Nuevo RUS

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Quines se pueden acoger al Nuevo RUS

c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. (segn Ley N 30056 publicada el 2 de julio de 2013).03. Cules son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?

1. El monto de tus ingresos brutos no debesuperar S/. 360,000en eltranscurso de cadaao, oen algn mes tales ingresos no deben ser superioresa treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

2. Realizar tus actividades enun slo establecimientoo una sede productiva.

3. El valor de los activos fijos afectados atu actividad no debe superarlos setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier ndoleetc. No se considera el valor de los prediosni de los vehculos que se requieren para eldesarrollo del negocio.

4. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000en el transcurso de cadaao o cuando en algn mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.

Quines no pueden acogerse al Nuevo RUS?

No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que :1. Presten el servicio de transporte de carga de mercancas utilizando sus vehculos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).

2. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

3. Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:

Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento; y/o.

Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o.

Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

4. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

5. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

6. Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

7. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

8. Realicen venta de inmuebles.

9. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

10. Entreguen bienes en consignacin.

11. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

12. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

13. Realicen operaciones afectas al ImpCundo y cmo puedo ingresar al Nuevo RUS?1. Cuando inicias tus actividades en el transcurso del ejercicioDebes acogerte al NRUS en el momento de inscribirte en el Registro nico de Contribuyentes RUC.

2. Si te encuentras en el Rgimen General o del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta y quieres acogerte al NRUS.Para acogerte al NRUS debes:

Primero: Dar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo.

Segundo: Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que cambias al NRUS, dentro de la fecha de vencimiento que corresponde a tu RUC, ubicndote en la categora que les corresponda (ver tabla de categoras).

14. El acogimiento al Nuevo RUS puede realizarse en cualquier momento del ao.15. uesto a la venta del Arroz Pilado.

06. Cules son las categoras del Nuevo RUS?

De acuerdo al monto total lmite de Ingresos Brutos y Adquisiciones Mensuales se han establecido la categora y la cuota mensual que le corresponde a cada contribuyente que desea acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado, segn siguiente tablas:

Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted debe verificar la categora que le corresponde.

IMPORTANTEAdems de las cinco (5) categoras del Nuevo RUS existe la Categora Especial a la que puede acogerse con el Formulario N 2010 si sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 Nuevos Soles y se dedica:

1. nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos;

2. Exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categora Especial es de S/.0.00 Nuevos Soles. {/xtypo_warning}Base legalDecreto Legislativo N 937 Aprueba el Nuevo Rgimen nico SimplificadoDecreto Supremo N 097-2004/EF Reglamento del Nuevo Rgimen nico SimplificadoSiguiente

TEXTO DEL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADOArtculo 1.- DefinicionesPara efecto del presente Decreto, se entender por:a. SUNAT:A la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.

b. UIT:A la Unidad Impositiva Tributaria.

c.Cdigo Tributario:Al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF y normas modificatorias.

d. Ley del Impuesto a la Renta:Al Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 054-99-EF y normas modificatorias.

e. Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):Al Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias.

f. Rgimen General:A las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, con excepcin del Captulo XV de dicha Ley; y a las normas de la Ley del IGV e ISC.

g. Rgimen Especial:Al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, a que se refiere el Captulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta.

h.Actividades empresariales:A las actividades generadoras de rentas de tercera categora de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta

07. Cmo y dnde se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?

Puede efectuar el pago de las cuotas del NRUS por Internet o en los bancos autorizados:1.- PAGO POR INTERNET: Cmo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrnica.

2.- PAGO ENBANCOS AUTORIZADOSEl pago se realiza sin formularios,en las agencias de los bancos autorizados(1) (Bancode la Nacin, Interbank, Banco de Crdito, BBVA Continental, Scotiabank y BanBif) a travs del Sistema PAGO FCIL. El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, enforma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUA PAGO FCIL DEL NUEVO RUS, los datos que a continuacin se detallan: RUC Perodo tributario Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando(2) Total ingresos brutos del mes Categora Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) Importe a pagarNotas:(1)El pago tambin se puede realizar en los Agentes MultiRed del Banco de la Nacin (solo para declaraciones originales, no para rectificatorias). Tambin mediante el Servicio Rapidito del Banco de la Nacin, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC. (2) En caso de rectificatorias deber proporcionar la informacin de la Compensacin delas Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaracin original querectifica.

MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIN DENTRO DE PLAZO SEGN CATEGORA NRUS CATEGORAINGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALESCDIGO CDIGO DE TRIBUTO ASOCIADOMULTA POR NO PRESENTAR DENTRO DE PLAZO (*)MULTA REBAJADA EN 90 %

1HASTA S/. 5,000 60414131S/.190S/.19

2MS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,00060414132S/.192S/.19

3MS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000 60414133S/.312S/.31

4MS DE 13,000 HASTA 20,000 60414134S/.480S/.48

5MS DE 20,000 HASTA 30,000 60414135S/.720S/.72

UIT DEL 2014 = 3,800

Sobre monto mnimo de sancin ver: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1652007.htm(*) Para los perodos tributarios diciembre de 2013 a noviembre de 2014 la multa mnima es de 190, es decir el 0.05% de S/. 3,800(UIT de 2014). Con la rebaja de 90% es S/. 19.

Al efectuar el pago de la multa debe considerar que se aplica inters moratorio de 1.2% mensual, equivalente al 0.04% diario hasta la fecha de pago.