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SEÑORES DE LA COMISIÓN DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Caso No. 9344/2011 (Dr. Ángel Ponce y Dra. Patricia Santos)
PRESENTA OBJECIÓN A LA RESOLUCIÓN DE
RECHAZO DE DENUNCIA
MOVIMIENTO SIN MIEDO, Partido Político legalmente representado por Juan Del Granado Cosío,
en el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Sacha Sergio Llorenty y otros
por los delitos de Genocidio y otros, Patricia Ballivián Estenssoro y otros por los delitos de
Contratos Lesivos al Estado y otros, presentándome ante las consideraciones de sus autoridades,
con el debido respeto expongo y pido:
I. ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS QUE CARACTERIZARON LA INVESTIGACIÓN
Señores fiscales, la Resolución de Rechazo CFDLP No. 01/2012 emitida por ustedes en fecha 30 de
julio de 2012, excluye al principal responsable de los hechos delictivos perpetrados en la localidad
de Chaparina el 25 de septiembre de 2011. Sin justificativo legal alguno, Sacha Llorenti ha sido
excluido del proceso penal a través de una resolución de rechazo que lejos de reflejar la realidad
de los hechos efectivamente ocurridos, ha basado su fundamentación en una tergiverzada
interpretación de la documentación y declaraciones cursantes en obrados, ignorando y dejando de
lado toda la prueba incriminatoria.
Antes de ingresar al análisis de los argumentos que “fundamentan” el rechazo, es necesario
mencionar que a lo largo de estos casi once meses de investigación, el proceso penal seguido a
instancias del Ministerio Público ha estado plagado de una serie de irregularidades cuya
característica principal fue la actitud negligente y parcializada por parte de los fiscales Ángel Ponce
y Patricia Santos.
Desde el mes de marzo del presente año, una vez resuelto el conflicto de competencias generado
a raíz de la acumulación de un proceso paralelo que no guarda ninguna relación con la vulneración
a los Derechos Humanos de más de 500 marchistas, el Movimiento Sin Miedo impulsó
activamente la investigación penal a través de una serie de iniciativas y solicitudes planteadas
formalmente ante la comisión de fiscales. Desde ese momento, la actitud abiertamente
parcializada de los representantes del Ministerio Público fue evidente ya que la investigación fue
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paralizada de hecho y sin ningún fundamento legalmente atendible; todos los memoriales
presentados a fin de generar requerimientos fiscales para obtener información y elementos
probatorios que coadyuven a la investigación fueron escondidos y traspapelados durante los
meses de marzo, abril y mayo. Luego, ante el continuo reclamo de nuestra parte, la comisión de
fiscales se limitó a proveer en cada uno de los memoriales presentados: “Pase a consideración de
la comisión de fiscales” sin pronunciarse respecto al fondo de nuestras solicitudes.
Otras características de la investigación fueron el ocultamiento y la constante negativa al acceso a
la información y al cuaderno de investigación. Pese a que de acuerdo a procedimiento los
actuados procesales son de carácter público, la comisión de fiscales en forma sistemática denegó
el acceso al cuaderno de investigación siempre al amparo de la confusión y el desorden que
generó –a nuestro criterio intencionalmente– la designación de dos fiscales a cargo de la
investigación. Adicionalmente, es necesario mencionar que para contribuir al desorden y a la
confusión, el cuaderno de investigaciones consta de más de 5 cuerpos constituidos por files y
carpetas totalmente disgregadas y sin foliación. El paradero de esta documentación es siempre
desconocido, incluso para los propios fiscales Ponce y Santos.
Esta conducta de los fiscales, inaceptable desde todo punto de vista, ha generado de nuestra parte
la presentación de una acción penal en el mes de marzo de este año por los delitos de
Incumplimiento de Deberes y Denegación y Retardación de Justicia (Caso Fis 3037 a cargo del Dr.
Marco Antonio Rodríguez). Una vez develada la intención encubridora y cómplice por parte de los
fiscales, en julio de este año, la denuncia fue ampliada por el delito de Encubrimiento. Por
supuesto, esta acción penal proseguirá y será impulsada con mayor rigor ante las instancias que
correspondan, ya que habiendo sido notificados con la Resolución de rechazo CFDLP No 01/2012
de fecha 30 de julio de los corrientes, queda flagrantemente demostrada la conducta típica de los
fiscales Ponce y Santos, destinada al encubrimiento y a la impunidad del Sr. Sacha Llorenti;
Resolución de rechazo que al excluir al Sr. Llorenti de la denuncia y de la investigación, ha
posibilitado su nombramiento como embajador del gobierno de Evo Morales ante la Organización
de Naciones Unidas; lo que demuestra palmariamente el nivel lamentable e ilegal de
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sometimiento de los referidos fiscales Ponce y Santos a las necesidades y exigencias políticas del
Órgano Ejecutivo.
II. RESOLUCIÓN DE RECHAZO ‐ FUNDAMENTOS Y ARGUMENTOS FALSOS
Decíamos que la prueba más clara respecto del accionar cómplice y encubridor por parte de los
fiscales Ponce y Santos se encuentra en la Resolución de rechazo emitida en fecha 30 de julio de
2012. Dicha resolución pretende dejar en la impunidad al principal responsable de la brutal
intervención policial efectuada el 25 de septiembre de 2011 en la localidad de Chaparina. Queda
claro que esta Resolución es parte central de la estrategia de impunidad que pretende liberar de
responsabilidad a todos y cada uno de los denunciados, para dejar en el olvido los hechos
delictivos perpetrados. Veamos a continuación los supuestos "fundamentos" sobre los cuales se
basa la Resolución de rechazo:
1. De acuerdo al “SEGUNDO” punto de la Resolución, la comisión de fiscales comienza su
"análisis y razonamiento" a partir de un presupuesto absolutamente falso: “Que, la
marcha por la defensa del TIPNIS, empezó el 15 de agosto de 2011 existiendo fuerte
controversia entre indígenas de la marcha y colonizadores que bloqueaban el acceso a
Yucumo, con grave amenaza de generarse, en cualquier momento, un escenario de
enfrentamiento y violencia incontrolables”.
La supuesta “controversia” entre colonizadores e indígenas marchistas, no fue sino parte
del plan delictivo diseñado por el gobierno para impedir la VIII marcha en defensa del
TIPNIS.
El bloqueo colonizador – masista en Yucumo, fue instruido por el gobierno, luego de que
los marchistas vencieran toda las agresiones y violaciones de sus derechos individuales y
colectivos; agresiones y violaciones expresadas en hostigamiento y violencia verbal y
pública, precisamente de parte de los más altos personeros del gobierno, desde el
Presidente Evo Morales hasta el mismo Ministro de Gobierno Llorenti que acusaron
permanentemente a los indígenas de ser “instrumentos de la derecha”; “marionetas de las
ONGs”, “agentes del gonismo”, “traficantes de madera”, etc, etc; hostigamiento agravado
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a travez del inhumano impedimento a la marcha para aprovisionarse de agua, o para
recibir donaciones de alimentos, amén de las amenazas permanentes de enjuiciamiento a
sus dirigentes.
Los fiscales Ignoran flagrantemente en su “Resolución” los términos de nuestra denuncia
que da cuenta que la acción delictiva y represiva de Chaparina no fue sino la culminación
de un largo accionar gubernamental ilegal y contrario a los Derechos Humanos de los
indígenas, Instrumentado precisamente desde el Ministerio de Gobierno a cargo de
Llorenti.
