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Número de documento NRF-205-PEMEX-2014 27 de junio de 2014 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS PÁGINA 1 DE 27 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX REFINACIÓN SISTEMA DE GAS Y FUEGO: TABLEROS DE SEGURIDAD (Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-205-PEMEX-2008 de fecha 18 de mayo de 2008)

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27 de junio de 2014 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y

ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

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REFINACIÓN

SISTEMA DE GAS Y FUEGO:

TABLEROS DE SEGURIDAD (Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-205-PEMEX-2008 de fecha 18 de mayo de 2008)

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HOJA DE APROBACIÓN

Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión extraordinaria 98, celebrada el 27 de marzo de 2014.

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C O N T E N I D O Página

0.  INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 4 

1.  OBJETIVO .................................................................................................................................................... 5 

2.  ALCANCE .................................................................................................................................................... 5 

3.  CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................................................................... 6 

4.  ACTUALIZACIÓN ........................................................................................................................................ 6 

5.  REFERENCIAS ............................................................................................................................................ 6 

6.  DEFINICIONES ............................................................................................................................................ 7 

7.  SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS .................................................................................................................. 8 

8.  DESARROLLO ........................................................................................................................................... 10 

8.1  Condiciones de diseño del Tablero de Seguridad ............................................................................... 10 

8.2  Especificación del Tablero de Seguridad del Sistema de Gas y Fuego ............................................. 11 

8.3  Requerimientos de servicios ................................................................................................................ 17 

8.4  Criterios de aceptación ........................................................................................................................ 18 

8.5  Documentación a entregar a PEMEX .................................................................................................. 18 

8.6  Certificados, garantías y licencias ....................................................................................................... 20 

8.7  Almacenamiento, embalaje y transporte ............................................................................................. 20 

8.8  Identificación ........................................................................................................................................ 21 

9.  RESPONSABILIDADES ............................................................................................................................ 21 

10.  CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES ............................................. 21 

11.  BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................................... 21 

12.  ANEXOS ..................................................................................................................................................... 22 

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0. INTRODUCCIÓN La naturaleza de los procesos y operaciones que se realizan en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, implican riesgos de ocurrencia de incidentes industriales. Entre los incidentes industriales destacan los incendios en edificios, cuartos de control, subestaciones, almacenes, entre otros, los cuales ponen en riesgo la vida de su personal, equipo y pueden afectar al medio ambiente. Lo anterior, ha obligado a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios a modernizar e instalar sistemas con tecnología reciente y probada que permitan detectar el gas, fuego, calor y humo (en edificios, cuartos de control, subestaciones, almacenes, entre otros) en el momento más temprano posible y alertar situaciones peligrosas y de incendio, para que puedan ser tomadas las acciones como: la evacuación de los ocupantes, la activación de los sistemas de extinción o supresión, entre otros. Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios requieren de Sistemas de Gas y Fuego, que mediante el uso de Tableros de Seguridad se complementen las funciones de monitorear, alertar, mitigar y suprimir eventos y siniestros causados por gas, fuego, calor y humo en edificios, cuartos de control, subestaciones, almacenes, entre otros. Dado que no existe una Norma Oficial Mexicana, una Norma Mexicana o una Internacional que establezca los requerimientos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios para la adquisición de Tableros de Seguridad de estos Sistemas, se emite esta Norma de Referencia. Esta Norma de Referencia se realizó teniendo como sustento: Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios CNPMOS-001,

30 septiembre 2004. Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de

Petróleos Mexicanos, Organismos Mexicanos y Empresas Filiales. Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de

las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Para la integración del “Sistema de Gas y Fuego” se deben usar las siguientes Normas de Referencia:

NRF-019-PEMEX-2011.- Protección contraincendio en cuartos de control que contienen equipo electrónico. NRF-102-PEMEX-2011.- Sistemas fijos de extinción a base de bióxido de carbono. NRF-184-PEMEX-2013 “Sistema de Gas y Fuego: CEP”. NRF-205-PEMEX-2014 “Sistema de Gas y Fuego: Tableros de Seguridad” NRF-210-PEMEX-2013 “Sistema de Gas y Fuego: Detección y Alarmas”.

En la elaboración de la presente Norma de Referencia participaron:

Petróleos Mexicanos. Pemex Exploración y Producción. Pemex Refinación. Pemex Petroquímica. Pemex Gas y Petroquímica Básica.

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Instituto Mexicano del Petróleo. Instituto Politécnico Nacional. ABB de México. S.A. de C.V. Detector Electronics Corporation. Dräger Safety México, S.A. de C.V. Edwards. FireBus México S. de R.L. de C.V. Honeywell Fire Systems Americ’s. Kidde de México, S.A. de C.V. Loid Ingeniería y Sistemas, S.A. de C.V. Rockwell Automation México, S.A. de C.V. Smart Safety and Control Provider S.A. de C.V. Tyco Fire Protection Services.

1. OBJETIVO Establecer los requerimientos técnicos y de servicios para el suministro, instalación, pruebas y puesta en operación de tableros de seguridad. 2. ALCANCE Esta norma de referencia establece los requerimientos técnicos que se deben cumplir para el suministro de Tableros de Seguridad, así como los servicios requeridos para la configuración/programación (cuando aplique), la instalación, las pruebas, la puesta en operación y la capacitación. Esta Norma de Referencia aplica para control de las señales de detección de gas y fuegos que se localizan en edificios, cuartos de control, subestaciones, almacenes, entre otros. Con el propósito de precisar el alcance de este documento, está excluido de esta Norma de Referencia:

a) Los CEP (Controladores Electrónicos programables).

b) Los detectores, alarmas y estaciones manuales de alarma.

c) La aplicación para los buques tanque de PEMEX Refinación.

d) Los elementos finales de mitigación y señalización (Alarmas visibles, semáforos, sistema de agua contra incendio entre otros).

e) Sistemas de detección de equipo dinámico.

f) La instalación del Tablero en áreas clasificadas.

Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-205-PEMEX-2008 de fecha 18 de mayo de 2008.

