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OBJETIVOS Establecer requisitos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que deben cumplir los contratistas de ELECGALAPAGOS S.A., durante la provisión de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, para los cuales fueron contratados. Establecer requisitos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que deben contener los contratos de provisión de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que ELECGALAPAGOS S.A. suscriba con contratistas. Establecer requisitos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que los Administradores de los Contratos que suscriba ELECGALAPAGOS S.A. deben verificar y solicitar el cumplimiento a los contratistas durante la ejecución de los mismos. Establecer requisitos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que se deben incluir en todos los procesos de contratación que realice ELECGALAPAGOS S.A. ALCANCE El siguiente procedimiento lo cumplirán los contratistas de ELECGALAPAGOS S.A., que provean bienes, ejecuten obras o presten servicios, incluidos los de consultoría, para ELECGALAPAGOS S.A., así como los Administradores de Contratos, Fiscalizadores, Delegados Administrativos o cualquier colaborador de ELECGALAPAGOS S.A. que intervenga en la ejecución y/o control de los diferentes procesos de contratación, incluyendo la elaboración de los contratos respectivos. DEFINICIONES
Accidentes de trabajo Todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Accidente por caso fortuito Accidente que sucede a pesar de que el contratista ha identificado todos los riesgos inherentes a las actividades de su personal y ha implementado todas las medidas para controlar dichos riesgos, razón por la cual no es imputable a él.
Acción insegura Actuación personal inadecuada que se desvía de los procedimientos o metodología de trabajo aceptados como correctos.
Administrador de contrato Colaborador de ELECGALAPAGOS S.A. que administra y gestiona el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato.
CCSST Comité Central de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Condición insegura Condición del puesto de trabajo que no cumple los requisitos mínimos para garantizar la seguridad y salud del trabajador.
Contratista Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar, que provean a ELECGALAPAGOS S.A. bienes, ejecuten obras o presten servicios, incluidos los de consultoría.
Colaborador Toda persona que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de ELECGALAPAGOS S.A.
ELECGALAPAGOS S.A. ELECGALAPAGOS S.A.
Fiscalizador Colaborador de ELECGALAPAGOS S.A. o persona contratada por ELECGALAPAGOS S.A. que vela por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de un contrato.
GNDEO Gerencia Nacional de Desarrollo Organizacional
IESS Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Organismos de control externo Instituciones públicas que realizan verificaciones y/o auditorías a la gestión preventiva y tienen la potestad de sancionar por incumplimientos puntuales a la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Partes Interesadas Cualquier individuo, grupo u organización que de forma directa o indirecta se ve beneficiado o afectado por las operaciones, proyectos, y demás procesos que se derivan del giro del negocio de ELECGALAPAGOS S.A.
Personal del contratista Todas las personas que a nombre de un contratista realicen actividades destinadas a la ejecución del contrato que éste suscribió con ELECGALAPAGOS S.A. Se entiende como personal del contratista a su personal directo que consta en su nómina, así como al personal subcontratado o personal de subcontratistas que realizan actividades destinadas a la ejecución del contrato que dicho contratista suscribió con ELECGALAPAGOS S.A.
SISO
Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
SSST Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
SGSST Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD La Jefatura de SISO de la Gerencia Nacional de Desarrollo Organizacional es el área responsable y con autoridad para implementar, actualizar y vigilar el cumplimiento de este procedimiento. La Jefatura de SISO de la Gerencia Nacional de Desarrollo Organizacional es el área responsable de asegurar la estandarización de este procedimiento en las áreas respectivas. Todos los Administradores de Contratos son responsables de verificar y solicitar el cumplimiento del presente procedimiento en cada uno de los contratos que administren, sean estos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Todos los Fiscalizadores de Contratos son responsables de verificar y solicitar el cumplimiento del presente procedimiento en cada uno de los contratos que fiscalicen, sean estos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Todas las áreas o colaboradores de ELECGALAPAGOS S.A. que elaboren especificaciones técnicas para procesos de contratación, son responsables de aplicar este procedimiento. Todas las áreas o colaboradores de ELECGALAPAGOS S.A. que intervengan en la planificación, ejecución o control de procesos de contratación, son responsables de aplicar este procedimiento. Todas las áreas o colaboradores de ELECGALAPAGOS S.A. que elaboren contratos o proyectos de contratos, son responsables de incluir cláusulas de Seguridad y Salud en dichos contratos o proyectos de contratos, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Los Delegados Administrativos de los Centros de Trabajo de ELECGALAPAGOS S.A. en las provincias de Pichincha y Guayas son responsables de verificar y solicitar el cumplimiento de este procedimiento cada vez que un contratista realice trabajos de construcción, instalación, readecuación, mantenimiento de la infraestructura o desarrolle otro tipo de actividades en las instalaciones de cada uno de sus edificios a cargo. Los Jefes Financieros Administrativos Provinciales son responsables de solicitar el cumplimiento de este procedimiento cada vez que un contratista realice trabajos de construcción, instalación, readecuación, mantenimiento de la infraestructura o desarrolle otro tipo de actividades en las instalaciones de cada uno de los edificios de sus provincias a cargo.
Los Analistas Regionales y Responsables de SISO provinciales son los responsables de ejecutar las capacitaciones en temas de seguridad y salud en el trabajo para contratistas, dirigidas a los Administradores y/o Fiscalizadores de contratos, a fin de que se cumpla lo establecido en el presente procedimiento. Los Administradores de Contratos son los responsables de realizar la verificación documental del SGSST de la contratista. Los Administradores y/o Fiscalizadores son responsables de realizar una verificación al cumplimiento de normas de seguridad IN SITU, previo al inicio de los trabajos objeto de la contratación; así como en el caso de que se ejecuten contratos de obra. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CLÁUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA. Todos los contratos que ELECGALAPAGOS S.A. suscriba, sean estos de: ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, incluirán una cláusula destinada a requerimientos de SEGURIDAD Y SALUD cuyo objetivo será obligar a los contratistas a controlar los riesgos inherentes al desarrollo de las actividades destinadas a cumplir con el objeto de dichos contratos. El objetivo de esta cláusula será prevenir daños a la salud del personal del contratista, daños a los colaboradores de ELECGALAPAGOS S.A., clientes y partes interesadas, involucrados directa o indirectamente en la ejecución de los contratos respectivos. La cláusula destinada a requerimientos de SEGURIDAD Y SALUD contendrá como mínimo el siguiente contenido: Que el contratista será responsable de la Seguridad y Salud, tanto de sus trabajadores como de terceras personas involucradas en sus operaciones, debiendo responder legal y penalmente a cualquier demanda o reclamo por los accidentes que se suscitaren durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A. Que el contratista será responsable de controlar los riesgos inherentes a sus actividades, para lo cual implementará las medidas de control correspondientes para garantizar la Seguridad y Salud de sus trabajadores, personal de ELECGALAPAGOS S.A. y terceros involucrados directa o indirectamente en la ejecución del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A. Que el contratista para la ejecución del contrato que haya suscrito con ELECGALAPAGOS S.A., empleará personal que posea las habilidades, conocimientos, aptitudes, licencias y certificaciones requeridas y necesarias de acuerdo a lo establecido en la legislación ecuatoriana, manteniendo a disposición de ELECGALAPAGOS S.A., los registros y la documentación apropiada que confirme tales habilidades, conocimientos y aptitudes, licencias y certificados. Que el contratista señalizará las áreas en las cuales, durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A., que tengan el potencial de causar accidentes para el personal de ELECGALAPAGOS S.A. o terceros. Para tal señalización, el contratista utilizará implementos tales como: rótulos, cintas, pantallas de protección, barreras de protección, vallas de control, conos, balizas, etc. Que el contratista mientras ejecute las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A., dará estricto cumplimiento a lo previsto en el presente procedimiento, así como a lo establecido en la legislación vigente sobre Seguridad y Salud en lo que la naturaleza de sus actividades lo amerite. Que el contratista aceptará conocer, entender y cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.
