NUEVO CONSULTORIO FISCAL 524

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NUEVO CONSULTORIO FISCAL 524

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    tori

    alEl Grupo de los Veinte (G20) ahora los llama territorios no cooperativos. Nos referimos a los pases, en su mayora, actualmente asentados en ex colonias britnicas, que en realidad s cooperan mucho pero para que la evasin mundial organizada haga perder a los gobiernos del mundo la friolera de un billn de euros anuales por impuestos no captados y que debieran ser pagados por las grandes empresas transnacionales. Nicols Sartorius, autor del libro Parasos fiscales: los agujeros negros de la economa globalizada, enfatiza que los recursos no los utiliza el crimen organizado, ni la corrupcin sino que son las multinacionales. Se considera un paraso fiscal al Estado en donde la carga tributaria es muy baja o nula para los no residentes, existe el secreto bancario y falta cooperacin con la administracin de otros pases. Sartorius, dice tambin que el problema es que los ms ricos no quieren pagar impuestos, que el principio de la progresividad se ha invertido, ahora el que ms tiene paga menos.

    Hace muchos aos en nuestro pas se otorgaban recompensas en efectivo a quienes denunciaran fraudes fiscales y esto se tradujera en recuperacin de contribuciones omitidas. El pasado 4 de abril, la Procuradura General de la Repblica public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo Especfico A/029/11 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen informacin veraz y til, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la identificacin y localizacin de recursos, derechos o bienes relacionados o susceptibles de ser vinculados en operaciones con recursos de procedencia ilcita, as como para la identificacin, localizacin, detencin o aprehensin de los probables responsables de la comisin de dicho delito. Loable esbozo de la estadounidense Ley de Reclamaciones Falsas, la cual desde 1986 ha pagado a los denunciantes ms de 2,700 millones de dlares en recompensas y que apenas el pasado mes de mayo otorg un premio de 4.5 millones de dlares a un contable que denunci los malos manejos de su empleador, una empresa de servicios financieros. El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos de Amrica ha recuperado por este sistema ms de 25,000 millones de dlares, a cambio de premios que oscilan entre el 15% y el 30% de las contribuciones recuperadas.

    En Mxico, ni tantito se puede dudar del invaluable servicio que la contadura pblica presta al SAT en cuanto a la fiscalizacin indirecta que, por medio del dictamen resultante de las auditoras practicadas a miles de empresas del pas a lo largo de dcadas, ha recuperado contribuciones omisas que de otra forma nunca hubiesen entrado a las arcas de la Secretara de Hacienda. Casi veinte aos han transcurrido desde que el dictamen empez a presentarse en disco flexible y en la hoja de clculo de la eleccin del auditor, evolucionando hasta ahora que se presenta obligatoriamente en un software proporcionado por el Sistema de Administracin Tributaria. Se dice que la versin del SIPRED de este ao para elaborar el dictamen correspondiente a 2010, fue encargada a la multinacional de software de paga que acapara el mercado mundial, slo que desde su aparicin en la pgina del SAT se le han detectado detalles que dificultan su llenado. El SAT, en su pgina web, ha publicado algunas soluciones a determinados problemas pero aun con la prrroga otorgada ser imposible que el llenado del programa sea terso y fcil, como debera ser.

    El nuevo SIPRED 2010 es una aplicacin completamente nueva y no es compatible con las versiones anteriores; se requiere de una computadora nueva debido a los requerimientos mnimos del sistema: PC con CPU a 2 GHz o mayor y 2 GB en RAM mnimo; Office 2007 con licencia original; las ltimas versiones de los Service Pack de Windows y de Office 2007 para su correcta ejecucin; el sistema ya no incluye mdulos de Respaldo y Restauracin de dictmenes; los dictmenes nuevos o abiertos se debern guardar constantemente debido a que en caso de un apagn de luz, bloqueo del equipo o distraccin al cerrar la hoja de clculo, la informacin no se guarda; la captura del dictamen se vuelve mucho ms lenta conforme se va introduciendo ms informacin, esto se debe a que la hoja de clculo no tiene realmente frmulas como las que se le introducen a una hoja de Excel convencional sino que los clculos se realizan con procedimientos programados; el proceso de captura es mono usuario, en donde se observa que slo en una mquina se podr hacer la captura del SIPRED y no se puede cambiar de equipo, ya que no tiene la opcin de respaldar y restaurar, entre otras observaciones.

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  • REPRODUCCINSe otorga el permiso de reproducir el contenido de la revista para usarlo en materiales didcticos siempre y cuando se precise la fuente de los derechos de autor. Para cualquier uso, deber solicitarse permiso al Director Editorial.

    COLABORACIONESEl contenido de los artculos es responsabilidad de los autores. Todo tipo de colaboraciones y sugerencias sobre el contenido de la revista debern ser enviados al Director Editorial, en la Facultad de Contadura y Administracin, UNAM, Circuito Exterior, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Edificio Fondo Editorial.

    No deben someterse a consideracin aquellos trabajos que hayan sido enviados a otra publicacin.

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    FORMACIN Y DISEODiana Prisnhi Leon / Jose Juan Carmona

    IMPRESINEste ejemplar se imprimi en los talleres de Impresores Profesionales, S.A. de C.V., Calle 6 No. 208-C, Agrcola Pantitln, Mxico D.F., C.P. 08100. Telfono 5115 5320 al 27. E-mail: [email protected]

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    La publicidad incluida en esta edicin es responsabilidad de nuestro anunciante.

    Tiraje: 5,000 ejemplares.

    Doctor Jos Narro Robles Rector

    Dr. Sergio M. Alcocer Martnez de Castro Secretario General

    Lic. Enrique del Val Blanco Secretario Administrativo

    Mtro. Javier de la Fuente Hernndez Secretario de Desarrollo Institucional

    M.C. Ramiro Jess Sandoval Secretario de Servicios a la Comunidad

    Lic. Luis Ral Gonzlez Prez Abogado General

    Enrique Balp Daz Director General de Comunicacin Social

    MR

    Dr. Juan Alberto Adam Siade Director

    L.C. y E.F. Leonel Sebastin Chavarra Secretario General

    Mtro. Toms Rosales Mendieta Secretario Acadmico

    Dr. Ricardo Varela Jurez Jefe de la Divisin de Estudios de Posgrado y Coordinador del Programa de Posgrado en

    Ciencias de la Administracin

    L.C. Toms Humberto Rubio Prez Secretario de Relaciones y Extensin Universitaria

    Dr. Mario de Jess de Agero Aguirre Jefe de la Licenciatura en Contadura

    Mtra. Rosa Martha Barona Pea Jefa de la Licenciatura en Administracin

    Dra. Graciela Bribiesca Correa Jefa de la Licenciatura en Informtica

    Dr. Luis Antonio Cruz Soto Jefe de la Divisin de Investigacin

    Mtro. Eric Manuel Rivera Rivera Jefe de la Divisin de Educacin Continua

    Mtra. Gabriela Montero Montiel Jefa del Sistema Universidad Abierta

    Dra. Blanca Tapia Snchez Jefe del Centro Nacional de Apoyo a la Pequea y Mediana Empresa

    L.A. Mara Elena Garca Hernndez Secretaria Administrativa

    L.C. Jos Lino Rodrguez Snchez Secretario de Intercambio Acadmico ANFECA

    L.A. Gustavo Almaguer Prez Secretario de Personal Docente

    L.A. Jorge Armando Arrioja Pardo Secretario de Cooperacin Internacional

    Lic. Mara del Carmen Mrquez Gonzlez Secretaria de Divulgacin y Fomento Editorial

    Mtra. Ruth Torres Carrasco Secretaria de Planeacin

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    Dr. Alfredo Delgado Guzmn Subjefe de la Divisin de Estudios de Posgrado

    Mtro. Jos Luis Rodrguez Tepezano Subjefe de la Divisin de Investigacin

    L. C. Adriana Arias Cedillo Subjefa de la Divisin de Educacin Continua

    Mtro. Jorge Ros Szalay Asesor

    L.A. Carlos Manuel Villela de Lara Asesor

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  • Con

    teni

    doDefensa Fiscal

    La Procuradura de la Defensa del Contribuyente, un ombudsman fiscal en Mxico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Dra. en Derecho Fiscal Sonia Venegas lvarez

    Comercio exterior

    Cuarta Resolucin de Modificaciones a las Reglas de Carcter General en materia de Comercio Exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15C.P. Juan lvarez Villagmez

    Contribuciones locales

    Modificaciones al Cdigo Fiscal del Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17C.P.C. y E.F. Vicente Velzquez Melndez

    Resolucin Miscelnea

    Cuarta Modificacin a la Resolucin Miscelnea Fiscal y otras disposiciones de inters general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27L.C., C.P.A. y E.F. Sergio Santinelli Grajales

    Seguridad Social

    Reformas a las reglas para el otorgamiento de crditos del Infonavit . . . . . . . 30C.P.C., L.A. y M.I. Martha Josefina Gmez Gutirrez

    Hipoteca Verde para todas las viviendas financiadas por el Infonavit . . . . . . . 35L.R.I. Mara Estela Garca Heredia

    Costos de atencin a la salud para la poblacin en edades avanzadas-referencias estadsticas y bases de proyeccin. . . . . . . . . . . . . . 38Actuario Jos Alberto Valencia Armas

    Modificaciones a las Leyes del Seguro Social y del ISSSTE. . . . . . . . . . . . . 44C.P.C., L.A. y M.I. Martha Josefina Gmez Gutirrez

    Los especialistas opinan

    Condonacin de multas fiscales, recargos y gastos de ejecucin. Contribuciones locales DF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49L.C., C.P.A. y E.F. Sergio Santinelli Grajales

    Salarios

    Ilegal la negativa de las autoridades fiscales de devolver saldos a favor de ISR a los trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50L.D. Tania Joanne Gonzlez Covarrubias

    Cuento fiscal

    De la presentacin de las declaraciones y pagos. Nueva plataforma del SAT. . . . 58C.P.C. Baltazar Feregrino Paredes

    Rgimen Fiscal de personas fsicas

    Consecuencias fiscales derivadas de la enajenacin de bienes inmuebles. . . . . 62C.P.C. Ral Bedolla Rocio / C.P. Perla Mara Blancas Garcs

    Noticias fiscales

    Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federacin . . . . 70C.P. y E.F. Roberto Garca Rivera

    Cuadros de informacin permanente

    Cuadros de informacin permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79www.librecolaborar.wordpress.com

  • Dr. Luis Antonio Cruz Soto Jefe de la DICAI-FCA, a la cual se encuentra adscrita la Coordinacin

    General del rea Fiscal: Revista, Radio, Licenciatura, Posgrado,

    Asesora Fiscal Gratuita, Diplomado y Eventos Especiales

    PRODUCCIN EDITORIAL Lic. Ma. del Carmen Mrquez G.

    Directora

    Lic. Vctor Hernndez Arteaga Coordinador editorial

    Lic. Alma Rosa Villegas Mungua Editora

    Abenhamar Surez Arana Revisin

    Distribucin y venta de espacios publicitarios

    Tel./Fax: 5616-7755 y 5616-1355 FCA-UNAM, Circuito Exterior,

    Cd. Universitaria, Edificio E C.P. Roberto Casas Alatriste

    PRECIOS DE SUSCRIPCIN 1. Formato impreso*

    Suscripcin anual: $1,022.00

    2. Formato impreso ms formato electrnico* Suscripcin anual: $1,250.00

    3. Formato electrnico Suscripcin anual: $600.00

    *Ambas opciones incluyen gastos de envo

    VENTAS Y SUSCRIPCIONES 1. Facultad de Contadura y

    Administracin Edificio E C.P. Roberto Casas Alatriste

    L.C. Hilaria Nez Mendoza Tel./Fax: 5616-7755 y 5616-1355 ext. 226

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    Atn. Lic. Jos Ma. Herrera Aguilar Tel: 5622-8262

    C.P.C., L.A y M.I. Martha Josefina Gmez Gutirrez Directora de Consultorio Fiscal

    DIRECTORIO

    COORDINADORES DE SECCINEstrategias fiscales

    C.P.C., Lic. y Mtro. Jorge Santamara Garca

    Rgimen Fiscal de personas fsicas L.C. y E.F. Deyanira Arizbe Gutirrez Hernndez

    C.P. y E.F. Jos de Jess Milla Arufe

    Rgimen Fiscal de personas morales L.C. y E.F. Gadiel Aragn Peralta L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola L.C. y E.F. Jos Padilla Hernndez

    Rgimen simplificado C.P.C. y E.F. Ral Amzquita Flores

    Impuestos internacionales L.C. y M.I.I. Damin Cecilio Torres

    Precios de transferencia y pagos al extranjero L.C.C. y E.F. Jos Manuel Miranda de Santiago

    Salarios L.C. y E.F. Gloria Arvalo Guerrero

    Contribuciones estatales C.P.C. y E.F. Vicente Velzquez Melndez

    Contribuciones indirectas L.C., C.P.A. y E.F. Sergio Santinelli Grajales

    Resolucin Miscelnea C.P.C. y E.F. Luis Guillermo Delgado Pedroza

    Contratos Dra. Yolanda Ramrez Soltero

    Comercio exterior C.P. Juan lvarez Villagmez

    Registro contable de efectos fiscales C.P.C. y E.D.F. Martha Valle Sols

    L.C. y M.A. Ana Lilia Contreras Villagmez

    Auditora y Dictamen Fiscal C.P. y M.F. Salvador Garca Briones

    Cdigo Fiscal y Jurisprudencia Lic. Augusto Fernndez Sagardi

    Defensa fiscal Dr. Carlos Alberto Burgoa Toledo

    Seguridad Social C.P.C., L.A y M.I. Martha Josefina Gmez Gutirrez

    Asesora fiscal y cartas al editor

    C.P.C. y E.D.F. Martha Valle Sols

    Cuadros de informacin permanente C.P.C., E.F. y M.A. Rmulo Bonilla Mora

    La FCA agradece a los articulistas y coordinadores de secciones que participan y escriben en este nmero en forma honoraria.

    La opinin expresada por ellos refleja su postura personal y no precisamente la de la institucin

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  • Facultad de Contadura y Administracin5

    1. Introduccin

    Desde abril de 2005, la Cmara de Diputados aprob la creacin de la Procuradura de la Defensa del Contribuyente (PDC), un ao ms tarde fue avalada por el Senado de la Repblica, la Ley Orgnica de la Procuradura de la Defensa del Contribuyente (LOPDC) y fue publicada oficialmente el 4 de septiembre de 2006; transcurrieron cinco aos para que se designara a su titular, a finales de abril de este ao 2011.

    La Procuradura de la Defensa del Contribuyente es una institucin que nace con la finalidad de salvaguardar los derechos y garantas del contribuyente; con una doble y muy ambiciosa perspectiva:

    A. Como una defensora de oficio para asuntos de baja cuanta, funcin que generalmente est a cargo de los mismos tribunales, ante los cuales se tramitan las causas.

    En este aspecto encontramos que la presencia de la PDC, junto a la puesta en marcha del juicio en lnea y el juicio sumario, vendr a incrementar en buena medida el trabajo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    B. Como mediador entre el fisco y los contribuyentes, para atender y resolver las quejas de los particulares frente a las prcticas de mala administracin o de un ejercicio del poder arbitrario por parte de los servidores pblicos del mbito tributario, en calidad de ombudsman especializado en materia fiscal.

    Los derechos del contribuyente se encuentran consagrados a partir de la Carta Magna, en donde se establece un marco mnimo de seguridad jurdica para todos los contribuyentes, as como las bases para la

    Defensa FiscalLa Procuradura de la Defensa del Contribuyente,

    un ombudsman fiscal en Mxico

    Sonia Venegas lvarez

    justa distribucin de las cargas pblicas de acuerdo a la capacidad econmica de cada uno.

    Es menester recordar que Mxico cuenta con una Ley de Derechos del Contribuyente, que por cierto es un ordenamiento olvidado, en ella hay una lista de derechos a favor del contribuyente, as como una serie de obligaciones a cargo de las autoridades fiscales.

    En esta ltima ley se citan como derechos del contribuyente los siguientes:

    Derecho a ser informado y asistido por las auto-ridades fiscales en el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias, as como del contenido y alcance de las mismas.

    Derecho a obtener, en su beneficio, las devolu-ciones de impuestos que procedan en trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y de las le-yes fiscales aplicables.

    Derecho a conocer el estado de tramitacin de los procedimientos en los que sea parte.

    Derecho a conocer la identidad de las autorida-des fiscales bajo cuya responsabilidad se trami-ten los procedimientos en los que tenga condi-cin de interesado.

    Derecho a obtener certificacin y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyen-te, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.

    Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

    Derecho al carcter reservado de los datos, in-formes o antecedentes que de los contribuyen-

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    tes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores pblicos de la administracin tri-butaria, los cuales slo podrn ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artculo 69 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideracin por los servidores pblicos de la administracin tributaria.

    Derecho a que las actuaciones de las autorida-des fiscales que requieran su intervencin se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

    Derecho a formular alegatos, presentar y ofre-cer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el ex-pediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que sern tenidos en cuenta por los rganos competentes al redactar la corres-pondiente resolucin administrativa.

    Derecho a ser odo en el trmite administrativo con carcter previo a la emisin de la resolucin determinante del crdito fiscal, en los trminos de las leyes respectivas.

    Derecho a ser informado, al inicio de las facul-tades de comprobacin de las autoridades fis-cales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que estas se de-sarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

    Derecho a que en determinadas diligencias se le entregue la carta de los derechos del contribuyen-te y as se asiente en la actuacin que correspon-da. La violacin a este derecho dar lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servi-dor pblico que incurri en la omisin.

    Derecho a corregir su situacin fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobacin que lleven a cabo las autori-dades fiscales.

    Los contribuyentes tendrn derecho a corregir su situacin fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisin, mediante la presentacin de la declaracin normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad

    con lo dispuesto en el Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Los contribuyentes podrn corregir su situacin fiscal a partir del momento en el que se d inicio al ejercicio de las facultades de comprobacin y hasta antes de que se les notifique la resolucin que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no est sujeto a autorizacin de la autoridad fiscal.

    Derecho a sealar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacio-nal, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdiccin de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el sealado para recibir notificaciones deber estar ubicado dentro de la circunscripcin territorial de la Sala.

    De la sola lectura de estos derechos se puede advertir que nicamente los contribuyentes que cuentan con la asesora profesional estn capacitados para exigir el respeto de los mismos; para los contribuyentes de escasos recursos y que no pueden pagar la asesora profesional calificada, estos derechos no pasan de ser una formalidad escrita, en este contexto es cuando surge la necesidad de crear y hacer funcionar mecanismos de apoyo al contribuyente como la Procuradura de Defensa del Contribuyente.

