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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: STEVEN SPIELBERG, de cuarenta años de edad, Doctor en Paleontología, soltero, guatemalteco, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir Notificaciones la Oficina número cuatro ubicada en la Octava Avenida número veinte guión veintidós de la zona catorce de esta ciudad, atentamente ante usted comparecemos A INTERPONER RECURSO DE NULIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO Y VICIO DE RESOLUCIÓN, fundamento mi acción en los siguientes: H E C H O S; 1. Fui notificado de la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil nueve que se refiere al Incidente de Consignación número C dos guión dos mil nueve, a cargo del Oficial Tercero de ese juzgado, en la cual literalmente en el segundo aspecto del numeral romano III con relación a la prueba de Declaración de Parte dice: “….No se da lugar a la prueba de declaración de parte solicitada por el Doctor en Paleontología STEVEN SPIELBERG, en virtud de no haberse acompañado la plica respectiva.” ANALISIS DEL NUMERAL ANTERIOR Interpreto dicha resolución en una forma extensiva en el entendido que no se dio trámite a la Declaración de Trámite propuesta por no haberse acompañado la plica respectiva; por lo que ante dicha resolución y en especial ante dicha negativa,

Nulidad por vicio de procedimiento

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Page 1: Nulidad por vicio de procedimiento

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:

STEVEN SPIELBERG, de cuarenta años de edad, Doctor en Paleontología,

soltero, guatemalteco, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y

Procuración del Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir

Notificaciones la Oficina número cuatro ubicada en la Octava Avenida

número veinte guión veintidós de la zona catorce de esta ciudad,

atentamente ante usted comparecemos A INTERPONER RECURSO DE

NULIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO Y VICIO DE RESOLUCIÓN,

fundamento mi acción en los siguientes:

H E C H O S;

1. Fui notificado de la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil

nueve que se refiere al Incidente de Consignación número C dos guión dos

mil nueve, a cargo del Oficial Tercero de ese juzgado, en la cual literalmente

en el segundo aspecto del numeral romano III con relación a la prueba de

Declaración de Parte dice: “….No se da lugar a la prueba de declaración de

parte solicitada por el Doctor en Paleontología STEVEN SPIELBERG, en virtud

de no haberse acompañado la plica respectiva.”

ANALISIS DEL NUMERAL ANTERIOR

Interpreto dicha resolución en una forma extensiva en el entendido que no se

dio trámite a la Declaración de Trámite propuesta por no haberse

acompañado la plica respectiva; por lo que ante dicha resolución y en

especial ante dicha negativa, interpongo el Recurso de Nulidad por Vicio de

Procedimiento y de Resolución.

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DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

La Ley del Organismo Judicial en el artículo 208 regula en su último párrafo:

“Las normas procesales de la presente Ley prevalecen sobre las

disposiciones contenidas en otras leyes.”

Es obvio que en el presente caso nos encontramos ante una tramitación

específica de un incidente regulado en la Ley del Organismo Judicial, la cual

en su artículo 129 contiene el aspecto de que se ofrecerá la prueba al

momento de interponer el incidente o al evacuar la audiencia, esto significa

que el ofrecimiento de la prueba para quien interpone el incidente es en el

momento de interponer el incidente, y para quien se dirige dicho incidente, el

momento procesal de ofrecer la prueba es al evacuar la audiencia que se

corre por el plazo de dos días comunes a las partes.

DEL VICIO DE PROCEDIMIENTO Y DE RESOLUCIÓN COMETIDO POR EL

JUZGADOR QUE MOTIVA EL PRESENTE RECURSO.

Es evidente que en el presente asunto el Juzgador al resolver aplica las

normas que regulan la Declaración de Parte contenidas en el Código Procesal

Civil y Mercantil, el cual en el presente caso es una ley general, debiendo

haber aplicado las normas establecidas en la Ley del Organismo Judicial, que

por lógica se vuelve una ley específica ya que el trámite de los incidentes

aplicado es el regulado en dicha ley, específicamente del artículo 138 al 140,

a esto se puede aunar lo regulado en el artículo 208 de la Ley del Organismo

Judicial que en su último párrafo dice: “Las normas procesales de la presente

Ley prevalecen sobre las disposiciones contenidas en otras leyes.”

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CONCLUSIÓN

De la exposición anterior podemos concluir indicando que se ha cometido un

notorio vicio de procedimiento violentando un principio procesal tan

importante como lo es el Debido Proceso, que a la vez es un principio

constitucional que impera en todo proceso, y que a la vez hay un vicio de

resolución, ya que ésta no está apegada al Principio de Juricidad. Por lo tanto

debe declararse con lugar el presente Recurso de Nulidad por Vicio de

Procedimiento y Vicio de Resolución y como consecuencia, darme la

oportunidad de que cumpla con el momento procesal de la prueba que es la

proposición, y se admita para su trámite la plica que contiene el pliego de

posiciones que se presentará inmediatamente después de haberse resuelto

la presente impugnación.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “PROCEDENCIA

DE LA NULIDAD”. Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y

procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los

recursos de apelación o casación.”

El artículo 615 del mismo cuerpo legal establece: “TRAMITE DE LA NULIDAD.

La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o

infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto que lo

resuelva, es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte

Suprema de Justicia.

La nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o

después de dictada la sentencia. En el primer caso se interpondrá antes del

señalamiento del día para la vista.”

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El artículo 616 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “NULIDAD POR

VICIO DE PROICEDIMIENTO. Si la nulidad fuere declarada por vicio de

procedimiento, las actuaciones se repondrán desde que se incurrió en

nulidad.”

El artículo 617 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “NULIDAD DE

RESOLUCIÓN. Cuando por violación de la Ley se declare la nulidad de una

resolución, el Tribunal dictará la que corresponda. Esta nulidad no afecta los

demás actos del proceso y si fuere por una parte de la resolución, no afecta

las demás y no impide que el acto produzca efectos.”

P E T I C I Ó N:

DE TRAMITE:

1. Que se tenga por presentado el presente escrito, se le dé el trámite

correspondiente y se agregue a sus antecedentes.

2. Que se tenga por interpuesto Recurso de Nulidad por Vicio de

Procedimiento y Vicio de Resolución, contra la resolución de fecha trece de

noviembre de dos mil nueve, específicamente en el numeral romano III que

se refiere a no dar lugar al trámite de la Declaración de Parte propuesta por

mi persona.

3. Que se le dé trámite en la Vía Incidental al presente asunto y se corra

audiencia por el plazo de dos días al o a los interesados del presente juicio.

DE FONDO:

4. Que se declare con lugar el presente Recurso de Nulidad por Vicio de

Procedimiento y Vicio de Resolución, y como consecuencia se admita para su

trámite la Declaración de Parte ofrecida por mi persona.

Page 5: Nulidad por vicio de procedimiento

CITA DE LEYES: Me fundamento en las normas citadas y en los artículos

siguientes:25,26,27,28,29,31,44,45,47,51,61,63,69,70,72,77,96,230,613,614,

615,616,617 del Código Procesal Civil y Mercantil; del 135 al 140 y 208 de la

Ley del Organismo Judicial.

ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL.

Guatemala, catorce de noviembre de 2009.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO

PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO: