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Objetivos de aprendizaje - Derecho de la empresa · Sentencia judicial fundada en una causa legal (p. ej. deficiencias psíquicas) que tiene por efecto la limitación de la capacidad

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Objetivos de aprendizaje Entender la consideración jurídica de la persona

Distinguir entre capacidad jurídica y capacidad de obrar

Identificar el principio y fin de la personalidad

Conocer los estados de la persona

Conocer las funciones del registro civil

Determinar la capacidad de obrar de una persona

Diferenciar los regímenes económico matrimoniales

Conocer el domicilio de las personas

Clasificar las diferentes personas jurídicas

Determinar el régimen jurídico de las personas jurídicas

Diferenciar las funciones llamadas a desarrollar por las personas jurídicas

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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Contenidos

1. La consideración jurídica de la persona

2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar

3. Comienzo y fin de la personalidad

4. Los estados de la persona

5. El matrimonio

6. El domicilio

7. La persona jurídica

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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1. Consideración jurídica de la persona

La persona es una realidad que existe fuera del derecho y antes del derecho,

El derecho se limita a reconocer la cualidad de persona

Jurídicamente todo hombre es persona

La condición de persona es algo más que el reconocimiento de la capacidad de ser titular de derechos y destinatario de deberes

Significa también el reconocimiento de unos valores propios que deben ser respetados por los poderes públicos y por los particulares

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar

Capacidad jurídica

Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y

obligaciones

Es una cualidad esencial y mínima de toda persona

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar

Capacidad de obrar

Aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos (asumir obligaciones y ejercitar derechos)

Es necesario que el titular tenga el grado de madurez y discernimiento necesario

Según la persona puede ser:

General o plena (18 años): llevar a cabo todos los actos de la vida

Limitada: menor de edad, incapacidad judicial (y concursado). Requieren actuación de los representantes legales

Especiales: requieren un plus para algunos actos

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. Comienzo y extinción de la personalidad

Nacimiento

Determina la adquisición de la personalidad

art. 30 Código civil: la personalidad se adquiere en el

momento del nacimiento con vida, una vez producido

el entero desprendimiento del seno materno.

La prueba del nacimiento es la inscripción en el

Registro civil

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. Comienzo y extinción de la personalidad

Incapacitación

Sentencia judicial fundada en una causa legal (p. ej.

deficiencias psíquicas) que tiene por efecto la

limitación de la capacidad de obrar y el sometimiento

del incapaz a un representante legal

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. Comienzo y extinción de la personalidad

Muerte física

La personalidad se extingue por la muerte de las

personas (art. 32 Cc)

La prueba de la muerte se realiza mediante

inscripción en el Registro civil

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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4. Los estados de la persona

Estatuto jurídico

El ordenamiento jurídico anuda a determinadas

situaciones en las que se puede encontrar una

persona, y que afectan su esfera individual, un

conjunto homogéneo de efectos (= estatuto jurídico)

El estatuto jurídico conferido sitúa al individuo en una

determinada posición en el ordenamiento jurídico,

proyectando su eficacia más allá de su propio ámbito.

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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4. Los estados de la persona

Registro civil = organismo público en el que se hacen

constar la existencia de la persona así como sus

estados y otros extremos

Finalidades:

Dar seguridad y certidumbre al tráfico jurídico, pues la

eficacia de los actos jurídicos depende de la

capacidad de obrar de las personas

Proporciona un medio de prueba privilegiado de los

estados de la persona

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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4. Los estados de la persona

Los estados de la persona son inherentes a la

persona:

Intransmisibles,

Inalienables

Irrenunciables

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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4. Los estados de la persona

a. Nacionalidad

Vínculo que liga a una persona con un Estado.

Determina la capacidad de obrar y el estado civil

(Arts. 17 y ss Código civil)

b. Vecindad civil

Vínculo que liga a una persona con una determinada

comunidad, pues en España hay distintos

ordenamientos jurídicos coexistentes (Arts. 13 y ss

Código civil)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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4. Los estados de la persona

c. Edad determina la capacidad de obrar

1. Mayoría de edad

Se declara legalmente que la persona puede realizar con plena

eficacia todos los actos jurídicos (= plena capacidad de obrar).

Se adquiere a los 18 años

2. Minoría de edad

La falta de madurez de la persona determina que se impongan

limitaciones a la capacidad de obrar.

Estas difieren según la edad y el acto (p. ej. testamento a partir de

los 14 años).

Los representantes legales tienen facultades y deberes sobre el

menor

3. Emancipación

Arts. 314 y 323 Código civil

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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5. El matrimonio

Acto jurídico por el que los cónyuges declaran su

intención de constituir una comunidad de vida

Efectos personales: conjunto de deberes y derechos

recíprocos de los cónyuges (p. ej. deber de

convivencia)

Efectos patrimoniales: se les aplica un régimen

económico matrimonial (= conjunto de reglas que

regulan sus relaciones patrimoniales).

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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5. El matrimonio

Regímenes económicos matrimoniales:

Separación de bienes

Foral civil valenciano

Sociedad de gananciales

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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5. El matrimonio

Separación de bienes: los bienes siguen siendo del

cónyuge que era titular antes del matrimonio o los

adquiera constante el matrimonio

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

PrivativosPrivativos

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5. El matrimonioLa sociedad de gananciales

Masas patrimoniales con autonomía relativa:

Es posible que dentro de un determinado patrimonio

se distinga un subconjunto de bienes que está

destinado a cumplir un determinado fin

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

privativos gananciales privativos

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5. El matrimonio

La sociedad de gananciales

Bienes privativos: art. 1346 Código civil

Bienes gananciales: art. 1347 Código civil

Bienes gananciales están destinado al levantamiento

de las cargas familiares (arts. 1362 y ss. Código civil)

Su gestión corresponde conjuntamente a ambos

cónyuges (art. 1375 Código civil)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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5. El matrimonioRégimen económico matrimonial valenciano

Los matrimonios anteriores a su vigencia continúan rigiéndose por capitulaciones o, subsidiariamente por el régimen de gananciales

Los matrimonios posteriores a su vigencia se rigen por capitulaciones o, subsidiariamente por el régimen de separación

Admite dentro del régimen de separación la existencia de bienes agermanados (= aquellos que en capitulaciones se atribuyen conjuntamente a ambos cónyuges)

Los bienes agermanados así como el resto de bienes del matrimonio están especialmente afectos al levantamiento de las cargas familiares

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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6. El domicilio

Es el lugar de localización de la persona que interesa

al Derecho

El art. 40 Cc adopta como criterio para su

determinación la residencia habitual

Junto a este domicilio, la ley fija en determinados

casos un domicilio para las personas (p. ej. los

sometidos a tutela tendrán el domicilio de sus padres)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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7. La persona jurídicaConcepto: realidades sociales a las que el Estado

reconoce individualidad propia distinta de sus elementos componentes;

Las personas jurídicas son sujetos de derechos y deberes y con capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus representantes legales

Atribución de personalidad es necesario que el ordenamiento jurídico lo reconozca

1. Reconocimiento automático (=simple acuerdo)

2. Reconocimiento tras la inscripción (= necesaria la inscripción en algún registro)

3. Reconocimiento específico por los poderes públicos (=creadas por una ley o decreto)

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Persona jurídica

Derecho público

Administraciones Territoriales

(Estado, CCAA)

Administración Institucional

Corporaciones(Colegios

profesiones)

Derecho privado

Interés general

Asociaciones Fundaciones

Interés particular

Sociedades

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7. La persona jurídicaFundaciones

Régimen jurídico: Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones (LF)/ También hay un régimen en las CCAA con competencias

Concepto (art. 2 LF): organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general

Atribución personalidad jurídica (art. 4 LF): desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el correspondiente Registro de fundaciones

Órganos: Patronato

Actividad (art. 24 LF): aquéllas relacionadas con los fines fundacionales, incluso participando en sociedades mercantiles

Destino de ingresos (art. 27 LF): a la realización de los fines fundacionales se destinara como mínimo un 70% de los resultados de la explotación económica

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7. La persona jurídica

Asociaciones

Régimen jurídico: LO 1/2002, 22 de marzo de, reguladora

del Derecho de asociación (LA)

Concepto: unión voluntaria, duradera y organizada de

personas para alcanzar un fin ideal o extraeconómico

Atribución personalidad jurídica (art. 5.2 LA): con el

otorgamiento del acta fundacional en documento público o

privado. La inscripción es a efectos de publicidad

Órganos: Asamblea general y órgano de representación

Actividad: las necesarias para cumplir sus fines, pero no

pueden repartir excedente entre sus asociados

Derecho de asociarse: libre y voluntario, se ajusta a los

Estatutos

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7. La persona jurídica

Sociedad (arts. 1665 Cc y 116 Ccom): contrato por el

cual dos o más personas ponen en común dinero,

bienes o industria para realizar una actividad con el

fin de obtener un lucro repartible entre ellos

Clases

Sociedad civil

Sociedades mercantiles

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7. La persona jurídica

El ordenamiento jurídico no siempre reconoce

personalidad jurídica:

Comunidad de bienes (art. 392 Código civil): una

cosa o derecho que pertenece pro indiviso a varias

personas

Uniones Temporales de Empresa (Ley 18/1982):

sistema de colaboración entre empresarios por

tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el

desarrollo o ejecución de una obra, servicio o

suministro

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Cuestiones a resolver ¿Cuál es tu vecindad civil? Razona la respuesta

¿Cuál es el régimen económico matrimonial que consideras más ventajoso para ti si vas a ejercer una actividad profesional con alto riesgo de incurrir en responsabilidades civiles?

¿Un menor emancipado puede tomar dinero a préstamo?

Señala tres diferencias entre una fundación y una sociedad

Señala tres diferencias entre una asociación y una sociedad

Señala tres diferencias entre una sociedad y una comunidad de bienes

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher