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1 REGLAMENTO TECNICO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHICULOS TERRESTRES Antecedentes: El presente Reglamento se funda en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Capítulo Tercero de los Derechos Civiles y Políticos art. 21 numeral 7 que determina que los y las bolivianos tienen el derecho a la circulación y para el caso de circulación de las personas que lo hagan en vehículos motorizados el conductor tiene la obligación de portar la respectiva licencia de conducir a ser requerido misma que acreditará su identidad para conducir. La ley Nº 145 del 27 de junio de 2011, ha creado el Servicio General de Identificación Personal SEGIP y el Servicio General de Licencias de Conducir SEGELIC, que en su artículo 21 “crea el Servicio General de Licencias de Conducir – SEGELIC, como institución pública descentralizada sin directorio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, institución que por Disposición Transitoria Tercera numeral II, el SEGIP administra y gestiona. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 (Objeto) El presente Reglamento Técnico, es un instrumento integral que contiene principios, definiciones y disposiciones normativas que de manera ordenada, sistemática, regulan y garantizan; la otorgación, registro, renovación así como los mecanismos y procedimientos para la categorización de Licencias para Conducir vehículos Terrestres; determinando las responsabilidades de las distintas instituciones públicas y privadas responsables de realizar las evaluaciones de habilidades para conducir vehículos terrestres y los exámenes del estado de salud de postulantes a conductores, dentro del contexto de la Ley Nº 145 de 27 de junio de 2011. Artículo 2 (Naturaleza Jurídica) El presente reglamento Técnico Operativo, norma la categorización de Licencias para Conducir vehículos terrestres, dentro el marco legal del art. 22 inc. f) de la ley No. 145 del 27 de junio de 2011 y determina procedimientos operativos para registrar, renovar y otorgar Licencias para conducir vehículos terrestres en favor de los bolivianos, bolivianas, ciudadanos extranjeros, que residen legalmente en el territorio del estado Plurinacional de Bolivia, además de la otorgación de Licencias Internacionales. Por otra parte, establece las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a la autorización correspondiente y funcionamiento de:

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1

REGLAMENTO TECNICO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHICULOS

TERRESTRES

Antecedentes:

El presente Reglamento se funda en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Capítulo Tercero de los Derechos Civiles y Políticos art. 21 numeral 7 que determina que los y las bolivianos tienen el derecho a la circulación y para el caso de circulación de las personas que lo hagan en vehículos motorizados el conductor tiene la obligación de portar la respectiva licencia de conducir a ser requerido misma que acreditará su identidad para conducir. La ley Nº 145 del 27 de junio de 2011, ha creado el Servicio General de Identificación Personal

SEGIP y el Servicio General de Licencias de Conducir SEGELIC, que en su artículo 21 “crea el

Servicio General de Licencias de Conducir – SEGELIC, como institución pública descentralizada sin

directorio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras

Públicas, Servicios y Vivienda, institución que por Disposición Transitoria Tercera numeral II, el

SEGIP administra y gestiona.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 (Objeto)

El presente Reglamento Técnico, es un instrumento integral que contiene principios, definiciones y

disposiciones normativas que de manera ordenada, sistemática, regulan y garantizan; la

otorgación, registro, renovación así como los mecanismos y procedimientos para la categorización

de Licencias para Conducir vehículos Terrestres; determinando las responsabilidades de las

distintas instituciones públicas y privadas responsables de realizar las evaluaciones de habilidades

para conducir vehículos terrestres y los exámenes del estado de salud de postulantes a

conductores, dentro del contexto de la Ley Nº 145 de 27 de junio de 2011.

Artículo 2 (Naturaleza Jurídica)

El presente reglamento Técnico Operativo, norma la categorización de Licencias para Conducir

vehículos terrestres, dentro el marco legal del art. 22 inc. f) de la ley No. 145 del 27 de junio de

2011 y determina procedimientos operativos para registrar, renovar y otorgar Licencias para

conducir vehículos terrestres en favor de los bolivianos, bolivianas, ciudadanos extranjeros, que

residen legalmente en el territorio del estado Plurinacional de Bolivia, además de la otorgación de

Licencias Internacionales. Por otra parte, establece las condiciones, requisitos y procedimientos

para acceder a la autorización correspondiente y funcionamiento de:

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i. Los establecimientos de Salud públicos y privados, cuyo personal médico (médico

general) estarán encargados de los exámenes (tipo) sanguíneo, físico, exploración

visual y auditiva, para la obtención de licencias para conducir vehículos terrestres.

ii. Las escuelas de conducir acreditadas por el SEGIP-SEGELIC, están encargadas de

realizar evaluaciones teóricas y prácticas de habilidades de conducir vehículos

terrestres.

Artículo 3 (Ámbito de aplicación)

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplicarán en todo el territorio del

Estado Plurinacional de Bolivia y son de cumplimiento obligatorio para:

i. Todos los Servidores Públicos de las Instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia que

estén relacionadas con el Servicio General de identificación personal SEGIP y el Servicio

General de Licencias para Conducir SEGELIC, encargados de operar los sistemas de

otorgación de Licencias para Conducir.

ii. Los bolivianos, bolivianas y ciudadanos extranjeros que necesitan, registrar, obtener o

renovar Licencias para Conducir vehículos terrestres en el territorio del Estado

Plurinacional de Bolivia, además de los permisos oficiales que se conceden a personeros

de misiones extranjeras.

Artículo 4 (Principios)

El SEGIP – SEGELIC sujetará sus actos a los principios establecidos en el Artículo 4 de la Ley N° 145 y los principios establecidos en la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 y a los que se definen a continuación:

a) Legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones del SEGIP-SEGELIC, por estar

sometidas plenamente a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y al

ordenamiento jurídico boliviano, se presumen legítimas, salvo expresa declaración del

Autoridad Jurisdiccional.

b) Principio de buena fe: Se presumen válidas y legales las solicitudes, declaraciones y/o

documentos presentados por el usuario del Servicio, siendo de su exclusiva

responsabilidad la legalidad y legitimidad de los mismos.

c) Principio de concentración y eficiencia: Los trámites administrativos señalados en el

presente Reglamento, deben ser realizados en la menor cantidad de actos posibles,

prohibiendo actos de dispersión o adicionales a los previstos, trámites, formalismos o

diligencias innecesarias; sin exigir al usuario del Servicio otros requisitos que los

establecidos en el presente Reglamento.

d) Principio de publicidad: Todos los actos administrativos del SEGIP - SEGELIC pueden ser

conocidos por todas las personas naturales y jurídicas que tengan interés legítimo.

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e) Principio de seguridad colectiva: Las personas naturales habilitadas para conducir

vehículos terrestres, deben hacerlo garantizando la seguridad física de otros conductores,

pasajeros y de los transeúntes y éstos transitar las vías públicas sin poner en riesgo la

seguridad física de conductores de vehículos y ocupantes de los mismos.

f) Principio de Confidencialidad: Es el respeto y resguardo riguroso sobre la administración y

control de la información proporcionada por las bolivianas y los bolivianos, las y los

extranjeros radicados en Bolivia.

g) Calidez: Brindar atención personalizada, cordial respetuosa y amable a la población

h) Celeridad: Oportunidad en la prestación del servicio prestado.