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3. CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma de Referencia es de aplicación general y de observancia obligatoria en la adquisición, o contratación de los bienes y servicios objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, como parte de los requisitos que deben cumplir el licitante, proveedor o contratista. 4. ACTUALIZACIÓN Esta Norma de Referencia se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta Norma de Referencia, se deben enviar al Secretario Técnico del Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX Refinación, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Las propuestas y sugerencias de cambio se deben elaborar en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía para la Emisión de Normas de Referencia en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001 Rev.1) y dirigirse por escrito al: Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Avenida Marina Nacional No. 329, Piso 35, Torre Ejecutiva. Colonia Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, México D.F. Teléfono Conmutador: 19442500, Extensión: 54781. Correo electrónico: [email protected]. 5. REFERENCIAS 5.1. NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida. 5.2. NMX-J-235-1-ANCE-2008 Envolventes para uso en equipo eléctrico – Parte 1: Consideraciones no ambientales - Especificaciones y métodos de prueba. 5.3. NMX-J-235-2-ANCE-2000 Envolventes (gabinetes) para uso en equipo eléctrico - Parte 2: Requerimientos específicos - Especificaciones y métodos de prueba. 5.4. ISO-7240-2:2003 Fire detection and alarm systems - Part 2: Control and indicating equipment, Firs edition 2003-09-15 (Sistema de detección y alarmas de incendios – Parte 2: Equipo de control e indicación, Primera edición 2003-09-15). 5.5. NRF-019-PEMEX-2011 Protección contraincendio en cuartos de control que contienen equipo electrónico. 5.6. NRF-046-PEMEX-2012 Protocolos de comunicación en sistemas digitales de monitoreo y control.

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5.7. NRF-048-PEMEX-2007 Diseño de instalaciones eléctricas. 5.8. NRF-102-PEMEX-2011 Sistemas fijos de extinción a base de bióxido de carbono. 5.9. NRF-105-PEMEX-2012 Sistemas digitales de monitoreo y control. 5.10. NRF-184-PEMEX-2013 Sistema de Gas y Fuego: CEP. 5.11. NRF-210-PEMEX-2013 Sistema de Gas y Fuego: Detección y alarmas. 5.12. NRF-296-PEMEX-2013 Embalaje y marcado de equipo y materiales para su transporte a las instalaciones terrestres y costa afuera. 6. DEFINICIONES Para los propósitos de esta norma, se establecen las siguientes definiciones: 6.1. Activar: Es accionar el sistema de respuesta. 6.2. Alarma: Función que señala la existencia de una condición anormal del proceso o falla del Tablero de Seguridad por medio de un cambio discreto visible o audible, o ambos. 6.3. Análisis de riesgo: Conjunto de técnicas que consisten en la identificación, revisión, observación y evaluación sistemática de la probabilidad de la ocurrencia de daños asociados a los factores externos (fenómenos naturales, sociales), fallas en los sistemas de control, los sistemas mecánicos, factores humanos y fallas en los sistemas de administración, con la finalidad de controlar y/o minimizar las consecuencias a los empleados, a la población, al ambiente, a la producción y/o a las instalaciones. 6.4. Capacitación: Es la transferencia de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos en los temas de operación, configuración y mantenimiento del Tablero de Seguridad y sus componentes 6.5. Comisionamiento: Es la verificación y confirmación de que los Tableros de Seguridad del Sistema de Gas y Fuego cumplen con las características especificadas en la documentación del diseño detallado y se encuentran listo para las pruebas de prearranque (cuando PEMEX lo solicite en las Bases de licitación) y/o en la validación mediante las pruebas OSAT. 6.6. Conexión Lazo: Es la conexión que se hace mediante cableado interconectando uno o más instrumentos de manera que las señales pasan de uno a otro, donde se incluyen elementos auxiliares, elementos primarios y/o elementos finales de control de los Tableros de Seguridad. 6.7. Controlador Electrónico Programable (CEP): Dispositivo basado en tecnología de microprocesadores que está compuesto de hardware, software y unidades de entradas y/o salidas electrónicas. Este término cubre a los dispositivos electrónicos basados en una o más unidades centrales de procesamiento (CPU), junto con la memoria asociada; por lo que CEP pueden ser los microprocesadores, los micro controladores, controladores programables, circuitos integrados de aplicación específica, controladores lógicos programables (PLCs) u otros dispositivos basados en circuitos integrados de procesamiento de datos. 6.8. Daño: Lesión física o en la salud de las personas o material, ya sea directa o indirectamente, como consecuencia de un evento inesperado y no deseado a la propiedad o el medio ambiente.

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6.9. Detector: Dispositivo que se conecta a un circuito que contiene un sensor, el cual responde a un estímulo físico como calor, humo, flama o concentración de gases. 6.10. Estación manual: Dispositivo mecánico que permite al personal activar una señal para solicitar auxilio o notificar al personal de la planta de una situación anormal. 6.11. Filosofía de operación del sistema: Documento que contiene los principios de operación en forma narrativa-diagramas lógicos y narrativa-diagramas de causa efecto del sistema de gas y fuego. 6.12. Licitante ganador, proveedor o contratista: Compañía externa encargada de realizar todos los trabajos relacionados con la ingeniería, adquisición, integración, instalación, puesta en servicio y conservación de los Tableros de Seguridad del Sistema de Gas y Fuego. 6.13. Mitigación: Conjunto de actividades destinadas para disminuir las consecuencias ocasionadas por la ocurrencia de un accidente. 6.14. Monitorear: Comparar la señal de la variable contra el valor predeterminado de los sistemas de seguridad. 6.15. Peligro: Fuente potencial de daño. 6.16. Riesgo: Combinación de la frecuencia de ocurrencia del daño y la gravedad de ese daño. 6.17. Sistema de Gas y Fuego: Sistema compuesto por detectores de gas y fuego, Tablero de Seguridad y elementos finales. 6.18. Supervisar: Verificar que el sistema de gas y fuego esté en operación. 6.19. Tablero de seguridad: Equipo formado por dispositivos, circuitos, interruptores y otros elementos eléctricos, electrónicos y electromecánicos, donde interaccionan las señales de entrada provenientes de los detectores y estaciones manuales de alarma y genera señales de salida que activan las alarmas y/o pueden hacer funcionar los sistemas automáticos para el combate de incidentes no tolerables, además de estar en posibilidad de transmitir la información recabada a los sistemas que controlan el proceso de una instalación industrial y a otros sistemas relacionados con la seguridad. 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS CEP Controladores Electrónicos Programables. CNPMOS Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. CPU Central Processing Unit (Unidad de Procesamiento Central). CSA Canadian Standards Association (Asociación Canadiense de normalización). FM Factory Mutual. HVAC Heating, Ventilating and Air Conditioning (Calefacción, ventilación y aire acondicionado). Hz Hertz.

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IEC International Electrotechnical Commission (Comisión Electrotécnica Internacional). IPC Ingeniería, Procura y Construcción. ISO International Organization for Standardization (Organización internacional para la estandarización). ITS/ETL Intertek Testing Services. ETL Division (servicios de pruebas intertek, división ETL). NFPA National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra el Fuego). NMX Norma Mexicana. NOM Norma Oficial Mexicana. NRF Norma de Referencia. NYCE Normalización y Certificación Electrónica. OPC OLE for Process Control (OLE para Control de procesos y Automatización en Fábrica). OLE Object Linking and Embedding (incrustación y enlazado de objetos). OSAT On Site Acceptance Test (Prueba de aceptación en sitio). PCMCIA Personal Computer Memory Card International Association (Asociación Internacional centrada en el desarrollo de tarjetas de memoria para ordenadores personales). PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. PLC Programmable Logic Controller (Controlador lógico programable). SINE Sistema integral para notificación de emergencia. SDMC Sistema Digital de Monitoreo y Control. SCFI Secretaría de comercio y fomento Industrial. UL Underwriters Laboratories (Laboratorios de Suscriptores). USB Universal Serial Bus (Bus Universal en Serie). Vc.a. Volts corriente alterna. Vc.d. Volts corriente directa. Para efectos de esta Norma de Referencia aplican las unidades de medida que se indican en NOM-008-SCFI-2002.

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8. DESARROLLO El licitante, proveedor o contratista es el responsable de cumplir con los requisitos y especificaciones de esta Norma de Referencia para suministrar un Tablero de Seguridad y los componentes indicados en el Anexo 12.1 de esta Norma de Referencia. Adicionalmente, en caso de los contratos IPC, el contratista debe ser el responsable de suministrar la información indicada en esta Norma de Referencia “por PEMEX”, ya que en el alcance de este tipo de contratos está el desarrollo de la ingeniería. 8.1 Condiciones de diseño del Tablero de Seguridad 8.1.1 Características generales 8.1.1.1 El Tablero de Seguridad debe estar constituido por hardware, software y los componentes descritos en los numerales 8.1.2 y 8.1.3 de esta Norma de Referencia. El suministro del Tablero de Seguridad debe incluir licencias, garantías, documentación y los servicios requeridos para la integración, configuración, instalación, capacitación, pruebas y operación, especificados en esta Norma de Referencia. 8.1.1.2 La comunicación entre el Tablero de Seguridad y otros sistemas que se indique en el Anexo 12.2A de esta Norma de Referencia, debe ser exclusivamente para notificación mediante puerto de comunicación activo con el protocolo que cumpla con la NRF-046-PEMEX-2012. 8.1.1.3 El Tablero de Seguridad se debe comunicar vías módulos de interfaces, para realizar funciones de supervisión y activación de los sistemas de seguridad especificados en el Anexo 12.2B de esta Norma de Referencia. 8.1.1.4 Cuando exista una falla individual de cualquier componente del Tablero de Seguridad, ésta no debe causar ninguna acción de falla generalizada del Tablero de Seguridad ni acciones de mitigación por la falla del sistema. 8.1.1.5 La interconexión de elementos primarios y finales con las tarjetas del Tablero de Seguridad, debe ser conexión de lazo. 8.1.2 Componentes de los Tableros de Seguridad del Sistema de Gas y Fuego El Tablero de Seguridad debe estar integrado como mínimo por lo siguiente:

a) Unidad de procesamiento central (CPU). b) Módulo de interfaces para comunicación. c) Fuente de alimentación eléctrica. d) Módulo de alimentación de energía eléctrica. e) Software. f) Accesorios y cables de conexión (cables, zapatas, soportes, módulos auxiliares, barreras de seguridad, entre

otros). g) Bastidor o base de interconexión. h) Baterías de respaldo.

8.1.3 Cuando se especifique por PEMEX en el Anexo12.1 de esta Norma de Referencia, el proveedor o contratista debe suministrar integrado con el Tablero de Seguridad, los componentes adicionales siguientes:

a) Estructura de soporte. b) Fuentes de alimentación eléctrica para elementos de campo. c) Interfaz humano-máquina.

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d) Impresora. e) Unidad portátil de configuración.

8.2 Especificación del Tablero de Seguridad del Sistema de Gas y Fuego 8.2.1 Características generales 8.2.1.1 El Tablero de Seguridad debe cumplir con la aplicación especificada para sistema de gas y fuego, con lo establecido en los Anexos 12.1, 12.2 y 12.3 y los requerimientos técnicos especificados en esta Norma de Referencia. 8.2.1.2 El Tablero de Seguridad debe ser de tecnología digital y de línea del fabricante con no más de 5 años de haber salido la última versión al mercado, además debe comprobar documentalmente haber sido probado en sistemas de gas y fuego en la industria petrolera nacional o internacional, con 1 año como mínimo. 8.2.1.3 El Tablero de Seguridad debe cumplir con los requisitos que establece el UL-864:2012 o ISO-7240-2:2003, éste debe estar aprobado y/o listado por UL, FM, ITS/ETL y CSA, entre otros. 8.2.2 Funciones 8.2.2.1 El Tablero de Seguridad debe tener como mínimo, las siguientes funciones:

a) Alarmar. b) Monitorear. c) Supervisar d) Activar los sistemas de respuesta. e) Indicar fallas específicas. f) Rutinas de prueba continuas y automáticas para todos los componentes del sistema y programas. g) Desactivar manualmente las alarmas audibles, visibles. h) Facilidad para configuración y uso

8.2.2.2 El Tablero de Seguridad debe procesar y evaluar señales que entran desde dispositivos direccionales como los detectores automáticos, estaciones manuales entre otros, vía circuitos de líneas de dos cables.

a) Cada línea de circuito debe operar independiente, en orden de mantener una operación total autónoma en caso de problema en uno de los módulos de línea.

b) Cada módulo de línea direccionable debe operar independientemente desde el procesador central. c) El Tablero de Seguridad debe reconocer automáticamente el dispositivo conforme a la dirección asignada. d) El Tablero de Seguridad debe generar zonas, donde cada zona puede tener un solo detector. e) El Tablero de Seguridad debe determinar la dirección exacta del dispositivo cuando exista una condición de

alarma o falla. f) En caso de conectar dispositivos de campo convencionales (no direccionales), se deben utilizar módulos

direccionales para hacer compatibles dichos dispositivos con el Tablero de Seguridad. g) El Tablero de seguridad debe reconocer duplicidad de direcciones.

8.2.2.3 El Tablero de Seguridad debe tener el modo Día/Noche en zonas designadas, con una respuesta de los detectores automáticos programados por su sensibilidad. 8.2.2.4 El Tablero de Seguridad debe tener la capacidad de programar la zona cruzada, de tal forma que responda a una primera señal de prealarma, mientras que al recibir la señal de una segunda zona, debe iniciar una alarma general o una descarga.

