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GOBIERNO DEL ESTADO ——— H. AYUNTAMIENTO DE ORIZABA, VER. REGLAMENTO DE COMERCIO EN GENERAL Y APÉNDICE RELATIVO A LOS ANUNCIOS ESTABLECIDOS EN EL CEN- TRO HISTÓRICO. folio 1660 PODER LEGISLATIVO ACUERDOS RELACIONADOS CON LAS INCONFORMIDADES PRE- SENTADAS EN TORNO AL PROCESO DE ELECCIÓN DE AGEN- TES Y SUBAGENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIEN- TOS DE AMATLÁN DE LOS REYES, ÁNGEL R. CABADA, CHALMA, CHINAMPA DE GOROSTIZA, EMILIANO ZA- PATA, ESPINAL, FILOMENO MATA, JALACINGO, SAN ANDRÉS TUXTLA, SAN JUAN EVANGELISTA, SOTEAPAN Y TIHUATLÁN, VER. folios 1773-1787 GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora ROSSANA POCEROS LUNA Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 6 de octubre de 2008. Núm. Ext. 328 H. AYUNTAMIENTO DE HUATUSCO, VER. ACTA DE LA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDI- NARIA DE CABILDO. folio 1793 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 59922002-001-08 SE CONVOCA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PARA PAR- TICIPAR EN LA ENTREGA DE MATERIALES PARA LA ELA- BORACIÓN DE CONCRETO EN SITIO. folio 1799 LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL No. LPE-24-001-08 SE CONVOCA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PARA PAR- TICIPAR EN LA ENTREGA DE MATERIALES PARA LA ADE- CUACIÓN DE TECHO DE LÁMINA DE FIBROCEMENTO. folio 1800

Núm. Extraordinario 328 lunes 6 de Octubre-2008 · requisitos administrativos establecidos en este reglamento emi-te el Ayuntamiento para que una persona física o moral pueda

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GOBIERNO DEL ESTADO———

H. AYUNTAMIENTO DE ORIZABA, VER.

REGLAMENTO DE COMERCIO EN GENERAL Y APÉNDICE

RELATIVO A LOS ANUNCIOS ESTABLECIDOS EN EL CEN-TRO HISTÓRICO.

folio 1660

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS RELACIONADOS CON LAS INCONFORMIDADES PRE-SENTADAS EN TORNO AL PROCESO DE ELECCIÓN DE AGEN-TES Y SUBAGENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIEN-TOS DE AMATLÁN DE LOS REYES, ÁNGEL R. CABADA,CHALMA, CHINAMPA DE GOROSTIZA, EMILIANO ZA-PATA, ESPINAL, FILOMENO MATA, JALACINGO, SAN

ANDRÉS TUXTLA, SAN JUAN EVANGELISTA, SOTEAPAN

Y TIHUATLÁN, VER.

folios 1773-1787

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 6 de octubre de 2008. Núm. Ext. 328

H. AYUNTAMIENTO DE HUATUSCO, VER.

ACTA DE LA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDI-NARIA DE CABILDO.

folio 1793

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL YMEDIO AMBIENTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALNo. 59922002-001-08

SE CONVOCA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PARA PAR-TICIPAR EN LA ENTREGA DE MATERIALES PARA LA ELA-BORACIÓN DE CONCRETO EN SITIO.

folio 1799

LICITACIÓN PÚBLICA ESTATALNo. LPE-24-001-08

SE CONVOCA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PARA PAR-TICIPAR EN LA ENTREGA DE MATERIALES PARA LA ADE-CUACIÓN DE TECHO DE LÁMINA DE FIBROCEMENTO.

folio 1800

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H. AYUNTAMIENTO DE ORIZABA, VER.

REGLAMENTO DE COMERCIO EN GENERALPARA EL MUNICIPIO DE ORIZABA, VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE.

El ayuntamiento del Municipio de Orizaba, Veracruz., en ejer-cicio de la facultad que le confieren los artículos 115, fraccionesII y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Veracruz Llave; Artículo 34 de la Ley No 9 Orgáni-ca del Municipio Libre, Ley 531 que establece las Bases Gene-rales para la expedición de Bandos de Policía y Gobierno, apro-bada por el Congreso Estatal el 16 de enero del 2003; Artículos1, 61 fracción I, 195, 199, 200 y 202 del Código 302 HacendarioMunicipal para el Estado de Veracruz. Expide el presente “Re-glamento para el funcionamiento del Comercio en General en elMunicipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave”.

TÍTULO IDEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL FUNCIONAMIEN-

TO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son deinterés público y de carácter obligatorio en el municipio, y tie-nen por objeto reglamentar el funcionamiento de los estableci-mientos comerciales y de servicios en general, señalando lasbases para su operatividad. Es facultad del Ayuntamiento, porconducto de las autoridades municipales competentes, la apli-cación y observancia de las disposiciones contenidas en el pre-sente ordenamiento.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

I. COMERCIO: La actividad consistente en la compra y ven-ta de cualquier producto con fines de lucro, independientemen-te de la naturaleza de las personas físicas o morales que lo rea-licen y que su practica se haga en forma permanente o eventual.

II. COMERCIANTE: La persona física o moral que realiceactos de comercio temporal o permanente dentro del municipio.

III. PRESTADOR DE SERVICIOS: La persona física o moralque a través de un trabajo intelectual, manual o material cuidaintereses o satisface necesidades del público.

IV. ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: El lugar en dondedesarrolla sus actividades una negociación o empresa comer-cial dedicada a la venta o alquiler de satisfactores o servicios deacuerdo a las disposiciones del presente reglamento.

V. COMERCIANTE ESTABLECIDO: El que ejecuta habitual-mente actos de comercio fijo e instalado en propiedad privada.

VI. COMERCIANTE INFORMAL. Aquellos que ejercen elcomercio en la vía o plazas públicas sin local establecido.

VII. GIRO: El tipo de actividad mercantil que se desarrolla enun establecimiento.

VIII. PERMISO: La autorización temporal que cumplidos losrequisitos administrativos establecidos en este reglamento emi-te el Ayuntamiento para que una persona física o moral puedarealizar una actividad comercial que requiera autorización.

IX. DECLARACIÓN DE APERTURA O EMPADRONA-MIENTO: A la manifestación que deberá hacerse ante la Direc-ción de Desarrollo Económico para el inicio de actividades delos establecimientos comerciales que no requieran del permisomunicipal.

X. AYUNTAMIENTO: Cuerpo edilicio que colegiada-menteadministra y gobierna el municipio.

XI. COMISIÓN EDILICIA. La comisión que formen los edilesque se encuentran encargados de la vigilancia y supervisióndel ramo.

XII. DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO: Es ladependencia encargada de regular el funcionamiento del co-mercio en general.

XIII. MERCADO PÚBLICO: El lugar o local sea o no propie-dad del Ayuntamiento, para la concurrencia de comerciantes yconsumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda serefiera principalmente a artículos alimenticios de consumo ge-neralizado, efectos de uso general y ropa y calzado típicos.

XIV. ZONA DE PROTECCIÓN DE MERCADOS: Es el perí-metro que señale la Autoridad Municipal a cada mercado, com-prendiendo vías y lugares públicos para la carga y descarga deabastecimiento, a efecto de prevenir su normal funcionamiento.

XV. PUESTOS FIJOS O PERMANENTES: También conoci-dos como “Islas”, es el lugar o local para expender mercancíasen un mercado público, por un tiempo mayor a los seis meses.

XVI. CENTRAL DE ABASTO: Unidad comercial de distri-bución de productos alimenticios que proporciona a la pobla-ción servicio de abastecimientos de productos básicos almayoreo exclusivamente a través de instalaciones que permitenconcentrar los productos provenientes de diferentes centrosde producción, para después surtir éstos a los comerciantesdetallistas.

XVII. LOCATARIOS. Las personas físicas que ocupen unpuesto o local en el interior de los mercados y que hubiesenobtenido su Cédula de Empadronamiento como tales, con el finde ejercer actividades comerciales o de servicios.

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XVIII. TIANGUIS. Son aquellos espacios, en donde cuandomenos una vez por semana, los comerciantes se instalan paravender sus mercancías al público consumidor, fuera de la zonade protección de los mercados tradicionales.

XIX. Son bazares los lugares autorizados por la autoridadcompetente en los cuales los comerciantes habituales y ocasio-nales ofrecen al público, para su venta, artículos de tipo diver-so, generalmente usados, con precios inferiores a los vigentes.

XX. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. se entiende toda presen-tación de esparcimiento, sea teatral, cinematográfica, deportiva,musical o de cualquier otra índole que se verifique en teatros,salones, calles, locales abiertos o cerrados en donde se reúneun determinado grupo de personas pagando por ello una ciertacantidad de dinero.

XXI. ALINEAMIENTO. Trazo sobre el terreno que limita alpredio respectivo con la vía pública en uso, determinada en losplanos y proyectos legalmente aprobados por la Dirección deObras Públicas.

XXII. CONTAMINACIÓN VISUAL. Anuncios publicitariosen número excesivo o mal colocados que obstruyan la visibili-dad, o que alteren la fisonomía de la arquitectura urbana o natu-raleza. De igual manera se considera contaminación visual aque-llas exhibiciones de cualquier naturaleza que afecte la moral ylas buenas costumbres.

XXIII. DECIBELES. Nivel o grado de intensidad del sonido.

XXIV. DIRECTOR RESPONSABLE: del proyecto y obra, esel profesionista, perito en cálculo y construcción, que deberáestar registrado en padrón de Directores Responsables de Obrasdel H. Ayuntamiento.

XXV. LICENCIA O PERMISO. Escrito de autorización departe de la Autoridad Municipal.

XXVI. REGLAMENTO. El presente Reglamento de Comercio.

XXVII. INFRAESTRUCTURA URBANA. Aquella obra di-señada y dirigida por profesionales que sirven de soporte parael desarrollo de otras actividades y su funcionamiento, necesa-rio en la organización estructural de la ciudad, tales como lasredes de servicios, banquetas, guarniciones, pavimentos, alum-brado, edificios públicos y demás equipamientos urbanos dedominio publico.

Artículo 3. Son autoridades en materia de comercio y pres-tación de servicios en el ámbito de su competencia, del Munici-pio de Orizaba, Veracruz:

I. El presidente Municipal.

II. Los Ediles titulares de la Comisión de Comercio.

III. Los Ediles titulares de la Comisión de Patrimonio Municipal.

IV. El Tesorero Municipal.

V. El Director de Desarrollo Económico.

VI. Los Coordinadores del ramo.

VII. Los Administradores de Mercados.

Artículo 4. Corresponde al Ayuntamiento establecer las ba-ses para:

I. Fijar los horarios de funcionamiento de los establecimien-tos comerciales, así como de carga y descarga de mercancías ysu duración, a través de la Dirección de Desarrollo Económico.

II. Ordenar suspensión de actividades, en fechas u horasdeterminadas de los establecimientos que operen algunos delos giros especialmente regulados, con el objeto de vigilar queno se altere el orden y la seguridad pública.

III. Fijar las cuotas o derechos que pagarán al Ayuntamientolos comerciantes o prestadores de servicios por cualquier con-cepto establecido en el presente Reglamento.

El acuerdo respectivo deberá darse a conocer a través de losmedios de comunicación.

Artículo 5. La comisión Edilicia, supervisará que la Direc-ción de Desarrollo Económico de cumplimiento a los acuerdosque el Ayuntamiento determine en lo concerniente al giro co-mercial, materia de este reglamento.

Artículo 6. Para efectos del artículo anterior, la Dirección deDesarrollo Económico con sus respectivas coordinaciones, serála encargada de ejecutar las disposiciones emitidas por el Ayun-tamiento, bajo la supervisión del Presidente Municipal y losEdiles que forman parte de esta comisión, teniendo las siguien-tes facultades:

I. Promover y coordinar que las actividades económicas delMunicipio contribuyan al bienestar y la prosperidad de los ha-bitantes;

II. Proponer a la Presidencia Municipal y a las Comisiones,ideas y proyectos para fortalecer y acrecentar el valor turísticoy la actividad económica;

III. Promover, coordinar, regular y controlar: el comercio enlos mercados, el comercio establecido e informal, el sacrificiodel ganado vacuno y porcino para consumo humano en el ras-tro municipal;

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IV. Regular y supervisar: bares y cantinas, restaurantes ytodo tipo de negocios en donde se expendan alimentos y bebi-das;

V. Regular y supervisar: espectáculos, anuncios públicos ypromoción por cualquier medio, debiendo obtener el visto bue-no por el uso de perifoneo en vía pública;

VI. Promover el desarrollo del Municipio en las actividadesde turismo, comercial, de servicios e industria;

VII. Otorgar y cancelar permisos en los ramos señaladoscon anterioridad;

VIII. Establecer sanciones ante la violación de la normatividadde las funciones señaladas con anterioridad;

IX. Promover el empleo y la inversión;

X. Gestionar apoyos para el Fomento Económico y Turismo;

XI. Supervisar el funcionamiento de la Oficina de Enlace yRelaciones Exteriores;

XII. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las acciones delas Coordinaciones operativas que se encuentran bajo su res-ponsabilidad, siendo las siguientes: Mercados y comercio; Es-pectáculos Públicos, Comercio establecido y Sistema de Aper-tura Rápida de Empresas (SARE); Bares y Restaurantes; yFomento Económico y Turismo;

XIII. Expedir permiso municipal en los términos del presenteordenamiento. Tratándose de permisos para los establecimien-tos que deseen vender bebidas alcohólicas será con el vistobueno de la Comisión Edilicia y del Presidente Municipal;

XIV. Recibir las declaraciones y apertura de los estableci-mientos comerciales y prestaciones de servicio que no requie-ran de permiso para su funcionamiento;

XV. Establecer el padrón debidamente foliado de estableci-mientos comerciales y de prestación de servicios.

XVI. Llevar a cabo las inspecciones y visitas a que se refiereel presente reglamento.

XVII. Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento,solicitando a la Tesorería la ejecución de las multas.

XVIII. Substanciar la cancelación del permiso.

XIX. Ejecutar la resolución que corresponda cuando se hayainterpuesto el recurso administrativo y de inconformidad.

XX. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 7. Lo no previsto en este reglamento, se resolveráaplicando supletoriamente las leyes de la materia, losordenamientos municipales y el derecho común, siendo de apli-cación supletoria en materia sustantiva, el Código Civil para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en el procedimientoel Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave.

TÍTULO IIDE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

CAPÍTULO IDE LAS CONDICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO.

CÉDULAS DE EMPADRONAMIENTO YLICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 8. Antes de iniciar las operaciones en los giroscomerciales o de servicios, los particulares deberán obtener lacédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento expe-dida por el Ayuntamiento.

Artículo 9. Para que el Ayuntamiento otorgue a los particu-lares la cédula o licencia para el funcionamiento de una activi-dad comercial o de servicio, se requiere cumplir lo siguiente:

I. Presentar la forma valorada y debidamente requisitada antela Dirección de Desarrollo Económico. Esta forma debe conte-ner el nombre, firma y el domicilio fiscal del solicitante, el giromercantil, el croquis de la ubicación, el domicilio para oír y reci-bir notificaciones dentro del Municipio. Esta forma debeacompañarse con una copia de una identificación oficial confotografía;

II. Si es persona moral, su representante legal debe entregar:una copia certificada de la escritura constitutiva debidamenteregistrada, el documento con que se acredite su personalidad yuna copia de una identificación oficial;

III. En el caso de que el solicitante fuera extranjero, deberápresentar su registro de nacionalidad y la solicitud de autoriza-ción expedida por la Secretaria de Gobernación del Poder Ejecu-tivo Federal, en la cual se le permita llevar a cabo la actividad deque se trate;

IV. Presentar su Cédula del Registro Federal de Contribu-yentes o en su caso el formato de Inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debidamente sellado derecibido;

V. Comprobar fehacientemente que las instalaciones reúnantodos y cada uno de los requisitos a que se refiere el Reglamen-to de Construcciones para el Estado y el Reglamento de Protec-ción Civil expedido por este H. Ayuntamiento;

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VI. Acreditar que el inmueble en donde se ubicara el comer-cio este al corriente en el pago de sus contribuciones municipa-les; y

VII. Los demás requisitos que llegara a solicitar el Ayun-tamiento, establecidos en las disposiciones reglamentariasaplicables.

Artículo 10. La Dirección de Desarrollo Económico diseña-rá las formas valoradas para la solicitud de actividad comercial yde servicios y las proporcionará a los interesados en las cajasde la Tesorería Municipal, previo pago de las contribucionescon base en lo establecido en el Código Hacendario Municipalque corresponda.

Artículo 11. Recibida la solicitud, acompañada de todos losdocumentos y requisitos, a que se refieren los artículos anterio-res, las cédulas de empadronamiento o licencias correspondien-tes, serán expedidas o negadas en un plazo de 15 días hábiles,contados a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 12. La contraloría podrá realizar visitas o cotejospara verificar que las manifestaciones y documentos de las so-licitudes respectivas, sean verídicos, de conformidad con loestablecido en el Código de Procedimientos Administrativospara el Estado de Veracruz.

Artículo 13. Para los establecimientos comerciales que norequieran permiso de funcionamiento, deberán presentar ante laDirección de Desarrollo Económico la manifestación de inicio,de continuación y la suspensión de operaciones en su caso.

Artículo 14. Los establecimientos comerciales que puedandeteriorar el medio ambiente o afectar el equilibrio ecológico,deberán contar previamente a la solicitud de permiso, con laLicencia Ambiental Única (LAU) o cualquier otro documentoque la sustituya expedida por las autoridades Federales corres-pondientes.

Artículo 15. Para efectos del artículo anterior, los estableci-mientos comerciales y de servicio que en su funcionamientoproduzcan, emitan o generen ruido, vibraciones, energía térmi-ca o lumínica, humos, polvos o gases, deberán cumplir con lasnormas técnicas que para tal efecto sean expedidas por las au-toridades ambientales. Se establece también que si en la solici-tud de funcionamiento se requiere de la fijación o colocación deanuncios, en la misma solicitud de permiso se formulara la peti-ción de instalación de anuncios para que en un solo acto, previasatisfacción de los requisitos reglamentarios, se otorgue la au-torización correspondiente.

Artículo 16. Los giros permitidos para ejercer el comerciodentro del municipio serán aquellos que tenga cualquier activi-dad lícita que sea practicada con fines de obtener ingresos eco-

nómicos, mismos que se sujetaran a lo establecido en el presen-te reglamento.

Artículo 17. Los propietarios, administradores o dependien-tes de los establecimientos comerciales cumplirán con los re-quisitos establecidos para su giro, debiendo obtener licencia,permiso o autorización del Ayuntamiento expedida por conduc-to de la dependencia respectiva o en su caso del registro orefrendo anual.

Los propietarios, administradores o dependientes de los es-tablecimientos comerciales, contaran con el plazo de 60 días, apartir del inicio de sus actividades para inscribirse en el PadrónMunicipal de Comercio.

La expedición de licencias, permisos, autorizaciones orefrendos anuales para el funcionamiento de establecimientos olocales comerciales, además de sujetarse a los requisitos esta-blecidos en este reglamento y a las disposiciones que en sudefecto emita el cabildo, pagaran las cuotas o tarifas que esta-blezca el Código Hacendario Municipal para el Estado deVeracruz-Llave o el Código Hacendario para este Municipio,que llegara a aprobarse.

Artículo 18. Son derechos y obligaciones de lospermisionarios:

I. Empadronarse en la Dirección de Desarrollo Económico yen la Tesorería Municipal, requisitando el formato que para talefecto se determine;

II. Obtener el permiso, la cédula de empadronamiento o li-cencia de funcionamiento respectiva así como el correspon-diente refrendo;

III. Tener el original de los documentos a que se refiere lafracción anterior en un lugar visible;

IV. Satisfacer previamente los requisitos legales que las au-toridades correspondientes fijen por la actividad comercial oservicio que desempeñen;

V. Acatar las disposiciones administrativas que permitan elbuen desarrollo de las actividades comerciales y de servicio enel Municipio,

VI. Responsabilizarse de la calidad y salubridad de los pro-ductos o servicios ofrecidos a los consumidores;

VII. Cumplir con el Reglamento de Protección Civil;

VIII. Las demás que se establezcan en el presente orde-namiento y otras disposiciones legales y reglamentarias apli-cables.

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Asimismo todos los comerciantes registrados en el padrónmunicipal observaran lo siguiente:

I. Exhibir en lugar visible del establecimiento el permiso oempadronamiento y refrendo para el funcionamiento o copiacertificada de ellos;

II. Exhibir cuando se requiera para su funcionamiento, laautorización sanitaria;

III. Contar con los dispositivos de seguridad necesaria;

IV. Exhibir certificado de condiciones seguras para funcio-namiento del negocio en el respectivo lugar expedido por laDirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento;

V. Fumigar el local del establecimiento cada seis meses y;

VI. Cumplir con las disposiciones que emanen del Ayunta-miento en general para regular cada giro; y con lo que señalanlos ordenamientos municipales y leyes respectivas.

Artículo 19. Se prohíbe a los propietarios, administradoreso dependientes de los establecimientos comerciales en general:

I. Distribuir, vender y almacenar con fines de comer-cialización, todo tipo de explosivos o productor derivados delos mismos;

II. Vender solventes, como thiner, cemento, aguarrás, simila-res o análogos, bebidas embriagantes, pinturas en aerosol ycigarros a menores de edad y a personas mayores con eviden-tes signos de adicción;

III. Utilizar la vía pública para la exhibición de los productoscon los que comercian, así como la presentación o realizaciónde las actividades propias del giro de que se trate, salvo autori-zación expresa del Ayuntamiento;

IV. Los establecimientos que expenden revistas y en generaltoda clase de publicaciones, deberán observar las disposicio-nes emitidas por la Dirección General de Gobernación, respectoa que no deberán exhibir abiertamente revistas y calendariospornográficos al público ni venderlas a menores de 18 años;

V. Los establecimientos comerciales denominados “Club deVideo” que se dedican a rentar material fílmico, deberán respetarlos lineamientos señalados por la Dirección General de Gober-nación que consiste en no tener a la vista del público en generalaquellas películas que contengan pornografía, ni dar en rentaeste material a menores de 18 años.

VI. Violentar cualquier otra disposición establecida en esteReglamento.

Artículo 20. Los aparatos de juegos mecánicos, electrome-cánicos, electrónicos y de video instalados en los estableci-mientos comerciales, requieren autorización del Ayuntamientoel cual será otorgado a través de la Dirección de DesarrolloEconómico, con el visto bueno de la comisión edilicia y delPresidente Municipal para su funcionamiento, sujetándose alos siguientes requisitos:

I. En los casos de aparatos electromecánicos, se observaránlas siguientes disposiciones:

A). Aquellas que funcionen en locales cerrados, deberíantener entre sí una distancia mínima de 90 centímetros para que elusuario la utilice cómodamente y se garantice su seguridad y lade los espectadores.

B). Aquéllos que se instalen en circos, ferias, kermesses yeventos similares, deberán mantener como distancia mínima en-tre ellos la distancia fijada previamente por Protección Civil Mu-nicipal y requerirán para su funcionamiento la autorización de laDirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento.

C). Deberán someterse a pruebas de resistencia, a fin deasegurar su funcionamiento adecuado para lo cual la Direcciónde Seguridad Pública, hará una revisión y dará el visto bueno.

Artículo 21. Las personas que cuenten con el permiso mu-nicipal, para el funcionamiento de los giros a que se refiere elartículo anterior; tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Económico la autori-zación de sus tarifas, las que deberán tener el visto bueno de lacomisión edilicia;

II. Tener a la vista del público la tarifa autorizada y duracióndel funcionamiento de las maquinas o aparatos y el horario delos establecimientos;

III. Prohibir que se fume en el interior del local y que seingieran bebidas alcohólicas; y;

IV. Cuidar que el ruido generado por los motores que mue-ven la maquinaria para el funcionamiento de los juegos electro-mecánicos no rebase los límites máximos permitidos por la Leyde la materia, con la finalidad de no causar molestias a las perso-nas que viven cerca, acatando al efecto las disposiciones de laautoridad competente.

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CAPÍTULO IIDE LOS PERMISOS E INICIO DE

OPERACIONES

Sección IDe los permisos de funcionamiento

y del inicio de operaciones

Artículo 22. Los interesados en obtener del Ayuntamientolos empadronamientos o permisos correspondientes para ope-ración de establecimientos comerciales, deberán presentar soli-citud por escrito con los siguientes datos y documentos.

I. Nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes ynacionalidad del solicitante; si es extranjero, deberá comprobarque esta autorizado por la Secretaría de Gobernación para dedi-carse a la actividad respectiva, si se trata de persona moral orepresentante legal, acompañada con testimonio o copia de laescritura constitutiva y el documento que acredite su persona-lidad;

II. Ubicación del Local donde pretende establecerse;

III. Clase de giro, nombre, razón social o denominación delmismo;

IV. Autorización sanitaria y/o ecológica según se requiera;

V. La autorización a la que se refiere el artículo 10 de estepropio reglamento, en su caso;

VI. En el caso de que la solicitud no se acompañe de todoslos requisitos o que de la visita resulte que no cumplieron conlas condiciones manifestadas en la solicitud, el Ayuntamiento através de la Dirección de Desarrollo Económico, concederá unplazo hasta de 15 días naturales para que los interesados cum-plan con los mismos en caso contrario, se cancelará la solicitudrespectiva;

VII. Integrado al expediente, se resolverá según procedadentro del término de 10 días, si la resolución es favorable pre-vio el pago de los derechos correspondientes se expedirá alinteresado el permiso solicitado, en caso de la negativa se lehará saber por escrito fundada y motivada;

VIII. El permiso deberá revalidarse anualmente, aún cuandohaya sido expedido por la administración municipal distinta dela que se encuentra en funciones y para tal efecto los interesa-dos deberán presentar su solicitud acompañada del permisooriginal y dos copias fotostáticas del mismo. Durante el trámitede revalidación deberá quedar copia del permiso en el estableci-miento correspondiente, así como comprobante de la solicitudde dicha revalidación.