Artículo 5 (Instancias Técnico-Operativa)

En el marco de la disposición Transitoria Tercera, numeral 2, de la Ley Nº 145, las autoridades e instancias técnico-operativas competentes y responsables del SEGIP-SEGELIC para dar cumplimiento a la presente disposición normativa en este reglamento son las siguientes:

1.- La/el Director General Ejecutivo

2.- La/el Director Nacional Técnico Operativo

3.- Las/los Directores Departamentales

4.- Las Jefaturas de oficina Principal y Provincial

5.- Las/ los Supervisores de Operaciones

6.- Las/los Operadores

TITULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 6 (Definiciones)

Licencia para Conducir:

a) Es el documento otorgado por el SEGIP - SEGELIC, de carácter público, individual, único e

intransferible, que habilita a toda persona natural boliviana o extranjera con residencia

legal en el país, para conducir vehículos terrestres. Contando con plena validez en todos los

países con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia ha suscrito acuerdos de

reciprocidad.

Evaluación Médica:

b) Es el documento expedido por profesional médico de un establecimiento de salud

autorizado, que acreditará mediante examen, el tipo sanguíneo, la condición física, visual y

auditiva del postulante para conducir vehículos terrestres.

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Certificado de Habilidades para Conducir:

c) Documento emitido por una Escuela de Conducir acreditada, que certifica que el

postulante ha aprobado el curso de acuerdo a los requerimientos establecidos en este

Reglamento y está habilitado para conducir vehículo de dos o cuatro ruedas.

Evaluación Psicológica:

d) Documento expedido por profesional psicólogo/ga, autorizado, que acredita que el

postulante emocional y psíquicamente está en condiciones de conducir vehículos

automotores.

Postulante:

e) Persona natural que postula a una Licencia para Conducir vehículos automotores de

transporte terrestre, para lo cual se somete voluntariamente a los exámenes

correspondientes.

Conductor:

f) Persona natural titular de Licencia para Conducir con categoría que corresponda al vehículo

que conduce, legalmente habilitada por el SEGIP – SEGELIC.

Establecimiento de Salud:

g) Persona Jurídica o institución pública, autorizada o acreditada por el Servicio General de Identificación Personal, para tomar exámenes de tipo sanguíneo, así como del estado de salud física, visual, auditiva y psicológica para la obtención de la Licencia para Conducir.

Escuela de Conducir Vehículos Terrestres:

h) Persona jurídica que ha obtenido una autorización otorgada por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP y Servicio General de Licencias para Conducir SEGELIC, para realizar evaluación de la habilidad para conducir del postulante.

Instructor:

i) Responsable de impartir enseñanzas teórico prácticas a los postulantes a obtener Licencias para Conducir en las diferentes categorías.

Vehículo de Instrucción:

j) Vehículos que cumplen con todas las modificaciones, que son utilizados para realizar la enseñanza práctica de conducción de acuerdo a la categoría de la Licencia para Conducir a la que solicitan los postulantes, asimismo como el vehículo que fuera facultado por la Escuela de Conducir para rendir la prueba práctica.

Categorías:

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5

k) Corresponde a la clasificación del tipo de vehículo terrestre a conducirse.

TITULO III

DE LAS CATEGORIAS

Artículo 7 (Impedimentos para la obtención de licencia de conducir)

En el marco de lo establecido en el artículo 22 inc. b) de la Ley 145 de 27 de junio de 2011,

articulo 34 Ley Nº 259 de 11 de julio de 2012, articulo 16 del Decreto Supremo Nº 1347 de 10 de

septiembre de 2012 y disposiciones conexas, se establece que los impedimentos para la obtención

de Licencia de Conducir son:

o Resolución del Organismo Operativo de Transito a través del cual se resuelva la Inhabilitación Temporal o Suspensión Definitiva de la Licencia de Conducir, misma que se efectivizará, una vez que sea puesto formalmente en conocimiento del SEGIP- SEGELIC.

o Por sentencia pasada a autoridad de Cosa Juzgada que expresamente determine impedimento de conducir vehículos Terrestres; del mismo modo puesto formalmente en conocimiento del SEGIP - SEGELIC.

Artículo 8 (Certificados de Antecedentes Policiales)

Los Certificados de Antecedentes del Organismo Operativo de Transito, Fuerza Especial de Lucha

contra el Crimen FELCC y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico FELCN emitidos por la

Policía Nacional, solo tendrán carácter informativo.

Artículo 9 (Categorías)

Las Licencias para Conducir serán otorgadas de acuerdo a la categoría que corresponda a cada tipo de vehículo a conducir; contemplándose las Categorías Particular y Profesional.

Se incorpora la aplicación de postulantes al conductor de forma directa a las categorías B y C.

Las licencias para conducir vehículos terrestres, serán otorgadas de acuerdo a la categoría que corresponda a cada tipo de vehículo.

CUADRO DE DESCRIPCION DE CATEGORÍAS

Categoría Símbolo Tipo de Vehículos

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Motociclista M Motocicletas, triciclos y cuadriciclos.

Particular P Automóviles, camionetas, vagonetas de uso particular, con capacidad de hasta 7 (siete) ocupantes, incluyendo al conductor.

Profesional A, B, C ó C indefinida

Incluye vehículos de la categoría P, vehículos de transporte público con cualquier capacidad de pasajeros y carga, minibuses, micros, colectivos, buses, camiones medianos, camiones de alto tonelaje, camiones con y sin acople, volquetas cisternas de servicio público. Además incluye vehículos de trasporte especial de pasajeros, en las modalidades de: Escolar, Turístico, de Emergencia y Trasporte Colectivo de pasajeros, en los ámbitos provincial, departamental, nacional e internacional.

Motorista T Maquinaria motorizada pesada, como montacargas, tractores, moto-niveladoras, palas, retro-excavadoras, maquinaria agrícola, grúas y otras con caracteres de maquinaria pesada.

Artículo 10 (Sub-categorización de la Categoría Profesional)

Las Licencias para Conducir de la Categoría Profesional, se sub-categorizan de acuerdo a una

relación secuencial obligatoria, que implica su obtención ordenada desde la primera hasta la

última, en ajuste a su vigencia, conforme la disposición siguiente:

Las licencias para Conducir de la Categoría Profesional, se subcategorizaran conforme al siguiente

cuadro:

Sub-categoría

Símbolo Tipo de Vehículo

Profesional A

A

Incluye vehículos de la categoría P. Vehículos de transporte público, como automóviles, vagonetas, camionetas, jeeps y minibuses, con capacidad de hasta 10 (diez) pasajeros, incluyendo al conductor. Vehículos de transporte de carga con capacidad de hasta de 2 1/2 (dos y media) toneladas.

Profesional B

B

Incluye vehículos de las categorías P y Profesional A. Vehículos de transporte público, como minibuses, micros y otros, con capacidad de hasta 25 (veinte cinco) pasajeros, incluyendo al conductor. Vehículos de transporte de carga, con capacidad de hasta 6 (seis) toneladas. Además incluye vehículos de trasporte especial de pasajeros, en las modalidades: Escolar, Turístico y de Emergencia

Profesional C

C

Incluye vehículos de las categorías P y Profesionales A y B. Vehículos de transporte público, como micros, colectivos, buses y otros, con capacidad superior a 25 (veinte cinco) pasajeros, en los ámbitos provincial, departamental y nacional. Vehículos de trasporte de carga, como camiones medianos, camiones de alto tonelaje, camiones con y sin acople, volquetas y cisternas, con capacidad superior a 6 (seis) toneladas. Vehículos de transporte público y de carga que presten servicios en el ámbito internacional.

Profesional C

Indefinida

C Indefinida

Incluye vehículos de las categorías P, Profesionales A, B y C.

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En aquellos casos en los que la anterior administración otorgó a ciudadanos la Categoría “A” por

tres años, a partir de la publicación del presente reglamento, los mismos no necesitan realizar la

ampliación en esta categoría por un año más, pudiendo solicitar el cambio de categoría a la que

corresponde, o requerir la renovación de la categoría “A”.

Artículo 11 (Periodo de Vigencia de la Licencia de Conducir)

Categoría/Sub-categoría

Tiempo de vigencia

M 5 años*

P 5 años*

T 5 años*

A 4 años*

B 4 años*

C 5 años*

C-Indefinida Menores de 60 años renovación cada 5 años Mayores de 60 años renovación cada 3 años

Artículo 12 (Categoría C Indefinida)

La Licencia para Conducir Vehículos Terrestres, se otorga a todo conductor que hubiera renovado

tres veces consecutivas la Categoría Profesional C, en el marco de la Resolución Suprema 01663;

los conductores menores de 60 años deben proceder a realizar evaluaciones médicas cada 5 años,

cumpliendo con los requisitos exigidos por el presente reglamento, las personas mayores de 60

años, deben realizar evaluación médica cada 3 años, cumpliendo con los requisitos establecidos

en el presente reglamento, cancelando en cada renovación el costo equivalente de un duplicado,

que asciende a Bolivianos Ochenta (Bs. 80).

A partir de la publicación del presente Reglamento, las Licencias Categoría “C” Indefinida serán

emitidas en el mismo material que se emiten las Licencias de las diferentes categorías.

De no efectuarse la renovación correspondiente, en el tiempo establecido la Licencia para

Conducir queda suspendida.

TITULO IV

DE LOS REQUISITOS

Artículo 13 (Requisitos)

a) Etarios con Categoría

Categoría Edad

M 18 años

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P 18 años

T 21 años

A 21 años

B 25 años

C 29 años

C indefinida 44 años

b) Etarios aplicación (postulación) Directa de la Categoría “A”

Categoría Edad

B 23 años

C 23 años

años*

c) Etarios aplicación (postulación) directa de la categoría B

Categoría Edad

C 23 años

** Los aspirantes que tuvieran vigente la Categoría “A” por más de dos años, siendo mayores de

23 años, pueden solicitar la aplicación (postulación) directa a las categorías ”B” o “C”, según sus

capacidades de conducción. Así mismo, el titular de una Licencia Categoría “B” vigente, siendo

mayor de 23 años, puede solicitar a obtener Licencia para Conducir categoría “C”, cumpliendo los

requisitos exigidos por este reglamento.

En ambos casos, además es requisito indispensable una valoración psicológica que los declare

aptos para conducir este tipo de vehículos, además de los otros requisitos establecidos para la

obtención de este documento.

En aquellos casos en los que el ciudadano o ciudadana posean la Licencia Categoría

particular “P” vigente, y demande la Categoría Profesional “A”, el postulante deberá ser

mayor de 21 años y cumplir los requisitos exigidos en este reglamento para la otorgación

de Primera Licencia para Conducir, debiendo entregar la Licencia Particular “P” al SEGIP

para que la misma sea dada de baja.

CATEGORÍAS M, P, T y A (Primera Licencia para Conducir)

- Presentación Cédula de Identidad Vigente.

- Certificado Aprobación Examen de Habilidades de Conducción otorgado

por Escuelas de Conducción acreditadas por el SEGIP-SEGELIC.

- Certificado Médico (Tipo Sanguíneo, Evaluación Física, Visual, Auditiva,

otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-SEGELIC.

- Certificados Antecedentes

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FELC – N

FELC – C

TRANSITO

- Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el

SEGIP-SEGELIC

Artículo 14 (Renovaciones -Todas las categorías)

- Presentación Cédula de Identidad Vigente

- Licencia para Conducir Caducada (en caso de reposición de Kardex)

- Certificado Médico (Tipo Sanguíneo, Evaluación Física, exploración Visual,

Auditiva), otorgada por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-

SEGELIC.

- Certificado de Antecedentes Transito

- Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el

SEGIP – SEGELIC.

- Para postulantes que renueven la Licencia para Conducir después de que el

tiempo de caducidad de la misma alcance un tiempo igual o mayor a cinco

años, deberán presentar certificado de aprobación de evaluación de

habilidades de conducir de escuela autorizada por el SEGIP-SEGELIC.

- Certificado Antecedentes

Transito

- Constancia Depósito Bancario

I.- Las renovaciones se realizaran 3 meses antes de la expiración del tiempo de vigencia de la

Licencia para Conducir.

II. Los conductores deberán cambiar de sub-categoría de Licencia para Conducir a una categoría

que la Evaluación y Certificación Médica indique que les corresponda.

Artículo 15.- Cambio o ascenso gradual (De Categoría A hacia la Categoría B y de esta a la

Categoría C)

Presentación Cédula de Identidad Vigente

Certificado Aprobación Examen de conducción otorgado por Escuela de

conducción autorizada por el SEGIP-SEGELIC

Certificado Médico (Examen tipo sanguíneo, Evaluación Física, exploración

visual y auditiva) otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el

SEGIP-SEGELIC

Certificado Antecedentes

Transito

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Constancia Depósito Bancario

Artículo 16.- Aplicación Directa (Categoría A hacia la Categoría B o C)

Presentación Cédula de Identidad Vigente

Igual o mayor de 23 años

Licencia de Conducir vigente

Dos años en la Categoría “A”

Certificado Médico (Examen tipo sanguíneo, evaluación física, visual y

auditiva) otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-

SEGELIC.

Certificado Evaluación Psicológica, institución acreditada por el SEGIP-SEGELIC

Certificado Aprobación Examen de Conducción otorgado por Escuela de

Conducción acreditada por el SEGIP-SEGELIC

Certificado Antecedentes

Transito

Constancia Depósito Bancario

Artículo 17.- Aplicación Directa (Categoría B hacia la Categoría C)

Presentación Cédula de Identidad Vigente

Igual o mayor de 23 años

Licencia de conducir vigente

Certificado Médico (Examen tipo sanguíneo, evaluación física, visual,

auditiva) otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-

SEGELIC.

Certificado Evaluación Psicológica, institución acreditada por el SEGIP-

SEGELIC.

Certificado Aprobación Examen de Conducción otorgado por Escuela de

Conducción acreditada por el SEGIP-SEGELIC.

Certificado Antecedentes

Transito

Constancia Depósito Bancario

Artículo 18.- Reposiciones (Duplicados)

Presentación Cédula de Identidad Vigente

Denuncia de la pérdida o extravío al SEGIP – SEGELIC (formulario que se podrá

recabar (disponible) página WEB, así como en las oficinas del SEGIP-SEGELIC).

Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el

SEGIP-SEGELIC.

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1.- La Licencia para Conducir duplicada será emitida con los mismos datos de la original

extraviada, destruida o deteriorada, por el mismo tiempo de vigencia y al costo establecido por

tabla de servicios prestada.

2.- En caso de producirse una segunda pérdida la Licencia para Conducir tendrá un costo

incrementado del 25% en relación al valor correspondiente a la categoría. En caso de una tercera

pérdida se aplicará un incremento del 50%, la cuarta perdida se aplicará un incremento del 75 y así

hasta llegar a un máximo incremental del 100%. En todos los casos se mantendrá el periodo de

vigencia de la Licencia para Conducir original.

CATEGORIA SIMBOLO COSTO Bs

PRIMER DUPLICADO

SEGUNDO DUPLICADO

25%

TERCER DUPLICADO

50%

CUARTO DUPLICADO

75%

QUINTO DUPLICADO

100%

MOTOCICLISTA

M 80 80 100 120 140 160

PARTICULAR P 160 80 120 160 200 240

MAQUINARIA PESADA

T 80 80 100 120 140 160

PROFESIONAL A 225 80 136 192 248 305

PROFESIONAL B 200 80 130 180 230 280

PROFESIONAL C 200 80 130 180 230 280

PROFESIONAL C INDEFINIDA

200 80 130 180 230 280

Artículo 19 (Licencias para Conducción, Personas con Discapacidad Física)

En el Marco del art. 4º numeral 6 de la Ley Nº 223 de 2 de marzo de 2012, él o la postulante con

discapacidad física podrá optar a Licencia para Conducir Particular “P”, o Profesional, si el vehículo

que conducirá cuenta con las adaptaciones tecnológicas y mecánicas adecuadas, (previa revisión

de este y comprobada que conduce el interesado) la Licencia para Conducir otorgada le permitirá

conducir solo ese vehículo.

Las Escuelas de Conducir acreditadas por el SEGIP-SEGELIC, tienen la responsabilidad de certificar

la habilidad conductiva así como de las adaptaciones tecnológicas y mecánicas adecuadas para

que el postulante pueda conducir el mencionado vehículo.

Los centros de salud acreditados por el SEGIP-SEGELIC, deberán proceder a realizar la evaluación

médica que señale que la discapacidad física no impide la conducción del vehículo, haciendo

conocer este criterio en el formulario correspondiente debidamente sellado y firmado por el

médico profesional.

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TITULO V

DE LA EXCLUSIVIDAD

Artículo 20 (Licencias Especiales)

Son licencias especiales las que se otorgan a conductores del Cuerpo Diplomático Extranjero, a

extranjeros residentes legalmente en Bolivia, así como a bolivianos y bolivianas residentes en el

extranjero.

Artículo 21 (Licencias de Cortesía)

Las Licencias para Conducir de Cortesía se otorgan a diplomáticos, agregados militares y policiales

o personas extranjeras que cumplen con una misión autorizada por el Gobierno del Estado

Plurinacional de Bolivia.

Se tramitan a solicitud de las legaciones extranjeras a través de la Cancillería, debiendo ser

refrendadas necesariamente por las autoridades del SEGIP – SEGELIC, conforme a procedimientos

establecidos de manera coordinada entre ambas entidades.

Artículo 22 (Licencias para extranjeros residentes en Bolivia)

Las Licencias de vehículos terrestres, para extranjeros residentes legalmente en Bolivia, se

otorgarán según el tipo de Visa otorgada por Migración, quienes tengan Visas que no les permitan

trabajar en Bolivia, únicamente podrán optar a Licencias en las categorías “M” y “P”, quienes

tengan Visas que les permitan trabajar en el país podrán optar, además de las referidas, a las

Licencias Categoría Profesional “A”, “B”, “C” y “T”.

Las licencias a extranjeros residentes en Bolivia tendrán el plazo de vigencia de su Cédula de

Identidad de Extranjero Residente en Bolivia.

Los requisitos para la obtención de Licencias para Conducir a Extranjeros son:

a) Cédula de Identidad de Extranjero residente vigente, la vigencia de la Cédula de Identidad

de Extranjero define la de la licencia a ser otorgada (los datos de la Cédula de Identidad de

Extranjero deberán contrastarse con la base de datos de las oficinas de extranjería del

SEGIP-SEGELIC

b) Certificación de Escuela de Conducción, acreditada por el SEGIP – SEGELIC, que

demuestre haber vencido las pruebas teórico prácticas de conducción.

c) Certificado Médico que acredite la condición de salud del aspirante a conductor (tipo

sanguíneo, evaluación física, exploración visual, auditiva) expedido por un

Establecimiento de Salud acreditado por el SEGIP-SEGELIC.

d) Certificado de antecedentes de la FELCC, FELCN y del Organismo Operativo de Tránsito.

e) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio del SEGIP-SEGELIC.

f) Edad mínima de acuerdo a la categoría que postula.

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g) Para postulantes que soliciten de manera directa Licencia para Conducir Categoría

Profesional B o C además de cumplir con los requisitos anteriores se debe exigir

imprescindiblemente una valoración psicológica.

Los extranjeros residentes legalmente en Bolivia que posean Licencias para Conducir vigente

emitidas en su país de origen, podrán obtener una Licencia boliviana vía homologación.

Artículo 23 (Licencias o Permisos Internacionales)

I. La Licencia Internacional para Conducir, autoriza la conducción de vehículos terrestres

a bolivianos en territorio extranjero. Se otorga por el SEGIP – SEGELIC, únicamente por

el lapso de 1 (un) año, de acuerdo a procedimientos establecidos en coordinación con

las instancias pertinentes.

Se otorgan a la presentación de los siguientes requisitos:

a) Cédula de Identidad vigente (cuyos datos deberán ser contrastados en la base de

datos del RUI-SEGIP)

b) Licencia para Conducir boliviana vigente.

c) 3 (tres) fotografías a color tamaño 4X4 cm. con fondo blanco.

d) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio.

II. Los bolivianos residentes en países extranjeros podrán renovar y/o cambiar sus

Licencias para Conducir bolivianas en las Embajadas, Consulados o Legaciones

Diplomáticas del Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de los requisitos

establecidos en el presente Reglamento.

