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    P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    DE MICHOACAN DE OCAMPO

    Las leyes y dems disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

    en este peridico. Registrado como artculo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

    Fundado en 1867

    TOMO CXLI Morelia, Mich., Viernes 23 de Marzo del 2007 NUM. 2

    Pino Surez # 154, Centro Histrico, C.P. 58000 QUINTA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

    Responsable de la Publicacin:

    Secretara de Gobierno

    D IRECTORIO

    Gobernador Constitucional del Estado

    de Michoacn de Ocampo

    Lzaro Crdenas Batel

    Secretaria de Gobierno

    Mara Guadalupe Snchez Martnez

    Director del Peridico Oficial

    Arturo Hernndez Tovar

    Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

    Tiraje: 250 ejemplares

    Esta seccin consta de 4 pginas

    Precio por ejemplar:

    $ 11.00 del da

    $ 17.00 atrasado

    Para consulta en Internet:

    www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial

    www.congresomich.gob.mx

    Director: Arturo Hernndez Tovar

    C ONTENIDO

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

    REGLAMENTO INTERIOR DE LA ORQUESTASINFNICA DE MICHOACN

    LZARO CRDENAS BATEL,Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberanode Michoacn de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo leconfieren los artculos 60 fraccin XXII, 62, 65 y 66 de la Constitucin Poltica delEstado; as como los artculos 3, 4, 5, 9, 12, 14 y 16 de la Ley Orgnica de la AdministracinPblica del Estado de Michoacn de Ocampo; y,

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 24 de mayo de 2006, se public en el Peridico Oficial del Estado, elDecreto que crea la Orquesta Sinfnica de Michoacn (OSIDEM) como un organismodesconcentrado de la Secretara de Cultura.

    Que la Orquesta Sinfnica requiere de un marco normativo que otorgue mayor certezalegal, a los actos que realicen las unidades administrativas que la integran e impulse unaeficiente regulacin y evaluacin de sus programas de trabajo, as como el cumplimientooportuno de sus tareas.

    Que dentro de los objetivos del Ejecutivo Estatal destaca la elaboracin y actualizacin delos ordenamientos que regulan la actividad de la Administracin Pblica Estatal, adecuandolas disposiciones reglamentarias en las que se sustenta el ejercicio de sus facultades.

    Que el presente Reglamento Interior establece las facultades que competen a las unidadesadministrativas de la OSIDEM y delimita el marco de actuacin de los servidores pblicos

    que la integran, dando plena validez legal a sus actividades y cumplimiento segn loestablecido en su Decreto de creacin.

    Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

    REGLAMENTO INTERIOR DE LA ORQUESTASINFNICA DE MICHOACN

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.El presente ordenamiento es de orden pblico e inters social, y tiene por

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    objeto regular la estructura orgnica y funcionamiento de las unidadesadministrativas del organismo pblico desconcentrado de laSecretara de Cultura, denominado Orquesta Sinfnica deMichoacn (OSIDEM), cuyo objeto es realizar programas yacciones que coadyuven al desarrollo y fomento de las obrassinfnicas en el Estado.

    Artculo 2.Al frente de la Orquesta Sinfnica de Michoacn,habr un Director, quien conducir sus actividades conforme a las

    polticas que emita el Consejo Directivo y otras disposicionesnormativas aplicables y se auxiliar del personal artstico yadministrativo necesario para el ejercicio de sus facultades.

    Artculo 3.Para los efectos del presente Reglamento se entenderpor:

    I. Consejo Directivo:al Consejo Directivo de la OrquestaSinfnica de Michoacn;

    II. Estado: al Estado Libre y Soberano de Michoacn deOcampo;

    III. Decreto: al Decreto que crea el organismo desconcentradodenominado Orquesta Sinfnica de Michoacn;

    IV. Director: al Director Artstico de la Orquesta Sinfnicade Michoacn;

    V. OSIDEM:a la Orquesta Sinfnica de Michoacn; y,

    VI. Unidades Administrativas: Las unidades artstica yadministrativa dotadas de facultades de decisin y ejecucinde la OSIDEM, establecidas en el artculo 4 del presenteReglamento Interior.

    Artculo 4. La administracin de la OSIDEM estar a cargo delConsejo Directivo y el Director, cuya integracin y funciones serealizarn de conformidad con lo dispuesto en el Decreto y otrasdisposiciones normativas aplicables.

    La OSIDEM, para el estudio, planeacin y despacho de los asuntosque le competen, contar con las unidades siguientes:

    I. Artstica; y,

    II. Administrativa.

    Al frente de las unidades artstica y administrativa habr un titular,quien ser el Concertino Titular y el Gerente respectivamente, quese auxiliar del personal que sea necesario, de acuerdo al

    presupuesto aprobado y desarrollar sus funciones conforme alpresente Reglamento, al Manual Administrativo de Organizacin,as como a los Lineamientos de Calidad Artstica de la OSIDEM.

    CAPTULO IIDEL CONSEJO DIRECTIVO

    Artculo 5. El Consejo Directivo es el rgano superiorde laOSIDEM, estar integrado conforme lo dispuesto en el artculo 6del Decreto, lo presidir el Gobernador del Estado o la personaque ste designe y le corresponde el ejercicio de las atribucionesque se establecen en el artculo 8 del referido Decreto.

    CAPTULO IIIDEL DIRECTOR

    Artculo 6. Al Director le corresponde el ejercicio de las facultadessiguientes:

    I. Instruir y coordinar la elaboracin de los informes quedeba presentar la OSIDEM y de cualquier tipo que lesolicite el Consejo Directivo;

    II. Representar legalmente a la OSIDEM;

    III. Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuestoanual de la OSIDEM, para su autorizacin;

    IV. Coordinar la elaboracin del proyecto anual de actividadesartsticas y programas de trabajo de la OSIDEM;

    V. Establecer las medidas y disposiciones necesarias para elmejoramiento en la operacin de la OSIDEM y las unidadesadministrativas a su cargo;

    VI. Coordinar el ejercicio del presupuesto autorizado para laOSIDEM, a travs del Gerente, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

    VII. Disponer la realizacin de estudios organizacionales delas unidades administrativas y proponer las medidas demejora que procedan al Consejo Directivo para suautorizacin;

    VIII. Designar los suplentes que acten en su nombre en aquellasjuntas, comisiones o consejos de las que forme parte yconferir en lo procedente a servidores pblicos de laOSIDEM el ejercicio de sus facultades, a travs de la

    suscripcin de acuerdos delegatorios de facultades,conforme a la normativa aplicable;

    IX. Proponer al Consejo Directivo el establecimiento decomits o grupos de trabajo, para coadyuvar en elfuncionamiento y desarrollo de la OSIDEM;

    X. Establecer las medidas necesarias para vigilar la correctautilizacin de los recursos que se asignen a las unidadesadministrativas de la OSIDEM, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

    XI. Conciliar la reprogramacin de conciertos con las instanciascorrespondientes, cuando por causas de fuerza mayor nose puedan llevar a cabo;

    XII. Coordinar la elaboracin de los lineamientos de calidadartstica del personal de la OSIDEM, y supervisar suaplicacin una vez autorizados por el Consejo Directivo;

    XIII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposicionesnormativas aplicables, en todos los asuntos asignados a laOSIDEM;

    XIV. Proponer al Consejo Directivo los convenios deintercambios de participacin musical con otras orquestasdel pas y del extranjero, as como con otro tipo de

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    instituciones afines;

    XV. Designar al personal administrativo de la OSIDEM,conforme a las disposiciones normativas aplicables;

    XVI. Proponer al Consejo Directivo los importes por concepto

    de pago para los solistas y directores huspedes invitados,y aplicarlos una vez autorizados;

    XVII. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidadesadministrativas de la OSIDEM y supervisar el ejercicio desus facultades;

    XVIII. Disear y proponer al Consejo Directivo estrategias yacciones que permitan gestionar recursos para el desarrolloy cumplimiento de los objetivos de la OSIDEM;

    XIX. Difundir oportunamente las acciones y resultados de laejecucin de los programas y acciones a cargo de laOSIDEM; y,

    XX. Las dems que le seale el Consejo Directivo y otrasdisposiciones normativas aplicables.

    CAPTULO IVDE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS

    FACULTADES GENERALES

    Artculo 7. Las unidades administrativas de la OSIDEM, ejercernsus facultades y conducirn sus actividades conforme a losobjetivos, programas, polticas y lineamientos que determinen elConsejo Directivo y el Director, y otras disposiciones normativasaplicables.

    Artculo 8. A los titulares de las unidades administrativas de laOSIDEM, les corresponde el ejercicio de las facultades generales

    siguientes:

    I. Acordar con el Director, la resolucin de los asuntos cuyaresponsabilidad corresponda a la unidad administrativa asu cargo;

    II. Planear, programar, ejecutar y evaluar el desarrollo delPrograma Anual de Trabajo y las acciones encomendadasa la unidad administrativa bajo su cargo e informar alDirector sobre el resultado de las mismas;

    III. Presentar al Director los informes, estudios y opinionesde asuntos de su competencia, cuando stos le seanrequeridos;

    IV. Formular el proyecto de presupuesto que corresponda ala unidad administrativa a su cargo y someterlo al Director

    para su aprobacin, en su caso;

    V. Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables en la esferade su competencia;

    VI. Suscribir los documentos que se emitan dentro de la esferade competencia por la unidad administrativa a su cargo, yaquellos que le sean sealados por encargo;

    VII. Atender los asuntos que les encomiende el Director y

    darles seguimiento hasta su conclusin e informar conoportunidad de los avances y el estado que guarden;

    VIII. Vigilar que el personal adscrito a su cargo, desempeedebidamente las actividades que le correspondan, as comolas comisiones que le solicite el Director e informarle

    oportunamente del resultado de las mismas;

    IX. Atender al pblico de manera eficaz, oportuna y amable,en los mbitos de su competencia;

    X. Vigilar el uso racional de los recursos materiales y financierosdestinados a la unidad administrativa a su cargo;

    XI. Llevar un registro y control de toda la documentacin queturnen a la unidad administrativa a su cargo; y,

    XII. Las dems que le seale el Director y otras disposicionesnormativas aplicables.

    CAPTULO VDEL CONCERTINO TITULAR

    Artculo 9.Al Concertino Titular le corresponde el ejercicio delas facultades siguientes:

    I. Coadyuvar con el Director en la aplicacin de acciones yprogramas que fomenten el rendimiento y la superacinartstica de los integrantes de la OSIDEM;

    II. Realizar la conduccin musical y artstica de la seccin asu cargo, as como de las dems secciones artsticas de laOSIDEM, a efecto de obtener la homogeneidad musical yartstica de la obra a interpretar, conforme a los objetivosestablecidos por el Director;

    III. Establecer un slido enlace tcnico-artstico y disciplinarioentre el Director y los integrantes artsticos de la OSIDEM,

    para el logro de sus fines;

    IV. Supervisar el funcionamiento y desarrollo de las diferentessecciones artsticas de la OSIDEM;

    V. Establecer los procedimientos necesarios para realizar conanticipacin y de manera eficiente, la afinacin de losinstrumentos musicales, previa a los ensayos y

    presentaciones de la OSIDEM;

    VI. Conducir los ensayos seccionales del personal artstico dela OSIDEM, cuando se requiera;

    VII. Proponer al Director, los criterios sobre las tcnicas dearco a utilizar por la seccin de cuerdas y vigilar sucumplimiento una vez autorizados;

    VIII. Establecer los mecanismos de coordinacin con los jefesde seccin de cuerda, a efecto de que con una semana deanticipacin al programa estn determinadas las arcadas;y,

    IX. Las dems que le seale el Director y otras disposicionesnormativas aplicables.

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    CAPTULO VIDEL GERENTE

    Artculo 10. Al Gerente le corresponde el ejercicio de las facultadessiguientes:

    I. Proponer al Director el establecimiento de las medidasnecesarias para la correcta utilizacin de los recursoshumanos, financieros y materiales, en estricto apego a lasnormas aplicables;

    II. Acordar, elaborar y tramitar los movimientos de alta ybaja de personal, as como las incidencias que se presenten,integrando el registro de personal correspondiente;

    III. Integrar y someter a consideracin del Director el proyectode presupuesto de egresos anual;

    IV. Realizar las afectaciones presupuestales que se generen enla ejecucin de los programas de trabajo, as como lassolicitudes de modificaciones a que haya lugar;

    V. Presentar al Director los documentos de ejecucinpresupuestaria y pago para su autorizacin y trmite;

    VI. Establecer un sistema de registro y control de lasoperaciones financieras y contables que permitan una claray oportuna informacin sobre el manejo de los recursos acargo de la OSIDEM;

    VII. Informar mensualmente al Director el ejercicio delpresupuesto autorizado;

    VIII. Tramitar ante la Direccin de Patrimonio Estatal, laintegracin y permanente actualizacin del inventario de

    los bienes de la OSIDEM;

    IX. Verificar que se proporcionen los servicios demantenimiento preventivo y correctivo a los bienes queestn bajo resguardo de la OSIDEM;

    X. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivodocumental de la OSIDEM, de acuerdo con lasdisposiciones normativas aplicables;

    XI. Tramitar de acuerdo con la planeacin establecida y lanormativa vigente, las adquisiciones y arrendamientos de

    bienes y servicios generales que el funcionamiento de laOSIDEM requiera, previa autorizacin del Director;

    XII. Atender con oportunidad los t rmites y asuntosrelacionados con solistas y directores invitados de laOSIDEM;

    XIII. Coordinar y organizar el desarrollo de las actividades parapromover la imagen, presencia, programas y acciones dela OSIDEM en los medios de informacin, de conformidadcon las disposiciones normativas aplicables;

    XIV. Proponer al Director la instrumentacin de acciones deconcertacin, as como de convenios con institucionesnacionales y extranjeras afines, a efecto de gestionar cursos,

    becas y programas para el mejoramiento del personalartstico y administrativo de la OSIDEM;

    XV. Coordinar e instrumentar la logstica y organizacinnecesarias para el desarrollo de las presentaciones de laOSIDEM;

    XVI. Elaborar con la periodicidad requerida, el informe de anlisisprogramtico presupuestario;

    XVII. Proporcionar con oportunidad los apoyos administrativosen materia de sistemas, servicios generales, materiales ysuministros que requieran las unidades administrativas parael cumplimiento de sus funciones;

    XVIII. Vigilar y procurar el cumplimiento de las CondicionesGenerales de Trabajo, as como de otras disposicionesnormativas que rigen la relacin laboral de los servidores

    pblicos que prestan sus servicios en la OSIDEM; y,

    XIX. Las dems que le seale el Director y otras disposicionesnormativas aplicables.

    CAPTULO VIIDE LAS SUPLENCIAS

    Artculo 11. En las ausencias temporales el Director ser suplidoen materia artstica por el Concertino Titular, y en lo relativo a laadministracin por el Gerente.

    Artculo 12. Las faltas temporales del Concertino Titular y delGerente, sern suplidas por el personal que designe el Director.

    ARTCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Reglamento entrar en vigor el dasiguiente al de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado.

    SEGUNDO. Se derogan las disposiciones administrativas que seopongan al presente Reglamento.

    Morelia, Michoacn de Ocampo, a 1 de enero del 2007.

    ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN

    LZARO CRDENAS BATELGobernador Constitucional del Estado

    (Firmado)

    L. ENRIQUE BAUTISTA VILLEGASSecretario de Gobierno

    (Firmado)

    CRISANTO CACHO VEGASecretario de Cultura

    (Firmado)

    ROSA HILDA ABASCAL RODRGUEZSecretaria de Contralora y Desarrollo Administrativo

    (Firmado)