Que el contratista en caso de existir un accidente causado por las actividades inherentes a la ejecución del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A., será directamente responsable de dicho accidente y está obligado a reparar los daños humanos y materiales provocados y a asumir las indemnizaciones que fueren del caso, ya sea que los afectados por dicho accidente sean: personal del contratista, colaboradores de ELECGALAPAGOS S.A. o partes interesadas. Que el contratista en caso de producirse un accidente causado por las actividades inherentes a la ejecución del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A., y si este accidente ha afectado al personal de dicho contratista, colaboradores de ELECGALAPAGOS S.A. o partes interesadas, el contratista notificará por escrito la ocurrencia de dicho accidente al Administrador del Contrato respectivo, en un término máximo de dos días laborables. Que el contratista será responsable de solucionar a su costo todos los daños que su personal causare directa o indirectamente a los equipos de telecomunicaciones, infraestructura o cualquier equipo propiedad de ELECGALAPAGOS S.A., durante la ejecución de las actividades destinadas al cumplimiento del objeto del contrato respectivo o permanencia en instalaciones de ELECGALAPAGOS S.A. Que en caso que el personal del contratista, directa o indirectamente causare daños a equipos de telecomunicaciones de ELECGALAPAGOS S.A. y estos daños provocaren la suspensión del servicio de telecomunicaciones a sus clientes, dicho contratista será responsable de solucionar a su costo todos los problemas que se generen por esta suspensión, así como el pago de multas o solución de problemas legales que se generen ante los clientes de ELECGALAPAGOS S.A. o cualquier organismo de control o involucrado. Que el contratista será responsable de solucionar a su costo todos los problemas que se generen por manipulación no intencional o intencional de los equipos de telecomunicaciones propiedad de ELECGALAPAGOS S.A., así como por conexiones no autorizadas que el personal de dicho contratista realice. Que ELECGALAPAGOS S.A. por intermedio de los Administradores de Contratos, realizará durante los cinco días posteriores a la firma del contrato, la verificación documental al cumplimiento de los requisitos técnico – legales de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables a cada empresa, según la clasificación del Ministerio de Relaciones Laborales. Además de verificaciones in situ, si el objeto del contrato lo requiere (contratos de obras), con el fin de observar el cumplimiento de las medidas de control de los riesgos inherentes a las actividades del contratista durante la ejecución del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A. Que ELECGALAPAGOS S.A. por intermedio de los Administradores de Contratos y/o Fiscalizadores, dispondrá la suspensión de las actividades correspondientes a la ejecución del contrato que cualquier contratista haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A., si se observare que dicho contratista o su personal haya incumplido lo establecido en el presente procedimiento. Que en caso que los Delegados Administrativos de los Centros de Trabajo de ELECGALAPAGOS S.A. en las provincias de Pichincha y Guayas, Jefes Financieros Administrativos Provinciales, o cualquier colaborador de ELECGALAPAGOS S.A. responsable de un área específica donde un contratista se encuentre realizando trabajos o actividades, observaren que dicho contratista o su personal haya incumplido lo establecido en el presente procedimiento y este incumplimiento exponga a riesgo de accidente al personal del contratista, colaboradores de ELECGALAPAGOS S.A., clientes o partes interesadas, paralizará las actividades correspondientes a la ejecución del contrato, generará evidencias de lo observado y comunicará inmediatamente dicha suspensión al Administrador del Contrato respectivo. Que en caso de haberse producido una suspensión por incumplimiento a lo establecido en el presente procedimiento, el contratista reanudará las actividades correspondientes a la ejecución del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A., siempre y cuando se haya corregido o controlado el incumplimiento encontrado, previa autorización de la administradora del contrato respectivo.
Todos los contratos celebrados por ELECGALAPAGOS S.A., sean estos de: ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, incluirán además de la cláusula destinada a requerimientos de SEGURIDAD Y SALUD, multas económicas correspondientes al 0,05% del monto total del contrato, las cuales se aplicarán de acuerdo al causal y porcentaje establecido, sin perjuicio de que se ejecute esta sanción económica repetidas veces por diferentes incumplimientos al presente procedimiento, como por ejemplo no utilizar EPP´s, no señalizar áreas de trabajo, no notificar la ocurrencia de accidentes de trabajo, entre otros:
CAUSAL DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
No. ACTIVIDAD A SER MULTADA MULTA
1
Por incumplimiento del contratista al PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA LOS CONTRATISTAS DE ELECGALAPAGOS S.A.
0.05%
OBLIGACIONES DE ELECGALAPAGOS S.A., A TRAVÉS DE ADMINISTRADORES Y/O FISCALIZADORES DE CONTRATOS. Los administradores y/o fiscalizadores de contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, llevarán a cabo dos tipos de verificaciones: Verificaciones documentales al cumplimiento de los requisitos técnico – legales de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables a cada empresa que ha suscrito contratos con ELECGALAPAGOS S.A. Verificaciones in situ a las empresas que hayan suscrito contratos de obras, con ELECGALAPAGOS S.A., con el fin de observar el cumplimiento de las medidas de control de los riesgos inherentes a las actividades del contratista. Los administradores de contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, solicitarán a los contratistas en el término de los cinco primeros días posteriores a la firma del contrato, presenten la documentación necesaria para llevar a cabo verificaciones documentales al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud aplicables a cada empresa contratista. Los administradores de contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, remitirán mediante oficio al representante legal de la empresa contratista, los resultados obtenidos de la aplicación de la lista de verificación documental, las listas aplicadas formarán parte del expediente del contrato. Los administradores de contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, no suspenderán las actividades correspondientes a la ejecución del contrato que cualquier contratista haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A., cuando se observare que dicho contratista está incumpliendo o no presentaré evidencias para la verificación documental del sistema de gestión preventivo. Sin embargo la administradora del contrato dejará documentada de la gestión realizada con respecto al sistema de gestión preventivo y notificará al representante legal de la contratista las evidencias encontradas. Los administradores y/o fiscalizadores de contratos de ejecución de obras a más de la verificación documental, deberán realizar verificaciones in situ de ejecución del contrato con la finalidad de comprobar la observancia de las normas de seguridad y salud, para lo cual se deberán realizar las verificaciones in situ al inicio y las veces que se considere necesario durante la ejecución de la obra, con énfasis en la identificación peligros en los trabajos de alto riesgo. Los administradores y/o fiscalizadores de contratos de ejecución de obras, paralizarán las actividades correspondientes a la ejecución del contrato en caso que se observare que personal de la contratista se encuentre trabajando bajo acciones o condiciones inseguras que tengan el