III. Los bolivianos que posean Licencias para Conducir otorgadas por país extranjero

vigentes, podrán obtener Licencia boliviana vía homologación.

Artículo 24 (Autorizaciones Provisionales)

Son autorizaciones provisionales que facultan la conducción temporal de vehículos terrestres de

las categorías M o P, las otorgadas a ciudadanos extranjeros y a conductores o aspirantes a

conductores bolivianos radicados en el Estado Plurinacional de Bolivia, mayores de 16 años de

edad. Se conceden por un lapso de 90 (noventa) días, prorrogable por iguales períodos hasta un

máximo de 2 (dos) años, con validez en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Los requisitos para la obtención de Autorizaciones Provisionales para conducir son:

a) Ciudadanos Bolivianos, Cédula de Identidad vigente

b) Pasaporte Vigente, tiempo de permanencia en el país, no mayor a 90 días (ciudadanos

extranjeros)

c) Licencia para Conducir país de origen (ciudadanos extranjeros)

d) Certificación de una Escuela de Conducción, acreditada por el SEGIP-SEGELIC de haber

vencido las pruebas teórico prácticas de conducción.

e) Certificado de Evaluación psicológica, de institución o profesional autorizado por el SEGIP-

SEGELIC (en caso de menores de edad)

Page 14: Nuevo Reglamento Tecnico Operativo s

14

f) Certificado Médico expedido por Establecimiento de Salud acreditado por el SEGIP-

SEGELIC.

g) Certificado de Antecedentes de la FELCC, FELCN y Organismo Operativo de Tránsito.

h) Carta de los padres o tutores, (al SEGIP) solicitando y autorizando se otorgue este tipo de

Licencia al menor de edad, además manifestando de manera expresa la asunción de

responsabilidades en caso de daño a terceros.

i) Presencia física de uno de los padres.

j) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio del SEGIP – SEGELIC.

Para conductores que posean una Licencia nacional o extranjera:

a) Cédula de Identidad vigente los conductores nacionales, cuyos datos deberán contrastarse

con la Base de Datos del Registro Único de Identificación (RUI) o Pasaporte vigente los

extranjeros (en original y fotocopia).

b) Fotocopia de la Licencia para Conducir nacional, fotocopia de Licencia extranjera del

solicitante, debidamente traducida al idioma castellano.

c) Solicitud escrita al Director General Ejecutivo del SEGIP – SEGELIC, argumentando el

motivo de su pedido.

d) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el SEGIP – SEGELIC.

Artículo 25 (Prórroga)

La prórroga de la Autorización Provisional debe solicitarse por escrito en cualquier oficina

responsable de emitir Licencia para Conducir, debiendo manifestar de manera expresa la

autorización, así como la asunción de responsabilidades en caso de posibles daños a terceros,

adjuntando la correspondiente constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado.

Artículo 26 (Homologación de Licencias del Extranjero)

Los conductores que deseen homologar una licencia extranjera por otra nacional, deberán:

a) Presentar Licencia para Conducir Vigente (traducida)

b) Cédula de Identidad de Extranjero, vigente

c) Cédula de Identidad vigente (Boliviano)

d) Pasaporte con visa de permanencia vigente otorgada por Migración

e) Rendir examen sobre las normas de circulación, señalización y legislación boliviana; en

Escuelas de Conducción acreditadas por el SEGIP-SEGELIC

f) Presentar certificación del Estado de Salud emitida por entidad de salud autorizada

por el SEGIP-SEGELIC

g) La licencia para conducir se otorgara por el tiempo de vigencia de la visa. En el caso de

visas de permanencia indefinida se otorgarán las licencias en los plazos establecidos en

el presente Reglamento. Previa suscripción de Convenios de Reciprocidad, tramitados

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por las instancias pertinentes y/o verificación de la existencia de los mismos por el o la

Responsable de Licencias de Conducir SEGIP-SEGELIC.

Artículo 27 (Suspensión Temporal o Definitiva de la Licencia)

En tanto no se modifiquen las disposiciones referidas a este tema en el código de Tránsito y su

reglamentación específica, las resoluciones de inhabilitación temporal y definitiva de Licencias

para Conducir, emitidas por el Organismo Operativo de Tránsito, serán notificadas al SEGIP-

SEGELIC, para su cumplimiento dentro las 24 horas de su emisión.

El SEGIP-SEGELIC, registrará las inhabilitaciones de Licencias en el sistema informático y no

renovará ni emitirá duplicado de Licencias para Conducir por el tiempo de la inhabilitación.

Cumplido el tiempo de la inhabilitación, el conductor deberá tramitar ante el Organismo Operativo

de Tránsito su rehabilitación, que operará mediante resolución expresa.

En caso de que el postulante hubiese sido suspendido por una año, (reincidencia, por segunda vez)

por conducir bajo efectos de consumos de alcohol o drogas y fuera rehabilitado por autoridad

competente, deberá acreditar ante el SEGIP, para que se le otorgue la Licencia para Conducir

vehículos terrestres , una certificación de Centro Terapéutico autorizado o de psicólogo o

psicóloga del sistema de evaluación psicológica de haber realizado proceso terapéutico objeto de

la suspensión, de por lo menos 32 horas.

TITULO VI

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 28 (Evaluaciones Médicas)

Los exámenes médicos (Tipo-grupo Sanguíneo, evaluación estado de salud, exploración física,

visual, auditiva) serán realizadas por los Profesionales Médicos Generales, de establecimientos de

Salud autorizados por el SEGIP-SEGELIC, en base a la planilla de evaluación médica y el manual de

evaluación médica para postulantes a conductores.

Artículo 29 (Evaluaciones de Habilidades de Conducir)

Los exámenes de Educación Vial, (examen teórico) Habilidades de Conducir (examen práctico)

serán efectuadas, por las Escuelas de Conducir acreditadas y autorizadas por el SEGIP-SEGELIC,

evaluaciones que se realizarán en base a las planillas de evaluación por categorías y la directiva de

evaluación de habilidades de conducir vehículos terrestres.

Artículo 30 (Evaluaciones Psicológicas)

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Las evaluaciones Psicológicas serán realizadas por profesionales psicólogos, evaluación que se

realizará en base a la planilla de evaluación y la directiva de evaluación psicológica.

Artículo 31 (Validez Certificado Médico, Certificado Habilidades para Conducir)

El Certificado Médico emitido por los Centros de Salud acreditados, así como el Certificado de

Evaluación de Habilidades de Conducir tendrán una validez de tres (3) meses.

Artículo 32 (Escuelas de Conducir)

Las Escuelas de Conducir están destinadas a capacitar a los postulantes a Licencias de Conducir

sobre los conocimientos teóricos y prácticos garantizando la conducción segura y responsable de

los vehículos que circulan dentro el territorio nacional.

Las Escuelas de Conducir se clasifican en:

Escuelas de Conducir Especiales: Aquellas que cuentan con acreditación otorgada por el SEGIP-

SEGELIC para impartir conocimientos teórico – prácticos, destrezas y habilidades requeridas para

conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación que posibilite una

conducción responsable y segura, a postulantes de Licencia para Conducir Motocicleta (M) y

Licencia para Conducir categoría Particular (P).

Escuelas de Conducir Profesionales: Aquellas que cuentan con acreditación otorgada por el SEGIP-

SEGELIC, para impartir conocimientos teórico – prácticos, destrezas y habilidades requeridas para

conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación que posibilite una

conducción responsable y segura, a postulantes de Licencia para Conducir Categoría Profesional

(A) Categoría Profesional (B) Categoría Profesional (C), y Motorista (T).

Artículo 33 (Requisitos para Acreditar Escuelas de Conducir)

I.- Marco Legal:

- Personería Jurídica que acredita el trabajo que desarrolla (Asociaciones con

fines no lucrativos).

- Quienes no cuentan con Personería Jurídica, Inscripción FUNDEMPRESA.

- Copia Resolución del Ministerio de Educación, SEDUCA.

- NIT.

II.- Recursos Humanos:

- Director con formación en conducción, mecánica automotriz, experiencia

no menor a (5) cinco años.

- Instructor en Educación Vial, experiencia de enseñanza relacionada al

transporte terrestre no menor a dos (2) años.

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- Instructor Práctico, experiencia en conducción no menor a (5) cinco años.

Experiencia en instrucción no menor a (3) tres años Licencia vigente para las

categorías en las que instruirá

III.- Infraestructura:

- Oficina Administrativa

- Taller instrucción teórico – práctica de mecánica

- Ambiente clases teóricas

- Maqueta o mural permite simular problemas viales

- Juego de señales de tránsito

IV.- Equipamiento de los Vehículos:

Contar con vehículos propios, acorde para cada una de las categorías de Licencias para Conducir

que certificarán:

Para Licencia Categoría Particular “P” vehículo con capacidad de hasta 7

personas.

Para Licencia Profesional Categoría “A” vehículo con capacidad de hasta

10 personas, capacidad de carga de hasta 2 ½ toneladas.

Para Licencia Profesional Categoría “B” vehículo de transporte de

pasajeros de hasta 25 personas, vehículo capacidad de carga hasta 6

toneladas.

Para Licencia Profesional Categoría “C” vehículo de transporte de

pasajeros con capacidad superior a 25 personas, con capacidad de carga

superior a 6 toneladas.

- Los vehículos de enseñanza deben estar en buen estado de funcionamiento

antigüedad no mayor a 15 años, deben estar adecuados con doble comando.

- Los vehículos deben contar con el Seguro de Accidentes de Tránsito.

- Seguro de daño a terceros.

Artículo 34 (Requisitos para acreditar Centros de Salud)

I.- Marco Legal

- Personería jurídica de constitución del Centro de Salud

- Acreditación y autorización de prestación de servicios de salud otorgada por el

Ministerio de Salud y Deportes

- NIT

II.- Recursos Humanos

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- Director del Establecimiento de salud

- Médico General

- Oftalmólogo

- Otorrinolaringólogo

- Psicólogo

- Administrador

III.- Infraestructura

- Sala de espera-recepción, archivo y cómputo.

- Sala para Evaluación Clínica o Medicina General.

- Sala evaluación Otorrinolaringología, Oftalmológica.

- Contar con equipos adecuados para la valoración Oftalmológica y de

Otorrinolaringología.

En ambos casos la impresión de las certificaciones se realizará en oficinas del SEGIP, lo que supone

que las Escuelas de Conducir así como los Centros de Salud deben tener acceso a internet.

Artículo 35 (Requisitos para la autorización de Establecimientos de Salud)

Para Establecimiento de Salud Públicos y Privados.

a) Solicitud de autorización suscrita por el representante legal y el Director del Establecimiento, al Director General Ejecutivo del SEGIP-SEGELIC, para ser parte del sistema de Acreditación y Certificación de las condiciones de salud de postulantes a Licencia para Conducir, con manifestación de conformidad para que los certificados del estado de salud, sean impresos en oficinas del SEGIP – SEGELIC. (conexión vía Internet)

b) Copia simple de la resolución expedida por el Ministerio de Salud y Deportes para autorizar su funcionamiento.

c) Copia simple personería Jurídica. d) Copia simple NIT. e) Copias simples de los documentos únicos de identidad del Representante legal y del

Director de establecimiento.

Artículo 36 (Requisitos para solicitar autorización como Escuela de Conducir acreditada para emitir certificado de habilidades de conducir a postulantes a obtener Licencias para Conducir)

a) Solicitud de autorización suscrita por el representante legal y/o el Director del Establecimiento, al Director General Ejecutivo del SEGIP, para ser parte del sistema de Acreditación y Certificación de habilidades de conducir de postulantes a Licencia para Conducir, indicando además la clase de Escuela de Conducir (especial o profesional), en el mismo manifiesta su conformidad de que los certificados, deberán ser impresos en oficinas de SEGIP – SEGELIC. (conexión vía internet)

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b) Copia simple personería Jurídica. c) Copia simple inscripción FUNDEMPRESA d) Copia simple del NIT. e) Copia simple resolución expedida por el Ministerio de Educación para autorizar su

funcionamiento (documento de inicio de trámite). f) Copias simples de los documentos únicos de identidad del Representante legal g) y del Director de establecimiento. h) Relación con datos del director e instructores de la institución, acompañando copia

simple de los currículum vitae documentados que acrediten que la Escuela cuenta con el recurso humano capacitado y que éste reúne las condiciones de idoneidad y experiencia.

i) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos.

j) Documento(s) que acredite(n) la propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso de la infraestructura a emplearse en la Escuela de Conductores.

k) Relación de vehículos que conforman la flota vehicular de la Escuela de Conducir, indicando la marca, modelo, clase, número de serie del chasis, número de serie del motor, año de fabricación y número de placa, adjuntando fotocopia de las tarjetas de propiedad, de los certificados de revisión o inspección.

l) Costos por los servicios prestados m) Para Escuelas de Conducir nuevas que solicitan ser parte del sistema de evaluación de

habilidades para conducir (a partir del mes de septiembre del 2013) deberán acreditar un mínimo de dos años de experiencia en la categoría que solicitan, adjuntando información de propiedad del parque automotor, además de los otros requisitos planteados en el presente reglamento.

TITULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 37 (Sanciones a Establecimientos de Salud) Los centros de salud acreditados conforme lo establecido en el presente Reglamento Transitorio, podrán ser sancionados en aquellos casos en los que se comprueben irregularidades en la realización de las evaluaciones, emisión de certificaciones médicas, venta de certificados de evaluación médica, realización de la evaluación médica en tiempo menor al establecido (mínimo de 15 minutos por postulante) y otros, relacionados al ámbito de su competencia. La sanción a la primera falta consistirá en la suspensión de 30 días, al corroborarse la segunda falta, la suspensión de 90 días y la tercera falta provocara la desacreditación de la institución de salud de darse una tercera falta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudiere corresponder a cada infractor. El personal médico de las instituciones de salud acreditadas que incurran en irregularidades producto de la realización de evaluaciones, emisión de certificaciones médicas y otras actividades vinculadas al contenido de este reglamento, son responsables de sus actos, ante autoridad jurisdiccional y/o administrativas que corresponda.

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Artículo 38 (Sanciones a Escuelas de Conducir) Las Escuelas de Conducir acreditadas de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento Transitorio, podrán ser sancionadas cuando se comprueben irregularidades en la realización de los exámenes de habilidades de conducir, en la emisión de certificaciones de habilidades de conducir venta de certificados de habilidades de conducir, incumplimiento de horas prácticas, cobros irregulares por el servicio prestado y otros, relacionados al ámbito de su competencia. La sanción a la primera falta consistirá en la suspensión de 30 días, al corroborarse la segunda falta la suspensión será de 90 días y la tercera falta provocara la desacreditación de la escuela de conducir al ocurrir la tercera falta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudiere corresponder a cada infractor. El personal de las Escuelas de Conducir acreditadas, que incurran en irregularidades producto de la realización de los exámenes de habilidades para conducir, emisión de certificaciones de habilidades de conducir y otras actividades vinculadas al contenido de este reglamento, son responsables de sus actos, ante autoridad jurisdiccional y/o administrativas que corresponda.

TITULO VIII

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 39 (Puntuaciones a las evaluaciones Practico-Teóricas) Estas evaluaciones tienen tres componentes: La evaluación práctica, La evaluación teórica y la evaluación de conocimientos de mecánica (se complejiza en función a las categorías). La puntuación para la evaluación práctica alcanza a un máximo de 60% sobre el total del puntaje final. La puntuación para la evaluación teórica alcanza a un total de 20% sobre el total del puntaje final. La puntuación para la evaluación de conocimientos de mecánica alcanza a un máximo de 20% sobre el total de puntaje final.

El postulante aprueba con una nota mínima de 51 puntos sobre 100 (promediados entre

evaluación práctica, evaluación teórica, evaluación conocimientos mecánica).

Una vez concluido el proceso de evaluación, el instructor de la escuela de conducir deberá

proceder a llenar el acta de asistencia de la prueba teórica, así como la planilla de evaluación de

habilidad de conducción práctica, en presencia del servidor público del SEGIP-SEGELIC, a quien

debe entregar una copia firmada de las mismas, debiendo la misma planilla tener la firma del

postulante que realizo las evaluaciones.

Artículo 40 (De las funciones de los servidores públicos del SEGIP en el proceso de evaluación de

habilidades de conducir y evaluaciones del estado de salud)

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Los servidores públicos responsables de este proceso deben participar en la supervisión de las

evaluaciones teóricas como prácticas, controlando la asistencia de los postulantes verificando la

identidad, observar cualquier situación irregular durante estos procesos, dando a conocer los

mismos a autoridad superior del SEGIP.

Son responsables de que la evaluación de habilidades de conducir y la evaluación del estado de

salud, se realicen en el tiempo establecido en las planillas de evaluación, supervisando que la

evaluación de habilidades de conducir se realice de manera individual de acuerdo a la categoría

demandada por el postulante y se realice en el vehículo correspondiente a dicha categoría.

PRUEBAS HABILIDADES PARA CONDUCIR

POR CATEGORIAS

CATEGORIA

EVALUACION PRACTICA

Particular “P”

Evaluación en pista o circuito: 1) Revisión externa vehículo 2) Ubicación asiento conductor abrochar cinturón

de seguridad 3) Encendido 4) Partida lenta - freno (arranques reiterados con

suavidad) 5) Parqueo 6) Retroceso 50 mts. en línea recta 7) Zigzag 50 mts.

Evaluación en circulación 1) Partida lenta-freno 2) Cambio y reducción de velocidad de 1ra hasta

4ta 3) Llegada intersección 4) Ingreso intersección 5) Cambio de pista 6) Coordinación Embrague-acelerador (puente) 7) Adelantamiento y sobrepaso 8) Uso de señalizadores 9) Separación de otros vehículos 10) Detenciones

Evaluación en Pista o circuito: 1) Revisión externa del vehículo 2) Ubicación asiento conductor abrochar cinturón

de seguridad 3) Encendido - Partida 4) Estacionamiento-Parqueo

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Profesional “A”

5) Retroceso 50 mts. 6) Zigzag 50 mts.

Evaluación en circulación: 1) Ingreso a circulación (después de una parada) 2) Ingreso a intersección 3) Cambio velocidad de 1ra a 4ta 4) Reducción velocidad de 4ta a 1ra 7) Adelantamiento y sobrepaso 8) Estacionamiento, salida de estacionamiento 9) Aceleración y frenado de emergencia 10) Coordinación Embrague-acelerador (puente 11) Separación de otros vehículos

Profesional “B”

Evaluación en circulación: 1) Revisión externa vehículo 2) Ubicación conductor, cinturón seguridad 3) Partida, ingreso circulación 4) Ingreso intersección 5) Reducción Velocidad de 4ta a 1ra 6) Cambio velocidad 1ra a 4ta 7) Encendido y arranque en pendiente 8) Manejo bajada pendiente 9) Parqueo reversa 10) Adelantamiento y sobrepaso 11) Aceleración y frenado de emergencia

Profesional “C”

Evaluación en circulación: 1) Revisión externa del vehículo 2) Cinturón de seguridad 3) Partida, ingreso circulación 4) Ingreso intersección 5) Freno y partida en pendiente 6) Reducción de 4ta hasta 1ra 7) Aceleración y frenado de emergencia 8) Cambio de velocidad de 1ra alta a 1ra baja 9) Parqueo en reversa 10) Adelantamiento y sobrepaso 11) Cambia de carril con señalización y tiempo

adecuado 12) Mira los retrovisores cuando frena 13) Se acerca a las intersecciones con precaución 14) Se adapta al flujo de tránsito, no excede

velocidad 15) Derecho preferente de paso ante peatones 16) Comportamiento ante señales reglamentarias 17) Uso de la bocina

Motocicleta “M”

1) Prueba en L (moto apagada, postulante realiza la

maniobra en L) la coloca en posición de partida 2) Parte y circula sobre una franja de anchura

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limitada 3) Zigzag entre conos sin salirse de la línea

demarcada, poca velocidad 4) Aceleración y zigzag entre conos 5) Freno, rebasando línea amarilla 6) Viraje derecha-izquierda sin apoyo 7) Conducción con Embrague y sin Embrague 8) Acciones de arranque con patada o automático 9) Cambio de caja de velocidad 1ra a 2da 10) Aceleración y frenado controlado 11) Frenado de emergencia controlado

Motorista “T”

1) Revisión alrededor de la maquinaria 2) Control asiento y uso cinturón de seguridad 3) Encendido y arranque 4) Manejo, adelante-retroceso 5) Operación de la maquinaria, levante descargue,

carguío, excavación, nivelación y empuje 6) Remolque de la maquinaria (transporte) 7) Se adapta al flujo de transito no excede

velocidad

EVALUACION TEORICA: El procedimiento de Evaluación teórica, que se deberá aplicar para verificar la capacidad conductiva de aspirantes a conductores y de conductores que deseen cambiar de Sub-categoría Profesional, tendrá el contenido mínimo que sigue, orientado sobre todo a reflejar el conocimiento que se tenga respecto de las normas para conducción, tomando en cuenta que de ese contenido mínimo deberán extractarse aleatoriamente entre 30 y 50 preguntas a ser absueltas por quienes se sujeten a evaluación, en un período no superior a 2 (dos) horas: Áreas de la normativa a ser considerada:

a) EDUCACIÓN VIAL b) SEGURIDAD VIAL c) PRIMEROS AUXILIOS d) NORMAS DE CIRCULACIÓN e) NORMAS DE SEÑALIZACIÓN f) LEGISLACIÓN BOLIVIANA DE TRÁNSITO

a) NORMAS DE CIRCULACIÓN

a – 1) NORMAS DE CIRCULACIÓN (PARA VEHÍCULOS CERRADOS) VER REGLAMENTO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO (RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187444

DE FECHA 08/06/1978)

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Artículo 40.- CIRCULACIÓN POR EL LADO DERECHO Artículo 41.- REGLAS PARA EL ADELANTAMIENTO Artículo 42.- PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO Artículo 43.- PERMISIÓN DE ADELANTAMIENTO Artículo 44.- PRECAUCIÓN Artículo 45.- CIRCULACIÓN EN CARAVANA Artículo 46.- SEÑALES DE LA CIRCULACIÓN Artículo 47.- REGLA PARA GIRAR Artículo 48.- MANIOBRA PROHIBIDA Artículo 49.- MANIOBRAS PROHIBIDAS Artículo 50.- PROHIBICIÓN DE RETROCESO Artículo 51.- PREFERENCIA Artículo 52.- PRIORIDAD Artículo 53.- PREFERENCIA AL VEHÍCULO DE SUBIDA Artículo 54.- PREFERENCIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD Artículo 55.- VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Artículo 56.- CRUCE DE VEHÍCULOS Artículo 57.- CRUCE EN INTERSECCIONES Artículo 58.- ENCANDILAMIENTO Artículo 59.- USO DE LUZ ALTA Artículo 60.- CIRCULACIÓN SIN LUCES Artículo 61.- LUCES DE ESTANCAMIENTO Artículo 62.- USO DE LA BOCINA Artículo 63.- PROHIBICIÓN DE USAR LA BOCINA Artículo 64.- USO DE BOCINA EN CARRETERAS Artículo 65.- CARACTERÍSTICAS DE LA BOCINA Artículo 66.- ESCAPE LIBRE Artículo 67.- ESCAPES VERTICALES Artículo 68.- REGLAS PARA RECOGER DEJAR PASAJEROS Artículo 69.- PASAJEROS EN LAS PISADERAS O ESTRIBOS Artículo 70.- PASAJEROS EN LA CABINA Artículo 71.- TRÁNSITO SUSPENDIDO Artículo 72.- USO DE LA CAJA DE VELOCIDADES Artículo 73.- PROHIBICIONES Artículo 74.- INTERRUPCIÓN DE DESFILES Y OTROS Artículo 75.- DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS

a – 2) NORMAS DE CIRCULACIÓN (PARA MOTOCICLETAS)

VER REGLAMENTO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO (RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187444 DE FECHA 08/06/1978)

Artículo 88.- REGLAS GENERALES Artículo 89.- REGLAS ESPECIALES Artículo 90.- NÚMERO DE PERSONAS Artículo 91.- CIRCULACIÓN EN COLUMNA Artículo 92.- CIRCULACIÓN POR CARRILES ESPECIALES Artículo 93.- ACTOS DE ACROBACIA Artículo 94.- PAQUETES, BULTOS

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Artículo 95.- CIRCULACIÓN POR LAS ACERAS Artículo 96.- DISPOSITIVO PROTECTOR DE LOS OJOS Artículo 97.- CASCO Artículo 98.- DERECHO Artículo 99.- ESCAPE LIBRE Artículo 100.- LICENCIA ESPECIAL

b) NORMAS DE SEÑALIZACIÓN (PARA VEHÍCULOS EN GENERAL) VER REGLAMENTO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO (RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187444 DE FECHA 08/06/1978)

Artículo 131.- SEÑALES EN LAS VÍAS PÚBLICAS Artículo 132.- PROHIBICIONES Artículo 133.- PROHIBICIÓN DE IMITAR LAS SEÑALES OFICIALES Artículo 134.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR RÓTULOS QUE DISTRAIGAN A LOS

CONDUCTORES Artículo 135.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Artículo 136.- MODO DE EFECTUAR LA SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Artículo 137.- SISTEMA OFICIAL DE SEÑALIZACIÓN Artículo 138.- CLASIFICACIÓN Artículo 139.- SEÑALES VERTICALES Artículo 140.- SEÑALES HORIZONTALES Artículo 141.- SEÑALES LUMINOSAS Y SONORAS Artículo 142.- SEÑALES DE LOS POLICÍAS Artículo 143.- ANEXO SOBRE SEÑALIZACIÓN Artículo 144.- CRUCE DE FERROCARRILES Artículo 145.- CRUCE DE FERROCARRIL EN CARRETERAS Artículo 146.- OBLIGACIÓN DE OBSERVAR LAS SEÑALES

c) LEGISLACIÓN BOLIVIANA DE TRÁNSITO

c – 1) CÓDIGO DE TRÁNSITO

(VER DECRETO LEY N° 10135 DE FECHA 16/02/1973)

Artículo 1.- APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 2.- VÍAS TERRESTRES Artículo 3.- DEL SERVICIO Artículo 4.- CLASIFICACIÓN Artículo 5.- AUTOPISTA Artículo 6.- VÍAS EXPRESAS Artículo 7.- AVENIDAS Artículo 8.- CALLES Artículo 9.- PASEOS Artículo 10.- CLASIFICACIÓN DE CARRETERAS Artículo 11.- SENDAS Artículo 12.- VEHÍCULOS

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Artículo 13.- REGLAMENTO

c – 2) REGLAMENTO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO (VER RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187444 DE FECHA 08/06/1978)

Artículo 1.- APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 2.- EJECUCIÓN Artículo 3.- APLICACIÓN GENERAL

c – 3) MECANISMOS DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL EN EL SECTOR DE

TRANSPORTES AUTOMOTOR PÚBLICO TERRESTRE DE PASAJEROS (VER DECRETO SUPREMO Nº 420 DE 03/02/2010)

c – 4) PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL EN CARRETERAS 2007 – 2011

(VER DECRETO SUPREMO Nº 29293 de 03/10/2007)