Objetos del Derecho Prof. Ismael Verdugo

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     Clase 03-08-15

    Las Cosas y los Bienes 

    Derechos Reales: son aquellos que se ejercen sobre cosas o bienes

    Derechos personales: obligaciones,Derechos reales: recaen sobre cosas.

    Objeto del derecho: Son las cosas o bienes sobre las cuales es posible ejercer derechosreales. Por ejemplo una silla, cuaderno, computador, etc

    ¿Es lo mismo cosa y bien?

    El Código Civil en su libro segundo se llama “de los bienes”Artículo 565°: “los bienes consisten en cosas” ; cosas corporales e incorporales

    Para la ciencia económica se hace una distinción, para ella los bienes son las cosas que sonútiles al hombre y tienen un valor económico, además son susceptibles de apropiación, esdecir, hacerse dueño.. Las cosas son las que no tienen utilidad para el hombre y no tienen valorpecuniario. Por ejemplo, el Peladero en Chañaral.

    En el derecho, el legislador no distingue entre cosas y bienes, se refiere indistintamente y lostrata como sinónimos y la ley les da el mismo sentido.

    Por tanto, cosa o bien es todo aquello que tiene una entidad espiritual, corporal, artificialo abstracta y es un concepto amplio pues abarca todo aquello que se percibe por lossentidos o por el pensamiento.Ejemplo, la energía eléctrica, que es una cosa o bien que no percibimos pero con los sentidosse puede. Además se puede pagar por esta y es susceptible de apropiación.

    Clasificación de bienes o cosas:

    Primera Clasificación: Si las cosas o bienes pueden ser percibidas por los sentidos Artículo 565°: “Los bienes consisten en cosas corporales e incorporales”.

    a.   Corporales: Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos,como una casa o un libro.

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    b.   Incorporales: Consisten en meros derechos, como los créditos o las servidumbresactivas.

    Es un concepto restringido, son solo los meros derechos, es decir, las facultades que elordenamiento jurídico reconoce a las personas y que pueden ejercer. Por tanto el concepto de

    cosas incorporales es netamente jurídico, porque se circunscriben solo a derechos.

    - Los créditos son los derechos personales

    - La servidumbre activa son gravámenes que se establecen respecto de un predio, enfavor de otro predio pero con distinto dueño.

    Las cosas incorporales para nuestro sistema pueden ser derechos personales o derechosreales.

    Derechos personales: Son aquellos que solo pueden ejercerse respecto de ciertas personasque por un hecho suyo o por voluntad de la ley han contraído la obligación correlativa.

    En el derecho personal hay un acreedor y un deudor, y entre ellos hay una prestación.

    Ejemplo: el deudor le pide al banco 10 millones. El banco es el acreedor y el cliente el deudor.la prestación consiste en que el deudor debe devolver el dinero prestado. Para el acreedor esun derecho personal o crédito porque está en su activo patrimonial, y para el deudor esto esuna obligación, porque el con su voluntad se comprometió a ello.Estas obligaciones tienen fuentes como el contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley.

    Definición Derecho Real según el artículo 577°: “Es el que tenemos sobre una cosa sinrespecto a determinada persona” .

    Inciso 2°: Son derechos reales:- De dominio- De herencia,- De usufructo, uso o habitación,- Las servidumbres activas, la prenda y la hipoteca.- El de censo, en cuanto se dirige contra la finca acensuada.

    Art 579°: el derecho de censo es personal en cuanto se puede dirigir contra el censuario, y realen cuanto se persiga la finca acensuada.Es personal cuando se dirige contra el deudor, pero real cuando se dirige en contra de la fincaacensuada con el objeto de recuperarla.

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     se denominan como meros actos de administración del estado

    Derechos Personales: Art 578° De estos surgen acciones personales y solo se pueden dirigir respecto de la personas que han

    contraído la obligación, por tanto son inoponibles a terceros. Solo es oponible a las partes o aquien indique la ley según cual sea la fuente

    Son ilimitados y de número abierto, se aplica la autonomía de la voluntad, por eso existen loscontratos innominados.

    Diferencias entre derechos reales y personales PREGUNTA DE PRUEBA-   acciones que los protege es diferente, acción real y personal(derivada de un credito,

    solo la puedo dirigir contra quien contrajo la obligación, o por disposición de la ley.

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    Don Andrés Bello instruyó que había otro tipo de derechos que son los Derechos de CarácterIntelectual que derivaron en la propiedad intelectual hoy en día, como marcas o inventos.

    La primera clasificación es MATERIA FUNDAMENTAL

    Segunda Clasificación: (Art 566°): “Las cosas corporales se dividen en muebles einmuebles”. 

    Nuestro Código le da más importancia a los bienes inmuebles y muy poca a los muebles yeso deriva de que el Código Civil Francés tiene esa inspiración, en el cual se piensa que lariqueza es inmobiliaria y viene de los bienes inmuebles. Por ejemplo, del contrato de fianza,hay que calificar la solvencia de una persona considerando los inmuebles.

    De la lectura del 566° pareciera que esta clasificación entre muebles e inmuebles se aplica sóloa las cosas corporales (aquellas con existencia real y que se pueden percibir por los sentidos)sin embargo no es así, ya que también se aplica a las cosas incorporales, es decir, a losmeros derechos como derechos reales y personales.

    LLegamos a esa conclusión del artículo 580°: “Los derechos y acciones se reputan bienesmuebles o inmuebles según lo sea la cosa en que han de ejercerse (derecho real porque se

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    tiene sobre cosas) o que se debe (derecho personal, porque se trata de una prestación quealguien debe, que es crédito u obligación).

    Ejemplo: Compro un automóvil el cual no me han entregado aún. Él me debe una prestaciónque recae sobre un automóvil, por lo tanto esa acción es mueble. Si lo que compre es una casa

    habitación (bien raíz) esa acción que tengo es inmueble porque recae sobre un inmueble

    Hay un relación muy estrecha entre acción y derecho, porque la acción defiende el derechoque es algo sustantivo. Ambas son la misma cosa solo que una en estado Civil y otra en estadoProcesal.

    - “sin derecho no hay acción”.

    - ”la acción es el derecho puesto en movimiento”.

    580° y 581°: Se usa la palabra “reputar”, que significa Ficción Jurídica, se refiere a algo que

    no es realmente y por eso se debe reputar. En la ley dice “este asunto se considerará como”.

    Concepto de Bienes Muebles (Art 567°):  “Son las que pueden transportarse de un lugar aotro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales, llamadas semovientes, sea que

    solo se mueven por una fuerza externa como las cosas inanimadas”.

    Se clasifican en:- Semovientes: Se transportan por sí mismas- Cosas inanimadas: Se mueven por una fuerza externa.

    Pueden ser bienes muebles:1.   Por naturaleza: Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro. Ejemplo:

    automóviles son cosas muebles e inanimadas2.   Por anticipación: Son bienes inmuebles pero que se reputan como bienes muebles por

    anticipación para el solo efecto de constituir derechos en una persona diferente aldueño (terceros).

    Producto de los Inmuebles (Art 571°): “Los productos de los inmuebles y las cosasaccesorios a ellos como las hierbas de un campo, la madera y frutos de los árboles se reputan

    muebles, aun antes de su separación para el efecto de constituir un derecho sobre dichos

     productos y cosas a otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica en la tierra o arena del

    suelo, a los metales de una mina o a las piedras de una cantera”.

    Esta clasificación es trascendental, ya que existe una diferencia de tratamiento que les da elCódigo en los bienes muebles e inmuebles. Por ejemplo, los inmuebles para perfeccionar sucompraventa se debe hacer por escritura pública; en cambio la compraventa de un bien mueblees consensual, es decir, con la sola voluntad de las partes, acuerdo en la cosa y en el precio.

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    Siguiendo la regla general, si yo quiero vender un bosque que está en el predio, al ser bieninmueble se debería vender por escritura pública. Permite que un bosque plantado se reputemueble para el efecto de constituir derechos a favor de terceros.

    Concepto de Bienes Inmuebles (Art 568°): “Son inmuebles o fincas o bienes raíces las cosas

    que no pueden transportarse de un lugar a otro como las tierras y las minas y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios y los árboles”.

    Inciso 2°: “Las casas o heredades se llaman predios o fundos” .

