Nuevo Reglamento de Honorarios Mínimos Con Vigencia a Partir Del 09 de Noviembre

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    NUEVO REGLAMENTO DE HONORARIOS MNIMOS CON VIGENCIA A

    PARTIR DEL 09 DE NOVIEMBRE.

    FEDERACIN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

    REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DEHONORARIOS MNIMOS - Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.015El Consejo Superior de la Federacin de Colegios de Abogados de laRepblica Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren losartculos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1, 8 y 12 del artculo 42y ordinal 5 del artculo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Cdigo de ticaProfesional del Abogado Venezolano:DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DEHONORARIOS MNIMOSCAPTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

    ARTCULO 1: El presente Reglamento regir con carcter obligatorio para losabogados o abogadas en todo el territorio de la Repblica Bolivariana deVenezuela.ARTCULO 2: Los honorarios a percibir en virtud de la prestacin de losservicios profesionales, en ningn caso podrn ser inferiores a los establecidosen este Reglamento.ARTCULO 3: Para la estimacin de honorarios superiores a los establecidosen este Reglamento, los abogados o abogadas debern tomar enconsideracin:a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.b) La cuanta del asunto.c) La novedad o dificultad de los problemas jurdicos discutidos.d) Su experiencia o reputacin.e) La situacin socioeconmica del cliente.f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.i) El tiempo requerido.j) El grado de participacin en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.l) El lugar de la prestacin de los servicios segn sea, el domicilio del abogado

    o fuera de l.m) El ndice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central deVenezuela.

    CAPTULO IIREDACCIN DE DOCUMENTOSARTCULO 4: La redaccin de contratos de compra-venta, permuta,arrendamiento, cesiones de crdito y acciones, opciones de compra-venta,daciones en pago, prstamos con o sin garanta hipotecaria, prendara ofiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales,transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar,

    ttulos supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en quese prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o

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    bienes equivalentes, causarn honorarios mnimos sobre el valor de susrespectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:a) Hasta Bs. 1.000,00.. 20 U.Tb) De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 5.000,00. El 2,5 %c) De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00. El 2,0 %

    d) De Bs. 50.001, 00 hasta Bs. 250.000,00. El 1,5 %e) De Bs. 250.001,00 en adelante El 1,0 %PARGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales se hubierecelebrado previamente un contrato de opcin, debern pagar el monto total delos honorarios mnimos sin deducciones por concepto de lo causado por elmonto de la opcin, an cuando los redacte el mismo abogado.Los documentos que contengan varios negocios jurdicos, los honorarios secausarn tomando en consideracin a la operacin del mayor y el 2% de cadauna de los restantes.PARGRAFO SEGUNDO: La redaccin de documentos de compra-venta deinmuebles, calificados por el Poder Nacional, Estatal o Municipal, como de

    inters social y redactados por abogados al servicio de cualquier organismo dela Administracin Pblica, no causar honorarios.PARGRAFO TERCERO: En los contratos de arrendamiento por tiempodeterminado, el monto de los honorarios se calcular sobre lo que deba pagardurante el plazo del contrato.PARGRAFO CUARTO: En los casos de arrendamiento por tiempoindeterminado, el clculo se har sobre los cnones de arrendamiento durantetres (03) aos.PARGRAFO QUINTO: La redaccin de documentos de cancelacin deobligaciones, causar como honorarios mnimos el cincuenta por ciento (50%)de lo establecido en la primera parte de este artculo, y en ningn caso, loshonorarios deben ser inferiores a 10 U.T.PARGRAFO SEXTO: En las operaciones de fianzas, constituidas endocumentos por separado del contentivo de la obligacin garantizada, loshonorarios se calcularn sobre el valor de la respectiva obligacin. En casos defianzas prestadas por empresas o compaas de seguros, los honorarios seestimarn sobre el monto de la prima correspondiente, pudiendo dichascompaas realizar convenios especiales con los colegios de Abogados.PARGRAFO SPTIMO: En la redaccin de documento de constitucin decondominios y parcelamientos, se causarn honorarios mnimos sobre el valoratribuido a los inmuebles de que se trate, calculados al 2,5% y si son de inters

    social al 1%. Cuando dichos documentos no expresen cantidades, loshonorarios no podrn ser inferiores a 50 U.T.PARGRAFO OCTAVO: En todos aquellos documentos contentivos denegocios jurdicos u operaciones no estimables en dinero, donde no se hayasealado expresamente el monto de la operacin, incluyendo constancias,autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mnimos nopodrn, en ningn caso, ser inferiores a 20 U.T.PARGRAFO NOVENO: Los documentos redactados por abogados oabogadas al servicio de personas naturales o jurdicas, con remuneracin fijamensual y poder de las mismas que demuestren de manera autntica,causarn honorarios que no podrn ser inferiores al cincuenta por ciento (50%)

    de los contemplados en este artculo siempre y cuando el beneficiario dedichos documentos sea la persona natural o jurdica que remunera a la

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    abogada o abogado redactor.PARGRAFO DCIMO: La solicitud de registro de Hierro y Seales paramarcar animales, causarn honorarios mnimos equivalentes a la suma de 100U.T.ARTCULO 5: Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas

    con reserva de dominio, y son autorizados con su firma por abogados conpoder permanente de la persona jurdica que vende, el profesional percibiradems de la remuneracin fija como apoderado, honorarios mnimosconforme a la cuanta de la operacin segn la siguiente tarifa acumulativa:a) Hasta Bs. 1.000, 00. 20 U.T.b) De Bs. 1.001, 00 en adelante....... El 0,75 %PARGRAFO NICO: Cuando dichos documentos se refieran a traspasos oventas de vehculos autorizados y/o visados por Abogados con poderpermanente y/o de libre ejercicio, se aplicar la siguiente tarifa acumulativa:a) Hasta Bs. 1.000, 00. 20 U.Tb) De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 3.000, 00... El 1,00 %

    c) De Bs. 3.001,00 hasta Bs. 6.000, 00... El 0,75 %d) De Bs. 6.001, 00 en adelante.. El 0,50 %ARTCULO 6: La redaccin del acta constitutiva y estatutos de sociedadesciviles y mercantiles, ya sean stas annimas, de responsabilidad limitada, encomanditas por acciones o consorcios mercantiles, as como su fusin otransformacin, liquidacin y particin, causarn honorarios mnimos sobre elcapital suscrito, segn la siguiente tarifa acumulativa:a) Hasta Bs. 5.000, 00. 50 U.Tb) De Bs. 5001, 00 hasta Bs. 20.000, 00. El 2,50 %c) De Bs. 20.001, 00 en adelante. El 1,50 %PARGRAFO NICO: La redaccin de reformas de actas constitutivas oestatuarias, fusin o transformacin de empresas, inscripcin de sucursales oagencias de empresas ya existentes, u otros actos de naturaleza semejantes,causarn honorarios mnimos del cincuenta por ciento (50%) de los honorariosprevistos en las tarifas establecidas en los artculos 6, 7 y 8 de esteReglamento.Las actas de asambleas relativas a la designacin de Juntas Directivas,comisarios, de aprobacin o improbacin de ejercicio, modificaciones deestatutos y cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causarnhonorarios mnimos de 50 U.T.ARTCULO 7: La redaccin de contratos de sociedades en comandita simple,

    en nombre colectivo, sociedades de hecho y cuentas en participacin,causarn honorarios mnimos de 50 U.T.PARGRAFO NICO: Si el documento se refiere a fundaciones o asociacionesciviles sin fines de lucro, de carcter cultural, cientfico o deportivo, causarhonorarios mnimos de 50 U.T.ARTCULO 8: La redaccin de documentos relativos a la inscripcin de firmaspersonales en el Registro de Comercio, causarn honorarios mnimos segn lasiguiente tarifa acumulativa:a) Hasta Bs. 5.000,00 . 30 U.T.b) De Bs. 5.001,00 hasta Bs. 20.000,00 . El 2,5%c) De Bs. 20.001,00 en adelante El 1,5%

    ARTCULO 9: La redaccin de mandatos, causarn honorarios mnimos segnla tarifa siguiente:

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    a) Poderes para asuntos judiciales, de administracin y disposicin. 50 U.T.b) Constitucin de factores mercantiles.. 30 U.T.PARGRAFO PRIMERO: Cuando sean otorgados por personas jurdicas confines de lucro, la tarifa anterior ser aumentada en 5 U.T. en cada caso.PARGRAFO SEGUNDO: La redaccin de la revocatoria de un mandato

    causar honorarios mnimos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) deesta tarifa.CAPTULO IIIASUNTOS EXTRAJUDICIALESARTCULO 10: CONSULTASa) La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas paradespacho causar honorarios mnimos fijos de 20 U.T. por hora o fraccin.b) La consulta fuera de las horas que el abogado tiene fijadas para despacho,causarn honorarios mnimos de 30 U.T. por hora o fraccin.c) La consulta fuera del recinto del despacho causar honorarios mnimos de35 U.T. por hora o fraccin.

    ARTCULO 11: CORRESPONDENCIA Y GESTIONESa) La redaccin de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante,causarn honorarios mnimos de 20 U.T.b) Toda gestin en juzgados y oficinas pblicas y privadas, con el objeto deobtener datos e informaciones, causar honorarios mnimos de 30 U.T.PARGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar deldomicilio del abogado, los honorarios sern incrementados en 50 U.T. y elcliente pagar los viticos. El transporte, alojamiento y alimentacin sernelegidos por el Abogado.PARGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma adeudada,mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, secobrar adems el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelacinse logre.ARTCULO 12: INFORMES Y DICTMENES POR ESCRITOa) Cada informe por escrito a clientes ocasionales, causar honorarios mnimospor la cantidad de 30 U.T.b) Cada dictamen con exposicin de antecedentes y estudios jurdicos delproblema planteado, habida consideracin del asunto, causar honorariosmnimos por la cantidad de 60 U.T.ARTCULO 13: La declaracin al Fisco Nacional de los bienes de unasucesin, causar honorarios mnimos conforme a la siguiente:

    Lquido Hereditario: Porcentaje:De 20,01 U.T hasta 50 U.T. 6 %De 50,01 U.T. hasta 200 U.T. 4 %De 200,01 U.T. hasta 500 U.T. 3 %A partir de 500,01 U.T. 2 %ARTCULO 14: PARTICIN Y LIQUIDACIN DE HERENCIAS YCOMUNIDADESLa particin no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad,incluyendo todas las gestiones, causar honorarios mnimos del cinco porciento (5%) sobre el valor del activo.ARTCULO 15: LA REDACCIN DE TESTAMENTOS

    La redaccin de testamentos sin la expresin de cantidades de dinero, causarhonorarios mnimos de 200 U.T.

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    Cuando el valor de los bienes testados, sean estipulados en dinero, se cobrarel 5% sobre el monto del activo hereditario.CAPTULO IVACTUACIONES NO CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVASARTCULO 16: La redaccin y tramitacin de solicitudes de autorizaciones

    judiciales relativas a bienes de incapaces, causarn honorarios mnimosconforme a la siguiente tarifa acumulativa:a) Hasta Bs. 5.000,00.. 30 U.T.b) De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 10.000, 00 El 2 %c) De Bs. 10.001, 00 en adelante El 1 %ARTCULO 17: La redaccin y tramitacin de adopciones, inhabilitaciones demayores de edad e interdicciones, reconocimientos, tutelas y curatelas,causarn honorarios mnimos de 100 U.T.ARTCULO 18: Los inventarios judiciales solemnes causarn honorariosmnimos sobre el valor del activo, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:a) Hasta Bs. 5.000, 00 . 30 U.T.

