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, (ln,..., \.\ Ministerio de y Riego "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" ''Año de la Diversificación de la Producción del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro.367- -2015-ANA/AAA Xll.UV. Cusco , O 1 DIC 2015 VISTO: El Expediente Administrativo Nº831 - 20 12, con CUT N°112579-2015, iniciado ante la Administración Local de Agua La Convención , en fecha 23/10/2012, por la persona de JULIO MOREIRA QUISPE , quien en su petición refiere actu ar a nombre del Comité Central de Riego sectores Sarahuasi , Masapata y Urpipata Alta , del distrito de Santa Ana , Solicitando : Aprobac ión de Estudio de Expediente Técnico reformulado. CONSIDERANDO: Que , la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y max1ma autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, conforme lo establece el Art. 14º de la Ley Nº29338 - Ley de los Recursos Hídricos. Igualmente el Art.23º establ ece que, Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera Instancia los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. Igualmente el Art . 53º de la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos, dispone: El otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. Para ser otorgada se requiere lo siguiente: 1. Que e xista la disponibilidad del agua solicitada y que ésta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine; 2. que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure /os caudales ecológicos, /os niveles mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento( .. .) 4. Que no afecte derechos de terceros". Así mismo, el Decreto Supremo N°023-2014- MINAGRI que modifica el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N°001-2010-AG, establece: Art . 79º , 79.1 Los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son los siguientes: a. Autorización de ejecución de estud i os de disponibilidad hídrica. b. Acreditación de disponibilidad hídrica, c. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. Igualmente el Art . 81 º, 81.1, refiere : La Acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés, se puede obtener mediante: a) Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica y b) Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en · el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). La Acreditación de Disponibilidad Hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgado a más de un peticionario, respecto de una misma fuente; Que, el presente procedimiento se instruyó bajo la vigencia de la Resolución Jefatura! N°579-2010-ANA - Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, derogada por Resolución Jefatura! Nº007-2015- ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua; y para dicho fin , el administrado presentó: Solicitud (folio 1 ), anea su solicitud: fotocopia simple del Acta de Inspección Ocular de fecha 14 de setiembre del 2011 (fojas 02 y 03) , Resolución de Alcaldía Nº461 - 2012-A-OSG-MPLC (fojas 04 y 05), que Aprueba el E xpediente Técnico Reformulado " Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi , Masapata y Urpipata Alta del distrito de Santa Ana , provincia de La Convención - Cusco", documento intitulado Resumen Ejecutivo del proyecto " Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi , Masapata y Urpipata Alta del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención - Cusco (fojas 06 a 87) , Comprobante de Ingreso por Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico ( folio 88), planos {fojas 89 a 109). No adjuntó copia de su Documento Nacional de Identidad ni adjuntó documento que acredite la personería jurídica y poderes de representante legal inscritos en registros públicos ; Que , el expediente fue observado con Informe N°005-2012-ANA/ALA-LA CONVENCIÓN/DEPHM/JEAG, (fojas 110-111) en fecha 13/11/2012. Posteriormente con Oficio N°36-2013- ALA LA CONVENCIÓN {fojas 112-113) de fecha 10/01/2013 fue devuelto al admin i strado Julio Moreira Quispe , a fin de que levante las observaciones fo rmulad as. Con Notificación N°83-2013-ANA-ALA LA CONVENCIÓN (folio 114), de fecha 11/06/2013, se requirió al administrado para la publicación de avisos conforme a la norma vigente. Con Informe Técnico Nº002-2014- AAA-URUBAMBA VILCANOTA/SDARH- 1

O 1 DIC 2015 - ana.gob.pe · El Expediente Administrativo Nº831 -2012, con CUT N°112579-2015, ... ALA LA CONVENCIÓN {fojas 112-113) de fecha 10/01/2013 fue devuelto al administrado

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Ministerio de ~ricultura y Riego

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" ''Año de la Diversificación de la Producción del Fortalecimiento de la Educación"

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro.367- -2015-ANA/AAA Xll.UV.

Cusco, O 1 DIC 2015 VISTO:

El Expediente Administrativo Nº831 -2012, con CUT N°112579-2015, iniciado ante la Administración Local de Agua La Convención, en fecha 23/10/2012, por la persona de JULIO MOREIRA QUISPE, quien en su petición refiere actuar a nombre del Comité Central de Riego sectores Sarahuasi, Masapata y Urpipata Alta, del distrito de Santa Ana, Solicitando: Aprobación de Estudio de Expediente Técnico reformulado.

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y max1ma autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, conforme lo establece el Art. 14º de la Ley Nº29338 - Ley de los Recursos Hídricos. Igualmente el Art.23º establece que, Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera Instancia los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. Igualmente el Art. 53º de la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos, dispone: El otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. Para ser otorgada se requiere lo siguiente: 1. Que exista la disponibilidad del agua solicitada y que ésta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine; 2. que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure /os caudales ecológicos, /os niveles mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento( .. .) 4. Que no afecte derechos de terceros". Así mismo, el Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI que modifica el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N°001-2010-AG, establece: Art. 79º , 79.1 Los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son los siguientes: a. Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica. b. Acreditación de disponibilidad hídrica, c. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. Igualmente el Art.81 º, 81.1, refiere: La Acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés, se puede obtener mediante: a) Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica y b) Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en ·el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). La Acreditación de Disponibilidad Hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgado a más de un peticionario, respecto de una misma fuente;

Que, el presente procedimiento se instruyó bajo la vigencia de la Resolución Jefatura! N°579-2010-ANA - Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, derogada por Resolución Jefatura! Nº007-2015-ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua; y para dicho fin , el administrado presentó: Solicitud (folio 1 ), anexó a su solicitud: fotocopia simple del Acta de Inspección Ocular de fecha 14 de setiembre del 2011 (fojas 02 y 03), Resolución de Alcaldía Nº461 -2012-A-OSG-MPLC (fojas 04 y 05), que Aprueba el Expediente Técnico Reformulado "Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi, Masapata y Urpipata Alta del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención - Cusco", documento intitulado Resumen Ejecutivo del proyecto "Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi, Masapata y Urpipata Alta del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención - Cusco (fojas 06 a 87), Comprobante de Ingreso por Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico (folio 88), planos {fojas 89 a 109). No adjuntó copia de su Documento Nacional de Identidad ni adjuntó documento que acredite la personería jurídica y poderes de representante legal inscritos en registros públicos;

Que, el expediente fue observado con Informe N°005-2012-ANA/ALA-LA CONVENCIÓN/DEPHM/JEAG, (fojas 110-111) en fecha 13/11/2012. Posteriormente con Oficio N°36-2013-ALA LA CONVENCIÓN {fojas 112-113) de fecha 10/01/2013 fue devuelto al administrado Julio Moreira Quispe, a fin de que levante las observaciones formulad as. Con Notificación N°83-2013-ANA-ALA LA CONVENCIÓN (folio 114), de fecha 11/06/2013, se requirió al administrado para la publicación de avisos conforme a la norma vigente. Con Informe Técnico Nº002-2014-AAA-URUBAMBA VILCANOTA/SDARH-

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• Ministerio

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 'Año de la Diversificación de la Producción del Fortalecimiento de la Educación'

RMA (fojas 117-123), en fecha 26.06.2014, el Especialista en Aguas Superficiales y Subterráneas - SDARH, concluyó que( ... ) la disponibilidad hídrica del río Garavito, no atenderá al 100% de la demanda hídrica de la cedula de cultivo propuesta, opinando desfavorablemente para la aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico/Acreditación de Disponibilidad Hídrica. Con Informe Técnico N°062-2014-ANA­AAA.Xll.UV. ALA-LC/HCG (fojas 125-128) en fecha 18.07.2014 el Especialista en Recursos Hídricos ALA LC, concluyó que se evidencia un déficit hídrico y que se observa que la disponibilidad hídrica del rio Garavito no atenderá al 100% de la demanda hídrica. Estando de acuerdo con lo expresado el informe fue suscrito por el Administrador Local de Agua La Convención. A fojas 129 a 313 obra el documento intitulado Formato 4 Contenido Mínimo del Estudio de Aprovechamiento Hídrico - Resumen Ejecutivo del proyecto "Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi, Masapata y Urpipata Alta del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención - Cusco", a fojas 315 y 316 obran el Análisis Físico-Químico de Aguas para riego y el Análisis Bacteriológico, a fojas 317 a 328 obran mapas, a fojas 329 a 369 obran planos del proyecto;