    Se clasifican en:

    1.   Inmuebles por naturaleza: Son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro.Ejemplo: edificio o casa

    2. Inmuebles por adherencia (568°): Son aquellos que siendo muebles se reputaninmuebles por estar permanentemente adheridos a un inmueble (568°). Ejemplo: los

    edificios y los árboles.3.   Inmuebles por destinación (Art 570°): Se reputan inmuebles aunque por su

    naturaleza no lo sean las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivoy beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Porejemplo: las losas de un pavimento; las vacas en un predio destinado a lechería porqueestán destinadas al beneficio de un inmueble; tractores y útiles en un predio agrícola.

    Importancia de esta clasificación: El aforismo jurídico que dice: “Lo accesorio sigue lasuerte de lo principal” . De tal manera que si alguien vende una finca se entiende que vendetodo aquello que por accesoriedad le pertenece, es decir, incluye los inmuebles por destinación

    Por ejemplo: Al vender un predio con vacas, si nada se dice respecto a ellas se venden pordestinación.

    Artículo 1830°, a propósito de la Compraventa:  “En la venta de una finca se comprendennaturalmente todos los accesorios que según los artículos 570° y siguientes se reputan

    inmuebles”.

    Artículo 2420° a propósito de la Hipoteca: “La hipoteca constituida sobre bienes raícesafecta los muebles que por accesión a ellos se reputan inmuebles según el art 570° pero deja

    de afectarlos desde que pertenecen a terceros”.

    Hay ciertas cosas en los inmuebles llamadas Cosas de comodidad y ornato, como losespejos, cuadros o cajas fuertes. La pregunta es si al vender una casa ¿se venden estastambién?Por regla general no se incluyen a menos que estén empotradas en las paredes.

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    La diferencia de tratamiento jurídico entre muebles e inmuebles es lo que revela laimportancia de esta clasificación.

    1) En materia del perfeccionamiento de la Compraventa:El contrato de compraventa, este título traslaticio de dominio

    -   Compraventa de Bienes Muebles: Es consensual, es decir, basta el acuerdo devoluntades en la cosa y en el precio para su perfeccionamiento.

    -   Compraventa de Bienes Inmuebles: Es solemne y su solemnidad consiste en la

    escritura pública que perfecciona el contrato de compraventa.

    2) En materia de modos de adquirir el dominio en bienes muebles e inmuebles :

    1464 n°3: “Hay objeto ilícito en la enajenación…”.

    Para poder adquirir el dominio hay que tener un título y un modo, y la enajenación dicerelación con el modo.Por ejemplo una compraventa de cosa embargada es válida, sin embargo la enajenación no es

    válida, porque ahí tiene que operar el modo y en el caso de los inmuebles se hace por lainscripción en el registro del título de propiedad.

    En materia de adquisición del dominio, cuando hay un título traslaticio de dominio debeseguirle un modo, y ese modo se llama tradición.En el evento de tratarse de una enajenación se requiere de un título y un modo.Cuando el título es traslaticio de dominio se requiere que haya tradición que es un modo deadquirir. La forma como se efectúa la tradición es diferente según se trate de un bien mueble einmueble.

    - Tradición de Bienes Muebles: Se efectúa mediante la mera entrega de la cosa.

    Ejemplo: Tenemos un bien mueble y celebramos una compraventa (título) ya sabemos que elbien es mueble y es meramente consensual y debemos hacer la tradición (modo) para adquirirel dominio por el comprador y al ser mueble se hace simplemente con la entrega de la cosa obien, que puede ser material o simbólica (ficta).Ejemplo: Compro un diario, yo entrego el dinero pero aun no soy dueño, deben entregarme eldiario para ser dueño.

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    -   Tradición de Bienes Inmuebles: Se efectúa mediante la inscripción del título en elRegistro de Propiedad del Conservador  de Bienes Raíces respectivo. Desde esemomento el comprador pasa a ser dueño.

    El registro donde se inscribe de llama Registro de Propiedad

    3) Respecto de la Prescripción Adquisitiva Ordinaria:

    Los bienes se pueden adquirir por prescripción adquisitiva, que es un modo de adquirir eldominio que consiste en que por la posesión de un bien durante cierto tiempo se puede llegar aser dueño de este. Se puede ser poseedor de una cosa, es decir, actuar como dueño teniendola cosa en su poder, y más tarde convertirse en dueño. Es propia de los derechos reales.

    También existe la extintiva, que extingue las obligaciones, como una acción de cobro.

    La diferencia está en el tiempo que se exige para exigir el dominio, llamada prescripciónordinaria, que es una prescripción que exige el tiempo más breve.

    -   Bienes Muebles: La ley exige 2 años de posesión para prescribir-   Bienes Inmuebles: La ley exige de 5 años para prescribir.

    La prescripción extraordinaria requiere de 10 años de posesión, y no hace distinción entrebienes muebles e inmuebles.

    En materia de bienes muebles e inmuebles no inscritos se acredita mediante todos los mediosde prueba legales: testigos, documentos, presunciones, inspecciones personales del tribunal,informe de peritos, etc.

    La inscripción tiene un papel de garantía. Cuando el inmueble ya está inscrito en el sistemasolo se puede adquirir por prescripción mediante una nueva inscripción.

    La prescripción corre a favor y en contra del Estado, iglesias, personas jurídicas, etc, contratodos corre igual.

    4) Posibilidad de Enajenación de los Bienes Hereditarios.Cuando sucede el fallecimiento de una persona y opera el modo de adquirir llamada sucesiónpor causa de muerte, que permite adquirir el dominio de una persona fallecida.

    Para enajenar estos bienes los herederos pueden hacerlo sin necesidad de posesión efectiva.

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    - Bienes Muebles: Se deberá tramitar la posesión efectiva de la herencia del causante

    Se tramita en el registro civil por regla general y excepcionalmente en un tribunal del PoderJudicial cuando es testada o sucesión abierta en el extranjero. El certificado de posesiónefectiva que entregan hay que inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces.

    -   Bienes Inmuebles: Se inscriben a nombre de la sucesión, y a partir de ahí losherederos de común acuerdo pueden enajenarlos

    Esto está regulado en el artículo 688° (pregunta de prueba) del Código Civil que establece:“En el momento de deferirse (la muerte) la herencia, la posesión de ella se transmite al

    heredero, pero esta posesión no permite al heredero.Lo dice que solo para los inmuebles, pero no a los muebles.

    5) Las facultades del marido en la administración de la Sociedad Conyugal.

    Uno de los regímenes matrimoniales es de Sociedad Conyugal, que es una comunidad debienes entre marido y mujer.

    Esta sociedad conyugal tiene un jefe que le corresponde la administración de los bienes dela sociedad conyugal (todos los bienes producto del trabajo posterior al matrimonio) y losbienes propios de la mujer , que son los que adquiere por herencia.

    - Bienes Muebles: El marido puede enajenar los bienes muebles sin autorización.

    - Bienes Inmuebles: El marido requiere autorización de la mujer.

    Ejemplo: Si yo quiero vender un inmueble hay que pedir permiso a la mujer, si dice que no esNo, no se vende ni con permiso del juez. En cambio, si con el producto de mi trabajo compré elpredio, si quiero enajenarlo debo pedir permiso a mi mujer, pero si ella dice no hay que recurriral juez, y el juez puede reemplazar la voluntad de la mujer si es caprichosa, es decir, si no tieneuna justificación razonable.

    Requisito para que exista patrimonio reservado es que estén casados bajo sociedad conyugal.Los bienes del patrimonio reservado la mujer los administra y enajena libremente.

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    6) Asunto de la lesión enorme en la Compraventa

    Lesión: lesión eventual y probable

    Lesión Enorme: Consiste en dejar sin efecto una compraventa porque se ha producido una

    desproporcionalidad entre el precio pagado y el valor comercial del bien. Es de carácterexcepcional. La podría sufrir comprador o vendedor. Por ejemplo: Algo que valía 100 se vendióen $40.

    El contrato de compraventa es uno de aquellos en que excepcionalmente procede la lesiónenorme y da la posibilidad de rescindir un contrato por este motivo.

    -   Bienes Muebles: No procede en la compraventa de muebles. Por ejemplo, si a alguienlo perjudican en el precio del ferrari nadie podría reclamar al ser bien mueble.

    -   Bienes Inmuebles: Procede en la compraventa de inmuebles, es decir, de caráctervoluntaria y no forzada que se hace por medio de la justicia. Por ejemplo: Si unamodesta casa se vendiera por 2 millones, se trata de un inmueble asique que hay lesiónenorme.

    Artículo 1891°: “No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas debienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia”.

