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Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública ACUERDO del Secretario de Finanzas, por el que autoriza el cobro de las cuotas de derechos que se causen por los servicios que presta la Universidad Politécnica de Amozoc, en los términos que del presente se desprenden, mismos que deberán registrarse como ingresos extraordinarios.

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Gobierno del Estado de PueblaSecretaría de Servicios Legales y

Defensoría Pública

Orden Jurídico Poblano

ACUERDO del Secretario de Finanzas, por el que autoriza el cobro de las cuotas de derechos que se causen por los servicios que presta la Universidad Politécnica de Amozoc, en los términos que del presente

se desprenden, mismos que deberán registrarse como ingresos extraordinarios.

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REFORMAS

Publicación Extracto del texto

25/may/2005 ACUERDO del Secretario de Finanzas, por el que autoriza el cobro de las cuotas de derechos que se causen por los servicios que presta la Universidad Politécnica de Amozoc, en los términos que del presente se desprenden, mismos que deberán registrarse como ingresos extraordinarios.

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ACUERDO del Secretario de Finanzas, por el que autoriza el cobro de las cuotas de derechos que se causen por los servicios que presta la Universidad Politécnica de Amozoc, en los términos que del

presente se desprenden, mismos que deberán registrarse como ingresos extraordinarios

GOBIERNO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO del Secretario de Finanzas, por el que autoriza el cobro de las cuotas de derechos que se causen por los servicios que presta la Universidad Politécnica de Amozoc, en los términos que del presente se desprenden, mismos que deberán registrarse como ingresos extraordinarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla; y

CONSIDERANDO

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su Tercer Eje Estratégico denominado Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente, Sub-Eje 3.1 Honestidad y Eficiencia en el Manejo de los Recursos Públicos, en sus objetivos 6 y 11 dispone hacer más eficientes los sistemas y procesos de la recaudación fiscal; así como adecuar el marco normativo en materia de Contribuciones Locales, con el propósito de combatir la evasión y la elusión fiscal.

Que mediante Decreto del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de agosto de 2009, se crea la Universidad Politécnica de Amozoc como un Organismo Público Descentralizado del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública.

Que la Universidad Politécnica de Amozoc, tiene entre sus objetivos impartir educación superior en los niveles de Licenciatura, Especialización, Maestría, Doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia, diseñados con base en competencias, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural.

Que para el debido cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 5 fracciones X y XI del citado Decreto, establece que dentro de las atribuciones de la Universidad se encuentra la de expedir constancias, certificados de estudio, certificados de competencias laborales y otorgar diplomas, títulos y grados académicos, así como establecer equivalencias y reconocer

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estudios del mismo tipo educativo realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacional y extranjeras.

Que a fin de dar cumplimiento a la última reforma realizada al Código Fiscal del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de diciembre de 2011, así como a la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de diciembre de 2011, se hace necesario dar a conocer con el carácter de ingresos extraordinarios, las cuotas por los servicios que presta el citado organismo público descentralizado por la expedición de certificados parciales; trámite de titulación; equivalencias, por materia y por recurso, por materia.

Que el artículo 84 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2012, establece que son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, asimismo, los artículos 79 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 del Código Fiscal del Estado de Puebla, disponen que, en estos casos, el Secretario de Finanzas, podrá decretar tales ingresos extraordinarios.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 primer párrafo, 17 fracción II, 19, 27, 35 fracción IV y Séptimo Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 11 de febrero de 2011; 84 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2012; 2 segundo párrafo, 13 fracción II y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla; 79 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 4 fracción I y último párrafo, 8 y 10 fracciones 1 y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se autoriza el cobro de las siguientes cuotas por los servicios que presta la Universidad Politécnica de Amozoc:

I. Por la expedición de certificados parciales, por cada año. $30.00

II. Por el trámite de titulación. $2,500.00

III. Por equivalencias, por materia. $150.00

IV. Por recurso, por materia. $200.00

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ACUERDO del Secretario de Finanzas, por el que autoriza el cobro de las cuotas de derechos que se causen por los servicios que presta la Universidad Politécnica de Amozoc, en los términos que del

presente se desprenden, mismos que deberán registrarse como ingresos extraordinarios

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(del ACUERDO del Secretario de Finanzas, por el que autoriza el cobro de las cuotas de derechos que se causen por los servicios que presta la Universidad Politécnica de Amozoc, en los términos que del presente se desprenden, mismos que deberán registrarse como ingresos extraordinarios, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día viernes 25 de mayo de 2012, número 11 quinta sección, Tomo CDXLV)

PRIMERA.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2012.

SEGUNDA.- Las cuotas a que se refiere el presente Acuerdo deberán registrarse como ingresos extraordinarios.

Dado en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil doce.- El Secretario de Finanzas.- CONTADOR PÚBLICO ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE.- Rúbrica.

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