2. La Resolución de rechazo continúa su “razonamiento”, a partir de falsos presupuestos, al
aseverar en su punto “TERCERO” que “el Gobierno Nacional en conocimiento de esta
situación (la supuesta controversia entre indígenas y colonizadores) habría priorizado la
solución pacífica del conflicto realizando a este fin, diversas gestiones (…)”
Además de lo ya dicho respecto al permanente hostigamiento publico gubernamental
violatorio de los Derechos Humanos de los marchistas, el Informe del Defensor del
Pueblo, emitido en noviembre de 2011 cursante en el cuaderno de investigaciones, pero
ignorado y ocultado por los fiscales, desmiente que haya existido una conducta
gubernamental supuestamente basada en una solución pacífica del conflicto. De acuerdo a
lo expresado en la página 47 del mencionado documento “En fecha 16 de septiembre, el
Defensor del Pueblo pidió audiencia al Ministro de Gobierno a fin de exhortarle para que
dentro de las competencias a su cargo evite los enfrentamientos entre indígenas y
colonizadores, así como para ratificar la función de garantía correspondiente a la Policía
Boliviana. En contacto con la prensa, el Defensor a tiempo de exhortar a la pacificación,
calificó la actuación de la policía durante el bloqueo en Yucumo como por lo menos
ambigua en alusión al comportamiento desigual de ésta institución frente a similares
situaciones de bloqueo en distintos puntos del país.”
Queda claro entonces que el gobierno, a través del Ministerio de Gobierno, en ningún
momento priorizó la solución pacífica del conflicto; al contrario, la exhortación efectuada
por el Defensor del Pueblo demuestra que la presencia de la policía y los colonizadores
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representaba una seria amenaza y el pretexto perfecto para desarrollar posteriormente la
intervención policial.
3. El “CUARTO” punto de la Resolución de rechazo establece que: “(…) en fecha 24 de
septiembre de 2011 la marcha adquiere ribetes no pacíficos, hecho del cual resultaría
víctima el Canciller del Estado Plurinacional de Bolivia David Choquehuanca, entre otras
autoridades gubernamentales.”
Dicha afirmación es también falsa ya que el 24 de septiembre de 2011 no se generó
violencia de parte de los marchistas en contra de Choquehuanca o en contra de algún otro
funcionario del gobierno. Lo que ocurrió efectivamente es que las mujeres que integraban
la VIII Marcha exigieron la participación del Canciller a fin de poder pasar el cerco policial
instalado por órdenes del gobierno y que impedía el paso normal de la marcha.
Este extremo se encuentra plenamente corroborado por los medios de medios de
comunicación escrito. El 21 de noviembre de 2011, la edición digital del periódico “La
Razón” publicaba el siguiente titular: “Canciller aclara que no fue secuestrado por los
indígenas”. El desarrollo de la noticia es claro y establece que: “El canciller David
Choquehuanca declaró ante la Fiscalía que fue "obligado a caminar" por los marchistas del
TIPNIS "para romper el cerco policial" en la localidad de Yucumo, el pasado 24 de
septiembre. No habló de secuestro.” (…) “La fiscal Patricia Santos, quien investiga el caso
de la supuesta represión a los indígenas de tierras bajas, dijo que "el Canciller ha
aportando varios datos. No habla de secuestro, sin embargo él dice que lo han obligado a
marchar".
La edición del matutino “El Día” correspondiente al 22 de noviembre de 2011 publica el
siguiente titular: “El canciller David Choquehuanca manifestó que nunca fue agredido ni
secuestrado por los indígenas que marcharon en defensa del TIPNIS. (…) Solo me obligaron
a caminar dijo escuetamente a la Red Uno, al llegar ayer a Santa Cruz (…)”
4. La Resolución de rechazo también se basa en el Plan de Operaciones No. 11/2011
“TIPNIS”, al que hace referencia en su punto “QUINTO”. Este “argumento” pretende
responsabilizar exclusiva y directamente a la Policía tanto de la elaboración del “plan”
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cuanto de los hechos generados a raíz de la violenta intervención en contra de los
marchistas.
Sin embargo los fiscales no se tomaron la menor molestia para especificar la fecha de
dicho “Plan” y sobre todo la directa responsabilidad en su elaboración y ejecución de parte
del Ministro Sacha Llorenti.
Si los fiscales al menos hubieran leído las declaraciones o no las hubieran ocultado,
tendrían que haberse dado cuenta que dicho “Plan” represivo policial en contra de la
marcha, según la declaración del General Muñoz Colodro, fue elaborado EL CINCO DE
SEPTIEMBRE DE 2011, VALE DECIR 20, DÍAS ANTES de su efectivización con pleno
conocimiento del Ministro Llorenti; y que dicho plan represivo fue ultimado en sus detalles
la noche del 24 de septiembre de 2011, y dos veces fue ratificado desde La Paz por Sacha
Llorenti, según las declaraciones ante los fiscales, tanto del ex viceministro Farfán, como
del Gral. Foronda.