    7) En cuanto a las facultades del curador en la administración de los bienes del pupilo

    Hay personas que deben ser sometidas a curadores porque tienen incapacidades, como losdementes o los menores de edad. El curador, en el ejercicio de esa administración, tienefacultades diferentes dependiendo si son bienes inmuebles o muebles.

    -   Bienes Muebles: El curador puede vender los bienes muebles del pupilo, enajenarlos asu voluntad, pero tiene que llevar una contabilidad documentada porque lo exige la ley.

    -   Bienes Inmuebles: La ley exige que esos bienes se vendan en pública subastaautorizada por el juez. La ley exige el máximo de solemnidad al curador, en presenciadel juez y de extraños.

     Aquí tiene importancia los bienes por naturaleza o por anticipación Si el curador quierevender minerales del pupilo, el lo puede hacer conforme a los bienes muebles, porque sonbienes por anticipación.

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    8) Garantías o Cauciones y la Prelación de Crédito

    Garantía o Caución: Es una obligación accesoria que tiene por objeto asegurar elcumplimiento de otra obligación. Por tanto hay una obligación principal que es asegurada ygarantizada por otra obligación para el evento de que la primera no se cumpla o se cumplaimperfectamente.

    Estas garantías pueden ser personales o reales:

    -   Garantías Personales: Este obligado por garantía garantiza la obligación con todo su

    patrimonio con excepción de los bienes inembargables, como cama, ropa de abrigo,mercadería. Por ejemplo: la fianza y la codeudoría solidaria.

    Codeudoría Solidaria: Más conocida como aval, que en derecho comercial se conoce comoavalista. Es la más efectiva de las obligaciones personales porque uno se obliga en losmismos términos que el que se obliga principalmente. Al codeudor solidario le podríanembargar, por ejemplo, el auto o la casa.

    -   Garantías Reales: Es un bien específico el que se afecta a la obligación. Por ejemplo:la prenda y la hipoteca

    Prenda: Es un bien mueble que se entrega al acreedor en garantía de su crédito.Hablamos de la prenda del Código Civil que es una prenda con desplazamiento porque hayuna entrega real que hace el deudor  o un tercero al acreedor  para que él tenga en su poderun bien mueble en garantía, para que en el evento de que no se efectúe el pago el acreedorpueda solicitar al juez un remate y se pueda pagar con el dinero producto del remate.

    La prenda moderna es sin desplazamiento, como los autos.

    Hipoteca: Se constituye sobre bienes inmuebles. También de manera más especial sobreaeronaves y naves (barcos) que tengan más de 50 toneladas

    En conclusión, en materia de garantías hay diferencia entre muebles e inmuebles ya que:- Sobre los bienes muebles sólo es posible constituir una garantía real llamada Prenda.- Sobre los bienes inmuebles sólo es posible constituir una garantía real llamada

    Hipoteca.

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    Prelación de Crédito

    La regla general es que los acreedores de un deudor son iguales y se les debe pagar aProrrata, por tanto todos deben ser pagados y en la totalidad de su crédito. A todos habrá quepagarles en proporción a su crédito.

    Por ejemplo, tengo 2 acreedores por la suma total de 2 millones pero solo dispongo de 1 millónpara pagar. Aplicando la regla general habría que pagar a prorrata, pudiendo pagar el 50% delos créditos a cada uno.

    Este es un caso de insolvencia y aquí podrían aplicarse las Reglas de Prelación de Crédito,que es un conjunto de normas que establecen la forma en que deben pagarse los acreedoresde un deudor y permiten que excepcionalmente que ciertos créditos se paguen de manerapreferente.

    Créditos de Primera Clase: Créditos de funeraria, remuneraciones de trabajadores,indemnización por despido, cotizaciones laborales

    Créditos de Segunda Clase: Están los Créditos Prendarios, respecto de bienes muebles.

    Créditos de Tercera Clase: Están los Créditos Hipotecarios, respecto de bienes inmuebles.(Créditos prendarios e hipotecarios no se tocan entre ellos, son paralelos)

    Créditos de Cuarta clase: Créditos que tienen ciertos administrados respecto de susadministradores, por ejemplo el caso de la mujer casada respecto del marido, cuando la mujer

    quiere hacer valer sus derechos la ley le dice que sus creditos estan en esta clase; pupilosrespecto de curadores; el Fisco respecto de sus tesoreros.

    Créditos de Quinta Clase: Son los créditos comunes, no tienen ninguna preferencia y sepagan a prorrata. Aqui esta la generalidad de los créditos, son los llamados créditos valistascréditos quirografarios.

     Artículo 2472°: “Primera clase de créditos…”.

    9) Diferencia en el Derecho Penal

    - Cuando se trata de la apropiación de un bien mueble estamos frente a un robo si hayviolencia y sin violencia es hurto

    - Cuando se trata de bienes inmuebles hay usurpación

    Toda esta clasificación es pregunta de Examen

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    Tercera Clasificación: Específicas o genéricas.

    El criterio de clasificación dice relación con la especificación o individualización que se efectúaen el acto jurídico respecto de la cosa o bien de qué se trata. Busca que sea general oespecial.

    -   Cosas o bienes Específicos: Es aquella que se caracteriza a la cosa o bien por loselementos propios que la distinguen de todas las demás cosas del mismo género oespecie. Hay una individualización máxima de la cosa, y pasa a ser una cosa particulary especial

    Por ejemplo: En una compraventa se indica que es un automóvil Alfa Romeo patente xx-7777.

    -   Cosas o bienes Genéricos: Es aquella donde la determinación se hace en loscaracteres comunes a todos los individuos de ese género o especie.

    Por ejemplo: En una compraventa se indica que la cosa que se vende es uno de los 10automóviles que se encuentran en este lugar para la venta.

    Importancia de esta clasificación:

    La diferencia entre bienes específicos y genéricos está en La Teoría del Riesgo, que tratasobre la pérdida de la cosa debida por pérdida o fuerza mayor. Los romanos decían: “Elgénero no se extingue”. Esta clasificación tiene importancia en materia de obligaciones.

    - Cuando la obligación es Específica el riesgo pertenece al acreedor de la obligaciónde que le entreguen la cosa, que puede ser el comprador, por tanto la obligación seextingue.

    - Cuando la obligación es Genérica el riesgo pertenece al deudor de la obligación, elcual debía entregar. Mientras quede una de esas cosas genéricas, con alguna estáobligado a pagar.

    Por ejemplo:

    - Si compro un caballo de entre 200, lo pago pero aun no elijo cual y lo decido elegirlo alotro dia, durante la noche se quema el establo y se salvan solo 10 caballos.Al habercomprado una cosa generica sin especificar cúal caballo, se puede llevar uno de los 10que quedaron.

    - Si al revés compro uno de los caballos llamado Pinto, pero al otro dia esta muerto, nopuedo llevarme ningún caballo porque compre una cosa específica.

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    Cuarta Clasificación: Las cosas o bienes pueden ser Principales o Accesorios.

    -   Cosas o bienes Principales: Son aquellas cosas que tienen una existencia jurídicaindependiente, es decir, pueden existir sin necesidad de otros bienes o cosas.

    -   Cosas o bienes Accesorias: Son aquellas que no tienen una vida jurídicaindependiente, por lo tanto están subordinadas a otras cosas y sin ellas no puedensubsistir.

    Importancia de esta clasificación:

    Existe el Principio de la Accesoriedad que tiene una aplicación muy frecuente en nuestroderecho. Este dice que “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. .

    Por ejemplo: La prenda y la hipoteca, que se extinguen al extinguirse la deuda principal, ya queson accesorias.

    Nuestro Código Civil la reconoce en varias disposiciones pero no está explícita:

    Artículo 587°: Se refiere a las capillas y cementerios situados en posiciones particulares. setransfieren junto con los ornamentos, vasos y todos los accesorios de dichos lugares.Si se vende un fundo que tiene una capilla, y junto con ésta se venden todos los accesorios dela capilla, bancas, cáliz, etc

    Artículo 1122°: Se refiere al legado de un carruaje que se entiende que lega también losarneses y las riendas, etc.

    Artículo 1830°: En la venta de una finca se comprenden naturalmente todos los accesorios quesegún el artículo 570° y siguientes se reputan inmuebles, es decir, inmuebles por adherencia ydestinación, salvo que se indique expresamente una cosa distinta.

    Clase 12-08-15

    Quinta Clasificación: Las cosas o bienes pueden ser consumibles o no consumibles

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    Puede presentar dificultad porque nuestro código la confunde con la que dice que los bienespueden ser fungibles y no fungibles

    En materia de consumibilidad existe la objetiva (esto es así para todo sujeto que puedaperseguir el fenómeno, sin que interese su situación mental, sin importar el punto de vista.

    Toda persona que lo mire verá que se ha consumido algo, es independiente del sujeto que mireel fenómeno)y subjetiva: va a depender de ciertos factores del sujeto que mire el fenómeno para poder

    calificar el bien de subjetivo u objetivo

    Consumibilidad objetiva: Es la consumibilidad a la que nuestro Código se refiere.Una cosa es consumible (objetivamente) cuando en razón de sus características específicas sedestruye natural o civilmente por el primer uso. Nuestro Código define a algo consumibleobjetivamente pero refiriéndose a los bienes fungibles:

    Artículo 575°: “Cosas muebles fungibles son aquellas de que no puede hacerse el usoconveniente a su naturaleza sin que se destruyan”.

    -   Destrucción Natural: Significa que la cosa material o realmente se destruye, perece ose pierde con el primer uso natural que la cosa tiene. Implica una destrucción física odetrimento de la cosa misma. Por ejemplo: Generalmente los alimentos destinados aconsumo; el cigarrillo.

    - Destrucción Civil o Jurídica: Se produce cuando el uso natural de la cosa implica la

    enajenación de ella, es decir, que implique transferir el dominio o hacerla ajena. La cosano se destruye físicamente. Por ejemplo: El dinero.

    Cosas No Consumibles: Son aquellas que en razón de sus características específicas no sedestruyen, ni natural ni civilmente, por el uso normal al que está destinada la cosa. Porejemplo: La ropa, automovil

    Consumibilidad Subjetiva: Son aquellas cosas que se consideran desde el punto de vista desu valor pecuniario y cuyo primer uso importa enajenación en razón del destino al que seencuentran afectadas.No va a depender de la naturaleza de la cosa ni características específicas que tenga, pueseso es objetivo, sino que depende del destino que tiene la cosa en relación con la actividadque realizan determinados sujetos.

    Por ejemplo: Los alimentos no perecibles que tiene un almacenero en su almacén, comoconservas, atún, etc. Para el almacenero estas mercaderías son subjetivamente consumibles

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    pero civil y jurídicamente, porque el las tiene para venderlas (enajenarlas) y así les da eldestino para el que las tiene.Por lo tanto es una consumibilidad subjetiva en razón del destino de la cosa que está para laventa y en razón de la actividad que tiene el almacenero.

    Pero desde el punto de vista del consumidor que comprará la conserva, para él es consumibleobjetivamente, porque el al comerselo lo destruirá con el primer uso.

    Por tanto, una cosa objetivamente consumible puede ser a la vez subjetivamenteconsumible, porque dependerán de la actividad de la persona y del destino de la cosa.

    Por ejemplo: Un automóvil para la empresa que lo comercializa, es subjetivamente consumible,pero para quien lo compra es objetivamente consumible.

    Cosas no Consumibles Subjetivamente: Son aquellas que a pesar de ser consumibles

    objetivamente están destinadas a cualquier uso pero es el de la consumición o destrucciónmaterial o civil.

    Está destinada a no consumir, sino que otro objeto.

    El puro de fidel castro es no consumible20 botellas de colección de casillero del diablo, que se mantienen en bodega esperando que seenvejezcan, subjetivamente no son consumibles porque no están destinados para serconsumidos. Pero al pasar los 20 años pasa a ser consumible.

    Sexta Clasificacion: Cosas fungibles y no fungibles.

     Aquí la doctrina juega un papel corrector, incluso de los textos legales. La doctrina dice que elCódigo Civil se equivocó, dijo que eran fungibles los bienes consumibles, y por lo tanto aquínosotros vamos a establecer categorías propias y vamos a definir correctamente lo que es cosafungible y no fungible.

    Cosas o Bienes Fungibles: Las cosas son fungibles cuando presentan entre sí una igualdad

    de hecho. Esta igualdad de hecho les da un poder liberatorio equivalente (produce el efecto decumplir la obligación), y por lo tanto las cosas se consideran equivalentes entre sí, sontotalmente intercambiables.

    La fungibilidad en su sentido obvio habla de la intercambiabilidad.La idea más importante va a la igualdad de poder liberatorio , por eso se dice que sonequivalentes para exigir una obligación por pago

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    en derecho significa cumplir con una obligación, y para que se pague tiene que haber una cosacon poder liberatorio

    Ejemplo: Si a fulano le debo 1 millón de pesos, por eso debo pagarle con algo que equivale aeso. No hay bien más fungible que el dinero, que es además consumible. porque da lo mismo

    pagar una deuda de 20 mil pesos con 2 billetes de 10 que con un solo billete de 20. y elcomerciante lo acepta porque tiene un poder liberatorio.

    Ejemplo: Dos botellas de vino equivalentes entre si son fungibles, las cosas que pertenecen ala misma categoría y tienen las mismas categorías específicas

    Cosas o Bienes No fungibles: Son aquellas cosas que no presentan entre sí una igualdad dehecho. No tienen las mismas caracteristicas especiales, no son equivalentes entre sí, no tienenel mismo poder liberatorio.

    *El dinero es fungible por naturaleza y además es consumible, porque al usar el dinero este seenajena y por lo tanto se consume. Es una consumibilidad objetiva y jurídica.

    *¿Puede haber fungibilidad convencional? efectivamente puede haber, porque ahí opera laautonomía de la voluntad. No hay una norma que prohíba que las partes acuerden unafungibilidad que en realidad no la es.Ej. MI señora le va a devolver al vecino el vinito en caja y la otra persona lo acepta, no hayproblema porque la persona tiene libertad de autonomía.

    Séptima Clasificación: Las cosas o bienes presentes o futuros

    Nuestro código no presenta expresamente esta clasificación pero si hace uso de ella. Apropósito del objeto del acto jurídico, el objeto puede recaer sobre cosas

    Cosas o Bienes Presentes: Son aquellas que tienen una existencia real al momento en quese genera la relación jurídica, durante la contratación.

    Cosas o Bienes Futuros: Son aquellas que no existen al momento en que se genera la

    relación jurídica, pero que se espera que existan en el futuro. Ejemplo: La promesa de celebrarun contrato de compraventa de una vivienda en verde. La ley permite que usted prometacomprar un bien que no existe pero es futuro.Ejemplo: Cuando uno va a un pescador antes de salir al mar, y le dice que le compra toda lapesca que logre hoy. Al generarse ese acuerdo las cosas no existen aún, es un contratoaleatorio.

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    Octava Calificación: Cosas comerciables e incomerciables

    No esta expresamente en nuestra legislación pero se aplica generalmente respecto al objeto.

    Cosas o Bienes Comerciables: Son aquellas que pueden ser objeto de relaciones juridicas decaracter privado y que por lo tanto son susceptibles de apropiación privada.Respecto de este tipo se pueden ejercer derechos reales, es decir, dominio, usufructo, etcTambién estas cosas pueden verse afectadas por derechos personales, porque como están enel comercio humano pueden ser objeto de relaciones de carácter privado. Ejemplo: lacompraventa de una cosa mueble.

    Cosas o Bienes Incomerciables: Son aquellas que no pueden ser objeto de relaciones jurídicas por parte de particulares, por tanto no son susceptibles de apropiación privada y nopueden ser objeto de derechos personales.

    Una cosa puede pasar a ser incomerciable ¿por qué razón?En primer lugar por razón de la naturaleza del bien. Hay cosas que son comunes a todos loshombres y por tanto son incomerciables. Ejemplo: el Alta mar, que está después de las 200millas marítimas. Ejemplo: El aire.

    En segundo lugar, por el destino de ciertos bienes: Hay cosas que son sustraídas de lasrelaciones jurídicas en razón de que son afectadas a ciertos fines determinados. Son losllamados bienes de afectación. Eso los hace incomerciables. Por ejemplo: Los bienesnacionales de uso público son incomerciables en razón de su destino el uso común de todas

    las personas, como plazas, calles, etc. También las playas.

    Clase 14-08-15

    Novena Clasificación: Las cosas o bienes pueden ser divisibles e indivisibles.

    Cosas o Bienes Divisibles: Son aquellas que pueden ser  fraccionadas en diversas partes

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    Divisibilidad Física: Todas las cosas pueden ser divididas físicamente. En el plano de lasleyes físicas es difícil imaginar algo que es indivisible, casi no hay indivisibilidad física. Ejemplo:Una silla.

    Divisibilidad Jurídica: Es una divisibilidad de derecho o a efectos legales. Dentro de este tipo

    existen 2 tipos:

    -   Divisibilidad Material: Se aplica un criterio normativo, es decir, no un criterio decarácter físico como la categoría anterior, aquí hay que atender al hecho de si la cosase puede fraccionar materialmente sin que pierda notoriamente su valor o no puedacumplir las funciones que normalmente cumple.

    Ejemplo: Una silla, ya que pierde su función; un diamante de gran tamaño, tiene indivisibilidad jurídica material, porque se puede dividir, pero el valor del diamante está en el porte, y alfraccionarlo pierde valor; un automóvil, es físicamente divisible pero indivisible jurídica y

    materialmente, porque por partes no sirve para desplazarse.

    - Divisibilidad intelectual: Las cosas intelectualmente indivisibles son las que puedendividirse en partes ideales o imaginarias aunque no lo puedan ser materialmente, esdecir, aquí juega un papel primordial el intelecto. Esto tiene aplicación en las cosasincorporales.

    Por ejemplo: El derecho de propiedad, tiene 3 facultades: uso, goce y disposición. Laspersonas intelectualmente somos capaces de dividir el derecho de propiedad en 3 partes.Incluso una persona puede enajenar ciertas facultades y reservarse otras. El caso más claro

    que ocurre es cuando una mujer mayor le transfiere a sus hijos en vida parte de su propiedad(nuda propiedad: facultad que permite enajenar), y los hijos pasan a ser dueños de la casa,pero la mujer se reserva para sí el usufructo

    Hay cosas o bienes que son jurídicamente indivisibles, es el caso de la servidumbre (derechoreal), como la servidumbre de tránsito, que se ejerce sobre un predio de otro dueño, pero a lapersona le interesa tener la servidumbre completa.

    Décima Clasificación: Cosas o bienes Privados o Nacionales

    Cosas o Bienes Privados: Son aquellos que pertenecen a los particulares, sean estospersonas jurídicas o personas naturales. La regla general con este tipo de bienes es laComerciabilidad, es decir, que sean comerciables, objeto de relaciones jurídicas privadas yson susceptibles de apropiación privada.Respecto de ellos rige el Principio de la Libre Circulación de los Bienes.

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     Excepcionalmente pueden haber bienes privados incomerciables.

    Por ejemplo. El derecho de alimentos, que es un derecho que tienen ciertas personas para queotras se hagan cargo de su mantención y necesidades básicas. Es el caso del hijo respecto del

    padre, no se puede transferir ni renunciar.

    Por ejemplo: El derecho de uso o habitación, respecto de un bien mueble o inmueble. Es underecho personalísimo e incomerciable, y en eso se diferencia del usufructo que no espersonalísimo. La persona no puede ni siquiera arrendarlo.

    Cosas o Bienes Nacionales: Artículo 589°: “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyodominio pertenece a la Nación toda”

    Existen 2 clases de bienes nacionales

    Bienes Nacionales de Uso Público: Son aquellos que pertenecen a la Nación toda perotambién su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación. El inciso 2° del artículo 589° serefieren a ellos. Son de dominio del Estado pero además su uso pertenece a todos loshabitantes.

    Caracteristicas:

    - El uso pertenece a todos los habitantes.- Son incomerciables en razón de su destino, que le pertenecen a todos.

    - Los particulares no pueden apropiarse de estos bienes.- Los particulares no los pueden adquirir por prescripción adquisitiva.- No pueden ser objeto de enajenación.

     Algunos bienes nacionales de uso público se pueden otorgar en concesión o permiso de uso a particulares, pero ello no implica posesión ni derecho de apropiarselos por prescripciónadquisitiva.Por ejemplo: En el borde costero, algunas casas tienen una placa que dice “concesiónmarítima”, el Estado es dueño de los 80 metros desde las líneas de las bajas mareas, pero elEstado el puede otorgar en concesión a un privado, es decir, un permiso de uso, para que seinstale cobrandole una suma de dinero.

    Bienes Fiscales: Estos bienes pertenecen al Estado y su uso no le pertenece a la Nación toda.Estos bienes, como su nombre indica, pertenecen al Fisco que es la persona jurídicapatrimonial del Estado. Su uso no es de todos los habitantes, es de los empleados de latesorería.

    Por ejemplo: El edificio de SII, del Congreso

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     En nuestro país todos los bienes raíces que no tengan dueños se entienden que son depropiedad del Estado. Se les acostumbra llamar bienes raíces vacuos (Artículo 590°).

    Breve referencia al dominio público del Estado, pueden ser.

    Terrestre: Se refiere a los bienes nacionales de uso público y los bienes fiscales. El desiertoque no esté inscrito también.

    Marítimo: El mar puede ser clasificado en diversas partes:

    -   Altamar:.Es una cosa común a todos los hombres y no es susceptibles de dominio,ninguna persona tiene derecho a apropiarse de ella. (Art 585°). Se inicia a las 200 millas

    -   Mar adyacente: Se le llama también Mar Territorial y se define como la parte de lasuperficie marítima que baña la costa de un Estado y se extiende hasta cierta distanciade dicha costa (Art 586°). Las líneas de base recta la mide. Dentro de esta hay 3 zonas:

    -   Mar patrimonial o zona económica exclusiva: Se extiende hasta 200 millas marinas,en el cual el Estado ribereño tiene un derecho de explotación exclusiva.

    -   Zona Contigua: Se extiende hasta 24 millas marinas, respecto de esta zona el Estadoejerce el derecho de policía y fiscalización, por lo tanto si se comete algún delito aquí escompetencia de las leyes y autoridades chilenas

    -   Plaza de mar : Es todo el sector cercano al mar y que contiene arena (Art 594°). Es unbien nacional de uso público. El decreto de ley 1939 establece que dentro de la franjade 80 metros contados desde la playa de mar no son objeto de dominio privado;también establece que respecto a la playa de mar existe un libre acceso a todos loshabitantes del país. Por lo tanto desde el punto de vista jurídico las playas privadas noexisten.

    Fluvial: Dice relación con los ríos El Estado tiene el dominio de ríos y lagos según el Código de Aguas. Son bienes de uso público.

    Lacustre: Dice relación con los lagos. El Estado tiene el dominio de ríos y lagos según elCódigo de Aguas. Son bienes de uso público.

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    El Estado tiene la potestad de entregar derechos de aprovechamiento de agua que soncomerciables

    Aéreo.

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    Unidad 2: El Dominio

    En nuestro sistema se llama indistintamente a la propiedad y al dominio como expresionessinónimas. En otros países, como el ordenamiento jurídico español, el dominio se reserva parala especial relación entre un sujeto y cosas de carácter corporal, es decir bienes específicos.

    En cambio la expresión propiedad es mucho más amplia y se utiliza para describir relacionescon cosas y bienes de carácter incorporal.

    Nosotros analizaremos el derecho de propiedad o dominio desde un punto de vista civil, esdecir, patrimonial, aunque evidentemente el derecho de propiedad tiene un carácterconstitucional porque es uno de los derechos más fuertemente protegidos, pero ese aspectosolo lo tocaremos preferencialmente.

    ¿Cual es la importancia del Derecho de Propiedad? Principalmente dos motivos:

    - El Derecho de Propiedad es el derecho más amplio y más completo, es decir, es elque otorga una mayor cantidad de potestades, facultades y atribuciones a su titular.Por ejemplo: No es lo mismo ser dueño de una cosa a ser usufructuario, las facultadesdel usufructuario son innumerablemente menores que la del propietario.

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     - En un sistema económico liberal el Derecho de Propiedad es la base del progreso. Se

    supone que si las personas ven desprotegidos su derecho de propiedad las personaslucharán por protegerlo. El progreso de las naciones se obtiene protegiendo elDerecho de Propiedad, cuando está desprotegido las naciones no crecen.

    Concepto de Propiedad: Hay 2 tipos de conceptos

    Conceptos Sintéticos: Tienden a señalar qué es el dominio o propiedad en su esencia, y nohacen una mera recopilación o reproducción de las facultades que se otorgan al titular. Tratande ir más allá, a la ontología, ser o esencia del dominio. No nos dicen las facultades, sino quees un gran conjunto de facultades pero sin especificar.

    -   Wolf  (Alemania): Él dice que la propiedad es el más amplio poder o derecho de señoríoque pueda tener una persona sobre una cosa.