    b) De Bs. 5.001, 00 en adelante se calcular El 3%ARTCULO 19: Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos quea continuacin se expresan, causarn honorarios mnimos de acuerdo a lasiguiente tarifa:a) Redaccin de solicitud de protestos de ttulos cambiarios, se cobraratendiendo a la cuanta contenida en dichos ttulos en forma acumulativa,segn la tarifa siguiente:1) Hasta Bs. 5.000, 00 20 U.T2) De Bs. 5.001, 00 en adelante se cobrar El 2 %b) La entrega material de bienes segn su valor:1) Hasta Bs. 5.000, 00 20 U.T2) De Bs. 5.001, 00 en adelante, se calcular sobre el excedente.. El 3 %c) Notificaciones 20 U.Td) Autorizaciones a adolescentes para ejercer el comercio 50 U.Te) Redaccin de escritos y tramitacin de separacin de cuerpo por mutuoconsentimiento .. 100 U.T.Si adems hubiere separacin de bienes, se cobrar adicionalmente sobre elvalor de los bienes conforme a lo establecido en el artculo 14.f) Asistencia a la tramitacin de la conversin de la separacin de cuerpos endivorcios.. 100 U.Tg) Legalizacin de firmas para surtir efectos en el exterior 100 U.T

    h) Tramitacin de exequatur para actos y sentencias extranjeras 200 U.Ti) Asistencias y tramitaciones de naturalizaciones. 200 U.Tj) Tramitaciones de manifestaciones de voluntad... 40 U.Tk) Solicitud de inspecciones y experticias.. 50 U.Tl) Asistencia a la prctica de Inspeccin y Experticias por hora ofraccin 100 U.TARTCULO 20: Los abogados o abogadas con poderes permanentes deconsultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirnuna remuneracin mensual mnima de 80 U.T.PARGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de personas jurdicas sin fines delucro, el abogado o abogada devengar, adems de los honorarios mnimos

    por su trabajo profesional, remuneracin mensual mnima equivalente a dos (2)salarios mnimos.

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    PARGRAFO SEGUNDO: Si se trata de personas jurdicas sin capital social,pertenecientes a la Administracin Pblica, centralizada, descentralizada,nacional, regional o municipal, la asignacin mnima mensual ser elequivalente a tres (3) salarios mnimos.ARTCULO 21: Los abogados o abogadas al servicio de Empresas Privadas

    y/o de la Administracin Pblica Nacional, Estatal o Municipal, centralizada odescentralizada, devengarn una remuneracin mensual mnima conforme a lasiguiente tarifa:a) A tiempo completo cinco (5) salarios mnimos.b) A medio tiempo tres (3) salarios mnimos.PARGRAFO PRIMERO: La Federacin de Colegios de Abogados de laRepblica Bolivariana de Venezuela y los Colegios de Abogados, estnfacultados para ejercer la representacin de sus agremiados en materia laboraly para suscribir convenios colectivos en nombre de los abogados, para elestablecimiento de condiciones mnimas de trabajo y fundamentalmente loshonorarios, sueldos y salarios mnimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir

    acuerdos con el Estado, con organismos pblicos o privados.PARGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados quedan facultados paracelebrar acuerdos con los abogados o abogadas, para la prestacin deservicios profesionales en el Programa de asistencia jurdica gratuita.CAPTULO VASUNTOS JUDICIALESARTCULO 22: El estudio del caso, redaccin del libelo y tramitacin del juiciode divorcio y separacin de cuerpos por va ordinaria, hasta sentencia definitivacausar honorarios mnimos de 200 U.T.En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casacin, loshonorarios sern a convenir entre el abogado o abogada y su cliente.PARGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el Artculo 185-A del CdigoCivil 100 U.T.PARGRAFO SEGUNDO: Si la separacin incluye bienes de la comunidadconyugal, se cobrar adems de la suma anterior el 5% del valor del activo.ARTCULO 23:Rectificacin e insercin de actas del Estado Civila) En procedimiento sumario. 80 U.T.b) En procedimiento contencioso.. 150 U.T.c) Insercin de actas del estado civil. 80 U.T.ARTCULO 24: Por solicitud de autorizacin de uno de los cnyuges para

    separarse del hogar comn 100 U.T.CAPTULO VIOTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADOARTCULO 25:1) Reconvencin en materia de divorcio: estudio, anlisis e impugnaciones dela demanda de divorcio, o estudio y anlisis de la reconvencin por escrito,hasta sentencia definitiva . 200 U.T.2) Redaccin de solicitud pidiendo ante la autoridad pblica competente copiascertificadas, o la certificacin de fotostatos previa presentacin deloriginal. 50 U.T.3) Solicitud de certificacin de gravmenes 50 U.T.

    EN MATERIA MERCANTILARTCULO 26:

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    1) Solicitud para habilitar libros en materia mercantil. 30 U.T.2) Autorizacin de los extranjeros para ejercer el comercio 100 U.T.EN MATERIA DE TRNSITOARTCULO 27: Solicitud de la entrega de vehculo a motor que se encuentradetenido a la orden de fiscala, de los tribunales penales o inspectora, por

    accidente de trnsito y otras causas 100 U.T.EN MATERIA DE NIOS Y ADOLESCENTESARTCULO 28: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Proteccin del Nio, Nia yAdolescente, para pedir autorizacin judicial para enajenar y gravar bienes denios, nias y adolescentes, regir la misma tarifa del Artculo 16.PARGRAFO NICO: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Proteccin de Nios,nias y Adolescentes, causarn honorarios mnimos, as:1) Solicitud de adopcin.. 100 U.T.2) Nulidad de adopcin 100 U.T.3) Filiacin.. 100 U.T.4) Guarda . 100 U.T.

    5) Remocin de tutores, curadores, pro-tutores y miembros del consejo detutela 120 U.T.6) Divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno o ambos cnyuges seanadolescentes . 120 U.T.7) Obligacin de manutencin 120 U.T.8) Privacin, extincin o restitucin de la patria potestad... 200 U.T.9) Procedimiento de tutela .. 100 U.T.10) Autorizaciones requeridas para celebrar matrimonio. 80 U.T.11) Rgimen de convivencia familiar 100 U.T.12) Autorizaciones requeridas para los padres, tutores y curadores . 100 U.T.13) Insercin, rectificacin o supresin de partidas relativas al estado civil denios, nias y adolescentes 100 U.T.14) Accin de proteccin contra hechos, actos u omisiones que amenacenviolen derechos colectivos o difusos, de los nios, nias y adolescentes 200U.T.15) Autorizaciones para viajar 100 U.TCAPTULO VIDISPOSICIONES FINALESARTCULO 29: Los Colegios de Abogados o las personas naturales ojurdicas, debidamente autorizadas por aquellos son los nicos facultados pararecaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mnimos

    sealados en este reglamento, a tal efecto, se imprimir planillas especiales deliquidacin, en las que se sealarn por lo menos, las siguientes menciones:a) Nombres y Apellidos, nmero del Inpreabogado del abogado o abogada eidentificacin del cliente.b) La naturaleza del acto.c) El monto de la operacin, si es estimable en dinero.d) El monto de los honorarios a pagar.e) Lugar y fecha de la expedicin.f) El porcentaje correspondiente al colegio y,g) Firma del recaudador y sello de la oficina recaudadora.De estas planillas, un ejemplar ser anexado al documento para su debida

    presentacin y aceptacin por las autoridades correspondientes; otro ejemplarser para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual har efectivo

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    sus honorarios; un tercer ejemplar quedar en poder de la oficina recaudadoray un cuarto ejemplar en poder del cliente.Cada documento deber llevar, adems del visado del abogado, el sello de laOficina Recaudadora, que indicar:a) Oficina recaudadora.

