en un proceso de seleccin, etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un proceso, y no as para otros momentos anteriores o posteriores, actuacio-nes en las que no debe exigirse que los provee-dores se encuentren ins0critos en el RNP.

    Por lo tanto, se entendera que cuando el literal e) del artculo 51 de la Ley dispone que es sancionable la participacin en un proceso de seleccin sin contar con inscrip-cin vigente en el RNP se debe entender esta nicamente como el momento del registro de participantes y la presentacin de las propuestas, conforme hemos precisado en lneas anteriores.

    12

    COMEnTAriOJurisprudenciaL

    susCRipCiONes eN: www.perucontrata.com.pe/sitcon.php

    mAyOR iNfORmACiN eN: [email protected] o llamando al 423-6708

    NiCO sisTemA iNfORmTiCO espeCiAlizADO eN CONTRATACiONes Del esTADO

    SUSCRBASE AL SITCON y ACCEDA A: Ms de 6000 resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones sistematizadas Ms de 800 temas desarrollados por criterios Actualizacin permanente

    SITCON

    www.perucontrata.com.peAGOSTO2010

    Cundo se configura la infraccin de participar en procesos de seleccin sin contar con inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores?

    resolucin n 1440-2010-TC-s4

    sumilla de la resolucin Se ha acreditado que las fechas en las que El Consorcio se registr como participante y present propuestas las empresas conformantes de ste, contaban con inscripcin vigente en el RNP motivo por el cual, no se habra configurado la infraccin.

    referencias Legales

    Ley de Contrataciones del Estado: Artculos 9 y 51.

    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Artculos 252 y 237.

    Anexo de Definiciones del Reglamento: Numerales 36 y 38.

    nicamente es sancionable cuando un agente se registre como participante o presente propuesta sin contar con rnP vigente en dichos momentos.

  • 13

    rEsOluCiOnEs dEl TriBunAl

    FUNCIONARIO COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD. resolucin n 2140-2009-TC-s2

    Debiendo precisarse que an cuando el Reglamento no lo establece expresamente, es posible colegir que el establecimiento de etapas en el proceso de seleccin supone que stas tienen carcter preclusivo; es decir, que transcurrido el plazo establecido para el desarrollo de una etapa y habindose iniciado otro nueva y sucesiva, no es posible que en esta ltima se realicen actos correspondientes a aqulla.

    Cabe sealar que en el acto pblico de presentacin de propuestas el Comit Especial llama a los participantes en el orden que se registraron para que entreguen sus propuestas, verificndose en este momento la acreditacin del representante de cada postor al acto pblico. En caso de que el participante no se encuentre presente, o resulta claro, que su representante no se encuentre acreditado para la entrega de la propuesta, se lo tendr por desistido. Una vez presentados los sobres, el Comit Especial verificar que se encuentre la totalidad de la documentacin obligatoria exigida en las Bases, luego de lo cual concluye la etapa de presentacin de propuestas.

    ()

    Segn se advierte de lo expuesto, el Comit Especial determin la descalificacin de la propuesta de El Impugnante en la etapa de evaluacin y calificacin de propuestas por supuestas deficiencias e incongruencias advertidas respecto a la acreditacin de su representante en el acto pblico de presentacin de propuestas, no obstante que la etapa pertinente para revisar y objetar los poderes del representante acreditado por El Impugnante para la presentacin de propuestas haba concluido el 06 de agosto de 2009.

    De los hechos expuestos, este Colegiado advierte que la figura jurdica aplicable para materializar la pretensin del Comit Especial de descalificar la propuesta de El Impugnante

    no afectan la continuidad del proceso de seleccin, por lo que este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    No obstante, el Comit Especial deber suprimir las modificaciones realizadas a la seccin general de las Bases, correspondiendo incluir tales precisiones en la seccin especfica de las mismas. Asimismo, el Titular de la Entidad deber adoptar las medidas pertinentes para que situaciones como esta no se repitan.

    Fuente legal: directiva n 002-2010-OsCE/Cd

    OPiniOnEs dEl OsCE

    GARANTA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA. Opinin 038-2010/dTn

    El artculo 161 del Reglamento, que seala los supuestos de excepcin en los cuales no se deber presentar la garanta por el monto diferencial de la propuesta, no dispone alguna excepcin referida a las propuestas presentadas por los postores que gozan del beneficio de la Ley de Promocin en la Amazona que se encuentran exoneradas del IGV.

    En tal sentido, de acuerdo a lo indicado en el prrafo precedente, a efectos de determinar si resulta exigible la presentacin de la garanta por el monto diferencial de la propuesta, se tomar en cuenta el monto del valor referencial del proceso de seleccin que es nico y el monto de la propuesta econmica del postor, independientemente que aquella incluya el IGV o no.

    Otros documentos: Opinin n 046-2006-GnP Opinin n 049-2010/dTn

    Criteriosadministrativos1

    por los hechos expuestos era la nulidad de oficio regulada en el artculo 56 de la Ley.

    Dentro de este contexto, en la medida en que la decisin de descalificar la postura de El Impugnante fue adoptada por el Comit Especial, no obstante que el funcionario competente para efectuar el anlisis de la legalidad de las decisiones adoptadas por dicho rgano en la etapa de presentacin de propuestas es la mxima autoridad segn la forma prescrita por la normativa aplicable; este Colegiado considera que en el presente caso se ha incurrido en un vicio de nulidad.

    Otros documentos: Opinin n 013-2010/ dTn Opinin n 066-2009/ dTn Opinin n 081-2008/ dTn

    PrOnunCiAMiEnTOs dEl OsCE

    MODIFICACIN DE LAS BASES ESTANDARIzADAS. Pronunciamiento n 223-2010/dTn

    Sobre el particular, cabe sealar que el numeral 6.2 de la Directiva N 002-2010-OSCE/CD, aprobada mediante Resolucin N 195-2010-OSCE/PRE, seala la obligatoriedad del uso de las Bases Estandarizadas por parte de la Entidades as como la prohibicin de modificar su seccin general, bajo sancin de nulidad.

    Al absolver la presente observacin, el Comit Especial seal que () en la integracin de Bases se excluirn las variaciones de la seccin general (...) y que, () las precisiones fueron realizadas para puntualizar temas aclaratorios y de inters para los participantes ().

    Sobre el particular, de la revisin de las Bases se advierte que tales modificaciones

    Se debe verificar_ que la garanta de seriedad de oferta tenga una vigencia

    mnima de dos meses, contados desde el da siguiente de la presentacin de propuestas.

    1 Cuando en los extractos de los documentos se menciona a la Ley y al Reglamento se est haciendo referencia a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017, y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF.

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    ZOnAENTIDAD

    A continuacin brindamos algunas pautas a tener en cuenta al momento de evaluar y aprobar prestaciones adicionales de un contrato.

    Prestaciones adicionales

    viGEnCiA dEl COnTrATO Verificar que el contrato principal se encuentre vigente y que las prestaciones adicionales sean necesarias para alcanzar la finalidad de ste.

    COndiCiOnEs PrEviAs El adicional que se aprobar debe contar con disponibilidad presupuestal previa y su monto no debe exceder el 25% del monto del contrato original (bienes y

    servicios) y 15% (Obras).

    COMPETEnCiA Revisar que segn las normas internas el funcionario que aprobar la prestacin adicional cuente con facultades para ello.

    APrOBACin El Titular o el funcionario con facultades debern emitir la resolucin aprobatoria antes de la ejecucin de las prestaciones adicionales.

    GArAnTAs El contratista deber aumentar o ampliar (en caso afecte el plazo) el monto y la vigencia de las garantas que hubiera otorgado.

    EsPECiFiCACiOnEs TCniCAs Y PrECiO Tome en cuenta que las condiciones, especificaciones tcnicas, precio pactado, etc. sean las mismas que las del contrato principal.

    1

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    6El funcionario que aprobar las prestaciones adicionales debe tener competencia para ello.

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    La imposicin de la sancin por el Tribunal de Contrataciones del Estado limita los derechos de participacin de los proveedores, postores y/o contratistas, pues constituye el resultado de la verificacin de una contravencin normativa. La sancin impuesta es independiente de la responsabilidad penal o de otra ndole que pudiera generarse por la comisin de dicho acto infractor.

    Procedimiento Sancionador

    [email protected]

    Enve sus preguntas a [email protected] y revise las respuestas del experto en nuestra siguiente edicin.

    Compras Corporativas

    Juan CarLOs MEJa

    Ex vocal del tribunal de Contrataciones del Estado

    RespONDe eN esTA eDiCiN:

    BandejadeConsult s

    TOME En CuEnTA

    en nuestro prximo nmero

    En caso de un consorcio, es posible imponer una sancin diferenciada por cada uno de los integran-tes del consorcio? J.m._responde: S. Las infracciones cometidas en el proceso se atribuyen al integrante del consorcio que las comete, siempre que pueda individualizar-se al infractor. Pero, si la infraccin se comete en la ejecucin del contrato, se imputa a todos los inte-grantes del consorcio.

    Si soy el denunciante en un procedimiento administra-tivo sancionador, puedo hacer el uso de la palabra en la audiencia pblica? J.m._responde: No. Si bien toda persona est facultada para comuni-car hechos contrarios al ordenamiento jurdico, por solo dicha actuacin no se le considerada sujeto del procedimiento.

    Qu tipo de sanciones im-pone el tribunal de Con-trataciones del Estado? J.m._responde: Tres tipos: Inhabilitacin tem-poral, Inhabilitacin defi-nitiva y sancin econmi-ca esta ltima proveniente de la ejecucin de las garantas otorgadas con los recursos de apelacin declarados infundados o improcedentes.

    Se puede cuestionar a travs de alguna va las sanciones que impone el tribunal? J.m._responde: S, a travs de la accin conten-

    cioso administrativa ante el Poder Judicial.

    Si se me impone una san-cin, debo cumplir con las obligaciones derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la sancin? J.m._responde: S. Las sanciones que se imponen no constituyen un impedi-mento para que el contratis-ta cumpla con los contratos anteriormente suscritos con las Entidades; por lo tanto, deber seguir con su ejecu-cin hasta su culminacin.

    Si el procedimiento de seleccin en el que parti-cip fue convocado con la normativa anterior, pero el hecho infractor lo comet en vigencia de la nueva nor-ma, qu procedimiento y norma debe aplicar el tri-bunal para sancionarme? J.m._responde: El Tri-bunal deber aplicar las disposiciones sanciona-doras de la norma que se encontraba vigente a la fecha en que se cometi la infraccin, salvo que las posteriores le sean ms favorables.

    Qu se entiende por pres-cripcin de la sancin? J.m._responde: Es la prdida de facultad de la autoridad para determinar

    la existencia de una infrac-cin y sancionar por no ha-ber adoptado las acciones pertinentes dentro de los plazos legales previstos.

    Si soy un tercero y tomo conocimiento de que otro ha incurrido en una infrac-cin, puedo denunciarlo? Ante quin? J.m._responde: S. La denuncia se interpone ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contratacio-nes del Estado, debiendo acompaar el sustento de las imputaciones de su denuncia.

    Si soy el supuesto infractor en un procedimiento ad-ministrativo sancionador, puedo participar en un proceso de seleccin? J.m._responde: S, hasta que no se notifique y se haga efectiva la sancin impuesta a travs de una resolucin del Tribunal de Contrataciones del Estado.

    Si el da de hoy se cum-ple el plazo de sancin impuesto por el tribunal, desde cundo puedo vol-ver participar en procesos de seleccin? J.m._responde: Puede participar desde el da si-guiente de vencido el plazo de sancin.

    Las sanciones que se imponen no constituyen un impedimento para que el contratista cumpla con los contratos anteriormente suscritos.

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