NUEVAS TECNOLOGIAS

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NUEVAS TECNOLOGIAS, INTERNET Y PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALDERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOSDERECHOS DE AUTORPara que una obra sea protegida debe reflejar algo de la personalidad del autorDERECHOS CONEXOSRelacionados a los derechos de autor pero protegen a aquellos encargados de la difusin (artistas, intrpretes, productores de programas)DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIALDERECHOS DE PATENTESProtege las nuevas invenciones: novedad (estado de la tcnica), inventiva (para una persona versada en la materia debe ser dificil)MODELOS DE UTILIDAD PRACTICADuran diez aos desde la solicitudDERECHO DE MARCASProtege signos distintivos, no se pueden registrar en ciertos casos. Duran ...... aos renovables desde su solicitud.DERECHO DE DISEOS Y MODELOS INDUSTRIALESProtege la nueva forma ornamental. Dura 5 aos renovables hasta 15 aos.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO DE AUTORInvencion de la imprenta de tipos movilesprivilegios de imprenta1710 primera ley de derecho de autor (estatuto de la Reina Ana)1787 CN de EEUU (SE ABOLIERON PRIVILEGIOS DE IMPRENTA)1789 Revolucin francesa (SE ABOLIERON PRIVILEGIOS DE IMPRENTA)CN Argentina art. 17: se reconocen derechos de autores e inventores de forma exclusiva1910 se reglamento art 17 CN: ley 7.0921933 ley 11723CONCEPCIONES JURIDICAS DEL DERECHO DE AUTORCONTINENTALDroit d'auter. El autor es una persona fsica. Se le reconocen derechos moralesDERECHO ANGLO-SAJONCopywright. Toma la obra como una mercanca. Puede ser hecha por personas jurdicasOBRAS INTELECTUALESPRINCIPIOS DE PROTECCIONLas ideas no tienen proteccinNo se tiene en cuenta el valor o mrito de la obraLa obra tiene que tener originalidad (vs. plagio)La obra nace con la creacin (el registro es aconsejable no constitutivo) TIPOS DE OBRASEl art. 1 de la ley 11.723 enumera los gneros de obras pero no es taxativa.ORIGINARIASNo se basan en ninguna anteriorDERIVADASSe basan y derivan de una obra anterior. Para hacer una obra derivada se le debe pedir permiso al autorOBRAS DE SOFTWAREHay 3 tipos de obras de software:1) software propietario2) software libre3) software de cdigo abiertoEs distinto el cdigo fuente que el cdigo objeto.OBRAS MULTIMEDIATienen dos o ms medios, al menos uno de ellos debe ser un programa de computacin.Se mide su originalidad en cuanto al guin de la obra. OBRAS PROTEGIDAS QUE NO ESTAN EN LA LEYEs distinto el soporte material de la obra que la obra en s que es inmaterial. Eso se llama DON DE UBICUIDAD y permite que puedan acceder a ellas diferentes personas a la vez en distintos lugaresOBRAS QUE NO ESTAN PROTEGIDASLeyes y sentencias judiciales, necesidad de publicidadTITULOSLe dan identidad a la obra permitiendo identificarlas.OBRA + TITULO = UNIDADLos ttulos no estn especficamente protegidos por la ley sino como parte de la obra. Se puede proteger un ttulo si este tiene una originalidad distinta a lo comn. Se pueden usar otros institutos en caso de no estar protegidos: enriquecimiento sin causa, competencia desleal. Aparecen otros negocios relacionados con marcas, ya que el ttulo identifica productos o servicios.TITULARIDADEn principio, el titular de los derechos de autor es el autor de la obra pero no necesariamente debe coincidir la autora con el titular de derechos.Solo las personas fsicas pueden ser autor. En el nacen los derechos pero los puede transmitir por acto entre vivos o mortis causae (en el derecho anglosajn los derechos pueden nacer en otras personas incluso jurdicas). Esto con excepcin del desarrollo de software y obras colectivas.ORIGINARIANace del autor, salvo excepciones. Puede haber titularidad originaria sobre obras derivadas.DERIVADAEs adquirida por terceros mediante cesin o transmisin mortis causae. Solo se transmiten derechos patrimoniales, no moralesOBRAS ANONIMAS(art. 8) Mientras el autor permanece annimo el que ejerce los derechos es el productor / editorOBRAS SEUDONIMASEl autor usa un nombre distinto al suyo. Pueden ser:TransparentesSe sabe quin es el verdadero nombre de autorAnnimasEl autor no revelo su verdadero nombre. No ejerce directamente los derechosOBRAS EN COLABORACIONTrabajan dos