potencial de causar accidentes; y, en caso de considerarlo procedente, solicitará la aplicación de las sanciones económicas de conformidad con el numeral 3.1.3 del presente procedimiento. Los administradores y/o fiscalizadores de contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, deberán elaborar un expediente por cada contrato administrado y/o fiscalizado que contendrá como mínimo la siguiente documentación: Pliegos del proceso de contratación. Contrato del proceso de contratación. Lista de verificación documental del SGSST del contratista. Lista de verificación in situ de la ejecución del contrato. Oficio de notificación al representante legal de la empresa contratista, notificando las novedades encontradas al aplicar la lista de verificación documental y de ser el caso, solicitando el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo. Notificaciones al IESS realizadas por el contratista, por la ocurrencia de accidentes de trabajo, en caso que aplique. Documento mediante el cual se solicite al área correspondiente la aplicación de multas económicas por incumplimiento al presente procedimiento, en caso que aplique. La referida información deberá ser publicada en el portal institucional del SERCOP por el administrador de contrato, durante la etapa de “Ejecución del Contrato”. Los administradores y/o fiscalizadores de contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, deberán proporcionar la información constante en los numerales del 3.2.7.1 al 3.2.7.7; y, solventar y sustentar los requerimientos que los entes de control frente a las investigaciones de accidentes de trabajo al personal del contratista, previa coordinación con los responsables de SISO de las provincias. Los administradores y/o fiscalizadores de contratos de ejecución de obras, deberán verificar que el personal de la contratista no esté expuesto a los siguientes factores de riesgo: Ruido de impacto generado por golpes con martillos o herramientas similares. Ruido generado por la utilización de herramientas manuales, fijas, maquinaria o equipo. Desprendimiento de partículas incandescentes como las generadas por utilización de esmeriles, soldaduras, etc. Desprendimiento de polvo. Caída de escombros. Caída de objetos o herramientas. Vapores de pintura. Vapores generados por pegamentos y solventes. Gases generados por la utilización de productos químicos. Pisos mojados. Obstáculos en el piso. Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes. Humos de soldadura Agentes vectores
Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, adicionalmente a través de la administradora del contrato solicitará al Jefe o Responsable del Área respectiva la reubicación temporal de los colaboradores de las áreas que debido a las actividades de los contratistas vayan a estar expuestos a dichos factores de riesgo. Si por alguna razón justificada no es posible dicha reubicación temporal, las actividades del contratista se realizarán fuera de horarios de oficina. Si debido a la naturaleza de las actividades de ELECGALAPAGOS S.A., existieren áreas que deben permanecer ocupadas todo el tiempo y el personal de dichas áreas no pueda ser reubicado, ELECGALAPAGOS S.A. a través del Administrador, Fiscalizador y demás colaboradores que intervienen en el proceso de control y seguimiento a la ejecución del contrato respectivo, vigilarán que los contratistas utilicen medios que controlen la exposición del personal de ELECGALAPAGOS S.A. a los riesgos inherentes a las actividades que la contratista desarrolle en dichas áreas. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS El contratista que realice actividades destinadas a la ejecución de un contrato suscrito con ELECGALAPAGOS S.A., deberá contar con la documentación que respalde la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud, la misma que deberá ser conservada en los archivos de su empresa, durante tres años posteriores a la culminación del contrato con ELECGALAPAGOS S.A., tiempo que tiene todo trabajador para realizar notificaciones de accidentes de trabajo ante el IESS. Dicha información deberá estar disponible en cualquier momento durante los tres años posteriores a la culminación del contrato, tanto para ELECGALAPAGOS S.A., como para los organismos de control. El contratista que realice actividades destinadas a la ejecución de un contrato suscrito con ELECGALAPAGOS S.A., deberá presentar la documentación que respalde la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud de su empresa, en un plazo máximo de cinco días posteriores a la solicitud que realizare la administradora del contrato para la verificación documental correspondiente. El contratista que realice actividades destinadas a la ejecución de un contrato suscrito con ELECGALAPAGOS S.A. deberá solventar de forma inmediata las novedades determinadas en la verificación documental realizada por al administrador del contrato al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. El contratista que realice actividades destinadas a la ejecución de un contrato suscrito con ELECGALAPAGOS S.A., que no presentare la documentación solicitada por la administradora del contrato para la verificación documental de los requisitos técnicos y legales de la gestión preventiva, recibirá de la administradora del contrato un oficio comunicando el particular; sin embargo, esto no significará suspensión o retraso en la ejecución de las actividades objeto del contrato. El contratista que realice actividades destinadas a la ejecución de contratos de obras suscrito con ELECGALAPAGOS S.A., tendrá que solventar de forma inmediata las observaciones determinadas en verificaciones in situ al del lugar de ejecución del contrato, llevadas a cabo por el administrador y/o fiscalizador del contrato, en las que se haya determinado que existen acciones o condiciones inseguras con potencial de causar accidentes de trabajo a los trabajadores del contratista. Todo el personal del contratista que realice actividades destinadas a la ejecución del contrato suscrito con ELECGALAPAGOS S.A., deberá estar afiliado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de las labores correspondientes a dicho contrato y el contratista mantendrá al día sus obligaciones patronales. Controlar en todo momento los riesgos ocupacionales inherentes a las actividades destinadas al cumplimiento del objeto del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A., para lo cual el contratista, como mínimo deberá realizar las siguientes actividades:
Identificar los peligros asociados a las actividades que realizará para ELECGALAPAGOS S.A. Evaluar los riesgos ocupacionales inherentes a las actividades que realizará para ELECGALAPAGOS S.A. Implementar medidas de control para cada uno de los riesgos ocupacionales existentes inherentes a las actividades que realizará para ELECGALAPAGOS S.A., de acuerdo a la siguiente priorización: Eliminación Sustitución Controles de ingeniería Señalización, alertas y/o controles administrativos Equipos de protección personal Garantizar que todos los colaboradores que realicen actividades destinadas a la ejecución de contratos suscritos con ELECGALAPAGOS S.A., se encuentren en un estado de salud que no incremente la probabilidad de producir accidentes de trabajo o daños en su salud. Cumplir con lo establecido en el presente procedimiento y con todas las disposiciones de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional emitidas por ELECGALAPAGOS S.A. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393), Reglamentos específicos y toda la legislación vigente en Seguridad y Salud, de acuerdo a su actividad durante la ejecución del contrato que el contratista haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A. Entregar al Administrador del Contrato o al Fiscalizador correspondiente, cualquier documentación que evidencie el cumplimiento de los requerimientos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional establecidos en el presente procedimiento, cada vez que le sea requerido por ELECGALAPAGOS S.A. En caso que, durante el desarrollo de los contratos que el contratista haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A., ya sean estos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, sus actividades tengan asociados los factores de riesgo que se detallan a continuación, y no sea posible la reubicación temporal del personal de ELECGALAPAGOS S.A. debido a la naturaleza de sus actividades, el contratista utilizará implementos o equipos destinados a controlar dicha exposición o aislar de los colaboradores de ELECGALAPAGOS S.A. dichos factores de riesgos. Estos equipos o implementos pueden ser: pantallas, extractores de gases, de olores, cortinas, mamparas, o cualquier dispositivo que cumpla tal función: Ruido de impacto generado por golpes con martillos o herramientas similares. Ruido generado por la utilización de herramientas manuales, fijas, maquinaria o equipo. Desprendimiento de partículas incandescentes como las generadas por utilización de esmeriles, soldaduras, etc. Desprendimiento de polvo. Caída de escombros. Caída de objetos o herramientas. Vapores de pintura. Vapores generados por pegamentos y solventes. Gases generados por la utilización de productos químicos.
Pisos mojados. Obstáculos en el piso. Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes. Humos de soldadura. Agentes vectores Mantener las zonas de circulación de los centros de trabajo de ELECGALAPAGOS S.A., libres de materiales, desperdicios innecesarios, herramientas y maquinarias. Mantener las áreas de ubicación de equipo contra incendio de los centros de trabajo de ELECGALAPAGOS S.A., libres de materiales, desperdicios innecesarios, herramientas y maquinarias, dejando siempre el acceso libre a dichos equipos en caso de emergencias. Acatar las disposiciones de los planes de emergencia de cada uno de los centros de trabajo de ELECGALAPAGOS S.A. en caso de producirse una emergencia real. Participar en simulacros y actividades de prevención de riesgos que ELECGALAPAGOS S.A. realice en los centros de trabajo, en los cuales el contratista simultáneamente se encuentre ejecutando contratos. Retirar de las áreas de trabajo todo tipo de escombro, desperdicio o basura generada durante la ejecución del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A., y a su costo trasladarlos para su disposición final, al lugar al que ELECGALAPAGOS S.A. establezca. Limpiar totalmente las áreas en las que el contratista realice actividades para la ejecución del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A., retirando el polvo, escombros, desechos y todo el material generado. Estacionar sus vehículos solamente en los lugares establecidos por ELECGALAPAGOS S.A. para contratistas en los centros de trabajo en los que existieren dichos espacios. Los vehículos siempre deben estacionarse en reversa, de manera que se facilite su salida. Respetar los límites de velocidad y demás disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Respetar los límites de velocidad establecidos en cada Centro de Trabajo de ELECGALAPAGOS S.A. Realizar verificaciones periódicas a su personal durante el tiempo que corresponde al desarrollo del contrato, sea de ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento, en lo que aplique al objeto del contrato. Instruir y capacitar a su personal en los riesgos inherentes a las actividades a desarrollar durante la ejecución del contrato, sea de ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Además de las obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones establecidas en el presente procedimiento, en lo aplicable al objeto del contrato. PROHIBICIONES PARA LOS CONTRATISTAS Y SU PERSONAL Consumir alcohol o cualquier sustancia psicotrópica o estupefaciente durante la realización de las actividades destinadas al cumplimiento del objeto del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A. Fumar en los centros de trabajo de ELECGALAPAGOS S.A., esto incluye: oficinas, pasillos, centrales telefónicas, distribuidores, bancos de baterías, grupos electrógenos, terrazas,
parqueaderos, patios, balcones, baños, salas de reuniones, salas de descanso, graderíos, mezanines, ascensores y cualquier instalación de la empresa. Ingerir alimentos dentro de los centros de trabajo de ELECGALAPAGOS S.A. Correr dentro de las instalaciones, gradas o pasillos de ELECGALAPAGOS S.A. Realizar mantenimiento de vehículos de propiedad del contratista, dentro de las instalaciones de ELECGALAPAGOS S.A. Utilizar como vestidores o almacenar prendas de vestir en las siguientes áreas de ELECGALAPAGOS S.A.: bancos de baterías, grupos electrógenos, rectificadores, tableros de distribución eléctrica, centrales telefónicas, distribuidores, bodegas, oficinas y demás áreas que alberguen equipos de telecomunicaciones. Dormir en el interior de vehículos que se encuentren dentro de los parqueaderos subterráneos de los Centros de Trabajo de ELECGALAPAGOS S.A. Mantener vehículos encendidos dentro de los parqueaderos subterráneos de los Centros de Trabajo de ELECGALAPAGOS S.A. Atravesar o dejar colgados cables eléctricos, mangueras o cualquier objeto similar sobre las zonas de circulación del personal. Si por la naturaleza del trabajo, es imposible evitar este riesgo, el contratista advertirá la presencia de los mismos mediante implementos de señalización de seguridad. Obstruir equipos o partes de equipos como ductos, ventiladores, etc. Si el trabajo amerita el contacto con algún ducto, equipo o parte de un equipo de ELECGALAPAGOS S.A., el contratista solicitará la autorización correspondiente al Administrador del Contrato respectivo por parte de ELECGALAPAGOS S.A. Posicionar escaleras móviles sobre cajas, recipientes, coches o cualquier superficie móvil. Utilizar herramientas o equipos en mal estado y que impliquen un riesgo potencial de accidente. Realizar trabajos sin los Equipos de Protección Personal (EPP´s) establecidos en este procedimiento, necesarios para la realización de sus actividades, de acuerdo a los riesgos inherentes a las mismas. Permitir el ingreso de personas ajenas a las establecidas para la ejecución del contrato (familiares, amigos del personal de la contratista, pasantes y/o practicantes para actividades de alto riesgo, o personas que no tengan relación laboral con la contratista), a los lugares donde dicho contratista se encuentre ejecutando el contrato sea de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Almacenar líquidos desinfectantes, limpiadores, detergentes, aromatizantes, nocivos, inflamables, corrosivos, etc., en recipientes de bebidas vacías de consumo humano, tales como envases de agua, jugos, gaseosas o cualquier otra bebida. Utilizar celulares o dispositivos inalámbricos electrónicos en lo alto de postes, torres de telecomunicaciones, con el potencial de generar descargas eléctricas, en el interior de espacios confinados, cerca de recipientes destinados para el almacenamiento de productos combustibles, inflamables o lugares que tengan asociado el riesgo de explosión. Activar, sin que existan amenazas reales de incendio o emergencia, o dejar inoperantes equipos de seguridad de ELECGALAPAGOS S.A., como por ejemplo: extintores portátiles, equipo de extinción de incendios, alarmas, lámparas de emergencia, etc. Accionar, encender o manipular equipos, válvulas o cualquier dispositivo de ELECGALAPAGOS S.A. sin autorización previa de la administradora del contrato o la persona encargada por parte
de ELECGALAPAGOS S.A. en la provincia o centro de trabajo en el que el contratista se encuentre ejecutando obras o prestando servicios. Ingresar a sitios a los cuales el acceso se encuentra prohibido, excepto con autorización de la administradora del contrato. Retirar señalización de seguridad de los Centros de Trabajo de ELECGALAPAGOS S.A. o en el lugar de ejecución del contrato, cuando sea necesario mantener la señalización de seguridad. Filmar o tomar fotografías, sin la autorización previa de la administradora del contrato o la persona encargada por parte de ELECGALAPAGOS S.A. en la provincia o centro de trabajo en el que el contratista se encuentre ejecutando obras o prestando servicios. Cometer todo tipo de acciones inseguras o generar condiciones inseguras. Emplear a menores de edad en la ejecución de obras o prestación de servicios para los cuales fueron contratados. Escuchar música en niveles de volumen que afecten las labores de los colaboradores de ELECGALAPAGOS S.A. NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA TRABAJOS ESPECÍFICOS Además de las normas establecidas en los Reglamentos, Instructivos, Resoluciones o cuerpos legales en temas de Seguridad y Salud de la legislación ecuatoriana, las normas que se establecen a continuación son de cumplimiento obligatorio para el personal de los contratistas, siempre que realicen las siguientes actividades: TRABAJOS DE LIMPIEZA Todas las actividades de limpieza de pisos que impliquen el uso de agua, cera, detergentes o cualquier otra sustancia que aumente el riesgo de caídas al mismo nivel, se realizarán fuera de las horas laborables de cada centro de trabajo de ELECGALAPAGOS S.A., a excepción de las áreas en las cuales el trabajo es continuo, como las áreas de Contact Center o similares. Todas las actividades de limpieza de pisos que impliquen el uso de agua, cera, detergentes o cualquier otra sustancia que aumente el riesgo de caídas al mismo nivel, requieren el uso de señalización que advierta o indique claramente al personal de ELECGALAPAGOS S.A., clientes y demás usuarios de las instalaciones, la presencia de dichos objetos y los riesgos asociados. Todas las actividades de limpieza que impliquen el cruce de cables, mangueras, cuerdas u objetos similares sobre las vías de circulación, requieren el uso de señalización que advierta o indique claramente al personal de ELECGALAPAGOS S.A. y a sus clientes, la presencia de dichos objetos y los riesgos asociados. Todo tipo de líquidos desinfectantes, limpiadores, detergentes, odorizantes y similares, se almacenarán en recipientes plásticos con tapa, y los mismos llevarán una etiqueta que indique su contenido y prevengan su ingesta accidental. Dentro de los Centros de Trabajo de ELECGALAPAGOS S.A., el almacenamiento de líquidos desinfectantes, limpiadores, detergentes, odorizantes y similares se realizará en los lugares designados para tal efecto por el Delegado Administrativo del Centro de Trabajo respectivo en el caso de las provincias de Pichincha y Guayas, o el Jefe Financiero Administrativo Provincial correspondiente. El contratista no almacenará líquidos desinfectantes, limpiadores, detergentes, odorizantes y similares, en recipientes de bebidas de consumo humano. TRABAJOS DE PINTURA
Todos los trabajos de pintura se realizarán en áreas sin presencia de personal de ELECGALAPAGOS S.A. Si los trabajos de pintura se tienen que realizar en áreas comunes de circulación de personas, como pasillos, salas de espera, ingresos a edificios, o similares, el contratista utilizará implementos de señalización para delimitar el área en la cual sea posible caída de pintura u objetos, con el fin de advertir al personal de ELECGALAPAGOS S.A. y sus clientes, sobre la presencia de dichos riesgos. No se permitirá el uso de pintura, disolventes o similares en áreas cerradas en las cuales se encuentre laborando el personal o clientes de ELECGALAPAGOS S.A., tales como oficinas, o similares. En el lugar donde se almacene o se trabaje con pintura, el contratista mantendrá la ventilación suficiente, ya sea natural o artificial, de modo que se elimine el riesgo de asfixia o intoxicación por falta de ventilación. TRABAJOS EN ALTURA (NORMAS GENERALES) Todos los trabajos en alturas superiores a 1.80 metros requieren que el personal de el contratista utilice arneses anticaídas con una línea de vida anclada a un punto fijo que soporte el peso del trabajador. En todos los trabajos en los que exista riesgo de caída de objetos desde alturas sobre el personal o clientes de ELECGALAPAGOS S.A., el contratista delimitará el área de trabajo de manera que se impida el ingreso de personas ajenas a las áreas expuestas y cuando las vías de circulación queden expuestas a este riesgo, éstas serán protegidas por redes, marquesinas o dispositivos que retengan cualquier objeto que pueda caer. TRABAJOS EN POSTES En trabajos sobre postes de redes de telecomunicaciones o de energía eléctrica, en lugar de arnés de seguridad, está permitido el uso de cinturones de seguridad para posicionamiento. No se permitirá el trabajo en postes durante la presencia de lluvias. TRABAJOS EN TORRES Todos los trabajos sobre torres de telecomunicaciones requieren que el personal del contratista utilice arneses anticaídas con una línea de vida anclada a un punto fijo que soporte como mínimo el peso del trabajador del contratista. En torres de telecomunicaciones que cuenten con un sistema anticaídas mediante cable vertical, el ascenso y descenso se realizará utilizando sistemas de freno deslizantes anclados a la argolla frontal del arnés de seguridad. En torres de telecomunicaciones que no cuenten con un sistema anticaídas mediante cable vertical, el ascenso y descenso se realizará mediante líneas de vida en “Y” con absorbedor de energía ancladas en la argolla dorsal del arnés de seguridad. Todos los trabajos en torres requieren que el personal que lo realice siempre se mantenga anclado a un punto fijo de la torre mediante una línea de vida con absorbedor de energía. No se permitirá la utilización de líneas de vida sin absorbedor de energía. No se permitirá el trabajo en torres durante la presencia de lluvias. TRABAJOS EN ANDAMIOS
Los andamios que se utilicen estarán en buenas condiciones de funcionamiento y se inmovilizarán mediante cuerdas, reatas o dispositivos que se evite su caída mientras el personal del contratista trabaja sobre ellos. Los tablones que forman el piso de andamio se dispondrán y sujetarán sólidamente de modo que se impida el volteo, deslizamiento o cualquier otro movimiento peligroso. Deberán ir unidos, de manera que cubran toda la superficie del piso del andamio. TRABAJOS CON ESCALERAS PORTÁTILES Los contratistas utilizarán escaleras adecuadas para cada tipo de trabajo que realicen, de manera que su utilización no genere condiciones inseguras para su personal, el personal de ELECGALAPAGOS S.A. y sus clientes. Cuando se tenga que apoyar una escalera sobre una superficie vertical o sobre un poste, la base de la escalera se separará de tal manera que impida que la misma resbale hacia atrás o la parte superior caiga al momento de utilizarla. Como norma general la base de la escalera se separará de la superficie sobre la cual se va a apoyar, aproximadamente ¼ de la altura que se desea alcanzar. Las escaleras portátiles que utilicen los contratistas estarán siempre en buenas condiciones de funcionamiento. Las escaleras portátiles se asentarán sobre superficies firmes. Solamente se permite la permanencia de una sola persona sobre escaleras extensibles, no está permitido que dos o más personas trabajen sobre una sola escalera extensible. Todos los trabajos en los que sea imposible utilizar escaleras portátiles o en los que su utilización implique un riesgo para el personal del contratista, se requiere el uso de andamios o cualquier tipo de dispositivos similares. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS Además de los espacios confinados que por sus características sean considerados como tal, ELECGALAPAGOS S.A. considera a las cámaras telefónicas y cisternas como espacios confinados y su ingreso debe realizarse de acuerdo a lo establecido en este punto, excepto durante su construcción. El ingreso a espacios confinados se realizará solamente cuando el ambiente interior de los mismos se encuentre libres de gases y con el porcentaje de oxígeno necesario para evitar consecuencias asociadas a la deficiencia de oxígeno. Todo trabajo en espacios confinados requiere que el personal del contratista utilice equipos de monitoreo de gases que permitan conocer los niveles de los gases existentes, así como del porcentaje de oxígeno existente en el interior de dicho espacio confinado, previo a su ingreso y registre las mediciones que arroje el equipo. TRABAJOS DE SOLDADURA Todos los trabajos de soldadura por arco, autógena o que utilicen sopletes de llamas abiertas, requieren que el área de influencia de los riesgos inherentes a dichos trabajos, esté aislada mediante cerramientos, biombos, pantallas o cualquier otro dispositivo que evite que el personal y clientes de ELECGALAPAGOS S.A. estén expuestos a chispas u otros riesgos asociados a dichas actividades. El contratista garantizará que los equipos de soldadura eléctrica utilizados por su personal, se encuentren en perfectas condiciones, de modo que todos los dispositivos eléctricos como enchufes, porta electrodos, masas, cables, racks de transporte y todas sus partes se encuentren
en buen estado. No se permitirá el uso de equipos de soldadura eléctrica que presenten cables picados o con aislantes incompletos. Todos los cables estarán aislados en su totalidad. El contratista garantizará que los equipos de soldadura autógena o que utilicen sopletes de llamas abiertas, se encuentren en perfectas condiciones, de modo que todos los dispositivos como sopletes, boquillas, mangueras, válvulas, tanques de presión, racks de transporte y todas sus partes se encuentren en buen estado. Bajo ningún concepto se permitirá el uso de equipos de soldadura autógena o que utilicen sopletes de llamas abiertas, que presenten mangueras picadas, remendadas o que estén formadas por tramos. Todas las mangueras serán completas desde la válvula de descarga del tanque de presión hasta la boquilla o soplete. Todos los equipos de soldadura, tanto eléctrica, autógena o que utilicen sopletes de llamas abiertas contarán con racks de transporte, los mismos que estarán en perfectas condiciones. Todos los trabajos de soldadura, tanto eléctrica, autógena o que utilicen sopletes de llamas abiertas requieren que en el área de trabajo se cuente con extintores portátiles, en la cantidad, capacidad y agente extintor adecuado para el tipo de materiales expuestos y con los que se va a trabajar. Cada vez que se utilice o se almacenen tanques de oxígeno, acetileno o cualquier gas utilizado en soldadura, el contratista señalizará indicando la presencia de los mismos, de manera que cualquier persona pueda visualizarlos y se evite su contacto. TRABAJOS DE CORTE CON PROYECCIÓN DE CHISPAS Todos los trabajos de corte con proyección de chispas requieren que el área de influencia de los riesgos inherentes a dichos trabajos, esté aislada mediante cerramientos, biombos, pantallas o cualquier otro dispositivo que evite que el personal y clientes de ELECGALAPAGOS S.A. estén expuestos a chispas u otros riesgos asociados a dichas actividades. TRABAJOS CON PRODUCTOS QUÍMICOS Todos los productos químicos utilizados por el contratista se señalizarán mediante etiquetas, en los envases que los contienen, las mismas que indicarán en forma visible el nombre del producto químico contenido en el envase respectivo y advertencias de peligro. Todos los productos químicos se almacenarán en recipientes adecuados y se manipularán y almacenarán de la manera técnica establecida para cada tipo de producto en su hoja de seguridad. Todos los productos químicos que el contratista provea a ELECGALAPAGOS S.A., se entregarán junto a su hoja de seguridad MSDS. El contratista contará con hojas de seguridad MSDS de todos los productos químicos que utilice durante la ejecución de los contratos que haya suscrito con ELECGALAPAGOS S.A. En el lugar donde se almacene o se trabaje con productos químicos, el contratista mantendrá la ventilación suficiente, de modo que se elimine el riesgo de asfixia o intoxicación por falta de ventilación. TRABAJOS CON CILINDROS DE GASES COMPRIMIDOS Todos los cilindros de gases comprimidos utilizados por el contratista se señalizarán mediante etiquetas que indicarán en forma visible el nombre del gas contenido y advertencias de peligro. Todos los cilindros de gases comprimidos se almacenarán de la manera técnica establecida para cada tipo de producto en su hoja de seguridad.
En caso que el contratista tenga que almacenar cilindros de gases comprimidos dentro de los centros de trabajo de ELECGALAPAGOS S.A., el contratista es responsable de su control y custodia y las consecuencias que pueda provocar un incorrecto almacenamiento. Todas las válvulas de los cilindros de gases comprimidos se mantendrán en perfectas condiciones, de manera que el contratista garantice que no existen fugas en las mismas. TRABAJOS EN DUCTOS, SUMIDEROS O SIMILARES. Cuando las actividades del contratista puedan obstruir o afectar ductos, alcantarillas, sumideros o dispositivos similares, el contratista los cubrirá, previa autorización del responsable o administrador de dicho contrato por parte de ELECGALAPAGOS S.A. IZAJE DE CARGAS. Cuando las actividades del contratista requieran el izaje de equipos para su montaje o desmontaje, emplearán las herramientas apropiadas para elevar o bajar la carga de forma segura y controlada. Las herramientas y dispositivos de izaje se encontrarán libres de deformación, desgaste, corrosión o modificaciones de su estructura original y su capacidad será mayor a la carga a izar. Previo al izaje de la carga el área en la cual se realizará la actividad estará libre de obstáculos y cerrada al paso de personas durante todo el tiempo que dure la maniobra. Si la maniobra de ascenso o descenso de la carga se realiza de forma manual se debe observar que la misma no sobrepase la capacidad de esfuerzo del personal que realizará la maniobra, caso contrario se emplearán dispositivos mecánicos. TRABAJOS QUE IMPLIQUEN LEVANTAMIENTO MANUAL DE CARGAS Cuando las cargas que levante el personal del contratista superen los 23 Kg., se levantarán entre 2 o más personas, o mediante la utilización de medios mecánicos como montacargas o dispositivos similares. USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP´s) Los contratistas dotarán a su personal Equipos de Protección Personal (EPP´s) cuando los riesgos inherentes a las actividades que realizarán para ELECGALAPAGOS S.A. no hayan podido ser controlados en su origen o en su medio de transmisión. Los contratistas asumirán el costo de los Equipos de Protección Personal (EPP´s) que entreguen a su personal. En ningún caso se permitirá que el contratista descuente valores a su personal por dotación de EPP´s. Durante la ejecución de obras o prestación de servicios para ELECGALAPAGOS S.A., el personal del contratista utilizará Equipos de Protección Personal (EPP´s), de acuerdo al riesgo al que esté expuesto, para lo cual el contratista identificará los riesgos inherentes a sus actividades y entregará a su personal los EPP´s necesarios para controlar los riesgos que no hayan podido ser controlados por otros métodos. Sin perjuicio de utilizar otros EPP´s de acuerdo al riesgo existente, el personal del contratista, incluyendo a Supervisores, Jefes, Gerentes, Coordinadores, Residentes de Obra, Inspectores o cualquier colaborador del contratista utilizará obligatoriamente los EPP´s que se encuentran establecido para cada actividad, de acuerdo al siguiente listado:
LISTADO DE EPP's DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD
PARTE DEL CUERPO A PROTEGER
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP´s)
ACTIVIDAD DE USO OBLIGATORIO DE EPP´s
NORMAS REQUERIDAS PARA EL EPP
PROTECCIÓN DE LA CABEZA
CASCO DE SEGURIDAD TIPO I
TRABAJOS EN LUGARES EN LOS CUALES SEA POSIBLE CAÍDA DE OBJETOS EN LA CABEZA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
CASCO DE SEGURIDAD TIPO II
TRABAJOS EN TORRES
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
CASCO PARA MOTO
CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETAS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
PROTECCIÓN DE OJOS
PROTECTORES VISUALES PARA INTERIORES
TRABAJOS SIN EXPOSICIÓN A RADIACIONES SOLARES, EN LUGARES EN LOS CUALES SEA POSIBLE LA PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
PROTECTORES VISUALES PARA EXTERIORES
TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A RADIACIONES SOLARES, EN LUGARES EN LOS CUALES SEA POSIBLE LA PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
PROTECTORES VISUALES PARA SOLDADURA SEGÚN EL TIPO DE SOLDADURA
TRABAJOS CON SOLDADURA ELÉCTRICA O AUTÓGENA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
PROTECCIÓN DE LA CARA
CARETA PARA SOLDAR
TRABAJOS CON SOLDADURA ELÉCTRICA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
PROTECTOR FACIAL PARA ESMERILAR
TRABAJOS CON ESMERIL DE BANCO O AMOLADORAS MANUALES
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
PROTECCIÓN RESPIRATORIA
RESPIRADOR CON FILTROS PARA PARTÍCULAS
TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A CENIZA, POLVO O PARTÍCULAS SUSPENDIDAS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
RESPIRADOR CON FILTROS O CARTUCHOS DE ACUERDO AL PRODUCTO QUÍMICO QUE SE
TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A VAPORES O GASES PROVENIENTES DE LA MANIPULACIÓN O UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
UTILICE O SE ESTÉ EXPUESTO
PROTECCIÓN DE OÍDOS
PROTECTORES AUDITIVOS
TRABAJOS EN LUGARES CON RUIDO SUPERIOR A 85 DECIBELES
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
PROTECCIÓN DE LAS MANOS Y BRAZOS
GUANTES DE PROTECCIÓN
TRABAJOS EN LOS CUALES SE TENGA QUE MANIPULAR OBJETOS RUGOSOS, CON PUNTAS O FILOS CORTANTES
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
GUANTES RESISTENTES A QUÍMICOS
TRABAJOS CON MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
GUANTES DIELÉCTRICOS
TRABAJOS EN LOS CUALES SE TENGAN QUE MANIPULAR OBJETOS, HERRAMIENTAS O EQUIPOS ENERGIZADOS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
GUANTES DE CAUCHO
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN LAVADO DE OBJETOS O MANIPULACIÓN DE OBJETOS EN AGUA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
GUANTES PARA MOTO
CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETASG
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
GUANTES DE CUERO
TRABAJOS CON SOLDADURA ELÉCTRICA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
MANGAS PARA SOLDADURA
TRABAJOS CON SOLDADURA ELÉCTRICA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
PROTECCIÓN DEL TRONCO Y ABDOMEN
DELANTAL RESISTENTE A ÁCIDOS
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS CORROSIVOS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
DELANTAL DE CUERO
TRABAJOS CON SOLDADURA ELÉCTRICA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
CHALECO REFLECTIVO
TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA, CALLES, CARRETERAS ÁREAS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O
DE CIRCULACIÓN VEHICULAR
INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
LISTADO DE EPP's DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD
PARTE DEL CUERPO A PROTEGER
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP´s)
ACTIVIDAD DE USO OBLIGATORIO DE EPP´s
NORMAS REQUERIDAS PARA EL EPP
PROTECCIÓN DE LOS PIES
CALZADO DE SEGURIDAD CON PUNTA RESISTENTE A GOLPES
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN MANIPULACIÓN DE HERRAMIENTAS MANUALES, HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS Y TODA CLASE DE EQUIPOS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
CALZADO DE SEGURIDAD CON SUELA ANTIDESLIZANTE
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN EXPOSICIÓN A SUELOS MOJADOS, CON GRASAS O ACEITES
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
CALZADO DE SEGURIDAD DIELÉCTRICO
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN EXPOSICIÓN A OBJETOS, HERRAMIENTAS O EQUIPOS ENERGIZADOS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
BOTAS DE CAUCHO
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN EXPOSICIÓN A AGUA O CLIMAS LLUVIOSOS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
COBERTORES DE PIES PARA SOLDADURA
TRABAJOS CON SOLDADURA ELÉCTRICA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS
CINTURÓN DE SEGURIDAD CON LÍNEA DE POSICIONAMIENTO
TRABAJOS EN POSTES
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
ARNÉS DE SEGURIDAD CON SLINGA EN "Y" CON ABSORBEDOR DE ENERGÍA
ASCENSO O DESCENSO DE TORRES SIN CABLE DE VIDA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
ARNÉS DE SEGURIDAD CON SALVACAÍDAS O FRENO DESLIZANTE
ASCENSO O DESCENSO DE TORRES CON CABLE DE VIDA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
LÍNEA DE VIDA CON
TRABAJOS EN LO ALTO DE UNA TORRE
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
ABSORBEDOR DE ENERGÍA
NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
ROPA DE PROTECCIÓN CONTRA BAJAS TEMPERATURAS
PRENDAS TÉRMICAS
TRABAJOS EN PÁRAMOS O CLIMAS FRÍOS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
TRAJES TÉRMICOS TRABAJOS EN PÁRAMOS O CLIMAS FRÍOS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
GUANTES TÉRMICOS
TRABAJOS PÁRAMOS O CLIMAS FRÍOS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
CAPUCHAS TÉRMICAS
TRABAJOS PÁRAMOS O CLIMAS FRÍOS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
ROPA DE PROTECCIÓN CONTRA CLIMA LLUVIOSO
TERNOS IMPERMEABLES
TRABAJOS EN CLIMAS LLUVIOSOS O CON EXPOSICIÓN AL AGUA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
PONCHOS IMPERMEABLES
TRABAJOS EN CLIMAS LLUVIOSOS O CON EXPOSICIÓN AL AGUA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
SEÑALIZACIÓN Cuando las actividades del contratista tengan el potencial de provocar riesgos al personal o clientes de ELECGALAPAGOS S.A., el contratista utilizará implementos de señalización, tales como: vallas, rótulos, balizas, conos, cintas de señalización, biombos, pantallas, cerramientos de protección, etc., de manera que se advierta o se indique claramente la presencia de los riesgos asociados a la realización de dichos trabajos. Sin perjuicio de utilizar otros equipos o implementos de señalización de acuerdo al riesgo existente y a las condiciones del área de trabajo, el contratista utilizará los equipos o implementos de señalización establecidos en el LISTADO DE EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD de este procedimiento:
EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD
IMPLEMENTOS
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP´s) E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD
ACTIVIDAD DE USO OBLIGATORIO DE EPP´s
NORMAS REQUERIDAS PARA EL EPP
ROPA Y/O ACCESORIOS
CHALECO REFLECTIVO
TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA, CALLES, CARRETERAS ÁREAS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O
DE SEÑALIZACIÓN
DE CIRCULACIÓN VEHICULAR
INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
CONO DE SEGURIDAD
TRABAJOS EN CALLES Y CARRETERAS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
BARRERAS DE SEGURIDAD PARA CÁMARAS TELEFÓNICAS
TRABAJOS CON CÁMARAS TELEFÓNICAS DESTAPADAS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
VALLAS TRABAJOS EN CARRETERAS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
CINTAS DE SEÑALIZACIÓN
TRABAJOS EN CALLES Y CARRETERAS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES DE SER POSIBLE
Cuando el contratista realice actividades de reparación de máquinas o trabajos eléctricos, utilizará sistemas de etiquetado y bloqueo como LOTO (LOCK OUT TAG OUT) o similares. PREVENCIÓN DE INCENDIOS En todas las actividades que impliquen utilización de sopletes de llamas abiertas, soldadura eléctrica o autógena, proyección de chispas incandescentes, hornos, cocinas o tenga asociadas riesgo de incendio, el contratista mantendrá en el área de trabajo extintores portátiles en la cantidad, capacidad y agente extintor adecuado para el tipo de materiales con los que se va a trabajar, de acuerdo al siguiente detalle:
PAUTAS PARA ELEGIR EL EXTINTOR ADECUADO
TIPOS DE EXTINTORES (Según el agente extintor)
AGUA POLVO QUÍMICO SECO
BIÓXIDO DE CARBONO
AGENTES LIMPIOS
TIP
OS
DE
FU
EG
OS
SÓLIDOS
SI MUY EFICIENTE
SI MUY EFICIENTE
PE POCO EFICIENTE
SI MUY EFICIENTE
Madera Papel Cartón Tela Plásticos
LÍQUIDOS INFLAMABLES
NO NO DEBE USARSE
SI MUY EFICIENTE
SI MUY EFICIENTE
SI MUY EFICIENTE
Gasolina Diesel Alcohol Pintura Tiñer
EQUIPOS ENERGIZADOS
NO NO DEBE USARSE
E EFICIENTE
SI MUY EFICIENTE
SI MUY EFICIENTE
Motores Tableros Centrales Computadoras Transformadores
En todas las actividades en las cuales se tenga asociado riesgo de incendio, el contratista mantendrá los líquidos inflamables y combustibles fuera del área de trabajo, con el fin de evitar el contacto de los mismos con cualquier fuente de calentamiento o de ignición. ACCIDENTES DE TRABAJO Si durante la realización de las actividades destinadas al cumplimiento del contrato celebrado con ELECGALAPAGOS S.A. ocurriere un accidente, y este accidente afectare al personal del contratista, colaboradores de ELECGALAPAGOS S.A. o sus clientes, el contratista notificará por escrito la ocurrencia de dicho accidente al Administrador del Contrato respectivo, en un plazo máximo de dos días laborables. Si el contratista no notificare en un plazo de dos días laborables al Administrador del Contrato respectivo la ocurrencia de accidentes suscitados durante la realización de las actividades destinadas al cumplimiento del contrato celebrado con ELECGALAPAGOS S.A., y si estos accidentes han afectado al personal del contratista, colaboradores de ELECGALAPAGOS S.A., o sus clientes, la administradora del contrato respectivo aplicará la multa establecida, de conformidad al CUADRO DE CAUSAL DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento. El Administrador de un Contrato que haya sido comunicado de la ocurrencia de un accidente durante la ejecución de dicho contrato, lo notificará inmediatamente mediante correo electrónico a la Jefatura de SISO o su similar en provincias, para conocimiento y actualización del registro de accidentabilidad respectivo. Si como consecuencia del accidente resultare afectado el personal del contratista, el contratista notificará el accidente ocurrido a Riesgos del Trabajo del IESS en un plazo máximo de diez días laborables a partir de la fecha de ocurrencia del mismo, siempre y cuando las consecuencias del accidente hayan generado reposo al accidentado de por lo menos una jornada laboral o su muerte. Una vez realizada la notificación del accidente a Riesgos del Trabajo del IESS, el contratista entregará una copia del documento del AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO correspondiente, al Administrador de ese contrato, quien abrirá un EXPEDIENTE DE ACCIDENTE, el cual contendrá el documento de AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO y todos los documentos relacionados a dicho accidente. Este EXPEDIENTE DE ACCIDENTE deberá estar disponible en caso que ELECGALAPAGOS S.A. o cualquier organismo de control de la Seguridad y Salud lo requiera. En caso que ELECGALAPAGOS S.A. requiera del contratista documentación relacionada al accidente o al accidentado, y que esta tenga el fin de evidenciar que dicho contratista ha cumplido lo establecido en el presente procedimiento, se la solicitará directamente al Administrador del Contrato respectivo, quien será responsable de solicitar dicha documentación al contratista. El contratista entregará al Administrador del Contrato respectivo, cualquier documentación relacionada a los accidentes que sufra su personal durante la ejecución del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A., cada vez que le sea solicitada. La administradora del contrato respectivo investigará las causas que provocaron el accidente y determinará si se trata o no de un CASO FORTUITO, para lo cual aplicará los criterios establecidos en el punto CALIFICACIÓN DE UN ACCIDENTE COMO CASO FORTUITO de este procedimiento. CALIFICACIÓN DE UN ACCIDENTE COMO CASO FORTUITO Se calificará la ocurrencia de un accidente como CASO FORTUITO, cuando a pesar de que el Contratista estableció todas las medidas necesarias para controlar los riesgos inherentes a las actividades que estaba realizando el accidentado, se produjo dicho accidente.
Para que un accidente sea analizado y se establezca si se trata o no de un CASO FORTUITO, el Contratista entregará al Administrador del Contrato, la siguiente información: Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos inherentes a las actividades durante las cuales ocurrió el accidente, adjuntando el nombre, apellido, firma, registro como profesional afín a la Seguridad y Salud en el trabajo ante el organismo de control competente y cargo en la empresa contratista (si mantiene relación de dependencia con la contratista) de la persona que realizó dicha Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. El Contratista deberá entregar evidencia de que esta Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos se realizó antes de la fecha u hora de ocurrencia del accidente. Detalle de las medidas establecidas para controlar los riesgos inherentes a la realización de las actividades durante las cuales ocurrió el accidente, ajuntando el nombre, apellido, firma y cargo en la empresa Contratista de la persona que estableció dichas medidas de control de riesgos. Evidencia de comunicación de las medidas de control al personal que realizaba las actividades durante las cuales ocurrió el accidente, registros de capacitación y adiestramiento de acuerdo a la naturaleza de la actividad. Evidencia del seguimiento al cumplimiento de las medidas de control establecidas para controlar los riesgos inherentes a la realización de las actividades durante las cuales ocurrió el accidente, ajuntando el nombre, apellido, firma y cargo en la empresa Contratista de la persona que realizó dicho seguimiento y la forma en la que se realizó el mismo. Si el Contratista no presenta la información completa tal como se establece y se solicita en los numerales anteriores, el accidente ocurrido NO se calificará como un CASO FORTUITO y la administradora del contrato aplicará al contratista la multa correspondiente, de conformidad al CUADRO DE CAUSAL DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento. Una vez que la administradora del contrato respectivo reciba por parte del contratista toda la información solicitada, calificará dicho accidente como CASO FORTUITO, siempre y cuando se haya producido por cualquiera de las siguientes dos causas: Por circunstancia extraña y ajena al trabajo, entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con las actividades que se estaban realizando al momento de producirse el accidente. Si hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por falta grave de la misma. Si de acuerdo a la información analizada, la administradora del contrato observa que a pesar de que el Contratista identificó previamente los peligros y evaluó los riesgos inherentes a la realización de las actividades durante las cuales ocurrió el accidente, estableció medidas para controlar los riesgos inherentes a dichas actividades, comunicó al personal involucrado en esas actividades las medidas de control de riesgos establecidas, capacitó y adiestró al personal para la ejecución de las actividades y realizó seguimiento al cumplimiento de dichas medidas de control, concluirá que el accidente SI se trata de un CASO FORTUITO y no aplicará multas al Contratista. Si de acuerdo a la información analizada, la administradora del contrato observare que el Contratista NO identificó previamente los peligros, o NO evaluó los riesgos inherentes a la realización de las actividades durante las cuales ocurrió el accidente, o NO estableció medidas para controlar los riesgos inherentes a dichas actividades, o NO comunicó al personal involucrado en esas actividades las medidas de control de riesgos establecidas, o NO realizó seguimiento al cumplimiento de dichas medidas de control, concluirá que el accidente NO se trata de un CASO FORTUITO y aplicará al contratista la multa correspondiente, de conformidad al CUADRO DE CAUSAL DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento.
VERIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Los Administradores de Contratos y Fiscalizadores, realizarán sin previo aviso verificaciones de seguridad durante las actividades que realicen los contratistas que prestan sus servicios para ELECGALAPAGOS S.A., ya sea dentro o fuera de sus instalaciones, con el fin de asegurar el cumplimiento del presente procedimiento. Si durante una verificación de seguridad, la administradora del contrato o el Fiscalizador observare que el contratista se encuentra incumpliendo algún punto del presente procedimiento, suspenderá los trabajos hasta que dicho contratista corrija el incumplimiento encontrado previo a continuar con la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato. Si la administradora del contrato o Fiscalizador encontrare que el personal del contratista no está utilizando los EPP´s establecidos en el LISTADO DE EPP's DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD o está utilizando Equipos de Protección Personal (EPP’s) inadecuados para el riesgo que se pretende controlar, solicitará a dicho contratista que se corrija el incumplimiento encontrado antes de continuar con la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato y aplicará la multa correspondiente, de conformidad al CUADRO DE CAUSAL DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento. Si la administradora del contrato o Fiscalizador encontrare que el contratista está utilizando equipos de extinción de incendios inadecuados para el tipo de fuego a extinguir, solicitará a dicho contratista que se corrija el incumplimiento encontrado antes de continuar con la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato y aplicará la multa correspondiente, de conformidad al CUADRO DE CAUSAL DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento. Si la administradora del contrato o Fiscalizador encontrare que el contratista no ha señalizado las áreas que tengan el potencial de provocar riesgos a su personal, colaboradores de ELECGALAPAGOS S.A. o partes interesadas, mediante la utilización de implementos de señalización, tales como: vallas, rótulos, balizas, conos, cintas, biombos, pantallas, cerramientos de protección, etc., de manera que se advierta o se indique claramente la presencia de los riesgos asociados a la realización de dichos trabajos, solicitará a dicho contratista que se corrija el incumplimiento encontrado previo a continuar con la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato y aplicará la multa correspondiente, de conformidad al CUADRO DE CAUSAL DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento. Si durante la verificación, la administradora del contrato o el Fiscalizador hallare que el contratista está cometiendo una acción insegura, solicitará la interrupción de las actividades hasta que se controle el riesgo identificado. La administradora del contrato o Fiscalizador además de vigilar el cumplimiento de lo establecido en este procedimiento, solicitará al contratista el cumplimiento de la legislación ecuatoriana en temas de Seguridad y Salud, en los casos que le aplique, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades durante la ejecución del contrato que haya celebrado con ELECGALAPAGOS S.A. Sin perjuicio a la responsabilidad de la administradora del contrato o Fiscalizador, la Jefatura de SISO o su similar en provincias y miembros del CCSST o SSST podrán realizar verificaciones del cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento. Que en caso que los Responsables de SISO de cada una de las provincias de operación de ELECGALAPAGOS S.A., miembros del CCSST o SSST, Delegados Administrativos de los Centros de Trabajo de ELECGALAPAGOS S.A. en las provincias de Pichincha y Guayas, Jefes Financieros Administrativos Provinciales, o cualquier colaborador de ELECGALAPAGOS S.A. responsable de un área específica donde un contratista se encuentre realizando trabajos o actividades, observaren que dicho contratista está incumpliendo lo establecido en el presente procedimiento o en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de ELECGALAPAGOS S.A. y este incumplimiento esté poniendo en riesgo de accidente al personal del contratista,
colaboradores de ELECGALAPAGOS S.A., clientes y partes interesadas, dispondrá al contratista y a su personal, la suspensión de esas actividades y comunicará inmediatamente dicha suspensión al Administrador del Contrato respectivo. PERMISOS DE TRABAJO Un PERMISO DE TRABAJO es un documento de análisis de los riesgos inherentes a las actividades que realizará el contratista durante la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, con el cual el personal de dicho contratista evidencia que se identificaron los peligros, se evaluaron los riesgos y se establecieron medidas de control antes de realizar sus actividades. El personal del contratista contará con un documento de PERMISO DE TRABAJO cada vez que vaya a realizar las actividades que se encuentran en el listado adjunto: Actividades de soldadura tanto eléctrica, autógena o que utilicen sopletes de llamas abiertas. Actividades de corte con proyección de chispas. Actividades en el interior de espacios confinados, a excepción de construcción de cámaras telefónicas. Actividades que impliquen ascenso y descenso de torres de telecomunicaciones. Trabajos en equipos eléctricos, conexionado, cableado, etc. El documento del PERMISO DE TRABAJO será aprobado y firmado, por el encargado de los trabajos por parte del Contratista o la persona que este designe, siempre y cuando tenga un nivel de jerarquía superior al personal que realizará dichos trabajos. El documento del PERMISO DE TRABAJO contendrá la siguiente información: Detalle de las actividades que realizará el contratista durante la ejecución de la obra o prestación del servicio. Riesgos inherentes a cada una de las actividades que realizará el contratista durante la ejecución de la obra o prestación del servicio. Medidas de control de riesgos que se aplicarán para cada uno de los riesgos inherentes a las actividades que se realizarán durante la ejecución de la obra o la prestación del servicio. Fecha de realización de las actividades, hora de inicio y finalización de las mismas. El documento de PERMISO DE TRABAJO tendrá una vigencia máxima de 8 horas desde el inicio de la realización de las actividades, luego de este tiempo debe será renovado si necesita continuar con las actividades. Una vez elaborado el documento de PERMISO DE TRABAJO, lo firmarán las siguientes personas, con las siguientes responsabilidades: AUTORIZACIÓN: Lo firmará el encargado de los trabajos por parte del Contratista o la persona que este designe, siempre y cuando tenga un nivel de jerarquía superior al personal que realizará dichos trabajos. REALIZACIÓN DE TRABAJOS: Lo firmarán las personas que realizarán los trabajos que han sido autorizados en dicho PERMISO DE TRABAJO. Además de las firmas correspondientes a AUTORIZACIÓN y REALIZACIÓN DE TRABAJOS, el documento contendrá los nombres de las personas que autorizan y realizan dichos trabajos.
El personal del contratista mantendrá disponible el documento de PERMISO DE TRABAJO en el sitio donde se encuentre realizando las actividades descritas en los numerales 3.12.4.1 al 3.12.4.4. En caso que el personal del contratista no cuente con un documento de PERMISO DE TRABAJO en las actividades y el contenido que establece el presente procedimiento, la administradora del contrato respectivo aplicará la multa correspondiente de conformidad al CUADRO DE CAUSAL DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento. SANCIONES PARA EL CONTRATISTA Todos los contratos celebrados por ELECGALAPAGOS S.A., sean estos de: ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, incluirán además de la cláusula destinada a requerimientos de SEGURIDAD Y SALUD, multas económicas correspondientes al 0,05% del monto total del contrato, las cuales se aplicarán de acuerdo al causal y porcentaje establecido, sin perjuicio de que se ejecute esta sanción económica repetidas veces por diferentes incumplimientos al presente procedimiento, como por ejemplo no utilizar EPP´s, no señalizar áreas de trabajo, no notificar la ocurrencia de accidentes de trabajo, entre otros:
CAUSAL DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
No. ACTIVIDAD A SER MULTADA MULTA
1
Por incumplimiento del contratista al PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA LOS CONTRATISTAS DE ELECGALAPAGOS S.A.
0.05%
APLICACIÓN DE MULTAS AL CONTRATISTA La administradora del contrato respectivo impondrá las multas establecidas en el LISTADO DE CAUSALES DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL, establecido en este procedimiento, y solicitará su ejecución a la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración. SANCIONES PARA ADMINISTRADORES DE CONTRATOS, FISCALIZADORES, DELEGADOS ADMINISTRATIVOS O CUALQUIER COLABORADOR DE ELECGALAPAGOS S.A. QUE INTERVENGA EN LA EJECUCIÓN Y/O CONTROL DE LOS DIFERENTES PROCESOS DE CONTRATACIÓN, INCLUYENDO LA ELABORACIÓN DE LOS CONTRATOS RESPECTIVOS El incumplimiento a lo establecido en el presente procedimiento en lo que corresponda a Administradores de Contratos, Fiscalizadores, Delegados Administrativos o cualquier colaborador de ELECGALAPAGOS S.A. que intervenga en la ejecución y/o control de los diferentes procesos de contratación, incluyendo la elaboración de los contratos respectivos, se considera el incumplimiento a una norma de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y será sancionada como tal, de acuerdo a lo dispuesto en el REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO de ELECGALAPAGOS S.A.