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Módulo V Autoridades y Organismos Internacionales Reguladores y/o Vigilantes en la Protección
de Datos Personales
Dra. María Solange Maqueo RamírezProfesora Investigadora Titular
Centro de Investigación y Docencia Económicas
Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su autora y no representan el punto de vista del CIDE como institución
OBJETIVOS DEL CURSO
Propósito: Conocer y analizar algunos de los principales referentes internacionales para México en materia de protección de datos personales, con referencia a materias específicas que resulten relevantes para la configuración normativa de este derecho en nuestro país.Objetivos específicos:(a) Analizar las instituciones, el marco normativo y algunos casos
notables en materia de protección de datos personales en los sistemas de derechos humanos.
(b) Analizar las instituciones, el marco normativo y algunos casos notables en materia de protección de datos personales desde la perspectiva del derecho comparado.
ÍNDICE (I)
IntroducciónOrígenes en otros
derechosDiferencia entre
derechos¿Por qué la
protección?Pirámide normativa
Marco jurídico internacionalSistema Universal de
Derechos HumanosSistema Europeo de
Derechos HumanosSistema Interamericano
de Derechos HumanosSistema Africano de
Derechos HumanosActividad
ÍNDICE (II)
La protección de datos personales en EspañaIntroducciónAgencia Española
de Protección de Datos
Marco normativoResoluciones
judiciales relevantes
La protección de datos personales en la Unión EuropeaIntroducciónInstituciones
comunitariasMarco normativoResoluciones
judiciales y dictámenes relevantes
Introducción
Orígenes en otros derechosDiferencia entre derechos¿Por qué la protección?Pirámide normativa
ORÍGENES EN OTROS DERECHOS
Es en el ámbito de los derechos humanos donde inicia la tutela del individuo respecto de su información a través del desarrollo del:
Derecho a la intimidad
Derecho a la privacidad
DIFERENCIA ENTRE DERECHOS
INFORMACIÓN
PERSONAL
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
VIDA PRIVADA Y PRIVACIDAD
INTIMIDAD
¿POR QUÉ LA PROTECCIÓN?
El derecho a la protección de datos personales cobra especial relevancia para las sociedades modernas ante el incremento de las nuevas tecnologías.
Diversas razones que lo justifican: Mercado Actividades delictivas Intromisión a la privacidad Situaciones de discriminación, entre otras. Políticas públicas de Big Data
Pirámide normativa
CPEUM y Tratados internacionales sobre derechos humanos
Leyes reglamentarias y generales
Leyes federales
Reglamentos del Ejecutivo Federal
Otras disposiciones administrativas de carácter general
Constituciones de las entidades federativas
Legislación de las entidades federativas
Reglamentos del Ejecutivo Estatal
Otras disposiciones administrativas de carácter general
Marco Jurídico Internacional
Sistema Universal de Derechos Humanos
Sistema Europeo de Derechos Humanos
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Sistema Africano de Derechos Humanos
Actividad
Sistema Universal de Derechos Humanos (I)
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(art. 12)
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (art.17)
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o esos ataques.
Sistema Universal de Derechos Humanos (II)
Convención Internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores migratorios
y de sus familiares (art. 14)
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones ni a ataques ilegales contra su honor y buen nombre. Todos los trabajadores migratorios
tendrán derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Convención sobre los Derechos del Niño
(art.16)
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Sistema Europeo de Derechos Humanos (I)
Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales
(art. 8)
Derecho al respeto a la vida privada y familiar.1. Toda persona tiene derecho al respeto de
su vida privada y familiar, de su domicilio y correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
Sistema Europeo de Derechos Humanos (II)
Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas respecto
al tratamiento automatizado de datos de
carácter personal (Convenio 108) y su Protocolo Adicional
• Primer instrumento internacional en materia de protección de datos personales.
• Reconoce la necesidad de ampliar la protección de los derechos y libertades fundamentales, concretamente, el derecho al respeto a la vida privada.
• Introduce principios básicos de la protección de datos personales. (Calidad de los datos)
• Categoría especial de protección más amplia: origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, salud o vida sexual y datos referentes a condenas penales.
• Cooperación internacional y ayuda mutua.• Contempla la posibilidad de adhesión de
estados no miembros.
Sistema Europeo de Derechos Humanos (III)
Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea (arts. 7 y 8* )
Art. 7Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones
Art. 8Protección de datos de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.
3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.
Actividad 1.1
Caso de la Asociación “21 de Diciembre de 1989” y otros vs. Rumania (Corte Europea de Derechos Humanos, 24 de mayo de 2011):HECHOS:• La Asociación es una organización rumana que representa los intereses de
las víctimas del gobierno totalitario de Nicolae Ceausescu, depuesto en la llamada Revolución de 1989. Varios de los manifestantes en contra del gobierno fueron ejecutados.
• Los miembros de la Asociación consideran que a partir de la manifestación hasta el año de 2006 han sido objeto de medidas de vigilancia por el servicio secreto de Rumania y, concretamente, de intervenciones telefónicas.
• La información que tiene el gobierno esta clasificada como “secreta” por razones de seguridad nacional. Además, la legislación de Rumania no establece garantía alguna sobre injerencias en la vida privada.
Actividad 1.2
De acuerdo con el Caso de la Asociación “21 de Diciembre de 1989” y otros vs. Rumania respondan las siguientes preguntas :(a) ¿Considera que la actuación del Servicio Secreto de Rumania constituye
una injerencia de la vida privada de quienes integran la Asociación?(b) Si la legislación interna de Rumania permite injerencias por razones de
seguridad nacional ¿Se justifican las medidas adoptadas para la intervención telefónica de personas que podrían considerarse parte de grupos subversivos?
(c) ¿Podría aplicarse la Convención Europea de Derechos Humanos? ¿Cómo consideran que resolvió este caso la Corte Europea de Derechos Humanos?
Actividad 1.3
(a) La Corte Europea considera que que efectivamente estar bajo vigilancia del Servicio Secreto constituye una injerencia a la vida privada. Además hace notar que esa vigilancia se da por un periodo de tiempo excesivo, desde 1989 hasta el 2006.(b) Precisamente el Estado de Rumania al no contemplar garantías suficientes que limiten temporalmente la vigilancia de las personas, así como la falta de medidas que aseguren que la información será destruida en tanto que ya no sea necesaria para alcanzar el objetivo para el cual fue recabada, constituye una violación al artículo 8 de la Convención.(c)Por tanto, las personas que integran dicha Asociación son susceptibles de protección por parte de la Convención.
Actividad 2.1
Caso de Axel Springer AG vs. Alemania (Corte Europea de Derechos Humanos, 7 de febrero de 2012):HECHOS:• La empresa Axel Springer fue sancionada por publicar dos artículos en un
periódico de gran circulación (Bild) sobre el arresto y la condena de un actor “bien conocido” (X) por un asunto de drogas.
• De acuerdo con el periodista, la confirmación del arresto y la condena la obtuvo de W. quien trabaja la oficina del fiscal de la Corte en Munich. De acuerdo con W., lo que también fue publicado, los policías detuvieron a X pues notaron que al salir del baño hacía movimientos extraños con las manos tocándose la nariz, por lo que lo registraron y lo encontraron en posesión de cocaína. Además, W. Señaló que la hora del arresto se llevó a cabo a las 11 pm un 23 de septiembre. La publicación se acompañó de tres fotos del actor.
Actividad 2.2
• Tras la publicación de los artículos, el actor X demandó a Axel Springer ante los tribunales alemanes. Esta empresa fue sancionada por considerar que violó el derecho a la protección de los derechos de la personalidad (reputación). Además, se consideró que en este caso prevalecía el derecho de la personalidad del actor sobre el interés general que implica el derecho a ser informado.
• La empresa argumenta en su defensa el derecho a la libertad de expresión. Para ello se fundamenta en el artículo 10 de la Convención. Señala que X, por su propia iniciativa, ha aceptado atraer la atención del público sobre su persona, además de que ha comercializado con sus datos en otras entrevistas y fotos. ¡Todo aquél que ha utilizado los medios para su autopromoción debe aceptar las consecuencias!
• Preguntas:(a) ¿Cómo consideran que resolvió la Corte Europea? ¿Debe prevalecer en este caso la libertad de expresión frente al derecho a la privacidad?(b) ¿Cuáles son los elementos que se deben valorar para efectuar la ponderación?
Actividad 2.3
RESOLUCIÓN DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS:• La libertad de expresión constituye un fundamento esencial de las sociedades democráticas. Aplica no sólo a la
información o ideas favorables o inofensivas, sino también a las que ofenden o perturban. Si bien, puede tener límites estos tienen que ser establecidos de manera convincente.
• La Corte se ha manifestado en múltiples ocasiones respecto del rol esencial de la prensa en las sociedades democráticas. Pero si bien tiene límites, en aras de proteger la reputación y los derechos de otros, su deber es informar cualquier cuestión relativa al interés público.
• La libertad de expresión no sólo implica brindar información e ideas, sino también el derecho del público a recibirlas.
• La libertad de expresión de la prensa también cubre un espacio para la exageración e, incluso, para la provocación.
• Sin embargo, dentro de sus límites se encuentra la reputación y el daño a los derechos de terceros. Por lo cual es necesario analizar casuísticamente sus límites–de acuerdo con la naturaleza y el grado de la difamación que provoca. En este caso, el derecho a la protección de la reputación es también un derecho consagrado por la Convención, como parte del derecho a la vida privada.
• “El derecho a la vida privada es un término amplio, no susceptible de una definición exhaustiva, que comprende la integridad física y psicológica de la persona y puede abarcar múltiples aspectos de la identidad de una persona”. “Abarca información personal que los individuos pueden legítimamente esperar que no debe ser publicada sin su consentimiento.”
• No obstante, el artículo 8 de la Convención no puede considerarse como la afectación o pérdida de la reputación de una persona si ésta se produce por la conducta de la propia persona, como es la comisión de un ilícito.
Actividad 2.4
RESOLUCIÓN DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS:• Para ponderar los derechos en pugna es necesario tomar en consideración lo
siguiente:– La contribución al debate del interés general. (Se trata de la publicación de hechos judiciales
públicos –procedimientos judiciales).– El carácter de la persona implicada (si es bien conocida). (Le corresponde a las cortes domésticas
determinar este carácter.).– La conducta anterior al hecho de la persona implicada (por ejemplo, si ha dado entrevistas
previas o publicado fotos). (En este caso, se entiende que su conducta anterior ha limitado su `expectativa legítima` a la vida privada).
– El método para obtener la información y su veracidad. (En este caso no se discute la veracidad de la información y el método de obtención ha sido a través de las oficinas responsables del procedimiento judicial)
– El contenido, la forma y las consecuencias de la publicación. (No se demuestra por los tribunales alemanes que los artículos hayan tenido consecuencias serias para el actor).
– La severidad de la sanción impuesta. (Que ha sido moderada)
• La Corte considera que se ha violado el artículo 10 de la Convención (sobre libertad de expresión).