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Invalidez Del Matrimonio 1. Consideraciones Especiales 2. Invalidez Del Matrimonio. Concepto 3. Nulidad Absoluta o Causas De Nulidad De Matrimonio o Caracteres De Nulidad De Matrimonio o Acción Y Plazo De Nulidad 4. Anulabilidad Absoluta o Causas De Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio o Caracteres De Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio o Acción Y Plazo Para Demandar La Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio o Efectos De La Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio 5. Anulabilidad Relativa 6. Causas Para La Anulabilidad Relativa Del Matrimonio CONSIDERACIONES ESPECIALES- . La invalidez matrimonial es de índole especial, peculiar y tiene rasgos propios que la diferencian, como no puede ser de otra manera, atenta la naturaleza institucional del matrimonio de la que afecta a los actos y negocios jurídicos patrimoniales. Ya que la invalidez del matrimonio produce consecuencias graves en el hogar, y es por eso que desde el antiguo Derecho Canónico se ha tratado de atenuar sus efectos, y el legislador recogiendo esta tendencia el matrimonio invalidado ha sido prescrito como matrimonio putativo, que no es otra cosa que el matrimonio contraído de buena fe. Según el espíritu de la codificación familiar relativo a los efectos del matrimonio invalidado, el matrimonio producido de buena fe produce efectos correspondientes al matrimonio, tanto a favor del cónyuge que ha contraído nupcias de buena fe como para los hijos. En Bolivia se puede invalidar un matrimonio por nulidad y anulabilidad (L 996 Arts. 78 - 95). Cabe mencionar que la nulidad y la anulabilidad de contratos del Código Civil (546 a 559 C.C.) son inaplicables por ser el matrimonio una institución con normas que la rigen especialmente. De esta manera se tiende a favorecer la subsistencia del matrimonio que interesa a la sociedad y al Estado. Al respecto los hnos. Mazeaud dicen: Se está en presencia de un régimen muy excepcional, dominado por las preocupaciones de mantener la estabilidad del matrimonio ante el interés

Nulidad Del Matrimonio en bolivia

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Aspectos Juridicos de la Nulidad Del Matrimonio

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  • Invalidez Del Matrimonio

    1. Consideraciones Especiales

    2. Invalidez Del Matrimonio. Concepto

    3. Nulidad Absoluta

    o Causas De Nulidad De Matrimonio

    o Caracteres De Nulidad De Matrimonio

    o Accin Y Plazo De Nulidad

    4. Anulabilidad Absoluta

    o Causas De Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio

    o Caracteres De Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio

    o Accin Y Plazo Para Demandar La Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio

    o Efectos De La Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio

    5. Anulabilidad Relativa

    6. Causas Para La Anulabilidad Relativa Del Matrimonio

    CONSIDERACIONES ESPECIALES- . La invalidez matrimonial es de ndole especial, peculiar y

    tiene rasgos propios que la diferencian, como no puede ser de otra manera, atenta la

    naturaleza institucional del matrimonio de la que afecta a los actos y negocios jurdicos

    patrimoniales.

    Ya que la invalidez del matrimonio produce consecuencias graves en el hogar, y es por eso que

    desde el antiguo Derecho Cannico se ha tratado de atenuar sus efectos, y el legislador

    recogiendo esta tendencia el matrimonio invalidado ha sido prescrito como matrimonio

    putativo, que no es otra cosa que el matrimonio contrado de buena fe.

    Segn el espritu de la codificacin familiar relativo a los efectos del matrimonio invalidado, el

    matrimonio producido de buena fe produce efectos correspondientes al matrimonio, tanto a

    favor del cnyuge que ha contrado nupcias de buena fe como para los hijos.

    En Bolivia se puede invalidar un matrimonio por nulidad y anulabilidad (L 996 Arts. 78 - 95).

    Cabe mencionar que la nulidad y la anulabilidad de contratos del Cdigo Civil (546 a 559 C.C.)

    son inaplicables por ser el matrimonio una institucin con normas que la rigen especialmente.

    De esta manera se tiende a favorecer la subsistencia del matrimonio que interesa a la sociedad

    y al Estado.

    Al respecto los hnos. Mazeaud dicen: Se est en presencia de un rgimen muy excepcional,

    dominado por las preocupaciones de mantener la estabilidad del matrimonio ante el inters

  • de los cnyuges y de los hijos, y para evitar la desaparicin radical y retroactiva de una

    situacin jurdica cuyas consecuencias de hecho no pueden ser borradas fcilmente.

    INVALIDEZ DEL MATRIMONIO. CONCEPTO

    Invalidez del matrimonio-. Sancin impuesta al matrimonio por no haber cumplido con los

    requisitos ni formalidades exigidos por la ley.

    El matrimonio se invalida con:

    Nulidad absoluta cuando se celebra por:

    Celebrada por persona diferente del Oficial de Registro Civil (L 996 Art. 78).

    Pareja del mismo sexo (L 996 Art. 78).

    Si se incurriera en bigamia o mltiples uniones libres.

    Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en la ley.

    Por error, dolo o violencia en el consentimiento.

    Por ausencia del consentimiento.

    Anulabilidad absoluta si existe:

    Minora de edad.

    Parentesco

    Ausencia de libertad de estado (L 996 Arts. 82, 46)

    Delito conyugal de homicidio.

    Anulabilidad relativa si hay:

    Voluntad exteriorizada por error o violencia

    Falta de publicacin.

    Falta de asentimiento a menor de edad.

    Oposicin presentada.

    Impotencia sexual.

    Enajenacin mental.

    Interdiccin declarada judicialmente.

    Inobservancia de luto de viudez por 300 das.

    NULIDAD ABSOLUTA

  • Sancin instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con violacin o

    apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) sealados para la

    validez de los mismo.

    No puede ser convalidada por la confirmacin ni subsanada por el transcurso del tiempo.

    Se dice que un acto est afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o vulnera

    disposiciones pertinentes de la ley.

    Interesa a las buenas costumbres y al orden pblico. El acto jurdico afectado de nulidad no

    puede surtir efecto alguno quod nullum est, nullum producit effectum (lo que es nulo no

    produce efecto alguno). Se produce ipso jure sin embargo, debe ser declarado judicialmente

    porque lo contrario significara admitir que cada uno puede hacerse justicia por s mismo.

    Esta sancin que afecta especficamente a los actos jurdicos concluidos en contravencin al

    orden pblico, debe ser judicialmente declarada y puede ser pedida por cualquier interesado y

    el acto no puede ser consolidado por obra de la voluntad de las partes sobre la que

    prevalece el orden pblico. La nulidad responde a una razn de orden pblico, de ah que

    pueda pedirla cualquier interesado y tambin el Ministerio Pblico y que el juez puede y debe

    declararla de oficio si apareciera manifiesta en el acto, es inconfirmable y la accin

    imprescriptible.

    CAUSAS DE NULIDAD DE MATRIMONIO

    MATRIMONIO CELEBRADO POR PERSONA DIFERENTE DEL OFICIAL DE REGISTRO CIVIL. El Oficial

    De Registro Civil es el nico y exclusivo, conforme a ley, que puede declarar casados a una

    pareja (L 603 Art. 168). La razn? Es que el matrimonio es un acto del poder estatal (Samos

    Oroza, Ramiro, Apuntes de Derecho de Familia. Tomo 1, Sucre, Bolivia: JUDICIAL, 2da, 1995,

    pp. 141).

    PAREJA DEL MISMO SEXO. Esta causa de nulidad de matrimonio est siendo abandonado

    ltimamente en las legislaciones.

    ARTICULO 78.- FALTA DE CELEBRACION POR EL OFICIAL Y DE DIFERENCIA DEL SEXO. El

    matrimonio es nulo:

    1 Si no ha sido celebrado por el oficial del registro civil, salvo el caso de excepcin permitido

    por el artculo 43.

    2 Si resulta no haber diferencia de sexo entre los contrayentes.

    3 Si se incurriera en bigamia o mltiples uniones libres.

    4 Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en la ley.

    5 Por error, dolo o violencia en el consentimiento.

    6 Por ausencia del consentimiento

    (ARTCULO 43.- MATRIMONIO RELIGIOSO CON EFECTOS CIVILES

  • No obstante, el matrimonio religioso ser vlido y surtir efectos jurdicos cuando se lo realice

    en lugares apartados de los centros poblados donde no existan o no se hallen provistas las

    oficialas del registro civil, siempre que concurran los requisitos previstos por el Captulo II del

    presente ttulo (Arts. 44 54: Edad, salud mental, libertad de estado, consanguinidad ,

    ausencia de afinidad, prohibicin por vnculos de adopcin , inexistencia de crimen, terminacin

    de la tutela, plazo para nuevo matrimonio de la mujer, asentimiento para el menor y permiso

    para los menores hurfanos, abandonados, extraviados o con situacin irregular) y se lo

    inscriba en el registro civil ms prximo, debiendo el celebrante enviar para ese fin al oficial del

    registro civil el acta de celebracin y dems constancias bajo su exclusiva responsabilidad y

    sujeto a las sanciones que se establecern en su caso, sin perjuicio de que puedan hacerlo los

    contrayentes o sus sucesores. (L 996).)