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8.2.2.5 El Tablero de Seguridad se debe programar de tal manera que en una primera respuesta de un detector, envíe la señal al Tablero y éste a su vez la restablezca inmediatamente con una alarma no iniciada; cuando ocurra una segunda respuesta del mismo detector, el Tablero debe iniciar una alarma general. 8.2.2.6 El Tablero de Seguridad debe tener la capacidad de abortar su secuencia de disparo, para lo cual es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Debe efectuarse desde una de las estaciones de aborto ubicadas en el cuarto de control y/o en el Tablero de Seguridad.

b) La señal de aborto debe ser procesada hasta 10 segundos antes de iniciarse la extinción o mitigación. 8.2.2.7 El Tablero de Seguridad debe tener la capacidad de ajustar el tiempo de disparo automático por programación. 8.2.2.8 El Tablero de Seguridad de acuerdo a la naturaleza de cada detector debe tener la capacidad para desplegar en pantalla de manera individual las señales que recibe de los detectores de campo, como son operación normal, alarma, falla, equipo en calibración, cortocircuito, trayectoria obstruida, entre otros. 8.2.2.9 El Tablero de Seguridad debe tener contactos o relevadores de salida que puedan programarse. 8.2.3 Hardware 8.2.3.1 Unidad de Procesamiento Central (CPU) 8.2.3.1.1 El CPU debe tener una saturación máxima del 75% de su capacidad sin degradar sus funciones como velocidad de procesamiento, la comunicación, entre otros. Se deben suministrar las memorias de cálculo de la saturación del CPU. 8.2.3.1.2 La memoria de aplicación (CPU) debe ser del tipo no volátil, ser dimensionada de acuerdo a la aplicación y tener una capacidad disponible de un mínimo de 100% de memoria adicional instalada. El proveedor o contratista debe entregar la memoria de cálculo del dimensionamiento de la memoria de aplicación. 8.2.3.1.3 El CPU debe tener autodiagnóstico e indicar su estado operativo por medio de indicadores luminosos montados al frente del mismo, así mismo debe monitorear todo el estado funcional del Tablero de Seguridad (incluidas tarjetas de CPU, módulos de alimentación, módulos de entradas/salidas, módulos de interfaces de comunicación y demás componentes) y enviar hacia el SDMC de la instalación, mediante los módulos de interfaces con comunicación redundante vía protocolo como lo establece la NRF-046-PEMEX-2012, para monitoreo. 8.2.3.1.4 El sistema operativo del CPU del Tablero de Seguridad debe ser compatible con el software de la unidad portátil de configuración. 8.2.3.2 Interfaz humano-máquina 8.2.3.2.1 Cuando se especifique por PEMEX en el Anexo 12.1 de esta Norma de Referencia, se debe suministrar una pantalla como Interfaz Humano-Máquina y debe estar constituida por una pantalla local de cristal líquido que despliega información alfanumérica con luz trasera y como mínimo debe proporcionar al operador la información detallada de la alarma y su ubicación. 8.2.3.2.2 La pantalla debe desplegar lo siguiente:

a) El día y la hora actual. b) Un título personalizado.

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c) El último evento antes del restablecimiento del sistema.

8.2.3.2.3 La pantalla debe incluir líneas que subrayen cada tipo de eventos del sistema, que permitan al operador el acceso a la información del estado del sistema contenido en esas líneas al presionar el interruptor de la línea seleccionada. 8.2.3.2.4 Cualquier mensaje contenido en cualquier línea de eventos del sistema debe ser accesible para ser revisado por el operador mediante un selector de mensajes de tipo “PREVIO/SELECTO”. 8.2.3.2.5 La pantalla debe mostrar la información detallada del diagnóstico del Tablero de Seguridad del Sistema de Gas y Fuego, al indicar la falla o problema de:

a) Algún componente. b) Falla de memoria. c) CPU. d) Comunicación. e) La pantalla. f) Suministro de energía eléctrica. g) Los detectores. h) Las baterías de respaldo.

8.2.3.2.6 La pantalla debe responder automáticamente al estado del sistema y debe desplegar ese estado. 8.2.3.2.7 El Tablero de Seguridad debe tener lo siguiente:

a) Botón de reconocimiento. b) Botón para silenciar. c) Botón de restablecimiento del sistema.

88..22..33..22..88 El Tablero de seguridad debe mostrar las etiquetas en idioma español y el menú en español o inglés. 8.2.3.2.9 Para las pruebas del sistema de gas y fuego, el Tablero de Seguridad debe cumplir con los requisitos de los numerales 11 y 16 de la ISO 7240-2:2003. 8.2.3.3 Puertos de comunicación Se debe suministrar con puertos de comunicación que deben cumplir con la NRF-046-PEMEX-2012 y permitir comunicar al Tablero de Seguridad con los protocolos especificados en Anexo 12.2A y 12.2B de esta Norma de Referencia. 88..22..33..44 Tarjetas del lazo 8.2.3.4.1 Se deben suministrar las tarjetas para permitir al Tablero de Seguridad recibir información de los elementos primarios y enviar señales a los elementos finales conforme a lo especificado en el Anexo 12.3 de esta Norma de Referencia.. 8.2.3.4.2 En caso de falla de una tarjeta o del dispositivo, el Tablero de Seguridad debe detectar la falla y la debe indicar en la interfaz humano-máquina. 8.2.3.4.3 Las tarjetas deben tener como mínimo los siguientes diagnósticos: diagnóstico de corto circuito y/o bajo voltaje, diagnóstico de circuito abierto y aterrizamiento de línea (integridad de la línea).

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8.2.3.4.4 La conexión entre el elemento primario o final y el Tablero de Seguridad debe ser en lazo de comunicación. 8.2.3.4.5 El alambrado del lazo puede ser Clase A, estilo 6 ó 7, o Clase B estilo 4 conforme NFPA-72:2013. 8.2.3.5 Circuitos de salidas 8.2.3.5.1 Salidas supervisadas. Las salidas deben cumplir como mínimo con las siguientes características:

a) Deben operar a 24 Vc.d. b) El alambrado del lazo puede ser Clase A, estilo Z o Clase B estilo Y conforme NFPA-72:2013.