    -   Dusi (Italia): Dice que el dominio o propiedad es un señorío unitario e independientesobre una cosa corporal.

    Conceptos Analiticos: Son aquellas en que se señalan las facultades que se le otorgan altitular . Andrés Bello en el código trata a dominio y propiedad como sinónimos.

    Artículo 582°: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosacorporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la ley o contra derecho

    ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”.

    Este artículo hace referencia a la facultad de goce y de disposición, pero no se refiere a lafacultad de uso.

    Nuda propiedad: Puede ocurrir que un titular respecto de una cosa tenga solamente la nudapropiedad y que el goce lo tenga otra persona, porque son 2 facultades que se pueden separar.

    Por ejemplo: El usufructo vitalicio. Una madre en vida le cede la nuda propiedad a sus hijos.¿Porqué no les cedió la propiedad completa? Si ella lo hiciera corre el riesgo de quedar sincasa, pero para eso se reserva el usufructo o goce de la cosa. Por tanto los hijos son dueñospero la madre usufructuaria, además de carácter vitalicio, es decir, hasta la muerte.

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    Nuestro código siguió en esta materia el sistema romano

    Artículo 583°: “Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad, así elusufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo”.

    Artículo 584°: “Las producciones del talento y del ingenio son propiedad de sus actores”.

    Nuestro sistema actual autoriza la posibilidad de que existan derechos sobre derechos, esdecir, un derecho de propiedad sobre derechos personales o reales.

    Por ejemplo: Si yo soy titular de un pagaré en el cual una persona me debe 1 millón de pesos,eso es un derecho personal, pero con el código dice “sobre las cosas incorporales hay unaespecie de propiedad ”, el derecho personal es una cosa incorporal, por lo tanto yo soy dueñodel crédito y entonces soy titular del derecho de propiedad que está garantizado por laConstitución.

    Entonces, como nadie puede quitarme mi casa sino en virtud de una ley de expropiación, nadietampoco puede quitar un crédito, porque el derecho de propiedad rige sobre las cosascorporales e incorporales.

    Esta conclusión amplía el rango de protección del derecho de propiedad en demasía, porque elderecho de propiedad está garantizado por el Recurso de Protección. Entonces ¿por qué seha abusado de esto? como respecto de los derechos personales que normalmente surgen delos contratos hay también una especie de propiedad, para garantizar esos derechos personalestambién se puede interponer un recurso de protección. Entonces se dirá que un deudor estáviolando un derecho de propiedad en esas circunstancias, y eso ha permitido acoger los

    recursos de protección en materia de derechos incluso incorporales, porque sobre las cosasincorporales hay también una especie de propiedad.

    Características del Dominio

    1) El derecho de propiedad es un Derecho Real

    Artículo 582°: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosacorporal”.

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     Artículo 577°: “Son derechos reales el dominio...”. Por tanto, ya en este artículo se anticipabaesta característica, que se debe considerar en primer lugar.

     Además, en las definiciones sintéticas cuando se habla del señorío se refiere a un derecho

    real

    2) Es por regla general un Derecho Absoluto:

    Esto significa que el derecho de propiedad se puede ejercer sin considerar si el ejercicio va acausar daño a terceros. El ejercicio del derecho de propiedad puede ser  arbitrario, es decirser ejercido sin ninguna razonabilidad.

    Artículo 582°: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosacorporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra el

    derecho ajeno”.

    Por tanto, se puede apreciar el aforismo popular que dice que “el dueño hace lo que quiere consus cosas, si quiere la regala, la presta, la bota o la destruye, etc.”

    Por regla general tiene un carácter absoluto pero su ejercicio siempre debe ajustarse a 2limitaciones:

    - Debe ajustarse a la ley- No puede ir contra el derecho ajeno

    Esto tiene relación con la función social que tiene la propiedad en nuestro código

    Existe en derecho una teoría llamada Teoría del Abuso del Derecho. Esta nos dice que losderechos se tienen que ejercer de acuerdo a la finalidad que el ordenamiento jurídico se losreconoce a los individuos, y que en su ejercicio no pueden causar daño a terceros.

    Habría un campo muy reducido de derechos que sean estrictamente absolutos, es decir, queno importa que el ejercicio del derecho cause daño a terceros sino que queda totalmenteentregada a discrecionalidad de su autor.

    Por ejemplo: En una propiedad hay un pozo de agua que está al límite con un predio de al lado.Durante 100 años los 2 predios sacaron agua de ahí, pero el pozo estaba claramente en unade las propiedades. Al dueño del predio dijo un día que iba a cerrar el pozo, y que como lapropiedad es absoluta el podía hacer lo que quisiera con él. El dueño del otro predio interpusoun recurso judicial porque se podía ver afectado por no tener el pozo. La Corte falló en que elpozo no se podía cerrar porque el ejercicio del derecho de propiedad no es absoluto y esole podría causar un daño injustificado al vecino

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     Con eso se demuestra que el derecho de propiedad no es totalmente absoluto. Solo esabsoluto en la medida que no cause daño a terceros y no vaya contra la ley .

    ¿Existe algún derecho 100% absoluto? La ley no permite estar en contra de la decisión de los

    padres de que sus hijos menores de 18 no se casen.

    Se puede concluir entonces que el Derecho de Propiedad en primer término es un derechoabsoluto pero siempre debe ejercerse qeu no vaya contra la ley ni contra derecho ajeno.

    3) El derecho de propiedad es un Derecho Exclusivo

    También es una regla general. Significa que este dominio se atribuye a un titular facultandopara que disponga de la cosa como estime conveniente, estando a salvo de eventuales

    intromisiones que un tercero pueda hacer en el ejercicio de su derecho.

    El derecho de propiedad es algo egoísta, por no permitir que nadie se entrometa en lasdecisiones del titular, que se da no solo en lo intelectual sino también en el aspecto físico de larealidad.

    Ejemplo: Dos predios no tienen una alambrada o límite que los separe bien, y las personas deuno de los predios están causando daño en el otro.Siempre el dueño de una cosa tiene una acción que eso ocurra, y eso emana del derecho deexclusividad, que se llama acción de cerramiento o demarcación que es propia del dominio.

    El derecho de exclusividad se opone a la idea de la copropiedad, que consiste en que variossujetos son titulares del derecho de dominio respecto de una misma cosa. Ejemplo: Porherencia varios hijos se hacen dueño de una propiedad; una copropiedad convencional donde3 sujetos se ponen de acuerdo en comprar una cosa y se coloca a nombre de los 3 y se pasa allamar comunidad.

    La verdad es que el derecho de exclusividad no se opone a la copropiedad, porque:

    - La copropiedad es un derecho excepcional ya que la mayoría de las cosas las tienen laspersonas en forma exclusiva.

    - En la copropiedad cada persona tiene una cuota, que es una cosa incorporal, y cadauno es dueño exclusivo de su cuota. De aquí el hecho de que una persona puedaenajenar su cuota sin consentimiento de los demás.

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     En conclusión, la idea de exclusividad siempre hay que vincularla a la idea de terceros. Losterceros no tienen derecho a entrometerse en el ejercicio del derecho de propiedad quehace su titular.

    La doctrina establece 3 excepciones a la idea de exclusividad, es decir, se admiteintromisiones:

    Derecho de uso Inocuo: (Inocuo: sin daño) Significa que en determinadas circunstancias unapersona podría usar una cosa pero sin causarle daño, y que se justifique el uso estáautorizado.

    Por ejemplo: 4 personas en la montaña y uno de ellos sufre un accidente, si hay una cabañacon una bicicleta cerca se puede ocupar para buscar ayuda. Si no hay atentado al derecho depropiedad no hay hurto, por lo tanto está autorizado por la ley.

    Derecho de acceso forzoso: Significa una intromisión en una propiedad vecina, y consiste enel derecho de entrar a un predio vecino a objeto de realizar un acto relativo a la utilización delpredio propio.

    Es una situación en la cual hay que entrar al predio vecino. Si el otro titular no da autorizaciónpara entrar, la doctrina dice que de todas formas habría un derecho de acceso al predio vecinoporque ello es necesario para un acto de utilidad del predio propio.

    En esta hipótesis también debe ser inocuo, no se debe causar daño al predio vecino.

    Ejemplo: Tenemos una cosecha en nuestro predio pero no la podemos sacar a través denuestro predio, por lo que el otro predio está abierto y sin causar daño se entra para sacar lacosecha.