Artículo 23. Para el inicio de operaciones de un estableci-miento comercial cuyo giro principal sea el siguiente:

I. Criadero de mascotas o animales.

II. Carpinterías.

III. Talleres mecánicos en general.

IV. Herrería.

V. Vulcanizadoras.

VI. Auto Lavados.

VII. Panaderías.

En estos casos deberán contar con la aprobación por escri-to del 60% de los jefes de familia que habiten en las proximida-des del local en cualquier dirección a donde se pueda llegarcaminando en línea recta o en vueltas de esquina, a una distan-cia de 100 metros, por lo que se observarán las siguientes dis-posiciones:

I. Una vez que se haya concedido un permiso de apertura, elinteresado tendrá un plazo de 180 días naturales para iniciar susoperaciones, de igual manera cuando por no convenir a susintereses los propietarios decidan cerrar su establecimiento,darán el aviso correspondiente a la Dirección de DesarrolloEconómico y contarán con el mismo plazo para reiniciar susoperaciones, de no ser así la Dirección de Desarrollo Económi-co, con el conocimiento de la comisión edilicia cancelara el per-miso correspondiente;

II. Los permisos que se otorgan para el funcionamiento delos establecimientos antes mencionados solo deberán ser utili-zados por el titular del mismo, por lo tanto son intransferibles;

III. Los establecimientos deberán exhibir en lugar visible elpermiso otorgado por el Ayuntamiento, con la fotografía deltitular del mismo.

Artículo 24. Los permisos que se hayan otorgado conformeal reglamento dejarán de surtir efectos cuando el titular no iniciela operación del establecimiento comercial en un plazo de 180días naturales, contados a partir de la fecha de expedición delpermiso, o bien deje de ejercer las actividades amparadas en lamisma durante un lapso de 180 días naturales, sin causa justifi-cada en ambos casos.

Artículo 25. Para la concesión de un permiso para operar enuna sola ocasión o en un mismo acto ó giro que requiera permi-so, se deberá formular la solicitud por escrito de la persona

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interesada, el giro de comercio, el lugar donde se va a realizary si es con fines de lucro o evento de beneficencia y con losdatos y documentos que señala este reglamento por cada casoespecífico.

Sección IIDel inicio de operaciones para los establecimientos

que no requieren permiso

Artículo 26. La declaración de apertura de los estableci-mientos comerciales y los prestadores de servicio que no re-quieran de permiso para su funcionamiento, se hará en formaprevia al inicio de actividades, en los formatos que al efectoproporcione el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desa-rrollo Económico y en los que el interesado deberá manifestaren los siguientes casos:

I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante, si es ex-tranjero, los datos de la autorización de la Secretaría de Gober-nación que le permita dedicarse a la actividad por la que declarala apertura, si se trata de persona moral, los datos de la escrituraconstitutiva de la sociedad y de otra personalidad del represen-tante, en ambos casos también el número del registro federal delcontribuyente;

II. Localización del establecimiento por el que se declara laapertura;

III. Clase de giro o giros y razón social o denominación delmismo;

IV. La manifestación de que cuenta con la autorización sani-taria en su caso;

V. Los prestadores de servicio que requieran autorizacióndel estado para ejercer el mismo, la declaración de apertura de-berá hacerse bajo protesta de decir verdad y señalando el com-promiso de cumplir con las disposiciones del reglamento.

Artículo 27. La declaración de apertura se presentará en elAyuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económi-co por duplicado, correspondiendo el original al Ayuntamientoy la copia al declarante, la que se le devolverá debidamentesellada.

Artículo 28. Cualquier traspaso o modificación del domici-lio del establecimiento o tipo de actividad que se realice, sedeberá dar aviso a la Dirección de Desarrollo Económico dentrode los 10 días hábiles siguientes al que se produzca, exceptocuando se trate de establecimientos que se dediquen a la ventade bebidas alcohólicas donde primero deberá satisfacer los re-quisitos señalados en este reglamento.

Artículo 29. El propietario o administrador del estableci-miento deberá dar aviso a la Dirección de Desarrollo Económico

y a la Tesorería Municipal del cierre o suspensión de activida-des del establecimiento.

Artículo 30. La declaración de apertura autorizará al intere-sado a realizar exclusivamente el giro o giros declarados, mis-mos que deberán estar dentro de los usos permitidos en el pre-sente reglamento.

TÍTULO IIIDE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 31. Para los efectos de este reglamento, se consi-deran bebidas alcohólicas las siguientes:

I. Cervezas y bebidas con contenido alcohólico inferior a 6º GL.

II. Bebidas con contenido alcohólico igual o mayor a 6º GL.

Artículo 32. Para el funcionamiento de los establecimientoscomerciales que expendan bebidas alcohólicas dentro de estemunicipio, se requiere permiso que expedirá el Ayuntamiento através de la Dirección de Desarrollo Económico, contando siem-pre con el visto bueno de la comisión edilicia y del PresidenteMunicipal, en los términos que indica el presente reglamento.

Artículo 33. Quedan sujetos al requisito de permiso de fun-cionamiento para la venta de bebidas alcohólicas, los estableci-mientos comerciales que tengan los siguientes giros:

I. Venta de bebidas en envase cerrado, las cuales correspon-den al Grupo “A”

II. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo,determinados en el Grupo “B”

Sección IDe la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado

Artículo 34. La venta al público de bebidas alcohólicas enenvase cerrado, se podrá efectuar en licorerías, supermercados,tiendas de autoservicio, ultramarinos, agencias, sub-agenciasautorizados para la distribución de cerveza y aquellos estableci-mientos comerciales que sean compatibles con éste giro, previoanálisis que realice el Ayuntamiento, a través de la Dirección deDesarrollo Económico, con el visto bueno de la Comisión Ediliciay del Presidente Municipal.

Artículo 35. Para los efectos del presente capítulo y sección,corresponden al Grupo “A” los siguientes giros comerciales:

GIRO A1: ABARROTES EN GENERAL. Es el estableci-miento dedicado a la venta al por menor de víveres y productosbásicos que se utilizan en el hogar.

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GIRO A2: ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA ENBOTELLA CERRADA. Es el establecimiento dedicado a la ventaal por menor de víveres y productos básicos que se utilizan enel hogar y a la venta de cerveza en envase cerrado.

GIRO A3: ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA YLICOR. Son los establecimientos dedicados a la venta al pormenor de víveres y productos básicos que se utilizan en el ho-gar y a la venta de cerveza y licor en envase cerrado.

GIRO A4: DEPÓSITOS DE CERVEZA. Es el establecimientodedicado a la venta exclusivamente de cerveza en botella cerra-da para llevar.

GIRO A5: TIENDAS DE CONVENIENCIA Y MINISUPERS:Son los establecimientos dedicados a vender artículos comesti-bles, refrescos, cervezas, vinos y licores con facilidades para elautoservicio por los clientes, atendidos por usualmente, no masde cinco empleados.

GIRO A6: VINATERÍAS. Es el establecimiento que en for-ma exclusiva vende bebidas alcohólicas en envase cerrado parallevar.

GIRO A7: SUPERMERCADOS CON VENTA DE CERVE-ZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA. Es el esta-blecimiento dedicado a la venta de toda clase de alimentos na-turales y procesados, así como la cerveza, vinos y licores, peroexclusivamente en botella cerrada para llevar.

Artículo 36. El horario para la venta de bebidas alcohólicasdel grupo “A” señalados en el artículo 35, será de 9:00 a 2:00horas del día siguiente, independientemente de su horario defuncionamiento.

Artículo 37. Se prohíbe a los propietarios, administradoreso encargados de los giros a que se refiere esa sección:

I. Expender bebidas alcohólicas abiertas o al copeo;

II. Permitir que los clientes permanezcan fuera del horarioautorizado en el interior del local, o anexos del establecimiento,tales como cocheras, pasillos y otros que se comuniquen con elgiro, así como expender bebidas alcohólicas a puertas cerradas;

III. Expender bebidas alcohólicas a menores de edad. El co-merciante deberá colgar en lugar visible de la entrada de sulocal un letrero alusivo a esta prohibición;

IV. Vender bebidas alcohólicas fuera de las horas permitidasen las licencias correspondientes.

Artículo 38. Los establecimientos comerciales autorizadospara la venta de bebidas alcohólicas que se reglamenten en esta

sección, observarán horario aprobado en acuerdo de cabildo.La Dirección de Desarrollo Económico extenderá el correspon-diente Permiso o Licencia de Funcionamiento firmado por elPresidente Municipal y la Comisión Edilicia del ramo.

Artículo 39. Las licencias permisos o autorizaciones sonintransferibles, otorgados para una persona física o moral ypara un lugar determinado, por lo que no podrá cambiarse eldomicilio señalado en los mismos, sin la autorización previa delcabildo, en términos de las disposiciones reglamentarias co-rrespondientes.

Sección IIDe la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto

Artículo 40. Las licencias, permisos o autorizaciones a quese refiere este capítulo se otorgan para ejercerse en un lugardeterminado y por lo tanto no son transferibles a otro domicilio.

Artículo 41. En caso de cambio de propietario, consejo deadministración o administrador general único, tratándose de per-sonas morales, o de cambio de nombre de negocio se requeriráel trámite ante la Dirección de Desarrollo Económico, satisfa-ciendo los requisitos que señala este Reglamento para unalicencia nueva, previo pago de derechos correspondientes.

Artículo 42. En caso de fallecimiento del titular de la licen-cia, esta se transmitirá a la persona que haya sido designada enel titulo respectivo, en su defecto a la persona que designe elJuez que conozca del sucesorio respectivo, realizando el trámiteante la Dirección de Desarrollo Económico, satisfaciendo losrequisitos que señala este Reglamento para una licencia nueva,previo pago de derechos correspondientes.

Artículo 43. La venta de bebidas alcohólicas en envaseabierto o al copeo, se podrá efectuar en cantinas, bares, restau-rantes, cervecerías, discotheques, salones de fiestas, centrosnocturnos, clubes, video bar, peñas y otros, contando desdeluego con la licencia, permiso o autorización correspondienteque para tales efectos expida el Ayuntamiento a través de laDirección de Desarrollo Económico, previa autorización de Ca-bildo, para su apertura.

Para la venta de cerveza en envase abierto en el interior deplazas de toros, lienzos charros, espectáculos artísticos y de-portivos, se tendrá que tramitar previamente el permiso corres-pondiente ante la Dirección de Desarrollo Económico. La ventade dicho producto debería efectuarse en envase de cartón, plás-tico o de cualquier otro materia similar, quedando prohibida suventa en envase de vidrio o metálico.

Se prohíbe la venta o consumo de cerveza y en general todotipo de bebidas alcohólicas en la vía pública, carpas y salas decine.

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Artículo 44. Para los efectos del presente capítulo y sec-ción, corresponde al grupo “B” los siguientes giros comercialesy horarios:

GIRO B1: COCINA ECONÓMICA. Es el establecimientodedicado a la venta de alimentos elaborados para llevar, ó parael consumo inmediato en mesas dispuestas para los asistentes,con venta de refrescos o aguas naturales exclusivamente, sinventa de bebidas alcohólicas.

Horario del comercio establecido, sin venta de bebidas alco-hólicas.

GIRO B2: LONCHERÍAS, TAQUERÍAS, MARISQUERÍAS,FONDAS, COCTELERÍAS, TORTERÍAS, PIEZZERÍAS Y SI-MILARES SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Es elestablecimiento dedicado a la preparación y venta de alguna deestas especialidades y/o antojitos, sin la venta de bebidas alco-hólicas.

Horario del comercio establecido sin venta de bebidas alco-hólicas.

GIRO B3: LONCHERÍAS, TAQUERÍAS, MARISQUERÍAS,FONDAS, COCTELERÍAS, TORTERÍAS, PIEZZERÍAS Y SI-MILARES CON VENTA DE CERVEZA ÚNICAMENTE CONALIMENTOS. Es el establecimiento dedicado a la preparacióny venta de algunas de estas especialidades y/o antojitos, con laventa de cerveza para consumir con alimentos.

Funcionamiento de las 8:00 a las 23:00 horas, con 30 minutosde tolerancia para desalojar el establecimiento. La cerveza sólose podrá servir de las 12:00 a las 23:00 hrs.

GIRO B4: RESTAURANTE FAMILIAR. Es el establecimien-to dedicado a la venta de platillos elaborados para el consumoinmediato, que tiene permitida la venta de cerveza para consu-mir alimentos, en mesas dispuestas para los asistentes.

Funcionamiento de las 8:00 a las 23:00 horas, con 30 minutosde tolerancia para desalojar el establecimiento. La cerveza sólose podrá servir de las 12:00 a las 23:00 horas

GIRO B5: RESTAURANTE CON SERVICIO DE BAR. Esel establecimiento dedicado a la venta de alimentos elaboradospara el consumo inmediato, así como la venta de bebidas alco-hólicas para consumir con o sin alimentos. Funcionamiento delas 8:00 a la 1:00 horas del día siguiente, contando con 30 minu-tos de tolerancia para desalojar y cerrar el establecimiento. Lasbebidas alcohólicas podrán servirse de las 12:00 horas hasta la1:00 del día siguiente.

GIRO B6: VIDEO BAR. Es el establecimiento de diversióncon música grabada, transmisión en pantallas de eventos de-

portivos, culturales, turísticos, musicales, etc., con venta dealimentos preparados así como bebidas alcohólicas en mesasdispuestas para los asistentes

De lunes a sábado de las 12:00 a 1:00 horas del día siguiente,los domingos de las 12:00 a 23:00 horas, en ambos casos con 30minutos de tolerancia para desalojar y cerrar el establecimiento.

GIRO B7: PULQUERÍAS. Son los establecimientos dedica-dos a vender exclusivamente pulque para su consumo inmedia-to en mesas dispuestas para los clientes.

De lunes a sábado de las 12:00 a las 20:00 horas, los domin-gos de las 12:00 a las 18:00 horas, en ambos casos con 30minutos de tolerancia para desalojar y cerrar el establecimiento.

GIRO B8: BAR, CANTINA O CERVECERÍA. Es el esta-blecimiento dedicado a la venta de bebidas al copeo, cervezaenvasada o de barril para consumo inmediato, ya sea en la barrao en mesas dispuestas para los clientes.

De lunes a sábado de las 12:00 a la 1:00 horas del día siguien-te, los domingos de las 12:00 a las 18:00 horas, en ambos casoscon 30 minutos de tolerancia para desalojar y cerrar el estableci-miento.

GIRO B9: CLUBES DE SERVICIO CON RESTAURANTE-BAR. Son los centros de diversión privado legalmente consti-tuidos, que cuentan con instalaciones para restaurantes, pistade baile y barra. Las ventas de bebidas alcohólicas son en labarra o en mesas dispuestas exclusivamente para los socios.

De las 12:00 a las 1:30 horas del día siguiente, con 30 minu-tos de tolerancia para el desalojo y cierre del local.

GIRO B10: DISCOTECAS. Son los establecimientos quecuentan con pista de baile, música viva o grabada, equipos deluces y en algunos casos exhibición de videos, con servicio dealimentos y bebidas alcohólicas o al copeo, ya sea en la barra oen mesas dispuestas exclusivamente para los clientes.

De las 21:00 a las 1:30 horas del día siguiente, con 30 minu-tos de tolerancia para desalojar y cerrar el establecimiento.

GIRO B11: CABARET O CENTRO NOCTURNO. Es elestablecimiento que presenta espectáculos y/o variedades, con-tando con orquesta, conjunto musical o música grabada y pistade baile, con servicio de restaurante, con venta de bebidas alco-hólicas en mesas dispuestas para los clientes.

De lunes a sábado de las 21:00 horas a las 2:00 horas del díasiguiente, con 30 minutos de tolerancia para desalojar y cerrar elestablecimiento. Los domingos no tendrán funcionamiento.

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GIRO B12: SALÓN DE FIESTAS. Es el establecimientoque se renta para celebrar acontecimientos ya sean de carácterprivado o público, y al cual tiene acceso al público mediante elpago de una cuota o por invitación. Cuando se trate de eventospopulares se solicitara el permiso al Ayuntamiento a través de laDirección de Desarrollo Económico con el visto bueno de lacomisión edilicia.

El funcionamiento será de las 8:00 a las 3:00 horas del díasiguiente. En los casos de eventos públicos, la venta de bebi-das alcohólicas quedará limitada hasta las 2:00 horas del díasiguiente.

GIRO B13: BEBIDAS PARA LLEVAR. Son los estableci-mientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, prepara-das exclusivamente para llevar, dichos locales no deberán tenermobiliario propio de un Bar.

De lunes a sábado de las 17:00 a las 23:00 horas y los domin-gos de las 12:00 a las 18:00 horas.

Artículo 45. En las ferias, romerías, kermesses y festejospopulares, se podrán expender bebidas alcohólicas, previo per-miso del Ayuntamiento a través de la Dirección de DesarrolloEconómico, dándole su visto bueno la comisión edilicia, para talefecto el interesado deberá presentar, cuando menos unos 15días hábiles anteriores a la fecha de celebración, solicitud porescrito con los siguientes datos:

I. Nombre y firma del organizador responsable;II. Clase de festividad;III. Ubicación del lugar donde se realizara el evento;IV. Fecha de inicio y terminación del evento;V. Horario de la música;VI. Autorización en su caso para efectuar rifas y sorteos por

parte de la SEGOB.

Dichos permisos serán otorgados previo el pago de los de-rechos correspondientes y la vigencia del mismo que no exce-derá de la duración de la festividad de que se trate.

Artículo 46. Queda Prohibida la venta de bebidas alcohóli-cas en envase abierto o al copeo, cualquiera que sea su presen-tación, para su consumo fuera del establecimiento, que se en-cuentra señalado en el permiso correspondiente.

Quedan exceptuados de las disposiciones del presente artícu-lo, previa autorización del Cabildo, aquellos que por razón de suestructura, ubicación y características de la vialidad, permitensu funcionamiento como una extensión del negocio, favorezcanel entorno sin afectar a terceros.

Artículo 47. Los establecimientos que recaigan en los girosseñalados en esta sección y que cuenten con música viva o

grabada o exhiban videos grabados, requieren del permiso co-rrespondiente. El ruido proveniente de estas fuentes fijas que-dan sujetas a las disposiciones de ley, que establece los límitespermisibles de la emisión del ruido y su método de medición. Sedeberán tomar las medidas de aislamiento acústico propio dellocal, la autoridad municipal sentará las bases para hacerlo co-rrectamente.

Artículo 48. Los permisos que se otorgaran a los restauran-tes para vender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo,se limitaran para consumirse con alimentos.

Artículo 49. Los propietarios o administradores de hotelesy moteles, apartamentos amueblados, desarrollo de tiempo com-partido, clubes sociales, deberán obtener del H. Ayuntamientolicencia para contar con el Bar.

Artículo 50. Los propietarios, administradores o dependien-tes de los establecimientos comerciales reglamentados en estasección, deberán acatar las disposiciones siguientes:

I. Prestar los servicios que precise el permiso de funciona-miento;

II. Proporcionar a los clientes del establecimiento la lista deprecios que correspondan a las bebidas y alimentos;

III. Negar el servicio en lugares distintos a la mesa y barra;

IV. Prohibir en los establecimientos las conductas que tien-dan a la mendicidad y a la prostitución, así como que promue-van, a través del pago de una comisión, el consumo de bebidasalcohólicas;

V. No permitir la entrada a los establecimientos regulados enesta sección y no servir o permitir el consumo de bebidas alco-hólicas a personas en evidente estado de ebriedad o bajos losefectos de algún estupefaciente tampoco aquellos que portenarmas de cualquier tipo;

VI. No dar servicio o permitir el consumo de bebidas alcohó-licas a menores de 18 años en todos los establecimientos obje-tos de esta sección.

VII. Los propietarios o administradores de los giros B9, B10,B11, B12 deberán tener estacionamiento para los vehículos delos clientes que concurran al lugar o contratar dicho servicio elcual se otorgará gratuitamente a los clientes del lugar.

VIII. Los giros B4 y B5, deberán contar con las instalacionesadecuadas cocina y personal adecuado para la elaboración dealimentos;

Artículo 51. Se deberá colocar un letrero respecto a las pro-hibiciones señaladas en el artículo anterior, en un lugar visible

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de la entrada del establecimiento comercial, así como la prohibi-ción de no consumir bebidas alcohólicas en la calle.

Artículo 52. Queda prohibida la venta y consumo de bebi-das alcohólicas en cafeterías, refresquerías, juguerías, cocinaseconómicas, tendajones, cines, teatros, campos deportivos, jar-dines y vía pública salvo permiso otorgado por este Ayunta-miento.

Artículo 53. En ningún caso se autorizaran permisos para elpara el funcionamiento de los giros: cantinas, cervecerías, ba-res, discotecas, centros nocturnos o similares, salones de fies-ta, en los siguientes casos:

I. Cuando los locales se encuentren ubicados a menos de300 metros en cualquier dirección a donde se pueda llegar cami-nando en línea recta o en vueltas de esquina de escuelas, hospita-les, templos, asilos, hospicios, funerarias y edificios públicos.

II. Cuando los locales no cuenten con la aprobación porescrito del 60% de los jefes de familia, comercios o industriasestablecidas en las proximidades del local en cualquier direc-ción a donde se pueda llegar caminando en línea recta o envueltas de esquina a una distancia de 100 metros, contandosiempre con la aprobación expresa de los vecinos colindantes einmediatos, cuando estos sean casas habitación, consideradosestos dentro del porcentaje citado.

Artículo 54. No se expedirán permisos de funcionamientode establecimientos que pretendan expender bebidas alcohóli-cas, cuando comprendan dos o más giros que por su propianaturaleza no se relacionen entre sí, o la solicitud no determinecualquiera de los giros autorizados.

Artículo 55. Los locales de los establecimientos comercia-les mencionados en este capítulo deberán llenar las siguientescondiciones:

I. Satisfacer los requisitos de higiene que exijan las autorida-des competentes;

II. Tener iluminación adecuada;

III. Tratándose de los establecimientos que recaen en losgiros de Restaurante y Restaurante con servicio de Bar, debe-rán contar con las instalaciones adecuadas cocina y personaladecuado para la elaboración de alimentos;

IV. Contar con servicio de sanitario higiénico y los mueblesdel mismo en buenas condiciones para hombres y mujeres, enun número acorde con la capacidad de los locales.

V. No emitir ruidos mayores de 65 decibeles medidos a unmetro de distancia por el exterior de sus puertas, ventanas, mu-ros o bardas.

Artículo 56. Los establecimientos que recaigan en los girosde restaurante familiar y restaurante bar, deberán cumplir lasdisposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas,que establecen las prácticas de higiene y sanidad a las quedeberán sujetarse los establecimientos fijos que ofrecen alimen-tos preparados. La contravención a esta norma será motivo deinfracción al presente reglamento.

Artículo 57. Cuando el funcionamiento de alguno de losgiros cause malestar de manera reiterada a la ciudadanía, aundespués que la autoridad haya realizado el permiso de apertura,se requerirá a los representantes del negocio para corregir losmotivos de las quejas; el responsable del establecimiento pre-sentará a la Autoridad un programa de corrección en un plazode siete días, que una vez autorizado por la Autoridad deberárealizarse en un plazo no mayor a 60 días calendario a partir delapercibimiento. Pasado este plazo, si persisten las causas quemotivan la inconformidad de los vecinos, la Autoridad a sujuicio, podrá proceder a la inmediata clausura del negocio.

Artículo 58. En las ferias, romerías, festejos populares ocualquier otro acto público eventual, se podrán expender bebi-das alcohólicas previo permiso expedido por el Ayuntamiento através de la Dirección de Desarrollo Económico, con el vistobueno de la comisión edilicia.

TÍTULO IVDE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Artículo 59. Para los efectos de este reglamento, se entien-de por establecimiento de hospedaje a los que proporcionen alpúblico albergue mediante el pago de un precio determinado. Seconsideran establecimiento de hospedaje los hoteles, moteles,apartamentos amueblados, desarrollo con sistema de tiempocompartido, campos para casas móviles, casas de huéspedes yalbergues.

Artículo 60. Los establecimientos de hospedaje deberánestar ubicados en edificios construidos o adaptados especial-mente para proporcionar servicios de alojamiento, contar conestacionamiento y cumplir con los requerimientos que estable-ce el Reglamento de Construcciones para el Estado y las quedispongan los Ordenamientos de uso de suelo.

Artículo 61. Los establecimientos de hospedaje con servi-cios complementarios autorizados, deberán contar con los loca-les que formen parte de la construcción destinada al giro corres-pondiente, separados por muros, canceles o mamparas o desni-veles construidos o instalados de tal modo que se eviten moles-tias a los huéspedes en sus habitaciones.

Artículo 62. En el caso de hoteles y moteles el permisocorrespondiente para el servicio de Bar, autoriza también la pres-

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tación en las habitaciones de autoservicio de Bar el cual respe-tará el horario establecido para los bares y cantinas.

Artículo 63. Los titulares de los permisos de funcionamien-to de los establecimientos comerciales que presten servicio dehospedaje tendrán la obligación de cumplir las disposicionesde la Ley de Salud, la Ley Federal de Protección al Consumidory cualquier otra aplicable al ramo.

TÍTULO VDE LOS BAÑOS Y ALBERCAS PÚBLICAS

Artículo 64. En los baños se podrán proporcionar serviciosde regadera, vapor, sauna, masaje, peluquería y otros servicios,otorgados en los términos del reglamento.

Artículo 65. Los baños deberán tener comunicación directaa la vía pública con excepción de aquellos que funcionen anexosa hoteles, clubes o centros sociales, deportivos, escolares uotros.

Artículo 66. Los titulares de los permisos de funcionamien-to de baños públicos deberán acreditar que su personal cuentacon la autorización sanitaria correspondiente conforme a lasdisposiciones previstas en la Ley de Salud para el Estado deVeracruz.

Artículo 67. Los titulares de los permisos de funcionamien-to de baños públicos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Impedir el acceso al uso de los servicios a personas quepresenten síntomas evidentes de ebriedad o de intoxicación porel uso de drogas y de enfermedades contagiosas;

II. Prohibir que se introduzcan bebidas alcohólicas en elinterior del establecimiento;

III. Contar con el área de vestidores, casilleros y sanitariospara los usuarios, así como extremar las medidas de aseo;

IV. Extremar las medidas de higiene;

V. Tener a disposición al público cajas de seguridad en buenestado para garantizar la custodia de valores;

VI. Tener a la vista del público recomendaciones para el usoracional del agua;

VII. Contar con aprobación de la Dirección de Seguri-dad Pública de sus condiciones de seguridad ante siniestros yalarmas.

Artículo 68. Los departamentos, áreas o vestidores para elservicio de baño colectivo deberán estar separados para hom-

bres y mujeres y atendidos por empleados del sexo que co-rresponda.

Artículo 69. Las albercas públicas, durante el tiempo quepresten el servicio, deberán tener un sistema de vigilancia acargo de guarda vidas para el rescate personal y equipo queconstara de oxigeno y bomba portátil, para prestar auxilios paraaquellos usuarios que resulten accidentados.

Artículo 70. Los propietarios, administradores o encarga-dos de albercas públicas deberán cumplir con las obligacionesa que se refiere este reglamento para el comercio en general.

Artículo 71. Las albercas públicas deberán contar con equi-po adecuado de purificación y recirculación de agua, convestidores, regaderas de agua fría y caliente, sanitarios parahombres y mujeres por separado, instalaciones que deberánmantenerse perfectamente limpias.

Artículo 72. En los establecimientos que se dediquen a laactividad de dar masajes deberán solicitar el permiso corres-pondiente al Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarro-llo Económico, con el visto bueno de la comisión respectiva.

Artículo 73. A efectos del artículo anterior dichos estableci-mientos para el inicio de operaciones tendrán que acreditar antela Dirección de Desarrollo Económico que cuentan por lo me-nos con una persona responsable, así como las instalacionesapropiadas para esta actividad, dando su visto bueno la comi-sión edilicia.

Artículo 74. Los propietarios, administradores o encarga-dos de los establecimientos antes mencionados no permitiránque en dichas negociaciones se ejerza la prostitución, ni que seconsuman bebidas alcohólicas. Los establecimientos que seansorprendidos violando estas disposiciones serán sancionadosen términos del presente reglamento sin perjuicio de las sancio-nes que impongan otras leyes sobre la materia

TÍTULO VIDE LOS ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS

Y DE ENTRETENIMIENTO

CAPÍTULO I DE LOS CLUBES O CENTROS DEPORTIVOS

Y ESCUELAS DE DEPORTES

Artículo 75. Los clubes o centros deportivos son los esta-blecimientos que cuentan con las instalaciones para la prácticade diversos deportes, en dichos establecimientos se pondránservicios complementarios, los que se harán constar en el per-miso de funcionamiento principal, siempre y cuando se trate degiros que para su operación también lo requieran.

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Artículo 76. Los titulares de los permisos de clubes o cen-tros deportivos, deberán acreditar que su personal cuenta conla autorización sanitaria correspondiente conforme a las dispo-siciones previstas en la Ley de Salud para el Estado de Veracruz.

Artículo 77. Los clubes o centros deportivos podrán orga-nizar espectáculos, justas o torneos deportivos en los que elpúblico pague por asistir debiendo en este caso contar con elpermiso del Ayuntamiento.

Artículo 78. Los titulares de los permisos de funcionamien-to para los clubes o centros deportivos tendrán las siguientesobligaciones:

I. Colaborar en las medidas de sus posibilidades con losprogramas deportivos del municipio de Orizaba;

II. Contar con un número de profesores, instructores, y en-trenadores suficientes y debidamente capacitados para cadauno de los servicios deportivos que preste;

III. Exhibir en un lugar visible al público los reglamentosinternos del establecimiento;

IV. Contar con las instalaciones adecuadas para los servi-cios que ofrece.

Artículo 79. Los establecimientos donde se imparta educa-ción deportiva en cualquiera de sus modalidades, deberán re-gistrarse de manera previa a la obtención de su permiso de fun-cionamiento ante la Comisión Municipal del Deporte (COMUDE),la que expedirá una constancia que a su vez deberá presentarante la Dirección de Desarrollo Económico.

Artículo 80. Será causa de cancelación del permiso de fun-cionamiento de las escuelas de deporte, la perdida de su regis-tro ante la Comisión Municipal del Deporte.

CAPÍTULO IISALONES DE BOLICHE Y BILLAR

Artículo 81. En los salones de boliche y billar se podránpracticar como actividades complementarias los juegos de aje-drez, domino, damas chinas, tenis de mesa o cualquier otro con-siderado de mesa y salón permitidos por la ley.

Artículo 82. Las escuelas, academias y clubes donde sepractican el boliche y el billar, se sujetarán a las disposicionesde este ordenamiento.

Artículo 83. En los salones de boliche se deberán disponerde cinco casilleros como mínimo por mesa, así mismo deberáncontar con un equipo de desinfección para todo el equipo quese alquile para la práctica de este deporte.

Artículo 84. En el caso de celebración de torneos en que secobren cuotas, los titulares de los permisos deberán recabar elcorrespondiente permiso del Ayuntamiento.

TÍTULO VIIDE LOS MERCADOS

Artículo 85. La prestación del servicio público de merca-dos y centrales de abasto corresponde al Ayuntamiento quiena través de este ordenamiento, crea las medidas necesarias ydicta los acuerdos correspondientes para lograr su eficientefuncionamiento.

Artículo 86. El Presidente Municipal ejecutará dichos acuer-dos por conducto de la Coordinación de Mercados y ComercioInformal, con el auxilio de los administradores de los mercados,quienes publicarán en lugar visible en los mercados, los acuer-dos de cabildo en donde se aprueben disposiciones de obser-vancia general los cuales entraran en vigor tres días después desu publicación.

Artículo 87. La Coordinación de Mercados y Comercio In-formal deberá vigilar la aplicación y cumplimiento del presenteReglamento, con la supervisión de la Dirección de DesarrolloEconómico. Los mercados deberán contar con las instalacionesy equipos requeridos para prevenir y combatir los incendios yobservaran las medidas de seguridad necesarias. Los sistemascontra incendios deberán mantenerse en condiciones de fun-cionar en cualquier momento, para lo cual deberán ser revisa-dos y probados periódicamente.

Las acciones de protección civil en los mercados se regula-rán conforme a las disposiciones del reglamento en la materia.

Artículo 88. Queda prohibido establecer expendios ambu-lantes o semifijos en las zonas de protección de los mercados,que en su caso serán reportados a la Coordinación de Merca-dos y Comercio Informal.

Artículo 89. Se declara de interés público el retiro de pues-tos cuya instalación contravenga las disposiciones de estereglamento o la funcionalidad del mercado.

El Ayuntamiento tendrá la facultad, de acordar por causasde salubridad, seguridad de peatones, circulación de vehículos,o por razones de interés público, reubicar en la medida de loposible a los puestos semifijos, destinándolos a cualquier otrositio que considere conveniente ó impedir en adelante su ins-talación cuando no exista posibilidad de reubicación.

Artículo 90. El Comercio Eventual que se instale con moti-vo de alguna feria, festividad cívica o religiosa, se sujetará a lasdisposiciones que expresamente señala el presente reglamentoen materia de comercio ambulante.

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Artículo 91. Se prohíbe la instalación de puestos fijos osemifijos en los lugares que señala el presente reglamento, con-siderando para tal efecto, los siguientes:

I. Los camellones de las vías públicas, en los prados dejardines y parques públicos;

II. Paradas de camiones;

III. A menos de 10 metros de las puertas de cantinas,pulquerías, piqueras, etc., cuando se trate de puestos o localesque expendan antojos;

IV. Los edificios públicos;

V. Los edificios de las escuelas oficiales o particulares;

VI. Las casas habitación;

VII. Los edificios que constituyan centros de trabajo;

VIII. Los edificios declarados monumentos históricos;

IX. Los templos religiosos;

X. Mercados públicos, y áreas de uso común;

XI. Los accesos y salidas de espectáculos públicos;

XII. Puertas ó pasillos de hospitales ó clínicas;

XIII. Salidas de emergencia de lugares públicos.

Artículo 92. No se permitirá la venta frente o fuera de lasnegociaciones establecidas, de artículos del mismo ramo, porcomerciantes semifijos o ambulantes, hasta con una distanciade 100 metros.

Si una negociación establecida lo hiciera con posteriori-dad, el puesto semifijo ó ambulante tendría que ser reubicado.

Artículo 93. Los comerciantes temporales que utilicen susvehículos para vender mercancías, no podrán permanecer esta-cionados en el perímetro comprendido de la zona de protecciónde mercados, salvo que por excepción, la autoridad competentelo permita en determinadas fechas; ni tampoco al frente de lasentradas de los edificios públicos y lugares señalados en elpresente ordenamiento.

Artículo 94. Los locatarios están obligados a mantener pin-tados tanto el interior como el exterior de los puestos; estosdeberán sujetarse a la forma, color y dimensiones que sean de-terminadas por la Dirección de Desarrollo Económico, bajo lasupervisión de la Comisión Edilicia.

Artículo 95. Los supervisores de los mercados tendrán lasatribuciones que les señale este reglamento y en todo casodeberán tratar a los contribuyentes con el comedimiento y laatención necesaria.

Artículo 96. Los locatarios de los mercados deberán asear ymantener en óptimas condiciones de higiene los locales queocupen y mantener limpio el frente de éstos.

Artículo 97. Se prohíbe arrojar en los pasillos de los merca-dos cáscaras o semillas de frutas, substancias grasosas, peda-zos de papel, o cualquier desecho que cause molestias a lostranseúntes o afecte al medio ambiente.

Artículo 98. Los locatarios que expendan cualquier clase decomestible y demás artículos de primera necesidad en estado dedescomposición, se harán acreedores a las sanciones estable-cidas en el presente Reglamento.

Artículo 99. Los locatarios que expendan alimentos o bebi-das preparadas como: tortas, tacos, memelas, y antojos en ge-neral; paletas dulces, refrescos, carnes, etc., deberán usar parala atención al público mandiles, que procurarán tener siemprelimpios así como protector para el cabello. Las trabajadoras delas tortillerías, los dependientes que despachen alimentos pre-parados y en general las personas que tengan contacto conalimentos, se les prohíbe manejar el dinero producto de la venta,procurando tener una persona encargada exclusivamente paratal labor.

Artículo 100. Se prohíbe colocar marquesinas, rótulos, ca-jones, canastas, jaulas, etc., o cualquier obstáculo que impida eltránsito de personas en el interior y exterior de los mercados.

Artículo 101. La administración de mercados retirará de loslocales o islas, las mercancías que se encuentren en estado dedescomposición y también las mercancías que dejan abandona-das fuera de sus lugares los locatarios.

Artículo 102. Se prohíbe estrictamente la venta de juegospirotécnicos y similares y su almacenaje. A la persona que in-frinja esta disposición será sancionada conforme lo estableceel capítulo correspondiente.

Artículo 103. Está prohibido instalar puestos semifijos yejercer el comercio ambulante en los mercados, zonas de protec-ción de los mismos y entradas a los zocos.

Artículo 104. La coordinación de mercados coordinándosecon la dirección de Obras Públicas y con el visto bueno de lacomisión edilicia y de la Dirección de Desarrollo Económicopodrá realizar los estudios o proyectos sobre la construcción,reconstrucción, innovación y remodelación de los mercadosdel municipio.

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CAPÍTULO IDE LOS EDIFICIOS DE LOS MERCADOS

Artículo 105. Los edificios de los mercados deben estardotados de oficinas administrativas, básculas y sanitarios pú-blicos.

Los que en un futuro se construyan, deberán tener, ademásbodegas, sección médica y espacio para servicios sociales, se-guridad, zonas secas, zonas húmedas y frigoríficos.

Artículo 106. La Coordinación de Mercados y Comercioinformal conjuntamente con la Administración de Mercados,asignará los puestos y locales de los mercados a los locatariosy los distribuirá en secciones, de acuerdo al giro que trabajen yal interés público.

Artículo 107. Las mejoras, reformas o adaptaciones a lospuestos y locales que soliciten los locatarios de los mercados,se podrán realizar previa autorización del Ayuntamiento, eje-cutándose dicho acuerdo por conducto de la Dirección de De-sarrollo Económico y Comercio con el apoyo técnico de la Di-rección de Obra Pública y Servicios Municipales; dichos traba-jos serán realizados por cuenta de los locatarios y quedarán abeneficio del inmueble respectivo, observándose los requisitossiguientes:

I. Que no afecten la construcción original del local o puesto;

II. Que no constituyan un estorbo para el libre tránsito delpúblico;

III. Que no rompan la armonía arquitectónica del edificio y;

IV. Que no perjudiquen a terceros.

Al respecto los interesados en su solicitud deberán explicaral administrador del mercado en qué consisten las mejoras, re-formas o adaptaciones, a fin de que la Dirección Municipal deObra Pública y Servicios Municipales emita su opinión o dicta-men, proporcionándoles asesoría técnica y fijará los requisitospara la licitación de dichas obras.

Artículo 108. No se permitirá a persona física o moral el usode locales o espacios dentro de los mercados, para oficinas oactividades distintas a los giros autorizados.

Artículo 109. A falta de edificios destinados a mercados o silos espacios fueren insuficientes, el Ayuntamiento determinaráen cada caso lo que proceda, de acuerdo con el interés público.

Artículo 110. Los puestos que no correspondan a los loca-les de la estructura original del edificio y que obstaculicen larealización de los trabajos, podrán ser removidos, fijando la

autoridad el lugar donde deban trasladarse. Terminadas las obras,se evaluará su reinstalación en el sitio que ocupaban, o se lesbrindará otro espacio a discreción de la autoridad correspon-diente.

Artículo 111. Cuando exista la necesidad de hacer la remo-ción a que se refiere el artículo anterior, la autoridad dará avisoa los interesados con 60 días de anticipación.

Artículo 112. En los casos de ampliación o construcción deun mercado, los puestos y locales serán asignados de la si-guiente manera:

I. Comerciantes que ya hubieran estado establecidos en elmismo lugar de la obra y en actividad comercial durante losúltimos 5 años;

II. Comerciantes que hayan estado establecidos en zonasadyacentes, con la misma antigüedad;

III. Otros comerciantes establecidos en lugares considera-dos como mercados, y que hayan ejercido la actividad por 3años;

IV. Comerciantes establecidos en puestos semifijos, con an-tigüedad de 3 a 5 años y que vendan algún producto de losgiros permitidos dentro de los mercados; y;

V. Personas que deseen ejercer el comercio en mercados.

En todos los casos tendrán derecho preferente los comer-ciantes orizabeños.

Artículo 113. Los edificios de los mercados abrirán sus puer-tas al público a las 06:00 horas y cerrarán a las 20:00 horas todoslos días, concediéndose una hora de tolerancia para el desalojototal de clientes y comerciantes, excepto cuando por disposi-ción de la autoridad competente deban permanecer cerrados oabiertos fuera del horario establecido. Para el horario de inicio yconclusión de operaciones de los locatarios necesarios para elmanejo y distribución de sus mercancías, se estará a las reglasespecíficas que para tal efecto expida la Coordinación de Mer-cados y Comercio Informal.

CAPÍTULO IIDE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS

Artículo 114. La Dirección de Desarrollo Económico y laCoordinación de Mercados y Comercio Informal se encarga-rán de la administración de los mercados y de acuerdo con elPresidente Municipal designarán a los administradores y per-sonal administrativo para una mejor prestación de este servi-cio público.

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Artículo 115. Son funciones de la Dirección de DesarrolloEconómico y la Coordinación de Mercados y Comercio Infor-mal planear, programar y dirigir, así como supervisar las accio-nes administrativas en cada uno de los mercados, a efecto delograr su eficiencia máxima, para lo cual tendrán las siguientesatribuciones:

I. Recibir las solicitudes y expedir la licencia de funciona-miento de locales en los mercados;

II. Controlar el padrón de mercados;

III. Vigilar que los locatarios respeten el horario de funciona-miento establecido por el Ayuntamiento, así como el giro esta-blecido en su permiso;

IV. Determinar la calendarización de la ubicación de lostianguis en el municipio, así como la distancia a la que debeninstalarse en relación con los mercados;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del reglamen-to de mercados;

VI. Reportar a la Tesorería Municipal y a la Coordinación deMercados y Comercio Informal, los puestos permanentes o tem-porales que se instalen en la vía pública o en lugares no autori-zados;

VII. Nombrar inspectores o supervisores de mercados, conautorización del Presidente Municipal.

VIII. Coordinar las actividades del ramo, con los administra-dores de los mercados;

IX. Supervisar que se cubran oportunamente los derechosde permisos de los comerciantes locatarios y;

X. Las demás que les encomiende el Ayuntamiento y el Pre-sidente Municipal.

Artículo 116. Son atribuciones de los Administradores delos Mercados:

I. Distribuir, previa autorización de la autoridad competente,los locales y puestos a los locatarios, y asignarles lugares deacuerdo al giro declarado.

II. Llevar un registro de los locatarios , ubicación, clase degiros y datos personales del titular;

III. Vigilar la limpieza del edificio, disponiendo que loslocatarios cooperen para ello dentro de sus respectivas áreas;

IV. Cuidar el orden del mercado y en su caso solicitar elauxilio de la fuerza pública;

V. Vigilar que no se obstruyan los lugares comunes: sanita-rios, tomas de agua, pasillos, puestos y en general cualquierespacio que se de uso comunal en los mercados;

VI. Retirar a quienes traten de ejercer el comercio sin autori-zación;

VII. Determinar medidas preventivas con la finalidad de lo-grar la seguridad y custodia de las mercancías almacenadas enlos mercados;

VIII. Supervisar que los locatarios tengan cédula de empa-dronamiento;

IX. Ordenar el retiro de las personas que distribuyan, ven-dan o expendan al público, escritos, folletos, impresos, cancio-nes, grabados, libros, imágenes, películas, videos, anuncios,tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos litografiadosde carácter obsceno; de los vagos, alcohólicos o drogadictos ydemás individuos que en cualquier forma obstaculicen elcomercio, causen daño y molestias a los usuarios de losmercados;

X. Contar con un botiquín de primeros auxilios para enfren-tar cualquier emergencia y;

XI. Supervisar y orientar al personal, de acuerdo con laspolíticas trazadas por el Ayuntamiento;

XII. Supervisar las actividades del personal administrativo,de vigilancia y operativo, cuidando que sus actuaciones se ajus-ten a las disposiciones normativas;

XIII. Orientar en su caso, a los locatarios en la interpretaciónde este reglamento;

XIV. Rendir informe por escrito, a la Coordinación de Merca-dos y comercio Informal acerca de las comisiones específicasdesempeñadas;

XV. Acordar diariamente con el Director de Desarrollo Eco-nómico y Comercio, los asuntos que se presenten y

XVI. Otras que determine la Dirección de Desarrollo Econó-mico y Comercio.

Artículo 117. Son obligaciones y atribuciones de los su-pervisores:

I. Verificar que los comerciantes tengan su permiso en regla;

II. Señalar los espacios, dimensiones y lugares para los co-merciantes en los tianguis y plazas, haciendo que los respeten;

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III. Intervenir, cuando los locatarios o comerciantes tenganalguna confrontación que repercuta en la administración de losmercados;

IV. Constatar que el personal asignado a barrido, haga sulabor;

V. Estar pendientes del horario de apertura y cierre de losmercados, o en su caso cuando se levanten los tianguis o pla-zas;

VI. Vigilar que los sanitarios se encuentren limpios y que nopresenten desperfectos, informando al Administrador de cual-quier anomalía;

VII. Apoyar en labores administrativas cuando lo requiera laadministración;

VIII. Poner a disposición del Administrador la mercancía quese encuentra abandonada durante más de 15 días; de esta ac-ción levantará acta circunstanciada con dos testigos que entre-gará a la Dirección de Desarrollo Económico;

IX. Vigilar que no se obstruyan los locales, lugares de usocomunal, como: sanitarios, tomas de agua, pasillos, etc.;

X. Retirar a quienes traten de ejercer el comercio sin autori-zación;

XI. Tomar medidas preventivas para lograr una mayor efica-cia en la seguridad y custodia de las mercancías almacenadasen los mercados y;

XII. Otras que señale la Administración de Mercados.

Artículo 118. Son atribuciones y obligaciones del personaladministrativo, de vigilancia y operativo, cumplir las disposi-ciones del Ayuntamiento a través de la Administración de Mer-cados.

Artículo 119. La vigilancia de la prestación de los ServiciosSanitarios del mercado corresponde a la Administración del mis-mo, los cuales podrán concesionarse a particulares por acuerdode cabildo y previa licitación.

Los concesionarios del servicio de sanitario, en caso deexistir, quedan obligados a mantener las instalaciones en buenestado, higiene y funcionamiento, y a notificar al Administradordel Mercado cualquier desperfecto o deficiencia que ocurra,procediendo inmediatamente a corregir el desperfecto, para evitarque el servicio se vea afectado.

Artículo 120. A los particulares que se les concesiones laprestación del Servicio de Sanitarios, deberán otorgar fianzasuficiente que garantice la debida prestación de tal servicio.

Artículo 121. Todo el personal administrativo, que laboraen los mercados ya sea de confianza o sindicalizado, deberábrindar un trato comedido, respetuoso y eficiente a los locatariosy público en general.

CAPÍTULO IIIDE LOS LOCATARIOS

Artículo 122. Los comerciantes realizarán su actividad co-mercial en forma personal o por conducto de sus empleados ofamiliares.

Artículo 123. Para obtener Cédula de Empadronamientocomo locatario de mercado, se requiere:

I. Comprometerse a aceptar y cumplir el reglamento;

II. No tener impedimento para ejercer el comercio;

III. Llenar la forma oficial de solicitud;

IV. Anexar en su caso, patente sanitaria y tarjeta de salud;

V. Anexar tres fotografías tamaño credencial de tres cuartos;

VI. Anexar carta de recomendación, expedida por un comer-ciante establecido, vecino del Municipio;

VII. Protestar expresamente dedicarse al giro que se le auto-rice y;

VIII. Otras que determine la Administración.

Artículo 124. En ningún caso se concederá al mismo locata-rio más de una Cédula de empadronamiento dentro del mismoedificio.

Los derechos concedidos en los mercados son intrans-feribles, toda vez que la titularidad original pertenece al Ayun-tamiento.

Artículo 125. Los comerciantes de los mercados o locatariosson permanentes y deberán estar establecidos en un lugar fijo.

Artículo 126. Son obligaciones de los comerciantes olocatarios:

I. Sujetarse a las disposiciones que contiene este ordena-miento y a las que libre el Ayuntamiento;

II. Respetar las dimensiones que le hayan sido autorizadas yejercer sólo el giro declarado;

III. No obstruir el paso al público;

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IV. Aceptar la remoción de su puesto, local o lugar, dispuestapor el Ayuntamiento en los casos de obras de beneficio público;

V. Mantener en buen estado la pintura de su puesto o localy debidamente aseada su área de servicio;

VI. Pagar oportunamente los impuestos y derechos de suactividad comercial directamente a la Tesorería Municipal. Encaso de rezago para el pago de los impuestos y derechos pormás de tres meses, se hará acreedor a las sanciones previstas enel Título XIII de las infracciones y sanciones de este mismoreglamento;

VII. Observar limpieza y buena presentación en su personay dependientes;

VIII. Señalar los precios de las mercancías en rótulos visi-bles al público;

IX. Ser respetuoso con el público, en todos los órdenes;

X. Mantener su mercancía en condiciones higiénicas, paraproteger la salud del público;

XI. Tomar las medidas de protección de sus pertenencias;

XII. Solicitar su empadronamiento al Ayuntamiento;

XIII. Sujetarse al horario establecido por el Ayuntamiento;

XIV. No cerrar su puesto o local por un lapso mayor de 10días, y;

XV. Las demás que se deriven de este reglamento y de lasdisposiciones que dicte el Ayuntamiento.

Artículo 127. Son derechos de los comerciantes y locatarios:

I. Ejercer el comercio en el giro autorizado, en el puesto, localo lugar que le señale la Coordinación de Mercados, a través dela Administración respectiva, en el horario y conforme a esteordenamiento;

II. Realizar las mejoras, reformas o adaptaciones, a los pues-tos o locales que les hayan sido aprobadas por el Ayuntamiento;

III. Legar sus derechos sobre su Cédula de Empadronamien-to a sus parientes consanguíneos y civiles;

IV. Asociarse libremente;

V. Los demás que se deriven de este ordenamiento.

Las controversias que se susciten entre dos o mas comer-ciantes que se atribuyan derechos sobre un mismo puesto, lo-cal o lugar, serán resueltos por la Coordinación de Mercados yen su caso por el Ayuntamiento, previa petición escrita de losinteresados, presentada ante la Administración de Mercadosen la que se indiquen los datos de las partes en conflicto, ellocal o locales objeto de la controversia, así documentos proba-torios. La Coordinación resolverá y el fallo del mismo tendrá elcarácter de acto administrativo contra del cual procede el Re-curso de Inconformidad.

Artículo 128. Los giros permitidos en los mercados, segúnsu especialidad, son los siguientes:

1. Venta de productos alimenticios de consumo humano.

2. Venta de productos diversos

I. Ropa y calzado típico

II. Dulces típicos y de temporada navideña

III. Piñatas.

IV. Jarcierías.

V. Sombreros.

VI. Productos de piel y sintético como: petacas, mochilas,bolsas, cinturones, etc.

VII. Alimentos y productos para mascotas.

VIII. Artesanías.

3. Actividades diversas:

I. Fondas y antojitos.

II. Coctelerías.

III. Cafeterías.

Artículo 129. La especialidad de los mercados y la propor-ción de productos diversos, así como los horarios, la distribu-ción de los locales y espacios, la clasificación, el orden, el tipode venta al mayoreo, menudeo o medio mayoreo de los produc-tos, estarán sujetos a las reglamentaciones internas de cadaadministración de los mercados, previamente aprobadas por elCabildo.

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Artículo 130. Los locatarios de los mercados deben colabo-rar con la limpia pública para conservar la limpieza en el interiordel mercado y calles que lo rodean, depositando basura y des-perdicios que provengan de sus giros, exclusivamente en eldepósito común con que cuente cada mercado.

Artículo 131. Por ningún concepto se instalarán comercian-tes semifijos en el interior de los mercados.

Artículo 132. En caso de comerciar con animales vivos,deben evitar todo acto de maltrato y, mientras no los vendan,deberán mantenerlos en condiciones apropiadas e higiénicas,aplicándose desde luego las disposiciones que señala la Ley deprotección a los animales en peligro de extinción.

CAPÍTULO IVDE LAS ASOCIACIONES DE

COMERCIANTES O LOCATARIOS

Artículo 133. Los comerciantes a que se refiere este regla-mento podrán organizarse en uniones, asociaciones sin finespartidistas ni siglas de partido político, como consecuencia deello y por considerarse unión de patronos no podrá afiliarse aninguna agrupación sindical.

Las asociaciones serán reconocidas por la autoridad muni-cipal cuando el número de asociados sea de cincuenta comomínimo y solo podrán ser representados por líderes elegidospor mayoría en sus asambleas, quienes sólo podrán ser comer-ciantes de su mercado.

Artículo 134. Al formarse un asociación de comerciantes,deberá establecerse en sus estatutos que no se concentrarán niacapararán en una o pocas personas artículos básicos, ni efec-tuarán acciones que tenga por objeto el alza de los precios.

Artículo 135. La constitución de la asociación de comer-ciantes deberá realizarse en asamblea general, con la interven-ción de un Notario Público y del representante del Ayuntamien-to, con el objeto de que el primero de fe pública de los hechos yel segundo constate que se cumpla lo dispuesto en este regla-mento y se respete la voluntad de la mayoría.

Artículo 136. Las asociaciones de comerciantes deberánregistrarse ante la autoridad municipal respectiva.

Las asociaciones se registrarán con un libro especial quepara este efecto se elabore, en el cual se anexará copia del actaconstitutiva y de los estatutos.

Artículo 137. Las asociaciones deberán colaborar para elcumplimiento de este reglamento, todas las asociaciones de co-merciantes establecidos o no, podrán asociarse y ser represen-tados exclusivamente por líderes de su sector o gremio.

CAPÍTULO VDEL CAMBIO DE GIRO, TRASLACIÓN DE DERECHOSEN CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO POR CAUSAS

DE DEFUNCIÓN Y PERMUTA

Artículo 138. Los comerciantes o locatarios podrán cam-biar el giro de su actividad comercial, siempre y cuando no setrate de giros reglamentados en otros capítulos de este Ordena-miento, previa autorización de la coordinación.

Artículo 139. Para obtener autorización de cambio de girose requiere:

I. Presentar a la Coordinación de Mercados y Comercio In-formal solicitud firmada por el comerciante o locatario;

II. Anexar Cédula de Empadronamiento;

III. Anexar comprobante de estar al corriente en el pago delos impuestos y derechos;

IV. Anexar autorización favorable del Administrador del Mer-cado respectivo en el sentido de que no afecta la distribucióngeneral por giros, y;

V. Pagar los derechos por cambio de giro.

Artículo 140. Con la finalidad de proteger los intereses delos propios comerciantes o locatarios, se señalará claramente elgiro respectivo, quedando prohibido el de miscelánea.

Artículo 141. Si los cambios de giro se realizan sin autoriza-ción, de las autoridades municipales serán nulos de pleno dere-cho y se procederá a la cancelación de la Cédula de Empadrona-miento correspondiente y a la asignación del puesto, local olugar a otro solicitante.

Artículo 142. En caso de fallecimiento del titular de la Cédu-la de Empadronamiento, esta será trasmitida a la persona quehaya designado como su beneficiario en el titulo respectivo yen su defecto a la persona que designe el Juez que conozca delsucesorio que al efecto se aperture.

Artículo 143. Cumplidos los requisitos exigidos en el artí-culo anterior, la autoridad correspondiente autorizará la expedi-ción de nueva cédula, cancelando la del fallecido, y el nuevotitular pasará de inmediato a tomar posesión de la concesión.

Artículo 144. La Coordinación de Mercados y ComercioInformal con el visto bueno de la Dirección de Desarrollo Eco-nómico podrá autorizar permutas de un puesto o local en losmercados públicos para lo cual el locatario deberá cumplir conlos requisitos siguientes:

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I. Presentar en la solicitud por escrito el mercado en el quepretenda efectuar la permuta dirigida al Presidente Municipal, elescrito se presentará por conducto del Administrador deMercados;

II. El puesto o local en el que se pretenda realizar la permutadebe ser sobre el mismo giro;

III. Acreditar el locatario una antigüedad mínima de un añoen el mercado respectivo;

IV. Anexar a la solicitud:

A). Documento que ampara la concesión

B). Últimos recibos de pago de agua y energía eléctrica desu isla.

C). Constancia de no adeudo sobre impuestos y derechosde su actividad comercial a la Tesorería Municipal.

Recibida la solicitud y cubiertos los requisitos señalados eneste artículo, se integrará el expediente a la Coordinación deMercados, la cual podrá autorizar la permuta.

CAPÍTULO VIDE LAS PROHIBICIONES

Artículo 145. Se prohíbe en los mercados:

I. Almacenar y vender materiales inflamables o explosivos,como son los juegos pirotécnicos o cohetes;

II. Encender veladoras, velas o cocinar en estufa de gas,petróleo o combustibles similares. Se exceptúa de lo anterior afondas, restaurantes y expendios de tortillas con la obligaciónde apagar debidamente los fuegos antes de cerrar dichos esta-blecimientos con apego al reglamento de Protección Civil;

III. El funcionamiento de aparatos eléctricos, con excepciónde aquellos indispensables a la naturaleza del giro y solamentedurante el tiempo que sea necesario. En este caso, al retirarse,los comerciantes de sus puestos o locales, deberán pagar sualumbrado interior y en el exterior solo podrán dejar encendidoel necesario para su seguridad.

IV. Introducir, consumir o vender drogas o cualesquiera otrassustancias con efectos psicotrópicos o que produzcan daños ala salud.

V. Ejercer el comercio, en estado de ebriedad.

VI. El lavado y reparación de mercancías fuera de lugaresacondicionados o señalados para tal efecto.

VII. Hacer modificaciones o adaptaciones a los puestos ylocales, sin la autorización respectiva del Ayuntamiento.

VIII. Alterar el orden público.

IX. Arrojar basura fuera de lo depósitos destinados para talfin.

X. La instalación de marquesinas, toldos, rótulos, tarimas,cajones, tablas, huacales, jaulas, canastas, objetos que obstru-yan puertas, pasillos, así como el tránsito del público o impidenla visibilidad.

XI. Utilizar los puestos y locales para fin distinto al autorizado.

XII. Instalar anuncios, propaganda y mercancía en los mu-ros o columnas del mercado y colocar letreros que excedan ensus dimensiones del puesto o local respectivo,

XIII. Practicar cualquier tipo de deporte, juegos de azar cono sin cruce de apuestas.

XIV. Ejecutar traspasos, arrendar o comprometer en cual-quier forma los puestos o locales;

XV. Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas oembriagantes;

XVI. Contravenir, las disposiciones señaladas en el presen-te ordenamiento.

XVII. Instalar propaganda de cualquier tipo con fines elec-torales.

XVIII. Fumar en las instalaciones destinadas para este fin.

XIX. Tener mascotas.

Artículo 146. La administración de cada mercado quedaautorizada para retirar, inclusive con el auxilio de la fuerza públi-ca, a quienes realicen cualquiera de los actos que establece elartículo anterior, levantar las actas circunstanciadas y, si es pre-ciso, consignar al infractor ante la autoridad competente.

TÍTULO VIIIDE LAS CENTRALES DE ABASTO

Artículo 147. Son centrales de abasto las áreas o lugaresque el Ayuntamiento señale como tales y, en donde los produc-tores o comerciantes introducen sus mercancías para venderlasal mayoreo exclusivamente.

Artículo 148. Las centrales de abasto estarán ubicadas enlugares estratégicos, de fácil acceso y vialidad y contarán conlos siguientes servicios:

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I. Espacio suficiente para la carga y descarga de mercancía;II. Bodegas para almacenar las mercancías;III. Sanitarios y agua potable;IV. Casetas telefónicas;V. Vigilancia;VI. Otros que beneficien dicha actividad.

Artículo 149. Los locales, bodegas o espacios serán conce-didos a los comerciantes en el orden que señale la autoridad yen términos del presente reglamento.

Artículo 150. Los comerciantes de las centrales de abastopagarán los impuestos y derechos que determinen las leyes o elCódigo Hacendario Municipal.

TÍTULO IXDE LOS TIANGUIS Y BAZARES

Artículo 151. El Ayuntamiento determinará y autorizará losespacios de la ciudad, donde se puedan realizar los tianguis.

Artículo 152. Para establecerse en un tianguis, los interesa-dos deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito al Ayuntamiento;

II. Residir en el Municipio de Orizaba y acreditarlo, exceptoen el caso de tianguis de temporada que autorice el Ayunta-miento, en cuyo caso, sólo podrán establecerse tianguistas dela región.

III. Suscribir un convenio anual con el Ayuntamiento, en elque se detallen derechos y obligaciones mutuos;

IV. Pagar los derechos correspondientes;

V. Estar dados de alta en el Registro Federal de Contribuyen-tes y acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales, y;

VI. Los demás que estipule el Ayuntamiento, al momento dela firma de dicho convenio.

Artículo 153. Los tianguistas empadronados podrán ejer-cer comercio sólo en el lugar y los tianguis convenidos con laautoridad municipal.

Artículo 154. Los tianguistas deberán cumplir con las obli-gaciones que para los locatarios establece este ordenamiento.

Artículo 155. Los comerciantes habituales y ocasionalesque participen en los bazares, deberán contar con la autoriza-ción respectiva y pagar los impuestos o derechos que determi-nen las Leyes.

TÍTULO XCOMERCIO INFORMAL O AMBULANTE

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 156. El comercio y la prestación de servicios en lavía pública sólo se permitirán por excepción, en los términos yformas que contempla este ordenamiento y los permisos solo seexpedirán atendiendo a la capacidad del padrón autorizado.

Artículo 157. Las zonas establecidas como prohibidas parala instalación de comerciantes y prestadores de serviciossemifijos, son las siguientes:

A). Zona I. Mercado Melchor Ocampo.B). Zona II. Mercado Emiliano Zapata.C). Zona III. Mercado Venustiano Carranza.D). Todas aquellas que el Ayuntamiento determine por acuerdo.

Artículo 158. Queda prohibido ejercer el comercio informalen el Centro Histórico, comprendiendo éste 40 manzanas en lasque se encuentran ubicados monumentos y edificios históricosde Orizaba, construidos entre los siglos XVI al XIX, abarcandoe incluyendo los siguientes límites:

I. Cruce de los ejes de las calles Poniente 3 y Norte 13 con-tinuando hasta entroncar con el eje de la calle Poniente 2.

II. Eje de la calle Poniente 2 cruzando el eje de la calle Norte11.

III. Eje de la calle Norte 11 hasta entroncar con el eje de lacalle Poniente 4.

IV. Eje de la calle Poniente 4 hasta cruzar con la rivera Nortedel Río Orizaba.

V. Se continúa el curso de la rivera Norte del Río Orizabahasta entroncar con el eje de la calle Poniente 8.

VI. Eje de la calle Poniente 8 hasta cruzar con el eje de la calleNorte 3.

VII. El eje de la calle Norte 3 entroncar con el eje de la callePoniente 4.

VIII. Se continua por el eje de la calle Poniente 4 pero corres-pondiendo a la calle Oriente 5 hasta entroncar con el eje de lacalle Norte 2.

IX. Eje de la calle Norte 2 hasta cruzar con el eje de la calleOriente 7.

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X. Eje de la calle Oriente 7 hasta encontrar con el eje de lacalle Norte 4.

XI. Eje de la calle Norte 4 hasta cruzar con el eje de la calleOriente 3.

XII. Eje de la calle Oriente 3 hasta entroncar con el eje de lacalle Norte 8.

XIII. Eje de la calle Norte 8 hasta cruzar con el eje de la calleColón.

XIV. Eje de la calle Colon hasta entroncar con el eje de lacalle Sur 11.

XV. Eje de la calle Sur 11 hasta cruzar con el eje de la calleOriente 6.

XVI. Eje de la calle Oriente 6 hasta entroncar con el eje de lacalle Poniente 7.

XVII. Eje de la calle Poniente 7 hasta entroncar con el eje dela calle Sur 8.

XVIII. Eje de la calle Sur 8 hasta cruzar con el eje de la callePoniente 3.

XIX. Eje de la calle Poniente 3 hasta entroncar con el eje dela calle Norte 13. (Ver mapa anexo)

Artículo 159. De igual forma se prohíbe el comercio infor-mal en todos aquellos espacios de áreas jardinadas, explanadaso plazoletas públicas, áreas verdes, parques, banquetas,camellones y espacios externos de las Instituciones de Salud,Instituciones de Servicio Público, así como Iglesias, Templos,Instituciones escolares y centros de trabajo.

Artículo 160. En el área General, que son las calles que nose encuentran comprendidas en las zonas, áreas y delimitacio-nes antes mencionadas, los vendedores semifijos que solicitenautorización para comercializar sus productos, deberán tenerpreviamente la autorización de la Delegación de Tránsito, me-diante Oficio Certificado.

Artículo 161. Para que tenga efecto el artículo anterior, nopodrán instalarse dentro de los 8 metros que se encuentranseñalizados en las esquinas, ya que son áreas de paso peato-nal; tampoco podrán instalarse en aceras donde no existan áreasde estacionamiento, ni en lugares destinados para personasdiscapacitadas.

Artículo 162. Los comerciantes y prestadores de serviciossemifijos que soliciten permiso para comercializar el área en ge-

neral, deberán contar previamente con el visto bueno de lospropietarios de los inmuebles que se vean afectados antes desolicitar permiso, situación que será comprobada por la propiaDirección de Desarrollo Económico.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 163. Sólo podrán ejercer su actividad, aquellosvendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes deservicios, que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Contar con una identificación oficial vigente;

II. Estar inscritos en el padrón del Sistema de Comercia-lización y Abasto del Municipio de Orizaba.

III. Portar a la vista la credencial personalizada y vigente,expedida por el H. Ayuntamiento Constitucional de Orizaba,Veracruz

IV. Contar con el permiso vigente expedido por la Direcciónde Desarrollo Económico.

V. Contar con el permiso “ESPECIAL” expedido por la Direc-ción de Desarrollo Económico, siempre y cuando este permisosea solicitado con treinta días de anticipación y únicamentebajo los casos siguientes:

A). Fiestas populares.

B). Eventos especiales (juegos Deportivos o EspectáculosExtraordinarios.)

VI. Respetar zonas, áreas, días, horarios y los giros, así comola ubicación y dimensión indicadas en sus permisos.

Para la mejor comprensión del requisito anterior se detallanlos siguientes conceptos:

A). GIRO: Orientación que se da a un negocio, este concep-to se aplicara a la venta de productos y prestaciones de servi-cios dependiendo de sus características.

B). ZONA: Extensión de terreno cuyos límites estarán deter-minados por razones administrativas de acuerdo al presenteordenamiento.

C. ÁREA: Espacio de terreno comprendido entre ciertos lí-mites, que autorizará la Dirección de de Desarrollo Económico acomerciantes y prestadores de servicios.

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D). DIMENSIÓN. Longitud, extensión o volumen de unasuperficie, aplica al tamaño de las estructuras autorizadas por laDirección de Desarrollo Económico para la comercialización yprestación de servicios

E). UBICACIÓN. Estar situado, aplica al punto específicodonde se autorizará la comercialización y prestación de servi-cios, por la Dirección de Desarrollo Económico.

VII.Todos los vendedores ambulantes y prestadores de ser-vicios semifijos deberán portar uniforme y gafete a la vista contodas las especificaciones por giro.

VIII. Los vendedores ambulantes sólo pueden llevar mer-cancía a la mano. Queda estrictamente prohibido tener depósi-tos, almacenes o bodegas en la vía pública.

IX. Todos los vendedores y prestadores de serviciossemifijos deberán contar con una estructura autorizada por laDirección de Desarrollo Económico atendiendo a loslineamientos establecidos en el presente ordenamiento. El dise-ño de la estructura, quedará a criterio de la Dirección de Desa-rrollo Económico.

X. Es obligación de los comerciantes y prestadores de servi-cios tener durante y al término de sus labores perfectamentelimpio el espacio que ocupan, además de contar con un depósi-to para la basura de sus consumidores y usuarios, la que debe-rán retirar para su destino final. De no hacerlo se harán acreedo-res a las sanciones, amonestaciones o infracciones que mar-quen todas las leyes aplicables.

XI. Cumplir con todas las leyes y reglamentos municipalesaplicables y sus anexos.

XII. Cumplir con las leyes y reglamentos sanitarios aplicables.

XIII. El agua, el suministro de energía eléctrica, y recolec-ción de basura, será contratado y pagado por el comerciante yprestador de servicio.

Artículo 164. Los giros permitidos para vendedores ambu-lantes:

I. Globos;

II. Juguetes típicos (matracas, silbatos, etc.);

III. Artesanías;

IV. Flores;

V. Golosinas típicas (algodones, merengues, muéganos, etc.);

VI. Pepitas, cacahuates, huesitos y charales en canasta;

VII. Frutas (los que venden en carritos y triciclos).

Artículo 165. Los giros permitidos para vendedoressemifijos:

I. Nieves y paletas;

II. Camotes y plátanos;

III. Elotes, esquites y chileatole;

IV. Tamales, molotes y quesadillas;

V. Tacos de canasta;

VI. Tortillas hechas a mano.

VII. Flores;

VIII. Periódicos y Revistas.

IX. Dulces típicos.

X. Tortillas hechas a mano.

Artículo 166. Los giros permitidos para prestadores ambu-lantes de servicios:

I. Boleros;

II. Cantantes y músicos;

III. Mimos y payasos;

IV. Organilleros y marimbas;

V. Afiladores.

Artículo 167. El horario permitido en general es abierto delas 8.00 horas a las 21:00 horas, este horario se especificará enel permiso que extienda la Dirección de Desarrollo Económicodependiendo del giro que se señala en dicho ordenamiento.

CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES

Artículo 168. Los vendedores y prestadores de serviciosambulantes o semifijos tienen la obligación de exhibir a la vistade todos , la autorización expedida por la Dirección de Desarro-llo Económico de acuerdo a los lineamientos del presente orde-namiento, de no hacerlo así, será retirado conforme a los regla-mentos y demás leyes aplicables.

Artículo 169. Los vendedores y prestadores de serviciosambulantes y semifijos deberán cumplir con las siguientes reglas:

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I. Cumplir con todas las disposiciones del presente ordena-miento.

II. Respetar las rutas establecidas en su permiso en el casode los ambulantes, semifijos y prestadores de servicio respetarlas dimensiones de las estructuras autorizadas y giro, autoriza-dos por la Dirección de Desarrollo Económico.

III. Mantener limpias y en perfecto estado las estructuras ysu material de trabajo.

IV. Realizar personalmente su actividad.

V. Portar siempre el permiso y su credencial autorizada, estaúltima deberá estar siempre a la vista.

VI. Pagar en la fecha indicada las contribuciones de su acti-vidad comercial o prestación de servicios directamente a la Te-sorería Municipal, en caso de rezago del pago, de derechos pormás de 2 meses se hará acreedor a las sanciones establecidas enel presente ordenamiento.

VII. Utilizar únicamente las estructuras autorizadas, respetan-do los horarios y días de trabajo en que se hayan establecido.

VIII. Adecuar las Instalaciones eléctricas cuando el giro re-quiera de su uso, estrictamente en apego al Reglamento Muni-cipal de Protección Civil.

IX. Tener todos los precios de sus mercancías en rótulosvisibles al público.

X. Mantener su mercancía en condiciones higiénicas, esobligatorio utilizar guante especial para el manejo del dinero,para proteger la salud del público.

XI. Acatar todo lo que derive de este ordenamiento y lasdisposiciones que dicte el H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO IVDE LAS PROHIBICIONES

Artículo 170. Los vendedores ambulantes, semifijos yprestadores de servicios tienen prohibido lo siguiente:

I. Contravenir las disposiciones en materia de zonificación,áreas, giro, imagen y dimensiones.

II. Tener más de un giro, así también queda prohibido ocu-par un espacio y ubicarse e un lugar diferente al establecido enel permiso.

III. Ejercer su actividad en estado de ebriedad o bajo el influ-jo de alguna droga o sustancia tóxica.

IV. Ejercer su actividad con desaseo y mala presentación.

V. Transferir su permiso a algún familiar o cualquier otrapersona.

VI. Obstaculizar al peatón, vehículos, entradas particulareso comerciales, edificios públicos, instituciones escolares, igle-sias y obras municipales.

VII. Utilizar sus estructuras como habitación y otros usosdiferentes al comercial.

VIII. Poner manteados y amarrarlos a apostes de serviciopúblico o particular, así como rejas, ventanas, paredes, árboles,etc.

IX. Dentro de su actividad ejercer acciones que atenten con-tra la salud, las buenas costumbres, la imagen urbana, todoaquello que represente peligro para el medio ambiente comoniveles de ruido, malos olores, productos o procesos peligro-sos y contaminantes.

Queda prohibido también exhibir en la vía publica artículosque atenten contra la moral, o las buenas costumbres y vendereste material a menores de edad.

X. Por ningún motivo se utilizara tanques de gas para suactividad por el peligro que representa para el propio comer-ciante, el usuario y el público en general.

XI. Contravenir las disposiciones del presente ordenamiento.

CAPÍTULO VFIESTAS POPULARES, FERIAS Y

TRADICIONES RELIGIOSAS

Artículo 171. En los casos especiales para comercializar enla vía pública en fiestas populares, ferias y tradiciones religio-sas dentro del Municipio, la Dirección de Desarrollo Económicootorgará permisos bajo las siguientes normas:

a). En el permiso se establecerá si son ambulantes o el giro,las dimensiones, los días y horarios. Además de cumplir contodo lo que marca este ordenamiento.

b). Acatar los lineamientos de Protección Civil y TránsitoMunicipal.

TÍTULO XIESPECTÁCULOS

Artículo 172. Las personas físicas o morales que explotenordinaria o extraordinariamente los eventos de espectáculospúblicos, causan y están obligados a pagar una contribución, almunicipio en términos del Código Hacendario Municipal.

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CAPÍTULO IDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 173. Corresponde al Ayuntamiento dictar los acuer-dos y tomar las medidas necesarias para regular esta rama de laadministración, a través de este reglamento.

La comisión edilicia del ramo, será la encargada de supervi-sar, vigilar y proponer medidas para la aplicación del presenteordenamiento.

Artículo 174. La aplicación, así como el trámite y resoluciónde los asuntos relativos a este reglamento, corresponden alPresidente Municipal, quien cumplirá estas funciones a travésde la Dirección de Desarrollo Económico y Comercio.

Artículo 175. La Dirección de Desarrollo Económico, será laencargada de ejecutar dichas disposiciones, auxiliándose a suvez de las respectivas coordinaciones a su cargo y para lo cualtendrá las siguientes atribuciones:

I. Observar el cumplimiento del presente reglamento;

II. Expedir los permisos correspondientes para el ejerciciodel giro de espectáculos públicos y demás actividades que sederiven del mismo.

III. Establecer los lugares en donde se puede promocionarel evento en cuestión.

IV. Vigilar que los requisitos establecidos en este reglamen-to para la obtención del permiso, se cumplan correctamente.

V. Realizar visitas de inspección para corroborar que el es-pectáculo público se lleve a cabo de acuerdo a lo declarado antela Dirección de Desarrollo Económico.

VI. Asignar a los supervisores o supervisores

VII. Elaborar un padrón de las personas que se dediquen aexplotar el giro de espectáculos públicos y;

VIII. Las demás que le sea conferida en el presente regla-mento o las que resulten de los acuerdos tomados en cabildopor el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIDE LA CLASIFICACIÓN Y MONTO DE LAS LIQUI-

DACIONES POR PAGO DE CONTRIBUCIONES

Artículo 176. Cuando en un mismo local se celebren diver-sos espectáculos explotados por una misma persona que cau-sen la contribución correspondiente a que se refiere este capí-tulo, se pagará la cuota en función de la tasa más alta en cadacaso, que establezca el Código Hacendario Municipal.

Artículo 177. Para la celebración de espectáculos dentrodel municipio, se requiere tramitar licencia ante la Dirección deDesarrollo Económico, quien la expedirá conforme a las disposi-ciones que contemplan este ordenamiento y leyes respectivas,previo pago de las contribuciones correspondientes a la Teso-rería Municipal.

Artículo 178. El monto de las contribuciones sobre espec-táculos públicos, se pagará en la Tesorería Municipal o en ellugar del espectáculo a la persona autorizada por la Tesoreríaque lo acredite con mandato escrito de cobro, sujetándose a lassiguientes disposiciones:

I. Si el monto de la contribución puede determinarse previa-mente a la celebración del espectáculo, se cubrirá antes de queeste se inicie, sin cuyo requisito no se permitirá su celebración.

II. Cuando el monto de la contribución no pueda determinar-se anticipadamente, o cuando se cause sobre el importe de losboletos vendidos o cuotas de admisión recaudadas diariamen-te, al finalizar el espectáculo, los interventores del ramo harán laliquidación correspondiente y levantarán el acta respectiva porduplicado, entregando el original al causante y la copia a ladependencia correspondiente para su conocimiento.

III. Si en la liquidación de la contribución hubiera error, laDirección de Desarrollo Económico y Comercio, determinará elmonto de lo causado, procediendo al cobro de la diferencia o ala devolución. En caso de que hubiese pagado de menos, elcausante deberá cubrir la diferencia dentro de las 24 horas si-guientes a la notificación de la liquidación respectiva.

Si se pagó de más, se hará la devolución correspondiente enla Tesorería al contribuyente por la demasía.

IV. Si la contribución se causa conforme a cuotas correspon-dientes a períodos determinados, deberán pagarse:

A). Si es semanal, el primer lunes de cada semana.

B). Si es mensual, dentro de los primeros 10 días de cadames.

C). Si es bimestral o por un periodo mayor, dentro de losprimeros 15 días del término respectivo.

V. Si el espectáculo se clausura antes de su terminación porcausas de fuerza mayor, no imputables a quien organice el even-to, tendrá derecho a que se le devuelva la cuota pagada en laproporción en la que el promotor haya devuelto la parte pagadapor el espectador.

VI. La persona que explota un espectáculo y cause la contri-bución sobre el importe de los boletos vendidos o cuotas de

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admisión, podrá expedir pases de cortesía, equivalente a un 2%de manera libre, es decir que este boletaje no causará impuesto,si rebasa dicho porcentaje de boletos, sobre ellos pagará lacontribución correspondiente como si se tratara de boletos ven-didos para las localidades que se ocupen con dichos pases.

Artículo 179. La Dirección de Desarrollo Económico verifi-cará y en su caso solicitará a la Tesorería Municipal, la cuenta yregistro de las liquidaciones que por concepto de pago de con-tribuciones, hagan las personas a que se refiere el presentereglamento.

Artículo 180. La Dirección de Desarrollo Económico podráordenar la suspensión de un espectáculo, cuando quienes loexploten o sus encargados o empleados, impidan en cualquierforma la entrada de los interventores fiscales designados por laTesorería Municipal y al personal comisionado por la Direc-ción, a los locales en que se celebre el espectáculo público quese trate.

Artículo 181. Quienes exploten locales para espectáculospúblicos o privados, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Tener registrado su local en el Ayuntamiento a efecto deconocer su capacidad límite, servicios que preste, accesos ypuertas de emergencia que garanticen la seguridad de las per-sonas que acudan a dichos locales.

II. Dar aviso, cuando menos con ocho días de anticipación ala celebración del espectáculo o del evento de que se trate, enlas formas aprobadas oficialmente, indicando:

A). El nombre y domicilio del causante.

B). La ubicación del local en que vaya a celebrarse.

C). El día o días en que se celebrarán funciones y eventos,además de fecha y hora en que deberán dar principio.

D). El número de cada clase de localidades de que conste ellocal donde vaya a celebrarse la función o el evento, según seael caso.

Dicho aviso deberán presentarlo los causantes a la Direc-ción de Desarrollo Económico del Municipio.

III. Dar aviso a la Tesorería Municipal y a la Dirección deDesarrollo Económico de lo referente al cambio de cualquiera delos datos contenidos en los incisos de la fracción anterior.

IV. Entregar a la Dirección de Desarrollo Económico, el pro-grama del evento con anterioridad a su presentación. En casode variaciones al mismo, avisar con 24 horas de anticipación porlo menos.

V. Presentar a la Tesorería Municipal, los boletos de entradaa todas las localidades a efecto de que sean autorizados parainiciar su preventa.

VI. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Económico la auto-rización para la colocación de publicidad del evento, que entodo caso deberá observar las disposiciones señaladas por elreglamento municipal de anuncios.

Artículo 182. No podrá fijarse propaganda alguna en la in-fraestructura urbana del Municipio y para la fijación de mampa-ras, deberá solicitarse un permiso especial, el cuál se podrá otor-gar si siguen los lineamientos de tamaño y ubicación que señalela Dirección de Desarrollo Económico y Comercio. Dicha propa-ganda deberá ser retirada a más tardar 72 horas después de lacelebración del evento.

En ningún caso la propaganda será pegada con adhesivos,pegamentos ó engrudos excepto en los lugares destinadosexclusivamente para recibir propaganda de éste tipo y autoriza-dos por el Ayuntamiento.

Artículo 183. No estarán obligados al pago de contribucio-nes fiscales al Municipio, pero si deberán solicitar previamenteel permiso correspondiente ante la Dirección de Desarrollo Eco-nómico y Comercio:

I. Las Instituciones de Beneficencia Pública o aquellas per-sonas físicas y morales que constituidas en patronatos,voluntariados ó asociaciones civiles celebren espectáculos oeventos para beneficio de las mismas.

II. Las Instituciones públicas de enseñanza básica, media ysuperior cuando demuestren que los beneficios a obtener por lacelebración de los espectáculos o eventos sean para provechode las mismas.

III. Las personas físicas o morales que celebren eventos delos contemplados en este reglamento, pero que sean de carácterparticular y por lo que no se cobre una determinada cantidad dedinero por el acceso a los mismos.

IV. Cualquier persona física ó moral cuyo objeto social sea ladefensa de los valores, la niñez, la familia ó la defensa de lasociedad contra los vicios y las adicciones; y a favor de laseguridad pública y la salud.

V. Escuelas y templos religiosos que organicen eventos parabeneficio de su infraestructura, alumnos ó feligreses organiza-dos por sociedad de padres para beneficio público no personal.

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CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES SOBRE LA CELEBRACIÓN

DE BAILES POPULARES

Artículo 184. Se entiende para los fines del presente capí-tulo como Bailes Populares: todos aquellos eventos que se rea-licen en local cerrado o al aire libre, en donde se presenta músicaen vivo o grabada, para que bailen los asistentes, cobrando unadeterminada cantidad de dinero por el acceso a los mismos.

Artículo 185. Los bailes populares se sujetarán al siguientehorario:

I. Cuando se lleven a cabo al aire libre o en espacios cerra-dos, de las 10:00 a las 02:30 horas de lunes a domingo.

II.- Tardeadas de las 18.00 a 24.00 horas.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES APLICABLES A CINES,

TEATROS, CIRCOS Y CARPAS

Artículo 186. Se entiende para efectos del presente capítu-lo como:

I. CINE. Todo aquel espacio cerrado o al aire libre, en dondese exhiba diverso material fílmico, por cuya asistencia se cobreuna determinada cantidad de dinero.

II. TEATRO. Todo aquel espacio cerrado o al aire libre endonde se lleven a cabo representaciones teatrales, de comedia,drama, tragedia, opera, opereta, revista, zarzuela, vodevil, ballet,representaciones sobre el hielo y acuáticas, conciertos de can-tantes, orquestas sinfónicas o filarmónicas y conferencias detodo tipo, cobrando por ellos una cierta cantidad de dinero.

III. CIRCO. Es todo aquel espacio cerrado que presente unespectáculo en vivo, marionetas, payasos, animales, trapecistas,etc., cobrando por ello una cierta cantidad de dinero.

IV. CARPA. Es todo aquel espacio cerrado o al aire libre endonde se efectúen representaciones de teatro guiñol, títeres,fenómenos ópticos, enanos, bufos, fenómenos animales, etc.,cobrando por ello una determinada cantidad de dinero.

Artículo 187. Los cines se sujetarán al horario siguiente:

I. En funciones de matinée, de las 9.00 a las 15.00 horas, delunes a domingo. El contenido de estas exhibiciones deberá serapropiado para el público al que va dirigido, especialmente ni-ños y adolescentes.

II. En funciones de turno vespertino, de las 16.00 a las 24.00horas, de lunes a domingo. Las clasificaciones permitidas son:

A, B, C y D cuyas descripciones se señalan en el artículo 190 deeste Reglamento.

Artículo 188. Los teatros se sujetarán al siguiente horario:

I. En presentaciones matutinas, de 09.00 a 14.00 horas; parala presentación de obras infantiles o cualquier representaciónartística o evento, cuyo contenido deberá ser apropiado para elpúblico al que va dirigido, especialmente niños y adolescentes,clasificación “A”.

II. En presentaciones vespertinas de 16.00 a 21.00 horas; ynocturnas, en horario de 11.00 a 22.00 horas, para terminar conla función a las 21.00 horas, en las que se podrán presentarcomedias, tragedias y sketches, cuyo contenido podrá ser declasificación A , B y C.

Artículo 189. Las carpas causarán, liquidarán y pagaránsus contribuciones por cada presentación, de acuerdo a lo queestablece Código Hacendario Municipal, Estas presentaciones,no excederán de dos horas y media de duración, en caso de queexcedan de este horario, pagaran proporcionalmente la cuotacorrespondiente al tiempo que dure de más.

Artículo 190. Los circos se sujetarán al horario y requisitosestablecidos para los cines, en este mismo reglamento.

Artículo 191. Los establecimientos de este capítulo, debe-rán avisar al Ayuntamiento y dar a conocer a la población en supublicidad y a la entrada del evento la clasificación y el conteni-do de este, de la siguiente manera:

Clasificación A: Apto para toda la familia

Clasificación B: Para adolescentes y adultos. Se considerandentro de esta clasificación todos aquellos espectáculos quetengan contenido de carácter erótico-sexual, nudismo, violen-cia con sangre, lenguaje altisonante o albures, en cantidad limi-tada en tiempo, espacio y visual.

Clasificación C: Para adultos mayores de 18 años. Se consi-deran dentro de esta clasificación todos aquellos espectáculosque tengan un alto contenido de carácter erótico-sexual, nudis-mo, violencia con sangre, lenguaje altisonante o albures.

Clasificación D: Para adultos mayores de 21 años. Se consi-deran dentro de esta clasificación todos aquellos espectáculosque contengan desnudos y escenas sexuales explícitas.

Artículo 192. No se permitirá ningún tipo de espectáculoobsceno o que atente contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 193. Las contribuciones que se originen por lacelebración de este tipo de eventos, se causarán y liquidarán deacuerdo a lo previsto en el Código Hacendario Municipal.

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CAPÍTULO VSOBRE JUEGOS PERMITIDOS

Artículo 194. Se entiende para efectos de este capítulo comojuegos los siguientes: Dominó, ajedrez, damas, dados, billares,máquinas electrónicas, futbolines y todos aquellos permitidospor la ley y por cuya practica se tenga que pagar una determina-da suma de dinero, ya sea que se practiquen en espacio cerradoo al aire libre.

Artículo 195. El horario a que se sujetarán los estableci-mientos en los cuales se practiquen los juegos mencionados enel artículo anterior, será en base a lo siguiente:

I. Los que tengan instalados máquinas de juegos electróni-cos y futbolines, de las 10:00 a las 22:00 horas, de lunes adomingo.

II. Aquellos en que se practiquen dominó, ajedrez, damas,dados y billar, de las 10:00 a las 24:00 horas de lunes a domingo.

Artículo 196. Las contribuciones que se originen por lacelebración de este tipo de eventos, se causarán y liquidarán deacuerdo a lo previsto en el Código Hacendario Municipal.

Artículo 197. Aquellos establecimientos en los cuales sepractiquen uno o más de los juegos mencionados en las fraccio-nes anteriores, pagarán lo correspondiente a lo establecido paracada uno de ellos.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES SOBRE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Artículo 198. Se entiende para efectos del presente capítu-lo, como espectáculo deportivo, todo aquel evento de carácterdeportivo popular, que se explote en forma ordinaria o extraordi-naria por personas físicas o morales y por cuya asistencia secobre una determinada cantidad de dinero.

Artículo 199. Quienes promuevan espectáculos deportivos,deberán dar aviso por lo menos ocho días antes de su celebra-ción a la Dirección de Desarrollo Económico.

Artículo 200. Son sujetos a este capítulo los espectáculosde box, lucha libre, fútbol, básquetbol, voleibol, corridas de to-ros y cualquier otro que tienda a obtener un lucro por estemedio.

En caso de que el 100% o parte de los fondos que se recau-den en estos eventos sean destinados a alguna obra en benefi-cio de la comunidad, se concederá la exención de la contribu-ción en la proporción de la donación realizada y previa satisfac-

ción de los requisitos que para tal efecto establezca el CódigoHacendario Municipal.

Artículo 201. Las contribuciones que se originen por la ce-lebración de este tipo de eventos, se causarán y liquidarán deacuerdo a lo previsto en el Código Hacendario Municipal.

CAPÍTULO VIIDE LOS JUEGOS MECÁNICOS EN VÍA PÚBLICA

Artículo 202. Los juegos mecánicos que se instalen en lavía pública dentro del territorio del municipio, para diversión dela población, tendrán que ajustarse a las disposiciones que paraestos efectos establezca este ordenamiento, el Reglamento deProtección Civil para el municipio y Reglamento Municipal deEcología.

Para la ubicación de las ferias de juegos mecánicos, seránecesario el visto bueno del Departamento de Tránsito Munici-pal con el objeto de crear un proyecto adecuado para el desaho-go del tránsito vehicular.

Artículo 203. Para obtener el permiso de instalación, lospropietarios, administradores o encargados de los juegos me-cánicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Acreditar que cuentan con el visto bueno del Departamen-to de Tránsito Municipal en cuanto a factibilidad se refiere parael uso de la vía pública;

II. Contar con la anuencia de la mayoría de los vecinos queresulten afectados;

III. Si la instalación de los juegos mecánicos se realiza den-tro de un inmueble propiedad de un particular, se deberá acredi-tar ante la Dirección de Desarrollo Económico, que cuenta conel contrato que le autoriza su ocupación o autorización por es-crito del propietario donde conste su consentimiento para lainstalación de los juegos mecánicos, y durante que término.

IV. Deberá contar con un dictamen emitido por la Direcciónde Seguridad Pública y de Protección Civil del Municipio, en elcual se vigilará que las instalaciones de los juegos mecánicosse hagan de la manera más segura para los usuarios.

V. Acreditar ante la Dirección de Desarrollo Económico quecuentan con una póliza de seguro que ampare daños a terceros,que permita indemnizarlos en caso de algún accidente.

Artículo 204. Las contribuciones que se originen por lacelebración de este tipo de eventos, se causarán y liquidarán deacuerdo a lo previsto en el Código Hacendario Municipal.

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CAPÍTULO VIIIDE LAS SINFONOLAS

Artículo 205. Los propietarios o poseedores de sinfonolasque funcionen en el municipio, se sujetarán a las siguientesnormas:

I. Deberán contar con el permiso expedido por la Direcciónde Desarrollo Económico para su funcionamiento, que ademásles proporcionará una calcomanía adherible, con el número deregistro respectivo.

II. Contar con la aprobación de la Coordinación de Ecología,quién verificará que no se rebasen los niveles máximos de ruidopermitidos por la ley. Dicho dictamen deberá presentarse a laDirección de Desarrollo Económico para la obtención del permi-so correspondiente.

Artículo 206. No se permitirá el funcionamiento de sinfo-nolas en casa habitación, ni en un radio de 300 metros de Escue-las, Templos y Hospitales.

Para el funcionamiento de las sinfonolas que contempla estecapítulo, los propietarios de las mismas, deberán instalarle undispositivo de seguridad en el control del volumen, al efecto laDirección de Desarrollo Económico dará las especificacionespara el caso.

Artículo 207. Las contribuciones que se originen por lacelebración de este tipo de eventos, se causarán y liquidarán deacuerdo a lo previsto en el Código Hacendario Municipal.

TÍTULO XIIANUNCIOS LUMINOSOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 208. Los anuncios objeto de este reglamento, sonaquellos visibles o audibles desde la vía pública y los instala-dos o colocados en lugares a los que tenga acceso el público.

Para los efectos de este reglamento, se considera comoanuncio:

I. El conjunto de letras, palabras, frases, dibujos, signos,sonido o música, mediante el cual se ofrece un bien, producto,servicio, espectáculo o evento.

II. Los medios que se utilicen para dar a conocer el nombrecomercial, razón social, logotipo, profesión o actividad de laspersonas físicas o morales.

III. La difusión de mensajes de interés general que realice elGobierno Federal, Estatal, Municipal, los Organismos Descen-tralizados y los Fideicomisos Públicos.

Artículo 209. Se excluyen de la aplicación de este reglamento:

I. La manifestación o difusión oral, escrita o gráfica, querealicen las personas en ejercicio de las garantías individualesconsignadas en los artículos 6º y 7º de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

II. Los anuncios colocados, en el interior de los lugares endonde se realiza alguna actividad comercial, profesional o deservicio y a los que el público tenga libre acceso, como cadenascomerciales.

III. Los anuncios que se ubiquen dentro del perímetro queabarca el Centro Histórico de este Municipio, ya que estos sesujetaran a las disposiciones que para tal efecto contempla elReglamento General del Centro Histórico de esta Ciudad.

Artículo 210. El contenido de los anuncios deberá sujetar-se a lo siguiente:

I. No dar un falso concepto de la realidad o sobre las cuali-dades de un bien, producto o servicio.

II. No ofender la moral, las buenas costumbres o la dignidadde las personas.

III. No utilizar los Símbolos Nacionales, los colores que enconjunto y orden forman la Bandera Nacional, el Escudo delEstado o del municipio ni los Símbolos Internacionales comolos de la Cruz Roja y Cruz Verde.

IV. No utilizar los nombres de las personas o fechas consig-nadas en nuestros anales históricos.

V. No emplear signos indicaciones, formas, colores, pala-bras, franjas o superficies reflejantes, similares a los utilizadospor dependencias oficiales.

Artículo 211. En ningún caso se permitirá la colocación deanuncios que por su ubicación y características, puedan poneren peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas,que ocasionen daños o molestias a terceros o afecten la normalprestación de los servicios públicos, el libre tránsito ó atenten ala moral y buenas costumbres.

Artículo 212. Serán responsables solidarios por los dañosy perjuicios que causen los anuncios a terceras personas y susbienes, así como los gastos, sanciones o multas que establezcala Autoridad Municipal, tanto el propietario de los anuncioscomo la persona física o moral que los construyó, así como elpropietario del inmueble donde se colocó el anuncio.

Artículo 213. El Presidente Municipal, a través de la Direc-ción de Desarrollo Económico podrá autorizar la colocación de

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anuncios en los Bienes del Dominio Público Municipal, fijandolas condiciones bajo las cuales se otorgue esta autorización.

Artículo 214. La Tesorería Municipal, recibirá el pago porconcepto de licencia de anuncios, que le sean turnados por laDirección competente y ejecutará el cobro de las multas respec-tivas por infracciones al reglamento.

CAPÍTULO IIDE LA CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS DE LOS ANUN-

CIOS Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Artículo 215. El presente reglamento contempla tres tiposde anuncios “A”, “B” y “C”.

Artículo 216. Corresponden a los anuncios tipo “A”:

I. Los impresos, tales como volantes y folletos publicitarios.

II. Los sonoros, ya sea a través de magna voz o equipos desonidos ya sean móviles o fijos.

III. Los anuncios colocados en vitrinas o escaparates quetengan vista a la vía pública, así mismo los colocados en elinterior o exterior de vehículos del servicio público de pasaje-ros.

IV. La publicidad proyectada en pantallas visibles desde lavía pública, que se encuentren dentro de los establecimientoscomerciales.

V. Los pintados en mantas, cartulinas y otros materiales.

Artículo 217. Son requisitos de los anuncios tipo “A” lossiguientes:

I. Los anuncios realizados con magnavoces o aparatos desonido fijos, solo se permitirán en el Interior de los estableci-mientos a los cuales tenga libre acceso al público y que nosobrepasen los niveles máximos de ruidos permitidos por laNorma Oficial Mexicana que al efecto este vigente.

Cuando se trate de magnavoces o aparatos de sonidos mó-viles, sólo tendrán carácter temporal y no rebasaran los nivelesmáximos de ruidos permitidos por la Norma Oficial Mexicanavigente, sujetándose a un permiso especial otorgado por lasAutoridades Municipales competentes.

II. Los anuncios proyectados por medio de aparatos cine-matográficos, electrónicos o similares, en muros o pantallas, nodeberán ocasionar aglomeraciones en la vía pública que obstru-yan el tránsito peatonal o vehicular.

Artículo 218. Corresponden a los anuncios tipo “B”.

I. Los pintados o fijados en las edificaciones que realicenactividades industriales, comerciales o de servicios.

II. Los pintados o colocados en el interior o exterior de losvehículos particulares o de servicio público de pasajeros.

III. Los colocados en marquesinas y toldos.

IV. Los fijados o colocados sobre tableros, bastidores o car-teleras.

Artículo 219. Son requisitos de los anuncios tipo “B”, lossiguientes:

I. Las dimensiones, dibujos y colocación, deberán guardarun equilibrio y armonía con los elementos arquitectónicos delas fachadas o de los edificios en los que estén colocados, asícomo los colindantes. Los colocados en edificios que formenparte del conjunto de plazas, monumentos, parques o jardines,deberán ajustarse a un diseño que no altere la perspectiva dellugar o el conjunto arquitectónico y la imagen Urbana caracte-rística del Municipio.

II. Los rótulos o anuncios en marquesinas, deberán ser co-locados en el borde exterior o en el espesor de la losa de lamisma, así como en el muro del establecimiento, debiendo tenercomo mínimo una altura libre de 2.50 m (dos metros cincuentacentímetros) del nivel de la banqueta o la parte inferior del anun-cio y 60 sesenta centímetros antes del límite espacial de la ban-queta.

III. Los anuncios relativos a las actividades Turísticas Cul-turales, Deportivas, eventos Especiales o de interés general, sepermitirán, por excepción, en la vía pública siempre que se colo-quen en tableros, bastidores o carteleras de fácil manejo y portiempo limitado, previa aprobación de la Dirección de Desarro-llo Económico, estableciéndose en la misma, su localización ysus dimensiones.

Artículo 220. Corresponden a los anuncios tipo “C”:

I. Los colocados por medio de estructuras sólidas, ya sea deconcreto, madera o acero, postes, mástiles, ménsulas y sopor-tes que sobresalgan de una edificación, ya sea que estén colo-cados en una azotea o sobre el terreno de un predio como losllamados “UNIPOLARES” y “ESPECTACULARES” y que re-quieren de un Director Responsable de Obra y de un cálculoestructural certificado por un perito responsable.

II. Los llamados “ELECTRONICOS” que ofrecen más de unanuncio en el mismo espacio publicitario y que requieren de unainstalación similar a la señalada en la fracción I de este Artículo.

III. Los anuncios en bardas, muros y techos.

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Artículo 221. Son parte integrantes de un anuncio tipo “C”,los siguientes:

I. Las bases o elementos de sustentación, incluyendo ci-mentación.

II. La estructura de soporte

III. Los elementos de fijación o de sujeción

IV. La caja o gabinete de anuncio

V. La carátula, vista o pantalla

VI. Los elementos de iluminación, eléctrico, plásticos e hi-dráulicos

VII. Las instalaciones, accesorios y todo lo que requiere elanuncio para su colocación

Artículo 222. Son requisitos de los anuncios tipo “C “, lossiguientes:

I. Croquis en planta y alzado. Incluir especificaciones engeneral.

II. Croquis estructural. Especificar cimentación, soporte yestructura del anuncio, así como las características de cons-trucción.

III. Croquis de alturas y ubicación exacta del espacio a ocu-par tanto en fachadas como en banquetas, los cuales no debe-rán exceder el límite espacial de la banqueta.

IV. Dicho croquis deberá ser avalado por un Director Res-ponsable de Obra, inscrito en el Padrón de Directores Respon-sables de Obras de la Dirección de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas de este H. Ayuntamiento Constitucional de Orizaba.

V. El espacio mínimo de separación entre las líneas de Comi-sión Federal de Electricidad y el anuncio será de 60 cm (sesentacentímetros)

VI. Ningún elemento que forme parte del anuncio deberáentorpecer cualquier acceso a los predios.

VII. Ninguna autorización o permiso crea derechos perma-nentes, teniéndose que renovar anualmente.

VIII. Los anuncios tipo “C” deberán contar con un seguroque ampare daños a terceros y de responsabilidad civil.

IX. El visto bueno para la colocación de anuncios por partede la Dirección de Obra Pública y Servicios Municipales, se

otorgará previo análisis y evaluación de manera individual quese realice al proyecto, considerando sus propias condiciones.

Artículo 223. Todos los anuncios del tipo “C” serán super-visados una vez instalados, para verificar las características deconstrucción autorizada en el proyecto, pidiendo la AutoridadMunicipal, anular o cancelar cualquiera de los elementos impor-tantes en la instalación del anuncio, no contemplados en elmismo.

Artículo 224. Los propietarios de anuncios del tipo “C”,además deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. En caso de cambiar al Director Responsable dar aviso yllevar a cabo la sustitución del mismo dentro de los diez díassiguientes al día en que ocurra.

II. Una vez instalado el anuncio objeto de la licencia o permi-so, deberá dar aviso en un término de cinco días hábiles.

III. Todo anuncio deberá contener en un lugar visible desdela vía pública, el número de licencia otorgado para facilitar suidentificación, así como el número telefónico del responsable.

IV. Deberán inscribir en el padrón municipal todos los anun-cios que posean y de nueva autorización, para llevar a cabo sucontrol en la Dirección de Desarrollo Económico y Comerciodel Municipio.

V. Dar aviso y modificar la licencia o permiso cuando secambie la redacción del anuncio.

Artículo 225. No requieren la intervención del Director Res-ponsable de Obra, los siguientes anuncios:

I. Los comprendidos en los tipos “A” y “B”.

II. Los volados o en salientes, sobre fachadas, muros, pare-des, bardas o tapias cuyas dimensiones sean menores de 1 me-tro cuadrado y no exceda su peso de 50 kg.

III. Los instalados en las marquesinas de las edificaciones,siempre que las dimensiones del anuncio sean menores de unmetro cuadrado y no exceda su peso de 50 kg.

IV. Los auto soportados o de soporte estructural colocadossobre el suelo de predios no edificados, o parcialmente edifica-dos y cuya altura sea menor de 1.50 m. (Un metro con cincuentacentímetros), medida desde el piso en que se apoya la estructura.

Artículo 226. En todos los casos y tipos de anuncios A, B yC, los responsables tendrán un plazo no mayor a 30 días parareparar ó retirar los que por situaciones de su antigüedad ó portemblores o situaciones climático meteorológicas se hayan da-

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ñado ó lleven mas de 6 meses sin usarse. Una vez notificados sien 15 días no lo hiciera la autoridad podrá retirarlos y cobrarlescon costo y sanción al dueño.

CAPÍTULO IIIDE LAS LICENCIAS

Artículo 227. Para colocar, instalar o situar un anuncio, de-berá contarse con una licencia o permiso otorgados por la Di-rección de Desarrollo Económico de conformidad con lo que alrespecto dispone el Código Hacendario Municipal.

La autoridad Municipal establecerá mediante disposicionesde carácter general los requisitos para el otorgamiento de licen-cias, permisos o autorizaciones en su caso, para colocar anun-cios, el plazo de vigencia, así como sus características, dimen-siones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimientopara su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sis-temas de iluminación que se utilicen en su construcción. Asímismo establecerá las condiciones en que se autorice la publici-dad móvil por medio de alta voz y en los vehículos en los quepreste el servicio de transporte público de pasajeros.

Cuando se trate instalación de anuncios tipo “C”, el intere-sado deberá contar además con la aprobación previa de la Di-rección de Obras Públicas y Servicios Municipales, así mismode la Dirección Municipal de Protección Civil.

La Coordinación de Ecología de Ecología Parques y Jardi-nes, también dará su visto bueno en materia de anuncios, cui-dando que la instalación, fijación o divulgación de éstos nocontravenga a la Ley Estatal de Protección al Ambiente y Regla-mento Municipal de la materia, toda vez que la colocación de losmismos pudiera causar un impacto ambiental negativo.

Artículo 228. Las licencias para anuncios se concederánpor un plazo máximo de un año.

Los interesados podrán gestionar la renovación de la licen-cia o permiso por lo menos quince días antes de que termine suplazo, misma que será concedida si las condiciones de conser-vación, seguridad e imagen urbana son satisfactorias y cum-plan con los requisitos de este reglamento. Vencido el plazo, deno tramitarse y aprobarse su renovación, el propietario deberáretirar el anuncio dentro de los 15 días naturales siguientes.

La autoridad Municipal, previo requerimiento, podrá retirar-lo con costo y sanción al dueño, a partir de las veinticuatrohoras siguientes a la notificación.

Artículo 229. Los permisos municipales, no conceden a lostitulares derechos permanentes ni definitivos, en tal virtud, sepodrá, en cualquier momento, dictar su revocación o cancela-ción cuando exista contravención al presente reglamento o a

otras disposiciones legales, sin derecho a devolución de canti-dad alguna, debiendo oír en defensa al interesado.

Artículo 230. Los anuncios tipos “A” y “B” que causenimpacto, en la vía pública, requieren licencia de la autoridadmunicipal competente, como los magnavoces sobre vehículosy las carteleras de eventos especiales como rodeos, exposicio-nes, fiestas taurinas, box, bailes, y en general cualquier eventoo espectáculo público que requiera hacerse publicidad, que seinstale sobre banquetas, postes, torres, y mobiliario urbano prin-cipalmente, teniendo estos licencias de carácter temporal.

Artículo 231. Los anuncios del tipo “C” como los“UNIPOLARES”, “ESPECTACULARES” y los “ELECTRÓNI-COS”, deberán sacar una licencia o permiso por cada anuncioque publiciten, aún teniendo una sola estructura de soporte,pudiendo en el caso de los llamados “ELECTRÓNICOS”, obte-ner una licencia o permiso global según su capacidad de inser-ción de anuncios.

Artículo 232. Las empresas que realicen campañas publici-tarias para sí o en favor de sus distribuidores o comerciantes,podrán solicitar una licencia o permiso global por todos losanuncios distribuidos en el Municipio, siempre y cuando cum-plan con los ordenamientos del presente reglamento y el pagocorrespondiente de derechos a que hace referencia el CódigoHacendario Municipal.

CAPÍTULO IVDEL PAGO DE DERECHOS POR ANUNCIOS

COMERCIALES Y PUBLICIDAD

Artículo 233. Para la autorización de colocación de anun-cios comerciales dentro del municipio, ya sea en forma temporalo permanente, así como para la realización de publicidad encualquier modalidad, la autoridad municipal cobrará los dere-chos correspondientes de acuerdo al Código Hacendario Mu-nicipal y solo podrán colocarse en los lugares destinados paratal fin que autorice la Dirección de Desarrollo Económico.

Artículo 234. También serán objeto del pago de esos dere-chos, las personas físicas o morales que coloquen anuncioscomerciales en el interior o exterior de los vehículos que prestanal servicio público de pasajeros.

Artículo 235. La expedición de licencias, permisos o autori-zaciones a que se refiere este capítulo será anual o eventual.

Artículo 236. Se consideran anuncios Comerciales o publi-cidad todo medio que proporcione información, orientación, oidentifique un servicio profesional, una marca, producto o esta-blecimiento, con fines comerciales, siempre que se realice, ubi-que o desarrolle en la vía pública del municipio o tenga efectossobre la imagen urbana.

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Artículo 237. Son Sujetos de este derecho, las personasfísicas o morales que utilicen para anunciarse la vía pública, lospropietarios o usuarios de un inmueble que se utilice para colo-car anuncios ajenos al mismo. Los propietarios de los vehículosen los que preste el servicio de pasajeros, los promotores decualquier empresa que solicite anunciar y hacer publicidad me-diante altavoz en la vía pública.

Artículo 238. Por la colocación de anuncios comerciales enla vía pública o que tenga estos efectos en la misma, repercu-tiendo en la imagen urbana se causará anualmente el pago delos derechos establecidos en el Código Hacendario Municipal.

CAPÍTULO VDE LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 239. Se prohíbe situar anuncios, lonas o toldos,pasacalles, bambalinas, estructuras o bases en los lugares si-guientes:

I. En las áreas de uso público como parques, áreas verdes,camellones, banquetas, calles y en todas aquellas de propiedadmunicipal a consideración de la propia autoridad.

II. En los cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, postes deservicios públicos, (CFE, Teléfonos, Arbotantes, etc.) y en cual-quier otro lugar que afecte el paisaje a juicio de la autoridadmunicipal.

III. En áreas federales cedidas en resguardo al Municipio.

IV. En las zonas clasificadas como residenciales.

V. A una distancia menor a los 50 cincuenta metros de laentrada o salida de paso de desnivel vehicular y de cruceros devía rápida o de ferrocarril.

VI. En las obras en construcción (en proceso o suspendi-das) ya sean bardas, muros, lozas, etc.

VII. En los edificios considerados como Patrimonio Munici-pal, por su antigüedad, por su altura, por su calidad arquitectó-nica o monumental.

VIII. En los demás lugares prohibidos por otras disposicio-nes legales y por este reglamento.

Artículo 240. Es obligación de los propietarios o responsa-bles de las estructuras metálicas viejas y destruidas o de lospropietarios de los predios donde se ubiquen, retirarlas cuandotengan 6 meses de abandono ó a solicitud de la autoridad.

TÍTULO XIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IVISITAS DE INSPECCIÓN

Artículo 241. La Dirección de Desarrollo Económico ejerce-rá las funciones de vigilancia e inspección que correspondan aeste Reglamento asignando dichas labores a las Coordinacio-nes del ramo y a los supervisores sin perjuicio de las facultadesque corresponden a otras dependencias del Ejecutivo Federal yEstatal los ordenamientos federales y locales aplicables en lamateria.

La comisión edilicia, también podrá realizar inspecciones, enel momento que desee, con la finalidad de corroborar que losestablecimientos están dando cumplimiento a lo establecido enel presente ordenamiento.

Artículo 242. Son facultades de los inspectores las siguientes:

a). Supervisar el cumplimiento del presente Reglamento.

b). Auxiliar a las demás áreas del Ayuntamiento, comoEcología, Participación Ciudadana, Obras Públicas, etc. hacien-do constar en las actas que levantes las irregularidades quedetecten, poniendo en inmediato conocimiento a la Coordina-ción y Dirección correspondiente tal hecho para la aplicaciónde sanciones.

c). Levantar las actas en las cuales hagan constar las anoma-lías que detecten en relación al cumplimiento del presente orde-namiento y de otros reglamentos propios del Ayuntamiento.

d). Hacer entrega en forma inmediata, de las actas adminis-trativas levantas, a fin de que la Autoridad emita el acto admi-nistrativo correspondiente.

e). Vigilar e Inspeccionar las disposiciones establecidas enla Ley No. 591 para la Protección de los No Fumadores del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

f). Las que les confiera la Dirección de Desarrollo Económico.

Por tales motivos, las actas levantadas por los inspectores,tendrán el carácter de plena validez para todos los efectos a quehaya lugar.

Artículo 243. Las inspecciones se sujetarán a las siguien-tes bases:

I. El inspector deberá contar con orden escrito que conten-drá la fecha, ubicación del establecimiento comercial por ins-

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peccionar, así como su nombre, razón social o denominación delmismo, el nombre y la firma de la autoridad que expida la ordeny el nombre del inspector, así como la materia objeto de la ins-pección.

Los inspectores podrán levantar las actas y/o requerimien-tos y supervisión en los casos de inspección de rutina que sepresenten en el momento.

II. El inspector deberá identificarse ante el titular del permisocorrespondiente, propietario, administrador o encargado delestablecimiento en su caso, con la credencial vigente que paratal efecto expida el Ayuntamiento.

III. Los inspectores practicarán la visita dentro de las 24horas siguientes a la expedición de la orden.

IV. En toda visita se levantara un acta y/o requerimiento enlas que se expresara lugar, fecha y nombre de la persona con lasque se entiende la diligencia, así como las incidencias del resul-tado de la mismas, el acta y/o requerimiento deberá ser firmadapor el inspector y por la persona con quien se entendió la dili-gencia y dos testigos, si el visitado no esta de acuerdo con lonotificado podrá manifestarlo en uso de la voz que se le dé en ellevantamiento del acta y/o requerimiento respecto a su incon-formidad, en forma breve y sucinta pudiendo ampliar en el re-curso respectivo.

V. El inspector comunicará al visitado si existen omisionesen el cumplimiento de cualquier obligación a su cargo ordenadaen este reglamento, haciendo constar con el requerimiento quecuenta con cinco días hábiles para presentar por escrito ante laDirección de Desarrollo Económico su inconformidad y exhibirlas pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

VI. El original del acta y/o requerimiento quedará en poderde la persona con quien se entendió la diligencia y la copia seentregara a la dependencia oficial.

Artículo 244. El inspector que no cumpla con las funcionesencomendadas en los términos de este reglamento, será cesadode su cargo.

Artículo 245. Transcurrido el plazo a que refiere la fracciónV del artículo 243 del presente reglamento, la Dirección de Desa-rrollo Económico analizara los requerimientos y dentro del tér-mino de cinco días hábiles, considerando la gravedad de la in-fracción, si existe reincidencia, las circunstancias que haya con-currido, las pruebas aportadas y alegatos formulados, en sucaso, dictará la resolución que proceda notificándola personal-mente al visitado.

CAPÍTULO IIINFRACCIONES

Artículo 246. Las violaciones a las disposiciones del pre-sente reglamento, constituyen infracciones y serán sanciona-das por las Autoridades competentes.

Artículo 247. Corresponde la calificación de la infracción ala Dirección de Desarrollo Económico a través de sus Coordina-ciones.

Artículo 248. Se sancionará con la cancelación del permisootorgado en términos del presente Reglamento, independiente-mente de las sanciones administrativas y penales a que hayalugar:

I. A quién altere o falsifique documento oficial.

II. A quién proporcione datos falsos a la autoridad municipaló se niegue a presentar los documentos oficiales cuando searequerido para ello.

III. Cuando se contravenga alguna disposición del presentereglamento y demás Leyes aplicables.

IV. Cualquier otra causa que señale en el presente ordena-miento o en otras disposiciones legales y reglamentarias apli-cables.

Artículo 249. Los permisos que sean revocados por lasCoordinaciones competentes en términos del artículo anterior,no podrán ser expedidos por ningún motivo al mismopermisionario, salvo cuando sean cumplidas las normas aplica-bles y/o se subsanen las observaciones. En caso de reinciden-cia no aplicará la salvedad y la cancelación será definitiva.

Artículo 250. Son infracciones al Título XII relativo a Anun-cios, las siguientes:

I. Colocar un anuncio sin licencia.

II. Colocar el anuncio en lugar no autorizado.

III. Proporcionar en la solicitud de licencia, datos falsos odocumentos falso.

IV. Que el Director responsable de las obras, realice tareasde colocación de anuncios sin estar registrado ante la Autori-dad Municipal.

V. Instalar, modificar, reparar u orientar anuncios de tipo “C”,sin la participación de un director responsable de obra.

VI. Instalar o colocar un anuncio cuyo contenido no se ajus-te a este reglamento.

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VII. Impedir u obstaculizar los actos administrativos querealice la Autoridad Municipal o no suministrar los datos o in-formes requeridos.

VIII. No retirar a tiempo los anuncios cuando haya vencidosu licencia o permiso.

IX. Por no reparar en un plazo de 30 días naturales, los anun-cios dañados por efectos meteorológicos, agentes naturalesimprevistos o por accidentes.

X. Hacer caso omiso de las notificaciones de la AutoridadMunicipal.

XI. Los que determinen las leyes o reglamentos aplicables.

CAPÍTULO IIISANCIONES

Artículo 251. Ante la violación de las disposiciones conte-nidas en el presente Reglamento, se aplicarán indistintamentelas siguientes sanciones:

I. Apercibimiento.

II. Amonestación.

III. Multa que establezca el Código Hacendario para esteMunicipio o en su defecto el Código Hacendario Municipal.

IV. Arresto hasta por 36 horas.

V. Suspensión temporal de las actividades del giro comercialhasta por 15 días.

VI. Clausura parcial, total, temporal o permanente del esta-blecimiento comercial.

VII. Decomiso de objetos que se empleen para obstaculizarpasillos, puertas, lugares comunes, así como cuando se trate debebidas embriagantes, objetos para juego y drogas, así comotodos aquellos que alteren el orden, afecten la moral y las bue-nas costumbres. Dichos bienes se consignarán a la Autoridadcompetente.

VIII. Suspensión del evento o espectáculo.

IX. Cancelación de permiso, cédula de empadronamiento olicencia de funcionamiento respectivamente.

Artículo 252. Las sanciones económicas deberán imponer-se entre el mínimo y máximo establecido y considerando el sala-rio mínimo general vigente en la capital del Estado, al momentode cometerse la infracción, constituyen créditos Fiscales de

acuerdo a lo establecido en el Código Hacendario Municipal yse harán efectivos, mediante el procedimiento administrativo deejecución.

Artículo 253. Para los efectos de este capítulo, se considerareincidencia cuando el infractor, dentro de un periodo de 365días naturales, comete dos o más veces cualquier infracción.Los reincidentes se harán acreedores a la duplicidad de la san-ción y en caso de nueva reincidencia, al máximo de la sanción.

Artículo 254. Los objetos retenidos a las personas que obs-truyan la vía pública, serán entregados cuando así proceda,excepto en el caso de reincidencia, previo pago de la sanciónimpuesta por la Coordinación correspondiente en los siguien-tes plazos:

a). Los productos perecederos deberán ser reclamados porla persona a la cual le fueren retenidos dentro de las veinticua-tro horas siguientes, sin responsabilidad para el Ayuntamientode los deterioros que por su naturaleza pudieren sufrir los pro-ductos dentro de dicho término; en caso de no ser reclamados,serán donados a asociaciones de asistencia pública.

b). Tratándose de productos diversos, deberán ser reclama-dos en un plazo no mayor de diez días naturales, acreditandopara ello, de manera fehaciente, la propiedad de los mismos.

Vencidos estos plazos o al haber reincidencia, la Coordina-ción correspondiente no será responsable por pérdida o dete-rioro que pudieran sufrir los objetos retenidos, pudiendo el H.Ayuntamiento a través de la Dirección Desarrollo Económicodisponer de los mismos.

Artículo 255. Los servidores públicos de la administraciónpública municipal están obligados a observar y cumplir las dis-posiciones del presente reglamento y ante la violación al mis-mo, se aplicará el procedimiento de responsabilidades al servi-dor público a quien no cumpla con lo establecido en él.

Artículo 256. Para determinar las sanciones, la Autoridadcompetente tomará en cuenta la naturaleza o gravedad de lainfracción cometida, los perjuicios que se causen a la sociedadcon la falta, la solvencia económica del infractor y la reinciden-cia en su caso.

Artículo 257. Procederá la suspensión del evento, cuandoel promotor realice el espectáculo sin haber presentado la auto-rización de las Autoridades competentes para su realización yque se den por llenados los requisitos que establece el presenteordenamiento.

Artículo 258. Las multas se harán efectivas por conductode la Tesorería Municipal, apegándose al procedimiento de eje-cución correspondiente, para el cumplimiento de las sancionespodrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública.

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CAPÍTULO IVDE LA NULIDAD Y LA REVOCACIÓN DE LAS CÉDULAS

DE EMPADRONAMIENTO, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 259. Son nulas y no surtirán efecto las cédulas deempadronamiento, licencias, cuando los datos proporcionadospor el solicitante sean falsos o cuando el funcionario que otor-gue el permiso o licencia carezca de facultades.

Artículo 260. Las Cédulas de empadronamiento serán revo-cadas cuando:

I. La persona a la que se le otorgó, deje de ser comerciante.

II. Los casos establecidos para la revocación de licencias ypermisos.

III. Cuando así lo determine el Cabildo.

Artículo 261. Las Licencias se revocaran cuando:

I. No se cubran los adeudos en la Tesorería Municipal.

II. Por no haber atendido las recomendaciones dictadas porlas Autoridades Municipales.

III. Se haya colocado el anuncio en lugar distinto al autorizado.

IV. Las especificaciones de construcción difieran de las au-torizadas o se cauce un daño ambiental, ya sea contaminaciónvisual, por ruido o de cualquier índole.

V. Por razones de Interés público o beneficio colectivo, elanuncio deba retirarse.

Artículo 262. La autoridad municipal que otorgo la licenciapodrá dictaminar la Inconformidad, previa audiencia con el pro-pietario o interesado, a quien se le notificara personalmente.

Artículo 263. Son causales para cancelar permisos munici-pales:

I. No tener el permiso expedido por la Autoridad Municipal ala vista de los Supervisores y del público;

II. No tener su permiso al corriente de pago;

III. No efectuar el evento en la fecha programada, sin causajustificada, sin dar aviso a la Dirección de Comercio por lo me-nos con 24 horas de anticipación;

IV. Proporcionar datos falsos en la solicitud del permiso;

V. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas conviolación a lo establecido en este reglamento;

VI. Cambiar el domicilio o el giro del evento o ceder losderechos sobre el permiso a terceros, sin autorización de la au-toridad municipal;

VII. La comisión de actos obscenos contra la moral o lasbuenas costumbres durante el evento;

VIII. La negativa de enterar al erario municipal los tributosque señala la ley;

IX. La violación de normas, acuerdos y circulares municipales;

X. No acatar las disposiciones contempladas en el presentereglamento;

XI. Cuando la actividad que desarrolle perjudique a la mayo-ría de la población y existan quejas por parte de la ciudadanía;

XII. La violación reiterada de las disposiciones contenidasen el presente reglamento, entendiéndose por reiteración la acu-mulación de tres faltas al reglamento indistintamente; y

XIII. Las demás que establecen las leyes y reglamentos res-pectivos.

Artículo 264. Igualmente serán causas de cancelación delas licencias de funcionamiento y de las cédulas de empadrona-miento las establecidas en el artículo 89 del Bando de Policía yGobierno que rige a éste H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO VCLAUSURAS

Artículo 265. La autoridad Municipal podrá clausurar losestablecimientos mercantiles, o de servicios, en los casos pre-vistos en el presente reglamento o en los que sean aplicables,facultándose a los supervisores de Comercio, durante las visi-tas de verificación, a hacer constar en el acta correspondiente,cualquier anomalía que detecten, aun cuando no correspondanecesariamente al área de comercio, debiendo notificar al Direc-tor o Coordinador del área que corresponda para el fincamientode sanciones

Artículo 266. Para efectos de cancelación de las cédulas deempadronamiento y licencias de funcionamiento se acatará lodispuesto en este ordenamiento, en el procedimiento de cance-lación antes mencionado.

Artículo 267. Procederá la clausura parcial, cuando las con-diciones especiales de cada giro permitan el funcionamiento delos mismos con total independencia uno de otro.

Cuando en un solo espacio funcionen dos o más giros Mer-cantiles y estos no puedan ser separados para su funciona-miento se deberá proceder a la clausura total.

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Cuando el estado de clausura impuesto sea permanente,implicará la pérdida de la cédula o licencia de funcionamientodel establecimiento comercial, así como la cancelación de losmismos en consecuencia.

Artículo 268. Son motivos de clausura de eventos:

I. Carecer del permiso para la realización del evento;

II. La cancelación del permiso municipal;

III. Presentar un evento distinto del que ampara el permiso;

IV. La comisión de hechos delictuosos en el interior del localdonde se realice el evento;

V. No respetar los horarios establecidos en este reglamento;

VI. La violación reiterada de las disposiciones contenidasen el presente ordenamiento, entendiéndose por reiteración laacumulación de tres faltas al reglamento indistintamente;

VII. Vender bebidas alcohólicas durante el evento, sin auto-rización de la autoridad municipal; y

VIII. Por carecer de licencia de funcionamiento o cédula deempadronamiento para la operación de los giros que los querequieren, o bien, que los mismos no hayan sido refrendados;

IX. Los demás que establecen las leyes o reglamentos.

TÍTULO XIVDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO IDEL PROCEDIMIENTO

Artículo 269. El procedimiento administrativo se iniciarácuando las Autoridades en materia de Comercio y en forma di-recta la Dirección de Desarrollo Económico a través de sus co-ordinaciones detecte, por medio de las visitas de verificación òinspección, por reclamo de la sociedad orizabeña o por cual-quier otro medio que tuviera conocimiento, que el titular delPermiso, concesión, licencia de funcionamiento, ha incurrido enalguna violación al presente reglamento.

Artículo 270. La Coordinación correspondiente, deberá ci-tar al interesado mediante notificación personal, en la que lehará saber las causas que han originado la instauración delprocedimiento, otorgándole un término de 15 días para que porescrito presente sus objeciones, pruebas y alegatos.

CAPÍTULO IINOTIFICACIONES

Artículo 271. Las notificaciones a las que alude este regla-mento, serán de carácter personal y se realizaran a través de losservidores públicos autorizados por el Coordinador del áreacorrespondiente. Se efectuarán, a más tardar, el día hábil si-guiente al en que se dicte el acto administrativo o la resolución.

Artículo 272. Las notificaciones personales deberán hacer-se al titular del permiso o administrador si es persona moral.

Artículo 273. Cuando las personas a quien deba hacerse lanotificación no se encontraren se le dejará citatorio para estépresente a una hora determinada del día hábil siguiente, aper-cibiéndole que de no encontrarse, se entenderá a diligencia conquien se encuentre presente o con la persona que se encuentremas próxima al domicilio, isla o lugar objeto del permiso o licencia.

Artículo 274. Si habiendo dejado citatorio el interesado nose encuentra presente en la fecha y hora indicada, se entenderá ladiligencia en los términos señalados en el artículo que antecede.

CAPÍTULO IIIDEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 275. Los interesados afectados por los actos oresoluciones definitivos de las autoridades señaladas en el artí-culo tercero de este reglamento, podrán, a su elección, interpo-ner el recurso de Inconformidad o intentar el juicio contenciosoante el Tribunal.

Artículo 276. El recurso de Inconformidad tendrá por obje-to que la autoridad confirme, modifique, revoque o anule elacto administrativo recurrido y conocerá del mismo el Directorde Desarrollo Económico y los Ediles del Ramo, en forma cole-giada, cuando los actos correspondan a los inferiores jerárqui-cos de dicha dirección y a su superior jerárquico cuando losactos emanen del director.

Artículo 277. El plazo para interponer el recurso de Incon-formidad será de tres días, contados a partir del día siguiente aaquél en que surta sus efectos la notificación de la resoluciónque se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento dedicha resolución.

Artículo 278. El recurso de Inconformidad deberá presen-tarse ante el Director de Desarrollo Económico, en los casos desu competencia y ante el superior jerárquico en contra de losactos emanados del director.

Artículo 279. En el escrito mediante el cual se interponga elrecurso de Inconformidad, deberá cumplir con los siguientesrequisitos:

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I. La autoridad a quien se dirige.

II. Nombre y domicilio del recurrente ò de quien promueveen su representación. Si fueren varios los recurrentes deberándesignar un representante común. Así mismo deberá designardomicilio para oír y recibir notificaciones.

III. Nombre y domicilio del tercero perjudicado si lo hubiere.

IV. Acreditar el interés legítimo y especifico del recurrente,así como su solvencia económica.

V. El acto o resolución administrativa que impugna señalan-do la fecha en que le fue notificado o en su caso, la declaraciónbajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conoci-miento del acto o resolución.

VI. La autoridad emisora del acto o resolución que recurre.

VII. La descripción de los hechos que son antecedentes delacto o resolución que recurren.

VIII. Los agravios que le causen y los argumentos de dere-cho que haga valer en contra del acto o resolución.

IX. Las pruebas que se ofrezcan relacionándolas con loshechos que se mencionen.

X. La firma del recurrente o de su representante legal, encaso de no saber escribir deberá estampar su huella dactilar.

Artículo 280. Con el escrito de interposición del recurso de In-conformidad se deberán acompañar los siguientes documentos:

I. Los documentos que acrediten la personería del pro-movente o su poder cuando actúe a nombre de otro o de perso-na mora, así como el documento con el cual pueda acreditar susolvencia económica (Declaración anual);

II. El documento en que conste el acto o la resolución recu-rrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito. Tratándo-se de afirmativa o negativa ficta deberá acompañarse el escritode iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual nohubiere recaído resolución alguna; o, en su caso, la certifica-ción o el escrito por el cual ésta fue solicitada;

III. La constancia de notificación del acto impugnado, o laúltima publicación si la notificación hubiese sido por edictos; y

IV. Las pruebas que se ofrezcan.

Artículo 281. En caso de que el recurrente no cumpliera conalguno de los requisitos o no acompañe los documentos que seseñalan en los dos artículos anteriores, la autoridad que conoz-

ca del recurso, deberá prevenirlo por escrito por una sola vezpara que en un plazo de cinco días subsane la omisión. Si trans-currido este plazo el recurrente cumple con su prevención, elrecurso se tendrá por no interpuesto.

Si el escrito de interposición del recurso no aparece firmadopor el interesado, o por quien deba hacerlo, se tendrá por nointerpuesto.

Artículo 282. El interesado podrá solicitar por escrito lasuspensión de la ejecución del acto o de la resolución recurrida,en cualquier momento hasta antes de que se resuelva la Incon-formidad.

La autoridad que conozca del recurso deberá acordar lo con-ducente dentro de los cinco días siguientes a la solicitud.

Artículo 283. La autoridad que conozca del recurso, al re-solver sobre la solicitud de suspensión deberá señalar, en sucaso, las garantías necesarias para cubrir los daños y perjuiciosque pudieran ocasionarse con dicha medida. Tratándose de san-ciones pecuniarias y demás créditos fiscales, el recurrente de-berá garantizar el interés fiscal en cualquiera de las formas pre-vistas por la Ley de la materia.

En los casos que proceda la suspensión, pero su otorga-miento pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el intere-sado deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño eindemnizar los perjuicios que pudieran ocasionar con dichamedida.

Artículo 284. No se otorgará la suspensión en aquelloscasos en que se cause perjuicio al interés social, se contraven-gan disposiciones de orden público o se deje sin materia elprocedimiento.

Artículo 285. La suspensión tendrá como efecto que lascosas se mantengan en el estado en que se encuentran, entanto se pronuncia la resolución del recurso. Dicha suspensiónpodrá revocarse si se modifican las condiciones bajo las cualesse otorgó.

Artículo 286. El Director de Desarrollo Económico, una vezrecibido el recurso, le solicitará al emisor del acto administrati-vo, un informe sobre el asunto y la remisión del expedienterespectivo, lo cual deberá cumplir en un plazo de tres días.

El director de Desarrollo Económico emitirá acuerdo sobre laadmisión, prevención o desechamiento del recurso, dentro delos tres días siguientes contados a partir de la recepción delinforme, lo cual deberá notificarse personalmente al recurrenteasí como a la Comisión Edilicia para la substanciación del Re-curso.

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Artículo 287. Se desechará por improcedente el recurso cuan-do se interponga en contra de actos o resoluciones:

I. Que no afecten el interés legítimo del recurrente;

II. Que sean dictadas en recursos administrativos o en cum-plimiento de éstos o de sentencias emitidas por el Tribunal;

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal;

IV. Que sean materia de otro recurso que se encuentre pen-diente de resolución y que haya sido promovido por el mismorecurrente por el propio acto impugnado;

V. Consumados de modo irreparable;

VI. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales, aque-llos respecto de los cuales no se interpuso el recurso de Incon-formidad dentro del plazo establecido por este Reglamento.

Artículo 288. Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente;

II. El recurrente fallezca durante el procedimiento, si el acto oresolución impugnado sólo afecta a su persona;

III. Hayan cesado los efectos del acto impugnado;

IV. Falte el objeto a materia del acto; o

V. No se probare la existencia del acto impugnado.

Artículo 289. El director de Desarrollo Económico junto conla Comisión Edilicia del Ramo, deberán resolver el recurso deInconformidad dentro de los quince días hábiles siguientes a lafecha de su interposición o de que, en su caso, se hubiera des-ahogado la prevención a que se refiere el artículo 281 de esteReglamento. Ante el silencio de la autoridad, se entenderá con-firmado el acto que se impugna.

Por tratarse de una resolución de carácter colegiado, la mis-ma será emitida por unanimidad o mayoría de votos. Si losresolutores al momento de votar, su voto fuera por empate, re-solverá el Cabildo, para lo cual deberá ser convocado a sesiónextraordinaria, debiéndose emitir la resolución dentro del plazoa que se refiere el párrafo que antecede.

El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impug-nar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto im-pugnado.

Artículo 290. La resolución del recurso se fundará en dere-cho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer

por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocarhechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficien-te para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con elexamen de dicho punto.

Artículo 291. Las resoluciones que pongan fin al recursopodrán:

I. Declararlo improcedente o sobreseerlo;

II. Confirmar el acto impugnado;

III. Declarar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado orevocarlo; o

IV. Modificar el acto impugnado, u ordenar uno nuevo quelo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcial-mente resuelto a favor del recurrente; u ordenar la reposicióndel procedimiento administrativo.

Artículo 292. Contra la resolución que recaiga al recurso deInconformidad procede el juicio Contencioso Administrativoante el Tribunal.

Artículo 293. La Autoridad podrá dejar sin efectos un re-querimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte inte-resada, cuando se trate de un error manifiesto o el particulardemuestre que ya se había dado cumplimiento con anterioridad.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Reglamento de Comercio enGeneral surtirá sus efectos tres días después de su publicaciónen la Gaceta Oficial del estado y en la tabla de avisos del H.Ayuntamiento.

Artículo segundo. El apéndice de Anuncios establecidosen el Centro Histórico del Municipio de Orizaba, Veracruz deIgnacio de la Llave que forma parte del presente Reglamento,estará vigente hasta en tanto se apruebe el Reglamento del Cen-tro Histórico y Sitios de Interés Culturas y Turístico de Orizaba,Veracruz de Ignacio de la Llave, momento a partir del cual que-dará abrogado dicho apéndice.

Artículo tercero. Se abroga el anterior Reglamento de Co-mercio y sus anexos, Reglamento de Mercados, Reglamento deAnuncios Luminosos, Reglamento de Comercio informal o ambu-lante para el Municipio de Orizaba y cualquier otra disposiciónque contravenga lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo cuarto. Se derogan todas las disposiciones regla-mentarias o administrativas que se opongan al presente orde-namiento.

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Artículo quinto. Los actos y procedimientos que se encuen-tren en trámite, serán concluidos de conformidad con el Regla-mento que se abroga.

Artículo sexto. Lo no previsto por el presente Reglamen-to será resuelto por el Ayuntamiento, mediante acuerdo deCabildo.

Artículo séptimo. Durante la vacatio legis, se aplicarán lasdisposiciones correspondientes al Reglamento de Comercio ysus anexos, Reglamento de Mercados, Reglamento de Anun-cios Luminosos, Reglamento de Comercio informal o ambulan-te para el Municipio de Orizaba, publicados en la administración2001-2004 que se abrogan.

Artículo octavo. Para el cobro de las contribuciones y san-ciones que regula el presente Reglamento, será aplicado el Có-digo Hacendario Municipal del Estado de Veracruz-Llave, hastaen tanto no entre en vigencia el Código Hacendarío para esteMunicipio.

En sesión ordinaria llevada a cabo en la sala de CabildoBenito Juárez García siendo las once horas con quince minutosdel día quince de septiembre del 2008, se resolvió aprobar porunanimidad de votos el Reglamento de Comercio en Generalpara el Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave,ordenándose su publicación en los términos de Ley.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALC. JUAN MANUEL DIEZ FRANCOS

COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTOS

C. Edgar Kuri GrajalesSíndico único

C. Jorge Grillo AranaRegidor V

C. Elia Robles SalazarRegidor XI

CUERPO EDILICIO

C. Juan Manuel Diez FrancosPresidente Municipal Constitucional

C. Edgar Kuri GrajalesSíndico único

C. Juan Isidro del Bosque MárquezRegidor I

C. Felipe Bandala HernándezRegidor II

C. Enrique García GalvánRegidor III

C. Ximena Hazz DiezRegidor IV

C. Jorge Grillo AranaRegidor V

C. María Sara Medina HernándezRegidor VI

C. Ramón Armando Romero VegaRegidor VII

C. Rocío Teyssier Fuentes de MaríaRegidor VIII

C. Antonio Peláez DomínguezRegidor IX

C. Raymundo Reynoso LimónRegidor X

C. Elia Robles SalazarRegidor XI

C. José Francisco Fernández OrbezoRegidor XII

C. Igor Fidel Rojí LópezSecretario del H. Ayuntamiento

Rúbricas.

APÉNDICE AL REGLAMENTO DE COMERCIO DE ANUN-CIOS ESTABLECIDOS EN EL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNI-CIPIO DE ORIZABA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO ÚNICOANUNCIOS EN EL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 1. Este apéndice tiene por objeto regular la coloca-ción de anuncios dentro del polígono geográfico establecidoen el programa de Ordenamiento, Mejoramiento y Revitalizacióndel Centro Histórico de Orizaba, Veracruz, publicado en la Gace-ta Oficial del Estado de fecha 12 de Enero de 2007 y de la Zonadeclarada de Monumentos Históricos de Orizaba, Veracruz pordecreto Federal publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 25 de Enero de 1985, y de los Sitios de Interés Cultural y

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Turístico que establezca el H. Ayuntamiento, en tanto no seaaprobado y publicado el Reglamento del Centro Histórico ySitios de interés Cultural y Turístico de Orizaba, Veracruz deIgnacio de la Llave.

Artículo 2. Para efectos del presente apéndice se entiendepor:

Programa del Centro Histórico: Programa de Ordenamiento,Mejoramiento y Revitalización del Centro Histórico de Orizaba,Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de fecha 12de Enero de 2007.

INAH. Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Comisión Municipal de Ordenamiento del Centro Histórico.La formada por las Direcciones de Desarrollo Económico y la deObras Públicas y Servicios Municipales.

Por sitios de interés cultural y turístico: El entorno visualque forman los conjuntos urbanos, históricos, religiosos depatrimonio cultural, siendo los siguientes:

a). Templo de Santa María de Guadalupe la Concordia.b). Ex oratorio de San Felipe Neri.c). Hospital psiquiátrico Manuel Concha.d). Parque de la Concordia.e). Templo de Santa Gertrudis.f). Templo y parque de San Juan de Dios.g). Templo la Asunción Barrio Nuevo.

Artículo 3. Para la colocación de anuncios en la zona decla-rada de Monumentos Históricos por decreto Federal publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 25 de Enero de 1985, serequiere además de la autorización de INAH.

Artículo 4. Se permitirá la instalación de un solo anuncio,además de un solo aviso comercial, por establecimiento comer-cial o de servicio, en el que únicamente se referirá la razón so-cial, denominación social o nombre comercial, como consta enel registro del giro correspondiente y de acuerdo a las siguien-tes características:

I. Cualquier anuncio comercial, será fijo, contendrá la razónsocial, denominación social o nombre comercial del estableci-miento, con letras, números, logotipo y el giro más importante.

II. La dimensión del área del anuncio no excederá del 10% dela superficie del área del macizo de la fachada en el primer nivel.

a). Podrá optarse por un anuncio colocado en la parte supe-rior e interior de un solo vano del establecimiento, en esta op-ción el anuncio podrá ser en un volumen con largo ancho y altoque conforme un cajón.

b). Podrá optarse por un anuncio de las letras, signos ylogotipos volumétricos colocado por medio de soportes ocul-

tos, con un espesor máximo de diez centímetros, de color mate,sujeto al muro de la fachada con taquetes y tornillos, y deberácontar con la autorización previa de la comisión municipal deordenamiento del Centro Histórico.

III. Los anuncios comerciales deberán circunscribirse en unrectángulo horizontal en el que aparezcan solamente las letras,números y signos, de hasta sesenta centímetros de altura, te-niendo como fondo la fachada del edificio y podrán aparecerencima del nivel de los vanos o macizos del primer nivel de lafachada

IV. Se diseñarán con un máximo de dos colores mate, loscuales deberán estar comprendidos en el código de colores queestablece el Programa del Centro Histórico, y en el presenteApéndice, además del Blanco y el Negro.

V. Deberán colocarse únicamente en el macizo de la plantabaja más próximo al acceso de la negociación. Los comerciosque se encuentren en esquina, tendrán la oportunidad de colo-carlos en ambos frentes.

VI. Se pintarán directamente sobre el muro,

VII. En los casos de edificios comerciales o de oficinas enlos que se necesite directorio, este se colocará en el interior delacceso en cualquiera de los muros laterales.

Artículo 5. Queda terminantemente prohibido:

I. Todos los tipos de anuncios clasificados como estructu-rales y semiestructurales, panorámicos, los de tipo gabinetecorrido y los que sean voladizos.

II. Fijar o colocar anuncios en azoteas, pretiles, jambas, din-teles, enmarcamientos, marquesinas, pilastras, balcones, sale-dizos y elementos arquitectónicos en bajo o altorrelieve origi-nales del diseño del edificio.

III. Fijar o colocar anuncios en pavimentos o banquetas dela vía pública, en el mobiliario e instalaciones urbanas y en lasáreas verdes.

IV. Realizar anuncios en base a letreros, imágenes y elemen-tos cambiantes o móviles.

V. Fijar propaganda en forma de volantes, folletos, desple-gados, láminas metálicas o de cualquier tipo en muros, puertasy ventanas, árboles, postes, semáforos, en cualquier tipo demobiliario urbano, además de en cualquier lugar donde puedadañarse la imagen urbana.

VI. Colocar elementos adosados, empotrados, colgantes otendidos por cables en o desde las fachadas, como mantas pu-blicitarias, lienzos, láminas, banderas, persianas o cualquier otro

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elemento semejante que por sus características anuncien y/oafecten al inmueble y a la imagen urbana.

VII. Proyectar anuncios por medio de aparatos electrónicossobre muros o pantallas visibles desde la vía pública. Excepto,en casos autorizados de manera temporal por el Ayuntamiento.

VIII. Anunciar en cualquier forma en las fachadas y/o murosinteriores o de lindero de los edificios cuando sean visiblesdesde la vía pública. Excepto cuando cumpla con los requisitosdel presente Apéndice y sea relacionado con el giro del negocioestablecido en ese inmueble, mismos que nunca podrán ser ilu-minados.

IX. Pintar con colores corporativos no incluidos en el catá-logo de colores permitidos en este Apéndice.

X. Lanzar o dejar caer propaganda utilizando vehículosvoladores o desde las ventanas de pisos superiores de losedificios.

XI. Colocar anuncios en ventanas, rejas o cualquier otrolugar del inmueble que no sea el que ya se indicó en la fracciónIII del artículo 4, así como cuando obstruyan accesos y circula-ciones, pórticos y portales.

XII. Colocar anuncios o logotipos sobre cristales exterioresen ventanas y aparadores, que resulten ostentosos y dañen laimagen urbana.

XIII. Colocar anuncios luminosos a base de tubos de gasneón, luz directa o indirecta que contaminen visualmente el en-torno.

XIV. Ubicar anuncios comerciales en un establecimiento congiro comercial ajeno al mismo.

XV. Colocar anuncios u objetos en exhibición, en exterioresde ventanas de niveles superiores a la planta baja de los edifi-cios cuando sean visibles desde la vía pública.

XVI. Colocar anuncios comerciales en las edificaciones au-torizadas exclusivamente para vivienda, ya sea unifamiliares omultifamiliares, así como en los jardines, muros de colindancia obardas de los predios que estas ocupen.

XVII. Pintar anuncios con colores brillantes, fosforescenteso de composición agresiva para el entorno.

XVIII. Usar colores rojo o amarillo tráfico en los anuncios,que son exclusivamente para señalética urbana de los tipos res-trictivos, prohibitivos y preventivos.

XIX. Usar signos, figuras o logotipos propios de la señaléticaurbana de los tipos restrictivos, prohibitivos y preventivos.

XX. Colocar anuncios comerciales sobre muros, bardas otapiales de predios baldíos.

XXI. Colocar anuncios en forma de bandera, cualquiera quesea su diseño y dimensión que de a la vía pública o se percibadesde la misma.

XXII. Utilizar el ancho total o parcial de las vías públicas.

XXIII. Colocar propaganda en lugares prohibidos expresa-mente en este Reglamento, así como los especificados en otrasdisposiciones legales aplicables.

XXIV. Utilizar en anuncios y propaganda cualquier idiomaextranjero, excepto cuando se anuncie servicios y productos enespañol seguido de uno o varios renglones traducidos en idio-mas extranjeros.

XXV. Representar sombras para las letras números o signosdel anuncio.

XXVI. Ofrecer o mostrar artículos a la venta o en promociónen el exterior de los edificios en cualquier nivel.

Artículo 6. Cuando dos o más establecimientos compartanun edificio todos los anuncios deberán ser uniformes en formay color, en caso de no haber acuerdo entre los representantes, laComisión Municipal de Ordenamiento del Centro Histórico re-solverá y su decisión será inapelable

Artículo 7. Cuando un edificio forme un solo cuerpo arqui-tectónico en su diseño pero se implanten varios establecimien-tos de comercio y/o de servicio y se cuente con varios vanos,todos los anuncios deberán ser uniformes en forma y color.

Artículo 8. En el caso de que varios establecimientos com-partan un solo vano de acceso y/o de ventana y todos requie-ran anunciarse, la Comisión Municipal de Ordenamiento delCentro Histórico resolverá y su decisión será inapelable.

Artículo 9. Queda prohibida la instalación o pintado de cual-quier tipo de anuncio en los edificios y espacios urbanos dedominio público y de valor patrimonial como monumentos, es-cuelas o templos

Artículo 10. Cuando la iluminación tenga por objeto hacernotar o destacar un elemento dentro del ámbito o campo visualde la percepción del espacio público, deberá considerase la si-guiente jerarquización:

I. Edificios patrimoniales públicos.

II. Estructuras de arte urbano, ornato y elementos de vege-tación.

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III. En los remates visuales de las calles, en las azoteas, enlas fachadas laterales de los inmuebles sin frente a calle, y enmuros de lotes baldíos.

IV. En toldos, postes, mobiliario urbano e interior y exteriorde los portales públicos; y

V. En ventanales o aparadores de los inmuebles colocadosen el interior o exterior de los mismos.

Artículo 11. El diseño y colocación de la señalización debe-rá integrarse al contexto de la imagen del conjunto de la zona.

Artículo 12. Con objeto de consolidar y mantener una ima-gen digna del espacio público, la Comisión Municipal de Orde-namiento del Centro Histórico, podrá realizar estudios y evalua-ciones de diversos ámbitos urbanos, en los cuales se funda-mentará el Ayuntamiento para autorizar o negar el permiso nece-sario para la instalación de cualquier anuncio, así como requerirel retiro o la modificación de los ya existentes cuando por suscaracterísticas, no reúnan los requisitos establecidos en el pre-sente Apéndice.

Artículo 13. Toda instalación de luminarias en fachadas enedificaciones catalogadas como monumento histórico y/o artís-tico, deberá ser sometida a dictamen de la Comisión Municipalde Ordenamiento del Centro Histórico, quedando prohibidaslas luces de neón, las intermitentes y estroboscopias.

Artículo 14. Lo relativo a sistemas de iluminación para even-tos o temporadas especiales, deberá ser revisado en coordina-ción con la Comisión Municipal de Ordenamiento del CentroHistórico, con el fin de optimizar diseños y resultados, como deevitar que los elementos para la iluminación ocasionen deterio-ro físico o perceptual en los espacios públicos.

Artículo 15. En el caso de nuevas instalaciones, o sustitu-ción de las ya existentes, se promoverá su colocación en formaoculta.

Artículo 16. Todas las entidades que pretendan realizar tra-bajos de instalación o mantenimiento de infraestructura en lavía pública, ya sean empresas públicas, privadas o los particu-lares, deberán tramitar un dictamen de la Comisión Municipal deOrdenamiento del Centro Histórico y, al concluir las obras, res-tituir, o en su caso, mejorar las áreas afectadas, de acuerdo a loslineamientos de los reglamentos correspondientes.

Artículo 17. Todo lo necesario para las actividades propiasde los locales comerciales, incluyendo instalaciones, mercan-cías, accesorios, muestrarios y objetos diversos del giro res-pectivo, debe mantenerse dentro del mismo local, a excepciónde restaurantes y cafés al aire libre y similares, que cuenten conprevia autorización del Ayuntamiento.

Artículo 18. Se prohíbe fijar propaganda en el mobiliariourbano, salvo en los espacios diseñados específicamente paraello.

Artículo 19. Durante las campañas electorales, los anun-cios de propaganda política se sujetaran a las disposicionessiguientes:

I. No se permitirá poner propaganda de ningún partido polí-tico de la siguiente clase: colgantes, carteles, rótulos, pintarbardas, postes, ni casas.

II. Y las demás disposiciones expresas en el Código Electo-ral del Estado de Veracruz y los acuerdos que al respecto emitael Consejo Electoral del mismo Estado.

En sesión ordinaria llevada a cabo en la Sala de Cabildo“Benito Juárez García” siendo las once horas con quince minu-tos del día quince de Septiembre del 2008, se resolvió aprobarpor unanimidad de votos el “Apéndice al Reglamento de Co-mercio en General para el Municipio de Orizaba, Veracruz deIgnacio de la Llave,” ordenándose su publicación en los térmi-nos de Ley.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALC. Juan Manuel Diez Francos

COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTOSC. Edgar Kuri Grajales

Síndico único

C. Jorge Grillo AranaRegidor V

C. Elia Robles SalazarRegidor XI

CUERPO EDILICIO

C. Juan Manuel Diez FrancosPresidente Municipal Constitucional

C. Edgar Kuri GrajalesSíndico único

C. Juan Isidro del Bosque MárquezRegidor I

C. Felipe Bandala HernándezRegidor II

C. Enrique García GalvánRegidor III

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C. Ximena Hazz DiezRegidor IV

C. Jorge Grillo AranaRegidor V

C. María Sara Medina HernándezRegidor VI

C. Ramón Armando Romero VegaRegidor VII

C. Rocío Teyssier Fuentes de MaríaRegidor VIII

C. Antonio Peláez DomínguezRegidor IX

C. Raymundo Reynoso LimónRegidor X

C. Elia Robles SalazarRegidor XI

C. José Francisco Fernández OrbezoRegidor XII

C. Igor Fidel Rojí LópezSecretario del H. Ayuntamiento

Rúbricas.

folio 1660

PODER LEGISLATIVO

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Se desecha de plano, por notoriamente impro-cedente, el escrito interpuesto por el ciudadano Germán RuizHernández en contra de la elección de subagente municipal dela comunidad de Tepezintla, municipio de Chalma, Veracruz.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a la parte actoramediante la tabla de avisos del H. Ayuntamiento de Chalma,Veracruz de Ignacio de la Llave, toda vez que no señalan domiciliopara oír y recibir notificaciones; y a través de oficio al H. Ayun-tamiento de Chalma, Veracruz, y a Junta Municipal Electoral.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

CUARTO. En su oportunidad, archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LALXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍASDEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LEOPOLDO TORRES GARCÍADIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

folio 1773

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

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A C U E R D O

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los recursos deinconformidad interpuestos por los CC. Herminio GutiérrezGonzález en su carácter de representante de la formula de candi-datos integrada por Tomás Andrade Domínguez y Luis PrietoMil; el signado por la C. Teresa Chapol Turrent, representantede la fórmula integrada por Benjamín Chontal Urías y RosalinoMorales Palacios; y finalmente el signado por Jesús Olín Arres,representante de los candidatos Gustavo Palacios Campecha-no y Alejandro Morales Sánchez, todos contendientes a la Agen-cia Municipal de la congregación Comoapan, municipio de SanAndrés Tuxtla, Veracruz.

SEGUNDO. Respecto de la casilla 3381 Básica, se declaranimprocedentes e infundados los agravios hechos valer, en tér-minos de lo establecido en el considerando VII del presentedictamen.

TERCERO. Por las razones expuestas en los considerándosVIII, IX y X del presente dictamen, SE DECLARAN INFUNDA-DOS los agravios enderezados por los actores en sus escritosde inconformidad y con apoyo además en los numerales 174fracción VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 282del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, y apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección deAgentes y Subagentes Municipales de San Andrés Tuxtla,Veracruz de Ignacio de la Llave, y SE CONFIRMAN los resulta-dos de la elección que nos ocupa; la declaratoria de validez dedicha elección y la expedición de las constancias de mayoríaexpedidas a favor de la fórmula que resultó ganadora, integradapor los CC. Alberto Linares Chagala y Aurelio Azamar Velasco,propietario y suplente, respectivamente, al cargo de agentemunicipal de la congregación y municipio aludidos.

CUARTO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo,por conducto de la Junta Municipal Electoral, a los CC. HerminioGutiérrez González, Teresa Chapol Turrent, Jesús Olín Arres,Alberto Linares Chagala y Aurelio Azamar Velasco, en los domi-cilios que para oír y recibir notificaciones, señalaron en susrespectivos escritos; y por oficio a la Junta Municipal Electoraly al H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignaciode la Llave, informando a esta Soberanía el cumplimiento delpresente acuerdo.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Ofi-cial, órgano del Gobierno del Estado.

SEXTO. En su oportunidad, archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,

EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LEOPOLDO TORRES GARCÍADIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

folio 1774

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandosquinto y sexto del presente dictamen, así como los numerales174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del MunicipioLibre; 298 fracción V y demás relativos del Código Electoralpara el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.7 de laConvocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Muni-cipales de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de laLlave, SE DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IM-PROCEDENTE, el recurso de inconformidad promovido por losCC. Inocencio Hernández de la Cruz, Prudencio Martínez Pie-dad y María de Jesús Cruz Silverio, candidatos propietario ysuplente, así como su representante, respectivamente, a laSubagencia Municipal de la Comunidad Ampliación Kilómetro22, Municipio de Chinampa de Gorostiza, Veracruz; por lo quese CONFIRMAN los resultados asentados en el Acta de Escru-tinio y Cómputo de la Localidad citada, la declaratoria de validezde la elección y el triunfo alcanzado por la fórmula integrada porlos CC. Cirilo Jiménez Coronado y Alcibíades Osorio Osorio,

Lunes 6 de octubre de 2008 GACETA OFICIAL Página 47

candidatos propietario y suplente, respectivamente, a laSubagencia Municipal de la Comunidad y Municipio citados.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante ta-bla de avisos del Honorable Ayuntamiento de Chinampa deGorostiza, Veracruz, a los CC. Inocencio Hernández de la Cruz,Prudencio Martínez Piedad y María de Jesús Cruz Silverio, todavez que no señalaron domicilio para oír y recibir notificacionesde su escrito de inconformidad.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a través deoficio al Honorable Ayuntamiento de Chinampa de Gorostiza,Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta MunicipalElectoral.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

QUINTO. En su oportunidad, archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES "VENUSTIANOCARRANZA" DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LALXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ES-TADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DEAGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LEOPOLDO TORRES GARCÍADIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

folio 1775

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;

75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandosquinto, sexto y séptimo del presente dictamen y con apoyoademás en los artículo 174 fracciones III y VII y 183 de la LeyOrgánica del Municipio Libre para el Estado; 17 y demás relati-vos del Código Electoral vigente en la entidad, así como en losapartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales en el municipio de San Juan Evan-gelista, Veracruz, se declaran INFUNDADOS los agravios ex-puestos en el Recurso de Inconformidad interpuesto por losCC. Bacilio Mendoza Villalobos y Leopoldo Mendoza Juárez,candidatos propietario y suplente, respectivamente, a laSubagencia Municipal de la Comunidad Cascajal Grande, Mu-nicipio de San Juan Evangelista, Veracruz, por lo que SE CON-FIRMAN los resultados consignados en el Acta Circunstancia-da de la elección de Subagente Municipal en la ComunidadCascajal Grande, Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz;la declaratoria de validez de dicha elección y la expedición de lasconstancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula queresultó ganadora, encabezada por el C. Aniceto Chiquito Ramírez,candidatos propietario y suplente, respectivamente, al cargo deSubagente Municipal de la Congregación y municipio aludidos.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo personalmen-te a los CC. Bacilio Mendoza Villalobos y Leopoldo MendozaJuárez, en el domicilio de esta ciudad capital, señalado para oír yrecibir notificaciones en su escrito de inconformidad.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante ofi-cio al Honorable Ayuntamiento de San Juan Evangelista,Veracruz, así como a la Junta Municipal Electoral.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

QUINTO.- En su oportunidad, archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

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LEOPOLDO TORRES GARCÍADIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

folio 1776

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandossegundo, tercero y cuarto del presente dictamen y con apoyoademás en los artículo 174 fracciones III y VII y 183 de la LeyOrgánica del Municipio Libre para el Estado; 298 fracción I delCódigo Electoral vigente en la entidad, así como en los puntos3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes ySubagentes Municipales en el municipio de Emiliano Zapata,Veracruz, se DESECHAN DE PLANO POR NOTORIAMENTEIMPROCEDENTES los escritos de inconformidad remitidos aestas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y deOrganización Política y Procesos Electorales mediante oficiosnúmeros PCE/0844/2008 y PCE/0871/2008, el primero promovi-do por el C. Aristeo Cano Vázquez, vecino de la Comunidad ElLencero, Municipio de Emiliano Zapata, en fecha dieciséis deabril del año en curso, en contra de la improcedencia de suregistro; y el segundo promovido ante la Sala Electoral y Auxi-liar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, porciudadanos inconformes de la Comunidad El Lencero, pertene-ciente a dicho Municipio, en contra de la elección de fecha trecede abril de dos mil ocho, realizada en esa Localidad.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo personalmen-te al C. Aristeo Cano Vázquez, en el domicilio señalado para oíry recibir notificaciones en el expediente respectivo; por con-ducto de la Junta Municipal Electoral de Emiliano Zapata,Veracruz, informando a esta Soberanía del cumplimiento del pre-sente acuerdo, anexando las constancias respectivas.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante ofi-cio al Honorable Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz,así como a la Junta Municipal Electoral, y mediante Tabla deAvisos de este Ayuntamiento a la ciudadanía en general.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

QUINTO. En su oportunidad, archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LEOPOLDO TORRES GARCÍADIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

folio 1777

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandoscuarto y quinto del presente dictamen, y con apoyo además enlos artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica delMunicipio Libre, 298 fracción III del Código Electoral para elEstado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.8 de la Con-

Lunes 6 de octubre de 2008 GACETA OFICIAL Página 49

vocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipa-les de Espinal, Veracruz, se DESECHA DE PLANO POR NOTO-RIAMENTE IMPROCEDENTE, el Recurso de Inconformidadpromovido por los CC. Mateo Santes Méndez y Angel SantesTicante, vecinos de la Comunidad El Zapotal, Municipio deEspinal, Veracruz; por lo que se CONFIRMAN los resultadosconsignados en el Acta Circunstanciada de la elección de laRanchería El Zapotal; la declaratoria de validez de dicha elec-ción y la expedición de las constancias de mayoría expedidas afavor de la fórmula que resultó ganadora, integrada por los CC.Juan Sarmiento Ramos y Eusebio Santes Ramos, candidatospropietario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Muni-cipal de la Ranchería y Municipio aludidos.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a los CC.Mateo Santes Méndez y Angel Santes Ticante, a través de tablade avisos del Honorable Ayuntamiento de Espinal, Veracruz,toda vez que en su escrito de inconformidad no señalan domici-lio para oír y recibir notificaciones.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante ofi-cio al Honorable Ayuntamiento de Espinal, Veracruz, así como ala Junta Municipal Electoral.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

QUINTO. En su oportunidad, archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LEOPOLDO TORRES GARCÍADIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

folio 1778

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandosquinto y sexto del presente dictamen y con apoyo además enlos artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica delMunicipio Libre para el Estado; 17 y demás relativos del CódigoElectoral vigente en la entidad, así como en los apartados 3.2 y3.8 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y SubagentesMunicipales en el municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz;se declaran INFUNDADOS los agravios expuestos en el Recur-so de Inconformidad interpuesto por los CC. Cristino ArrindaVelásquez y Juana Beltrán Vázquez, candidatos propietario ysuplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de laComunidad Unidad Habitacional Erasmo Castellanos Quinto,Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, por lo que SECONFIRMAN los resultados consignados en el Acta Circuns-tanciada respectiva, la declaratoria de validez de la elección y eltriunfo alcanzado por la fórmula integrada por las CC. LourdesLuna Suale y Ramona Flores Sosa, candidatas propietaria y su-plente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la Loca-lidad y Municipio aludidos.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante ta-bla de avisos del Honorable Ayuntamiento de Amatlán de losReyes, Veracruz, a los CC. Cristino Arrinda Velásquez y JuanaBeltrán Vázquez, toda vez que no señalaron domicilio para oír yrecibir notificaciones en su escrito de inconformidad.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a través deoficio al Honorable Ayuntamiento de Amatlán de los Reyes,Veracruz, así como a la Junta Municipal Electoral.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

QUINTO. En su oportunidad, archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE

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IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LEOPOLDO TORRES GARCÍADIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

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AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandossegundo, tercero y cuarto del presente dictamen, y con apoyoen los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánicadel Municipio Libre, 298 fracciones I y III y demás relativos delCódigo Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apar-tados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes ySubagentes Municipales de Jalacingo, Veracruz, se DESECHADE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, el re-curso de inconformidad interpuesto por vecinos inconformesde la Comunidad Loma de Hidalgo, Municipio de Jalacingo,Veracruz, en contra de la elección de Subagente Municipal dedicha Localidad.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante latabla de avisos del Honorable Ayuntamiento de Jalacingo,Veracruz, a los vecinos inconformes de la Comunidad Loma deHidalgo, toda vez que no señalan domicilio para oír y recibirnotificaciones en su escrito de inconformidad.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a través de ofi-cio al Honorable Ayuntamiento de Jalacingo, Veracruz, así comoa la Junta Municipal Electoral.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

QUINTO. En su oportunidad, archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES "VENUSTIANOCARRANZA" DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LALXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ES-TADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DEAGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

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AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones expuestas en el considerandosegundo, tercero y cuarto del presente dictamen y con apoyoademás en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la LeyOrgánica del Municipio Libre para el Estado; 298 fracciones I yIII del Código Electoral vigente en la entidad, así como en los

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apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales en el Municipio de San JuanEvangelista, Veracruz, SE DESECHA DE PLANO POR NOTO-RIAMENTE IMPROCEDENTE el recurso de inconformidad in-terpuesto por el C. Marco Felipe Cruz, Subagente Municipaldurante el periodo 2005 - 2008 de la Comunidad Mata de Caña,Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, promovido encontra de la procedencia del registro del C. Fidel Santos Sánchez,candidato propietario a la Subagencia Municipal de la Comuni-dad y Municipio aludidos.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a través de latabla de avisos del Honorable Ayuntamiento de San Juan Evan-gelista, Veracruz, al C. Marco Felipe Cruz, toda vez que en suescrito de inconformidad no señaló domicilio para oír y recibirnotificaciones.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio alHonorable Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz deIgnacio de la Llave, así como a la Junta Municipal Electoral.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

QUINTO. En su oportunidad archívese el presente asuntocomo total o definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

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folio 1781

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-

REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandossegundo y tercero del presente dictamen y con apoyo ademásen los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánicadel Municipio Libre para el Estado; 298 fracción I del CódigoElectoral vigente en la entidad, así como en los apartados 3.2 y3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y SubagentesMunicipales en el Municipio de Soteapan, Veracruz, se DES-ECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTEel escrito de inconformidad promovido por los CC. CrispínGonzález Santiago, Zeferino Santiago González, Armando San-tiago Santiago y Melanio Martínez González, Presidente delComisariado Ejidal, Agente Municipal durante el periodo 2005 -2008, Presidente del Consejo de Vigilancia y Candidato a Agen-te Municipal por la planilla verde, a la Subagencia Municipal dela Congregación Ocotal Grande, Municipio de Soteapan,Veracruz, respectivamente, en contra de la elección de fechatrece de abril de dos mil ocho, realizada en esa Localidad.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante Ta-bla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Soteapan,Veracruz, a los CC. Crispín González Santiago, Zeferino Santia-go González, Armando Santiago Santiago y Melanio MartínezGonzález, toda vez que no señalaron domicilio para oír y recibirnotificaciones, en su escrito de inconformidad.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante ofi-cio al Honorable Ayuntamiento de Soteapan, Veracruz, así comoa la Junta Municipal Electoral.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

QUINTO. En su oportunidad, archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

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AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandossegundo y tercero del presente dictamen, y con apoyo en losartículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica delMunicipio Libre, 298 fracción I y demás relativos del CódigoElectoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes ySubagentes Municipales de Jalacingo, Veracruz, se DESECHADE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, el re-curso de inconformidad interpuesto por los CC. Juan Palaciosde Jesús y Pedro Mora Campos, vecinos de la CongregaciónOrilla del Monte, y quienes se ostentan como candidatos pro-pietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal dela Comunidad y Municipio aludidos, en contra del acuerdo defecha veinticinco de marzo del año en curso, tomado por laJunta Municipal Electoral de Jalacingo, Veracruz, relativo a lacancelación de su registro para contender para Agente Munici-pal de dicha Comunidad.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo personalmen-te a los CC. Juan Palacios de Jesús y Pedro Mora Campos, en eldomicilio conocido señalado en su escrito de inconformidad,por conducto de la Junta Municipal Electoral de Jalacingo,

Veracruz, informando a esta Soberanía del cumplimiento del pre-sente Acuerdo, anexando las constancias respectivas.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a través deoficio al Honorable Ayuntamiento de Jalacingo, Veracruz, asícomo a la Junta Municipal Electoral.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Ofi-cial, Órgano del Gobierno del Estado.

QUINTO. En su oportunidad, archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA" DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LALXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ES-TADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DEAGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

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folio 1783

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandossegundo y tercero del presente dictamen, y con apoyo en los

Lunes 6 de octubre de 2008 GACETA OFICIAL Página 53

artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica delMunicipio Libre, 298 fracción I y demás relativos del CódigoElectoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes ySubagentes Municipales de Angel R. Cabada, Veracruz, se DES-ECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE,el recurso de inconformidad interpuesto por los CC. ÁngelHernández y Cutberto Corro Hernández, candidatos propietarioy suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de laComunidad Saltillo Caracolar, Municipio de Ángel R. Cabada,Veracruz.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo personalmen-te a los CC. Ángel Hernández Ruiz y Cutberto Corro Hernández,en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones de suescrito de inconformidad, por conducto de la Junta MunicipalElectoral de Angel R. Cabada, Veracruz, informando a esta So-beranía sobre el cumplimiento del presente acuerdo, anexandolas constancias respectivas.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a través de ofi-cio al Honorable Ayuntamiento de Ángel R. Cabada, Veracruz,así como a la Junta Municipal Electoral.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

QUINTO. En su oportunidad, archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LEOPOLDO TORRES GARCÍADIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

folio 1784

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandossegundo, tercero y cuarto del presente dictamen y con apoyoademás en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la LeyOrgánica del Municipio Libre para el Estado; 298 fracción I delCódigo Electoral vigente en la entidad, así como en los puntos3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes ySubagentes Municipales en el Municipio de Soteapan, Veracruz,se DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCE-DENTE el escrito de impugnación promovido por los CC.Luciano Cruz Rodríguez y Tomás Cruz Rodríguez, quienes seostentan como Presidente y Vocal, respectivamente, del Comitéde Usos y Costumbres de la Comunidad Santa Martha, Munici-pio de Soteapan, Veracruz, vía fax, ante la Sala Auxiliar y Electo-ral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, alcual le fue formado Cuaderno de antecedentes 03/2008, y remi-tido a esta Soberanía en fecha veintiuno de abril del año encurso.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante ta-bla de avisos del Honorable Ayuntamiento de Soteapan,Veracruz, a los CC. Luciano Cruz Rodríguez y Tomás CruzRodríguez, toda vez que no señalaron domicilio para oír y recibirnotificaciones, en su escrito de impugnación.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante ofi-cio al Honorable Ayuntamiento de Soteapan, Veracruz, así comoa la Junta Municipal Electoral.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

QUINTO. En su oportunidad, archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Página 54 GACETA OFICIAL Lunes 6 de octubre de 2008

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LEOPOLDO TORRES GARCÍADIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

folio 1785

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones expuestas en el considerandosegundo del presente dictamen, y con apoyo además en el artí-culo 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre, 298 fracción I del Código Electoral para el Estado deVeracruz, y apartados 2.23, 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para laElección de Agentes y Subagentes Municipales de Tihuatlán,Veracruz de Ignacio de la Llave, se DESECHAN DE PLANOPOR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE los escritos presen-tados por los CC. Ramón García Estrada, Manuel Flores García,Manuel Hernández Juárez y Andrés Avilés Martínez; así comoel C. Marcelo de Jesús Hernández Soto, vecinos todos de laCongregación Totolapa, Municipio de Tihuatlán, Veracruz deIgnacio de la Llave, promovidos directamente ante esta Sobera-nía y ante la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, encontra de la improcedencia del registro del C. Marcelo de JesúsHernández Soto.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a los CC. Ra-món García Estrada, Manuel Flores García, Manuel HernándezJuárez, Andrés Avilés Martínez y Marcelo de Jesús HernándezSoto, a través de la tabla de avisos del Honorable Ayuntamientode Tihuatlán, Veracruz, toda vez que en sus escritos de incon-

formidad no señalaron domicilio para oír y recibir notificacio-nes.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante ofi-cio al Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Igna-cio de la Llave, así como la Junta Municipal Electoral.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

QUINTO. En su oportunidad archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LEOPOLDO TORRES GARCÍADIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

folio 1786

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN X Y 38 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172 PÁRRAFOS QUINTO Y SEX-TO, 174 FRACCIONES III Y VII, 175 FRACCIONES III Y XI, 180PÁRRAFO SEGUNDO Y 183 DE LA LEY ORGÁNICA DELMUNICIPIO LIBRE; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandosIII y V del presente dictamen, y con apoyo además en los nume-

Lunes 6 de octubre de 2008 GACETA OFICIAL Página 55

rales 174 fracción VII y 183 de la Ley Orgánica del MunicipioLibre; 298 fracciones I y IV del Código Electoral para el Estadode Veracruz, y apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elecciónde Agentes y Subagentes Municipales de Filomeno Mata,Veracruz de Ignacio de la Llave, se DESECHAN DE PLANOPOR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES, los escritos recibi-dos por la Presidencia de esta Soberanía en fechas trece y vein-te de mayo de dos mil ocho, interpuestos por los CC. GasparJiménez Gaona, Antonio Cortés Jerónimo, Manuel LópezMárquez y Juan Andrés López, candidatos a la SubagenciaMunicipal de la localidad Cerro Grande, municipio de FilomenoMata, Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Se declaran INFUNDADOS los agravios aduci-dos en el escrito de fecha tres de abril de dos mil ocho, inter-puesto por los CC. Gaspar Jiménez Gaona y Antonio CortésJerónimo, candidatos a la Subagencia Municipal de la localidadCerro Grande, municipio de Filomeno Mata, Veracruz de Ignaciode la Llave.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo mediante laTabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Filomeno Mata,Veracruz, a los recurrentes toda vez que no señalaron domiciliopara oír y recibir notificaciones en sus respectivos escritos deinconformidad; y a través de oficio al H. Ayuntamiento deFilomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave y a la JuntaMunicipal Electoral.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la GacetaOficial, órgano del Gobierno del Estado.

QUINTO. En su oportunidad, archívese el presente asuntocomo total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOS-TO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LEOPOLDO TORRES GARCÍADIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

folio 1787

H. AYUNTAMIENTO DE HUATUSCO, VER.

ACTA NÚMERO SESENTA Y SIETE

ASUNTO Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria deCabildo del H. Ayuntamiento de Huatusco, Ver.

ACTA DE LA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EX-TRAORDINARIA DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE HUATUSCO, VERACRUZ, CELEBRADA EL DIALUNES CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

En la ciudad de Huatusco, Veracruz, siendo las nueve horasdel día lunes cuatro de agosto del año dos mil ocho, reunidos enla sala de Cabildo del Palacio Municipal, los ciudadanosPROFRA. ZAIRA OCHOA VALDIVIA, PRESIDENTA MUNICI-PAL CONSTITUCIONAL, el PROFR. EDGAR TORRESGUTIÉRREZ, SÍNDICO ÚNICO MUNICIPAL, el C. JOSÉ AN-TONIO GONZÁLEZ GUZMÁN, REGIDOR PRIMERO, la Q.F.B.GERÓNIMA LETICIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, REGIDORASEGUNDA, la PROFRA. MA. MARLENE ACOSTA JÁCOME,REGIDORA TERCERA, asistidos por la LIC. MA. BEATRIZPARDO RUIZ, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, comolo dispone la Ley Orgánica del Municipio Libre, en sus artículos28, 29, 30 y 32, se procedió a llevar a cabo la sesión Extraordina-ria de Cabildo convocada para esta fecha, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.

2. Propuesta para aprobar la designación del titular de laUnidad de Acceso a la Información Pública de este H. Ayunta-miento de Huatusco, Veracruz.

3. Propuesta para integrar el Comité de Información de Ac-ceso Restringido de este H. Ayuntamiento.

La Secretaria del H. Ayuntamiento, después de leer el ordendel día, procedió a pasar lista de asistencia, verificando que seencuentran presenten todos los ediles, procediéndose a hacerla declaración del quórum, y preguntándose a los presentes siexiste algún asunto que deseen agregar en el orden del día, sinque alguno de los comparecientes propusiera punto alguno,por lo que se continúo con el orden del día.

Acto seguido la PROFRA. ZAIRA OCHOA VALDIVIA, PRE-SIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, en uso de voz yante los ediles asistentes manifiesta que con el fin de dar cum-plimiento a la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,deberá de designarse a una persona como Responsable de laUnidad de Acceso a la Información Pública quien será la encar-

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gada de recabar y difundir la información pública a que se refie-ren los artículos 8, 9, y 10 de la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, así como de recibir, tramitar, resolver,notificar y ejecutar las respuestas a las solicitudes que en mate-ria de acceso a la información formulen los interesados, entreotras atribuciones; por lo que de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 26 párrafo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, que a la letra dice:

"En el caso de los Ayuntamientos, en sesión de cabildo ypor mayoría de votos de sus integrantes se nombrará al Encar-gado de la Unidad de Acceso"…

Se propone se nombre como Encargado de la Unidad deAcceso, al I.S.C. ORLANDO PAUL TORRES VALLEJO, así comoa los CC. JORGE RENÉ COLORADO ACOSTA Y ÓSCAREDUARDO PÁEZ CHICUELLAR quienes se desempeñan comoauxiliares del área de Informática de éste H. Ayuntamiento, paraque lo auxilien en las actividades de la unidad administrativaantes referida.

Seguidamente la presidenta municipal en uso de voz y antelos ediles asistentes manifiesta que con el fin de cumplir contodas y cada una de las disposiciones que señala la Ley 848 deTransparencia y Acceso a la Información Pública para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, y tomándose en considera-ción que no toda la información que se genera y posee el H.Ayuntamiento tiene el carácter de pública, de conformidad conlo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 848 se debe de crear unComité de Información de Acceso Restringido, el que tendrá laresponsabilidad de emitir un acuerdo que clasifique la informa-ción en reservada y confidencial de conformidad con la ley de lamateria y los Lineamientos de Acceso a la Información, por loque de conformidad con el numeral arriba citado y con elLineamiento Vigésimo Segundo de los Lineamientos para Re-glamentar la Operación de las Unidades de Acceso a la Informa-ción, se propone que el Comité de Información de Acceso Res-tringido se integre de la siguiente manera:

PROFRA. ZAIRA OCHOA VALDIVIA, PRESIDENTA MU-NICIPAL Y PRESIDENTA DEL COMITÉ.

I.S.C. ORLANDO PAUL TORRES VALLEJO, RESPONSA-BLE DE LA UNIDAD DE ACCESO.

PROFR. EDGAR TORRES GUTIÉRREZ, SÍNDICO DELAYUNTAMIENTO.

C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN, REGIDOR PRI-MERO.

LIC. ENRIQUE ALONSO AZAMAR RAMÍREZ, DIRECTORDE ASUNTOS JURÍDICOS.

LIC. VIOLETA GUTIÉRREZ GARCÍA, CONTRALORAINTERNA.

LIC. RICARDO DE LARIOS LERMA, TESORERO MUNICI-PAL.

LIC. MA. BEATRIZ PARDO RUIZ, SECRETARIA DEL H.AYUNTAMIENTO Y SRIA. DEL COMITÉ.

Sometido que fue dicho punto a votación se aprobó porunanimidad de los presentes.

Igualmente se propone que el espacio físico para la ubicaciónde la Unidad de Acceso a la Información Pública de éste Ayunta-miento sea en el área que ocupan las instalaciones de la Contra-loría Interna del edificio donde se alberga este Ayuntamiento.

Por lo que sometidos a votación dichos puntos, se aproba-ron por unanimidad.

Acto seguido se instruye a la LIC. MA. BEATRIZ PARDORUIZ, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO para que el actalevantada con motivo de esta sesión se publique en la GacetaOficial del estado, y para que remita copia debidamente certi-ficada de la presente al Instituto Veracruzano de Acceso a la Infor-mación con el fin de darles a conocer la instalación de nuestraUnidad de Acceso, de conformidad con lo ordenado en el artícu-lo tercero transitorio de los Lineamientos Generales para regla-mentar la operación de las unidades de acceso a la información.

No habiendo otro asunto que tratar se da por terminada lasesión siendo las once horas del mismo día de su inicio, firman-do de conformidad los que en ella intervinieron, para debidaconstancia. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PROFRA. ZAIRA OCHOA VALDIVIA, LA PRESIDENTAMUNICIPAL.—RÚBRICA.

LIC. MA. BEATRIZ PARDO RUIZ, LA SECRETARIA DELAYUNTAMIENTO.—RÚBRICA.

PROF. EDGAR TORRES GUTIÉRREZ, SÍNDICO MUNICI-PAL.—RÚBRICA.

C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN, PRIMER RE-GIDOR.—RÚBRICA.

Q.F.B. GERÓNIMA LETICIA GONZÁLEZ GLEZ., SEGUN-DA REGIDORA.—RÚBRICA.

PROFRA. MA. MARLENE ACOSTA JÁCOME, TERCERAREGIDORA.—RÚBRICA.

folio 1793

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1800

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Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

PUBLICACIONES SALARIOS COSTO EN PESOSMÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN

0.034 $ 1.94

0.023 $ 1.31

6.83 $ 388.80

2.10 $ 119.54

SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN

2 $ 113.85

5 $ 284.63

6 $ 341.55

4 $ 227.70

0.57 $ 32.45

15 $ 853.88

20 $ 1,138.50

8 $ 455.40

11 $ 626.18

1.50 $ 85.39

A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positi-vas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 49.50 MN.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Director General: Dr. Félix Báez Jorge Directora responsable de la Gaceta Oficial: Lic. Rossana Poceros LunaMódulo de atención: Calle Morelos, No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.

Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 28

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