    b) Monto total recaudado.c) Firma del recaudador.d) Cualquier otra indicacin o referencia que considere necesario el Colegio deAbogados.PARGRAFO PRIMERO: Los honorarios por redaccin de documentos sepagarn en el Colegio en cuya jurisdiccin deben surtir sus efectos legales. LaTesorera de cada Colegio har efectivo a los abogados o abogadas, en loslapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sushonorarios pagados, previa deduccin del diez por ciento (10%), conforme a losartculos anteriores. Sin embargo, cuando los honorarios sean liquidados en sutotalidad en jurisdiccin distinta donde vaya a surtir efectos el documento,

    nicamente se exigir el porcentaje correspondiente al Colegio.Las oficinas de Recaudacin recibirn ntegramente la totalidad de loshonorarios establecidos, y en ningn caso podrn aceptar slo el pago de dichoporcentaje.PARGRAFO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de la jurisdiccin territorialen el cual debe surtir efecto la actuacin que causa honorarios mnimos a favorde un abogado o abogada que no pertenezca al mismo, enviar de inmediato lorecaudado al Colegio en el cual dicho profesional est inscrito, y a tal efecto losealar en la respectiva planilla de lo recaudado, el Colegio receptor slopodr deducir el porcentaje establecido en el Pargrafo Primero de esteartculo y los gastos de remisin, acompaados de los correspondientescomprobantes.PARGRAFO TERCERO: Los ciudadanos, Jueces, Registradores, Notarios ydems funcionarios pblicos no le darn curso a los documentos que le seanpresentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. Lainfraccin a lo dispuesto en este pargrafo ser considerada como falta grave ala tica profesional.ARTCULO 30: Los Colegios de Abogados destinarn parte sobre el brutopercibido por concepto de honorarios mnimos para sufragar el programa deAsistencia Jurdica Gratuita de las personas que se hagan acreedora de estebeneficio.

    ARTICULO 31: Los Colegios de Abogados destinarn el uno por ciento (1%)sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mnimos para laFederacin de Colegios de Abogados de la Repblica Bolivariana deVenezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el Artculo 52 dela Ley de Abogados, a quien abonar por trimestres vencidos, dentro de losprimeros cinco (5) das, los colegios y delegaciones que aparecenmencionados en el Artculo 42 de la Ley de Abogados, suministrarn concarcter obligatorio a la Federacin, la Memoria y Cuenta o Balance de cierredel ejercicio, que fuese presentado para informar a la Asamblea por la JuntaDirectiva en el ao inmediatamente anterior. La Federacin determinar suscuotas trimestralmente con vista a dicho informe, dividiendo la cuota

    correspondiente a cada Colegio en cuatro (4) trimestres.Cuando la Federacin estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la

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    informacin necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto deporcentajes de honorarios mnimos, proceder a su determinacin estimada.PARGRAFO UNICO: La Federacin de Colegios de Abogados de laRepblica Bolivariana de Venezuela, destinar parte del aporte recibido de losColegios de Abogados, por concepto de honorarios mnimos de conformidad

    con el presente reglamento, para sufragar la coordinacin Nacional delprograma de asistencia jurdica.ARTCULO 32: Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija elpresente reglamento:1) Los abogados o abogada s y su cnyuge en su cuota parte correspondiente.2) Los ascendientes, descendientes y hermanos de abogada o abogadoredactor, en su cuota parte correspondiente.3) Las personas que se encuentren amparadas por el programa de asistenciajurdica gratuita de la Federacin de Colegios de Abogados.Aprobada la solicitud, la Junta Directiva har estampar al margen deldocumento un sello con la expresin EXONERADO, debajo del cual firmar el

    Tesorero o la persona autorizada por la Junta Directiva.ARTCULO 33: Los Colegios de Abogados nombrarn los fiscales dehonorarios que fueren necesarios para vigilar el estricto cumplimiento de estereglamento, sin interferir las funciones de recaudacin.ARTCULO 34: Los abogados o abogadas que tengan representacinpermanente de su cliente debern informarlo por escrito a la Junta Directiva delColegio de Abogados respectivo, acompaado de copia del poder.ARTCULO 35: Se consideran infractores de las normas de disciplina y ticaprofesional, a los abogados o abogadas que incumplan las disposiciones deeste reglamento y en consecuencia se le aplicarn las sanciones a que hayalugar, incluyendo los funcionarios indicados en el Pargrafo Tercero del Artculo29 de este Reglamento.ARTCULO 36: En los despachos de los abogados o abogadas, en las salasde audiencias de los tribunales, en las oficinas pblicas ante las cuales debantramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento,se colocar un ejemplar visible del mismo.ARTCULO 37: La Junta Directiva de los Colegios de Abogados quedanencargadas del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este reglamento yestn autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar suaplicacin. As mismo estn obligadas a difundir por todos los medios idneosposibles el reglamento interno nacional de honorarios mnimos entre los

    abogados y las abogadas, a objeto de su aplicacin.ARTCULO 38: Los convenios y acuerdos celebrados, debidamenteautorizados por la Federacin de Colegios de Abogados de la RepblicaBolivariana de Venezuela, con los organismos comerciales, industriales yasociaciones bancarias, con anterioridad a la vigencia de este reglamento,mantendrn su absoluta vigencia.ARTCULO 39: El nico rgano facultado para redactar, reformar y promulgarel reglamento interno de los honorarios mnimos, es el Consejo Superior de laFederacin de Colegios de Abogados de la Repblica Bolivariana deVenezuela. Dicho rgano podr a peticin de al menos cinco (5) Colegios deAbogados solventes solicitar que el Directorio de la Federacin proceda al

    ajuste y reforma en cada trimestre del ao de las cantidades fijadas en estereglamento, de acuerdo con estudios previos y con base en el ndice de

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    inflacin que fije el Banco Central de Venezuela.ARTCULO 40: Queda as parcialmente reformado y actualizado elReglamento Interno Nacional de Honorarios Mnimos vigente aprobado en elConsejo Superior de la Federacin de Colegios de Abogados de la RepblicaBolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintisis (26) das del mes de

    Febrero del 2010.ARTCULO 41: La presente reforma del Reglamento Interno Nacional deHonorarios Mnimos, queda aprobado en el Consejo Superior de la Federacinde Colegios de Abogados de la Repblica Bolivariana de Venezuela, enBarquisimeto a los treinta y un (31) das del mes de octubre del ao 2015 yentrar en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2015.

    FEDERACIN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELAPresidentaAbogada. Marlene Robles de Rodrguez

    VicepresidentaAbogada. Norma Delgado AceitunoTesoreroAbogado. Jess Vergara PeaSecretariaAbogada. Clara Ins de ValecillosBibliotecarioAbogado. Jos Luis MachadoDIRECTORIO AMPLIADO DE LA FEDERACINRosalino MedinaPresidente del Colegio de Abogados del Estado AraguaClaudio ZamoraPresidente Encargado del Colegio de Abogados del Estado BolvarRoberto AnderyPresidente del Colegio de Abogados del Estado CojedesWilme PereiraPresidente del Colegio de Abogados del Estado FalcnEnrique J. Romero PerdomoPresidente del Colegio de Abogados del Estado LaraOscar LinaresPresidente del Colegio de Abogados del Estado Trujillo

    Orlando VelsquezPresidente del Colegio de Abogados del Estado SucreRafael Alfredo PuertasPresidente del Colegio de Abogados del Estado YaracuyMario TorresPresidente del Colegio de Abogados del Estado ZuliaTRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIN DE COLEGIOS DEABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPresidenteAbogado. Elizabeth Salas DuarteINSTITUTO DE PREVISIN SOCIAL DEL ABOGADO

    PresidenteAbogado. Luis Gonzlez Blanco

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    POR LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA QUE APROBARONEL REGLAMENTOColegio de Abogados del Estado AmazonasColegio de Abogados del Estado AnzoteguiColegio de Abogados del Estado Apure

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