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. !\ " ',;¡ ~ 11;; ~ FO~ '-"OP¡~ OOO4 8 4 Página 1 do 6 . , SENA RESOLUCION No. DE 2006 7 A' Por la cual se adopta la certificación electrónica de los procesosde FormaciónProfesional Integral en ambientes virtuales de aprendizaje EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA En ejercicio de las facultades legalesy reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la ley 489 de 1998y los numerales 12 y 19 del artículo 4 del decreto249 de 2004, CONSIDERANDO: Queel numeral 10 del artículo 4 o de la Ley 119 de 1994 establece como función del SENA la de expedirtítulos y certificados de los programas y cursos que impartao valide dentro de los campos r propios de la formación profesional integral, en los nivelesque las disposiciones legalesle autoricen; Quedel artículo 78 de la ley 489 de 1998 se extrae que el Director General celebrará los actos necesarios parael cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, y que en particular le compete dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de susfunciones y programas; Que losnumerales 12 y 19del artículo 4 del decreto 249 de 2004 facultan al Director General para revisar periódicamente y aprobar la ofertade los programas de formación profesional integral y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, así como la de suscribir convenios o contratos paradesarrollar acciones de formación profesional en nombre y bajo lascondiciones y características de la formación, reglamentando entre otros aspectos la certificación de losalumnos; Que con la resolución No.2243 de 12 de octubre de 2004 se asignaron funciones de certificación académica en los Centros de Formación Profesional del SENA y a los Subdirectores de Centro, la función de expedir loscertificados correspondientes; f'\ Que el artículo 12 del Decreto2150 de 1995 prevé que los jefes de las entidades que integranla Administración Públicapodránhaceruso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberáinformar sobreel particular y sobre las características del c; mediomecánico. ~ Que el articulo5 de la ley 527 de 1999 reconoce la validez,eficaciajurídica y fuerza obligatoria de todo tipo de información que esté en formade mensajes de datos;y que a su vez el artículo7 prevé que cuandocualquiernormaexija la presencia de una firma o establezca ciertasconsecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se ha utilizado un método que permita identificaral iniciadorde un mensajede datos y para indicarque el contenido cuentacon su aprobación y que el métodosea tanto confiable comoapropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado; En meritode lo expuesto, ~- " I

O O O 4 8 4 7 A' - sena.edu.co€¦ · número de registroll Para verificar la validez de este certificado consulte la página (página ... y para tal fin seguirá el siguiente procedimiento:

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O O O 4 8 4 Página 1 do 6. ,SENA RESOLUCION No. DE 2006

7 A' Por la cual se adopta la certificación electrónica de losprocesos de Formación Profesional Integral en

ambientes virtuales de aprendizaje

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 78de la ley 489 de 1998 y los numerales 12 y 19 del artículo 4 del decreto 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 10 del artículo 4 o de la Ley 119 de 1994 establece como función del SENA la de

expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide dentro de los camposr propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le

autoricen;

Que del artículo 78 de la ley 489 de 1998 se extrae que el Director General celebrará los actosnecesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, y que en particular lecompete dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de sus funciones y programas;

Que los numerales 12 y 19 del artículo 4 del decreto 249 de 2004 facultan al Director General pararevisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral yaprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, asícomo la de suscribir convenios o contratos para desarrollar acciones de formación profesional ennombre y bajo las condiciones y características de la formación, reglamentando entre otros aspectosla certificación de los alumnos;

Que con la resolución No. 2243 de 12 de octubre de 2004 se asignaron funciones de certificaciónacadémica en los Centros de Formación Profesional del SENA y a los Subdirectores de Centro, lafunción de expedir los certificados correspondientes;

f'\Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prevé que los jefes de las entidades que integran laAdministración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algúnmedio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante actoadministrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del

c; medio mecánico.

~ Que el articulo 5 de la ley 527 de 1999 reconoce la validez, eficacia jurídica y fuerza obligatoria de

todo tipo de información que esté en forma de mensajes de datos; y que a su vez el artículo 7 prevéque cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias enausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dichorequerimiento si se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje dedatos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación y que el método sea tanto confiablecomo apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado;

En merito de lo expuesto,

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SENA RESOLUCiÓN No. DE 20067 A' Por la cual se adopta la certificación electrónica de losprocesos de Formación Profesional Integral en

ambientes virtuales de aprendizaje

RESUELVE:

CAPíTULO ICERTIFICACiÓN ELECTRÓNICA DE LA FORMACiÓN EN AMBIENTES

VIRTUALES DE APRENDIZAJE

ARTíCULO PRIMERO: Definición de Términos. Para los efectos de la presente resoluciónadóptese las presentes definiciones:

JPG o JPEG (Joint Photographic Experts Group): es un algoritmo diseñado para comprimirr imágenes con 24 bits de profundidad o en escala de grises. JPEG es también el formato de archivoI que utiliza este algoritmo para comprimir imágenes, El formato de archivos JPEG se abrevia

frecuentemente JPG debido a que algunos sistemas operativo s sólo aceptan tres letras deextensión.

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PDF (Portable Document Format, Formato de Documento Portátil): es un formato dealmacenamiento de documentos. Está especialmente ideado para documentos susceptibles de serimpresos, ya que especifica toda la información necesaria para la presentación final del documentodeterminando todos los detalles que se requieren para este proceso, no necesitando procesosulteriores de ajuste.

HASH (función resumen I huella electrónica): se refiere a una función o método para generarclaves o llaves que representen de manera unívoca a un documento, registro, archivo, etc. Estosmétodos son muy variados, pueden llegar a tomar en cuenta diversos parámetros tales como elnombre de un archivo, su longitud, hora de creación, datos que contenga, etc. aplicándole diversastransformaciones y operaciones matemáticas. Algunas aplicaciones de las funciones resumen son

r-\ las siguientes:

. Identificar algún archivo de computadora independientemente de su nombre o ubicación.

. Corroborar que el archivo no ha cambiado (que algún virus se haya agregado, se hayacopiado con errores, se haya transferido mal, se haya cambiado su comportamiento en casode ser un ejecutable etc.).. Identificar un registro en una base de datos y permitir con ello un acceso más rápido a los

registros.

URL (Uniform Resource Locator): es la cadena de caracteres con la cual se asigna una direcciónúnica a cada uno de los recursos de información disponibles en Internet. Existe un URL único paracada página de cada uno de los documentos de la World Wide Web.

ARTíCULO SEGUNDO: Objeto. Adoptar el proceso de certificación electrónica para los alumnos "-7que culminen satisfactoriamente cursos o módulos de formación complementaria, que sean I~ desarrollados a través de ambientes virtuales de aprendizaje. .'

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SENA RESOLUCiÓN No. ~E 2006

7 A' Por la cual se adopta la certificación electrónica de losprocesos de Formación Profesional Integral en

ambientes virtuales de aprendizaje

ARTíCULO TERCERO: Competencia certificadora. Los Subdirectores de los Centros deFormación ProfesioAal expedirán certificados electrónicos a los alumnos que aprueben programasde formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje, con el diseño, características y contenido quese señalan en los siguientes artículos.

ARTíCULO CUARTO: Diseño, Caracteristicas y contenido de los certificados electrónicos. Enconcordancia con la resolución No. 344 de 2005, cuando un estudiante culmine satisfactoriamenteun curso o módulo de formación complementaria que sea desarrollado a través de ambientesvirtuales de aprendizaje, se expedirá la correspondiente Certificación Electrónica, con elcumplimiento de las siguientes condiciones:

n a. Formato: El formato de los certificados electrónicos será PDF (Portable Document Format)

b. Tamaño: El tamaño de los certificados electrónicos será medio oficio horizontal.c. Texto y contenido: El texto que contendrán los certificados electrónicos seguirá los siguientes

parámetros:'t-

Texto (Escudo de Colombia) 11 REPÚBLICA DE COLOMBIA /1 El Servicio Nacional deAprendizaje SENA /1 En cumplimiento de la Ley 119 de 1994// Hace Constar que 11 ...nombre yapellidos del alumno}..llcon documento de identificación No 11 Cursó y Aprobó el cursode (nombre del curso) o Cursó y Aprobó la Formación Especifica en unOficio {nombre de la Salida Parcial) /1 con una duración de ... ... ..horas 11 En testimonio de loanterior, se firma el presente en... (ciudad de expedición). a los (fecha: dia, mes y año} 11firma digitalizada en formato JPG del Subdirector de Centro de Formación Profesionall/(nombres y apellidos Subdirector de Centro de Formación Profesional) // SUBDIRECTORCENTRO .,. .1/ REGIONAL... ... .l/Número y fecha registro 11 Código de barras correspondiente alnúmero de registroll Para verificar la validez de este certificado consulte la página (páginapara verificación del certificado).

(\ARTicULO QUINTO: Certificación de la formación en el marco de convenios. En caso de quela formación a través de ambientes virtuales de aprendizaje se adelante en el marco de convenios,los certificados se podrán expedir en formato electrónico o impreso; éstos últimos en todos loscasos serán elaborados por la entidad con la cual el SENA realizó el convenio; adicionalmente en eldocumento expedido quedará incluido el número de registro asignado a cada certificado por elaplicativo del SENA.

ARTíCULO SEXTO: Características y contenido de los certificados electrónicos de accionesadelantas en el marco de convenios. Para la expedición de los certificados electrónicos oimpresos de acciones que se adelanten en el marco de Convenios Interinstitucionales a través deAmbiente Virtuales de Aprendizaje. el Certificado Electrónico tendrá el siguiente texto ycaracterísticas:

a. Formato: El formato de los certificados electrónicos será PDF (Portable Document Format)b. Tamaño: El tamaño de los certificados electrónicos será medio oficio horizontal.c. Texto y contenido: El texto que contendrán los certificados electrónicos seguirá los siguientes~ parámetros:

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SENA RESOLUCION No. DE 2006

7 A '" Por la cual se adopta la certificación electrónica de losprocesos de Formación Profesional Integral en

ambientes virtuales de aprendizaje

Texto (Escudo de Colombia) 11 REPÚBLICA DE COLOMBIA 11 Logo símbolo SENA al ladoizquierdo del texto 11 El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 11 En cumplimiento del convenio(No. De convenio) con: 11 Nombre de la entidad con al que se tiene el Convenioll Logo símboloConviniente aliado derecho del texto IIHacen Constar que II ...nombre y apellidos del alumno)..Ilcon documento de identificación No 11 Cursó y Aprobó el curso de (nombre delcurso) o Cursó y Aprobó la Formación Específica en un Oficio (nombre de la SalidaParcial) II con una duración de ..horas II En testimonio de lo anterior, se firma el presenteen... (ciudad de expedición), a los (fecha: día, mes y año) II firma digitalizada en formatoJPG del Subdirector de Centro de Formación Profesionalll (nombres y apellidos Subdirector den Centro de Formación Profesional) 11 SUBDIRECTOR CENTRO... .11 REGIONAL 11 firma

I digitalizada en formato JPG del Convinientell nombre o razón social del Conviniente 1I Númeroy fecha registro II Código de barras correspondiente al número de registroll Para verificar lavalidez de este gertificado consulte /a página (página para verificación del certificado).

CAPiTULO SEGUNDO 't-

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICiÓN DE LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

ARTIcULO SEPTIMO: Generación del certificado electrónico. Para la generación de loscertificados electrónicos se deben realizar los siguientes procedimientos:

a. Creación y almacenamiento de la firma. Este procedimiento se realiza de manera previaa la generación del certificado, de la manera como se detalla en el artículo 8 de estaresolución, y

b. Aprobación y creación del certificado electrónico por parte del Subdirector. Es elmomento en que el Subdirector de Centro aprueba la generación del certificado, para suposterior creación por la aplicación, como se establece en el artículo 10 de esta resolución.

~ARTIcULO OCTAVO: Creación y almacenamiento de la firma. La creación y almacenamiento delas firmas electrónicas estará a cargo del Grupo de Teleinformática y Tecnología Educativa de laDirección de Formación Profesional, y para tal fin seguirá el siguiente procedimiento:

1. Solicitará mediante comunicación oficial a los Subdirectores de Centro las respectivasfirmas físicas, en el formato que el Coordinador del Grupo de T eleinformática y TecnologíaEducativa diseñe para ese fin, y estos responderán esa solicitud mediante correocertificado.

2. Una vez recibidas las firmas, el Grupo las verificará, clasificará y digitalizará por medio deescáner.

3. Una vez digitalizadas, las firmas se almacenarán dentro del servidor seguro, y las firmasfísicas se conservarán en archivo.

4. Por cada firma digitalizada, el Coordinador del Grupo de Teleinformática y TecnologíaEducativa generará una huella electrónica (hash) , que se almacenará en la base de datosjunto con la ruta de los archivos de las firmas digitalizadas

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ambientes virtuales de aprendizaje

5. Se crearán los nombres de usuario y las contraseñas de cada uno de los Subdirectores deCentro, y se almacenarán en la base de datos junto con la demás información de cada unode ellos.

Parágrafo: Los Subdirectores de cada Centro de Formación serán responsables del envío alCoordinador del Grupo de Teleinformática y Tecnología Educativa de sus firmas físicas, dentro de!formato que para este procedimiento sea dispuesto.

ARTIcULO NOVENO: Encriptación y almacenamiento de contraseñas. El Coordinador delGrupo de Teleinformática y Tecnología Educativa comunicará por un mecanísmo seguro el nombre

n de usuario y la contraseña a cada Subdirector de Centro de Formación, a quienes se les indicaráque deben cambiar las contraseña dada antes de realizar cualquier utilización con la aplicación, conel fin de garantizar la seguridad necesaria de los procesos.

La clave que adopte cada Subdirector de Centro se almacenará encriptada en la base de datos, demanera que solamente el usuario la conocerá desde ese momento. 't-

ARTíCULO DÉCIMO: Procedimiento para la aprobación y generación de los certificados. LosSubdirectores de Centros de Formación Profesional Integral estarán a cargo y serán responsablespor la aprobación y generación de certificados. Para ese fin, con el apoyo del Grupo deTeleinformática y Tecnología Educativa de la Dirección de Formación Profesional, deberán realizarlas siguientes actividades:

1. Ingresar a la URL de la Comunidad Educativa Virtual del SENA / Oficina Virtual.2. Seleccionar el enlace dispuesto para los Subdirectores de Centro dentro de la página.3. Identificarse en la plataforma de la Comunidad Educativa Virtual del SENA ingresando el

nombre de usuario designado y la contraseña definida por cada Subdirector de Centro.n 4. Identificar los cursos que están disponibles para generar certificaciones.5. Validar la generación de los certificados a cada uno de los estudiantes de acuerdo con la

lista consolidada a partir de la información ingresada por el tutor del curso dentro de la

plataforma.6. Enviar la información a la aplicación dispuesta para generar los certificados electrónicos.

ARTíCULO UNDÉCIMO: Capacitación a los Subdirectores de Centro en el procedimiento decertificación. En un plazo que no superará el mes calendario a partir de la expedición de estaresolución, el Grupo de Teleinformática y Tecnología Educativa de la Dirección de FormaciónProfesional, dispondrá de los medios y mecanismos necesarios para capacitar a los Subdirectoresde Centro para el cumplimiento de las funciones que dentro del procedimiento de certificaciónelectrónica se les atribuye en el presente acto.

ARTIcULO DUODÉCIMO: Certificación en ausencia o cambio del Subdirector de Centro. Encaso de ausencia o cambio del Subdirector de Centro, el Director Regional informará al Subdirectorde Centro responsable sobre la manera de enviar la firma física al Grupo de T eleinformática yTecnología Educativa dentro del formato establecido para su digitalización, siguiendo el trámite

W previsto para ello en esta resolución.

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7 A , Por la cual se adopta la certificación electrónica de losprocesos de Formación Profesional Integral en

ambientes virtuales de aprendizaje

ARTíCULO DÉCIMO TERCERO: Responsabilidad en la aprobación y certificación. ElSubdirector de cada Centro de Formación será el responsable de aprobar y autorizar la generaciónde los Certificados Electrónicos a los alumnos que han culminado satisfactoriamente un curso omódulo de formación complementaria que sea desarrollado total o parcialmente a través deAmbientes Virtuales de Aprendizaje, de acuerdo con los procedimientos dispuestos en estaresolución.

ARTíCULO DÉCIMO CUARTO: Consulta del certificado. Los alumnos que han culminadosatisfactoriamente un curso o módulo de formación complementaria que sea desarrollado a travésde ambientes virtual es de aprendizaje, podrán descargar su certificado después de haber sido

n generada la autorización por parte del Subdirector de Centro, para la expedición de dicho certificadodesde la página web de la Comunidad Educativa Virtual.

ARTíCULO DÉCIMO QUINTO: Integridad y conservación de los certificados electrónicos. ELCoordinador del Grupo de Teleinformática y Tecnología Educativa y el jefe de la Oficina deSistemas dispondrán los mecanismos y controles que garanticen la autenticidad, disponibilidad eintegridad de los procesos necesarios para la producción y conservación de certificadoselectrónicos.

ARTíCULO DÉCIMO SEXTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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COMUNIQ E F:V CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los O 6

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Vo.Bo. J oDirector nal

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