Que, con Carta Nº001 -2014-CCRMS, (folio 371), de fecha 23.04.2014, con Asunto: Notificación N°075-2014-ALA-La Convención, Exp. Adm. Nº388-ANA-ALA-LC; el administrado Julio Moreira Quispe, manifestó el levantamiento observaciones, adjuntando: (i) copia simple de la Inscripción registra! ante la SUNARP de la Asociación de Productores Ecológicos Forestales de la Sub Cuenca Chuyapi (fojas 372 a 376), (ii) fotocopia simple del INFORME Nº115-2011 -MINAG/ANA/ALA­LC/RQV, de fecha 06 de Setiembre del 2011 , con Asunto: Informe de aforos río Garabito y con Referencia: Solicitud con Registro N°0450-ALA La Convención de fecha 14 de julio del 2011, presentado por el Sr. Vicente Manzaneda Castro (fojas 377 a 384),(iii) fotocopia del Certificado de Habilidad (folio 385), (iv) fotocopia del Informe S/N-2008-INRENA/DRA-C/ATDRLC, de fecha 22.09. 2008 (387 a 388); (v) Resolución Administrativa N°0505-2008-A TDR-LC/DRA-C de fecha 26.09. 2008 (fojas 389 y 390), (vi) copia simple de la Carta S/N (folio 391) con sello de recepción de fecha 14.07.2011 , por la cual el Sr. Vicente Manzaneda Castro solicitó Aprobación de Estudios y Autorización de Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico con fines Agrícolas; (vii) copia del Comprobante de Ingreso 046 N°0929 por Trámite de Autorización de Ejecución de Obra (folio 392), (ix) copia fedatada del Acta de Inspección Ocular de fecha 14 de setiembre del 2011 (fojas 393-394); (x) fotocopia de publicaciones del diario El Peruano, Diario el Sol, Diario la Voz en el mes de julio del 2013 (fojas 395 a 402). A fojas 403 y 404, obra la copia de la Notificación N°075-2014-ALA-LA CONVENCIÓN. Con Oficio Nº543-2014-ANA/ALA-LC (folio 405) de fecha 21.07.2014, el Administrador Local de Agua La convención, remitió el Informe Técnico Nº062-2014-ANA-ALA y el Expediente Administrativo N°831 -2012, para el correspondiente procedimiento administrativo;

Que, con Notificación Nº04-2014-ANA-AAA-Xll-UV/SDARH (folio 406), de fecha 05.09.2014, la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la AAA XII UV, requirió al administrado, Levantamiento de Observaciones, en el plazo de cinco (5) días. Con Carta N°003-2014-CCRMS, (folio 408) de fecha 22.09.2014, con Asunto: Levantamiento Observaciones, con Referencia: Notificación N°04-2014-ANA-AAA-Xll-UV/SDARH, el administrado Julio Moreyra Quispe, adjuntó: copia simple de la Resolución de Alcaldía N°460-2014-A-OSG-MPLC (fojas 409 a 410), fotocopia del Informe Nº115-2011-MINAG/ANA/ALA-LC/RQV, (fojas 411 a 417), Disco Compacto "Estudio Hidrológico" (folio 418) documento intitulado "Estudio de Aprovechamiento Hídrico para el Proyecto Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi, Masapata y Urpipata Alta del distrito de Santa Ana" en su contenido indica: Formato 4 - Contenido Mínimo del Estudio de Aprovechamiento Hídrico. (fojas 419 - 520). Se emitió el Informe Técnico Nº012-2014-ANA-AAA XII UV - SDARH/TCH-EARH (fojas 521-526), de fecha 10.10.2014, del Especialista de la SDARH de la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, que concluye, que el Levantamiento de Observaciones presentado, carece de sustento técnico en la disponibilidad hídrica y en la demanda del proyecto. Siendo improcedente sobre la disponibilidad hídrica del rio Garavito, el cual no atenderá las áreas en su totalidad. Estando de acuerdo con lo expresado, la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, dio conformidad a lo concluido en el referido informe, con Informe Técnico Nº385-2014-ANA-AAA-UV/SDARH (folio 527). En atención a los Informes Técnicos Nº002-2014-AAA-Urubamba Vilcanota/ SDARH-RMA, de fecha 24.06.2014 (fojas 117 a 123) Nº062-2014/ANA-AAA.Xll.U.V-ALA-LC/HCGA, de fecha 18.07.2014 (fojas 125 a 128), así como al Informe Técnico Nº012-2014-ANA-AAA XII UV - SDARH/TCH-EARH (fojas 521-526), de fecha 10.10.2014 e Informe Técnico N°385-2014-ANA-AAA-UV/SDARH (folio 527) se emitió el Informe Legal N°011-2015-AAA.UV­UAJ/YFEM (fojas 528-530), de fecha 13.02.2015, suscrito por la Especialista en Asesoría Jurídica, por el

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Ministerio de Agricultura y Riego

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Penf "Año de la Diversificación de la Producción del Fortalecimiento de la Educación"

cual opinó se declare improcedente la solicitud de Aprobación de Estudio de Expediente Técnico reformulado para Aprovechamiento Hídrico del Proyecto Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi, Masapata y Urpipata Alta del distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención - Cusco presentado por de Julio Moreira Quispe;

Que, con Oficio N°358-2015-ANA/ALA-LC {folio 531 ) de fecha 06.05.2015, el Administrador Local de Agua Cusco, remite el acta de Notificación, por el cual se pone en conocim ient~ de la Verificación Técnica de Campo del Expediente Administrativo N°831 -2012-ALA LA CONVENCION (fojas 532-536);

Que, se efectuó la Verificación Técnica de Campo, en fecha 09.04.2015, (fojas 537-538) con la participación del Vicepresidente de la Asociación de Productores Ecológicos Sub Cuenca Chuyapi y representantes del Comité Central de Riego Alto Chuyapi y personal de la Autoridad Administrativa de Agua XII UV, identificando el cauce del Rio Garavito en el punto georeferenciado, (coordenadas UTM-WGS 84 Z19S), 7 45799E, 8567308 N y a 1527 msnm, sobre el cual se ha construido en su margen derecha una Bocatoma de concreto con barraje fijo, habiendo identificado dos aleros hacia ambas márgenes, también de concreto de aproximadamente 10.00 m, aguas arriba margen derecha del alero existe una compuerta de lzaje de 1.00 x 0.6 m.( ... ) por la condición natural del Cauce en esta época no ha permitido aproximar el valor del caudal estacional (mes de abril) sin embargo de la apreciación se observó turbulencia y arrastre de sólidos;

Que, se anexó de oficio al expediente, copia simple de la Resolución Administrativa Nº463-2005-ATDR-LC/DRA-C, de fecha 30.06.2005 (folio 539) que otorga Licencia de uso de Agua con Fines Energéticos a la empresa Electro Sur Este S.A.A., por un caudal de hasta 3.5m3/seg, equivalente a una masa anual de 110'376,000 m3 (Ciento Diez Millones Trescientos Setenta y Seis Mil con 00/100 metros cúbicos), proveniente de la derivación de río Chuyapi. Así como copia simple de la Resolución Administrativa Nº014-99-ATDR-LC-RC (folio 540-541 ) que otorga Licencia de Uso de Agua con Fines Energéticos, en vía de regularización a la empresa Electro Sur Este S.A.A. de hasta Q=1.62 m3/seg, equivalente a una masa anual de 50388480 m3/año proveniente del río Chuyapi . Con oficio Nº319-2015-ANA/ALA-LC. (folio 542), el Administrador Local de Agua La Convención, dio respuesta al Memorándum Nº233-2015-ANA-AAA-Xll-UV/DIR, adjuntando copia del Informe Técnico Nº133-2015-ANA-AAA-Xll ­UV/SDM/SDARH (fojas 544-546), copia del acta de la Verificación Técnica de Campo, en fecha 09.04.2015, (fojas 547-548), copia de la Resolución Administrativa Reg. Nº26-96-A TDR-LC-RI, que otorga en vía de regularización, Licencia al Comité de Agua Potable - Barrial Alta, para el uso de agua con fines poblacionales de has 2.00 lt/seg, equivalente a una masa anual de 65,000.00 m3/año cuya captación proviene del Rio Chuyapi ; Resolución Administrativa Nº14-2000-ATDR-LC-CTAR-C (folio 552-553) que otorga Permiso de uso de Agua con Fines Energéticos (Mini Central Hidroeléctrica) a la Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras COCLA Ltda N°281 , hasta por un gasto de 0.150 m3/seg , equivalente a una masa anual de 4'665,600 m3 (Cuatro Millones Seiscientos Sesenta y Cinco Mil con 00/100 metros cúbicos anuales), del río Chuyapi. Resolución Administrativa Nº221 -2003-A TDR-LC/DRA-C {folio 555) que otorga Licencia de uso de Agua con Fines Agrarios y/o Riego a la empresa Luis Gonzales Willis Sucs S.A., por un volumen anual de 131 ,151.99 m3 (Ciento Treinta y Un Mil, Ciento Cincuenta y Uno con 99 m3),( ... ) teniendo como punto de captación las características siguientes: Riachuelo: Garabito;

Que, con Carta Nº001 -2015- CCRMS, (folio 563), de fecha 10.08.2015, el administrado manifiesta hacer llegar la información correspondiente al estudio de aprovechamiento hídrico que se realizó en la cuenca Sambaray y Garavito, adjuntando documento Intitulado: Estudio de Aprovechamiento Hídrico, del Proyecto: Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi, Masapata y Urpipata Alta, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención- Cusco (fojas 564-650), adjuntando como anexos mapas (fojas 651 -655), disco compacto folio 656;

Que, finalmente se emitió el Informe Técnico N°265-2015-ANA-AAA-Xll­UV/SDM/SDARH, de fecha 01/09/2015 (fojas 657-662), del Sub Director de Administración de Recursos Hídricos, que concluye que ( ... ) se ha presentado tres (03) estudios hidrológicos, para la obtención de petitorio de aprobación de estudio de aprovechamiento hídrico (acreditación de disponibilidad hídrica), habiendo tenido igual número de resultados de caudales generados y replanteado la disminución del área

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• MinisteriQ de Agricultura y Riego

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Pen/ '·Año de la Diversificación de la Producción del Fortalecimiento de la Educación'·

bajo riego de 600 a 389 ha, para sustentar superávit hídrico, sin embargo la generación sintética de caudales ha sido planteada para el área de drenaje de la cuenca del rio Garabito y no tomándose en cuenta el aporte hidrológico de este rio a la cuenca del rio Chuyapi , (al cual es afluente) ( .. . ) existen derechos de uso de agua otorgados aguas abajo y que tiene que garantizarse la no afectación de derechos de terceros, por lo que considera que el administrado no ha sustentado las condiciones técnicas para acreditar la disponibilidad hídrica para el proyecto Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi, Masapata y Urpipata Alta, distrito de Santa Ana, sumado a esto que el administrado ha realizado la construcción de infraestructura de captación (cuyo dimensionamiento fue planteado a partir de la disponibilidad vs demanda mencionada en el primer estudio presentado, el cual tiene resultados incongruentes) sin contar con autorización correspondiente;

Que, de la revisión de todos los actuados en el expediente presentado por JULIO MOREIRA QUISPE, (refiriendo representatividad del Comité Central de Riego sectores Sarahuasi, Urpipata y Masapata, del distrito de Santa Ana, Solicitando Aprobación de Estudio de Expediente Técnico reformulado para Aprovechamiento Hídrico del Proyecto: "Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi , Masapata y Urpipata Alta del distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención -Cusco"; y, en atención de los Informes Técnicos N°002-2014-AAA-Urubamba Vilcanota/SDARH-RMA, de fecha 26.06.2014 (fojas 117 a 123) del Especialista en Agua Superficiales y Subterráneas, de la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, que concluyó que, la disponibilidad hídrica del rio Garavito no atenderá al 100% de la demanda hídrica de la cédula de cultivo propuesta, opinando desfavorablemente para la Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico. Así como el Informe Técnico Nº062-2014/ANA-AAA.Xll.U.V-ALA-LC/HCGA, de fecha 18/07/2014 (fojas 125 a 128) del Especialista en Recursos Hídricos Superficiales o Subterráneos, de la Administración Local del Agua La Convención, que refiere: ( .. . ) efectuado el balance hídrico, se observa que existe déficit de agua, por lo que concluye que, la disponibilidad hídrica del rio Garavito no atenderá al 100% de la demanda hídrica de la cédula de cultivo propuesta. Que fue suscrito por el Administrador Local del Agua La Convención. Así como el Informe Técnico N°012-2014-ANA-AAA XII UV - SDARH/TCH-EARH (fojas 521-526), de fecha 10.10.2014, del Especialista de la SDARH, concluyendo que, el Levantamiento de Observaciones presentado, carece de sustento técnico en la disponibilidad hídrica y en la demanda del proyecto. Siendo improcedente sobre la disponibilidad hídrica del rio Garavito, el cual no atenderá las áreas en su totalidad, habiendo recibido la conformidad de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con Informe Técnico N°385-2014-ANA-AAA-UV/SDARH (folio 527). Y el Informe Técnico N°265-2015-ANA-AAA-Xll -UV/SDM /SDARH (fojas 657-662), DE FECHA 01.09.2015 del Sub Director de Administración de Recursos Hídricos de la AAA XII UV, concluyendo que el administrado no ha sustentado las condiciones técnicas para acreditar la disponibilidad hídrica para el proyecto: Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi, Masapata y Urpipata Alta, distrito de Santa Ana. Se comprueba que la solicitud presentada por el administrado NO cumple con lo establecido por la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos, que dispone: ''Art.53 º: El otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. Para ser otorgada se requiere lo siguiente: 1. Que exista Ja disponibilidad del agua solicitada y que ésta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine; 2. que la fuente de agua a la que se contrae Ja solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure Jos caudales ecológicos, los niveles mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento (. . .) 4. Que no afecte derechos de terceros". Por otro lado el Art. 81 º Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. Nº001 -2010-AG, vigente al momento de la presentación de la Solicitud, establecía: 81.1 El procedimiento para obtener la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico está sujeto a silencio administrativo negativo. Para su aprobación el estudio deberá cumplir las siguientes condiciones: a. Acreditar la disponibilidad del recurso hídrico en cantidad, oportunidad v calidad apropiada para un determinado provecto en un punto de interés. b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas. c. Que el sistema hidráulico del proyecto, en cuanto se refiere a las obras de captación, uso y devolución de aguas, esté dimensionado de acuerdo con la demanda de agua del proyecto. Así mismo la norma modificatoria D.S. Nº023-2014-MINAGRI, igualmente establece: ''Art. 81º.­Acreditación de disponibilidad hídrica 81.1 La acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés".

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru· '·Año de la Diversificación de la Producción del Fortalecimiento de la Educación"

La carencia de sustento técnico y legal de la solicitud está determinada por no haber levantado las observaciones técnicas y formales, requeridas mediante Notificación Nº075-2014-ALA-La Convención y Notificación N°04-2014-ANA-AAA-Xll-UV/SDARH, para que efectúe la subsanación de:

• Falta de presentación del documento de identidad de peticionario, así como la acreditación de su personería jurídica. Habiendo presentado únicamente la copia de la inscripción registra! de la constitución de la Asociación de Productores Ecológicos Forestales de la Sub Cuenca Chuyapi, (nunca acreditaron su constitución como Organización de Usuarios de Agua bajo Jos alcances del D.S. 021-2012-AG derogado por el D.S. N° 005-2015-MINAGRJ).

• La presentación del FORMATO 4 con contenido inconsistente (incumpliendo Ja Resolución Jefatura/ N°579-2010-ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, vigente al momento de Ja presentación de la solicitud, documento que señalaba el Contenido Mínimo del Estudio de Aprovechamiento Hídrico, y que en la sección 11

EVALUACIÓN HIDROLÓGICA, explica los datos mínimos que debe exponer el documento técnico, siendo que los ítems 2.3 DISPONIBILIDAD HÍDRICA; 2.4 USOS Y DEMANDAS DE AGUA, y 2.5 BALANCE HÍDRICO, entre otros, señalan la información técnica mínima que sustente la solicitud. Habiendo presentado documentos intitulados Formato 4, hasta por dos veces, sin embargo en ninguno de éstos observó el Contenido Mínimo del Estudio de Aprovechamiento Hídrico en la parte sustancial referida a DISPONIBILIDAD HÍDRICA; USOS Y DEMANDAS DE AGUA, y BALANCE HÍDRICO, como información técnica sustentatoria que acredite la solicitud. Igualmente incumple lo establecido en la R.J. Nº00?-2015-ANA, norma que derogó la primera de las nombradas

• La Afectación a Derechos de Terceros, la administrada no cumplió con pronunciarse sobre los derechos de uso de agua de terceros, existentes y reconocidos formalmente, a mencionar: (i) Resolución Administrativa Nº463-2005-ATDR-LC/DRA-C (folio 539) que otorga Licencia de uso de Agua con Fines Energéticos a la empresa Electro Sur Este S.A.A., (ii) Resolución Administrativa (Reg. N°26-96-A TDR-LC-RI), que otorga en vía de regularización, Licencia al Comité de Agua Potable - Barrial Alta, (iii) Resolución Administrativa Nº14-2000-ATDR-LC-CTAR-C (folio 552-553) que otorga Permiso de uso de Agua con Fines Energéticos (Mini Central Hidroeléctrica) a la Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras COCLA Ltda. Nº281 , (iv) Resolución Administrativa N°221-2003-A TDR-LC/DRA-C (folio 555) que otorga Licencia de uso de Agua con Fines Agrarios y/o Riego a la empresa Luis Gonzales Willis Sucs S.A. Considerando el derecho de terceros, el proyecto planteado no solo tendría déficit hídrico, sino que además afectaría el derecho ya reconocido de terceros, lo cual es incompatible con la Ley N°29338 Ley de Recursos Hídricos.

• Levantamiento de la observación respecto a la Disponibilidad Hidrica; siendo que a la presentación de su solicitud adjuntó documento intitulado Resumen Ejecutivo del proyecto "Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi , Masapata y Urpipata Alta del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención - Cusco, documento que no sustentaba técnicamente la demanda hídrica dimensionada para 300 familias y 600 hectáreas, observando la existencia de déficit de agua para los meses de junio, julio , agosto y setiembre. Igual deficiencia se observó en los documentos intitulados Formato 4. Por último la administrada presentó el documento intitulado Estudio de Aprovechamiento Hídrico del proyecto "Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi, Masapata y Urpipata Alta del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, que tampoco sustentaba técnicamente la demanda hídrica, teniendo resultados incongruentes.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado se debe establecer como hecho constatado en la Verificación Técnica de Campo, la ejecución de obras en la fuente natural, sin la correspondiente autorización por parte de la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituiría infracción a la Ley N°29338 Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento el D.S. Nº001-2010-AG, modificado por D.S. Nº023-2014-MINAGRI. Por todo lo anterior se establece que el Expediente Administrativo Nº831-2012-ALA-La Convención, NO CUMPLE con los requisitos previstos por las normas correspondientes y atendiendo lo manifestado en los informes técnicos, se concluye que el procedimiento administrativo no tiene amparo técnico ni legal que lo sustente;

Que, con el vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica, Informe Legal Nº0154-2015-AAA.UV-UAJ/YFEM, y de la Sub Director de Administración de Recursos Hídricos, Informe Técnico N°265-2014-ANA-AAA-UV/SDM/SDARH, y; de conformidad con lo establecido por el D.S. N° 06-

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• MiniSterio de .Agricultura y Riego

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" ;.Año de la Diversificación de la Producción del Fortalecimiento de la Educación"'

2010 AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua Xll-Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.· DECLARAR IMPROCEDENTE la petición de JULIO MOREIRA QUISPE, (que refirió representatividad del Comité Central de Riego sectores Sarahuasi, Urpipata y Masapata, del distrito de Santa Ana), Solicitando la Aprobación de Estudio de Expediente Técnico reformulado para Aprovechamiento Hídrico del Proyecto Construcción del Sistema de Riego en los Sectores Sarahuasi, Masapata y Urpipata Alta del distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención - Cusca, por no haber cumplido con levantar satisfactoriamente y en su oportunidad las observaciones formales y técnicas, trasladadas oportunamente, que conllevan al cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud para su atención favorable, establecidos en Ley N°29338 - Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento D.S.Nº001 -2010-AG, modificado por D.S.N°023-2014-MINAGRI, conforme se encuentra desarrollado en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2°.-REMITIR el presente expediente a la Sub Dirección de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales para que con participación de la Administración Local de Agua La Convención, actúe conforme sus facultades en referencia a la ejecución de obras hidráulicas en fuente natural sin la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR la presente resolución a la administrada, en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. MPBCH/UAJ/yfem Ce. Arch.

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