    CARACTERES DE NULIDAD DE MATRIMONIO

    INCONFIRMABLE. No es susceptible de confirmacin.

    La confirmacin es un acto jurdico unilateral, espontaneo y consciente en virtud del cual la

    persona que poda invocar anulabilidad renuncia a esta y haciendo desaparecer vicios y

    defectos del acto, validndolo.

    DECLARACIN JUDICIAL. Para la Nulidad De Matrimonio es necesaria a declaracin judicial

    expresa.

    ACCIN Y PLAZO DE NULIDAD

    Puede ser accionado por cualquiera de los cnyuges, los familiares de la persona declarada

    interdicta y las instituciones pblicas de proteccin a la familia y la niez y adolescencia

    Esta accin es imprescriptible. Y se lo lleva a cabo como un proceso ordinario de hecho [1]ante

    el juez de familia del lugar donde se celebr el matrimonio.

    ANULABILIDAD ABSOLUTA

    Es la sancin imprescriptible especfica de los vicios de la voluntad de ambos contrayentes o de

    los vicios del consentimiento de alguno de ellos y de las incapacidades.

    Se trata de una nulidad de proteccin concebida en inters exclusivo de incapaz o de la vctima

    del error, dolo o violencia, con el fin de permitirle quedar a salvo d una operacin jurdica que,

    hipotticamente, le ha ocasionado un perjuicio. (L 996 Arts. 44, 46 50).

    La anulabilidad absoluta es de orden pblico, por eso puede ser demandada por cualquiera

    que tenga inters legtimo y actual, por el Ministerio pblico, los mismos contrayentes, padres

    o ascendientes. Sin embargo no puede ser declarada de oficio por el juez.

    Es susceptible de enmendarse por caducidad (L 996 Art. 80, II), tambin es susceptible de

    enmendarse por sobrevenir por alguna causa de hecho (L 996 Art. 81).

    CAUSAS DE ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO (art 141 ley 603)

  • MINORA DE EDAD. El varn antes de los diecisis aos (16) cumplidos y la mujer antes de los

    catorce aos (14) cumplidos, no pueden contraer matrimonio. Aunque el juez puede conceder

    dispensa de edad por causas graves y justificadas (L 996 Art. 44).

    Esa causa grave es el embarazo. La causa justificada para contraer matrimonio aunque sean

    menores de edad para casarse es que la pareja ya hayan vivido juntos como esposos.

    Si existe la dispensa judicial no procede la Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio.

    PARENTESCO. Es otra causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. En lnea directa el

    matrimonio est prohibido entre ascendientes y descendientes, sin distincin de grado, y en

    lnea colateral entre hermanos (L 996 Art. 47).

    Es una de las causales de anulabilidad absoluta ya que El parentesco es la relacin o conexin

    que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raz, o que estn unidas por

    vnculos de sangre, de adopcin o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente

    (CASTELLANOS T., G., Derecho Familia, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, pgina 12).

    Si existe la dispensa judicial no procede la Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio.

    AUSENCIA DE LIBERTAD DE ESTADO. Es tambin causa de anulabilidad absoluta del

    matrimonio. No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolucin del anterior. Si los

    nuevos esposos oponen la invalidez del matrimonio anterior, ella se juzgar previamente. (L

    996 Arts. 82, 46)

    DELITO CONYUGAL DE HOMICIDIO. Es otra causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. No

    pueden casarse dos personas cuando la una ha sido condenada por homicidio consumado

    contra el cnyuge de la otra.

    Mientras el proceso penal este pendiente, se suspende la celebracin del matrimonio.

    CARACTERES DE ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

    Es subsanable, por la voluntad de los contrayentes o por expresa disposicin de la ley.

    Es confirmable, por acuerdo de los contrayentes o por el transcurso del tiempo.

    Es prescriptible. Para accionar la anulabilidad relativa existe un plazo de caducidad, que es de

    dos aos.

    ACCIN Y PLAZO PARA DEMANDAR LA ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

    La anulacin puede ser demandada por los mismos cnyuges, por sus padres o ascendientes y

    por todos los que tengan un inters legtimo y actual, as como por el ministerio pblico.

    La accin para anular el matrimonio, en los casos de minora de edad, parentesco, ausencia de

    libertad de estado y delito conyugal de homicidio, es imprescriptible, cuando no se la sujeta a

    un trmino de caducidad o el vicio se subsana por sobrevenir alguna circunstancia de hecho

    como llegar a la mayora de edad, sentencia de divorcio, existir una dispensa judicial o haber

    cumplido la condena (L 996 Art. 83).

  • La accin de anulacin del matrimonio no se trasmite a los herederos, sino cuando hay

    demanda pendiente a tiempo del deceso de quien poda interponerla (L 996 Art. 90).

    EFECTOS DE LA ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

    Mientras no haya sentencia judicial de declaracin de anulabilidad absoluta de matrimonio

    pasada por autoridad de cosa juzgada, surte los mismos efectos que el matrimonio.

    El matrimonio anulado produce sus efectos, como si hubiera sido vlido, hasta que la sentencia

    de anulacin pasa en autoridad de cosa juzgada, si se lo contrajo de buena fe por ambos

    cnyuges.

    Existiendo buena fe slo por parte de uno de los esposos, el matrimonio produce sus efectos

    nicamente a favor de ste.

    Pero si ambos esposos estuvieron de mala fe, se considera que el matrimonio no existi nunca

    respecto a ellos.

    En cualquier caso, el matrimonio anulado surte efectos con relacin a los hijos (L 996 Art. 92).

    ANULABILIDAD RELATIVA

    Es la sancin que recae sobre el matrimonio si hubo voluntad exteriorizada por error o

    violencia, falta de publicacin, falta de asentimiento a menor de edad, oposicin presentada,

    impotencia sexual, enajenacin mental, interdiccin declarada judicialmente e inobservancia

    de luto de viudez por 300 das.

    La anulabilidad relativa no es de orden publico; de ah que el Ministerio Pblico no puede

    pedirla sino en su calidad de representante legal de los incapaces (interdictos L 996 Art. 85), ni

    corresponde la declaratoria de oficio por el juez y de ah tambin, que el acto sea confirmable

    (L 996 Art. 84, 85 y 87 todos in fine), y la accin sea prescriptible: dos aos (L 996 Art. 89).

    El matrimonio puede anularse a demanda del contrayente que no expres su voluntad o no la

    dio afirmativa, al ser interrogado por el oficial del registro, salvo que hubiese suscrito el acta

    matrimonial o, en caso contrario, cohabitado despus de la celebracin.

    CAUSAS PARA LA ANULABILIDAD RELATIVA DEL MATRIMONIO

    VOLUNTAD EXTERIORIZADA POR ERROR O POR COACION. En el momento de la celebracin

    del matrimonio los contrayentes expresan su consentimiento con voluntad libre, afirmativa y

    contundentemente pero con error sustancial sobre la identidad del otro contrayente. Piensan

    que se estn casando con Juan, pero este es Pedro.

    El error es creer lo falso verdadero (Escuela Clsica). Es la falta de concordancia entra la

    voluntad deseada y la voluntad declarada (Escuela alemana).

    Tambin se puede anular el matrimonio si existe coaccin en el momento de la celebracin. En

    las reas rurales de Bolivia es comn la celebracin de matrimonio por coaccin del padre que

    descubri a joven en la cama de su hija.

  • La coaccin es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o

    ejecute alguna cosa. En este sentido el empleo de la coaccin origina mltiples consecuencias

    de orden civil y familiar, ya que los actos ejecutados, bajo coaccin adolecen del vicio de

    nulidad, y en el orden penal, por que dara lugar a diversos delitos, especialmente los

    atentatorios contra la libertad individual.

    FALTA DE ASENTIMIENTO A MENOR DE EDAD. El menor de edad no puede casarse sin el

    asentimiento de su padre y de su madre. En el caso de discordia, decide el juez.

    Si el uno ha muerto, est ausente o de otra manera impedido de manifestar su voluntad, basta

    el asentimiento del otro.

    En defecto de los padres, el asentimiento lo da el tutor. El padre o la madre que no ejerce su

    autoridad puede exponer motivos graves por los que no hubiera dado su asentimiento, en

    caso de ejercer dicha autoridad, que el juez considerar resolviendo lo que sea pertinente.

    El menor, cuando se le niega asentimiento, puede tambin ocurrir al juez, quien, despus de

    escuchar a las partes y al fiscal, le conceder la autorizacin siempre que concurran motivos

    graves para la realizacin del matrimonio.

    Los menores hurfanos, abandonados, extraviados o con situacin irregular, recabarn el

    permiso del rgano administrativo de proteccin de menores o del establecimiento pblico o

    privado que tenga la tutela, o persona particular a quien se acuerde la tenencia, si no hay

    padres conocidos o en ejercicio de su autoridad (L 996 Art. 53, 54).

    OPOSICIN PRESENTADA. La Oposicin Presentada inicia la anulabilidad relativa del

    matrimonio.

    Las personas que pueden deducir oposicin al matrimonio son los padres, el tutor, el cnyuge,

    ex-cnyuge o sus herederos, el afn, persona que ha sido condenada por homicidio consumado

    contra el cnyuge de la otra, la mujer viuda, divorciada o cuyo matrimonio resulte invalidado,

    no puede volver a casarse sino despus de trescientos das de la muerte del marido, del

    decreto de separacin personal de los esposos o de la ejecutoria de la nulidad.

    Todas estas personas deben denunciar la oposicin ante Ministerio Pblico. En caso de que la

    denuncia se haga ante el oficial del registro civil, ste la comunicar inmediatamente al

    ministerio pblico.

    El oficial del registro remitir la oposicin al juez instructor de familia para que la resuelva,

    previa noticia fiscal con citacin y emplazamiento de los pretendientes y el opositor.

    El efecto de la oposicin es: suspende la celebracin del matrimonio.

    El opositor cuya oposicin es rechazada puede ser condenado al resarcimiento del dao que

    haya causado, salvo que se trate de algn ascendiente o del ministerio pblico.

    IMPOTENCIA SEXUAL. La impotencia permanente para la cpula carnal, cuando es anterior al

    matrimonio, puede aducirse como causa de anulabilidad por uno u otro de los cnyuges.

  • La impotencia para engendrar o concebir slo puede aducirse como causa de anulacin del

    matrimonio cuando uno de los cnyuges carece de los rganos de reproduccin. En este caso,

    la accin corresponde al otro cnyuge, siempre que no haya conocido el defecto antes del

    matrimonio, y no puede proponerla despus de tres meses de haber descubierto dicho

    defecto (L 996 Art. 88).

    ENAJENACIN MENTAL. La enajenacin mental es la anormalidad psquica que produce

    descontrol de la actividad intelectual y volitiva, en forma general y temporalmente estable.

    Es causa de anulabilidad relativa del matrimonio. Aunque si los enajenados antes del

    matrimonio y recobrados durante l por una accin de nulidad u otra causa que deja sin efecto

    la enajenacin como causa de anulabilidad relativa.

    INTERDICCIN DECLARADA JUDICIALMENTE. No puede contraer matrimonio el declarado

    interdicto por causa de enfermedad mental (L 996 Art. 45). Si fuera as, se puede demandar la

    anulabilidad relativa.

    Una Enfermedad Mental es toda denominacin general para toda perturbacin mental mayor

    de origen orgnico y/o emocional, caracterizado por prdida de contacto con la realidad, a

    menudo con alucinaciones e ilusiones.

    La Alucinacin es la sensacin subjetiva que no corresponde a estmulos externos. Por

    ejemplo: la A. Auditiva, percepcin de sonidos irreales. Puede alegarse como vicio del

    consentimiento.

    La Ilusin es la percepcin errnea con estmulo. A diferencia de las alucinaciones, en la ilusin

    hay estmulo. Es ms frecuente cuanto ms inmaduro es una persona y a medida que se va

    madurando las ilusiones van disminuyendo. Las ilusiones son signo de inmadurez, aunque

    existe controversia en cuanto a la edad que determina la madurez.

    Si la demanda de interdiccin est pendiente, se suspende la celebracin del matrimonio hasta

    que se pronuncie la sentencia y pase sta en autoridad de cosa juzgada.

    INOBSERVANCIA DE LUTO DE VIUDEZ POR 300 DAS. Es otra causal de anulacin relativa de

    matrimonio. Si la viuda quiere casarse antes de los trecientos (300) das despus de enviudar,

    los interesados legitimados pueden oponerse por posible confusin de paternidad si naciese

    un hijo (a). No se sabra con certeza si es hijo del fallecido o del nuevo marido.

    ___________________

    [1]Proceso ordinario de hecho. Aquel en el cual la controversia, la contencin versa sobre la

    averiguacin o verificacin de hechos negados o desconocidos por las partes, para aplicar

    recin el derecho o la ley.