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O 3 R 7 RESOLUCIÓN D.C. NÚMERO 'DE ( 1 1 DIC 2018 ) "Por medio de la cual se adopta la Guía del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal de la Contraloría de Cundinamarca" EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, ordenanzales y, CONSIDERANDO Que el Artículo 272 de la Constitución Política indica que «La vigilancia de la gestión fiscal de ios departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se -ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. [...]» Que los Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, señalan que está a cargo de las Contralorías la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y cíe los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Que el Artículo 101 de la Ley 42 de 1993 indica que «Artículo 101°.-Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita las hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente ¡as informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos,, valores o bienes no lo hicieren, oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten ¡as acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello. [...]» Que dentro del Plan Estratégico Institucional 2016-2019, se fijó como uno de los objetivos estratégicos «1.4 Estructurar e implementar un proceso administrativo Sancionatorio adecuado, a fin de evitar caducidad de la acción, así como existencia de procesos acumulativos que no optimizan los recursos de la entidad. [...]» Que dentro del plan de acción de la Contraloría de Cundinamarca se estableció revisar y actualizar los procesos y procedimientos asociados al Sistema de Gestión de Que en aras del mejoramiento de los procesos y de la eficiencia en el cumplimiento de las funciones que Se corresponden a la Contraloría de Cundinamarca, se determinó la necesidad de adoptar la Guía del Procedimiento Administrativo Sancionatorio al interior de la entidad, la cual servirá de instrumento metodológico para el trámite del mencionado proceso. Que, en mérito de So expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Guía del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal c!e la Contraloría de Cundinamarca, la cual se encuentra anexa y forma parte integral de la presente resolución.

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O 3 R 7RESOLUCIÓN D.C. NÚMERO 'DE

( 1 1 DIC 2018 )

"Por medio de la cual se adopta la Guía del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal de laContraloría de Cundinamarca"

EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, ordenanzales y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 272 de la Constitución Política indica que «La vigilancia de la gestión fiscal de iosdepartamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se -ejercerá enforma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo quela ley determine respecto de contralorías municipales. [...]»

Que los Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, señalan que está a cargo de las Contraloríasla vigilancia de la gestión fiscal de la administración y cíe los particulares o entidades que manejen fondoso bienes de la nación.

Que el Artículo 101 de la Ley 42 de 1993 indica que «Artículo 101°.-Los contralores impondránmultas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por elvalor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citacionesque en forma escrita las hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lohagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan lapresentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas;de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a lascontralorías o no les suministren oportunamente ¡as informaciones solicitadas; teniendo bajo suresponsabilidad asegurar fondos,, valores o bienes no lo hicieren, oportunamente o en la cuantíarequerida; no adelanten ¡as acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por lascontralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores existamérito suficiente para ello. [...]»

Que dentro del Plan Estratégico Institucional 2016-2019, se fijó como uno de los objetivos estratégicos«1.4 Estructurar e implementar un proceso administrativo Sancionatorio adecuado, a fin deevitar caducidad de la acción, así como existencia de procesos acumulativos que no optimizan losrecursos de la entidad. [...]»

Que dentro del plan de acción de la Contraloría de Cundinamarca se estableció revisar y actualizar losprocesos y procedimientos asociados al Sistema de Gestión de Cí

Que en aras del mejoramiento de los procesos y de la eficiencia en el cumplimiento de las funcionesque Se corresponden a la Contraloría de Cundinamarca, se determinó la necesidad de adoptar la Guíadel Procedimiento Administrativo Sancionatorio al interior de la entidad, la cual servirá de instrumentometodológico para el trámite del mencionado proceso.

Que, en mérito de So expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Guía del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal c!e laContraloría de Cundinamarca, la cual se encuentra anexa y forma parte integral de la presenteresolución.

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RESOLUCIÓN D.C. NÚMERO

.1.1 DIC 2018

0 3 5 &

"Por medio de la cual se adopta la Guía del Procedimiento Administrativo Sancionatoho Fiscal de laContraloría de Cundinamarca"

ARTÍCULO SEGUNDO. Los Directores Operativos de Control Departamental, Municipal y cíeInvestigaciones, deberán actualizar los procesos y procedimientos al interior de la entidad, ajustándolos ala Guía del Procedimiento Administrativo Sancionatorio fiscal de la Contraloría de Cundinamarca, dentrode los tres (3) meses siguientes a la adopción de la misma.

Parágrafo Primero: Los Directores Operativos de Control Departamental, Municipal y de Investigaciones,deberán adoptar a partir de la fecha, la matriz única para el seguimiento y control de los procesosadministrativos sancionaíorios fiscales, establecida en el Anexo 1, de la Guía del procedimientoadministrativo sancionatorio fiscal.

;.tTu1; !MILO' TERCERO. Para efectos cíe realizar un debido seguimiento y control de la delegaciónefectuada, el Secretario General, los Directores Operativos de Control Departamental, Municipal y c!eInvestigaciones, trimestralmente, presentarán ante el Despacho del Contralor, un informe de la gestiónadelantada conforme su competencia dentro del trámite de los procesos administrativos sancionatorios,incluyendo los indicadores de gestión establecidos en la Matriz de Seguimiento PMQ1-PR16-MATRIZ,establecida dentro del capítulo V de la guía que por este acto administrativo se adopta.

Parágrafo primero: El informe a que hace referencia el presente artículo, deberá remitirse a la OficinaAsesora de Control Interno, para seguimiento y control, el cual será expuesto en Comité de ControlInterno.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar lo resuelto en la presente Resolución al Secretario Genera!, a losDirectores Operativos de Control Departamental, Municipal y de Investigaciones, para lo de sucompetencia.

ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposicionescontrarias.

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE

RICARDQljJfEZ AREVALOCundinamarca

Revisó: Luz Andrea Cubillos - Jefe Oficina Asesora JurídicaNidia Beatriz Pérez Álvarez - Dirección Operativa DeYenny Barrios Gómez - Dirección Operativa De Control De pártame na \a Poveda - Secretaria General j£} 7

Elaboró: Jorge Quícazán Rubiano f

Calle 49 No.13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecundinarnarca.qov.co

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,ALORIA:UND 1NAA1AKCA

GUIA DEL PROCESO ADMINISTRATIVOSANCIÓN ATORIO FISCAL DE LA

DICIEMBRE DE 2018

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecundinamarca.eov.co

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cONTRALORFAfUS'IÍIN'AMAKC'A

CAPITULO IGENERALIDADES

1.1. OBJETIVO

El objetivo del presente documento es establecer el procedimiento para adelantarprocesos administrativos sancionatorios fiscales a cargo de la Contrataría deCundinamarca/ de conformidad con lo establecido en la Ley 42 de 1993/ la Ley 1437 de2011 y la Ley 1474 de 2011 y demás normas vigentes.

1.2. ALCANCE

El Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, regula las sanciones aplicables por lasContralorías a aquellas entidades de la administración; los servidores públicos/ particulareso entidades que manejen fondos o bienes de la Nación/ cuando contravengan losprincipios generales que rigen el control fiscal u obstaculicen las investigaciones yactuaciones que adelanten los respectivos órganos de control/ lo cual se encuentraconsagrado en los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993 que establecen:

Artículo 100: «Los Contra/ores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidadde la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes delEstado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que hanobrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9o,, de la presente Ley, asícomo por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías, sinperjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos»

Artículo 101: «Los contra/ores Impondrán mu/tas a ¡os servidores públicos y particularesque manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salariosdevengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en formaescrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo haganen la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores uomitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en larevisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal,cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministrenoportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurarfondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460.www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Página 2 de 30Con ¡a transparencia, por la pa? fc Cmtooiara

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A LORIAUNUINAMAKCA

adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por lascontra lorias; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contraloresexista mérito suficiente para ello, (subrayado condidonalmente exequible)»

La Corte Constitucional/ en sentencia C-484 de! 4 de mayo de 2000 MP, al analizar laconstitucionaüdad de los artículos en mención señaló:

«De acuerdo con el numeral 5° del artículo 268 de la Carta el contralor tiene la facultadde imponer las sanciones pecuniarias que se deriven de la responsabilidad fiscal, Además,tal y como lo expuso la Corte en precedencia, la finalidad del proceso fiscal es elresarcimiento de perjuicios ocasionados como consecuencia de una gestión fiscal irregular.Por ende, es claro que el contralor puede aplicar sanciones pecuniarias, mientras que esmás problemático sostener que también puede imponer otro tipo de sanciones, pues,como se señaló en el fundamento jurídico de esta sentencia, el Legislador puedeatribuirles a ios contralores otras funciones, siempre y cuando estas sean acordes con sunaturaleza jurídica, Así las cosas, las multas, como "sanciones pecuniarias que derivan delpoder punitivo del Estado, pueden interponerse directamente por el contralor.

No obstante lo anterior, ai analizar con detenimiento la figura de la multa que consagra elartículo 101 de la Ley 42 de 1993, la Corte encuentra que ésta tiene un carácter diferentea la multa sanción, ya que busca facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal, pues pretendeconstreñir e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones quepermiten el adecuado, trasparente y eficiente control fiscal, Por consiguiente, la norma enmención consagra una multa coercitiva, la que si bien consiste en una exacción pecuniaria,su finalidad principal se dirige a vencer los obstáculos para el éxito del control fiscal.

Obsérvese, que, en el mismo sentido, se concibe la amonestación, con la cual elLegislador tampoco pretende resarcir ni reparar el daño, sino que busca establecer unmedio conminatorio que se fundamenta en el poder correccional del Estado, por lo que lamulta y la amonestación se entienden como sanciones correccionales que puedenimponerse por las diferentes ramas y órganos del poder público, En efecto, en relacióncon las medidas correccionales adoptadas por los jueces, esta Corporación ya habíaestablecido que "la facultad del funcionario judicial de adoptar medidas correccionalesfrente a los particulares que incurran en alguna de las causales, que justifican la adopciónde medidas sandonatorías, tiene fundamento en el respeto que se le debe a laadministración de justicia",

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraioriadecundinamarca.Eov.co

Página 3 de 30Con la írsisprenaa. por la paz de Cuntowca

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ONTRALORIAV'11 CLJWI3INAMAUCA

En consecuencia, la Corte concluye que la multa y la amonestación que consagran lasnormas acusadas son medidas correccionales que pueden ser impuestas directamente porlos contralores en ejercicio del control fiscal,»

Así mismo se podrá adelantar procedimiento administrativo sancionatorio fiscal a loscontratistas/ interventores y particulares que participen, determinen/ coadyuvencolaboren/ conozcan o hayan conocido hechos objeto de investigación y a loscomerciantes que se nieguen a suministrar información/ de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 114 de la Ley 1474 de 2011.

1.3. MARCO LEGAL

El Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal/ de la Contraloría de Cundinamarca BogotáD.C. se regirá por las siguientes normas y las demás que sean aplicables:

Ley 42 de 1993Ley 1437 de 2011Ley 1474 de 2011Ley 1564 de 2012Resolución 989 de 2015Resolución 232 de 2016Resolución 097 de 2016

1.4. COMPETENCIA

Atendiendo a lo establecido dentro de la Resolución No. 232 del 05 de abril de 2016 "Pormedio de la cual se delegan unas funciones relacionadas con el Proceso AdministrativoSancionatorio/ se derogan y modifican otras disposiciones" son competentes paraadelantar los procesos administrativos sancionatorios al interior de la entidad lossiguientes funcionarios:

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»' CUNÜINAMAJÍCA

En primera Instancia: Dirección Operativa de Control Municipal - Dirección Operativa deControl Departamental - Dirección Operativa de Investigaciones .

En Segunda Instancia: Contralor de Cundinamarca

CAPITULO IIPROCEDIMIENTO

El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso debe aplicarse alas actuaciones administrativas/ por su parte el Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo consagra regula las actuaciones administrativas denaturaleza sancionatoria/ normas estas que deben ser aplicables por la Contraloría deCundinamarca para el adelantamiento del procedimiento administrativo fiscal.

El -artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo dispone que las autoridades deben interpretar y aplicar las disposicionesque regulan las actuaciones y procedimientos administrativos conforme a los principiosdispuestos en la Constitución Política; en la primera parte de dicho código y en las leyesespeciales./ en consecuencia se determina que las actuaciones administrativas sedesarrollarán conforme a los principios del debido proceso/ igualdad/ imparcialidad/ buenafe/ moralidad/ participación/ responsabilidad/ transparencia/ publicidad/ coordinación/eficacia/ economía/ celeridad/ definidos en dicho artículo.

El funcionario de la Contraloría de Cundinamarca/ que conozca de unos hechos quepuedan ser investigados dentro de un proceso Administrativo Sancionatorio/ deberáinformarlo por escrito al jefe de la Dirección Operativa de control municipal/Departamental o de Investigaciones según corresponda, para ello aportara los soportespertinentes.

i

Si los hechos a investigar/ se originan como consecuencia de la no rendición/ rendiciónextemporánea o rendición errónea de la cuenta/ por parte;de un sujeto de control através de las plataformas de la rendición de la cuenta/ la -Subdirección de Finanzaspublicas teniendo en cuenta lo establecido dentro de la Resolución 232 de 2016,

' "Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460

www.contraloriadecundinamarca.gov.co -,.:

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cONTRALQRIAf CU.SÍIJIN'AMAHCA

presentara un informe a la Dirección Operativa municipal o departamental donde relacionetodos los incumplimientos de la vigencia anterior dentro de los 15 días siguientes alvencimiento del termino establecido para realizar ia rendición de la cuenta anual de lavigencia finalizada; de cada uno de los sujetos de control respecto de la rendición de lacuenta, a fin de que dichas dependencias analicen el informe y determinen si hay lugar ainiciar el Proceso Administrativo Sancionatorio.

Si los hechos se relacionan con la negativa de los sujetos de control a presentar lainformación solicitada o la no atención a los requerimientos/ se debe aportar copia delmismo/ junto con la constancia de recibido o de notificación, indicando cuando se vencióla fecha del cumplimiento.

En los casos de no reporte de información se deberán narrar completamente los hechos eindicar en que consistió la obstaculización al ejercicio del control fiscal, en este mismosentido se deberá aportar la información completa del presunto responsable.

Una vez recibido por el funcionario competente analizara si es necesario iniciar lasaveriguaciones preliminares 'conforme lo establece el inciso 2 del artículo 47 de la Ley1437 de 2011 o si por el contrario da inicio al proceso sancionatorio a través del Auto deapertura y formulación de cargos o en su defecto se abstiene de iniciar el procesoAdministrativo Sancionatorio.

El capítulo III de la Ley 1437 de 2011, consagra el procedimiento administrativosancionatorio/ y establece que los procedimientos no regulados por leyes especiales o porel Código Disciplinario Único se sujeta a las disposiciones de la primera parte de dichocódigo, los artículos 47 al 52 consagran las etapas de dicho proceso así:

1. Averiguaciones preliminares: Etapa en la cual la autoridad administrativa deberáestablecer si existe, o no mérito para la apertura del proceso administrativosancionatorio/ debiendo comunicar al interesado/ en caso de no existir mérito paradar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio/ se proferirá auto dearchivo motivado.

2. Auto de apertura v formulación de cargos: En el evento de existir mérito para elinicio del proceso administrativo sancionatorio, el competente proferirá el auto deapertura y formulación de cargos, que se señalará con claridad/ precisión y deberá

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contener como mínimo/ conforme lo establece así el artículo 47 del CPACA, lossiguientes requisitos:

a. Identificación clara de las personas naturales o jurídicas objeto de investigación.b. Descripción clara y precisa de los hechos que originan el inicio del proceso.c. Señalamiento expreso de las disposiciones legales presuntamente vulneradas ylas sanciones o medidas que serían procedentes.d. Señalar el derecho que le asiste al investigado para presentar descargos ysolicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer.

Este acto administrativo debe ser notificado personalmente al investigado deconformidad con lo establecido en el CPCA, señalando que contra esa decisión noprocede recurso alguno.

3. Descargos y solicitud de pruebas: Los investigados podrán dentro de los quince(15) días siguientes a la notificación de la formulación,de cargos, presentar susdescargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer/ pudiendorechazar de manera motivada las inconducentes/ impertinentes y las superfluas yno se adelantarán las practicadas ilegalmente.

4. Periodo probatorio. Cuando deban practicarse pruebas a petición de parte o deoficio/ se contará con el término máximo de treinta (30) días hábiles, cuando seantres (3) o más investigados o se deban practicar en e! exterior el términoprobatorio podrá ser de hasta sesenta (60) días.

.1.El trámite de las pruebas se debe desarrollar de conformidad con lo previsto en losartículos 09, 11, 40 y 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo/ de manera que el implicado conozca con claridad elderecho que le asiste a allegar o solicitar pruebas, las fechas dentro de las cualesse van a recaudar y el soporte jurídico de la negativa a practicarlas.

Así mismo/ ia programación de las respectivas diligencias probatorias deberá sercomunicada al implicado, a efectos de que pueda comparecer a las mismas/ yhacer valer su derecho de defensa. : •

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ONTRALORfA' '

Es de recordar/ que contra la decisión que resuelve negar las pruebas no procederecurso conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sobre este tema/ en la Sentencia C-034/ de fecha 02 de enero de 2014/ la CorteConstitucional con ponencia de la Magistrado María Victoria Calle Correa/ sostuvo:

"Así/ la facultad de aportar pruebas se mantiene en la norma citada (Artículo 40CPACA) durante toda la actuación/ e incluso al momento de ejercer los recursos dereposición o apelación contra el acto definitivo/ etapa en que el actor puedediscutir la decisión que negó su solicitud de pruebas y las consecuencias que esadeterminación produjo en el acto administrativo definitivo. De igual manera/ lacontroversia sobre el material aportado se extiende hasta el momento en que seproduzca ese acto definitivo/ consideraciones que se desprenden del alcance literaldel artículo 40 del CPACA/ y que no suponen contradicción alguna con el segmentodemandado/ como se indicó al analizar la aptitud de la demanda.

Por lo tanto/ el aparte 'acusado del artículo 40/ CPACA/ no imposibilita o prohibe elejercicio de los derechos de aportar pruebas y controvertirlas durante la actuaciónadministrativa/ ni se proyecta inevitablemente en las decisiones ulteriores comopropone el actor. La norma no elimina los derechos de contradicción y defensa/sino que plantea una restricción a su ejercicio en un momento específico de laactuación/'

De conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo/ toda decisión administrativa debe fundarse en laspruebas allegadas al proceso.

Los medios de prueba necesarios para adoptar decisiones en los trámitesadministrativos sancionatorios son los permitidos por el artículo 165 del CódigoGenera! del Proceso.

Sirven como medios de prueba: 1. Las declaraciones de parte 2. El testimonio deterceros 3. La inspección Judicial 4. Los documentos 5. Cualesquiera otros mediosque sean útiles para la formación del convencimiento del funcionario fallador,según el prudente juicio del mismo

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_ ALORIA•t ¿UNI7INAMAJÍCA

5. Traslado para alegar: Una vez vencido el término para la práctica de pruebas queseñala el inciso 1 del artículo 48 del CPACA/ se dará traslado para alegar alinvestigado por el término de diez (10) días.

6. Decisión: Fenecido el término de traslado y dentro de los treinta (30) díassiguientes/ el funcionario competente debe proferir el acto administrativo quecontenga la decisión adoptada/ bien sea de archivo o sanción/ la cual deberácontener como mínimo: a. Individualización del servidor público o particular y elempleo desempeñado/ contra quien se dirige el proceso sancionatorio. b. Análisisclaro de los hechos objeto del proceso administrativo, c. Análisis de las pruebascon base en las cuales se archiva o se impone la sanción, d. Indicación de lasnormas infringidas/ de acuerdo a los hechos probados en el evento de decisiónsancionatoria. e. Enunciación de la determinación adoptada (archivo o sanción) ysu debida fundamentación. f. Indicar los recursos que proceden/ teniendo encuenta lo señalado en el artículo 74 del CPCA.

7. Notificación de la decisión. Debe efectuarse de manera '¡personal de no ser posiblese procederá a efectuarla por aviso/ tal como lo disponen los artículos 67 ysiguientes del CPACA.

8. Decisión sancionatoría: Si el proceso culmina con multa, una vez ejecutoriada ladecisión/ se debe enviar a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la entidad/para lo pertinente.

9. Pago de la Multa: Cuando se imponga como sanción una multa y se encuentre enfirme la resolución sancionatoria/ el pago deberá realizarse en la cuenta designadapor la Tesorería de la Gobernación de Cundinainarca/ dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su ejecutoria. En caso contrario/ la resolución prestará méritoejecutivo para su cobro por jurisdicción coactiva/ a través de la oficina competentede la Contraloría de Cundinamarca/ procedimiento que deberá quedar contenido entoda Resolución que imponga sanción de multa. Cuando el pago de la sanción se¡leve a cabo por descuentos de nómina/ previo requerimiento al pagador de laentidad donde labore el sancionado/ deberá hacer él traslado del valor que sedescuente por concepto de multas a la cuenta de la Gobernación.

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460 .*. i - . _i- • ••www.contralonaaecundmamarca.Eov.co

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ONTRALORIA

10. Mérito Ejecutivo. La resolución que impone sanción de multa/ prestara mérito parasu cobro por Jurisdicción Coactiva de conformidad con el numeral 2 del artículo 92de la ley 42 de 1993.

11. Archivo: Cancelada la multa/ archivado el proceso por encontrarsatisfactoriamente ios descargos o los argumentos del recurso/ o cuando se hagala solicitud de suspensión/ remoción del cargo del sancionado/ se procederá alarchivo definitivo del expediente medíante Constancia/ previa ejecutoria.

A continuación/ se establecen las competencias y los plazos para el adelantamiento de lasactuaciones en las diferentes etapas del proceso administrativo sancionatorio/ los cualesdeben cumplirse por parte de los funcionarios públicos delegados al interior de la entidad.

ACTIVIDAD RESPONSABLE DESCRIPCIÓN PLAZO

Diligenciarsolicitudprocesosancionatorio

Traslado dehallazgo conconnotaciónsancionatoria

Informeincumplimientos rendiciónde la cuenta

CoordinadorGrupo Auditoria/Subdirección deFinanzas Publicas,funcionario queevidencia laobstaculización alejercicio delcontrol fiscal

A través de oficio acompañado delformato PM01-PR16-F01 VERSIÓN 6.0solicitud de inicio ProcesoSancionatorio/ o formato PM01-PRQ6-F10 VERSIÓN 1.0 Comunicaciónhallazgo con connotaciónsancionatoria o el informe de losIncumplimientos de la rendición de lacuenta de la vigencia anterior

En caso de ProcesoAuditor dentro de los5 días siguientes a laaprobación delinforme final, para elinforme de laSubdirección deFinanzas atenerse alo establecido dentrode la Resolución 232de 2016, en caso deobstaculizacióndentro de los 5 díassiguientes en que seobserve evidencie lamisma

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r-RALQRIAUNDiíVAMAHCA

RemitirSolicitud deProcesoAdministrativoSancionatorioo el informeal funcionarioasignado

Proyecto Autode Apertura yFormulaciónde Cargos/Auto deArchivo

Firma delActoAdministrativo

NotificaciónAuto deApertura

Remitirexpedientejunto con elAutonotificado

Director (a)DirecciónOperativa deControl Municipal,controlDepartamental odeInvestigaciones

Funcionariodesignado por elDirector (a)

Director (a)DirecciónOperativa deControl Municipal,controlDepartamental odeInvestigaciones

Secretaria General

Secretaria General

El director (a) remite el formato PM01-PR16-F01 VERSIÓN 6.0 o formatoPM01-PR06-F10 VERSIÓN 1.0 o elinforme de incumplimientos a fin deiniciar el proceso o proferir archivo,luego asigna a un funcionario paraque proyecte la decisióncorrespondiente

El funcionario diligenciara el formatoPM01-PR16-F08 VERSIÓN 3.0 Auto deApertura y Formulación de cargos

El Director (a) luego de revisar elproyecto del acto administrativo,firmara el mismo y lo remitirá a laSecretaria General a fin de que sesurta la notificación correspondiente

Surtir la notificación del Autoconforme lo establece la normatividadvigente

•i.i/V •; i. -.

El funcionario designado para surtir lanotificación remitirá el expediente alárea correspondiente

Cinco (5) días

DOS (2) meses

Cinco (5) días

Hasta dos (2) meses

Dentro de los 3 díassiguientes a emitirsela última constanciasecreta rial denotificación conformea la normativavigente, remitir elproceso al áreacorrespondiente

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460.www.contraioriadecundinamarca.ROv.co

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ONTRAl.ORÍA..DI CUSlJINAMAUCA

Proyecto Autode Pruebas

Funcionariodesignado por elDirector (a)

El funcionario una vez vencido eltermino de 15 días siguientes a lanotificación del Auto de Apertura yFormulación de cargos/ diligenciara elformato PM01-PR16-F03 VERSIÓN 5.0donde analizara las pruebasaportadas y solicitadas, incorporandolas pruebas aportadas y rechazara demanera motivada, las inconducentes,impertinentes y las superfinas, dichoanálisis también se deberá realizarpara el decreto de las mismas, yasean a petición del investigado o deoficio

Un (1) mes

Firma delActoAdministrativo

Director (a)DirecciónOperativa deControl Municipal,controlDepartamental odeInvestigaciones

El Director (a) luego de revisar elproyecto del acto administrativo,firmara el mismo y lo remitirá a laSecretaria General a fin de que sesurta la notificación correspondiente

Cinco (5) días

NotificaciónAuto dePruebas

Secretaria GeneralSurtir la notificación del Autoconforme lo establece la normatividadvigente

Hasta un (1) meses

Remitirexpedientejunto con elAutonotificado

Secretaria GeneralEl funcionario designado para surtir lanotificación remitirá el expediente alárea correspondiente

Proyecto Autode Alegatos

Funcionariodesignado por elDirector (a)

El funcionario una vez vencido eltérmino del periodo probatorio si a elhubiere lugar, el cual no podrá sersuperior a treinta (30) días. Cuando

Dentro de los 3 díassiguientes a emitirsela última constanciasecretarial denotificación conformea la normativavigente, remitir elproceso al áreacorrespondiente

Quince (15) días

, Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecundinamarca.gov.co

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ALORIAUN01NA.MAKCA

Firma delActoAdministrativo

NotificaciónAuto deAlegatos

Remitirexpedientejunto con elAutonotificado

ProyectoResoluciónque decideProcesoAdministrativoSanciona torio

Director (a)DirecciónOperativa deControl Municipal,controlDepartamental odeInvestigaciones

Secretaria General

Secretaria General

Funcionariodesignado por elDirector (a)

sean tres (3) o más investigados o sedeban practicar en el exterior eltérmino probatorio podrá ser hasta desesenta (60) días, diligenciara elformato PM01-PR16-F11 VERSIÓN 2.0

El Director (a) luego de revisar elproyecto del acto administrativo;firmara el mismo y lo remitirá a lasecretaria general a fin de que sesurta la notificación correspondiente

Surtir la notificación del Autoconforme lo establece la normatividadvigente

• . ;El funcionario designado para surtir lanotificación remitirá el expediente alárea correspondiente . ;

Una vez vencido el termino de 10 díassiguientes a la notificación del Auto deAlegatos el funcionario designadodiligenciara el formato PM01-PR16-F05VERSIÓN 6.0

Cinco (5) días

Hasta un (1) meses

Dentro de los 3 díassiguientes a emitirsela última constanciasecretarial denotificación conformea la normativavigente, remitir elproceso al áreacorrespondiente

Veinte (20) días

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecundinamarca.gov.co

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ONTRALORIA,i)i CUVISIXAMAKC'A

Firma delActoAdministrativo

NotificaciónResoluciónque decideProcesoAdministrativoSancionatorio

Remitirexpedientejunto con laResoluciónnotificada

Director (a) . ..;DirecciónOperativa deControl Municipal,controlDepartamental odeInvestigaciones

Secretaria General

Secretaria General

El Director (a) luego de revisar elproyecto del acto administrativo,firmara el mismo y lo remitirá a laSecretaria General a fin de que sesurta ia notificación correspondiente

Surtir la notificación del Autoconforme lo establece la normatividad.vigente

El funcionario designado para surtir lanotificación remitirá el expediente alárea correspondiente

Cinco (5) días

Hasta un (1) meses

Dentro de los 3 díassiguientes a emitirsela última constanciasecretarial denotificación conformea la normativavigente, remitir elproceso al áreacorrespondiente

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecundinamarca.gov.co

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ALOMA- 1I3LNAMA11CA

ProyectoResoluciónmedíante lacual se decideel recursointerpuesto yla solicitud depruebas

funcionariodesignado por elDirector (a)

El funcionario una vez vencido eltermino de 10 días/ siguientes a lanotificación de la Resolución quedecide Proceso AdministrativoSancionatorio, analizara losargumentos esgrimidos dentro delescrito del recurso/ así como laspruebas aportadas y solicitadas/incorporando las pruebas aportadas yrechazara de manera motivada, Jasinconducentes, impertinentes y lassuperfinas/ dicho análisis también sedeberá realizar para el decreto dé lasmismas ya sean a petición delinvestigado o de oficio/ en caso deque se hubiese interpuesto recurso deApelación analizara si hay lugar a suconcesión y lo remitirá al despacho delContralor.

Dos (2) meses

Firma delActoAdministrativo

Director (a)DirecciónOperativa deControl Municipal/controlDepartamental odeInvestigaciones

El Director (a) luego de revisar elproyecto del acto administrativo/firmara el mismo y lo remitirá a laSecretaria General a fin de que sesurta la notificación correspondiente

Cinco (5) días

NotificaciónResoluciónque deciderecurso

Secretaria GeneralSurtir la notificación de la Resoluciónconforme lo establece la normatividadvigente , ;

Hasta un (1) meses

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraioriadecundinamarca.gov.Go

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eC)NT1*ALORIA•i CUS'IÍIXAMAIÍCA

Remitirexpedientejunto con laresoluciónnotificada

ProyectoResolución através de lacual seresuelverecurso deApelación

Firma HP!1 II 1 1 ICI Vli~-P

ActoAdministrativo

NotificaciónResoluciónque resuelverecurso deApelación

Remitirexpedientejunto con laResoluciónnotificada

Secretaria General

Funcionariodesignado porel/la Jefe de laOficina AsesoraJurídica

Contralor deCundinamarca

Secretaria General

Secretaria General

El funcionario designado para surtir lanotificación remitirá el expediente alárea correspondiente

El funcionario diligenciara el formatoPA02-PR03 F01V 1.0, el proyecto de laResolución antes mencionado seentregara para la revisión del/la Jefede la Oficina jurídica

El Contralor de Cundinamarca luegode revisar ei proyecto del actoadministrativo; firmara el mismo y loremitirá a la Secretaria General a finde que se surta la notificacióncorrespondiente

Surtir la notificación de la Resoluciónconforme lo establece la normatividadvigente

El funcionario designado para surtir lanotificación remitirá el expediente alárea correspondiente

Dentro de los 3 díassiguientes a emitirsela última constanciasecretarial denotificación conformea la normativavigente/ remitir elproceso al áreacorrespondiente

Dos (2) meses

-.

Cinco (5) días

Hasta un (1) meses

Dentro de los 3 díassiguientes a emitirsela última constanciasecretarial denotificación conformea la normativavigente/ remitir elproceso al áreacorrespondiente

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(JlTmALORIAl CUNOÍNA-MAHCA

En caso deemitirResolución deArchivo

funcionariodesignado por elDirector (a)

Se archiva el proceso según TRD dela dependencia.

10 días

En caso deconfirmar lasanciónimpuesta

funcionariodesignado por elDirector (a)

Si el investigado dentro de! términoperentorio de 15 días no ha remitidooriginal de pago de la sanción el cualse hará medíante consignación en lacuenta designada por la Gobernaciónde Cundinamarca, se remitirá originalde la Resolución a través de la cual seimpuso la sanción junto con lossoportes de la notificación de lamisma, a la Subdirección deJurisdicción Coactiva para lo de sucompetencia/ dejando una copiadentro del expediente

5 días

CAPITULO IIIDE LAS SANCIONES

"Constituye la garantía de una decisión ajustada a derecho, adoptada conforme lossupuestos de hecho y la valoración de las pruebas que obren dentro del expediente/siguiendo los principios constitucionales y la normatividad aplicable a! caso concreto,excluyendo criterios subjetivos o arbitrarios por parte del operador jurídico.

En este aspecto/ la Corte Constitucional en el Fallo de Tutela 970 de 2 de diciembre de1999, con ponencia del Dr. Alfredo Beltran Sierra, expresó que la ausencia de motivación,evidencia una verdadera vía de hecho:

"Comparte esta Corte ¡o expresado por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Vlterbo, enel sentido de que se evidencia una verdadera vía de hecho que afecta el derechofundamental al debido proceso/ ai haberse proferido una providencia "huérfana" deargumentaciones, que no analiza en forma clara y concreta los razonamientos de orden

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0NTRALORIAv i>< CUVIÍINAMARC'A

fáctlco, probatorio y jurídico debatidos durante todo el curso del proceso, aducidos tantopor la parte demandante cómo por la parte demandada,"

En el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal/ resulta indispensable que/ en laprovidencia final/ se haga un pronunciamiento sobre la valoración de las pruebas ymanifieste los razonamientos legales en los cuales fundamenta sus conclusiones. Asímismo/ se requiere que se expongan consideraciones frente a todos los argumentosque en las diversas etapas esgrime el inculpado en su defensa/ de manera que/ en lasrespectivas actuaciones administrativas/ se pueda establecer claramente las razones dehecho y de derecho en virtud de las cuales/ se aceptan o desestiman los argumentospresentados por el encartado.

La motivación del acto administrativo constituye una obligación ineludible/ sobre todotratándose de actos sancionatorios correccionales/ en los cuales el legislador señala unrango dentro del cual se puede imponer !a sanción y corresponde al operador jurídicoestablecer su cuantía.

También es un elemento integrante del principio de contradicción y una manifestación delderecho de defensa/ por cuanto le permite al implicado conocer los motivos por los cualesse está tomando la decisión para que pueda cuestionarlos en sede administrativa. Si elacto omite la motivación/ haría nugatoria la posibilidad de defensa e impugnación eimpediría que el ente de control se pueda defender en sede jurisdiccional.

Para una adecuada motivación del acto/ se indicará como mínimo los siguientes aspectos:

a. Identificación plena y cargo del funcionario en contra del cual se impone la sancióncorreccional.

b. Descripción clara de los motivos y hechos que generan la sanción

c. Evaluación de las pruebas, en que se fundamenta la decisión.

d. Análisis de cada uno de Los. hechos y pruebas impetradas por el implicado/ en ejerciciode su derecho de defensa.

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Página 18 de 30Con la íranspr éneo, por la par de Cuteara

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T-RALORÍAi y CUNI'JlNAMAJtCA

e. Análisis de todos y cada uno de los argumentos expuestos por el implicado en sudefensa, tanto en el escrito de descargos como en los recursos.

f. Fundamentos que soporten la decisión/ indicando normas constitucionales legales/resoluciones/ circulares en que se fundamente la providencia.

En el análisis de las normas infringidas/ debe tenerse especial precaución en laidentificación de la causal que se cita como violada/ por cuanto la inadecuada cita de lanorma transgredida/ es causal de nulidad por falsa motivación en los términos del artículo137 de la Ley 1437 de 2011.

g. Análisis de culpabilidad/ determinando si la conducta del agente se endilga a título dedolo o culpa grave.

En un Estado de Derecho/ la actividad de la administración debe desenvolverse en elmarco de la fijación clara de las reglas que gobiernan el actuar de las autoridades públicasconforme a ias pautas definidas por el constituyente. Es lo que se denomina"Administración Reglada"/ en desarrollo de la cual las conductas reprochables deben estarpreviamente definidas por el legislador y debe encontrarse predeterminada la sanción aimponer.

Ante la presencia de hechos constitutivos de falta/ la administración debe tener delimitadosu actuar/ el cual estará dirigido a la toma de una decisión previamente presupuestada porel legislador. El funcionario no contará con el poder de escoger entre una u otra decisión/puesto que la misma/ estará señalada de antemano por las reglas jurídicas.

Sin embargo/ en algunas ramas del derecho/ el legislador ha optado por permitir ciertadiscrecionalidad al juzgador, para que aplique las normas desacuerdo a las circunstanciasespecíficas de cada hecho. Dicha facultad se traduce en las fórmulas elásticas queestablece la ley a través de rangos entre los cuales la administración puede graduar lassanciones/ de acuerdo a las características especiales de cada conducta.

Esta discrecionalidad concedida en la Ley 42 de 1993, a través,de su artículo 101, disponela potestad de los contralores de imponer sanciones "hasta por el valor de cinco (5)salarios mínimos devengados"/ la cual debe ser adoptada con un criterio de razonabilidad,ajustado a los antecedentes demostrados a través de la motivación del acto y dirigido a

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ONTRALQRÍAs t» j i CU.V15IXAMAKCA

"constreñir e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones quepermiten un adecuado/ transparente y eficiente control fiscal".

Bajo los parámetros descritos/ es criterio razonable para la Contraloría de Cundinamarca laimposición de sanciones que pueden variar entre uno (1) y cinco (5) salarios/ de acuerdo ala gravedad de los hechos y al grado de afectación de la función de vigilancia y control dela entidad.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101 de la ley 42 de 1993. Noobstante/ atendiendo a las:-circunstandas particulares de cada caso/ se debe tener encuenta/ que ei legislador autoriza la imposición de la sanción hasta por cinco (5) salarios.

Los funcionarios de la administración con facultad para imponer sanciones/ deben hacer lagraduación de la misma en cada caso concreto/ una vez haya realizado un análisis de lascircunstancias de tiempo/ modo y lugar/ propias del mismo. A su vez aplicando los criteriosestablecidos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 dentro del cual se estableció:

"Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, lagravedad de las faltas y ei rigor de las sanciones por infracciones administrativas segraduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1, Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados,

2, Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero,

3, Reincidencia en la comisión de la infracción.

4, Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5, Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar lainfracción u ocultar sus efectos.

6, Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido ios deberes o se hayanaplicado las normas legales pertinentes.

7, Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridadcompetente

8, Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. "

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ONTRALORIAr>i CUNUINAMAKCA

En este mismo orden de ideas también se debe tener en cuenta que la facultad deimponer sanciones de carácter pecuniario/ no se puede utilizar en forma arbitraria/ portanto/ el funcionario competente para ello/ fundamentará su decisión con argumentos queatiendan no sólo los criterios de justicia y equidad/ sino también los de proporcionalidad yrazonabilidad de la sanción.

El principio de proporcionalidad/ es una limitante al poder punitivo del Estado/ en virtuddel cual/ la graduación de la sanción/ se hará de acuerdo con la gravedad de la conductadesplegada por el posible sancionado y de acuerdo al grado de culpabilidad.

El principio de razonabilidad impide la imposición de sanciones arbitrarias. El funcionariocompetente/ tendrá en cuenta que el fin intrínseco de la sanción es facilitar el ejercicio delcontrol fiscal/ por lo cual/ se conmina al administrado para que colabore con la Contraloríade Cundinamarca/ suministrando de manera oportuna y en la forma indicada lainformación que posee. Por lo anterior/ se tendrá en cuenta que la sanción que impone laContraloría es diferente a la multa sanción y lo que busca es constreñir e impulsar elcorrecto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que, tienen los sujetos del controlfiscal. ; t

Así mismo/ el principio de razonabilidad se deriva de la interpretación que se ha hecho delprincipio de igualdad y especialmente de la regla que establece que los casos igualesdeben ser tratados por el operador jurídico del mismo modo/ y los desiguales de maneradiferente. En todo caso/ las distinciones o diferencias que se hagan deben ser razonables.

Para aplicar el principio de proporcionalidad/ que prohibe los excesos/ se considerará/ lagravedad de la infracción administrativa y la conducta asumida del posible sancionado/analizando todas las circunstancias de tiempo/ modo y lugar/ para que la sanción sea laestrictamente necesaria.

TITULO ICLASES DE SANCIONES:

Las sanciones aplicables en el proceso administrativo sancionatorio son las contenidas enlos artículos 99/ 100/ 101 y 102 de la Ley 42 de 1993/ el parágrafo. 2 del artículo 11 de laLey 1474 de 2011 y artículo 51 Ley 1437 de 2011.

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ONTRALORIAv i»' CUN'IÍIN'AMAUCA

1. AMONESTACIÓN Y LLAMADO DE ATENCIÓN.

Procede en los siguientes eventos cuando:

1.1 Se establezca con base en los resultados de la vigilancia fiscal que el investigado obrócontrariando los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 42 de 1993.

1.2 Se establezca que el implicado ha obstaculizado en forma leve las investigaciones yactuaciones que adelante la Contraloría de Cundinamarca

Estas sanciones serán independientes de las demás acciones que por competenciacorrespondan a la Contraloría de Cundinamarca por los mismos hechos. Copia de laamonestación o llamado de 'atención será remitido al superior jerárquico del servidorpúblico o al funcionario supervisor del particular en la Entidad donde presta sus servicios ya ia Procuraduría General de la Nación o Personería para lo de su competencia.

2. MULTA

La multa a imponer se limita al valor de cinco (5) salarios devengados por ei sancionadopara la época de los hechos.

Se aplica en los siguientes eventos:

1. No comparecer a las citaciones que realice la Contraloría de Cundinamarca

2. No rendir las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidadestablecidos por la Contraloría de Cundinamarca

3. Incurrir en forma reiterada en errores u omitir la presentación de cuentas e informessolicitados por la Contraloría de Cundinamarca

4. Se determinen glosas de forma en la revisión de las cuentas.

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ONH-RALORIA^i» CL-NDINAMAHCA.

5. Entorpecer o impedir de cualquier manera el cabal cumplimiento de las funcionesasignadas a la Contraloría de Cundinamarca o no suministrar oportunamente lasinformaciones solicitadas.

6. No asegurar oportunamente o en la cuantía requerida fondos/ valores o bienes.

7. No cumplir con las obligaciones fiscales diferentes a las señaladas.

Para efectos de la aplicación del numeral 5, los servidores de la Contraloría deCundinamarca, deberán señalar el plazo para la entrega de la información/ el cual nopodrá ser inferior a dos (2) días hábiles y en todo caso atenderán a criterios derazonabilidad/ entre ellos/ la cantidad y complejidad de la misma.

Para dar aplicación al numeral 7, se entenderá por obligaciones fiscales las señaladas en laLey 42 de 1993 y en el artículo 44 del Decreto Ley 111 de 1996 o en las normas que lassustituyan/ modifiquen o adicionen.

La Contraloría de Cundinamarca también está facultada para:

a) Tal como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, el entede control/ también está facultada para ordenar que los comerciantes exhiban loslibros/ comprobantes y documentos de contabilidad/ o atiendan requerimientos deinformación/ con miras a realizar estudios de mercado,, que sirvan como pruebapara la determinación de sobrecostos en la venta de bienes y servicios a lasentidades públicas o privadas que administren recursos públicos/ no atender dichosrequerimientos genera sanción de multa/ indicando que en lo que se refiere aparticulares la misma se tasa entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

b) Ante la renuencia de suministrar información/ la Contraloría de Cundinamarca/ talcomo lo dispone el artículo 51 del CPACA se encuentra facultada para sancionarcon multa a favor de la entidad hasta de cien (100) salarios mínimos legalesmensuales vigentes al momento de los hechos/ así como para imponer multassucesivas al renuente en los términos del artículo 90 ibídem a las personasparticulares/ sean naturales o jurídicas/ que se rehusen a presentar los informes o

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ONTRALORÍA^ t»i-CUSÍPINAM AUCA

documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas; losoculten/ impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarioscompetentes/ o remitan ia información solicitada con errores significativos o enforma incompleta.

Para el efecto/ previamente se debe requerir explicaciones al renuente otorgandoel término de diez (10) días para que las presente/ recibidas las mismas seanalizará la procedencia de la imposición de la multa/ determinación que debeadoptarse mediante acto administrativo motivado/ dentro de los dos (2) mesessiguientes al vencimiento del término para rendir explicaciones. Frente a dichadeterminación procede el recurso de reposición/ el cual debe interponerse ysustentarse dentro dé los cinco (5) días siguientes a la notificación.

La sanción aplica/ sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el accesoa la información o documentos requeridos.

Capitulo IVOTRAS DETERMINACIONES

4.1. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN FISCAL SANCIÓNATORIA.

La facultad reconocida a la Contraloría/ para iniciar la acción sancionatoria fiscal caduca alos tres (3) años de producida la conducta sancionable o el último acto constitutivo de lamisma/ según el caso. Por lo anterior si vencido dicho plazo/ no se ha proferido decisiónen firme/ el funcionario que:conozca del proceso/ perderá la competencia para continuaradelantándolo.

4.2. INTEGRACIÓN.

En lo no previsto por este proceso se aplicarán en su orden las normas pertinentes a laLey 42 de 1993, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

. Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecundinamarca.gov.co

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HALORÍA

Administrativo/ Código General del Proceso y Código de Procedimiento Penal y en cuantosean compatibles con la naturaleza de la materia aquí regulada.

4.3. DE LOS RECURSOS

Los recursos de reposición y apelación deben ser interpuestos por escrito en la diligenciade notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma/ o a lanotificación por aviso o al vencimiento del término de publicación.

Los recursos deben contener los requisitos contemplados en el artículo 77 del CPACA/ enel evento de no cumplir con los exigidos por la norma/ los mismos deben ser rechazados/determinación contra la que procede el recurso de queja.

El recurso de queja se interpone dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación dela decisión. Los recursos deben tramitarse conforme lo dispone el Código ContenciosoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo/ sin embargo debe tenerse en cuentaque los actos que los resuelven/ deben ser decididos en un término de un (1) año contadoa partir de la debida y oportuna interposición/ so pena de la pérdida de competencia.

Los recursos que no sean decididos en el término señalado se entienden fallados a favordel recurrente (silencio administrativo positivo)/ sin perjuicio de las responsabilidades quese generen para el servidor encargado de resolver.

REPOSICIÓN

Medio de impugnación que procede contra la decisión de primera instancia/ se interponeante la misma autoridad que profirió el acto administrativo -archivo / sanción-, con el finde que se aclare/ modifique/ adicione/ revoque o confirme la determinación adoptada.

APELACIÓN ;xi

Se interpone ante el inmediato superior funcional de la autoridad administrativa que haproferido la decisión/ con el fin de aclarar/ modificar/ adicionar/ revocar o confirmar ladeterminación revisada, puede ser interpuesto directamente o como subsidiario delrecurso de reposición. , ,-:.

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ONTRALQRIA,i» CUtílJIXAMAKCA

QUEJA

Procede ante el rechazo del recurso de apelación/ se interpone directamente ante elsuperior funcional de la autoridad administrativa que ha negado el recurso/ es facultativo/al escrito debe acompafiarse'copia de la providencia nugatoria del recurso.

4.4. GESTIÓN DOCUMENTAL DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOSSANCIÓN ATORIOS:

El trámite y diligenciamiento de los expedientes de los Trámites Administrativossanciónatenos/ debe ajustare a lo previsto en las tablas de retención documental de laContraloría de CundinamarcáV"

La organización de los expedientes conforme las series o subseries contenidas en lastablas de retención; ' " - :

La foliación de los documentos en orden cronológico con sus respectivos soportes; deadelante hacia atrás/ en forma de libro/ de manera consecutiva/ cada carpeta con unmáximo de 200 folios/ saívo aquéllos en los que sea conveniente sobrepasar dichacantidad/ para conservar la integridad del documento. La foliatura se hará con lápiz minanegra/ en la esquina superior derecha de la hoja/ de manera legible y sin enmendaduras;

Cada expediente debe llevar un inventario de su contenido/ ubicado en la cara interna dela primera tapa de la carpeta. Cada actuación se adelantará en forma separada/ por tantose abrirá un expediente por cada implicado.

Para el trámite de la segunda instancia se remitirá al superior jerárquico el original delexpediente. ' • '

4.5. LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Bajo los principios de celeridad y economía procesal/ la acumulación de los ProcesosAdministrativos Sancionatorios Fiscales es procedente/ siempre y cuando se conserve la

;' Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecundinamarca.ROv.co

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flRALORIA; til' CU' -~

identidad de cada infracción, y se determine en la parte resolutiva el monto de cadasanción/ que se ha asignado para cada una de las infracciones cometidas.

Sin embargo, lo que no resulta procedente/ es acumular en un mismo procesoadministrativo sancionatorio fiscal a varios implicados/ de entidades diferentes y porhechos ajenos entre sí/ cuando cometen la misma infracción.

4.6. LA DELEGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FISCALES

Usualmente al inicializarse un proceso administrativo sancionatorio fiscal/ el implicadoargumenta la delegación que ha realizado de las funciones que le corresponden/ en otrosfuncionarios de la Entidad. En este punto/ ha manifestado reiteradamente la OficinaJurídica de la Contraloría General de la República/ teniendo en cuenta los lineamientosseñalados por la jurisprudencia nacional en materia de delegación/ que dicha figura/ deningún modo exime de responsabilidad al funcionario que tiene a su cargo la obligaciónque se está haciendo exigible.

En este sentido/ encontramos el siguiente pronunciamiento del Tribunal Administrativo deCundinamarca/ Sección Primera/ Subsección "A"/ en sentencia del 12 de junio de 2003,radicada bajo el No. 00-0582:

u(.») Pues se demostró plenamente que... no cumplió con la obligación de remitiroportunamente la información necesaria para que la autoridad competente efectuara elcontrol fiscal a las cuentas.../ hecho que no puede justificarse en la posible culpa desubalternos pues la culpa de ellos es la culpa del jefe por no vigilar y controlar el trabajo ylos deberes de los ayudantes y colaboradores. Un servidor público es responsable por loshechos de sus dependientes (...)" (subrayado fuera de texto). •

Igualmente/ la Corte Constitucional/ en sentencia C-372 del .15 de mayo de 2002, hasostenido:

U10. (...) la delegación no constituye/ de ninguna manera/ el medio a través del cual eltitular de la función se desprende por completo de la materia delegada. Por el contrario/ ladelegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante y delegatario/ el cual sedebe reflejar en medidas como las instrucciones que se impartan al delegatario durante lapermanencia de la delegación; las políticas y orientaciones generales que se establezcan,

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460 .-,* ' 'www.contraioriadecundinamarca.gov.CQ. . . - • '

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CJNTRALORIAviíi CUXIJI MAM AUCA

en aplicación del principio de unidad de la administración/ para que los delegatariosconozcan claramente y consideren en sus decisiones los planes/ metas y programasinstitucionales; la revisión y el seguimiento a las decisiones que tome el delegatario y laoportunidad para que el delegante revoque el acto de delegación y despojeoportunamente de la calidad de delegatarios a quienes no respondan a las expectativas enellos fincadas. Para ello, el delegante conservará y ejercerá las facultades que se leotorgan en razón de ser el titular del empleo al cual pertenecen ¡as funciones que secumplen por los delegatarios.

(...) Por ello, es necesario efectuar un análisis sistemático de la Constitución con el fin deestablecer los límites fijados por el constituyente en materia de responsabilidad deldelegante, pues la expresión del artículo 211 sobre la materia no agota los diferentesescenarios en los cuales el delegante puede ser considerado sujeto responsable, puesexisten otras normas constitucionales y legales que le imponen deberes de dirección,orientación, seguimiento y control de la actuación administrativa, en general, y delejercicio de la delegación, en particular (CP, artículos 1, 2, 6, 123, 124 y 209, y Ley 489 de1998, artículos 10 y 12).

(...) En suma, la expresión del artículo 211 dice que el delegante no responde por lasactuaciones del delegatario, lo cual no significa que aquél no responda por sus propiasacciones u omisiones en relación con los deberes de dirección, orientación, instrucción yseguimiento, las cuales serán fuente de responsabilidad cuando impliquen infracción a laConstitución y a la ley, la omisión o extralimitación en ei ejercicio de sus funciones o e!incumplimiento de los principios de la función administrativa (CP, artículo 6, 121 y 209).

(...) la expresión del artículo 211 de la Carta, según la cual "la delegación exime deresponsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente, al delegatario", noconstituye excusa para que la autoridad pública acuda a la delegación como medio paraincurrir en conductas reprochables por el derecho sancionador del Estado/7

Resulta claro entonces que el delegante, responde también por las infracciones cometidaspor sus delegatarios, en tanto dicha figura, no traslada su responsabilidad en la dirección,coordinación y vigilancia del cumplimiento de las funciones que se delegan.

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Es un principio general que la obligación de rendir cuenta como jefe o representante legalde la entidad es indelegable/ como quiera que el deber constitucional es para elresponsable del erario y no para sus delegatarios.

Capítulo VFORMATOS Y MATRIZ

Los formatos y Matrices que a continuación se relacionan fueron cargados en la intranetde la página de la Contraloría de Cundinamarca y hacen parte integral del presentemanual

Anexo 1. Matriz única para el seguimiento y control de los procesos administrativossancionatorios fiscalesCódigo: PM01-PR16-MATRIZ ÚNICA

Anexo 2. Comunicación de hallazgos connotación sancíonatoriaCódigo: PM01-PR06-F10 VERSIÓN 1.0

Anexo 3. Solicitud Inicio Proceso Administrativo SancionatorioCódigo: PM01-PR16-F01 VERSIÓN 6.0

Anexo 4. Auto de apertura y formulación de cargosCódigo: PM01-PR16-F08 VERSIÓN 3.0

Anexo 5. Auto de PruebasCódigo: PM01-PR16-F03 VERSIÓN 5.0

Anexo 6. Auto Traslado de AlegatosCódigo: PM01-PR16-F11 VERSIÓN 2.0

Anexo 7. Resolución por la cual se decide Proceso Administrativo SancionatorioCódigo: PM01-PR16-F05 VERSIÓN 6.0 - , . • .-

Anexo 8. Resolución mediante la cual se resuelve recurso de ApelaciónCódigo: PA02-PR03F01V 1.0

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ONTRALORIA^i» CUVIJINAMAUCA

Capítulo VISEGUIMIENTO Y CONTROL

Para efectos de realizar un debido seguimiento y control de la delegación efectuada, elSecretario General, los Directores Operativos de Control Departamental, Municipal y deInvestigaciones, trimestralmente, presentarán ante el Despacho del Contralor, un informe dela gestión adelantada conforme su competencia dentro del trámite de los procesosadministrativos sanciónatenos, incluyendo los indicadores de gestión establecidos en laMatriz de Seguimiento PM01-PR16-MATRIZ ÚNICA, establecida dentro del capítulo V de laguía del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal de la Contraloría de Cundinamarca,para lo anterior se tendrá en cuenta el siguiente indicador:

TERMINO ESTABLECIDO EN LA GUIA - TÉRMINO TRANSCURRIDO EN EL ÁREA PARACADA ACTUACIÓN

De acuerdo con el resultado de los análisis calificara la gestión Satisfactoria, Aceptable oCrítica, lo cual conllevara la connotación de Riesgo de Prescripción.

El control a la gestión adecuada de los procesos administrativos sancionatorios se llevara acabo por el Jefe de la Oficina de Control Interno. Si así se requiere concertara planes demejoramiento que conduzcan a implementar los diferentes correctivos.

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Columnal

No.

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Columna2

DEPENDENCIA

Columna3

No. DE

RADICADO Y

FECHA

Columna4

No. EXPEDIENTE

Columnas

REPRESENTANT

E LEGAL

DIRECCIÓN DECONTROL ....

TRAMITE PROCESOSSANCIONATORIOS

Columnas

CARGO

IMPLICADO

Columna?

ENTIDAD

SUJETO DE

CONTROL

Matriz única para el seguimiento y controlde los procesos administrativos

sancionatorios fiscales Cod:PM01-PR16-MATRIZ ÚNICA

Columnas

DESCRIPCIÓN

DE LOS HECHOS

Columna9

FECHA

OCURRENCIA

DEL HECHO

ColumnalO

TERMINO PARA

DECIDIR

Columnall

FECHA AUTO DE

APERTURA Y

FORMULACIÓN

DE CARGOS

Columna 12

DÍAS

TRASNCURRIDO

S ENTRE LA

FECHA DE

OCURRENCIA DE

LOS HECHOS Y

LA FECHA DE

APERTURA Y

FORMULACIÓN

DE CARGOS

Columna 13

FECHA

COMUNICACIÓN

DEL AUTO/

NOTIFICACIÓN

DEL AUTO DE

APERTURA Y

FORMULACIÓN

DE CARGOS

Columnal4

TERMINO PARA

DESCARGOS

ColumnalS

FECHA

PRONUNCIAMIE

NTO DE LAS

PRUEBAS

SOLICITADAS

ColumnalS

FECHA

PRACTICA DE

ULTIMA PRUEBA

Columnal?

AUTO CORRE

TRASLADO PARA

ALEGAR

ColumnalS

FECHA

COMUNICACIÓN

DEL AUTO/

NOTIFICACIÓN

DEL AUTO DE

TRASLADO PARA

ALEGAR

Columnal9

FECHA

PRESENTACIÓN

ALEGATOS

Columna20

FECHA DE

PROVIDENCIA

QUE RESUELVE

Columna2i

FECHA

COMUNICACIÓN

DEL AUTO/

NOTIFICACIÓN

DE

PROVIDENCIA

QUE RESUELVE

Columna22

DÍASTRASNCURRID

OS ENTRE LAFECHA DE

APERTURA YFORMULACIÓN

DE CARGOS Y

FECHA DEPROVIDENCIA

QUERESUELVE

Columna23

SENTIDO DE

LA DECISIÓN

Co!umna24

TIPO SANCIÓN

Columna25

CUANTÍA

MULTA

•"Columna26"

FECHA DEPRESENTACION RECURSOS

Columna27

FECHA AUTORESULEVE

RECURSO DE

REPOSICIÓN

Columna28

FECHA AUTO

RESUELVERECURSO DE

APELACIÓN

Columna29

CUANTÍA DE

LA MULTA

DEFINITIVA

ColumnaSO

FECHA DE

EJECUTORIA

ColumnaBl

VALORRECAUDADO

Co!umna32

FECHA DE

ARCHIVO PORPAGO

Columna33

FECHA

TRASLADO AJURISDICCIÓN

COACTIVA

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SOLICITUD INICIO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIONo

SUJETO DE CONTROL:

I. DATOS GENERALES / DEPENDENCIA QUE EFECTÚA LA SOLICITUD

DEPENDENCIA:

FUNCIONARIO SOLICITANTE:

NOMBRE CARGO

FIRMA:

II. DATOS GENERALES / ENTIDAD AUDITADA

NOMBRE ENTIDAD (SUJETO DE CONTROL)NIT:NATURALEZA JURÍDICA

NOMBRE REPRESENTANTE LEGALNo. DE CÉDULALUGAR DE EXPEDICIÓNDIRECCIÓN DE DOMICILIO O RESIDENCIACIUDAD.DEPARTAMENTOTELÉFONO CEL:ASIGNACIÓN SALARIAL: $

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C)NTRALORIAxi»iCUXD1NAMAKCA

III. ANTECEDENTES DEL INFORME DE AUDITORIA

DESCRIPCIÓN DEL POSIBLE INCUMPLIMIENTO: (La descripción debe ser clara yconcisa)

¿Qué Ocurrió?

¿Por qué? (causas)

Descripción de la obstaculización al ejercicio del control fiscal:

Norma (s) presuntamente Incumplida (s):

IV: MATERIAL PROBATORIO QUE SUSTENTA EL (LOS) HALLAZGO

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CÓDIGO: PA02-PR01-F01 VERSIÓN: 6.0

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IV.I PRUEBAS MÍNIMAS

Formato único de hoja de vida del gestor fiscalFotocopia legible de la cédula de ciudadanía del gestor fiscalFotocopia legible del acta de posesiónCertificación de salario devengado para la época de los hechosCopia del oficio a través del cual se realiza la citación o se solicitaBa información, con su respectivo radicado en fla entidad o en sudefecto del correo electrónico.

Nota: Las demás que se consideren necesarias para soportar la obstaculizaciónal ejercicio del control fiscal.

V: FECHA EXACTA DEL INCUMPLIMIENTO

Día/Mes/ Año

Justificación clara y precisa de la fecha del incumplimiento:

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ONTRALORIA

AUTO DE APERTURA Y FORMULACIÓN DE CARGOSPROCESO ADMINISTRA TIVO SANCIONA TORIO No. de

El Director (a) Operativo (a) (Control Municipal o de Control Departamental o deInvestigaciones)/ en uso de las facultades concedidas por la Resolución No. 0232 del 5 deabril de 2016 proferida por el Contralor de Cundinamarca, ,y teniendo en cuenta loestablecido en ios artículos 267 y 268 numeral 5° de la Constitución Política, los artículos99, 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, el artículo 9 de la Ley 330 de 1996 y los artículos 47 ys.s. de la Ley 1437 de 2011, procede a dar apertura y formular cargos dentro del presenteProceso Administrativo conforme a los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Mediante oficio radicado No. xxxx se elevó solicitud en la Dirección Operativa de Control(Municipal o Departamental o Investigaciones), con el fin de- 'dar apertura a la presenteactuación administrativa sancionatoria con base en los hechos encontrados en la AuditoríaGubernamental con Enfoque Integral (Modalidad Integral o especia!), vigencia fiscal xxx,practicada al xxxxxf en la cual se estableció un presunto incumplimiento a la Resoluciónxxxxxx y xxxxxx proferidas por la Contraloría de Cundinamarca, así como el artículo 101 dela Ley 42 de 1993.

Descripción del posible incumplimiento:

De conformidad con el formato de solicitud de Apertura de Proceso AdministrativoSancionatorio se determinó como posible incumplimiento lo siguiente:

"xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx"

II PRUEBAS APORTADAS.

Se aportaron como elementos probatorios, junto con el trasladpjps siguientes documentos:

1. xxxxxxxxxxxxx2. xxxxxxxxxxxxx

III. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE

Señor (a) XXXXXXXXXXXX, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. xxxxxx dexxxxx, en calidad de Representante de xxxxxxxx, para la vigencia fiscal xxxxx, persona que

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CUSTFRALORIA,,i?t; CUN DINAMARCA

AUTO DE APERTURA Y FORMULACIÓN DE CARGOSPROCESO ADMINISTRA TIVO SANCIONA TORIO No. de

para la época de los hechos ostentaba la calidad de gestor fiscal, de conformidad con el (sedebe relacionar el documento que lo acredite como tal), y por lo tanto responsable ante laContraloría de Cundinamarcá del cumplimiento de estas obligaciones de conformidad con loprevisto en la Ley 42 de''T993, así como de las Resoluciones xxxxxx proferidas por laContraloría de Cundinamarca, labor por la que debía cumplir ante el ente de control,independientemente del manejo administrativo al interior de la entidad.

IV. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS

Frente a la Responsabilidad del servidor Público la Constitución Política de Colombiadestacó en su artículo 6 lo siguiente:

"Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir laConstitución y las Leyes Los servidores públicos lo son por la misma causa y por laomisión y extralimitado/! en el ejercicio de sus funciones", resulta incontrovertible elhecho que ios servidores públicos son responsables ante la ley, no sólo porquebrantarla, sino por omisión o extralimitación en el ejercicio de las mismas"

A su vez, con el comportamiento del señor (a) XXXXXXX, presuntamente desconoció lossiguientes actos administrativos: XXXXXXX proferidas por la Contraloría de Cundinamarca,así como de la Ley 42 de 1993, que conllevan el adelantamiento de la presente actuaciónadministrativa, con los efectos indicados particularmente en el artículo 101 de la Ley 42 de1993, a saber:

(Aquí se deberá indicar las normas con los artículos incumplidos)

El artículo 101 de la Ley 42 de 1993 estableció lo siguiente:

"Artículo 101: Los Contralores impondrán multas a ios servidores públicos yparticulares que manejen fondos o bienes del Estado por el valor de cinco (5)salarios devengados por el sancionado, a quienes no comparezcan a las citacionesque en forma escrita les hagan las Contralorías, no rindan las cuentas e informesexigidos, o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas, incurranreiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas, de cualquiermanera, entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las fundones asignadas alas Contralorías o no. /es suministren oportunamente las informaciones solicitadas;teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren

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AUTO DE APERTURA Y FORMULACIÓN DE CARGOSPROCESO ADMINISTRA TIVO SANCIONA TORIO No. de

oportunamente las Informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidadasegurar fondos, valores o bienes no lo hicieron oportunamente o en la cuantíarequerida, no adelanten las acciones tendientes a i subsanar las deficienciasseñaladas por las contralorías, no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando acriterio de las contralorías exista mérito suficiente para ello. Parágrafo: cuando unapersona no devengare sueldo la cuantía de la multa se determinara en términos desalarios mínimos mensuales, de acuerdo con las reglamentaciones que expidan lasContra/or/as" (negrilla fuera de texto)

V. CONSIDERACIONES

xxxxxxxxxxxx

VI. FORMULACIÓN DE CARGO O CARGOS

Con la conducta en ia que presuntamente incurrió el (la) señor (a) XXXXXXX, incumplió loordenado en la Resolución XXXXXXXXXXX y Resolución XXXXXXXXXXXXXX proferidas por laContraloría de Cundinamarca, así como de la Ley 42 de 1993,. ya que en su calidad deXXXXXXX vigencia fiscal XXXX/ (breve relato de la infracción cometida), situación que loconvierte en sujeto activo de la conducta a investigar y sujeto pasivo del presente procesoy en consecuencia destinatario del juicio de valor que este Despacho pueda emitir.

Cabe recordar respecto a la antijuridicidad que el bien jurídico lesionado es el ejerciciooportuno/ eficaz/ eficiente/ económico/ equitativo y el cumplimiento absoluto de lasobligaciones de control fiscal/ que para el caso particular el presunto comportamiento delseñor (a) xxxxxx se generó por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX durante lavigencia fiscal XXXXX.

De conformidad con lo anterior el Despacho resalta el numeral 5 del artículo 268 de laConstitución Política que preceptúa la atribución del .Contralor al establecer laresponsabilidad que se derive de la gestión fiscal/ imponiendo las sanciones pecuniariasque sean del caso/ recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcancesdeducidos de la misma/ en concordancia con lo establecido en- el artículo 124 ibídem/ queordena que la Ley determinara la responsabilidad de los servidores públicos y la manera dehacerla efectiva. , .

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ONTRALORIAM. C-'UNDINAMARCA

AUTO DE APERTURA Y FORMULACIÓN DE CARGOSPROCESO ADMINISTRA TIVO SANCIONA TORIO No. de

Así mismo/ lo indicado en el artículo 99, 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, que establecen:"Artículo 99: Los Contralores podrán imponer sanciones directamente o solicitar a lasautoridades competentes su .aplicación, La amonestación y la multa serán impuestasdirectamente; la solicitud, de. remoción y la suspensión se aplicaran a través de losnominadores./f

Artículo 100: Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad dela administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes delEstado, cuando consideren, con base en ios resultados de la vigilancia fiscal que hanobrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9 de la presente Ley, así comopor obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten lasContralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismoshechos.

Artículo 101: Los Contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares quemanejen fondos o bienes del Estado por el valor de cinco (5) salarios devengados por elsancionado, a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan lasContralorías, no rindan las cuentas e informes exigidos, o no lo hagan en la forma yoportunidad establecidos por ellas, incurran reiteradamente en errores u omitan' lapresentación de cuentas/ de cualquier manera, entorpezcan o impidan el cabalcumplimiento de las fundones asignadas a las Contralor/as o no les suministrenoportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurarfondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente las informaciones solicitadas;teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieronoportunamente o en la cuantía requerida, no adelanten las acciones tendientes a subsanarlas deficiencias señaladas por las contralorías, no cumplan con las obligaciones fiscales ycuando a criterio de las contralorías exista mérito suficiente para ello. Parágrafo: cuandouna persona no devengare sueldo la cuantía de la multa se determinara en términos desalarlos mínimos mensuales, de acuerdo con las reglamentaciones que expidan lasContralorías" (v\£gv\\\a fuera de texto)

En aplicación a las normas anteriores y en concordancia con el artículo 47 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) queindica: "Procedimiento administrativo sandonatorio, Los procedimientos administrativos decarácter sandonatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único

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GNTKALORIAxt>i OJN DINAMARCA

AUTO DE APERTURA Y FORMULACIÓN DE CARGOSPROCESO ADMINISTRA TIVO SANCIONA TORIO No. de

se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...) Las actuacionesadministrativas de naturaleza sandonatoría podrán iniciarse de oficio o por solicitud decualquier persona, Cuando como resultado de averiguaciones preliminares/ la autoridadestablezca que existen méritos para adelantar un 'procedimiento sandonatorio, así locomunicará al interesado, Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso,formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad,los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, lasdisposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentesEste acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados, Contraesta decisión no procede recurso, Los investigados podrán, dentro de los quince (15) díassiguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar oaportar las pruebas que pretendan hacer valer, Serán rechazadas de manera' motivada, lasinconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadasilegalmente (...)" este Despacho iniciara de oficio proceso administrativo sancionatorio encontra del señor (a) XXXXXX/ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. xxxxxx dexxxxxx en calidad de Representante legal de xxxxxx vigencia fiscal xxxxx/ a fin dedeterminar con claridad con claridad si existen razones que justifiquen el cumplimiento delas obligaciones en debida forma/ si su conducta género o no obstáculos en las labores delcontrol fiscal/ si existen o no circunstancias eximentes de responsabilidad como fuerzamayor o caso fortuito.

Por lo que este Despacho/ atendiendo principios constitucionales al debido proceso yderecho de defensa/ pondrá en conocimiento del señor (a) .XXXXXX/ el presente auto/ aefectos de que aporte los argumentos y pruebas que pretenda hacer valer/ las cuales parasu práctica e incorporación serán evaluadas bajo los principios-de conducencia/ pertinenciay utilidad de las mismas; solicitud que deberá hacerse dentro de[ término de traslado de losdescargos como oportunidad para el desarrollo del debate probatorio dentro de laactuación administrativa.

En mérito de lo expuesto/ la Dirección Operativa de Control (Municipal o Departamental oInvestigaciones);

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CíNTRALORIA,i!í CUNDINAMAUCA

AUTO DE APERTURA Y FORMULACIÓN DE CARGOSPROCESO ADMINISTRA TIVO SANCIONA TORIO No. de

ARTICULO PRIMERO:

RESUELVE:

Iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio y formúlese loscargos contra el señor (a) XXXXXXXX, identificado (a) concédula de ciudadanía No. XXX de XXXX en calidad de

''Representante legal de XXXXXXXX - vigencia fiscal XXXXX deconformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

Téngase como pruebas e incorpórese al expediente/ losdocumentos indicados en el numeral segundo de la parteconsiderativa del presente auto.

NOTIFÍQUESE al señor (a) XXXXXXX/ la apertura delpresente Proceso Administrativo Sancionatorio a través de laSecretaría General de esta Entidad/ para que dentro deltérmino de los quince (15) días hábiles siguientes a ladiligencia de notificación/ proceda a presentar sus descargos ysolicitar o aportar pruebas/ en ejercicio de su derecho dedefensa y debido proceso de conformidad con lo indicado enla parte motiva.

ARTÍCULO CUARTO: Córltra el presente Auto no procede recurso alguno.

ARTICULO SEGUNDO:

ARTICULO TERCERO:

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

xxxxxxxxxxxxxxxxDirector (a) Operativo (a) de Control XXXXXXXXXXXXXXXX

Proyectó; XXXXXX

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CÓDIGO PM01-PR16-F08 VERSIÓN 3.0

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AUTO

"POR MEDIO DEL CUAL SE PRONUNCIA SOBRE LAS PRUEBASSOLICITADAS O SE DECRETA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS DE OFICIO O

LAS DOS SITUACIONES (SE PRONUNCIA SOBRE LAS SOLICITADAS Y SEDECRETAN DE OFICIO AL INTERIOR DEL PROCESO SANCIONATORIO

No, - 20XX"

Fecha

El (La) Dirección Operativa de Control (Municipal o Departamental o Investigaciones); deia Contraloría de Cundinamarca/ en uso de las facultades concedidas por la Resolución No.0232 del 5 de abril de 2016 proferida por el Contralor de Cundínamarca/ procede aefectuar el pronunciamiento correspondiente dentro de proceso administrativosancionatorio No de 20XX.

I. OBJETO

Toda vez que dentro del proceso administrativo sancionatorio No.. que adelanta laContraloría de Cundinamarca/ el señor (a) implicado/ una vez corrido el traslado parapresentar los descargos/ dentro de los mismos radicados con el oficio No. de fechaaportó y solicito la práctica de pruebas/ ejerciendo su derecho.de defensa/ procede esteDespacho a efectuar el estudio y análisis del caso/ a efectos de definir si bajo los principiosde conducencia/ pertinencia y utilidad las mismas son procedentes para incorporarse ydecretarse de acuerdo a la situación fáctica y el presunto incumplimiento del gestor fiscal asus obligaciones para con la Contraloría de acuerdo a lo indicado en el auto de apertura yformulación de cargos.

Teniendo en cuenta que de acuerdo al objeto del presente proceso administrativosancionatorio/ se hace necesario aclarar varios aspectos/,; éste Despacho procede aestudiar la viabilidad del decreto de oficio de las pruebas conducentes/ pertinentes y útilespara el esclarecimiento de los hechos y la responsabilidad del señor si a ello hubierelugar.

Toda vez que dentro del proceso administrativo sancionatorio No. que adelanta laContraloría de Cundinamarca/ el señor implicado/ una vez corrido el traslado parapresentar los descargos/ dentro de los mismos radicados con el oficio No. de fechaaportó y solicito la práctica de pruebas, ejerciendo su derecho de defensa/ al igual querevisando el contenido de las piezas procesales obrantes procede el Despacho a efectuar elestudio y análisis del caso a efectos de definir si bajo los principios de conducencia/pertinencia y utilidad las mismas son procedentes para incorporarse y decretarse/ al igual eldecreto de oficio de otros medios probatorios de acuerdo a la .situación fáctica y el presunto

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ONTRALORIA

AUTO

"POR MEDIO DEL CUAL SE PRONUNCIA SOBRE LAS PRUEBASSOLICITADAS O SE DECRETA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS DE OFICIO O

LAS DOS SITUACIONES (SE PRONUNCIA SOBRE LAS SOLICITADAS Y SEDECRETAN DE OFICIO AL INTERIOR DEL PROCESO SANCIONATORIO

* No, 2QXX"

Fecha\-\o del gestor fiscal a sus obligaciones para con la Contraloría de acuerdo a lo

indicado en el auto de apertura y formulación de cargos.

II. DEL APORTE Y LA SOLICITUD DE PRUEBAS O EL DECRETO DE OFICIO O LASDOS

Mediante el oficio indicado en el acápite anterior/ el señor solicito y/o aporto ia práctica delos siguientes medios probatorios

DOCUMENTALES

TESTIMONIALES

DICTÁMENES PERICIALES si es ei caso

DEMÁS MEDIOS PROBATORIOS

CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo precisado en el auto de apertura y formulación de cargos/ procede estedespacho a efectuar las siguientes consideraciones/ previo el siguiente análisis jurídicofrente al escenario para la incorporación y decreto de pruebas.

I. Inicialmente, se debe precisar que al proceso administrativo sancionatorio, se le aplicanlas normas generales previstas en el código de procedimiento administrativo y de locontencioso administrativo (Ley 1437 de 2011), el cual define en el artículo 40 en relacióncon ei periodo probatorio lo siguiente:

••Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecundinamarca.qov.co

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ClMTRALORLAA

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AUTO

"POR MEDIO DEL CUAL SE PRONUNCIA SOBRE LAS PRUEBASSOLICITADAS O SE DECRETA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS DE OFICIO O

LAS DOS SITUACIONES (SE PRONUNCIA SOBRE LAS SOLICITADAS Y SEDECRETAN DE OFICIO AL INTERIOR DEL PROCESO SANCIONA TORIO

No, - 2QXX"

Fecha

"Artículo 40, Pruebas, Durante la actuación administrativa y hasta antes de que seprofiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o apetición del interesado sin requisitos especiales, Contra el acto que decida la solicitud depruebas no proceden recursos, El interesado contará con la oportunidad de controvertir laspruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte unadecisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Sison varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales,

Serán admisibles- todos los medios de prueba señalados en el Código de ProcedimientoCivil"

Por su parte el artículo 48 del estatuto en mención consagra;

Artículo 48. Período probatorio, Cuando deban practicarse pruebas se señalará un términono mayor a treinta (30) días, Cuando sean tres (3) o más,investigados o se debanpracticar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para quepresente los alegatos respectivos,

Las pruebas se valoran como pertinentes/ conducentes y útiles para esclarecer los hechosmateria del Proceso Administrativo Sancionatorio, al igual establecer las herramientasjurídicas que permitan determinar si existe mérito para sancionar o no al implicado.

Por su parte el artículo 165 del Código General del Proceso señala;

Artículo 165. Medios de prueba,Son medios de prueba la declaración de parte, ¡a confesión, el juramento, eltestimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos,

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ONTRALORIA,i;j.; CUNDINAMAKCA

AUTO

"POR MEDIO DEL CUAL SE PRONUNCIA SOBRE LAS PRUEBASSOLICITADAS O SE DECRETA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS DE OFICIO O

LAS DOS SITUACIONES (SE PRONUNCIA SOBRE LAS SOLICITADAS Y SEDECRETAN DE OFICIO AL INTERIOR DEL PROCESO SANCIONATORIO

No. - 20XX"

Fecha

los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para laformación del convencimiento del juez,

El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con lasdisposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio,preservando los principios y garantías constitucionales,

Con relación a la finalidad de la prueba la Corte Suprema de Justicia ha precisado:

"(•••} El fin de la prueba es, entonces, llevar a la inteligencia del juzgador laconvicción suficiente para que pueda decidir con certeza sobre el asunto materiade proceso, como se Infiere de lo preceptuado por ios artículos 174 y 177 delCódigo de Procedimiento Civil, "(Corte Suprema de Justicia/ Sentencia No. 21 del29 de Juiio de 1980), ;.

Según en el artículo 168 del Código General del Proceso/ las pruebas deben ceñirse al asuntomateria del proceso y se rechazarán las que versen sobre hechos notoriamente impertinentesy las manifiestamente superfiuas. Lo anterior/ significa que las pruebas deben serconducentes/ pertinentes/ y útiles/ es decir el medio probatorio apto jurídicamente parademostrar los hechos alegados.

De conformidad con lo anteriormente expuesto se tiene que la Ley otorga libertad en cuantoa los medios de prueba que pueden ser aportados por las partes dentro de un proceso/siempre que sean útiles para la formación dei convencimiento del Juez/ toda vez que ladecisión que tome este último debe fundarse en las pruebas que se alleguen

Las pruebas tienen como finalidad entre otros aspectos/ garantizar el debido procesoconsagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Sobre este tema/ en la sentencia SU-132/ de 26 de febrero de 2002/ la CorteConstitucional con ponencia del Magistrado Alvaro Tafur Galvis/ sostuvo:

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Con la transparencia por ¡a pa¿ de Cintarca

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AUTO

"POR MEDIO DEL CUAL SE PRONUNCIA SOBRE LAS PRUEBASSOLICITADAS O SE DECRETA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS DE OFICIO O

LAS DOS SITUACIONES (SE PRONUNCIA SOBRE LAS SOLICITADAS Y SEDECRETAN DE OFICIO AL INTERIOR DEL PROCESO SANCIONA TORIO

No. - 20XX"

Fecha

"La negativa a la práctica o valoración de un medio probatorio por un juez dentro delproceso que dirige, puede estar sustentada en la ineficacia de ese medio para cumplircon la finalidad de demostrar ios hechos en que se soporta una determinadapretensión, toda vez que constituye un derecho para todas las personas presentarpruebas y controvertir las que se presenten en su contra. La Corte manifestó que ,, ,lanegativa a la práctica de pruebas sólo puede obedecer a la circunstancia de que ellasno conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o queestén lega/mente prohibidas o sean ineficaces o versen' sobre hechos notoriamenteimpertinentes o se las considere manifiestamente superfiuas (artículos 178 CPC y 250CPP); pero a juicio de esta Corte, la impertinencia, inutilidad y extralimitación en lapetición de la prueba debe ser objetivamente analizada por el investigador y serevidente, pues debe tenerse presente que el rechazo de una prueba que lega/mentesea conducente constituye una violación del derecho de defensa y del debido

' proceso,"

Ahora bien/ es criterio jurídico aceptable/ que deben ser rechazadas las pruebas en elproceso administrativo sancionatorio/ cuando existan razones para concluir que las mismasson impertinentes/ inconducentes o inútiles en la obtención de una claridad necesaria parala toma de las decisiones a que haya lugar. -

En este orden de ideas/ teniendo claro el escenario jurídico bajo el cual se debe estudiar lasolicitud de pruebas/ se tiene que el presente objeto del proceso administrativosancionatorio/ objeto de estudio tiene por finalidad determinar si con la situación acaecida(de la no presentación del informe/ cuentas o cualquier obligación que debía cumplir elgestor fiscal)/ las pruebas solicitadas efectivamente se orientan a demostrar que el gestorfiscal justifica el presunto incumplimiento bajo la base de Jos principios ya indicados(Conducencia/ pertinencia y utilidad)/ observando el derecho,.de defensa y el debidoproceso/ (para efectos de acceder a su decreto y/o incorporación)/ o de lo contrarioprecisar la inconducencia/ improcedencia o inutilidad de los medios probatorios aportadoso solicitados.

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CÓDIGO: PM01-PR16-F03 ', VERSIÓN 5.0

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ONTRALQRIAi»i CUNDINAMAKCA

. ' • ' " AUTO

"POR MEDIO DEL CUAL SE PRONUNCIA SOBRE LAS PRUEBASSOLICITADAS O SE DECRETA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS DE OFICIO O

LAS DOS SITUACIONES (SE PRONUNCIA SOBRE LAS SOLICITADAS Y SEDECRETAN DE OFICIO AL INTERIOR DEL PROCESO SANCIONA TORIO

No. - 20XX"

Fecha

En este orden de ¡deas/ se tiene la definición de ios términos conducencia; pertinencia yutilidad en el campo probatorio de ia siguiente manera:

CONDUCENCIA ;- -r<:-

Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho es asuntode derecho, y tiene relación con el medio probatorio adecuado que tienda a lademostración de lo que se quiere demostrar/ debiendo predicarse en relación con lamisma su eficacia.

PERTINENCIA

La pertinencia es el hecho :que se pretende demostrar con la prueba que tenga unarelación directa con el hecho investigado.

UTILIDAD

Hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de controversiaque aún no se encuentra demostrada con otra, determinándose su inutilidad cuando nopresta ningún servicio al proceso debiéndose por lo tanto rechazar.

Analizados los medios probatorios/ se determinara su incorporación y/o decreto/ de lasque reúnan las condiciones jurídicas precisadas en los elementos en mención o de locontrario/ se procederá a su rechazo, haciendo referencia que en el auto de iniciación yformulación de cargos se precisó la circunstancia de la pertinencia/ conducencia y utilidadde las pruebas a aportar o solicitar su práctica.

Igualmente se deberá analizar la situación de las declaratorias de oficio de las pruebas

En ese orden de ideas/ de oficio se solicitará el decreto de la prueba documentalpertinente/ en aras de garantizar el debido proceso/ ya que tales soportes probatorios se

; .Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecundmamarca.qov.co

Página 6 de 8Con la transporaxa, por la pa¿ de Cundfona'ca

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CWTRALORIAtf-í^^ia^ f UNDINAMARCA

AUTO

"POR MEDIO DEL CUAL SE PRONUNCIA SOBRE LAS PRUEBASSOLICITADAS O SE DECRETA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS DE OFICIO O

LAS DOS SITUACIONES (SE PRONUNCIA SOBRE LAS SOLICITADAS Y SEDECRETAN DE OFICIO AL INTERIOR DEL PROCESO SANCIONA TORIO

No. - 20XX"

Fecha

consideran necesarios y oportunos para establecer la responsabilidad del gestor fiscal/ porlas inconsistencias que presuntamente pudieron sucederse.

En mérito de lo expuesto la Jefe de la Dirección Operativa de Control (Municipal oDepartamental o Investigaciones);

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: INCORPÓRESE y téngase como -pruebas, las documentalesaportadas en los descargos por el señor xxxxxx de conformidadcon la paite motiva del presente auto,

ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR ía práctica de las Pruebas solicitada o de oficioconsistente en:

DOCUMENTALES

ARTICULO TERCERO

TESTIMONIALES se ordena la práctica de los siguientestestimonios fijando la fecha y hora de la práctica de lasmismas:

Comisiónese al Doctor Profesional Universitario de laDirección Operativa de Control (fvlunicipal oDepartamental o Investigaciones); para la evacuación de laprueba testimonial precisada en el artículo anterior.

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ONTRALORIAjw; C'UNDINAMAHCA

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"POR MEDIO DEL CUAL SE PRONUNCIA SOBRE LAS PRUEBASSOLICITADAS O SE DECRETA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS DE OFICIO O

LAS DOS SITUACIONES (SE PRONUNCIA SOBRE LAS SOLICITADAS Y SEDECRETAN DE OFICIO AL INTERIOR DEL PROCESO SANCIONA TORIO

No. - 20XX"

Fecha

RECHAZAR la prueba solicitada o aportada de conformidad conlo precisado en la parte motiva del presente auto

ARTICULO TERCERO:

ARTICULO CUARTO:

ARTICULO QUINTO

De conformidad con lo indicado en el artículo 48 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo Ley 1437 de 2011, el término probatorio dentrode la presente actuación administrativa será hasta el día(fecha).

Notificar por intermedio de la Secretaría General al señor (a)o su apoderado si lo tuviere, ei contenido del presente auto.Una vez surtido lo anterior devuélvase el expediente a laDirección Operativa de Control (Municipal o Departamental oInvestigaciones); para continuar con ei trámite de ley.

Contra el presente auto no procede recurso conforme loestablecido en ei artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Director (a) Operativo (a) de Control (Municipal o Departamental o Investigaciones)

Proyectó:

• Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraioríadecundinamarca.qov.co

- - . .. Página 8 de 8

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Cen la Inrcproio. por la pa¿ de CüfÉ

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AUTO

"POR MEDIO DEL CUAL SE CORRE TRASLADO PARA LA PRESENTACIÓN DEALEGATOS DENTRO DEL PROCESO SANCIONATORIO No. xxx-20xx"

( mes día año)

La Dirección Operativa de (Municipales/ Departamentales :e Investigaciones) de laContraloría de Cundinamarca/ en uso de las facultades, legales y en especial lasconcedidas por la Resolución No. 232 del 5 de abril de 2016, y previas lassiguientes:

CONSIDERACIONES

Que en la presente actuación administrativa sancionatoria,se encuentra surtida la etapa de formulación de cargos/ los cuales xxxxxxxx por elseñor (a) xxxxxxx identificado (a) con cédula de ciudadanía No.xxxxxxxt en eltérmino establecido para tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, elinvestigado tiene derecho a que se dé "traslado al investigado por diez (10) díaspara que presente los alegatos respectivos". -. • -

En ese orden de ideas y en aras de garantizar el derecho de defensa/ se disponecorrer traslado al sujeto procesal por el término establecido en el artículo 48 de laLey 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto el Jefe de la Dirección Operativa de (Municipales/Departamentales e Investigaciones) de la Contraloría de Cundinamarca;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR correr traslado por el término de diez (10)días para que el señor (a) xxxxxx identificado (a) con

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CÓDIGO: PM01-PR16-F11 VERSIÓN 2.0

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AUTO

"POR MEDIO DEL CUAL SE CORRE TRASLADO PARA LA PRESENTACIÓN DEALEGA TOS DENTRO DEL PROCESO SANCIONA TORIO No. xxx-20xx"

( mes día año)

cédula de ciudadanía No.xxxxxxx, presente loscorrespondientes alegatos.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente/ por intermedio de laSecretaría General al señor (a) xxxxxxxxxxx, elcontenido del presente auto. Una vez surtido lo anteriordevuélvase el expediente para continuar con el trámitede ley.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso ¡alguno

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Director (a) Operativo (a) de Control (Municipal/ Departamental e Investigaciones)

Proyecto:. xxxxxxxxx

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraíoríadecundmamarca.qov.'éo!'

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CÓDIGO: PM01-PR16-F11 VERSIÓN 2.0

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ALORIAUNOJNAMAKCA

(XXXXXXXX)

"Por la cual se decide el proceso Administrativo SancionatorioNo, XX de XXXX -de xxxxxxxxx Cundinamarca "

En uso de las facultades concedidas en la Constitución Política de Colombia en su artículo 267, Ley 42de 1993 en sus artículos 99 al 101 y el artículo 9 de la Ley 330 de 1996, la Ley 1437 de 2011 yteniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No. 0232 del 5 de abril de 2016 proferida por elContralor de Cundinamarca procede a efectuar el siguiente pronunciamiento con base en:

1. OBJETO.

Procede la Dirección xxxxxxxx/ de acuerdo con la competencia establecida en la normatividad indicadaprecedentemente a efectuar el pronunciamiento de fondo dentro del proceso administrativo sancionatorioN° xx-xxx de la xxxxxxxx, a efectos de determinar si hay iugar o no a la imposición de multa/ la cual tuvocomo antecedente el oficio radicado con el N°xxxxx del xxx de xxx de xxx, mediante el cual (laSubdirección técnica de Finanzas públicas o el Auditor (a) xxxxxxxxxx, solicita la apertura de la actuaciónadministrativa por xxxxxxxxx.

2. HECHOS

1. A través del oficio No. XXXXX de fecha XX de XX de XXX/ la xxxxxxxxxxx, solicitó apertura deproceso administrativo sancionatorio de la referencia/ con base en los hechos encontrados en (laRevisión de la Rendición de la Cuenta o en la Auditoria o en la solicitud realizada)/ que se efectuó axxxxxxx/ representada legalmente por el señor (a) (a)xxxxxxx/ identificado (a) con Cédula deCiudadanía No. xxxxxxx/ quien presuntamente incumplió lo establecido en Resolución N° xxxxx/ al noxxxx (Fol. xxxxx).

2. En consecuencia/ mediante Auto de Apertura y Formulación de Cargos N° xxxx de fecha xx de xxxde xx/ se inició Proceso Administrativo Sancionatorio contra el señor, (a) xxxxxxx/ identificado (a) conCédula de Ciudadanía No. xxxxxxx/ en su calidad de representante legal de xxxxxxxxx/ ei cual le fuenotificado personalmente el xx de xxx de xxxx e igualmente en el numeral tercero de la parte resolutivadel mismo auto se le corre traslado para presentar descargos (Fol. xxxx).

3. Con oficio N° xxxxxxx del xx de xxx de xxx, el señor (a) xxxxxxxxx/ presentó escrito de descargos.(Fol. xxx)

(El implicado (a) no presentó los respectivos descargos/ sin embargo el Despacho deja constancia queel presente proceso se adelantó conforme las normas del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo/ por consiguiente/ se garantizó el derecho a la defensa y al debidoproceso.)

4. Mediante auto del x de xxx de xxxx/ se corre traslado para alegatos finales/ el cual es notificado por(aviso o personalmente) el xxxxx. (Fol. xxxxx)

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460 .www.contraloriadecundinamarca.QOv.co

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CÓDIGO: - PM01-PR16-F05 VERSIÓN 6.0

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tXONTRALORIA-.i>rpJN»INAMA,KCA

RESOLUCIÓN NUMERO

(XXXXXXXX)

"Por la cual se decide el proceso Administrativo SancionatoríoNo, XX de XXXX-de xxxxxxxxx Cundinamarca"

5. El señor (a) xxxxx/ presentó escrito de alegatos mediante oficio N° xxxx del xxx de xxx de xxxx yquedó ejecutoriado el xxx de xxx de xxx (Fo!. xxxx)

(El implicado (a) no presentó los respectivos alegatos de conclusión/ sin embargo el Despacho dejaconstancia que se dio el traslado al investigado por diez (10) días para que presentara los alegatosrespectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.)

3. DESCARGOS v ALEGATOS

Con oficio N° xxxx del xxx de xxx de xxx/ el señor (a) xxxxxxxx/ presentó escrito de descargos dondedijo: ' - • : • • • ,

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

El señor (a) xxxxxxxxxxxx/ presentó escrito de alegatos mediante oficio N° xxxxx del xx de xxxx de xxx.(Fol. xxxx), donde dijo:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

4. PRUEBAS:

En el expediente reposan las siguientes pruebas documentales:

1. xxxxxxx (Fol. xxx).2. xxxxxxxxx (Fol.xxx).

5. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 267 y siguientes de la Constitución Política/ el controlfiscal es una función pública que ejercerán las contralorías/ las cuales vigilan la gestión fiscal de laadministración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho controlse ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos/ sistemas y principios queestablezca la Ley.

El numeral 5° del artículo 268 de.la-.Constitución, preceptúa que es atribución del Contralor establecer laresponsabilidad que se derive de la gestión fiscal/ imponiendo las sanciones pecuniarias que sean del caso/recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma/ enconcordancia con lo establecido .en el Art. 124 ibfdem/ el cual consagra que la Ley determinará laresponsabilidad de los servidores públicos y la manera de nacerla efectiva.

: "Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraloríadecundínamarca.qov.co

^ 7Con la transparencia por la pa¿ de Cuníinsmo

CÓDIGO: PMQ1-PR16-FQ5 _ VERSIÓN 6.0

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GNTRALQRIA> xiy fUNDlNA-MARCA

RESOLUCIÓN NUMERO

(XXXXXXXX)

"Por la cual se decide el proceso Administrativo SancionatorioNo. XX de XXXX -de xxxxxxxxx Cundinamarca "

Asimismo/ el artículo 99 de la Ley 42 de 1993, indica:

"Artículo 99. Los Contralores podrán imponer sanciones directamente o solicitar a las autoridadescompetentes su aplicación, La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud deremoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores."

Finalmente/ el artículo 101 de la ley 42 de 1993 ibídem/ ordena:

"Artículo 101, Los Contralores Impondrán multas a los Servidores Públicos y particulares quemanejen fondos o bienes del Estadof hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por elsancionado, a quiénes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan lasContra/or/as, no rindan las cuentas e informes exigidos, o no lo hagan en la forma y oportunidadestablecidos por ellas, incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas, decualquier manera, entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a lasContra/or/as o no ¡es suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo suresponsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantíarequerida, no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por lascontralor/as,

no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de las contralorías exista méritosuficiente para ello'',

Con fundamento en la Resolución No. 0232 del 5 de abril de 2016 proferida por el Contralor deCundinamarca/ por la cual se delega el manejo y trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio en estedespacho/ el Director (a) de la Dirección Operativa de Control (Municipal Departamental e Investigaciones)es el competente para imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso/ cuando los servidorespúblicos o particulares no rindan las cuentas o no presenten los informes establecidos por ella/ u omitan lapresentación de cuentas e informes/ o de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimientode las funciones asignadas a la Contraloría o no cumplan con las obligaciones fiscales.

Así las cosas/ éste Despacho estima conveniente precisar varios aspectos jurídicos en relación con laobligación que tienen los representantes de las diferentes entidades en el cumplimiento de sus obligacionespara con los organismos de control fiscal/ en este sentido la Ley 42 de 1993 a partir del artículo 99 precisael adelantamiento de un proceso denominado administrativo Sancionatorio prescribiendo entre varias de suscausales la no rendición de las cuentas o su rendición extemporánea o con errores reiterados/ o larenuencia a suministrar información que se les requiera.

Así/ cuando un sujeto de control/ gestor fiscal encarnado en la figura del representante legal de la entidadauditada/ incumple las obligaciones sustanciales y formales dispuestas en la normatividad que esteorganismo prescribe/ para que sea posible ejercer adecuadamente el control fiscal a su gestiónadministrativa en un periodo determinado/ dicha conducta omisiva o violatoria de la norma en comento/debe ser objeto de valoración para determinar la tipicidad y culpabilidad del investigado gestor fiscal/ puescon ella/ ha entorpecido la función de control fiscal o ha generado dificultades en el desarrollo de la

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460 [ "'www.contraloríadecundínamarca.qov:'ccj •"•

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CÓDIGO: PM01-PR16-F05 VERSIÓN 6.0

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ONTRALORIAjrr. CUNPINAMAIICA

RESOLUCIÓN NUMERO

(XXXXXXXX)

"Por la cual se decide el proceso Administrativo SancionatorioNo. XX de XXXX -de xxxxxxxxx Cundinamarca "

misma; razón que legalmente justifica la imposición de las sanciones previstas en las normas (que nosrigen.

Una vez revisada la información y los documentos que reposan en el expediente/ se observa que laContraloría de Cundinamarca con base en los hechos encontrados en xxxxxxxxxxx, representadalegalmente por el señor (a) xxxxxxxxx/ identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. xxxxxxxx/ quienpresuntamente incumplió lo establecido en Resolución No. xxxxx, al no xxxxxxxxxx.

El Proceso Administrativo Sancionatorio se rige bajo los principios Constitucionales y Legales, enespecial los consagrados en ei artículo 29 de la Constitución:

"ARTÍCULO 29, El debido proceso se aplicará a toda dase de actuaciones judiciales y administrativas..."

La Corte Constitucional mediante Sentencia de Tutela T-917 del 2008, en relación con el debidoproceso y el principio de legalidad como fuentes del Proceso Administrativo Sancionatorio señaló losiguiente:

"...el debido proceso administrativo se ha definido como la regulación jurídica que de manera previalimita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de losadministrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de supropio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley, Eldebido proceso administrativo consagrado como derecho fundamental

en ei artículo 29 de la Constitución Política, se convierte en una manifestación del principio delegalidad, conforme al cual toda competencia ejercida por las autoridades públicas debe estarpreviamente señalada en la ley, como también las funciones que les corresponden y los trámites aseguir antes de adoptar una determinada decisión (C.P. arts, 4° y 122),"

Respecto a este punto se hace necesario señalar que el presente proceso tiene su fundamento en lasinconsistencias presentadas en.xxXxxxxx, las cuales originan la violación a la Resolución xxxxxxx.

A folio xx del plenario, obra - (relacionar prueba donde se evidencia el incumplimiento).

Ante las explicaciones rendidas por el investigado en los escritos defensivos antes reseñados/ el despachoencuentra de conformidad con la normatividad vigente, quexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx>c<xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx>000<X>0<XXX>0<XXXXXXXX>3<XX>0<XX>C^^

. , Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecundinamarca.QOV.co

Página 4 de 7 ^, . . . Cun ía transparencia por la paz de CundíiisMea

CÓDIGO: PM01-PR16-F05 VERSIÓN 6.0

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RESOLUCIÓN NÚMERO

(XXXXXXXX)

"Por la cual se decide el proceso Administrativo SancíonatorioNo, XX de XXXX -de xxxxxxxxx Cundinamarca "

6. ANÁLISIS DE LA CONDUCTA IMPUTADA

De conformidad con el artículo 63 del Código Civil, el Despacho encuentra que ei implicado incurrió enuna conducta culposa/ calificación atribuida y sustentada en la falta diligencia con la que debe obrartodo servidor público y que viola claramente las normas legales.

Al respecto/ el artículo 6° de la Constitución Política menciona:

Artículo 6°: "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por Infringir laConstitución y las leyes, Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión oextralimitadón en el ejercido de sus fundones", (Negrilla fuera de texto).

Aparte de la culpabilidad/ para que una conducta sea sancionablé/ se requiere que sea típica vantijurídica.

Con relación a la tipicidad/ la conducta debe estar expresamente mencionada en la ley. En el presentecaso/ los tipos sancionables se encuentran descritos en el articuló 101 de la Ley 42 de 1993 de lasiguiente forma:

ARTÍCULO 101. <Aparte subrayado CONDICIÓNALMENTE' EXEQUIBLE> Los contraloresimpondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado,hasta por ei valor de cinco (5) salarios devengados por ei sancionado a quienes no comparezcan alas citaciones que en forma escrita ¡es hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informesexigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamenteen errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma enla revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal,cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no Íes suministrenoportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su> responsabilidad asegurar fondos/

valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía,'requerida; no adelanten las accionestendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías} no cumplan con lasobligaciones fiscales v cuando .a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello.(Negrilla fuera de texto) .. . -.

Para el caso concreto/ la Contraloría de Cundinamarca considera necesario señalar la norma infringidapor el sujeto controlado/ a fin de continuar con el proceso sancionatorio administrativo:

(Se transcribe ¡a norma presuntamente infringida)

Respecto de la antijuridicidad, el bien jurídico lesionado o puesto en peligro es el ejercicio oportuno/eficaz/ eficiente/ económico/ equitativo y el cumplimiento absoluto de las obligaciones de controlfiscal/ en especial la relativa a la correcta funcionalidad de la administración pública y del controlfiscal/ que para el caso particular/ se generó por la conducta omisiva en la que incurrió el sujetocontrolado.

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460. .www.contraioriadecundinamarca.gov.co - :

Página 5 de 7Con la Irsnspareioo. por la paz de Cuitaora

CÓDIGO: PM01-PR16-F05 .' VERSIÓN 6.0

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ONTRALORIA,m-CUNÍHNAMAKC.'A

RESOLUCIÓN NUMERO

(XXXXXXXX)

"Por la cual se decide el proceso Administrativo SancionatorioNo, XX de XXXX -de xxxxxxxxx Cundinamarca "

Por último/ es necesario señalar que el fin perseguido por el Proceso Administrativo Sancionatorio recaesobre las responsabilidades que se derivan de la gestión fiscal/ es decir/ lo que busca es determinar elgrado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado las entidades sujeto de controlconforme a la reglamentación que se expida al respecto para adoptar disposiciones punitivas almomento que dichas normas sean incumplidas.

Corolario de lo anterior/ el despacho encuentra que (análisis de los hechos frente a los argumentos dedefensa y las pruebas aportadas), tal situación a la luz de la finalidad del proceso fiscalizador quelegalmente ejerce esta Contraloría, no constituyó entorpecimiento alguno a esta función de control ypor tanto, la conducta presentada na se hace acreedora de sanción alguna por parte de esta entidad.

En mérito de lo expuesto, la Dirección Operativa de Control (Municipal o Departamental oInvestigaciones);

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: ABSTENERSE o IMPONER SANCIÓN a el señor (a) xxxxxx, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. xxxxxx, en su calidad de RepresentanteLegal del xxxxxxxx, vigencia fiscal xxxxxx, (de multa por valor de $xxxxx) por las razones expuestas en el presente Acto Administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a el señor (a) xxxxxx, identificado (a) con Cédula deCiudadanía No. xxxxx/ por la Secretaría General de la Contraloría deCundinamarca el contenido de la presente Resolución o a su apoderado, silo tuviere.

ARTÍCULO TERCERO: ARCHIVAR, en consecuencia el proceso administrativo Sancionatorio N° xxde xxxx de la xxxxxxxxxxxx. (SOLO EN CASO DE ABSTENCIÓN)

ARTÍCULO CUARTO: Contra e! presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante laDirección xxxxx y en subsidio el Recurso de apelación ante el Contralor deCundinamarca/ los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) díashábiles siguientes al de su notificación, previo cumplimiento de losrequisitos establecidos en el Artículo 77 y siguientes del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437de 2011).

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CÓDIGO: PM01-PR16-F05 VERSIÓN 6.0

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ALORIAUN0JNAMAKCA

RESOLUCIÓN NUMERO

(XXXXXXXX)

"Por la cual se decide el proceso Administrativo SahcionatorioNo. XX de XXXX -de xxxxxxxxx Cundinamarca "

(En caso de imponer sanción eB artículo segundo y tercero será asi:)

ARTICULO SEGUNDO:

ARTICULO TERCERO:

El valor de la multa/ deberá ser cancelado a favor del Departamento deCundinamarca en la Tesorería General de! Departamento en la cuenta deahorros No. 181-00039-9 del Banco Davivienda o la que para tal efectodesigne el Departamento de Cundinamarca/ en el término de quince (15)días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente proveído/ allegando en elmismo término copia del respectivo comprobante a la Contraloría.

Una vez ejecutoriada y transcurrido el término concedido para el pago de lamulta/ la presente providencia prestará mérito ejecutivo conforme al artículoa lo dispuesto en el estatuto Tributario/ adoptado por la Contraloría deCundinamarca/ mediante Resolución 0917 de! 26 de noviembre de 2015.

NOTCFIQUESE Y CÚMPLASE

xxxxxxxxxxxxxxxxDirector (a) Operativo (a) de Control XXXXXXXXXXXXXXXX

Proyectó: XXXXXX

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CÓDIGO: PM01-PR16-F05 VERSIÓN 6.0

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OMTRALORIAIV..CUNDINÍAMAKCA

RESOLUCIÓN NÚMERO DC DE

"Por medio del cual se resuelve el recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución XXX -DOCM o DOCD o Investigaciones del (fecha) dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio

No. OXXde201X"

EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA

En uso de las facultades concedidas por la Constitución Política de Colombia en su artículo267, Ley 42 de 1993 en sus artículos 99 al 101 y el artículo 9 de la Ley 330 de 1996,

OBJETO

Se procede a decidir el recurso de Apelación interpuesto por el señor XXXXXX/ (o suapoderado) identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. xxxx/ contra la Resolución No.OXX- (DOCM o DOCD o Dirección de Investigaciones) del (fecha), proferida por la DirecciónOperativa de Control XXXX o Investigaciones de la Contraloría de Cundinamarca dentro delproceso administrativo sancionatorio No. OXX de 201X, donde se le impuso sanción pecuniariapor valor de (Valor en Letras) pesos M/Cte. ($xxxx.OO)/ por el presunto incumplimiento delsujeto de control a los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993 y (las demás normasinfringidas).

DESCRIPCIÓN FACTICA

A través del oficio con radicado Clxxxxx del (fecha)/ el Director (a) Operativo de Control XXXXo Investigaciones XXXXXXX/ solicitó la apertura del Proceso Administrativo Sancionatorioteniendo en cuenta que el sujeto de control (se relaciona eHncumplimiento), considerandoque ei Señor XXXXXX/ identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXX/ en su calidad deRepresentante Legal de XXXXXX/ no dio cumplimiento a lo señalado en la Ley 42 de 1993Artículo 101 y (Las demás normas incumplidas). (Folios xx a xx).

En consecuencia/ mediante Auto No. Oxx de fecha xxxxx/ se inició el Proceso AdministrativoSancionatorio en contra del Señor XXX/ identificado con la C.C. No. XXXX/ en su calidad derepresentante legal de XXX/ el cual le fuera notificado personalmente el XXXX (Folios XX alXX).

Con Auto de fecha XXXXX/ la Contraloría de Cundinamarcav;íe corre traslado al investigadopara que presente alegatos de conclusión dentro del proceso administrativo sancionatorio No.OXX de 201X. (Folio XXX)

El investigado fue notificado el XXXX/ del auto por niedio del cual se le corre traslado para lapresentación de alegatos de conclusión (Folio XXX). - '(

Mediante Resolución XXX - (DOCM o DOCD o Dirección de Investigaciones) del (fecha)/ laDirección Operativa de Control XXXX o de Investigaciones decide el Proceso Administrativo

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DE

"Por medio del cual se resuelve, el recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución XXX-DOCM o DOCD o Investigaciones del (fecha) dentro del Proceso Administrativo Sanciona torio

No. OXXde201X"

Sancionatorio No. OXX de 201X, imponiendo sanción pecuniaria equivalente al valor de (Valoren Letras) pesos M/Cte. ($xxxx.OO) al señor XXXXX (Folios XXX a XXX).

A través del escrito con radicado No. CXXXX del (fecha), el Señor xxxxxx (o su apoderado)/presenta recurso de REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, contra la ResoluciónNo.Oxx- (DOCM o DOCD o Dirección de Investigaciones) del (fecha). (Folios xx al xx).

Mediante Resolución No. xx - (DOCM o DOCD o Dirección de Investigaciones) del (fecha)/ laDirección Operativa de Control XXX o de Investigaciones de la Contraloría de Cundinamarca,resuelve el recurso de reposición confirmando la decisión y concede el recurso de apelaciónante el señor Contralor de Cundinamarca. (Folios xx al xx)

PRUEBAS

Dentro del expediente se encuentran las siguientes pruebas documentales:

(Se relacionan las pruebas que reposan dentro del Expediente)

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR XXXXX

Dentro del término de ejecutoria señalado en la Resolución No. OXX- (DOCM o DOCD oDirección de Investigaciones) del (FECHA)/ el señor xxxxx (o su apoderado)/ / mediante oficioNo. Clxxx del xxxxx, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación (Folios xx alxx)/ contra la referida Resolución/ solicitando su revocatoria con base en los siguientesargumentos:

"(...) Argumentos del Investigado o su apoderado .... (.„)"

Señala el recurrente que no ha vulnerado ninguna de las normas en que se basa la Contraloríade Cundinamarca/ para imponerle sanción pecuniaria y finaliza con su petitorio solicitando quese revoque la Resolución No. OXX- (DOCM o DOCD o Dirección de Investigaciones) del(FECHA), por medio de la cual, se le impone sanción pecuniaria, por ende solicita seaexonerado de la misma.

CONSIDERACIONES

En primer lugar se procede a realizar ciertas consideraciones de tipo general paraenmarcarnos en el proceso administrativo sancionatorio y su trámite.

La Constitución Nacional estableció que la Contraloría General de la República y lasContralorías Territoriales y Municipales, ejerzan la vigilancia de la gestión fiscal de laadministración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos -

CÓDIGO: PA02-PR03-F01

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VERSIÓN 1.0

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RESOLUCIÓN NÚMERO DC DE

"Por medio del cual se resuelve el recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución XXX -DOCM o DOCD o Investigaciones del (fecha) dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio

No. OXXde201X"

artículo 267, y les atribuyó las facultades de determinar la responsabilidad que se derive de sugestión fiscal/ imponer las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar/ recaudar los valoresimplícitos en esas sanciones/ y si es el caso/ ejercer la jurisdicción coactiva - Artículo 268 -5.

Que conforme a esta competencia/ la Contraloría está llamada en el marco del cumplimientode los fines esenciales del Estado/ la administración pública y los preceptos constitucionales agarantizar la protección del bien jurídico del patrimonio del Estado a través de su funciónadministrativa sancionatoria estableciendo la responsabilidad que proviene de la gestión fiscalde los servidores públicos/ particulares o Entidades/ cuando estos a través de sus actuacionesobstaculicen la función de investigación y control fiscal propia de la Contraloría.

La apertura del proceso administrativo sancionatorio es un auto de trámite/ que se profierecuando se haya acreditado la comisión de los hechos y se cuente con pruebas serias sobre losautores del mismo. Es una providencia que inicia el proceso administrativo sancionatorio quedebe fundamentarse táctica y jurídicamente/ en la que se decreta pruebas/ si hay lugar aellas/ y que debe notificarse a los presuntos responsables/ para que ejerzan los derechos dedefensa y contradicción. :.

Al respecto/ el artículo 29 de la Constitución Nacional consagra el derecho fundamental aldebido proceso y establece una cláusula general que extiende la cobertura de ese derecho atoda clase de actuaciones judiciales y administrativas. En virtud de ella/ ningún ámbito desolución de controversias y de aplicación del derecho sustancial está sustraído de la obligaciónde observar estrictamente ese derecho fundamental. En los incisos dos a cinco consagra unaserie de principios que desarrollan el derecho fundamental al debido proceso entre los que seencuentran los principios de legalidad/ favorabilidad/ presunción de inocencia/ derecho a ladefensa/ a un proceso sin dilaciones injustificadas/ a aportar y contradecir pruebas/ a laimpugnación de la sentencia condenatoria/ a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y ala nulidad de la prueba obtenida con violación del debido proceso.

En este. mismo sentido la Corte Constitucional mediante sentencia T-945 del 4 de septiembrede 2001, precisó respecto de las actuaciones que adelantan las autoridades administrativas yjudiciales: "...deben observar y respetar en todo momento las normas que regulen los procedimientosa seguir, con el fin de preservar las garantías - derechos y obligaciones- de quienes se encuentranincursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación,modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción"

De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 74 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo/ ei recurso de apelación esun medio de impugnación cuyo fin es que el superior jerárquico del funcionario que tomó ladecisión de primera instancia/ la aclare/ modifique/ adicione o- revoque.

Asimismo, "* el recurso de apelación/ como cualquier otro acto procesal/ está sometido alcumplimiento de los requisitos de tiempo/ modo y lugar que haya señalado el legislador/ puespor su carácter de norma procesal de derecho y orden público/ no puede ser

Calle 49 No.13 - 33 PBX 3394460^,• •• '• • •www.contTaloriadecundinamarca.gov.co : . . .

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ONTRALORIAiifi CUNÜIMAMAHCA

RESOLUCIÓN NUMERO DC DE

"Por medio del cual se resuelve ej recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución XXX -DOCM o DOCD o Investigaciones del (fecha) dentro del Proceso Administrativo Sandonatorio

No. OXXde201X"

Ahora bien/ acerca de lo manifestado por el señor XXX, se procede a realizar elcorrespondiente análisis con.el ' f in de determinar si es procedente confirmar la decisiónrecurrida o en contrario sensu revocarla y decretar el archivo del presente procesoadministrativo sancionatorio. -; • ;

Una vez revisado el acervo probatorio que reposa en el plenario junto con el recurso deapelación y contrastados con la providencia recurrida/ se encuentra que la Resolución No.Oxx- (DOCM o DOCD o Dirección de Investigaciones) del (fecha)/ donde se decide el procesoadministrativo sancionatorio No. Oxx de 201.x/ e impone sanción pecuniaria al señor xxxxx/ encalidad de representante legal de xxxxx/ se fundamenta en el incumplimiento a los artículos100 y 101 de la Ley 42 de 1993 y (Las demás normas incumplidas).

Manifiesta el Señor xxxx, que:

"Argumentos del investigado ,,., (...)"

Al analizar dichos argumento y tras observar el acervo probatorio que reposa dentro delexpediente/ particularmente el oficio No. Clxxxx de fecha xxxxx (fol.x)/ este despacho sepermite precisar/ que no-evidencia que (se analiza la conducta objeto de sanción)

En vista de lo anterior y al tener en cuenta lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1437 de2011 el cual se establece:

"Artículo 49, Contenido de la decisión, El funcionarlo competente proferirá el acto administrativodefinitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio 'deberácontener:

1, La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar,

2, El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3, Las normas infringidas con los hechos probados,

4, La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación, "(En negrilla fuera detexto) . •

De acuerdo con lo antepuesto/ se observa que el ad quo (Se analizan los argumentos de laprimera instancia junto con los expuestos por el Apelante y se describe porque se toma ladecisión bien sea de confirmar o de revocar)

En mérito de lo expuesto/ el Contralor de Cundinamarca;

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RESOLUCIÓN NUMERO DC DE

"Por medio del cual se resuelve el recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución XXX-DOCM o DOCD o Investigaciones del (fecha) dentro del Proceso Administrativo Sandonatorio

No, OXXde201X"

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR O CONFIRMA la Resolución OXX - DOCM del (fecha),proferida por la Dirección Operativa de Control xxxx o deInvestigaciones/ mediante la cual se decide el ProcesoAdministrativo Sancionatorio No. Oxx de 20 lx, de conformidad conlo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: (En caso de REVOCAR) ARCHIVAR el Proceso AdministrativoSancionatorio No. Oxx~201xx a favor del Señor XXXXXX, teniendoen cuenta las consideraciones señaladas en la parte motiva de esteacto Administrativo.

ARTICULO TERCERO: Notificar por Secretaría General el contenido de la presente decisiónal implicado o a su apoderado si lo tuviere.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ARTICULO QUINTO: Devolver el presente proceso a la-Dirección Operativa de ControlXXXX o de investigaciones para lo de su competencia.

Revisó: xxxxxxJefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: xxxxxProfesional Universitario

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

XXXXXXXXXXXXXContralor de Cundinamarcá

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ONTRALORJA• >, * m (TUND1NAMAJICA

COMUNICACIÓN DE HALLAZGO CON CONNOTACIÓN SANCIONATORIAPROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

No

SUJETO DE CONTROL:

PERIODO P.G.A :

MODALIDAD DE LA AUDITORIA:

VIGENCIA AUDITADA:

I. DATOS GENERALES / DEPENDENCIA QUE EFECTÚA LA AUDITORIA

DEPENDENCIA:

AUDITORES:NOMBRE

FIRMA:

COORDINADOR:

CARGO

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RALORIA

II. DATOS GENERALES / ENTIDAD AUDITADA

NOMBRE ENTIDAD (SUJETO DE CONTROL)NIT:NATURALEZA JURÍDICA

NOMBRE REPRESENTANTE LEGALNo. DE CÉDULALUGAR DE EXPEDICIÓNDIRECCIÓN DE DOMICILIO O RESIDENCIACIUDAD.DEPARTAMENTOTELÉFONO CEL:ASIGNACIÓN SALARIAL

III. ANTECEDENTES DEL INFORME DE AUDITORIA

ORIGEN: PGA DENUNCIAS

¿CUÁL?

PERÍODO EVALUADO: DESDE

NORMA (s) PRESUNTAMENTE INCUMPLIDA (s)

OTRO

HASTA

DESCRIPCIÓN DEL POSIBLE INCUMPLIMIENTO: (La descripción debe ser clara yconcisa)

¿Qué Ocurrió?

¿Por qué? (causas)

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Impacto que el incumplimiento género dentro de las labores de control fiscal:

IV: MATERIAL PROBATORIO QUE SUSTENTA EL (LOS) HALLAZGO

IV.I PRUEBAS MÍNIMAS

* Formato único de hoja de vida del gestor fiscal responsable de lacuenta

* Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del gestor fiscalresponsable de la cuenta

* Fotocopia legible del acta de posesión u otro* Certificación de salario devengado para la época de los hechos* Tabla de Hallazgos* Informe de Auditoría (parte pertinente).

IV.II PRUEBAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS HECHOS

1. RENDICIÓN DE CUENTAS

1.1 No rendición o rendición extemporánea

a- Copia del pantalflazo del SIA (Sistema Integral de Auditoria) dondeconste que no se rindió Ba cuenta o que su rendición fue extemporánea

1.2 Diferencias en Ba información rendidaa-Relación de Bos contratos, convenios o resoluciones en los cuales sepresentan las diferencias argüidas.b-Objeciones o argumentos de defensa que la entidad remitió a laauditoria/ en caso de hacerlo y su respectiva respuesta.

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Con la transparencia, por la paz de Qndnararai

VERSIÓN: 1.0

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CíísTFRALORIA

2. OBSTACULIZACIÓN AL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL

- Copia del oficio a través del cual se realiza la citación o se solicita lainformación/ con su respectivo radicado en la entidad o en su defectodel correo electrónico.

Nota: Las demás que se consideren necesarias para soportar el hallazgo.

V: FECHA EXACTA DEL INCUMPLIMIENTO

Día/Mes/ Año

Justificación clara y precisa de la fecha del incumplimiento:

Nota:

1. Este Formato debe ser diligenciado en original y una copia. El originalcon destino a la dependencia que por competencia deba asumir lainvestigación y la segunda copia para el archivo de la Comisión deAuditoria.

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