    A esto hay que agregar que incluso para aquellos contribuyentes que cuentan con los recursos para acceder a la justicia fiscal, esta se ha convertido en lenta y costosa, ya que los mecanismos de defensa efectivos tienen lugar en los tribunales formales, los cuales siempre estn abarrotados, su competencia crece, y por lo tanto, la maquinaria de justicia no es para nada expedita y aunque formalmente es gratuita, en realidad, por las costas y los tiempos, se vuelve cara.

    Las relaciones fisco-contribuyente en nuestro pas se han caracterizado por ser rspidas y de desconfianza mutua. La Procuradura de la Defensa del Contribuyente deber tener en su agenda como funcin esencial la de constituirse como mediador, de tal modo que la administracin fiscal no busque en primera instancia aplicar la fuerza, sino un amigable convencimiento.

    Los nuevos modelos de gestin tributaria en el mundo, apuestan por incentivar un cumplimiento fiscal

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    voluntario, quebrantando los esquemas de incomunicacin entre sujeto pasivo y activo de la obligacin tributaria. Adems de crear un entorno en donde los contribuyentes puedan tambin ser tomados en cuenta, es as como a finales de la dcada de los noventa empiezan a surgir en el derecho comparado los Ombudsmen tributarios, en Estados Unidos de Amrica, the Taxpayers Advocate Service; en Espaa, el Consejo para la Defensa del Contribuyente; en Italia, Il Garante del Contribuente; en Colombia, la Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero; en Per, la Gerencia de Defensora del Contribuyente; en Argentina, la Defensora del Contribuyente; en Venezuela, la Defensora del Contribuyente Aduanero y Tributario; en Canad, the Taxpayers Ombudsman; etc.

    2. Antecedentes

    La Procuradura de Defensa del Contribuyente est inspirada en la figura del Ombudsman, los antecedentes de esta noble institucin se remontan a la Constitucin Sueca de 1809. Relevante innovacin en dicho instrumento de gobierno fue la creacin de la figura jurdica del Justitie Ombudsman; al tenor de su artculo 96, aquel expresa:

    El parlamento debe en cada sesin ordinaria designar un jurisconsulto de probada ciencia y de especial integridad en calidad de mandatario (Justitie Ombudsman) del parlamento (Riksdag) encargado segn las instrucciones que este le dar, de controlar la observancia de las leyes por los tribunales competentes, segn las leyes, a aquellos que en el cumplimiento de sus funciones hayan cometido ilegalidades o negligencias por parcialidad, favor o cualquier otro motivo. Estar sujeto en todo caso, a las mismas responsabilidades y tendr los mismos deberes que el Cdigo de Procedimiento prescribe para los acusadores pblicos.

    Si algo caracteriza al Ombudsman surgido en 1809 dice Gil Robles y Gil Delgado es su radical desconexin con el rey y su dependencia clarsima del Riksdag, el cual le elige y ante quien debe rendir el informe de su actividad fiscalizadora de la administracin de justicia, incluso de la Iglesia.

    El primer Ombudsman parlamentario (Barn L.A. Mannerheim), electo en 1810, haba sido jefe del Comit Parlamentario que redact las leyes constitucionales de 1809 y fue considerado lder del Partido Constitucional

    que detentaba en ese entonces el poder; esta es la nica ocasin que un Ombudsman sueco haya sido nombrado por razones de peso poltico.1

    Desde 1810 a la fecha, la figura del Ombudsman se ha fortalecido en todo el mundo, y se ha ido especializando. La primera instauracin de un Ombudsman extrnseca a la pennsula escandinava fue efectuada en la Repblica Federal Alemana, en 1957, con el establecimiento de un Ombudsman militar, el cual aunque es un rgano subordinado al parlamento (Bundestang), no realiza funciones de mera ejecucin; inici sus actividades hasta 1959.

    Tanto las necesidades administrativas locales como la publicidad realizada por los existentes Ombudsmen y por la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lograron que a partir de la dcada de los sesenta comenzara prcticamente el afn por implantar una situacin que se ha calificado como Ombudsmana.

    3. Definicin

    La literatura especializada ha definido al Ombudsman como uno o varios funcionarios designados por el rgano parlamentario, por el ejecutivo o por ambos, con el auxilio del personal tcnico, que poseen la funcin esencial de recibir e investigar las reclamaciones de los gobernados realizadas por las autoridades administrativas, no slo por infracciones legales sino tambin por injusticia, irracionalidad o retraso manifiesto en la resolucin; y con motivo de esta investigacin pueden proponer, sin efectos obligatorios, las soluciones que estimen ms adecuadas para evitar o subsanar las citadas violaciones.

    Esta labor se comunica peridicamente a travs de informes pblicos generalmente anuales, a los ms altos rganos del gobierno, del rgano legislativo o a ambos, con la facultad de sugerir las medidas legales y reglamentarias que consideren necesarias para mejorar los servicios pblicos respectivos.2

    1 Lunvik, Ulf, Sweden Ombudsman, Comentarios sobre el Om-budsman de asuntos civiles (Suecia) El Ombudsman, Mxico, FCE, 1973, p. 179.

    2 Fix-Zamudio, Hctor, Ombudsman, Diccionario jurdico mexicano, Mxico, UNAM, 1984, t. VI, p. 307.

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    4. Caractersticas esenciales de todo Ombudsman

    Las notas caractersticas que deben presentar todos los Ombudsmen, sean generales o especiales, y que por ende son requisitos para su buen funcionamiento, lo mismo que para ganarse la confianza y el respeto de los particulares, son las siguientes:

    1. Independencia.

    2. Autonoma.

    3. Imparcialidad.

    4. Accesibilidad.

    5. Carcter no vinculatorio de sus resoluciones.

    6. Auctoritas.

    7. Publicidad:

    a) de la institucin.

    b) de su trabajo (informes).

    5. Anlisis exegtico de la Ley Orgnica de la Procuradura Federal del Contribuyente

    A. Denominacin

    La denominacin de Procuradura de la Defensa del Contribuyente es acertada en virtud de que, en nuestro sistema jurdico, el trmino procuradura, es familiar en el lenguaje constitucional mexicano y a su vez evoca la idea de un sujeto que ejecuta algo en nombre de otro, en este caso, un defensor (artculos 1 y 2 de la LOPDC).

    B. Carcter unipersonal

    En los sistemas presidenciales resulta ser que la mayora de los Ombudsmen son encabezados por un titular unipersonal, aunque apoyado en rganos colegiados como es el caso de la PDC.

    C. Nombramiento

    La designacin del Procurador de la Defensa del Contribuyente, es efectuada por el Senado de la Repblica o, en su caso, por la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, de entre la terna que somete

    a su consideracin el Presidente de la Repblica, en el caso que nos ocupa, la titular designada cuenta con una trayectoria importante en cuanto a administracin de justicia se refiere (artculo 9 de la LOPDC).

    D. Requisitos

    De acuerdo a la LOPDC, los requisitos que deber cubrir el titular del rgano, son los siguientes:

    1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y polticos;

    2. Poseer ttulo y cdula profesional de Licenciado en Derecho, o en alguna carrera afn a la materia tributaria;

    3. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un trmino de cinco aos inmediatos anteriores a su designacin;

    4. No haber ocupado la posicin de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administracin Tributaria de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en los ltimos tres aos previos a su nombramiento;

    5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga ms de un ao de prisin y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisin en el servicio pblico; y

    6. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad (artculo 7, LOPDC).

    Esta ltima caracterstica reviste singular importancia en un ombudsman, aun cuando, como se ha visto, las resoluciones del Ombudsman no se hallan investidas de imperio, sin embargo, gozan de gran prestigio; ello se debe a la auctoritas que los Ombudsmen poseen y difunden.3

    3 Auctoritas: autoridad, prestigio; este es ms bien un poder moral y no legal. El trmino es usado con vista a personas quienes (dominan) imponen, diri-gen a grupos o personas que les profesan obediencia y respeto. En este sentido, textos legales y literarios hablan de auctoritas del pueblo (populi); del emperador (emperor); de los magistrados, jueces y jurisconsultos; de padre (s); as como de un estatuto, de la ley en general o de juzgadores. Berger, Adolf, Encyclopedic Dictionary of Roman Law, Philadelphia, The American Society Philosophical, 1953, vol. 43, parte 2, pp. 368 y ss.

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    La auctoritas consiste en la autoridad moral y social de quien ocupa el cargo. As, el xito de la institucin en cualquier mbito depende de la persona nombrada.4

    Mltiples proyectos y ordenamientos reguladores de la institucin exigen como requisito de designacin, el que se trate de un jurista de especial integridad; por ejemplo, la iniciativa de ley para restablecer un Ombudsman en Noruega estableca que el titular del cargo debera ser un abogado altamente calificado... Adems, debera poseer prestigio y autoridad que indujeran a los rganos administrativos y a las personas privadas a aceptar por regla general su opinin.

    Aspecto de primordial importancia, coadyuvante en la integracin de esta auctoritas del candidato a Ombudsman, es el hecho de que se encuentra al margen de intereses poltico partidistas, de modo tal que al resolver los asuntos de su competencia, posea la imparcialidad requerida.

    En resumen, podemos decir que el exacto cumplimiento de esta caracterstica del Ombudsman acarrea el xito de sus resultados y la observancia de ella descansa en el sistema y requisitos de eleccin del titular del cargo, en las incompatibilidades del ejercicio y en las de destitucin del mismo. Con ello, se pretende asegurar que los Ombudsmen sean personas de alto nivel profesional, con reconocido prestigio e integridad, que se mantengan al margen de la actividad poltica; as garantizan desempear su papel de modo imparcial y autnomo, sin ningn tipo de presiones, a la vez que se descarta la posibilidad de utilizar su nombramiento como plataforma poltica, lo cual desvirtuara los fines para los cuales se instituye la figura del Ombudsman.

    E. Duracin del cargo

    El Procurador de la Defensa del Contribuyente durar en su encargo cuatro aos y podr ser ratificado para un segundo perodo, lo cual estimamos es un buen trmino, ni muy largo, ni muy corto (artculo 9, prrafo 2, LOPDC).

    4 Aqu vemos la clave del xito del ombudsman: no resuelve sobre el fondo de los asuntos que se le confan; se limita a hacer suge-rencias, recomendaciones y, sin embargo, stas disfrutan de un prestigio enorme incluso por parte de los mismos tribunales. Se trata de la auctoritas que los Ombudsmen han sabido adquirir y difundir con la ayuda del principio de la publicidad general. Fairn Guilln, Vctor, El Defensor del Pueblo (Ombudsman), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982, p. 49.

    F. Organizacin

    La Procuradura, segn lo establece el artculo sexto de la LOPDC, se integra por los siguientes rganos:

    I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente;

    II. El rgano de Gobierno de la Procuradura;

    III. Delegados Regionales; y

    IV. Asesores jurdicos.

    G. Competencia

    Conocer e investigar las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos.

    Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolucin.

    Identificar los problemas de carcter sistmico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administracin Tributaria las recomendaciones correspondientes.

    Proponer al Servicio de Administracin Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurdica de los contribuyentes.

    Convocar y realizar reuniones peridicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarn obligadas a participar, cuando as se los solicite la Procuradura en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto a sus actividades, as como de advertir o prevenir la comisin de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daos causados a estos con su ilegal emisin, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrn asistir e intervenir en compaa del personal de la Procuradura, los sndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cmaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de

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    grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrn de acreditarse oportunamente ante la Procuradura.

    Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva, realizando campaas de comunicacin y difusin social respecto a los derechos y garantas de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a estos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y lmites de las autoridades fiscales federales, quienes debern actuar en estricto apego a la legalidad.

    Proponer a la Comisin de Hacienda y Crdito Pblico de la Cmara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales.

    Emitir opinin sobre la interpretacin de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando as se lo solicite el Servicio de Administracin Tributaria (artculo 5, LOPDC).

    H. Legitimacin

    De acuerdo a la LOPDC, cualquier persona podr presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuradura de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante (artculo 16, prrafo 1, LOPDC).

    Este aspecto, consideramos deber ser depurado limitando la presentacin de quejas a quien tenga el carcter de interesado en algn procedimiento administrativo tributario, adems de que se acepte la presentacin de reclamaciones o quejas mediante representante debidamente acreditado.

    Sin embargo, las sugerencias y comentarios pueden recibirse incluso de manera annima.

    I. Trmino preclusivo

    La presentacin de la queja o reclamacin, podr hacerse en cualquier tiempo, a menos que el acto que se reclame de las autoridades fiscales federales vaya a ser objeto de defensa contenciosa por la Procuradura, caso en el cual la queja para efectos de la recomendacin que le precediera, deber presentarse a ms tardar dentro de los 15 das hbiles siguientes a cuando surta efectos la notificacin del acto o resolucin a impugnarse con el apercibimiento de que, si no se presenta en el trmino antes indicado, se tendr por no presentada (artculo 18, prrafo 1, LOPDC).

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    H. Forma de la queja

    Las quejas o reclamaciones debern presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, incluso por la pgina electrnica que establezca la Procuradura para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrn formularse por cualquier medio de comunicacin (artculo 16, prrafo 2, LOPDC).

    El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrn a disposicin del pblico en general formularios que faciliten los trmites que estn bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarn a los interesados sobre su contenido, auxilindolos para llenar el formulario (artculo 17, LOPDC).

    J. Valoracin de la queja

    Cuando la queja o reclamacin sea notoriamente improcedente o infundada, ser rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el trmino de cinco das hbiles al quejoso o reclamante.

    Cuando la queja o reclamacin no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Procuradura de la Defensa del Contribuyente, esta deber notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el trmino de cinco das hbiles siguientes a la presentacin de la queja o reclamacin.

    Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores pblicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamacin ser admitido, si procede, bajo la condicin de que se logre dicha identificacin en la investigacin posterior de los hechos.

    Si de la presentacin de la queja o reclamacin no se deducen los elementos que permitan la intervencin de la Procuradura de la Defensa del Contribuyente, esta, dentro del trmino de tres das siguientes a su presentacin, requerir al quejoso o reclamante, para que haga la aclaracin respectiva, con el apercibimiento de que si en el trmino de tres das contados a partir del da siguiente a que surta efectos su notificacin, no subsana la omisin requerida, se tendr por no presentada (artculo 18 de la LOPDC).

    Vale apuntar que en lo futuro deber precisarse cules debieran ser las causas de improcedencia de las quejas.

    K. Atribuciones de la procuradura durante el procedimiento

    Al tenor de la LOPDC, en caso de ser procedente o habindose cumplido los requisitos omitidos, se emitir auto de admisin dentro de los tres das siguientes a la presentacin de la queja o reclamacin; en dicho acuerdo se requerir a las autoridades sealadas como responsables para que en el trmino de tres das hbiles siguientes a cuando surta efectos su notificacin, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamacin (artculo 19, LOPDC). Consideramos muy breve este trmino que la ley est otorgando a la autoridad para presentar el informe; en las experiencias de derecho comparado, los ordenamientos anlogos cuentan con un trmino ms amplio, considerando posibles complejidades; as, por ejemplo, el Consejo para la Defensa del Contribuyente, otorga un plazo de 15 das, contados a partir de que el informe le es formalmente solicitado (artculo 10 del Decreto que regula al Consejo para la Defensa del Contribuyente).

    La ley es omisa sobre la posibilidad de acumulacin de expedientes cuando varias personas presentan un mismo tipo de queja o reclamacin contra una misma autoridad.

    La Procuradura podr efectuar todas las dems acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones, actuaciones que debern precisarse para un cabal cumplimiento al principio de legalidad.

    L. Las resoluciones que emite

    La LOPDC considera que la institucin en comento podr emitir:

    a. Acuerdos de trmite, para que las autoridades fiscales federales aporten informacin o documentacin, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial;

    b. Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor pblico a la que se dirija; y

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    c. Acuerdos de no responsabilidad (artculo 22, LOPDC).

    No obstante, faltara que la ley se refiriera tambin a las resoluciones de desistimiento, as como los acuerdos de envo al archivo.

    Es importante enfatizar aqu el carcter no vinculatorio de las resoluciones que formular la Procuradura de Defensa del Contribuyente, esto es, una vez concluida su labor investigatoria, la PDC emitir una resolucin; sta puede adoptar la forma de una sugerencia, advertencia, recordatorio, amonestacin, crtica u opinin, pero, la caracterstica comn a todas ellas es la carencia de potestad coercitiva directa, es decir, que dichas decisiones no son vinculatorias para los destinatarios, y por lo tanto, no pueden modificar, ni mucho menos revocar, una actuacin proveniente de los funcionarios o empleados de la administracin pblica.5

    Estas resoluciones poseen una amplia aceptacin por las autoridades respectivas en virtud del respeto que se guarda al titular del cargo de Ombudsman y que tienen su base en sus conocimientos y en su autoridad moral. Este aspecto nos es de gran utilidad para distinguir al Ombudsman de otras figuras jurdicas afines que tambin tutelan los legtimos intereses y derechos de los particulares, como son los tribunales administrativos y jurisdiccionales, as como los denominados recursos administrativos.

    A pesar de la carencia de efectos vinculatorios de sus resoluciones, no debe creerse que el Ombudsman se encuentra desprovisto de medios jurdicos para imponerlas de manera indirecta, cuando el destinatario no quiere aceptadas; as, por ejemplo, en varios pases esta institucin disfruta de facultades para acusar penalmente a un funcionario, en caso de existir indicios delictivos;6 asimismo, est en aptitud de promover un juicio o para denunciar ante las autoridades administrativas jerrquicamente superiores, cuando algn funcionario o empleado pblico ha cometido una infraccin disciplinaria.

    5 Fairn Guilln, Vctor, El defensor del Pueblo -Ombudsman-, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982, p. 46.

    6 Treves, Giusseppino, La diffusione deIlOmbudsman nel mondo, Ombudsman (Il Difensore Civico), Turn, TET, 1974, p. 131.

    M. Los informes

    Aunque en la Ley Orgnica de la Procuradura de Defensa del Contribuyente todava no se seala la presentacin de informes anuales, esperamos que en el estatuto se aclare este aspecto tan importante, ya que una de sus herramientas de mayor impacto es, precisamente, dar a conocer a la sociedad los resultados de su labor.

    En el Derecho comparado se puede apreciar como los informes anuales del Ombudsman son un arma de presin, en virtud de que los funcionarios pblicos, ante la amenaza de verse desprestigiados en dicho informe, optan generalmente por tomar en consideracin las resoluciones que la institucin les remite. Este informe peridico es tambin un medio por el cual los mismos funcionarios se percatan de los aciertos y errores de la creacin, ejecucin y aplicacin del derecho.

    La rendicin de cuentas de las actividades de los Ombudsmen favorece en gran medida la aceptacin parcial de los mismos.

    6. Omisiones y desaciertos en la LOPDC

    Algunas de las observaciones que encontramos en la Ley orgnica de tan noble institucin son las siguientes:

    Por lo que concierne a su competencia, la primera de sus facultades debe ser atender y resolver las quejas, as como orientar a quienes lo soliciten, y no atender y resolver las solicitudes de asesora y consulta, este ltimo trmino tiene un significado especial en el mbito tributario y de acuerdo al artculo 34 del Cdigo Fiscal de la Federacin, es competencia de las autoridades fiscales el resolver las consultas; si la Procuradura de la Defensa del Contribuyente resuelve las consultas se va a generar un sinfn de controversias y confrontaciones en la interpretacin de las normas jurdicas.

    En la fraccin III del artculo quinto, de la LOPDC, se faculta a la Procuradura para conocer de las violaciones a los derechos de los contribuyentes, sin que se mencione siquiera de qu derechos se trata, hay un olvido de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, siendo que en algunos pases que cuentan con un defensor de esta naturaleza, es precisamente en su Ley de derechos del contribuyente en donde se regula a esta institucin.

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    Tambin hay un vaco legal sobre cul debe ser la postura de la Procuradura si la autoridad fiscal ha iniciado actuaciones penales en contra de los contribuyentes o dems responsables.

    Como se apunt lneas previas, se extraa tambin el tratamiento legal de la figura del desistimiento, ya que es distinto a una resolucin de no responsabilidad.

    En el captulo sexto, denominado de los acuerdos y recomendaciones, especficamente en el artculo 26, de la LOPDC, consideramos que sera de gran utilidad que se obligue a la autoridad, a que informe a la Procuradura de la Defensa del Contribuyente, cul es la resolucin que adoptar, una vez de que la Procuradura ha dictado su recomendacin.

    7. Conclusiones

    La Procuradura de la Defensa del Contribuyente es un nuevo garante de los derechos del contribuyente y esperemos que tambin lo sea de los dems particulares que puedan ver vulnerada su esfera de derechos por una autoridad tributaria.

    Este instituto tiene desde sus lineamientos jurdicos un gran reto en su doble dimensin de defensor de oficio y de Ombudsman, sobrepasa a los Ombudsmen fiscales de todo el mundo, ya que generalmente estos no desempean funciones de representacin de particulares en los instrumentos formales de defensa tales como recursos administrativos y juicios.

    Un ombudsman es un cargo previsto en la Constitucin o por accin de la legislatura o el parlamento, que encabeza un funcionario pblico de alto nivel, el cual debe ser independiente y responsable ante la legislatura o parlamento, cuya labor consiste en recibir las quejas provenientes de personas agraviadas en contra de oficinas administrativas, funcionarios y empleados de la administracin pblica, o bien, que acten por mocin propia, y quien tiene poder para investigar, as como para recomendar acciones correctivas y publicar informes.

    El campo de intervencin del Ombudsman es ms extenso que el del juez, puesto que el primero de ellos no slo se concreta a vigilar la correcta aplicacin de la ley al caso concreto sino tambin puede examinar prcticas administrativas, cuestiones de discrecionalidad y oportunidad;

    A pesar que se indica que determinada informacin relevante ser accesible a travs de la pgina web de la Procuradura de la Defensa del Contribuyente, no est por dems el que se publique semestral o anualmente un informe, en el que se detalle la actividad de la institucin, tal como lo hacen todos los Ombudsmen en el mundo; ya en el tema de los informes, hemos vertido nuestra opinin.

    De acuerdo al artculo noveno, de la LOPDC, el titular de la Procuradura de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podr desempear ningn otro cargo pblico, de eleccin popular, empleo o comisin, salvo que se trate de actividades estrictamente acadmicas; desde nuestro particular punto de vista, este ltimo tipo de actividades tambin debe limitarse, se necesitan servidores pblicos dedicados de tiempo completo al cargo para el que fueron nombrados.

    En el derecho comparado, es comn que se prevea que quienes ocuparon el cargo de Ombudsman, no pueden recin terminada su gestin trabajar en los rganos administrativos o dependencias de las cuales conocieron y atendieron quejas y reclamaciones.

    El captulo quinto de la LOPDC, adolece de un artculo en donde se detallen las causas de improcedencia, siendo un presupuesto imprescindible en todo procedimiento. Tampoco se seala quin calificara la improcedencia de una queja.

    En el artculo 21, de la LOPDC, se manifiesta que las pruebas que se presenten sern valoradas de acuerdo a los artculos 130 y 234 del Cdigo Fiscal de la Federacin, siendo que el ltimo de los numerales citados ya est derogado.

    En armona con la Ley del Derechos del Contribuyente y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, debera destacarse que el particular tiene todo el derecho a conocer el estado que guarda la tramitacin de su queja, as como los requisitos para acceder a tal informacin.

    En este captulo cuarto, el legislador no se ha ocupado de otorgar un marco legal para aquellos asuntos que puedan considerarse como trascendentes, ni tampoco de qu se puede hacer cuando los afectados sean toda una colectividad.

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    adems, en sus resoluciones puede hacer recomendaciones generales y no nicamente las especificas a un asunto en concreto.

    El Ombudsman presenta ciertas ventajas en relacin con otros mecanismos de control sobre la burocracia estatal. Actualmente, es considerado como una institucin profundamente democrtica, en virtud de que a travs del derecho de reclamacin se ha concedido al ciudadano un medio de influir directa, a la vez que especficamente sobre la administracin.

    Aunque el Ombudsman est limitado por restricciones legales en la revelacin de informacin considerada como secreta puede penetrar en el conocimiento del ejercicio de prcticas ambiguas como pueden ser las facultades discrecionales y llegar incluso a terminar con reglas de gobierno no escritas7 que resultan nocivas a los intereses de la comunidad.

    Hacemos votos porque la labor de la Procuradura de la Defensa del Contribuyente, empiece a ver sus frutos en breve trmino. Mxico tiene ya una experiencia considerable en lo que a la institucin del Ombudsman se refiere, sin embargo, el rea de la administracin pblica tributaria es una de las ms difciles de navegar, lo podemos decir aquellos que hemos visto cmo las autoridades fiscales incumplen las resoluciones de tribunales, resoluciones que se presumen imperativas, pero preferimos ser optimistas y pensar que con la implementacin de la Procuradura se abre una nueva etapa de las relaciones entre el fisco y los particulares, en donde nos espera el desarrollo de otra cultura en materia fiscal.

    Doctora en Derecho Fiscal Sonia Venegas lvarezCatedrtica de la Facultad de Contadura y Administracin

    de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    7 CAIDEN et al., The institution of Ombudsman, International. Handbook of the Ombudsman (evolution and present function), Connecticut, Greenwood Press, 1983, t. 1.,p. 5.

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  • Facultad de Contadura y Administracin15

    El pasado 27 de mayo del ao en curso se public en el Diario Oficial de la Federacin (DOF), la Cuarta Resolucin de Modificaciones a las Reglas de Carcter General en materia de Comercio Exterior (RCGMCE), la cual seala como elemento fundamental algunos cambios para quien pretenda importar temporalmente un vehculo.

    El derecho a la importacin temporal est contenido en el artculo 106, fraccin II, inciso e), de la Ley Aduanera. No es un tema nuevo, pero lo hacemos de su conocimiento porque se requiere la emisin de un permiso para que se autorice la introduccin al pas de los mismos. El procedimiento para tramitar ese permiso, est contenido en la publicacin que ahora se comenta.

    El trmite del permiso de importacin temporal se podr realizar en las aduanas de entrada a territorio nacional, va electrnica en las pginas www.banjercito.com.mx, www.aduanas.gob.mx, o bien, en los Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de Amrica, ubicados en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo Mxico; y en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona; conforme al procedimiento que describimos ms adelante.

    Comercio exteriorCuarta Resolucin de Modificaciones a las Reglas de Carcter General en materia de

    Comercio ExteriorJuan lvarez Villagmez

    Importacin temporal de vehculos

    Mediante modificacin a la regla 4.2.7 de las RCGMCE, se permite a los extranjeros y/o a los mexicanos residentes en el extranjero importar en rgimen temporal, vehculos por los cuales puedan acreditar su legal posesin o su propiedad, ya sea con el ttulo de propiedad o registro de placas emitidos por autoridad competente en el extranjero, contrato de arrendamiento, contrato de crdito o un documento que acredite la relacin laboral, en caso de que el importador seale que el vehculo es propiedad de un tercero para quien trabaja.

    Para que proceda la importacin, los mexicanos residentes en el extranjero debern acreditar que tienen un ao o ms laborando en el extranjero, debiendo para ello demostrar que tienen calidad migratoria de residentes permanentes o temporales, o bien, tambin pueden acreditar que son prestadores de servicios en el extranjero.