o ms autores. Para que haya colaboracin autoral el aporte debe ser creativo (fallo ELBERG C/ FACIO). Pueden ser:PerfectasDos o mas autores trabajan para una obra pero no se sabe en que porcin cada uno.ImperfectaDos o ms autores trabajan en una obra y se puede saber que parte hizo cada unoCuando se utiliza una obra en coautora perfecta se le debe pedir autorizacin a todos lo co-autores.Cuando se utiliza una obra en co-autora imperfecta se le puede pedir autorizacin a aquel cuya parte se usa.Arts. 16 y 17 ley 11.723CASOS ESPECIALESObras colectivas (art. 16)Obras cinematogrficas (arts. 20, 21, 22)Obras periodsticas (arts. 28 y 29)Obras multimediaObras en dependenciaOBRAS CINEMATOGRAFICASArt. 20. La ley le reconoce derechos de autor solo a:- guionista- productor- director- Compositor (si hay banda de sonido original)Salvo convenio especial en que se ceden los derechosArt. 21. Derechos del productor- aunque nada se diga en el contrato el productor tiene derecho a proyectar la obra sin consentimiento de los dems colaboradores, dejando a salvo sus derechos a regalas.- se considera co-autora imperfecta porque se pueden usar de forma separadaArt. 22. Para proyectar la pelcula debe mencionar- su propio nombre-- el nombre de las personas que participanDERECHO DE AUTOREl sistema argentino deriva del sistema francs que es dual:DERECHOS MORALESSon: inalienables, inherentes a la persona, ... , se transmiten de forma especial a herederos(solo la faz defensiva)DIVULGACIONSiempre que una obra se indita solo el autor puede decidir si se publica su obra y cuando (art. 2)PATERNIDADCada vez que se publique o reproduzca una obra se debe mencionar el nombre de su autor. Art. 52. Si este permanece en el anonimato se debe mencionar el editor. fallo ARGENTORES C/ TELEARTEINTEGRIDADArt. 51 y 52 1 prrafo. fallo WABELUC C/ IGLESIA ORTODOXA DERECHOS PATRIMONIALES- Transmisibles a herederos con todas sus facultades- Limitados en el tiempo (toda la vida del autor ms 70 aos desde el 01/01 del ao siguiente a su muerte- Se pueden separar- Solo se transfieren de forma independiente y expresa (ARG). fallo MEDINA CAMPORA C/ PORCELANA AMERICANA- no se protege el soporte material sino el corpus misticum (obra)-Artculo 2 (expl patrimonial) marco amplio de proteccinDERECHO DE REPRODUCCIONDiferentes formas de explotacinCOPIAS, EJEMPLARESSiempre se debe mencionar cuantas quieren realizar. fallo AADI CAPIF C/ ANSEDE 2006 CSJNLIMITACIONES AL DERECHO DE AUTORNmerus clausus. Solo al derecho patrimonial, no al moralUTILIZACIONES LIBRES Y GRATUITASDerecho de cita, art. 10 (hasta 1000 palabras u 8 compases) fallo ANEJO PRODUCCIONES C/ NACIONLibre difusin del retrato art. 31, para fines didcticos cientficos y culturales, se debe pedir autorizacin hasta 20 aos despus de la muerteCopia privada (no en el derecho argentino)noticiasUtilizacin por establecimientos educativos, art. 36Utilizacin por instituciones oficiales, art. 36Discapacitados visuales, entidades autorizadas art. 56LICENCIAS NO VOLUNTARIASSon obligatorias, legales y el autor no puede negarse u oponerse.Obras en colaboracin, art.8Obras pstumas 70 aos desde el 01/01 del ao siguiente a la muerte del autorObras cinematogrficas 50 aosObras fotogrficas 36EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTORCOMERCIALIZACION DEL DERECHO DE AUTORPor actos entre vivos, pueden ser:- contratos tipificados- licencias: voluntarias no voluntarias art. 6 por intermedio de las sociedades de gestin colectivaCONTRATOSPrincipio de la interpretacin restrictiva, arts 38, 39, 47, 54, 55Art. 2: el auto puede ceder sus derechos pero todas aquellas facultades que el autor no haya explicitamente cedido se considera que se las reserva.Presuncin de onerosidad de los contratos (art. 40)Limitacin temporal y espacialIn dubio pro autorisSe debe respetar el derecho de paternidad del autorSI se quieren hacer modificaciones a la obra debe autorizarlo el autorObligacin de respeto moral arts. 39, 51, 52 EdicinUn autor autoriza a un editor a editar una obra por un tiempo y en un lugar determinado. El editor tiene que rendir cuentas de las ventas.RepresentacinLa representacin puede ser: directa, indirecta (art. 50), por radiodifusin. Siempre que la representacin en mbitos considerados pblicos y no