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ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2021 se reúnen en por la UNION DE TRABAJ�DORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), Personería Gremial NQ 110, representada en este acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Ju�n José BORDES (DNI 11.008.935), Miguel Ángel HASLOP (DNI 26.164.600) y la Sra. Laura SASPRIZZA (DNI 21.535.102), con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Osear González Pereira; por una parte, y por la otra en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA 1 ARGENTINA {F.E.H.G.R .A.), los Señores Daniel SUFFREDINI (DNI 20.330.194), Fabio NIEVAS (DNIC J 20.741.949), Matías BARONE (DNI 23.569.024), Fernando DESBOTS (DNI 16.500.494), Alejandro MORONI (DNI 13.254.543), Carlos TREMSAL (DNI 8.157.969), Antonio ROQUE (LE 7.615.884), Gustavo FERNANDEZ CAPIET (DNI 20.281.309), Julio Roberto JORGE (DNI 12.391.131), Raúl KOTLER (DNI 11.982.571), Alejandro SCHERBOVSKY (DNI 14.781.048), Marcelo GIOVANNONI (DNI 13.295.330) Aldo SANTALUCIA (DNI 24.908.923), Marcelo BARSUGLIA (DNI 14.217.389), Luis CERONE (DNI 10.808.641), Juan José ETALA (DNI 8.037.607) y las Señoras Verónica SANCHEZ (DNI 23.235.857), Fabiana SADIR (DNI 23.613.275), Nelly Capurro todos ellos en uso de las facultades que ostentan de sus representados las que de común acuerdo manifiestan lo siguiente: ' = l Atento la grave y critica situación que en el sector viene produciendo desde el mes de marzo del 2020 y el� alcance de las múltiples medidas sucesivamente adoptadas por El Gobierno Nacional, Ministerios de ) Trabajo, Interior, Turismo, Salud y Transporte de la Nación, Gobiernos Provinciales y/o Municipales; / 0 ) disponiendo sucesiva, simultánea y/o complementariamente distintas medidas, restringiendo, limitando y/o prohibiendo -según el caso y/o momento-, la movilidad, los traslados, el transporte, las actividades sociales, la actividad comercial, gastronómica y de alojamiento; a partir de la restricción de movimiento de la comunidad en general, fuertes limitaciones a la circulación, con la natural consecuencia en la factibilidad de la prestación de todo formato y/o tipo de servicios y/o la demanda de los mismos, todo ello a partir de la pandemia del COVID-19; han afectado de manera dramática y significativa la posibilidad de desarrollar actividades en los establecimientos encuadrados en el CCT 389/04, provocando cierres y suspensión de - -' actividades, o en el mejor de los casos, una drástica reducción de sus operaciones y nivel de actividad. Siendo lento, limitado y parcial el proceso de reinicio de actividades en algunas localidades y/o formatos de -_ -:: negocio. En relación a ello, las partes han mantenido permanente contacto con el fin de dar especial seguimiento a la evolución de la situación, analizando las distintas medidas que en el marco de la responsabilidad institucional que a cada parte corresponde, y con el objeto de procurar la preservación y sustentabilidad de los establecimientos y con ellos el nivel de empleo en los mismos; se debieran ir acordando, regulando o implementando. Dicho proceso se refleja en los acuerdos que vinculados a esta situación se fueran suscribiendo en fechas 27 de marzo, 29 de abril, 24 de junio, 22 de julio, junto a las dos actas de fecha 30 de octubre en el 2020 y finalmente las dos actas de fecha 27 de enero de 2021, estableciendo condiciones compensatorias a diferentes momentos y alcances, como asimismo el inicio de vigencia y prórroga de un régimen de suspensiones bajo la modalidad contemplada en el Art. 223 bis LCT. C��E!�_mentariamente a ello, en el marco del seguimiento de las condiciones compensatorias del personal con:iprendido en el CCT 389/04, las partes han venido reuniéndose en forma directa; expresando las mismas que han logrado el presente acuerdo, bajo los al nces y condiciones que a continuación se detallan, aplicable al personal que no se encontrare suspendi (Art. 223 bis LCT): PRIMERO: En relación al referido contexto, las partes han debido diferir formalizar el seguimiento y revisión de la paritaria junio de 2020 a mayo de 2021 , así como negociar los alcances de la paritaria junio de 2021 a mayo de 2022 en tiempo y forma; en función de ello, provisionalmente y para el personal que prestare tareas en forma efectiva, disponen: es de julio de 2021 la escala de bás· , 7 NUEVO ACUERDO SALARIAL PROVISIONAL 2021 - 2022

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Page 1: NUEVO ACUERDO SALARIAL PROVISIONAL 2021 - 2022

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2021 se reúnen en por la UNION DE TRABAJ�DORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), Personería Gremial NQ 110, representada en este acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Ju�n José BORDES (DNI 11.008.935), Miguel Ángel HASLOP (DNI 26.164.600) y la Sra. Laura SASPRIZZA (DNI 21.535.102), con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Osear González Pereira; por una parte, y por la otra en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA 1 ARGENTINA {F.E.H.G.R.A.), los Señores Daniel SUFFREDINI (DNI 20.330.194), Fabio NIEVAS (DNIC J20.741.949), Matías BARONE (DNI 23.569.024), Fernando DESBOTS (DNI 16.500.494), Alejandro MORONI (DNI 13.254.543), Carlos TREMSAL (DNI 8.157.969), Antonio ROQUETA (LE 7.615.884), Gustavo FERNANDEZ CAPIET (DNI 20.281.309), Julio Roberto JORGE (DNI 12.391.131), Raúl KOTLER (DNI 11.982.571), Alejandro SCHERBOVSKY (DNI 14.781.048), Marcelo GIOVANNONI (DNI 13.295.330) Aldo SANTALUCIA (DNI

24.908.923), Marcelo BARSUGLIA (DNI 14.217.389), Luis CERONE (DNI 10.808.641), Juan José ETALA (DNI

8.037.607) y las Señoras Verónica SANCHEZ (DNI 23.235.857), Fabiana SADIR (DNI 23.613.275), Nelly

Capurro todos ellos en uso de las facultades que ostentan de sus representados las que de común acuerdo manifiestan lo siguiente:

:>- ' = 1/l Atento la grave y critica situación que en el sector viene produciendo desde el mes de marzo del 2020 y el� alcance de las múltiples medidas sucesivamente adoptadas por El Gobierno Nacional, Ministerios de '--) Trabajo, Interior, Turismo, Salud y Transporte de la Nación, Gobiernos Provinciales y/o Municipales; / 0 ____ )disponiendo sucesiva, simultánea y/o complementariamente distintas medidas, restringiendo, limitando y/o prohibiendo -según el caso y/o momento-, la movilidad, los traslados, el transporte, las actividades sociales, la actividad comercial, gastronómica y de alojamiento; a partir de la restricción de movimiento de la comunidad en general, fuertes limitaciones a la circulación, con la natural consecuencia en la factibilidad de la prestación de todo formato y/o tipo de servicios y/o la demanda de los mismos, todo ello a partir de la pandemia del COVID-19; han afectado de manera dramática y significativa la posibilidad de desarrollar actividades en los establecimientos encuadrados en el CCT 389/04, provocando cierres y suspensión de

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actividades, o en el mejor de los casos, una drástica reducción de sus operaciones y nivel de actividad. Siendo lento, limitado y parcial el proceso de reinicio de actividades en algunas localidades y/o formatos de -.e_ -::

negocio.

En relación a ello, las partes han mantenido permanente contacto con el fin de dar especial seguimiento a la evolución de la situación, analizando las distintas medidas que en el marco de la responsabilidad institucional que a cada parte corresponde, y con el objeto de procurar la preservación y sustentabilidad de los establecimientos y con ellos el nivel de empleo en los mismos; se debieran ir acordando, regulando o implementando. Dicho proceso se refleja en los acuerdos que vinculados a esta situación se fueran suscribiendo en fechas 27 de marzo, 29 de abril, 24 de junio, 22 de julio, junto a las dos actas de fecha 30 de octubre en el 2020 y finalmente las dos actas de fecha 27 de enero de 2021, estableciendo condiciones compensatorias a diferentes momentos y alcances, como asimismo el inicio de vigencia y prórroga de un régimen de suspensiones bajo la modalidad contemplada en el Art. 223 bis LCT.

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C��E!�_mentariamente a ello, en el marco del seguimiento de las condiciones compensatorias del personal con:iprendido en el CCT 389/04, las partes han venido reuniéndose en forma directa; expresando las mismas que han logrado el presente acuerdo, bajo los alyinces y condiciones que a continuación sedetallan, aplicable al personal que no se encontrare suspendick> (Art. 223 bis LCT):

PRIMERO: En relación al referido contexto, las partes han debido diferir formalizar el seguimiento y revisión de la paritaria junio de 2020 a mayo de 2021 , así como negociar los alcances de la paritaria junio de 2021 a mayo de 2022 en tiempo y forma; en función de ello, provisionalmente y para el personal que prestare tareas en forma efectiva, disponen:

es de julio de 2021 la escala de bás· ,2s 7

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ESCALA SALARIAL F.E.H.G.R.A. 389/04 AÑO 2021-2022

EJEMPLO CATEGORÍA “B” (Hotel 3 estrellas / Restaurant B / Bar 3 copas. Cualquier duda consultar con Gremiales, Int. 2)

Período Junio 2021

Julio 2021

Agosto 2021

Setiembre 2021

Octubre 2021

Noviembre 2021

Diciembre 2021

Enero 2022

PUNTO 1: Cadete - Portería - Frutero - Portero - Peones - Peones generales - Toilletero - Transporte - Comisionista – Lava copas – Guardarropista Ascensorista de servicios - Groom. Básico 28.634 33.502 38.370 38.370 38.370 38.370 38.370 42.665 No Remunerativo 1.432 2.863 4.295 Remunerativo 9.736 4.868 4.295

PUNTO 2: Montaplato de cocina - Ascensorista - Cadete - Portería - Bagajista - Sereno vigilador - Mensajero - 1/2 oficial auxiliar de recepción - Foguista Encerador de pisos - Mozo mostrador - Auxiliar recibidor de mercadería - Engrasador Centrifugador - Estuferas - Jardinero - Cobrador Empaquetador - Repartidor Delivery - Auxiliar administrativo. Básico 30.385 35.550 40.716 40.716 40.716 40.716 40.716 45.274 No Remunerativo 1.519 3.039 4.558 Remunerativo 10.331 5.165 4.558

PUNTO 3: Ayudantes de Panadero, de cocina, de barman y de fiambrero - Capataz de peones generales - Gambucero – Cafetero – Comis/vinos y de comedor de niños - Empleado Admin. - Planchadora – Lencera - Lavandera - Mozo personal – Mozo mostrador de atención al cliente. Básico 31.797 37.202 42.608 42.608 42.608 42.608 42.608 47.378 No Remunerativo 1.590 3.180 4.770 Remunerativo 10.811 5.405 4.770

PUNTO 4: Medio oficial - Panadero - Mucamas - Valet portero - Telefonista - Encargado depósito inventario - Oficial de oficios varios - Chofer y/o garajista – Bodeguero - Capataz comedor de Administración –Cocktelero - Planchadora a mano - Sandwichero y minutero. Básico 33.048 38.666 44.284 44.284 44.284 44.284 44.284 49.242 No Remunerativo 1.652 3.305 4.957 Remunerativo 11.236 5.618 4.957

PUNTO 5: Comis de cocina – Of. panadero - Jefe de telefonista - Cajero comedor - Ayudante contador - Adicionista comedor - Capataz Encargado de sección - Fichero - Guardavida - Empleado principal administrativo - Comis de suit - Fiambre despacho - Cajero adicionista - Portero - Fiambrero o sandwichero principal - Cajero y/o fichero - Adicionista - Empleado principal técnico especialista (Disc Jokey - iluminación - sonido). Básico 34.133 39.936 45.738 45.738 45.738 45.738 45.738 50.858 No Remunerativo 1.707 3.413 5.120 Remunerativo 11.605 5.803 5.120

PUNTO 6: Cocinero - Mozo de salón y de vinos - Camareras/os - Gobernanta - Conserje principal - Empleado principal Administrativo Recepcionista - Barman - Mozo de piso - Maitre de niños - Postrero - Cheff de fila - Jefe de compras y ventas - Rotisero - Maestro de pala pizzero - Maestro Facturero - Maestro Pastelero - Masajista - Capataz o encargado - Parrillero - Capataz de sala - Mozos comedor de niños- Jefe de partida. Básico 36.379 42.563 48.748 48.748 48.748 48.748 48.748 54.205 No Remunerativo 1.819 3.638 5.457 Remunerativo 12.369 6.184 5.457

PUNTO 7: Jefe brigada- Jefe cocineros- Gobernanta principal- Maitre principal- Conserje principal- Jefe recepción-Jefe Técnico Especial oficios. Básico 39.350 46.040 52.729 52.729 52.729 52.729 52.729 58.632 No Remunerativo 1.968 3.935 5.903 Remunerativo 13.379 6.690 5.903

. MÁS ADICIONALES: http://www.uthgramendoza.com.ar/assets/adicionales.pdf (10% Presentismo, 10% alimentación, 12% complemento de servicio, % antigüedad, etc.. Mirar planillas adicionales) EJEMPLO BONO DE SUELDO: http://www.uthgramendoza.com.ar/assets/bono-de-sueldo.pdf

25 DE JULIO, 2 DE AGOSTO Y FERIADOS NACIONALES SE PAGAN DOBLE.

CÓDIGO OBRA SOCIAL: 108803

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