38
J.M.L.B. CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES: ACCIÓN DE NULIDAD O ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ? TEORÍA DE LOS FINES Y MOTIVOS a). Presentación General b). Jurisprudencia - Tesis de la Corte Constitucional - Tesis del Consejo de Estado. 1

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

  • Upload
    mafis32

  • View
    2.436

  • Download
    5

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES: ACCIÓN DE

NULIDAD O ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ?

TEORÍA DE LOS FINES Y MOTIVOS

a). Presentación General

b). Jurisprudencia - Tesis de la Corte Constitucional

- Tesis del Consejo de Estado.  

1

Page 2: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

Posición de la Corte Constitucional

Sentencia C- 426/02

Referencia: expediente D-3798

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo

Actor: Félix Francisco Hoyos Lemus

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

29 de mayo de 2002

2

Page 3: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

DEMANDADO: ARTÍCULO 84 DEL C.C.A.

RAZÓN DE LA DEMANDA:

Según la Corte Constitucional es posible plantear la inexequibilidad de las interpretaciones que de las normas hagan los operadores jurídicos, cuando involucren un problema constitucional.  

Ahora bien, el C. de E. ha interpretado el artículo 84 del C.C.A. en el sentido de que un acto particular y concreto no puede ser atacado mediante la acción de simple nulidad si la eventual sentencia restablece el derecho del actor o el acto no tiene trascendencia social.

Esta tesis es conocida como “doctrina de los móviles y finalidades”.

3

Page 4: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 CARGOS:

LA DOCTRINA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES ES VIOLATORIA:

1. DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Lo único que exige el artículo 84 del C.C.A. para que proceda la acción de nulidad es que el acto esté incurso en una de las causales de anulación. No distingue entre actos generales, particulares, de trascendencia social o sin ella.

 

2. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

El artículo 84 autoriza a demandar por simple nulidad el acto que lesiona el derecho de audiencia y defensa, propio de los actos particulares.

Esta demanda no busca desdibujar los límites entre las acciones de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho. Ellas se diferencian por las pretensiones que se incoan.

 

44

4

Page 5: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

INTERVENCIONES:

 

1. DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO:

 

Inepta demanda

La controversia no es sobre la norma sino sobre su interpretación

La presunta interpretación errónea que se le imputa al C. de E. no involucra un problema constitucional sino legal.

Si la Corte encuentra procedente proferir un pronunciamiento de fondo, la norma debe ser declarada exequible pues no se limita el acceso a la administración de justicia ni se viola el debido proceso.

  5

Page 6: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

  

2. De la Universidad Nacional de Colombia:

 

Inexequible:

La interpretación restrictiva del C. de E. vulnera los derechos de acceso a la justicia y el debido proceso porque impide que la persona afectada pueda demandar un acto particular sólo para contribuir al mantenimiento del orden jurídico.

 

6

Page 7: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

3. DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO.

 

Exequibilidad condicionada:

La interpretación del C. de E. restringe indebidamente el acceso a la administración de justicia: el intérprete no puede exigir requisitos que la ley no incluye.

- Para preservar el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se prefiere la supervivencia del acto nulo a retirarlo del mundo jurídico.

- La Corte puede controlar la interpretación pues para determinar si una norma es o no exequible debe primero establecerse su significado.

 - Por el principio de conservación del derecho, cuando una norma admite una interpretación que no riña con la Constitución, debe la Corte declararla exequible de manera condicionada y no retirarla del ordenamiento.

  7

Page 8: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

 4. OTRAS INTERVENCIONES CIUDADANAS:

Inexequibilidad:

- Del tenor literal del artículo 84 se deduce que el legislador no tuvo la intención de excluir los actos particulares y concretos.

-Si el legislador no estableció requisitos para hacer uso de una acción, el juez no puede exigirlos.

- La interpretación del C. de E. restringe el acceso a la administración de justicia y vulnera el principio de separación de los poderes públicos.

 - La imposición de un móvil social para acceder a la acción de nulidad contra un acto particular constituye un “aditamento artificial”.

 - La nulidad del acto administrativo es un vicio único. Así, cuando la nulidad es la única pretensión sólo cabe invocar la acción de simple nulidad.

 

8

Page 9: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

5. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Inhibición:

- No hay cargo concreto de inconstitucionalidad contra la norma.

- La interpretación que de una norma haga la jurisdicción competente no constituye un cargo del cual deba ocuparse la Corte.

- Lo pretendido por el C. de E. es que no se desnaturalice la esencia de cada una de las acciones porque bajo la acción de simple nulidad no pueden los ciudadanos lograr propósitos personales cuando su derecho ha caducado.

- No puede desconocerse la facultad constitucional del C. de E. para unificar los criterios relativos a la aplicación de las normas que rigen esa jurisdicción especializada.

 

9

Page 10: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

1. Competencia:

 

Por tratarse de una norma de un Decreto Ley: art. 241.5 C.P.

 

2. El problema jurídico.

 

La interpretación del C. de E. al artículo 84 del C.C.A. viola el derecho de defensa y el de acceso a la administración de justicia?.

 

Problema previo: Hay inepta la demanda?.

10

Page 11: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

3. COMPETENCIA DE LA CORTE PARA CONOCER SOBRE CARGOS RELACIONADOS CON LA INTERPRETACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS.

 

En principio, el trámite de la acción pública sólo puede adelantarse cuando efectivamente haya habido demanda, esto es, una acusación en debida forma de un ciudadano contra una norma.

Según el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 son presupuestos de procedibilidad del juicio de inexequibilidad:

- las disposiciones legales acusadas de inconstitucionalidad.

- las normas de la Constitución que se estiman como violadas.

- las razones o motivos que llevan a su aparente desconocimiento: debe formularse por lo menos un cargo directo de inconstitucionalidad contra la norma impugnada, que permita su confrontación objetiva con la Constitución.

11

Page 12: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

Así, en principio, los problemas de interpretación no le competen a la Corte porque en estos casos no se trata de cuestionar el contenido literal de la norma sino el sentido o alcance que le ha fijado la autoridad judicial competente.

 

Estos conflictos deben de ser resueltos por los jueces ordinarios y especializados a quien se les asignó tal función.

 

Excepcionalmente puede hacerlo, si involucran un problema de interpretación constitucional, que se origina directamente en el texto o contenido de la disposición impugnada, que puede ser objeto de varias lecturas, algunas de las cuales pueden desconocer la Carta..

12

Page 13: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

Si una norma puede ser interpretada en más de un sentido por las autoridades judiciales corresponde a la Corte establecer la regla normativa que se ajusta a la Carta.

La prevalencia de la Carta no se da sólo frente a la norma sino frente a su interpretación judicial.

Como regla general no puede la Corte fijar el sentido autorizado de las normas legales pero para determinar si una norma es o no conforme con la Constitución debe establecer previamente su significado.

La constitución es norma de normas y por ello los jueces ordinarios están sometidos al imperio de la Constitución y no pueden dejar de lado la interpretación de sus normas al ejercer sus funciones.

Para garantizar la vigencia efectiva de la Constitución se debe verificar que los jueces apliquen e interpreten las leyes en armonía con la Constitución y no arbitraria e irrazonablemente.

13

Page 14: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

En este caso se plantea un verdadero problema de interpretación constitucional, definir si el sentido que le da el C. de E. a la norma armoniza con las garantías constitucionales que se aducen como violadas.

Debe la Corte determinar si la improcedencia de la acción de simple nulidad frente a los actos administrativos particulares constituye una restricción ilegitima al ejercicio de los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

 

14

Page 15: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

4. EL CONTENCIOSO DE ANULACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO.

FINALIDAD: preservar el principio de legalidad, asegurar que los actos, generales y particulares, de las autoridades se adecúen a las normas jurídicas preexistentes.

CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN COLOMBIA.

1º Ley 130 de 1913: dos acciones : de nulidad y privada. La jurisprudencia agregó la mixta.

2º Ley 80 de 1935 (art. 4): autorizó para fijar efectos de reparación a la acción privada.

3º Ley 167 de 1941: acción de nulidad y de plena jurisdicción:

4º Código Contencioso Administrativo, D. 01 de 1984: acción de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho.

 15

Page 16: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

5. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL C. DE E. EN TORNO A LAS ACCIONES DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

1. Hasta agosto de 1961: la naturaleza del acto demandado determina

la acción a incoar: Acto General : simple nulidad

Acto Particular: plena jurisdicción

2. Desde agosto de 1961: Sent. 10 agosto. M.P. Carlos Gustavo Arrieta

“Doctrina de los motivos y finalidades”: los motivos y fines determinan la acción a incoar:

- Defensa de la legalidad: acción de nulidad o de plena jurisdicción.

Si opera restablecimiento automático: no procede la de nulidad, salvo que se intente dentro de los cuatro meses.

- Protección de derechos particulares: acción de plena jurisdicción

Los motivos y finalidades del actor deben estar en consonancia con los que las normas asignan a la acción.

16

Page 17: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

3. Auto de 8 de agosto de 1972, Sala Plena:

Si bien la acción de nulidad procede contra todos los actos administrativos, cuando se pretenda el restablecimiento de derechos particulares se debe acudir a la de plena jurisdicción.

 

4. Sentencia de 2 de agosto de 1990, Sección 2da:

Sólo procede la acción de nulidad contra actos particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

 

5. Auto de 16 de mayo de 1991, Sala Plena:

Además de los casos señalados en la ley, procede la acción de nulidad contra actos particulares que tengan especial incidencia en los derechos ciudadanos, del Estado, de las libertades de los asociados y de la comunidad en general.

17

Page 18: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

6. Sentencia de 26 de octubre de 1995, Sección 1ra:

La acción de simple nulidad procede, además, cuando el acto represente un interés para la comunidad por afectar el orden público social o económico, caso en el cual debe vincularse al proceso a la persona directamente afectada con el acto.

 

7. Sentencia de 18 de abril de 1996, Sección 3ra:

Retomó la versión original de la doctrina, la de la jurisprudencia del 10 de agosto de 1961: procede la acción de nulidad contra todos los actos, generales y particulares, pero si la nulidad implica un restablecimiento automático del derecho sólo la puede instaurar el interesado y dentro del término de caducidad.  

18

Page 19: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

8. Sentencia de 10 de agosto de 1996, Sala Plena, M.P. Daniel Suárez:

 

La acción de simple nulidad procede contra los actos generales. Contra los particulares sólo en estos dos casos:

 

a) Cuando expresamente lo consagre la ley.

b) Cuando el acto despierte un especial interés para la comunidad que trascienda el mero interés de la legalidad en abstracto, comprometiendo el orden público, social o económico del país.

ESTA ULTIMA TESIS HA SIDO SUCESIVAMENTE REITERADA POR EL C. DE E.

19

Page 20: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

6. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

 

-Está consagrado expresamente en el artículo 229 de la C.P., en defensa de la integridad del orden jurídico y de la debida protección o restablecimiento de los derechos de las personas.

-Es pilar fundamental del Estado Social de Derecho porque contribuye a la realización de sus fines.

-Por su vinculación directa con el debido proceso y con otros valores constitucionales, como la dignidad, la igualdad y la libertad, se define como un derecho medular, de contenido múltiple o complejo, que comprende:

20

Page 21: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

a) El derecho de acción.

b) El derecho a obtener una decisión de fondo sobre las pretensiones.

c) El derecho a que existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la definición de las pretensiones y excepciones.

d) El derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y con observancia de las garantías propias del debido proceso.

d) El derecho a que subsista una gama amplia y suficiente de mecanismos judiciales, acciones y recursos, para la efectiva resolución de los conflictos.

- Es un derecho de configuración legal: las condiciones de acceso a la justicia y las condiciones para su ejercicio son de competencia exclusiva del legislador.

- Es un derecho efectivo: la decisión del juez no debe ser arbitraria ni irrazonable sino la más favorable a la efectividad del derecho.

21

Page 22: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

7. EL SENTIDO ATRIBUIDO POR EL C. DE E. AL ARTÍCULO 84 DEL C.C.A. QUEBRANTA LOS DERECHOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO.