Este “razonamiento” falso respecto al “Plan”, solo busca deslindar la responsabilidad de
Llorenti, no solo de los hechos, sino del cumplimiento de la propia normativa
Constitucional que es clara: el Art. 252 de la Constitución Política del Estado determina
que las fuerzas de la Policía Boliviana dependen del Presidente del Estado por intermedio
del Ministro de Gobierno. Asimismo, las atribuciones conferidas por el artículo 34, inciso c)
del Decreto Supremo 29894 ratifican la responsabilidad del Ministro de Gobierno de dirigir
a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad
pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva. Por tanto, la
comisión de fiscales no puede liberar de responsabilidad a Sacha Llorenti dando a
entender que el “Plan” no era de su conocimiento y responsabilidad y pretendiendo
atribuirlo a quienes de acuerdo a ley sólo cumplen órdenes.
5. El punto “SEXTO” de la Resolución afirma que la llegada del Viceministro Marcos Farfán al
lugar de los hechos el 24 de septiembre de 2011, habría sido el resultado de una
instrucción impartida por Sacha Llorenti, para ejecutar el Plan de Operaciones No.
11/2011. En forma textual, el punto “SEXTO” de los fiscales establece entre sus partes
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principales que: “(…) por delegación del entonces Ministro de Gobierno Sacha Llorenti, el
Viceministro de Régimen Interior y Policía Marcos Farfán Farjat a objeto de coordinar
acciones con la Policía conforme al Plan de Operaciones No. 11/2011 TIPNIS, se
constituyó en la localidad de Yucumo, tomando contacto con el Director de Régimen
Interior (…) y otros funcionarios policiales, circunstancia en la que Marcos Farfán habría
transmitido la instrucción de operar y evacuar a los indígenas componentes de la marcha
el 25.09.12 (…)” “Posteriormente, a horas 00:05 del domingo 25.09.11, Marcos Farfán
habría recibido una llamada del Ministro Llorenti por la que le comunicó que realizada
una evaluación de último momento en La Paz, acerca de los riesgos y limitaciones que se
le hizo conocer, se había resuelto posponer el operativo para el lunes 26 de septiembre
(…)”.
Acá Los fiscales solo buscan desligar a Llorenti de la decisión previa y de la orden de
intervención represiva a la marcha, lo que aparece irrebatible más bien en la declaración
del Coronel Foronda que ante los fiscales declaró que la noche del 24 de septiembre de
2011, él recomendó no intervenir la marcha, y que “Marcos Farfán nos indicó que se
deberá intervenir la marcha al amanecer del día 25 de septiembre, QUE ERAN LAS
INTRUCCIONES QUE HABIA RECIBIDO DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL MINISTRO
DE GOBIERNO……”; y ante las reiteradas recomendaciones en contra del jefe policial
“….el (Farfán) manifestó que iba a hacer las consultas respectivas retornando al lugar a
los 15 minutos y manifestando que el operativo SI O SI SE DEBERIA REALIZAR en la
madrugada del 25 de septiembre; a Hrs. 24 aproximadamente recibimos la contraorden
de parte de Boris Villegas y Marcos Farfán…..”
Adicionalmente, y de acuerdo a los términos textuales de la declaración informativa
presentada por Marcos Farfán, que tampoco fue tomada en cuenta por la comisión de
fiscales, se tiene que “(…) Llorenti (fue) quien en principio mantuvo la decisión de llevar
a efecto dicho operativo pero sin embargo a la media noche (…) se comunica conmigo y
me indica de que el operativo debía suspenderse hasta el lunes 26 de septiembre
habiendo considerado mi criterio a la espera de que se cuente con la presencia del
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Ministerio Público y los requerimientos correspondientes, (…)”. De donde que, por
instrucciones de Llorenti y ante la inequívoca decisión gubernamental, el operativo
represivo tenía que efectuarse SI O SI, postergándoselo solo un día en su verificativo.
6. En el punto “SÉPTIMO” de los “fundamentos” del rechazo fiscal, para liberar de
responsabilidad a Llorenti, se insiste en una supuesta CONTRAORDEN DE POSTERGACION
de la intervención represiva que telefónicamente habría dado Llorenti la madrugada del
25 de septiembre, luego de que en la víspera, también telefónicamente, por DOS VESES
habría ratificado el “SI O SI” de la represión; y los fiscales seguidamente en el punto
“OCTAVO” de sus “fundamentos” de manera no solo contradictoria sino risible, afirman
como supuesto fundamento que “…. Sacha Llorenti en su condición de Ministro de
Gobierno NO se encontraba presente en el escenario del hecho los días 24 y 25 de
septiembre de 2011”.
¿Señores fiscales, hasta qué punto están violentando la doctrina básica de la autoría
criminal, y subestimando la inteligencia de los bolivianos?
¿No es que Llorenti daba órdenes y contraórdenes por teléfono?
¿No es que tales órdenes y contraordenes se acataban de inmediato?
¿No tenía acaso Llorenti el control de la situación, la decisión primera y última en sus
manos?
¿Es que tenía que estar físicamente presente para ser el principal responsable de la
represión?
Adicionalmente tanto las declaraciones de Llorenti, como de Farfán ante los fiscales son
contestes en que éste (Farfán) fue expresamente enviado y delegado por Llorenti para
dirigir el operativo represivo.
7. El punto “NOVENO” de los “fundamentos”, solo reitera machaconamente la supuesta
“contraorden” de Llorenti, y en los siguientes puntos “DECIMO”, “DECIMO PRIMERO”
“DÉCIMO SEGUNDO” y “DÉCIMO TERCERO” de la Resolución de rechazo, partiendo del
supuesto "enfrentamiento entre marchistas y colonizadores”, falso desde todo punto de
vista, los fiscales pretenden excluir a Sacha Llorenti de la investigación aduciendo la
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supuesta "ruptura en la cadena de mando". Dicha ruptura se habría producido por
decisión de Oscar Muñoz Colodro, en contra de la opinión del Viceministro Marcos Farfán
y con desconocimiento de Llorenti.
Esto es absolutamente contradictorio en las declaraciones tanto de Farfán como de
Muñoz Colodro, ya que éste afirma categóricamente que LA ORDEN DE INTERVENCION LA
DIO TELEFONICAMENTE FARFAN Y QUE LUEGO FARFÁN EN SU CONDICIÓN DE
REPRESENTANTE DIRECTO DE LLORENTI ESTUVO PRESENTE EN EL MOMENTO Y EN LUGAR
DEL OPERATIVO, DESDE DONDE SE COMUNICABA TELEFONICAMENTE CON LLORENTI.
Esto es lo que el Gral. Muñoz declaró ante los fiscales:
“La ordenó (la intervención policial/represión) el viceministro Farfán, y yo simplemente
retransmití la orden a la cadena de mando…..”
“No dí la orden por iniciativa propia, transmití la orden del viceministro Farfán….”
“…..estaba el viceministro Farfán durante todo el desarrollo del desplazamiento, así
mismo él se encontraba informando de todos los acontecimientos suscitados….”
Lo que es negado por Farfán, cuando les dice a los fiscales:
“…..esta declaración no responde a la verdad de los hechos….”
“…a las 17:00 recibo la llamada del Gral. Muñoz que me indica que los hechos se habían
precipitado y que la policía se vio obligada a evacuar la marcha…”
“…inmediatamente recibo la llamada del Gral. Muñoz ME COMUNICO CON EL
EXMINISTRO SACHA LLORENTI Y LE INFORMO DE ESTA SITUACIÓN AL No 72099960 y
quedamos en que lo iba a llamar a manera continua, pero tengo la mala suerte que se
pierde la señal…..”
“….cuando se llega al punto del operativo se encuentra prácticamente concluido….. me
comunico con el Ministro Sacha Llorenti, para darle el informe correspondiente Y ME
DICE QUE REALICE DECLARACIONES A LA PRENSA, ME NIEGO …..Y ME DICE QUE LO
UBIQUE AL GRAL. MUÑOZ para que realice las declaraciones de prensa…..”
Y para completar la total contradicción, LLorenti sobre el mismo asunto les dijo a los
fiscales en su declaración:
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“Yo tomo conocimiento del inicio de las operaciones por una llamada, del
Vicepresidente….tomé contacto vía telefónica con el vice ministro Farfán, ahí se nos
informa que una parte del contingente policial había sido atacado por un grupo de
indígenas….”
“….la información ha sido confusa y la orden era la de evitar un enfrentamiento con los
bloqueadores….además que el operativo ya había concluido….Farfán no estaba en el
lugar…..”
¿Cómo es posible que de semejante enredo los fiscales como conclusión liberen de toda
responsabilidad a Llorenti?
¿Porqué no dan crédito a la afirmación del Gral. Colodro en sentido que Farfán dio la
instrucción, que estaba en el lugar y que se reportaba con Llorenti; y porque sí le creen a
Farfán que dice lo contrario?
Farfán afirma que el llamó a Llorenti, y éste afirma que él lo llamó a Farfán..
¿Cuántas llamadas hace Farfán a Lllorenti? Según Farfán dos, antes y después del
operativo, según Llorenti solo una “confusa”, cuando “ya había concluido el operativo”.
Farfán, cuando habla por segunda vez con Llorenti concluido el operativo, recibe
instrucción de declarar ante la prensa. ¿Porqué Llorenti no se refiere a ello?, pero sobre
todo, ¿NO ES ESTA UNA CLARA EVIDENCIA CULPABLE DE QUE A LLORENTI LE PREOCUPA
SOLO LO QUE ESTABA DICIENDO LA PRENSA Y NO LE IMPORTARON LOS DERECHOS
HUMANOS Y LA REPRESION? OBVIO, LA REPRESIÓN ERA PARTE DEL PLAN Y DE LAS
ÓRDENES POR EL TRANSMITIDAS.
¿Cuánto duró el operativo? ¿Qué instrucciones sobre los actos represivos en curso o
consumados dio Llorenti?
Imposible saberlo, nada de esto ni preguntaron, ni investigaron los fiscales!!
Obviamente estos graves e imprescindibles interrogantes no están ni por asomo ni en la
Resolución de rechazo ni en la mente de los fiscales
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Pero además, y como agravante para Llorenti con motivo del operativo represivo en
concreto, están las declaraciones de Farfán ante el Defensor del Pueblo, que en su
INFORME DEFENSORIAL, establece textualmente:
“(…) según la declaración proporcionada por el ex Viceministro de Régimen Interior,
Marcos Farfán Farjat; concordante con los informes del Director General de Régimen
Interior, Boris Villegas Rocabado, y la consultora, del Ministerio de Gobierno, Karolina
Vertiz Arancibia, debido a la imposibilidad de que lo buses pasaran la localidad de San
Borja, se informó de tal situación al Ministro Llorenti, quien dijo que “estaba gestionando
aviones para que de Rurrenabaque trasladen a los indígenas a sus lugares de origen y
que el contingente policial junto a los marchistas debían llegar al aeropuerto antes de
las 06.00.” (Informe Defensorial, página 110)
“Así, los detenidos llegaron al aeropuerto de Rurrenabaque, al promediar las 04.00 am y
fueron retenidos hasta las 07.00 a.m., hora en la aterrizaron dos aviones del TAM 284, un .
Fokker F‐27 (Matrícula FAB 90) y el Convair CV‐580/CL 66 B (Matrícula FAB 74) para iniciar
el traslado de los mismos. No obstante, la población rebasó el control policial e ingresando
a pista, evitó el despegue de los primeros y el aterrizaje del avión Hércules C ‐130, con
matrícula FAB 65.” (Informe Defensorial, página 111 ‐ 112).
O sea que Llorenti, además de estar preocupado por la prensa, fue parte central del
intento de consumación del delito de represión violenta, gestionando los aviones que
tenían que llevar a las víctimas “a sus lugares de origen….” Claro a los fiscales ni se les
ocurrió revisar el informe Defensorial, o más bien lo ocultaron para salvarle el pellejo a
Llorenti.
8. Pero lo que resulta esencial de las declaraciones ya transcritas del Gral. Muñoz Colodro, (a
quien los fiscales no le dan crédito), es que nunca “se rompió la cadena de mando”, como
falsamente concluyen los fiscales en su punto “DECIMO TERCERO”, ya que Muñoz afirma
que LA ORDEN DE INTERVENCIÓN FUE DADA POR FARFÁN COMO DIRECTO DELEGADO DE
LLORENTI Y EN COMUNICACIÓN CON ÉL, QUE ESA ORDEN DE FARFÁN, MUÑOZ LA
TRANSMITE A LOS MANDOS Y LOS POLICÍAS LA EJECUTAN DE ACUERDO, ADEMÁS, AL
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PLAN PREVIAMENTE APROBADO EL 5 DE SEPTIEMBRE Y RATIFICADO EN SUS DETALLES
OPERATIVOS LA NOCHE DEL 24 DE SEPTIEMBRE EN YUCUMO, EN REUNIÓN BAJO LA
CONDUCCIÓN DE FARFÁN Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE LLORENTI, QUE DABA
ÓRDENES Y LUEGO CONTRAÓRDENES POR TELÉFONO Y A TRAVES DE FARFÁN.
9. El punto “DECIMO CUARTO” de la Resolución de rechazo afirma tozudamente que la
investigación no habría aportado elemento alguno que exprese fundadamente que el
“intempestivo enfrentamiento” haya sido puesto en conocimiento del Ministro de
Gobierno, quien además, no se encontraba en el lugar del hecho. Adicionalmente, la
comisión de fiscales asevera que la última decisión transmitida por el Ministro de
Gobierno fue la contraorden de no intervenir la marcha indígena.
Estas apreciaciones como ya dijimos son absolutamente contradictorias y falsas. De
acuerdo a lo ya expresado, la comisión de fiscales parte de un presupuesto falso: la
existencia de un enfrentamiento entre marchistas y colonizadores. Este enfrentamiento
nunca se produjo, fue la Policía la que intervino sorpresivamente a la marcha mientras sus
integrantes se encontraban descansando sin que haya existido enfrentamiento o agresión
de ningún tipo, y además, Llorenti, estuvo informado desde el primer momento del
despliegue represivo, telefónicamente por Farfán.
10. El punto “DECIMO QUINTO” de “fundamentación”, casi es de “ripley”. Allí los fiscales
ponen como “fundamento” de su Resolución de rechazo que “Sacha Llorenti” no se habría
encontrado en el país sino hasta el 22 de septiembre de 2011, y que “…tiene formación
como defensor de los Derechos Humanos…..”.
Solo los fiscales pueden olvidar u ocultar que precisamente Llorenti estando antes del 22
de septiembre en Estados Unidos y volviendo el 22 al país, agredió a la marcha indígena
como “manipulada por el gonismo”, a partir de una ridícula “prueba” de patrocinio de
abogados que había recabado en EE. UU.
Tampoco los fiscales se enteraron nunca que Sacha Llorenti fue varias veces repudiado por
la Asamblea y por todas las Instituciones Defensoras de los Derechos Humanos, por su
conducta represiva como Ministro de gobierno de Evo Morales.
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11. Finalmente, el punto “DECIMO SEXTO” de la Resolución de rechazo hace referencia,
“como actuado fundamental”, a un pronunciamiento del Ministerio Público plasmado en
la Resolución de Rechazo FIR‐GEN 1100007 dictada por el Fiscal General del Estado, Mario
Uribe Melendres, por la que se habría dispuesto que “tras la investigación llevada
adelante por la máxima instancia del Ministerio Público se tiene que ni el Presidente, ni el
Vicepresidente, ni el Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dieron la
instrucción (…)”
Está claro para todo el País que esa “posición institucional” velozmente asumida por el
Fiscal general de la Republica ante una denuncia contra Evo Morales, no fue sino la
obsecuente actitud del Dr. Uribe para con el Presidente Morales, sin que se haya
desarrollado en la Fiscalía General ningún acto de investigación, pisoteando la propia
Constitución Política del Estado en su artículo 225 que ordena al Fiscal general, defender
la legalidad y los intereses generales de la sociedad y no así, los intereses particulares de
determinadas personas que transitoriamente hoy detentan el poder político.
PETITORIO
Sobre la base de los fundamentos y antecedentes expuestos, al amparo de lo previsto por
el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, dentro del término habilitado por ley,
presento objeción a la Resolución de Rechazo CFDLP No. 01/2012 emitida por la comisión
de fiscales en fecha 30 de julio de 2012 y que excluye ilegalmente a Sacha Llorenti del
proceso penal por no haberse cumplido ninguno de los presupuestos previstos y exigidos
por el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal.
A este efecto y de acuerdo a procedimiento, solicito a sus autoridades remitir todos los
antecedentes dentro de las 24 horas siguientes a la Fiscal Departamental de La Paz quien
deberá, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinar la
REVOCATORIA DEL RECHAZO y consecuentemente, disponer la continuación de la
investigación penal respecto a Sacha Llorenti. Esto en resguardo de los intereses generales
de la sociedad, la defensa de la legalidad y la preservación de la institucionalidad e
independencia del Ministerio Público.
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Finalizamos este petitorio reiterando no solo la objeción e impugnación a la resolución
CFDLP No 01/2012, sino recalcando su lamentable carácter ilegal, ya que la misma revela
AL MENOS LOS SIGUIENTES EXTREMOS FRAUDULENTOS:
1. Esa Resolución No 01/2012 no responde a investigación alguna; no hay actos
fiscales investigativos que avalen los supuestos “fundamentos” de la exclusión
de Sacha Llorenti. Ni siquiera los fiscales Santos y Ponce se dieron el trabajo de
cotejar las únicas declaraciones tomadas a los sindicados que muestran
flagrantes contradicciones entre si y que en sus incompatibilidades dan cuenta
de la conducta al MENOS OSCURA Y FALSA del ex ministro Llorenti.
2. Los “actuados” previos a esa Resolución de rechazo, especialmente las
declaraciones de los sindicados Llorenti, Farfán, Muñoz, Colodro y Foronda
FUERON SISTEMATICAMENTE OCULTADOS a los denunciantes y a los
querellantes, negándosenos su entrega durante todos estos meses, en la clara
intención que como denunciantes no reveláramos su contenido, sus
contradicciones y especialmente el contenido incriminatorio en contra de
Llorenti.
3. La Resolución de rechazo que habría sido dictada según su fecha el 30 de julio
de 2012, fue extraña y oficiosamente anunciada por la Fiscal Distrital
Yañiquez, ocultada durante 22 días y notificada a las partes recién el pasado
22 de agosto. Está clara la patraña y la finalidad del ocultamiento de los
fiscales Ponce y Santos: IMPEDIR EL CONOCIMIENTO PUBLICO DE LA
Resolución y su impugnación hasta tanto no se produjere el nombramiento
diplomático ante la ONU de Llorenti.
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4. Pero este fraude se revela aun más cuando, después de 10 meses de no haber
investigado NADA, los fiscales Ponce y Santos deciden, sin fundamento legal
alguno, EXCLUIR DE LA INVESTIGACIÓN SOLO A SACHA LLORENTI, como si
fuese el único sindicado, como si no se tratara de delitos cometidos por varios
autores cuyas conductas típicas están entrelazadas dada su pertenencia
institucional al gobierno y a la Policía Nacional, y donde la conducta de unos
depende de la de los otros. Es que se trataba de otorgarle a Llorenti un
certificado de buena conducta a la mayor brevedad para que el gobierno lo
nombre embajador.
Ojalá la fiscal Yañiquez no sea cómplice de esta inconducta deplorable de la
Comisión de fiscales; ojala quede todavía algún resquicio de dignidad y
profesionalismo en el Ministerio Publico.
SERÁ PROCEDER EN DERECHO
La Paz, 24 de agosto de 2012