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LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO Podríamos definir como aquellas causas que afectan a la validez del acto jurídico, las mismas que al consumarse al momento de su celebración (y por ende, nacimiento), conspiran contra su eficacia jurídica, previniendo en nulo dicho acto. Por ello suele decirse que la nulidad es aquella sanción que priva los efectos propios del acto jurídico. CLASES DE NULIDAD Son dos las clases de nulidad que recoge el Código civil peruano y, vienen a ser la nulidad absoluta y la nulidad relativa. 1. NULIDAD ABSOLUTA: el acto jurídico será considerado nulo por ausencia de algún elemento esencial que la ley establece como requisito de validez (llámese manifestación de voluntad, capacidad, objeto, finalidad y forma), o aquel que es celebrado transgrediendo normas de orden público. Es por ello que en virtud de la nulidad absoluta el acto jurídico será considerado como si nunca hubiese existido y, por ende, no producirán ningún efecto válido. Debemos considerar que la nulidad absoluta suele llamarse acto nulo o simplemente nulidad. - Causales de Nulidad Absoluta.- Se encuentran contenidas en el artículo 219º del Código Civil, el mismo que señala lo siguiente: El acto jurídico es nulo:

Nulidad y Anulabilidad

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ACTO JURIDICO NULIDAD

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  • LA NULIDAD DEL ACTO JURDICO

    Podramos definir como aquellas causas que afectan a la validez del acto

    jurdico, las mismas que al consumarse al momento de su celebracin (y por

    ende, nacimiento), conspiran contra su eficacia jurdica, previniendo en nulo

    dicho acto.

    Por ello suele decirse que la nulidad es aquella sancin que priva los efectos

    propios del acto jurdico.

    CLASES DE NULIDAD

    Son dos las clases de nulidad que recoge el Cdigo civil peruano y, vienen a

    ser la nulidad absoluta y la nulidad relativa.

    1. NULIDAD ABSOLUTA: el acto jurdico ser considerado nulo por ausencia

    de algn elemento esencial que la ley establece como requisito de validez

    (llmese manifestacin de voluntad, capacidad, objeto, finalidad y forma), o

    aquel que es celebrado transgrediendo normas de orden pblico.

    Es por ello que en virtud de la nulidad absoluta el acto jurdico ser

    considerado como si nunca hubiese existido y, por ende, no producirn ningn

    efecto vlido.

    Debemos considerar que la nulidad absoluta suele llamarse acto nulo o

    simplemente nulidad.

    - Causales de Nulidad Absoluta.-

    Se encuentran contenidas en el artculo 219 del Cdigo Civil, el mismo que

    seala lo siguiente:

    El acto jurdico es nulo:

  • 1.1 Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente.

    (La manifestacin de voluntad es un elemento esencia del acto jurdico, la

    misma que debe cumplir con el proceso formativo destinado para su validez, de

    manera que los estados psquicos de inconciencia, la perturbacin de la

    conciencia y otros similares, no pueden ser considerados como manifestacin

    de voluntad vlida)

    1.2 Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo

    lo dispuesto en el artculo 1358.

    (Esta causa se refiere esencialmente a aquella incapacidad de ejercicio de

    carcter absoluto, de conformidad con el artculo 43 del Cdigo Civil).

    1.3 Cuando su objeto, es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea

    indeterminable.

    (El objeto para ser considerado como requisito de validez del acto jurdico

    requiere que sea fsicamente posible, jurdicamente posible y determinable,

    "contrario sensu", ser nulo).

    1.4 Cuando su fin sea ilcito.

    (Cuando el acto jurdico tenga una finalidad que colisiona con la licitud del

    ordenamiento legal, ser nulo. As por ejemplo, si Pedro, Juan y Mara

    formaron una asociacin para promover y dedicarse a la comercializacin y

    consumo de estupefacientes prohibidos).

    1.5 Cuando adolezca de simulacin absoluta.

  • (Este referido a aquellos actos jurdicos donde prcticamente la declaracin es

    una ficcin, nada es querido, no es deseado por los supuestos celebrantes).

    1.6 Cuando no revista la forma prescrita bajo sancin de nulidad.

    (En este caso nos encontramos ante la forma ad-solemnitatem, cuyo

    incumplimiento acarrea la nulidad absoluta del acto jurdico).

    1.7 Cuando la ley lo declara nulo.

    (Se trata de una nulidad expresa o textual, es decir, cuando la ley determina en

    forma taxativa).

    1.8 En el caso del artculo V del Ttulo Preliminar, salvo que la ley

    establezca sancin diversa.

    (Aqu estamos ante una nulidad tcita, o tambin denominada virtual en la

    doctrina, cuando colisiona con aquellas normas de orden pblico y las buenas

    costumbres, donde la nulidad no se encuentra establecida de manera expresa

    en la ley, sino que de la misma se infiere).

    2. NULIDAD RELATIVA: viene a ser aquella que rene los elementos

    esenciales, que propicia que inicialmente el acto jurdico celebrado sea vlido,

    empero por llevar consigo determinado vicio o contravenir el texto expreso de

    la norma, a pedido de uno de los celebrantes puede declararse su anulabilidad.

    - Causales de Nulidad Relativa.- Estn sealadas en el artculo 221 del

    Cdigo Civil, norma que seala lo siguiente:

    El acto jurdico es anulable:

  • 2.1 Por incapacidad relativa del agente.

    (Se trata de la incapacidad de ejercicio relativa, que debe ser concordado con

    el artculo 44 del Cdigo Civil).

    2.2 Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidacin.

    (Se refiere que ser causal de anulabiliidad del acto jurdico el error esencial, el

    dolo causal, causante, determinante o principal y, la violencia fsica y violencia moral llamada tambin intimidacin).

    2.3 Por simulacin, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de

    tercero.

    (Es indudable que se trata de la simulacin relativa).

    2.4 Cuando la ley lo declara anulable.

    (Slo es causal de nulidad relativa la nulidad expresa o textual, mas no se

    puede presumir que hay una nulidad virtual o tcita).

    INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO

    La ineficacia de los actos jurdicos se ve determinado por ciertas circunstancias

    en la cual no se ha cumplido con ciertos requisitos o no se ha cumplido con los

    efectos que las partes han querido Entonces, a falta de elementos resulta la

    ineficacia del acto jurdico, La invalidez del acto jurdico resulta de la falta de los

    elementos esenciales y por consiguiente su nulidad.

    La nulidad de un acto jurdico se diferencia de la anulabilidad de la siguiente

    forma:

    La nulidad de un acto jurdico se debe a la falta de los elementos esenciales

    (voluntad, agente capaz, objeto fsica y jurdicamente posible, fin lcito,),

  • entonces, al momento de realizar el acto jurdico si faltase uno de estos o

    todos estos elementos en el acto jurdico seria nulo de pleno derecho (ipsu

    jure), el acto jurdico nace muerto si causar ningn efecto jurdico posterior.

    La anulabilidad del acto jurdico consiste en que, celebrado el acto jurdico, este

    rene todos los requisitos esenciales para su celebracin, pero, luego de un

    estudio, se puede determinar que existi en la voluntad manifestada un vicio

    (error, dolo, violencia e intimacin), entonces determinado este vicio, este acto

    es anulable.