La Jurisdicción de lo contencioso administrativo juzga las controversias que se originen en la actividad de las entidades estatales y de los particulares que cumplan funciones administrativas.

Para ello el ordenamiento jurídico consagró una gama de acciones, entre ellas, las de simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, con el propósito de garantizar la legalidad y con la última, además, restituir la situación jurídica particular amparada por la norma.

A partir de la Constitución de 1991 la acción de nulidad obtuvo fundamento constitucional, por su consagración expresa en el 237.2 y por su directa vinculación con la nueva concepción política del Estado.

El artículo 84 del C.C.A. dispone que “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de su representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos” y con ello fija el alcance de la acción de nulidad.  

22

Page 23: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

Características de ambas acciones

Nulidad Nulidad y restablecim.

•Se ejerce en interés general: salvaguardar el orden jurídico.

•Puede ser promovida por cualquier persona

•No tiene caducidad

•Procede contra todos los actos administrativos siempre que persiga preservar la legalidad en abstracto.

•Sus efectos son erga omnes.

•Persigue garantizar la legalidad y, además, obtener un reconocimiento particular.•Sólo por el afectado o interesado

•Caduca en 4 meses, o en dos años si es un ente público.•Procede contra los actos particulares.

• Produce efectos restablecedores sólo para las partes en contienda.

23

Page 24: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

 CONCLUSIONES

 

-El art. 84 del C.C.A. no limita los actos administrativos que pueden ser demandados en acción de nulidad.

  

-La diferencia fundamental entre las dos acciones radica en que mientras la de nulidad tiene por objeto principal, directo y exclusivo preservar la legalidad de los actos administrativos, la de restablecimiento del derecho propende, además, por la garantía de los derechos subjetivos de los particulares mediante la restitución de la situación jurídica de la persona afectada.

- La procedencia de una u otra acción no está determinada por el contenido del acto -general o particular- ni por los efectos que de él se puedan derivar, sino por la naturaleza de la pretensión.

 

24

Page 25: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

- Si la pretensión se limita a impugnar la legalidad del acto administrativo, no existe razón para desconocerle al actor el interés por el orden jurídico y privarlo del acceso a la administración de justicia, aduciendo que la violación alegada proviene de un acto particular que también afecta derechos subjetivos.

 - Por tanto la acción de nulidad procede contra todos los actos administrativos, generales y particulares, cuando la pretensión es únicamente la de tutelar el orden jurídico.

-En este caso la competencia del juez se limita a decretar la anulación, pese a que con esta eventualmente se restablezcan derechos o se ocasionen daños al actor o a terceros.

-Si lo que persigue el actor es un pronunciamiento anulatorio y la consecuente reparación de los daños causados, lo que cabe es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a ejercitarse dentro del término de caducidad.

 

25

Page 26: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

- La exigencia de requisitos no contenidos en la norma ni derivados de su espíritu constituye una carga ilegítima para los administrados que afecta y restringe sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso.  

- Establecer como orientación jurisprudencial dominante que la acción de nulidad sólo procede contra actos de contenido particular cuando lo indique la ley o cuando interesen a la comunidad, implica una interpretación inexacta del artículo 84 del C.C.A. e invierte la regla general allí establecida ya que la afirmación de que los actos administrativos particulares sólo por excepción son demandables en acción de simple nulidad no se deduce del texto de la norma ni del alcance que la Constitución y la ley le dan a la acción pública de nulidad.

 

[

26

Page 27: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

Argumento adicional:

 La regulación de los procedimientos judiciales es competencia exclusiva y excluyente del legislador. No puede el juez fijar y definir los presupuestos procesales de las acciones.

La autonomía e independencia del juez al interpretar las leyes no es absoluta, debe seleccionar el criterio que más se ajuste a la Carta, en este caso, garantizar el restablecimiento del orden jurídico y la garantía de los derechos.

Cuando una persona con interés directo pretenda demandar un acto particular, puede alternativamente acudir al contencioso de anulación por dos vías: por la acción de nulidad, arts. 84 y 136.1, o por la de nulidad y restablecimiento del derecho, art. 85.  

Cuando se demanda en acción de nulidad un acto particular y prospera la anulación, el juez está obligado a mantener intangible el derecho ya que el pronunciamiento judicial en estos casos es exclusivamente de legalidad en abstracto.

27

Page 28: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

Cuando no se promueva la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de caducidad, la sentencia que acoge la pretensión de nulidad no abre la posibilidad para que el afectado pueda solicitar la reparación del daño. .

 

DECISIÓN

Se declara la exequibilidad del artículo 84 del C.C.A., tal como fue subrogado por el artículo 14 del Decreto 2304 de 1989, siempre y cuando se entienda que la acción de nulidad también procede contra los actos de contenido particular y concreto, cuando la pretensión es exclusivamente el control de la legalidad en abstracto del acto.

 

 

 

28

Page 29: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

Posición del Consejo de Estado

Sentencia IJ-O30/03

Referencia: exp. 11001-03-24-000-1999-05683-02

Actor: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

9 de mayo de 2003

29

Page 30: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

LA DEMANDA:

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, ejercitó la acción de nulidad que consagra el artículo 84 DEL C.C.A. en procura de la nulidad de una resolución por la cual el Ministerio de Agricultura reconoció personería a una Asociación de Usuarios de un Distrito de Adecuación de Tierras, en su criterio, irregularmente.

Tanto en la contestación de la demanda como al alegar de conclusión el ente demandado insistió en que por tratarse de un acto particular interpreta que la acción interpuesta es la de nulidad y restablecimiento del derecho, art. 85 del C.C.A., y no la de simple nulidad, art. 84 ib.

30

Page 31: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

RESEÑA DE LA SENTENCIA

Ante la posición de la Corte Constitucional, el C. de E. consideró que debía reexaminar su posición sobre las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, en el siguiente orden:

1. Tratamiento dado por el Consejo a estas acciones.

1. El papel del Consejo como juez constitucional.

1. El criterio de la Corte Constitucional: alcance de su jurisprudencia.

1. El caso concreto.

 

31

Page 32: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

ANTECEDENTES HISTORICOS DE ESTAS ACCIONES

1. Ley 130 de 1913: acciones de nulidad y de lesividad.

2. Ley 167 de 1941: acciones de nulidad y de plena jurisdicción.

3. C.C.A. D.01 de 1984: acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho.

DIFERENCIAS ENTRE ELLAS

1. Por la titularidad.

2. Por la oportunidad para ejercerlas.

3. Por los efectos de la sentencia.

4. Por su desestibilidad.

5. Por su procedibilidad.32

Page 33: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

TEORÍA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES

EVOLUCIÓN HISTÓRICA:

1- Antes de 1959: la procedencia de las acciones estuvo condicionada por el contenido del acto.

2- En 1959, Sentencia de 1o. de diciembre, se inició la teoría de los objetivos y finalidades aunque no de manera indiscutida.

3- En 1961: consolidación de teoría de los motivos y finalidades, Sentencia de 10 de agosto, M.P. Carlos Gustavo Arrieta Alandete.

4- En 1972: complementación de la teoría por auto de 8 de agosto, M.P. Humberto Mora Osejo: la pretensión como elemento de distinción.

5- En 1990: modificación por auto de 2 de agosto, M.P. Pablo J. Cáceres: la acción de nulidad procede contra actos particulares señalados en la ley.

6- En 1992 y en 1995: complementación de la tesis anterior por Sentencias de 28 de agosto y de 26 de octubre, respectivamente, M.P. Libardo Rodríguez: procede contra los actos generales y contra los particulares que la ley señale.

7- En 1996: ratificación de esta tesis por la Sala Plena en Sentencia de 29 de octubre, M.P. Daniel Suárez Hernández, adicionando su procedencia cuando el acto particular comporte un especial interés colectivo de alcance nacional. Esta tesis fue después reiterada en varias oportunidades. 33

Page 34: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

 

 

LOS LIMITES DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1. En un Estado de Derecho no pueden existir órganos con competencias ilimitadas.

2. La elaboración de normas procesales corresponde al legislador. No podía la Corte adicionar el artículo 84 del C.C.A. sin invadir la competencia del Congreso.

3. La Corte sólo puede actuar dentro de los precisos límites del art. 241 de la C.P. que, en lo pertinente, sólo le permite conocer de las demandas de inconstitucionalidad contra las leyes y los decretos con fuerza de ley.

4. Cuando la Corte extiende su control a la interpretación judicial  para imponer sus criterios de interpretación crea una nueva acción de inconstitucionalidad referida a la jurisprudencia, sin fundamento normativo, desconociendo, además, que los jueces sólo están sometidos a la ley.

5. Así el fallo de inexequibilidad de una interpretación de una norma requiere reforma constitucional.

 

34

Page 35: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

 

1. EL CONSEJO DE ESTADO COMO JUEZ CONSTITUCIONAL: en Colombia no sólo la Corte Constitucional es juez Constitucional. También lo es el C. de E., que tiene la cláusula general de competencia para el control de constitucionalidad de los decretos del Gobierno:

- Antes de la Constitución de 1991: ejercía el control de constitucionalidad indirecto a través de la acción de nulidad pues el acto administrativo violaba en primer término la ley y en segundo término la Constitución, aunque nada se oponía a que esta fuera violada directamente.

También ejercía el control directo de constitucionalidad en el caso de los reglamentos constitucionales y de la excepción de inconstitucionalidad.

- La Constitución de 1991 fortaleció el poder de control autónomo de la actividad estatal del C. de E. en materia constitucional: le entregó, además de la acción de nulidad, la de inconstitucionalidad como cláusula general de competencia (art.237.2), y las de pérdida de investidura, de tutela, populares y de grupo.

 

J.M.L.B.

35

Page 36: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

 

1. Tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional son órganos límites en el ejercicio de sus competencias y si los exceden sus decisiones se tornan ilegítimas.

1. El C. de E. es Tribunal Supremo en lo Contencioso, es decir, no tiene superior porque dejaría de ser supremo. La única hipótesis en la que sus decisiones pueden ser revisadas por la Corte Constitucional es en tratándose de sentencias de tutela.

El único control posible en el ejercicio de su función es el juicio de responsabilidad política ante el Congreso.

En consecuencia, sus decisiones no son susceptibles de cuestionamiento por ningún órgano.

36

Page 37: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

LA FRAGILIDAD DE LA POSICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La tesis de la Corte Constitucional es frágil en sus fundamentos e incoherente en sí misma y con el sistema normativo que regula la materia pues se limitó a examinar literalmente el texto aislado del art. 84 del C.C.A. En efecto:

1. Desconoce el carácter de orden público de las normas procesales al permitirle al actor escoger a voluntad el juez de la causa alterando las normas de competencia pues convierte los asuntos de dos instancias en de única sin cuantía ante el C. de E.

2. Institucionaliza la vía de hecho: afirma que, pese a que el acto particular haya sido nulitado, el juez debe mantener intangible el derecho, olvidando que si la situación creada queda sin respaldo jurídico del acto se convierte en vía de hecho.

3. Acaba con el decaimiento del acto administrativo pues este pierde su fuerza ejecutoria cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho. (art. 66.2 del C.C.A.).

4. Elimina el término de caducidad de la acción.37

Page 38: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO teoría de los fines y motivos

J.M.L.B.

1. Elimina del derecho procesal administrativo la noción de legitimación por activa ya que los interesados o terceros pueden cuestionar en cualquier tiempo el fundamento jurídico del acto administrativo particular, con la inseguridad jurídica consecuente.

2. Cuando se demande el acto administrativo particular en acción de nulidad no sería necesario agotar la vía gubernativa.

3. Escinde en dos la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

4. Confunde los intereses público y privado olvidando que la observancia de las normas procesales es de interés público en todas las acciones reguladas en el C.C.A.

5. Desconoce las normas legales sobre nulidad contra actos administrativos particulares al tornarlas ineficaces

6. Reforma la Carta al crear la acción de inexequibilidad contra la jurisprudencia.

38