8.2.3.5.2 Salidas no supervisadas. Estas salidas pueden ser contactos o relevadores para interactuar con sistemas independientes. 8.2.3.6 Unidad portátil de configuración. 8.2.3.6.1 Cuando se especifique por PEMEX en el Anexo 12.1 de esta Norma de Referencia, se debe suministrar una unidad portátil tipo industrial para configurar las funciones requeridas por el Tablero de Seguridad, así como para revisión, diagnostico y mantenimiento del sistema. 8.2.3.6.2 El software para la configuración debe ser compatible con Windows. 8.2.3.6.3 Se debe suministrar, de acuerdo a los requisitos especificados por PEMEX en Anexo 12.4 de esta Norma de Referencia y cumplir con los requisitos referidos en 8.1.6 de la NRF-105-PEMEX-2012, aplicados al Sistema de Gas y Fuego. 8.2.3.6.4 Se debe suministrar un original y una copia del sistema operativo y del software del Tablero de Seguridad, así mismo se deben suministrar los cables y accesorios para interconectarse al Tablero de Seguridad. La programación debe ser del tipo “amigable”, usar el método de selección múltiple de operación en pantalla y esta programación se debe realizar en línea o fuera de línea. 8.2.3.6.5 El sistema operativo debe ser definido por el proveedor o contratista, los medios de presentación al operador deben ser en ambiente “WINDOWS” compatible con el software del Tablero de Seguridad y los procedimientos de configuración deben ser de uso sencillo o “amigables”. 8.2.3.6.6 Se debe suministrar con todos los accesorios necesarios para su operación, entre otros, el cargador, cables de interfaces al Tablero de Seguridad, conectores y teclado alfanumérico para uso intensivo en campo. 8.2.3.7 Fuentes de alimentación de energía 8.2.3.7.1 Deben ser reguladas en voltaje, de la misma manera, éstas deben estar protegida contra sobrevoltajes, sobrecorrientes transitorios y corrientes circulantes. 8.2.3.7.2 Deben recibir un suministro de 120 Vc.a. ± 10%, 60Hz ± 3%, una fase, tres hilos (fase, neutro y tierra). 8.2.3.7.3 Las fuentes deben ser tolerantes a fallas y se deben dimensionar (calculadas) para alimentar a todos los dispositivos de campo del Tablero de Seguridad (elementos de entrada y salida). 8.2.3.7.4 El porcentaje de utilización máximo de estas fuentes de energía eléctrica, no debe ser mayor al 75 por ciento de su capacidad nominal. 8.2.3.7.5 Las fuentes deben tener las siguientes indicaciones luminosas al frente de las mismas:

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aa)) En operación. b) En falla.

8.2.3.7.6 Cualquier evento de falla de estas fuentes, se debe reportar al Tablero de Seguridad, como alarma de falla crítica. 8.2.3.7.7 Las fuentes de alimentación de energía eléctrica se deben instalar en el interior de los gabinetes del Tablero de Seguridad. En caso de aquellas fuentes que alimentan dispositivos remotos, éstas pueden instalarse en gabinetes independientes. 8.2.3.7.8 Se debe proporcionar toda la información técnica de las fuentes de alimentación de energía eléctrica propuestas e incluir cantidad, características técnicas, diagrama electrónico, capacidad, marca y modelo. 8.2.3.8 Suministro primario de energía eléctrica al Tablero de Seguridad El suministro eléctrico primario al Tablero de Seguridad debe ser de 120 ± 10%, 60Hz ± 3%, cuando se especifique por PEMEX que este suministro es a través del servicio eléctrico general, se debe suministrar un regulador de voltaje. 8.2.3.9 Suministro secundario de energía eléctrica al Tablero de Seguridad (Baterías de respaldo) 8.2.3.9.1 Se deben suministrar las baterías que forman parte integral del Tablero de Seguridad, éstas deben ser de plomo-ácido, selladas y libres de mantenimiento, con capacidad para proporcionar energía por un tiempo de respaldo de 24 horas en operación normal, en modo de espera y de 5 minutos en caso de alarma del Tablero de Seguridad. La vida útil de las baterías debe ser como mínimo de 2 años. En caso de fuentes remotas, el banco de baterías que alimenta a éstas puede instalarse en gabinetes independientes. 8.2.3.9.2 El Tablero de Seguridad debe tener una señal de alarma por bajo voltaje en las baterías de respaldo integradas a éste. Debe desplegar en pantalla falla por bajo voltaje en baterías de respaldo. 8.2.3.10 Gabinetes Cuando se especifique por PEMEX en el Anexo 12.1 de esta Norma de Referencia, se deben suministrar los gabinetes y cumplir con los requisitos siguientes: 8.2.3.10.1 Deben contener y soportar en forma segura los siguientes dispositivos del Tablero de Seguridad:

a) Módulos de entradas/salidas (a dispositivos de campo). b) CPU y sus dispositivos asociados. c) Módulos de interfaces de comunicaciones. d) Módulos de alimentación (para el Tablero de Seguridad). e) Fuentes de alimentación de energía eléctrica (para dispositivos de campo). f) Bastidor o base de interconexión.

8.2.3.10.2 La envolvente o gabinete debe ser Tipo 1 y cumplir la NMX-J-235-1-ANCE-2008 y la NMX-J-235-2-ANCE-2000. Además deben cumplir con los requisitos de 8.1.7.4.5.1 y 8.1.7.4.5.2 de la NRF-105-PEMEX-2012. 8.2.3.10.3 Para los gabinetes se debe asegurar la continuidad eléctrica entre las paredes, paneles y puertas, así como su conexión a la red de tierras eléctrica y la red de tierras de instrumentos. 8.2.3.10.4 Los gabinetes, deben incluir una barra para tierra física y una barra para tierras aislada para instrumentos y todos los accesorios requeridos. Todas las terminales de las redes de tierras deben ser identificadas de manera

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permanente, tanto en campo como en cada gabinete, para su conexión con la red de tierras correspondiente. Se deben suministrar todos los accesorios y materiales (cable, tubería conduit, entre otros) para las conexiones desde los gabinetes hasta las barras de tierras del sitio donde se instale el Tablero de Seguridad. 8.2.3.10.5 Se deben instalar terminales o borneras tipo clemas en los gabinetes para interconectar al Tablero de Seguridad con las señales de campo. Se deben incluir todos los accesorios para su instalación (rieles, separadores, canaletas, entre otros). Además se deben instalar clemas para cubrir el 20% adicional a la cantidad de interfaces instaladas así como el espacio para un 20% de ranuras libres a futuro. 8.2.3.10.6 Toda la instalación de interconexiones, cableado y tuberías deben estar identificadas entre los diferentes puntos y soportadas en los bastidores o bases de interconexión para este servicio; asimismo, en las obras de instalación eléctrica se debe cumplir con la NRF-048-PEMEX-2007. 8.2.3.11 Requerimientos de tierras El licitante, proveedor o contratista debe dar recomendaciones para la instalación y la interconexión de la red de tierras de la electrónica y de seguridad física. 8.2.4 Software 8.2.4.1 Tablero de Seguridad 8.2.4.1.1 Deben incluir todos los recursos de programación, a fin de que el Tablero de Seguridad se pueda configurar, operar, reparar y mantener. 8.2.4.1.2 El Tablero de Seguridad se debe configurar preferentemente desde la interfaz humano-máquina del mismo Tablero. 8.2.4.1.3 En caso que de la configuración y/o programación sea a través de una unidad de configuración portátil, debe ser almacenada mediante los dispositivos de lectura/escritura de la misma unidad, a medios de almacenamiento óptico (CD-R). La unidad de configuración portátil debe proveer una indicación automática de que la configuración se ha instalado o salvado en la unidad de control del Tablero, en la interfaz con el proceso e interfaz máquina – máquina. 8.2.4.1.4 Los programas para la configuración y/o programación deben cumplir con las características siguientes:

a) Realizar diagnóstico. b) Configuración y/o programación en línea, a excepción de las funciones de seguridad que el fabricante defina. c) Respaldo de información histórica mediante la transferencia de datos a un dispositivo de almacenamiento

masivo. d) Modificar la lógica de control, sin requerir modificación alguna en el equipo o alambrado. e) Proveer ayuda en línea para facilitar al usuario la configuración y/o programación. f) Permitir el ajuste de los parámetros de las variables del sistema. g) Adicionar y configurar registros en la base de datos fuera de línea.

8.2.4.2 Licencias 8.2.4.2.1 Todas las licencias de los programas requeridos para el arranque, operación, mantenimiento, configuración y/o programación del Tablero de Seguridad, deben estar a nombre de quien PEMEX designe, cuando aplique. 8.2.4.2.2 Se deben entregar los medios magnéticos correspondientes al software propietario y adquirido de terceros, así como los archivos fuente de los programas de aplicación.

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8.2.4.2.3 La Licencia de uso del programa que tenga la función de interfaz humano-máquina, debe ser comercialmente abierta sin que se tenga que adquirir un desarrollo junto con el software. Así mismo debe existir una Licencia de desarrollo que permita a PEMEX realizar modificaciones a la aplicación sin costo adicional. 8.2.4.2.4 No se acepta el software que no cuente con Licencia de desarrollo y un esquema de distribución de aplicaciones bien definido de antemano. 8.2.4.2.5 Se deben proporcionar las actualizaciones de los programas de computo (software) del Tablero incluido en su alcance durante el período de garantía del sistema. 8.3 Requerimientos de servicios 8.3.1 Configuración y/o programación Se debe desarrollar la configuración y/o programación en base a la filosofía de operación del sistema o la matriz de causa y efecto. 8.3.2 Instalación y comisionamiento 8.3.2.1 Documentación. Antes de iniciar la instalación del Tablero de Seguridad, se debe tener la información documentada: especificaciones, programa de trabajo, requerimientos de interconexión a sistemas existentes, limitaciones, planos de localización general y diagramas de tubería e instrumentos. 8.3.2.2 Identificación. Se debe identificar con etiquetas y marcas permanentes el cableado y conductores entre las unidades de terminación de campo y el Tablero de Seguridad. 8.3.2.3 Instalación. La instalación del Tablero debe cumplir con los requerimientos que establezca PEMEX en las Bases de Licitación. 8.3.2.4 Interconexión. Se deben interconectar los dispositivos que componen los Tableros de Seguridad, así como también se deben conectar los cables provenientes de los detectores, alarmas y estaciones manuales a las tablillas terminales a (los) gabinete(s) del Tablero de Seguridad. 8.3.2.5 Comisionamiento. Se debe verificar que los componentes del Tablero de Seguridad, los dispositivos de campo y el cableado se encuentren físicamente instalados de acuerdo al diseño y listos para las pruebas en sitio, con los requerimientos que establezca PEMEX en las Bases de Licitación. 8.3.3 Capacitación 8.3.3.1 Una vez que el sistema haya sido probado y puesto en servicio, se debe impartir los cursos de capacitación teóricos-prácticos por personal entrenado y certificado por el fabricante en el uso y programación del Tablero de seguridad, los cuales deben ser expuestos en idioma español y deben cubrir los siguientes temas:

a) Operación de los Tableros de Seguridad del Sistema de Gas y Fuego. El curso debe estar dirigido al personal de seguridad industrial, de operación y mantenimiento.

b) Mantenimiento de los Tableros de Seguridad del Sistema de Gas y Fuego. El curso debe estar dirigido al personal de automatización / instrumentación e incluir además la configuración, pruebas y programación de todos los componentes de los Tableros de Seguridad.

8.3.3.2 Se debe proporcionar la información (material didáctico del curso), apuntes y manuales para cada uno de los participantes escrito en idioma español. Dichos materiales deben estar impresos en original.

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8.3.3.3 Si no se específica otra cosa, los cursos de operación deben ser impartidos con la utilización del equipo, bases de datos y programas de aplicación adquiridos para los sistemas. 8.3.3.4 En el Anexo 12.5 de este documento se especifica la cantidad de cursos que se debe proporcionar y la cantidad de participantes para cada curso. 8.4 Criterios de aceptación 8.4.1 Características generales 8.4.1.1 Se deben llevar a cabo pruebas de aceptación en sitio (OSAT), con objeto de comprobar el buen funcionamiento y las características operacionales de cada uno de los equipos, de acuerdo con los requisitos solicitados en este documento. 8.4.1.2 Los protocolos de prueba deben ser detallados y sometidos a la aprobación de PEMEX. Estipular claramente el nombre de la prueba, objetivo de la prueba, requisitos a desarrollar, tiempo de pruebas y criterios de aceptación de resultados. 8.4.1.3 Se deben elaborar los informes de pruebas OSAT, que deben ser entregados al personal de PEMEX. 8.4.1.4 Si los resultados de las pruebas no son satisfactorios, es responsabilidad del proveedor o contratista sustituir equipo y/o modificar calibraciones y/o modificar configuraciones, a fin de que el Tablero de Seguridad cumpla con los objetivos de diseño y con esta norma. Todo esto debe ser realizado en tiempo mínimo y pactado con PEMEX. 8.4.1.5 Se deben realizar todos los protocolos de pruebas para confirmar el correcto funcionamiento del Tablero de Seguridad. Se debe aplicar la matriz lógica y se debe verificar la interconexión con los sistemas operativos y de emergencia, hasta la aprobación por parte del personal designado por PEMEX. 8.4.2 Pruebas de aceptación en sitio (OSAT) 8.4.2.1 Una vez que el Tablero de Seguridad ha sido previamente instalado y comisionado en sitio por el proveedor o contratista, éste debe dar aviso, por escrito a PEMEX, de la fecha propuesta para el inicio de las pruebas OSAT finales, con al menos una semana de anticipación. 8.4.2.2 Previo a las pruebas OSAT finales, se debe presentar un documento del programa-protocolo de pruebas (incluir una lista de verificación -“check list”-) y certificados de pruebas de comisionamiento, con el objeto de verificar el correcto funcionamiento y la operación de los mismos. Durante las pruebas OSAT, el proveedor o contratista debe probar la filosofía de operación con la matriz de causa efecto. 8.5 Documentación a entregar a PEMEX 8.5.1 Documentos a entregar con la oferta técnica Se debe indicar claramente marca, modelo y cantidad del equipo propuesto. Acompañar a la cotización con la información técnica, catálogos, folletos, evidencia documental actual de cumplimiento con UL-864 (no se acepta catálogo) e informes que respalden su propuesta. 8.5.2 Antes de iniciar la instalación Se debe entregar un mínimo de dos juegos de la documentación que se describe a continuación, a más tardar 15 días antes de iniciar la instalación del Tablero de Seguridad, si no se especifica otra cosa:

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a) Especificaciones finales del Tablero de Seguridad. b) Manuales de instalación de los equipos. c) Planos de distribución general del Tablero de Seguridad, que indiquen claramente la ubicación de todas y

cada una de las partes que lo constituyen. En dichos planos, los números de identificación de cada equipo deben concordar con los que aparecen físicamente en sus placas de identificación.

d) Diagramas eléctricos y unifilares que describan claramente las interconexiones entre las partes, puntos de prueba de las tarjetas electrónicas y/o módulos de los equipos.

e) Diagramas electrónicos al nivel de bloques y componentes (manual de fabricante), de cada módulo(s) y tarjeta(s) electrónica(s) de los equipos que integran el sistema. Los diagramas deben incluir relación de componentes.

f) Programa y reportes de pruebas en sitio. g) Memorias de cálculo de la saturación del CPU. h) Memoria de cálculo del dimensionamiento de la memoria de aplicación. i) Memoria de cálculo de la capacidad de las fuentes de alimentación. j) Mapa de memoria.

8.5.3 Antes de concluir con la instalación 8.5.2.1 Se debe entregar un mínimo de cuatro juegos impresos y dos en archivo electrónico, de manuales con descripción de la documentación en idioma español (preferentemente) o en inglés, excepto la indicada con * (asterisco) en el inciso 8.5.2.2, la cual debe ser necesariamente en idioma español, en 15 días calendario después de poner en operación el Tablero de Seguridad. 8.5.2.2 Se debe entregar por lo menos, pero no estar limitado en forma y cantidad, la siguiente documentación:

a) *Especificaciones finales del Tablero de Seguridad. b) Manual(es) original(es) de instalación, operación y mantenimiento de todos los equipos integrantes del Tablero

de Seguridad, en donde los manuales de mantenimiento deben incluir los diagramas electrónicos como componente de las tarjetas y módulos.

c) Planos de como quedó la instalación definitiva (“AS-BUILT”), con detalles de la instalación de los equipos que incluyan relación de materiales y accesorios de instalación, así como toda la documentación técnica de los equipos.

d) Folletos de catálogos técnicos, así como hojas de especificaciones técnicas. e) Planos detallados de cableado y conexiones de los equipos que configuran el sistema, incluir los diagramas

eléctricos y unifilares que describan claramente y con detalle las interconexiones entre las diferentes partes del Tablero de Seguridad. En dichos diagramas se debe indicar la identificación de los cables y las terminales correspondientes.

f) Plano(s) de distribución general del Tablero de Seguridad, donde se indique claramente la ubicación de cada uno de los equipos.

g) Planos de distribución de los equipos que configuran el Tablero de Seguridad. h) Planos de montaje de equipo y dimensiones. i) Manuales del hardware del Tablero de Seguridad. j) Manuales del software del Tablero de Seguridad. k) *Protocolo de aceptación en el sitio (OSAT). l) *Informe de pruebas (OSAT). m) Manual de puesta en servicio del Tablero de Seguridad, incluir ajuste y pruebas. n) *Registros de instalación y pruebas de los componentes instalados en el Tablero de Seguridad. o) *Resumen de entradas y salidas. p) Diagramas de cableado de entradas y salidas. q) Información sobre los protocolos de comunicación empleados en el sistema. r) *Formato de registro. s) Diagramas de instrumentación y configuraciones completas para todos los lazos analógicos y digitales.

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t) Bases de datos totales.

8.5.2.3 Se debe entregar copia de los archivos electrónicos digitales en formato compatible con el sistema operativo especificado por PEMEX en las Bases de Licitación, última versión, de la documentación técnica y de los archivos electrónicos digitales de los planos, en idioma español. 8.5.2.4 Toda la documentación debe ser identificada con un número consecutivo, el cual debe ser proporcionado a PEMEX. Cualquier referencia a los documentos se debe realizar con este número de identificación. 8.5.2.5 Se debe entregar la información completa sobre la periodicidad de las rutinas de revisión y pruebas establecidas para cada instrumento del Tablero de Seguridad, de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 8.6 Certificados, garantías y licencias 8.6.1 Suministrar por escrito una garantía de 12 meses como mínimo, para todo el equipo, accesorios, materiales, mano de obra y servicios, aun aquellos realizados por subcontratistas o terceros y que formen parte de los Tableros de Seguridad ddeell Sistema de Gas y Fuego. 8.6.2 Todos los certificados, garantías y licencias (software y sistemas operativos de todo equipo digital), deben ser entregados a nombre del usuario final e indicar el lugar de aplicación. 8.6.3 La garantía debe iniciar a partir de la fecha de aceptación y debe tener vigencia por un mínimo de 12 meses, la cual debe ser válida para los siguientes conceptos:

a) Equipo. b) Accesorios. c) Configuración y/o Programación. d) Servicios. e) Desempeño funcional. f) Comunicaciones. g) Materiales y mano de obra.

8.6.4 Se debe garantizar por escrito la disponibilidad de partes de repuesto por un mínimo de cinco años, a partir de la fecha de entrega en los almacenes del centro de trabajo de PEMEX. 8.6.5 Se debe comprobar plenamente su competencia en el diseño e instalación de Tableros de Seguridad similares, en los que se tomaron como base los análisis de riesgos formales recibidos, y que dicho Tablero de Seguridad se encuentran en operación con la satisfacción demostrable del cliente; de igual manera, se deben entregar a PEMEX los números telefónicos y nombres de los responsables en las empresas donde fueron desarrollados los proyectos. 8.7 Almacenamiento, embalaje y transporte 8.7.1 El proveedor o contratista es responsable del empaque, embalaje, transporte y entrega en sitio de instalación o donde PEMEX así lo indique, del Tablero de Seguridad y de sus componentes, de acuerdo a su programa de trabajo aprobado por PEMEX; así mismo, todos los componentes que lleguen dañados al sitio de instalación, deben ser remplazados por el proveedor o contratista sin costo alguno para PEMEX. 8.7.2 El proveedor o contratista debe suministrar el empaque y embalaje, de acuerdo a las condiciones del lugar donde se va a almacenar (humedad, nivel de corrosión, temperatura).

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8.7.3 El proveedor o contratista debe cumplir con los requisitos de la NRF-296-PEMEX-2013 para el embalaje, marcado, embarque y transporte del Tablero de Seguridad y de sus componentes. 8.7.4 Para los aspectos de almacenamiento, transporte y manejo del Tablero de Seguridad, el proveedor o contratista debe cumplir con los requisitos del numeral 8.2.6 de NRF-111-PEMEX-2012. 8.8 Identificación El Tablero de Seguridad y sus componentes debe tener una placa de identificación de acero inoxidable, la cual debe estar permanentemente asegurada al Tablero o componente que se requiera identificar (no se aceptan uniones por adhesivo) y contener la siguiente información:

a) Identificación y servicio. b) Marca, modelo y número de serie. c) Nombre del fabricante. d) Fecha de fabricación. e) Suministro eléctrico. f) Certificaciones.

9. RESPONSABILIDADES 9.1 Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 9.1.1 Aplicar el presente documento en la adquisición de los Tableros de Seguridad ddeell Sistema de Gas y Fuego. 9.1.2 Verificar, vigilar, auditar y hacer cumplir los requerimientos especificados en esta norma. 9.1.3 Proporcionar filosofía de operación del sistema o la matriz de causa y efecto, planos de localización de detectores, estaciones de alarma, válvula solenoide y demás dispositivos. 9.2 Licitantes y proveedores o contratista 9.2.1 Cumplir con lo establecido en esta norma de referencia. 9.2.2 Entregar a PEMEX, la información técnica en detalle que respalde las especificaciones, control de calidad y funcionalidad del sistema y de sus componentes. 10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES No existe concordancia con Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, por no existir ninguna al momento de su elaboración. 11. BIBLIOGRAFÍA 11.1. NFPA 72 National Fire Alarm Code Edition 2013 (Código Nacional de alarmas contra fuego).

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11.2. NFPA 70 National Electric Code Edition 2011 (Código Eléctrico Nacional). 11.3. UL-864:2012 Standard for Safety Control Units and Accesories for Fire Alarm Systems (Estándar para Unidades de Control de Seguridad y Accesorios para Sistemas de Alarma por Fuego). 12. ANEXOS 12.1 Características generales. 12.2 Módulos de interfaces para comunicaciones del Tablero de Seguridad. 12.3 Interfaces de entradas y salidas. 12.4 Unidad portátil de configuración. 12.5 Capacitación.

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Anexo 12.1

CARACTERÍSTICAS GENERALESNombre de proyecto: Localización:

Elaboró: Fecha: Hoja: 1 de 1

CONDICIONES DEL CENTRO DE TRABAJO VARIABLE MÁXIMA MÍNIMA PROMEDIO ANUAL UNIDADES

Temperatura °C

Humedad % @

Presión atmosférica mm Hg

pH Vibraciones Velocidad del viento Lluvia

REQUISITOS GENERALES

Clasificación de área peligrosa No clasificada Clase I, División 1 Clase I, División 2 Grupo

Disponibilidad

ESTRUCTURA DE SOPORTE

Consola:

Estructura y mobiliario auxiliar:

Gabinetes: Sí aplica Cuarto de control Intemperie

Fuentes de alimentación eléctrica:

Impresoras:

INTERFAZ HUMANO MÁQUINA

SDMC Estación del sistema de gas y fuego

UNIDAD PORTÁTIL DE CONFIGURACIÓN

Sí aplica No aplica

COMUNICACIÓN DEL TABLERO DE SEGURIDAD CON NODO DE SUPERVISIÓN DEL SMDC

Sí aplica No aplica

INTERFACES DE OPC

Sí aplica No aplica

PANTALLA MONTADA EN GABINETE

Sí aplica No aplica

Tamaño de la pantalla:

Teclado: Tipo de membrana integrada

Otro

Nota: En este Anexo 12.1, invariablemente debe solicitarlo el proveedor o contratista, totalmente llenado.

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Anexo 12.2A Comunicaciones del Tablero de Seguridad con otros sistemas

Anexo 12.2B Comunicaciones del Tablero de Seguridad con sistemas de seguridad

Nota: En estos Anexos (12.2A y 12B), invariablemente debe solicitarlo el proveedor o contratista, totalmente llenado.

SISTEMA Tipo de

protocolo de comunicación

Velocidad de transmisión

Cantidad de interfaces

CEP SDMC HVAC Circuito cerrado de televisión SINE Sistemas de intercomunicación y voceo

SISTEMA Supervisar ActivarTipo de

protocolo de comunicación

Velocidad de transmisión

Cantidad de interfaces

Fijos automáticos para protección por enfriamiento del equipo

Detección de humo Protección contra incendio en cuartos de control

Fijos de extinción a base de bióxido de carbono o agente limpio, entre otros

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SISTEMAS DE GAS Y FUEGO: TABLEROS DE SEGURIDAD

NRF-205-PEMEX-2014

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Anexo 12.3

INTERFACES DE ENTRADAS Y SALIDAS

Nombre de proyecto:

Localización:

Elaboró:

Fecha:

Hoja: 1 de 1

INTERFAZ DE SEÑALES DISCRETAS

Señal de entrada discretas

0-24 Vc.d. Número de señales:

120 Vc.a. Número de señales:

Otros Especificar:

Número de señales:

Otros Especificar:

Número de señales:

Señal de salida discretas

0-24 Vc.d. Número de señales:

120 Vc.a. Número de señales:

Otros Especificar:

Número de señales:

Otros Especificar:

Número de señales:

NOTAS:

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Anexo 12.4

Nombre de proyecto:

Localización:

Elaboró:

Fecha:

Hoja: 1 de 1

UNIDAD PORTÁTIL DE CONFIGURACIÓN

Cantidad de unidades: Tipo de procesador:

Velocidad: Sistema operativo:

Tamaño de pantalla: Capacidad de disco duro:

Unidad de respaldo: CD-RW

DVD-RW

Puerto serie N° de puertos serie:

Puerto paralelo N° de puertos paralelo:

Puerto PCMCIA N° de puertos PCMCIA:

Puerto USB N° de puertos USB: Tipo:

Tarjeta de red Ethernet N° de puertos Ethernet: Velocidad:

Otros: Especificar:

Dispositivo para control de cursor

Tipo ratón: Cantidad:

Tipo ratón táctil: Cantidad:

Pantalla táctil: Especificar:

Tiempo de operación de batería:

NOTAS:

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Anexo 12.5

CAPACITACIÓN

Nombre de proyecto:

Localización:

Elaboró:

Fecha:

Hoja: 1 de 1

Tipo de curso: Configuradores Operadores Personal de mantenimiento

Título y temario:

Duración de cada curso en Horas:

Número de cursos:

Número de participantes por curso

Nivel de curso: Básico Medio Avanzado

Lugar donde se impartirá el curso

Material didáctico:

NOTAS: