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De Asunto l Gerencia de l Políticas de Gestión 1 del Se rvicio Civil "Decenio de la Igualdad de Oport unidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la R econciliación Nacional" INFORME TÉCNICO NQ \"'=iq -2018-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sobre el asce nso y la rotación para los servidores nombr ados bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276 Referencia Oficio W 003-2018-CEN FETRASEP/P Fecha Lima, O 5 FEB. 2018 l. Objeto de la consulta Mediante el docume nto de la referencia el Presidente de la Federación de Trabajadores Administrativos del Sector Educación del Perú- FETRASEP, co nsulta a SE RVIR sobre la aplicación de la m e rito cracia para el ascenso en el cargo mediante co ncurso público de m ér it os en el Sector Educación y la rotación co mo acción de desplazamiento para los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislat ivo W 276, así como los requi sitos para su e jecución. 11. Análi sis Competencias de SERVIR 2.1 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al se ntido y alcance de la normat iva sobre el Sistema Admini st rat ivo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concre to s o específ icos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encue ntran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2.2 En tal sentido, cabe concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica, emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. Sobre el ascenso del servidor de carrera 2.3 La progresión en la ca rrera adm ini strat iva se efectúa a través de : i) ascenso del se rvidor de carrera al nivel inmediato superi or de su respectivo grupo ocupacional; y, ii) ca mbio de grupo ocupacional. En ambos casos se requiere de un previo concurso público de méritos, existencia de plazas vacantes presupu es tadas y c umplimi ento obligatorio de los requisito s normativamente establecidos. 1 1 .

O 5 FEB. 2018

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De

Asunto

l Gerencia de l Políticas de Gestión

1 del Se rvicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO NQ \"'=iq -2018-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY

Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Sobre el ascenso y la rotación para los servidores nombrados bajo

el régimen del Decreto Legislativo W 276

Referencia Oficio W 003-2018-CEN FETRASEP/P

Fecha Lima, O 5 FEB. 2018

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Presidente de la Federación de

Trabajadores Administrativos del Sector Educación del Perú- FETRASEP, consulta

a SERVIR sobre la aplicación de la meritocracia para el ascenso en el cargo mediante

concurso público de méritos en el Sector Educación y la rotación como acción de

desplazamiento para los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto

Legislativo W 276, así como los requisitos para su ejecución.

11. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al

sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de

Recursos Humanos, planteadas sobre t emas genéricos y vinculados entre sí, sin

hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del

presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.2 En tal sentido, cabe concluir que no co rresponde a SERVIR, a través de una opinión

técnica, emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el

presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias

de la presente consulta.

Sobre el ascenso del servidor de carrera

2.3 La progresión en la ca rrera administrativa se efectúa a través de: i) ascenso del

servidor de carrera al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional;

y, ii) cambio de grupo ocupacional. En ambos casos se requiere de un previo

concurso público de méritos, exist encia de plazas vacantes presupuestadas y cumplimiento obligatorio de los requisitos normativamente establecidos.

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Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2.4 Con respecto al ascenso, el servidor podrá acceder al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previa participación en el concurso de ascenso y cumplimiento de los requisitos establecidos para cada grupo ocupacional.

2.5 Sólo cuando el servidor de carrera haya alcanzado el nivel más alto dentro de su grupo ocupacional podrá solicitar la progresión a través del cambio del grupo ocupacional, debiendo iniciar, de resultar favorecido en el concurso respectivo, por el primer nivel del grupo ocupacional al que postuló. Sin embargo, la realización de un concurso de ascenso está supeditado a las necesidades institucionales de personal en función del servicio y a la disponibilidad presupuesta!.

2.6 De lo expuesto se aprecia que para el ' a;c~nso de un servidor, se requiere de un concurso basado en la meritocracia.

Sobre la rotación del personal administrativo del Sector Educación, bajo el régimen del Decreto legislativo W 276

2.7 Las acciones o modalidades de desplazamiento se encuentran señaladas en el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo W 276 y, asimismo, están desarrolladas en el Manual Normativo de Personal W 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directora! W 013-92-INAP-DNP.

2.8 De este modo, el artículo 78° Reglamento del Decreto Legislativo W 2761 establece que la rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Asimismo, establece que dicha rotación se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo.

2.9 En el mismo sentido, la Resolución Ministerial W 0639-2004-ED, aprueba el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el personal administrativo del Sector Educación, norma que se encuentra vigente y es de aplicación para dicho personal bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276.

2.10 Es así que e l artículo 4° del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas del Personal Administrativo del Sector Educación, modificado mediante Resolución de Secretaría General W 320-2017-MINEDU, prescribe lo siguiente:

"La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, siempre que exista el cargo y plaza y además cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos del cargo materia de la rotación."

1EI capítulo Vil regula la asignación de funciones y las acciones de desplazamiento de servidores públicos, estableciendo que estas son: la designación, la rotación, la reasignación, el destaque, la permuta, el encargo, la comisión de servicios y la transferencia.

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Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Al respecto, debemos indicar que lo prescrito en esta norma debe ser interpretado en concordancia con el Manual Normativo de Personal W 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", el cual establece en su numeral 3.2.2, segundo párrafo, que la rotación supone el desempeño de funciones similares, acordes con el grupo ocupacional en que se encuentra ubicado el servidor.

2.11 Por su parte, los artículos 5° y 6° establecen los requisitos y las condiciones -respectivamente- para la procedencia de la rotación del personal administrativo, tales como el que sea un servidor activo nombrado y que dicha acción de desplazamiento se realice dentro de la misma educación educativa, entre otros.

2.12 Asimismo, el artículo r del referido Reglamento señala que la rotación del personal administrativo puede realizarse por razones de interés personal o de salud o de necesidad institucional, siendo que la evaluación de expedientes para la rotación (por las diferentes razones antes expuestas) está a cargo de un Comité de Evaluación, quien determinará la procedencia o improcedencia de la rotación del personal.

Cabe precisar que toda actuación de las autoridades del Comité de Evaluación debe realizarse conforme al principio de legalidad2

, y por lo tanto, acorde a la Constitución Política del Perú; siendo que las resoluciones administrativas que disponen la rotación de personal de la entidad, que tienen efectos jurídicos sobre la situación del servidor, deben ser emitidas respetando el derecho a la debida motivación de las resoluciones -la misma que se encuentra dentro del derecho al debido procedimiento3

- que constituye un requisito para la validez del acto administrativo4

2.13 En ese sentido, para el personal administrativo nombrado5 del Sector Educación (Sede Central del Ministerio de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, entre otras) es de aplicación el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas referido, en tanto este no se oponga a las disposiciones legales sobre acciones o modalidades de desplazamiento regulados en el Reglamento del Decreto Legislativo W 276 y en el ManuaÍ Nor.mativo de Personal W 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", por lo que el personal administrativo deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento antes señalado.

2 Artículo 1•, numeral1.1 de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3 Al respecto, el Tribunal Constitucional en los fundamentos 16, 17, 18 y 19 de la Sentencia recaída sobre el Expediente N" 03891-2011-PA/TC, se ha pronunciado sobre derecho a la motivación de las decisiones administrativa como un principio implícito en la organización del Estado Democrático que se define en los artículos 3• y 43• de la Constitución . 4 Artículo 3• de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5 Resolución Ministerial N" 0639-2004-ED Artículo 2. - El presente Reglamento comprende al personal administrativo nombrado que presta servicios en: a) Sede Central del Ministerio de Educación. b) Direcciones Regionales de Educación. e) Unidades de Gestión Educativa Loco/. d) Instituciones Educativos de Educación Básico estatales de los niveles y modalidades de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Especial, Ocupacional y Superior no Universitario.

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Presidencia del Consejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

111. Conclusiones

3.1 El servidor podrá acceder al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previa participación en el concurso de ascenso y cumplimiento de los requisitos establecidos para cada grupo ocupacional.

3.2 La rotación para el personal administrativo nombrado del Sector Educación se regula por el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas, aprobado por la Resolución Ministerial N" 0639-2004-ED, en tanto este no se oponga a las disposiciones legales sobre acciones o modalidades de desplazamiento en el régimen del Decreto Legislativo N" 276 y en el Manual Normativo de Personal N" 002-92-DNP " Desplazamiento de Personal".

3.3 Según dicho Reglamento, la rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carre ra y grupo ocupacional alcanzados, siempre que exista el cargo y plaza y además cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos del cargo materia de la rotación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y las condiciones establecidas en los artículos s· y 6" de dicho Reglamento.

3.4 Toda actuación de las autoridades administrativa del Comité de Evaluación, encargados de calificar los expedientes del personal para su rotación, debe realizarse conforme al principio de legalidad, siendo que las resoluciones administrativas que emitan deben estar debidamente motivadas para la validez de las mismas.

Atentamente,

CSL/abs/jms K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2018

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