    Debern presentar una garanta mediante un depsito en las oficinas de Banjrcito, de acuerdo al ao modelo del vehculo, el cual garantizar el pago de los crditos fiscales en caso de que el vehculo no retorne al extranjero en los plazos sealados, que son: (1) para los mexicanos residentes en el extranjero, 180 das; y (2) para los extranjeros, durante el plazo que dure su calidad migratoria. Para los vehculos ao modelo 2007

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    y posteriores, el monto de la garanta ser de US$400.00 dlares; para los aos modelo 2001 a 2006, depositarn US$300.00 dlares; y para aos modelo 2000 y anteriores, US$200.00 dlares.

    Banjrcito cobrar US$40.00 ms IVA por concepto de trmite para la importacin temporal del vehculo. Se aclara que los vehculos siniestrados, reportados como robados o aquellos restringidos o prohibidos para circular en territorio americano, estarn impedidos para ser importados temporalmente a Mxico. Banjrcito se encargar de realizar estas consultas.

    Mercancas provenientes de Japn

    En la publicacin del 27 de mayo citada tambin se indica que las mercancas sujetas a regulacin sanitaria por parte de la Secretara de Salud que provengan directamente de Japn slo podrn importarse por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y por el Aeropuerto de la Ciudad de Mxico. Esta medida est en vigor desde el 19 de mayo de 2011 y seguir vigente hasta que las autoridades competentes as lo dispongan.

    Nuestros comentarios son informativos, para una consulta ms precisa le sugerimos leer con detalle el DOF mencionado al inicio de este artculo, o bien, acrquese a su consultor fiscal de confianza, quien le podr orientar para resolver dudas particulares o para opinar sobre casos concretos.

    C.P. Juan lvarez VillagmezDespacho lvarez-lvarez

    Especialistas en Tributacin Internacional, Aduanas y Comercio Exterior

    www.alvarez-alvarez.com

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  • Facultad de Contadura y Administracin17

    En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de mayo de 2011 se publicaron reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Cdigo Fiscal del Distrito Federal, para quedar como se indica a continuacin.

    Nueva forma de clculo y pago

    En esta reforma al artculo 172 del Cdigo Fiscal del DF se indica que las autoridades fiscales determinarn el consumo de agua por medio de la lectura de los aparatos medidores con base en el promedio de consumo diario resultante de las dos lecturas ms recientes, con antigedad no mayor de ciento veinte das. Antes deca de un ao.

    Se adiciona que para aquellos usuarios localizados en una zona con dictamen tcnico emitido por el Sistema de Aguas, cuya colonia aparezca en la lista anual publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que cataloga el suministro de agua como irregular, no estarn obligados a instalar el medidor, y aun tenindolo, slo les ser aplicable la cuota fija y el subsidio que les corresponda conforme a la manzana y tipo de uso; por lo que el Sistema de Aguas proceder de manera automtica a la facturacin en cuota fija, sin que el usuario requiera trmite adicional alguno para realizar su pago en esta modalidad.

    En el caso de la fraccin segunda del artculo 172 del Cdigo, se adiciona que en caso de que no haya medidor instalado, el medidor est descompuesto o exista la imposibilidad de efectuar la lectura del consumo, los derechos se pagarn como sigue:

    a) Tratndose de tomas de uso domstico que no cuenten con medidor, ya sea porque la autoridad an no lo ha instalado o se encuentre en proceso de instalacin; o exista la imposibilidad material para ser instalado por tratarse de una zona con dictamen tcnico

    Contribuciones localesModificaciones al Cdigo Fiscal

    del Distrito Federal

    Vicente Velzquez Melndez

    emitido por el Sistema de Aguas que cataloga el suministro de agua como irregular; se aplicar una cuota fija de $2,602.00, a la cual le ser otorgado un subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua, que conforme a este Cdigo, podr ser popular, baja, media o alta, de acuerdo con lo siguiente:

    Esta tabla se modifica en el ltimo rengln referente a la clasificacin de Alto. Se incrementa el subsidio de $1,369.50, slo va a pagar $416.32:

    Clasificacin Subsidio

    Popular 97.4000%

    Bajo 96.4400%

    Medio 95.2400%

    Alto 84.0000%

    Lo cual se traduce en lo siguiente:

    Clasificacin Cuota fija bimestral

    Popular $67.50

    Bajo $92.50

    Medio $124.00

    Alto $416.32

    b) Tratndose de tomas de uso domstico cuyo medidor est descompuesto o exista la imposibilidad de efectuar la lectura, se pagar el derecho conforme al clculo que realice el Sistema de Aguas, tomando como base el consumo promedio del usuario correspondiente a los seis bimestres del ejercicio fiscal anterior, quedando fuera de la estadstica, los dos bimestres con las facturaciones ms altas. El Sistema de Aguas slo podr cobrar mximo dos veces en el mismo ejercicio fiscal con base al promedio de consumo del usuario, si despus de esos dos bimestres todava no existe la posibilidad de efectuar la lectura del medidor,

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    no se ha instalado o reparado el mismo, se aplicar la cuota fija, aplicando el subsidio correspondiente hasta en tanto desaparezca esa imposibilidad.

    En todos los casos, cuando al usuario le sea cobrado el suministro de agua mediante la aplicacin de la cuota fija o con base al promedio de consumo del usuario, el Sistema de Aguas deber sealar de manera explcita en la boleta de cobro que al efecto emita, en qu supuesto de los sealados en la presente fraccin se encuentra el contribuyente para la aplicacin de dicha cuota o pago.

    c) En el caso de tomas de agua consideradas para efectos de este Cdigo como de uso no domstico, se pagar una cuota fija bimestral, considerando el dimetro de la toma conforme a lo siguiente (es importante mencionar que esta tarifa no sufri cambios):

    Dimetro de la toma en mm. Cuota fija bimestral

    13 $1,890.00

    Ms de 13 a 15 $9,821.50

    Ms de 15 a 19 $16,069.50

    Ms de 19 a 26 $31,244.50

    Ms de 26 a 32 $48,208.50

    Ms de 32 a 39 $70,527.00

    Ms de 39 a 51 $124,985.00

    Ms de 51 a 64 $187,473.50

    Ms de 64 a 76 $267,820.50

    Ms de 76 a 102 $544,567.00

    Ms de 102 a 150 $2,089,002.50

    Ms de 150 a 200 $3,267,410.50

    Ms de 200 a 250 $3,987,211.00

    Ms de 250 a 300 $4,704,713.50

    Ms de 300 en adelante $4,990,394.50

    Aqu se adiciona que para efectos de la presente fraccin, el Sistema de Aguas har llegar a los usuarios la boleta por derechos de suministro de agua, especificando la cantidad a pagar de cuota fija bimestral, de acuerdo con la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente.

    Ahora, seala que tratndose de tomas con uso domstico y no domstico simultneamente, se pagarn los derechos conforme a lo siguiente:

    a) Cuando no haya medidor, debido a la imposibilidad material para ser instalado, al tratarse de una zona con dictamen tcnico emitido por el Sistema de Aguas que cataloga el suministro de agua como irregular; se aplicar una cuota fija de $2,602.00, a la cual le ser otorgado un subsidio de acuerdo con la manzana donde se ubique la toma de agua, que conforme a este Cdigo, podr ser popular, baja, media o alta, de conformidad con lo siguiente:

    Clasificacin de la manzana Subsidio

    Popular 87.4000%

    Bajo 86.4400%

    Medio 75.2400%

    Alto 64.3768%

    Lo cual se traduce en lo siguiente:

    Clasificacin de la manzana Cuota fija bimestral

    Popular $328.00

    Bajo $353.00

    Medio $644.00

    Alto $927.00

    b) Cuando el medidor est descompuesto o exista la imposibilidad de efectuar la lectura, se pagar el derecho conforme al clculo que realice el Sistema de Aguas, tomando como base el consumo promedio del usuario correspondiente a los seis bimestres del ejercicio fiscal anterior, quedando fuera de la estadstica los dos bimestres con las facturaciones mas altas. El Sistema de Aguas slo podr cobrar mximo dos veces en el mismo ejercicio fiscal con base al promedio de consumo del usuario, si despus de esos dos bimestres todava no existe la posibilidad de efectuar la lectura del medidor, no se ha instalado o reparado el mismo, se aplicar la

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    cuota fija, aplicando el subsidio correspondiente hasta en tanto desaparezca esa imposibilidad.

    Cuando al usuario le sea cobrado el suministro de agua mediante la aplicacin de la cuota fija o con base al promedio de consumo del usuario a que se refieren los incisos a) y b) de la presente fraccin, el Sistema de Aguas deber sealar de manera explcita en la boleta de cobro que al efecto emita, en qu supuesto de los sealados en la presente fraccin se encuentra el contribuyente para la aplicacin de dicha cuota.

    Cuando considere el contribuyente que la clasificacin de la manzana no corresponde a la determinada en el Cdigo, al efecto, la Tesorera contar con un formato nico de solicitud de reclasificacin de manzana, mismo que deber contener apartados para que el solicitante aporte los siguientes datos: nmero de su cuenta predial, nmero de habitantes en su vivienda, ocupacin, salario mensual percibido para identificar el nivel socioeconmico al que pertenece el solicitante, a fin de que con base en esos datos determine la procedencia o no de la reclasificacin.

    En el caso de que la solicitud a que se refiere el primer prrafo de esta fraccin pertenezca a una Unidad Habitacional de inters social, la autoridad fiscal estar obligada a reclasificar automticamente la toma en manzana popular o baja, segn corresponda, hecho que ser suficiente para que la autoridad fiscal, de oficio, reclasifique todas las cuentas pertenecientes a la toma general.

    El solicitante deber demostrar con documentacin idnea que la vivienda en que se encuentra instalada la toma se construy a travs de un crdito otorgado por el INVI (Instituto de Vivienda del Distrito Federal), Fonhapo (Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares), Ficapro (Fideicomiso Casa Propia), Fividesu (Fideicomiso de Desarrollo Social y Urbano) o cualquier otra institucin pblica que otorgue crditos para la adquisicin de vivienda de inters social.

    Suspensin del servicio de suministro de agua

    En caso de que los contribuyentes no paguen los derechos a su cargo en dos o ms periodos consecutivos o alternados, cuando reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, o bien, cuando la autoridad haya determinado importes adicionales a pagar por parte de los contribuyentes y que los mismos omitan el pago en los plazos indicados, el Sistema de Aguas suspender los servicios hidrulicos, cuando se trate de usuarios con uso no domstico.

    En el caso de los usuarios con uso domstico y de aquellos que tengan ambos usos, domstico y no domstico simultneamente, el Sistema de Aguas slo podr restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos bsicos de consumo humano; siempre y cuando el Sistema de Aguas haya realizado la notificacin respectiva.

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    Igualmente, queda obligado dicho rgano para suspender el servicio cuando se comprueben modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberas de distribucin; se comercialice el agua suministrada por el Distrito Federal a travs de tomas conectadas a la red pblica sin autorizacin; se empleen mecanismos para succionar agua de las tuberas de distribucin, o bien, se destruyan, alteren o inutilicen los aparatos medidores. Cuando se comprueben tomas o derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado, previo requerimiento al contribuyente para que acredite la legal instalacin y funcionamiento de la toma, se proceder a la supresin de la misma.

    No obstante lo anterior, la autoridad quedar facultada para suspender o restringir nuevamente el servicio, a partir del da siguiente a aquel en que deba hacerse el pago de una parcialidad, y el usuario entere un importe menor a sta u omita el pago de la misma.

    Se adiciona que estarn exentos de la restriccin del servicio los jubilados, pensionados, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las madres jefas de familia.

    Para los efectos del prrafo anterior, las personas a que se hace referencia debern acreditar que son propietarios del inmueble en que se ubica la toma y tienen alguna de las calidades aludidas. Las jefas de familia acreditarn su condicin mediante declaracin bajo protesta de decir verdad y la de dos testigos.

    En estos casos, el valor catastral del inmueble de uso habitacional no deber exceder de la cantidad de $919,179.81.

    Reinstalacin del servicio hidrulico

    Se hacen reformas al artculo 181 del Cdigo para disminuir los derechos, como sigue:

    Apartado A: Agua Potable y Residual Tratada

    Dimetros de 13 a 38 mm.

    Nuevo Anterior

    a) Por cuadro...... $300.00 $1,013.74

    b) Por Banqueta..... $1,000.00 $3,759.37

    c) Por Arroyo... $2,500.00 $7,518.74

    No sern sujetos del pago establecido en el inciso a) anterior los jubilados, pensionados, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las madres jefas de familia.

    Tambin se hacen modificaciones al artculo 191 del Cdigo para sealar que por la presentacin de los Avisos, as como por la expedicin y revalidacin de Avisos y Permisos para los establecimientos mercantiles se establecen nuevas cuotas, relacionados con:

    I. La operacin de un giro mercantil de impacto vecinal.

    II. La operacin de un giro mercantil de impacto zonal.

    III. Establecimientos mercantiles que extiendan sus servicios a la va pblica, colocando enseres e instalaciones.

    IV. Establecimientos mercantiles de impacto vecinal o de bajo impacto que requieran de un permiso para operar como giro mercantil con impacto zonal, por una sola ocasin o por un periodo determinado de tiempo o por un solo evento.

    V. El aviso para realizar traspaso de un establecimiento mercantil.

    VI. El aviso para realizar modificaciones a la superficie de algn establecimiento mercantil de impacto vecinal y/o zonal.

    Reducciones

    Al artculo 278 se le hacen modificaciones para sealar que para la aplicacin de las reducciones a que se refiere este artculo en materia de impuesto sobre nminas, se entender que una empresa inicia operaciones a partir de la fecha indicada en la presentacin del aviso o en la expedicin del permiso correspondiente, segn sea el caso.

    En relacin al artculo 296 del Cdigo, se establece que los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales que sean explotados totalmente para fines agropecuarios, tendrn derecho a una reduccin equivalente al 50% respecto al pago de impuesto predial, para lo cual debern acreditar que el predio de que se trate sea un ejido explotado totalmente para

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    fines agropecuarios mediante la constancia del Registro Agrario Nacional correspondiente.

    Asimismo, las personas fsicas o morales que acrediten ser propietarias de edificios respecto a los cuales demuestren la aplicacin de sistemas sustentables ante la Secretara del Medio Ambiente, gozarn de la reduccin del 10% del impuesto predial correspondiente a dicho inmueble, previa obtencin de constancia emitida por la Secretara antes mencionada.

    En el artculo 303 del Cdigo se indica que los aprovechamientos generados por algunas multas administrativas causadas por establecimientos mercantiles con una superficie no mayor a 30 metros cuadrados, cuyo titular sea persona fsica y que funcionen con aviso o permiso con giro de impacto vecinal y que prohban la venta de bebidas alcohlicas, podrn cubrirse en pagos parciales hasta por 36 meses, siempre que el monto de la multa impuesta no exceda de 40 das de salario mnimo vigente en el Distrito Federal.

    Artculos transitorios

    Finalmente, se establece en artculos transitorios que:

    Este Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, 20 de mayo de 2011.

    La autoridad fiscal implementar, durante el ejerci-cio fiscal 2011, mecanismos administrativos para disminuir crditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua e impuesto predial:

    a) Tratndose de personas fsicas que tengan crditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua e impuesto predial en inmuebles de uso habitacional, determinados por la autoridad fiscal menores a 400 das de salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal, $23,928.

    b) Tratndose de personas fsicas que tengan crditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua cuyo uso sea domstico y no domstico simultneamente, determinados por la autoridad fiscal menores a 1000 das de salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal, $59,820.

    Con el objeto de evitar requerimientos que dilaten el procedimiento, la autoridad fiscal estar obligada a proporcionar el formato de solicitud correspondiente, mismo que ser presentado en la Procuradura Fiscal debidamente requisitado, adjuntando la boleta de agua y/o predial del domicilio respecto al cual se est solicitando la disminucin, la copia simple de identificacin oficial del promovente y estudio socioeconmico expedido por autoridad competente.

    Ingresada la solicitud, la Procuradura Fiscal dentro del trmino de los diez das hbiles siguientes a su recepcin, solicitar a la autoridad fiscal correspondiente, determine el crdito fiscal a cargo del contribuyente; informacin que deber ser remitida dentro de los diez das hbiles siguientes a la solicitud de la determinante.

    Una vez que la Procuradura Fiscal cuente con todos los elementos, proceder a emitir la resolucin respectiva, misma que se notificar al contribuyente en un plazo no mayor a diez das hbiles contados a partir del da siguiente en que reciba la determinante del crdito fiscal, remitiendo, a su vez, copia de conocimiento de dicha resolucin a la autoridad fiscal correspondiente, con el propsito de que en un plazo no mayor a los treinta das hbiles contados a partir de la notificacin, el contribuyente realice el pago del crdito fiscal aplicando la resolucin de disminucin, de lo contrario la autoridad fiscal proceder al cobro del crdito fiscal respectivo.

    Los mecanismos a que se refiere este artculo debern emitirse y publicarse dentro de los treinta das naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    Se modifica la clasificacin de algunas manza-nas contenidas en las tablas del Artculo Dci-mo Quinto Transitorio del Cdigo Fiscal del Dis-trito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2010, a la baja.

    Para el correcto cobro de los derechos por el suministro de agua, ser obligatorio para todos los usuarios de las tomas, contar con el medi-dor de consumo respectivo, excepto para aque-llos usuarios localizados en una zona con dicta-men tcnico emitido por el Sistema de Aguas, cuya colonia aparezca en la lista anual publica-da en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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    Por lo anterior, durante el presente ejercicio fiscal 2011 y el de 2012, el Sistema de Aguas implementar un Programa de colocacin de medidores de consumo de agua.

    El Sistema de Aguas realizar visitas para la instalacin de medidor y armado de cuadro a las tomas que an no cuentan con dicho dispositivo instalado.

    El programa de instalacin de medidores de consumo de agua tendr como objetivo instalar el aparato de medicin en los casos donde sea factible y para ello se otorgar a los usuarios un subsidio. El cargo se incluir en la boleta de co-bro durante los siguientes dieciocho bimestres posteriores a la instalacin del medidor.

    Tratndose de usuarios que deban regularizar el servicio de suministro de agua y estar dados de alta en el padrn de usuarios, ya sea para asignacin de cuenta, instalacin de medidor, regularizacin de toma clandestina y/o lo refe-rente a lo establecido para la conexin o re-construccin de descargas, por nica ocasin se les condonar el pago de las multas y recar-gos, y slo estarn obligados a realizar el pago correspondiente al 50% del monto establecido mediante cuatro pagos parciales, los cuales se aadirn a los cargos por suministro de agua potable en la boleta emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico, y en el caso del drenaje, bastar la presentacin del recibo del primer pago realizado ante la autoridad co-rrespondiente, conforme al convenio realizado para este fin, para proceder a la construccin correspondiente.

    Para los efectos de lo mencionado en el prrafo anterior, los interesados debern presentar la siguiente documentacin:

    a) Solicitud por escrito ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico;

    b) Comprobante de domicilio (recibo ya sea de cobro por los servicios de energa elctrica, telfono o cualquier otro en el que conste la direccin del predio e interesado);

    c) Carta bajo protesta de decir verdad en la cual se manifieste su domicilio, firmada por dos testigos;

    d) Identificacin oficial con fotografa, tanto del solicitante como de los dos testigos; y

    e) Croquis de localizacin del predio a beneficiar, con colindantes (en caso de ser necesario).

    Reunidos los requisitos anteriores, la autoridad deber inscribir al solicitante en el Padrn de usuarios del suministro de agua potable, siempre y cuando el predio de que se trate tenga uso de suelo habitacional.

    Para el ejercicio fiscal 2011, no estarn obliga-dos al pago de los derechos por el suministro de agua previstos en el artculo 172 de este Cdigo, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuen-tre instalado un comedor popular o comedor co-munitario perteneciente a cualquiera de los Pro-gramas del Gobierno del Distrito Federal.

    Para efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de los Programas de comedores, deber presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno del Distrito Federal.

    En caso de tener adeudos por este concepto, stos le sern reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operacin el comedor.

    Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerar nicamen-te los valores unitarios del suelo y construccin, emitidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigentes en el ao en que se gener el impuesto, la base rentas qued derogada des-de 2008.

    El beneficio previsto en este supuesto no da derecho a devolucin o compensacin alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.

    El Sistema de Aguas est obligado a establecer un programa permanente de informacin a los usuarios de servicio domstico; as como a los usuarios de uso domstico y no domstico si-

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    Facultad de Contadura y Administracin23

    multneamente, acerca de la exencin con la que cuentan los jubilados, pensionados, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las madres jefas de familia. Al efecto, procede-r a colocar carteles visibles afuera de cada una de las oficinas de atencin a usuarios con dicha informacin, de manera clara y entendible, lo mismo en la pgina electrnica del Sistema y mediante volantes o trpticos informativos.

    Aquellos usuarios del servicio de suministro de agua que se encuentren actualmente en man-zana alta, y que durante el primer bimestre de 2011 su boleta de cobro contemple su factura-cin en cuota fija, no estarn obligados a pagar el monto que especifica dicha boleta, sino la cuota que estipula el presente Decreto, que-dando sin efecto los accesorios que se pudie-sen haber generado a falta de pago oportuno. El Sistema de Aguas proceder, sin ms trmi-te, a hacer el ajuste correspondiente.

    Resolucin que Condona Contribucin, Recargos y Sanciones

    En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de mayo de 2011, se public la RESOLUCIN DE CARCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2007, 2008, 2009, 2010 Y 2011, AS COMO LOS RECARGOS Y SANCIONES A LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INMUEBLES SE ENCUENTREN EN LAS COLONIAS QUE SE INDICAN.

    El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones fiscales vigentes y considerando que el Artculo Dcimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2010, establece que se otorgar una condonacin en el pago de los derechos por el suministro de agua a los usuarios de uso domstico o mixto, as como a los mercados y concentraciones pblicas que hayan recibido el suministro de agua de manera irregular, despus de elaborar el dictamen tcnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicar el beneficio.

    Asimismo, se expide este documento considerando que el Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico, emiti el

    listado de las colonias que de acuerdo a las condiciones de servicio, deben ser consideradas para recibir el beneficio fiscal de condonacin durante el ao 2011 y respecto de ejercicios fiscales anteriores.

    De acuerdo con lo anterior, se emite la RESOLUCIN DE CARCTER GENERAL, bajo los siguientes trminos:

    Se otorga a los usuarios de los servicios de suministro de agua, ya sea de uso domstico o de uso mixto y a los mercados y concentraciones pblicas cuyos inmuebles se encuentren ubicados en las colonias que ms adelante se indican, una condonacin del 100% en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua, correspondientes a los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, as como los recargos y sanciones que, en los trminos de las disposiciones legales, resulten procedentes.

    Para aplicar la condonacin establecida en la presente Resolucin, el Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico, previa verificacin que realice, efectuar los descargos en los registros fiscales respectivos, sin necesidad de que medie peticin del usuario del servicio.

    Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en esta Resolucin y que impugnen a travs de algn medio de defensa sus adeudos fiscales, o que hayan proporcionado documentacin o informacin falsa o la omitan, perdern los beneficios que se les hubieren otorgado en relacin con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

    Cuando se haya controvertido por medio de algn recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federacin, la procedencia del cobro de los crditos correspondientes, para obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolucin, debern desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, debern presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolucin, original y copia del escrito de desistimiento.

    Los beneficios que se confieren en la presente Resolucin no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolucin o compensacin alguna.

    Esta Resolucin no ser aplicable a los usuarios no domsticos, ni a las dependencias, entidades, rganos

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    poltico administrativos y rganos autnomos de la administracin pblica, segn corresponda, federal, estatal o del Distrito Federal.

    En disposiciones transitorias se establece que la presente Resolucin entrar en vigor a partir del da de su publicacin y que los beneficios que otorga aplicarn

    a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2011.

    Anexo

    De la Resolucin de carcter general aplicable a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias que se indican:

    Nmero Colonia Delegacin

    1 1a. Seccin Santiago Iztapalapa

    2 1ra. Ampliacin Santiago Iztapalapa

    3 2a. Seccin Santiago Iztapalapa

    4 2da. Ampliacin Santiago Iztapalapa

    5 lvaro Obregn Iztapalapa

    6 Ampliacin Emiliano Zapata Iztapalapa

    7 Ampliacin La Polvorilla Iztapalapa

    8 Ampliacin Las Peas Iztapalapa

    9 Barranca de Guadalupe Iztapalapa

    10 Barrancas de Buenavista Iztapalapa

    11 Buenavista Iztapalapa

    12 Campestre Potrero Iztapalapa

    13 Carlos Hank Gonzlez Iztapalapa

    14 Consejo Agrarista Mexicano Iztapalapa

    15 Ejidos de Santa Mara Aztahuacn Iztapalapa

    16 Huitzico Iztapalapa

    17 Ixtlahuacn Iztapalapa

    18 Jardines de San Lorenzo Tezonco Iztapalapa

    19 La Caada Iztapalapa

    20 Las Cruces Iztapalapa

    21 Las Peas Iztapalapa

    22 Lomas de la Estancia Iztapalapa

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    23 Lomas de Santa Cruz Meyehualco Iztapalapa

    24 Lomas de Zaragoza Iztapalapa

    25 Lomas del Paraso Iztapalapa

    26 Miguel de la Madrid Iztapalapa

    27 Miravalle Iztapalapa

    28 Monte Albn Iztapalapa

    29 Palmillas Iztapalapa

    30 Paraje de Buenavista Iztapalapa

    31 Paraje San Juan Joya Iztapalapa

    32 Predio Degollado Iztapalapa

    33 Predio Nuevo Iztapalapa

    34 Presidentes de Mxico Iztapalapa

    35 Pueblo de Santiago Iztapalapa

    36 Pueblo de Santiago Acahualtepec Iztapalapa

    37 San Francisco Apolocalco Iztapalapa

    38 San Jos Buenavista Iztapalapa

    39 San Miguel Teotongo Iztapalapa

    40 San Miguel Teotongo Seccin Acorralado Iztapalapa

    41 San Miguel Teotongo Seccin Avisadero Iztapalapa

    42 San Miguel Teotongo Seccin Campamento Iztapalapa

    43 San Miguel Teotongo Seccin Capilla Iztapalapa

    44 San Miguel Teotongo Seccin Corrales Iztapalapa

    45 San Miguel Teotongo Seccin Guadalupe Iztapalapa

    46 San Miguel Teotongo Seccin Iztlahuaca Iztapalapa

    47 San Miguel Teotongo Seccin Jardines Iztapalapa

    www.librecolaborar.wordpress.com

  • Mod

    ifica

    cion

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    igo

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    istri

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    eder

    al

    Consultorio Fiscal No. 524 26

    48 San Miguel Teotongo Seccin La Cruz Iztapalapa

    49 San Miguel Teotongo Seccin Loma Iztapalapa

    50 San Miguel Teotongo Seccin Loma Alta Iztapalapa

    51 San Miguel Teotongo Seccin Mercado Iztapalapa

    52 San Miguel Teotongo Seccin Mercedes Iztapalapa

    53 San Miguel Teotongo Seccin Minas Iztapalapa

    54 San Miguel Teotongo Seccin Palmas Iztapalapa

    55 San Miguel Teotongo Seccin Palmitas Iztapalapa

    56 San Miguel Teotongo Seccin Puente Iztapalapa

    57 San Miguel Teotongo Seccin Ranchito Iztapalapa

    58 San Miguel Teotongo Seccin Rancho Bajo Iztapalapa

    59 San Miguel Teotongo Seccin Torres Iztapalapa

    60 Santiago Acahualtepec Iztapalapa

    61 Santiago Acahualtepec 1a. Ampliacin Iztapalapa

    62 Santiago Acahualtepec 2a. Ampliacin Iztapalapa

    63 Santiago Acahualtepec Pueblo Iztapalapa

    64 Segunda Ampliacin de Paraje San Juan Iztapalapa

    65 Segunda Seccin Paraj