familiares.Cesin o VentaHay cesin de derechos cuando el autor transmite la titularidad de derechos a terceros, puede ser parcial o total.Hay venta cuando el autor transmite una obra que se encuentra en ejemplar nico (ej.: pintura). Art. 54 (la venta no lleva implcita el derecho de reproduccin que se reserva el autor)CONTRATO DE PRODUCCION/GRABACION DE OBRAS SONORASLICENCIAS VOLUNTARIAS (creative commons)si hay autores que desean difundir sus obras a travs de internet y estn de acuerdo con que sus obras sean difundidas por terceros siempre y cuando se mencione su nombre. Son: perpetuas, gratuitas, no son retroactivas (el arrepentimiento del autor). Hay 6 tipos de licencias.LICENCIAS RELATIVAS A PROGRAMAS DE PCSoftware:I. Propietario ( no comprende el cdigo fuente): licencias de uso, cesin de uso.II. De cdigo abiertoIII. Libre: el autor autoriza la creacin de derivados pero deben seguir siendo libres a diferencia del software de cdigo abierto.DERECHOS CONEXOSDerechos de las personas que ayudan a difundir una obra. Artistas, intrpretes y ejecutantes; productores de fonogramas; organismos de radiodifusin.Decreto 746/1973 quines son intrpretes?; art. 56 ley 11723. Director de orquesta, cantante, msicos ejecutantes. En las interpretaciones no se exige el requisito de originalidad. En algn caso excepcional se consider que la interpretacin era tan original que deba reconocrsele la co-autora.MORALESa) Nombre: siempre tiene que estar unido a la interpretacin.b) Integridad de su interpretacin: la difusin de la interpretacin debe ser hecha de forma tal que no perjudique el inters artstico.PATRIMONIALES1. Realizar la autorizacin de actuaciones directas (suma de dinero fija o porcentaje de las ganancias) DEC 1670/19742. Autorizar las grabaciones 3. Autorizar la publicacin de grabaciones. Utilizaciones secundarias de fonogramas, funcionan como licencias voluntarias. art. 33 DEC 41233/1934 - difusin pblica. Resolucin 390/2005 - aranceles que deben abonar por la utilizacin. Uso de interpretaciones en forma digital - empresas de distribucin de msica.DURACION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALArt. 5 BIS (conexos) interpretes: 70 aos desde la publicacinProductores de fonogramas -el que graba por primera vez la ejecucin de una obra - no derechos morales, derechos patrimoniales: realizar copias, cobrar derechos por utilizaciones secundarias (art. 35 DEC 41233/1934). Duracin: art. 5 BIS idem interpretes. DEC 1670/1974 arts. 35 y 40, DEC 1671/1974.DERECHOS DE ORGANISMOS DE RADIODIFUSIONSe protege la actividad de emitir programas. Derechos de transmisin/Transmisin simultanea. Se regulan basados en el derecho comn. INFRACCIONES AL DERECHO DE AUTORHay infracciones especficas porque las obras son bienes inmateriales. Requisitos para que exista delto:1) Obra protegida por el derecho de autor (aunque tenga un mnimo de originalidad)2) tiene que ser realizada fuera de las excepciones al derecho de autor3) tiene que estar vigente la proteccin al derecho de autorNo se tiene en cuenta si existi nimo de lucroTIPOS DE LESIONESA. Contra derechos morales: paternidad o integridadB. Contra derechos patrimoniales: piratera, reproduccin no autorizadaC. Lesin mixta: plagio, se afectan los derechos morales de paternidad y como se modifica la obra se altera la integridad, tambin se afectan derechos patrimoniales

Art.71 ley 11723 (tipo penal abierto). cdigo penal -estafa-Art.72: inciso A: piratera inciso B: falsificacin inciso C: plagio inciso D: incumplimiento contractualLey 25466: fotocopias de libros o se puede aplicar art. 72 inc. A ley 11.723 para casos comercialesArt. 72 BIS: nico artculo donde se requiere fin de lucroArt.73: reproduccin sin autorizacin de obras teatralesArt. 74Se puede iniciar una accin judicial y solicitar el cese de la actividad ilcita. Indemnizacin del dao.Art. 79 medidas cautelaresFORMALIDADES (REGISTRO)No es constitutivo de derechos pero da una presuncin que admite prueba en contrario de que quien registr la obra es su autor.arts. 57, 61, 62, 63-> obras publicadasart. 62 ltima parte-> obras inditasObligacin de depsito legal consecuencias de su incumplimientoEl autor no puede subrogarse en el cumplimiento de la obligacin. La doctrina entiende que es solo para obras literarias