    Principio del Mal Menor . Tiene relación con el Estado de Necesidad. Hay derechos a loscuales el ordenamiento jurídico les da una jerarquía superior  a otros. Aquí el dominio es unbien patrimonial, pero hay otros valores protegidos sin contenido pecuniario y que son demayor jerarquía ya que tienen un contenido moral o valórico que son los derechos de lapersona, como la vida, salud, integridad física.

    Ejemplo: De emergencia los 4 escaladores deben ingresar a una cabaña y comerse losalimentos para sobrevivir. El estado de necesidad permite hacerlo, porque se está protegiendola vida de las personas y el daño pecuniario está justificado.

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    Clase 19-08-15

    4) El Derecho de propiedad o dominio es un derecho Perpetuo

    Es necesario aclarar en qué sentido es perpetuo, porque las cosas perpetuas o infinitaspracticamente no existen. La idea de perpetuidad aquí consiste en que mientras exista lacosa de que se trata, independientemente del ejercicio que se pueda hacer del derecho dedominio, el derecho de dominio va a permanecer . Si yo no ejerzo mi derecho, estederecho no se pierde.

    Por tanto, el dominio no lleva involucrado una caducidad por la circunstancia del no uso de lacosa de que se trata. El dominio no es expuesto a perderse por la sola circunstancia de que nose ejerza. El dominio por si solo no caduca o no se extingue, aunque deje de hacer actos queson propios del dominio. Lo quiere decir que por haberse hecho dueño de algo seré dueño parasiempre.

    Por ejemplo: Compre una casa en la playa, pero deje de ir por varios años, sigo siendo dueñode la cosa.

    Facultades del Dominio

    Existen 3 facultades que se otorgan a su titular: Facultad de uso, goce y disposición.

    Facultad de Uso: Es el derecho que tiene el titular del derecho de propiedad para aplicar lacosa a todos los servicios o fines que es capaz de proporcionar, pero sin que se afecte laentidad de la cosa, es decir, sin que la cosa se vea disminuida o simplemente destruida.

    Por ejemplo: Dar un paseo en vehículo se está aplicando la facultad de uso, porque no se ha

    provocado ningún menoscabo; dormir en mi casa es uso.En la facultad de uso hay dos cosas que no están incluidas y que caben en las otras facultadesdel dominio:

    - No se está facultado a destruir  la cosa con el solo uso- Esta facultad de uso no permite apropiarse de los frutos que la cosa produce

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    Por ejemplo: Si yo soy titular de un derecho real de uso, como el derecho de uso y habitación,que es independiente del dominio, las facultades que confiere son de uso. Por lo tanto sepuede constituir respecto de un inmueble a un derecho de uso o habitación, y habilita al titular ausar la cosa al fin al que está destinado, pero no podría destinarla a arriendo, ya que esteproduce dinero que son frutos y él como usuario no tiene derecho a apropiarse de los frutos

    Por ejemplo: Si a uno le entregan un predio para uso y habitación, se tiene derecho a quedarseahí pero no a quedarse con las manzanas que produce.

    El artículo 582° no menciona la facultad de uso, sino que solo de gozar y disponer. Esto porqueel Código Francés tampoco lo menciona, pero además antiguamente la facultad de uso estabasubsumida a la facultad de goce que era mucho más amplia. Posterior al Codigo Civil Francesla doctrina distingue finalmente entre la facultad de goce y de uso.

    Facultad de Goce: Consiste en el Derecho que tiene el titular de dominio para apropiarse delos frutos que la cosa produce

    Las cosas producen dos tipos de frutos. frutos naturales y civiles

    Por ejemplo: El dueño de un árbol se hace dueño de los frutos que el árbol produce en virtudde la facultad de goce; El dueño de un capital que deposita en un banco se hace dueño de losintereses que produce el capital.

     Además hay una gran aplicación del Principio de Accesoriedad que dice que “Lo accesorio

    sigue la suerte de lo principal”, donde se considera que quien es dueño de lo principal tambiénes dueño de lo accesorio.

    Es efectivo que nuestro Código presenta una clara incongruencia en esta materia. Se hadicho que los frutos son del dueño de la cosa y los adquiere en virtud de la facultad de goce,pero resulta que nuestro código contempla un modo de adquirir llamado accesión. En virtud deeste modo el dueño de una cosa principal se hace dueño también de la cosas accesorias.

    Artículo 643°: “La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa aserlo por lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas con frutos

    naturales o civiles.”

    La incongruencia está en que el Código, por una parte establece la facultad de goce, en virtudde la cual el dueño se hace dueño por lo que ella produce, y luego establece la accesión, envirtud de la cual se hace dueño el dueño de la cosa principal por los frutos que las cosasproduce. Más tarde se verá que no se pueden adquirir las cosas por los dos modos, se debehacer solo con uno.

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    Por ejemplo:- Cuando constituimos un derecho de uso o habitación estamos entregando sólo la

    facultad de uso.- Cuando constituimos un derecho de usufructo estamos entregando la facultad de uso y

    de goce. El usufructuario puede arrendar la propiedad a un tercero y quedarse con la

    renta, a pesar de que la cosa no sea de él.

    Facultad de Disposición

    Se dice que es la más importante y característica del dominio, otros dicen que es la facultadque solo el dominio o propiedad tiene. Cuando una persona solo tiene esta facultad se habla de

    la mera o nuda propiedad. Cuando se reunen las 3 facultades estamos frente a un propietario odueño.

    Se puede clasificar en disposición material y disposición jurídica.

    Facultad de Disposición Material: Es aquella que confiere al dueño de la cosa la facultadpara transformar la cosa, degradarla e incluso para destruirlo.

    Por ejemplo: Al ser dueño de un jarrón y lo rompo cuando quiero hago uso de mi facultad dedisposición material. Lo mismo si se pinta, se modifica o se ralla.

    Hay ciertos casos en que esta disposición material puede ser  limitada por la ley. Es porejemplo lo que ocurre con los monumentos nacionales, de acuerdo a la ley 17.288, un inmueblepuede ser declarado monumento nacional y desde ese momento no se puede alterar, destruirni modificarlo sin que exista una autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

    Facultad de Disposición Jurídica: Es normalmente llamada facultad de enajenar , y podemosdefinirla como aquella facultad que la ley otorga al titular del derecho de dominio de transferirsu derecho de dominio a otra persona o bien para constituir sobre la cosa un nuevo derechoreal a favor de un tercero que constituye una limitación a su derecho de dominio

     Aquí se aprecia que la enajenación está considerada en sentido amplio, porque no es solotransferir o hacer ajeno, sino que también constituir derechos reales sobre la cosa, que no sonenajenación propiamente tal puede constituir principio de enajenación, aunque la cosa vasiendo encaminada a una eventual enajenación

    Por ejemplo. Cuando yo le constituyó un a un bien inmueble una hipoteca, estoy haciendo usode la facultad de disposición jurídica, que requiere una facultad de enajenar.

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     También, esta es la nuda propiedad. Puede que una persona no tenga la facultad de goceporque se entregó a otra persona, pero se tiene la nuda propiedad que es la facultad dedisponer y que hace dueño. La facultad esencial que determina el dominio, que por tanto hacedueño, es la facultad de disposición, quien puede decidir vender, regalar, etc.

    Se dice que es la facultad más importante porque existen los Principios Generales del Derecho,y uno de ellos es el Principio de Libre Circulación de los Bienes. Este consiste en que laspersonas son libres para hacer circular los bienes, porque se dice que esta libertad es la queproduce la riqueza, es decir, sin libre circulación los bienes se degradaran y perderían su valorlo que es un daño a la sociedad. Por eso se dice que es un principio de orden público queimpediría obstaculizar el ejercicio de la facultad de disposición.

    Por ejemplo: Se produce una comunidad hereditaria, donde 3 hijos heredaron el predio de unpadre. A veces los herederos no se ponen de acuerdo cuando nadie quiere pagar los costos de

    ese bien. Entonces la ley establece que cualquiera de ellos puede pedir la partición de lacomunidad y sacar a remate el bien y venderlo, lo cual es un derecho imprescriptible. Esto sedebe a que la ley quiere que los bienes circulen.

    Asunto de la validez de las cláusulas de no enajenar, pero que sean de caráctervoluntario, es decir, convencional.

    ¿Qué sucede cuando en un contrato las partes establecen una prohibición de no enajenar, es

    válido o no?

    Por ejemplo: El Serviu, cuando uno compra una casa social por 5 años esta no se puedeenajenar, esto porque lo dispone la ley especial del Serviu y en el contrato se pacta unaclausula con la prohibición de enajenar. En este caso alguien pasa a ser dueño pero sinfacultad de disposición lo que se opone al principio de libre circulación de los bienes.

    Por ejemplo: Cuando se compra una casa con credito hipotecario del banco, la ley estableceque no se pueden vender mientras se esté pagando ese crédito.

    Este tipo de enajenación es nula, porque lo establece la ley. Sin embargo hay otrascláusulas de no enajenar que no están respaldadas por una ley especial, sino quesimplemente las partes de común acuerdo las estipulan, es decir, es un asunto netamenteprivado.

    ¿Estas cláusulas voluntarias de no enajenar son válidas o nulas?

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    - Si estas cláusulas son nulas, es porque afectaría el principio de la libre circulación delos bienes

    - Si se llega a la conclusión de que es válido habría que pensar que la enajenación esnula.

    La doctrina está dividida en cuanto a la validez de estas cláusulas voluntarias, y también existeun postura ecléctica:

    Argumentos de la postura que sostiene la Validez:

    1) En el campo del derecho privado rige el principio de la libertad contractual que permitea las partes de un contrato estipular todas las cláusulas que estimen procedentes salvo que laley expresamente prohiba hacer algo. Según esto no existe una prohibición expresa de que lascláusulas de no enajenar sean nulas.

    2) En ciertos casos la ley prohibe la clausula de no enajenar, por ejemplo en el artículo2415° sobre la hipoteca, la cual dice:

    “El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarios no

    obstante cualquier estipulación en contrario”.

    Es decir, en un caso de hipoteca el dueño del bien podría enajenar sin problemas aunque sehubiera estipulado una clausula de no enajenar. Por tanto la ley le quita todo valor a estaclausula. La ley prohíbe en este caso pero la regla general es que están autorizadas.

    3) Este argumento se basa en el aforismo jurídico que dice: “El que puede lo más puede lomenos”. Se dice que el dominio tiene 3 facultades y usted está facultado por la ley paradesprenderse de estas 3 facultades al enajenar. Por tanto si usted se puede desprender de las3 ¿por qué no podría desprenderse de una sola, la cual es la facultad de disposición?.

    4) Este argumento se apoya en el reglamento del conservador de bienes raices, presenteen el anexo del Código Civil. Resulta que este reglamento en su artículo 53° dice “Puedeninscribirse todo impedimento o prohibición referente a inmuebles, sea convencional, legal o

     judicial, que el embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar.

    Este reglamento por tanto permite inscribir una prohibición convencional de enajenar, y si elreglamento mismo autoriza significa que esta prohibición es válida. El reglamento conservadortiene una gran importancia, casi de un decreto con fuerza de ley.

    Argumentos de la postura que sostiene la Nulidad:

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      1) En el texto del mensaje del Código Civil se reconoce expresamente la libre circulación delos bienes y por lo tanto ese principio no puede alterarse.

    2) Se dice que es equivocado que la validez sea la regla general porque en determinadoscasos la ley a debido autorizar que se incluya la cláusula. Por ejemplo: contrato de donación

    con gravámenes, se autoriza expresamente que el donante establezca un periodo en el que nose pueda enajenar. El argumento dice que si la ley tuvo que autorizar en ese caso es porque laregla general en verdad es la prohibición y no la validez.

    3) La clausula de no enajenar infringe y es contraria al artículo 582° del Código Civil el cualdefine lo que es propiedad, siendo contrario específicamente a la parte que dice que “lafacultad de disponer arbitrariamente” es de la esencia del dominio, y por tanto no se puedeestablecer esta clausula.

    4) Refutando el asunto del reglamento del conservador:

    Este sector no le reconoce el carácter con decreto con fuerza de ley, sino que es un simpledecreto y al serlo no puede ir contra la ley que es el Código Civil. Al oponerse al principio delibre circulación es inválido. El reglamento lo único que hace es permitir la inscripción de laprohibición pero no dice cuál será el efecto, que en verdad no tendría efecto.

    En conclusión, este sector sostiene que la clausula de no enajenar es nula, tendría objeto ilícitoporque se trataría de una clausula prohibida por la ley y contraria al principio de libre circulaciónde los bienes.

    Clase 21-08-15

    Postura ecléctica: Es una escuela filosófica que se caracteriza por estar al medio. Estapostura nos dice que estas cláusulas de no enajenar son válidas pero sometidas a ciertascondiciones que si no se cumplen hacen que la clausula sea nula. Las condiciones son:

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    1) Que haya un interés jurídico y legítimo en la no enajenación del bien de qué se trata. Por tanto la clausula no puede provenir del mero capricho carente de fundamento.

    Por ejemplo: Aeródromo Tobalaba, la corte dijo que la clausula de no enajenar era válidaporque ambos dueños tenían un interés legítimo y jurídico, porque ambas se necesitaban para

    hacer despegar los aviones.

    Por ejemplo: Si una persona para mantener el recuerdo de alguien sobre una persona en unacasa para no enajenar no es un motivo jurídico y legítimo.

    2) Que la prohibición sea temporal, es decir que tenga un tiempo lo cual descarta unaclausula de no enajenación indefinida o que no tenga plazo sería nula. Eso significa que el biense hace incomerciable, y la incomerciabilidad solo puede definirse por la ley pero nunca porvoluntad de las partes. Debe además ser un plazo breve para el ordenamiento jurídico, dondela postura ecléctica esta dividida en:

    -   Plazo máximo de 5 años, porque es el plazo de prescripción general de las accionesen nuestro sistema (Artículo 2515°)

    -   Plazo máximo de 10 años, porque es el plazo de prescripción extraordinario paraadquirir inmuebles en nuestro sistema. Una condición también dura máximo 10 años. Lanulidad absoluta también prescribe en 10 años. Es el plazo máximo que da elordenamiento civil chileno.

    Los Modos de adquirir el Dominio

    En nuestro sistema de adquisición del dominio se exige la concurrencia de dos elementos para llegar a adquirir el dominio: un Título y un Modo de adquirir

    Esto proviene del derecho romano que exige un título y un modo, porque Andrés Bello nosiguió el Código Francés en el tema de adquisición de dominio, porque en el sistema francésbasta tener un título para adquirir el dominio, incluso basta un contrato.

    Título: Es las causa remota de adquisición de un derecho real y puede ser normalmente unacto jurídico, como por ejemplo un contrato. Se puede comprar algo con compraventa pero aúnno se es dueño. Es una causa remota porque es la más lejana y solo es un antecedente.

    Ejemplo: el contrato de compraventa, el cual es un título traslaticio de dominio, es a títulooneroso, porque por su naturaleza sirve posteriormente para adquirir el dominio; la donación, atítulo traslaticio a título gratuito

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    Modo: Es el hecho jurídico cercano, inmediato e idóneo que permite en concreto laadquisición del derecho real de que se trata. Permite concretar la adquisición del dominio y serdueño, no solo un acreedor como con el contrato. Los modos de adquirir son de número

    cerrado y los particulares no pueden crearlos.

    Artículo 588°: Los modos de adquirir el dominio son: la ocupacion, la accesion, la tradición, lasucesión por causa de muerte y la prescripción”

     Además debe llamarse prescripción adquisitiva, ya que también existe la prescripciónextintiva que extingue las acciones, por ejemplo, de cobro.

    Hay acuerdo en la doctrina y la jurisprudencia de que hay otro modo que no se agregó alCódigo Civil, que es la ley. Por tanto la disposición del artículo 588° no es taxativa (taxativo:

    algo que corresponde estrictamente a su texto) sino que es una disposición ejemplar.

    El caso más típico en que la ley puede ser un modo es el caso de la expropiación. El Estadopriva del dominio a un particular por un acto de autoridad, autorizado por una ley general oespecial, el Estado adquiere el dominio de una cosa que es del particular.

    Los modos de adquirir son:

    1) Ocupación: Es un modo de adquirir las cosas que no pertenecen a nadie por la meraaprehensión material de las mismas cosas.

    Por ejemplo: Una cosa que alguien votó para que la haga suya la primera persona que laencuentre; la cacería, donde la presa se adquiere por ocupación; la pesca; encontrar un tesoro.

    2) Accesión: Es un modo de adquirir el dominio que consiste en que el dueño de una cosa sehace dueño de lo que ella produce o se junta a ella. Las cosas que se producen son los frutos.

    Ejemplo: El dueño de un predio que está sembrado se hace dueño de los fruto que cosecha porvia de la accesión; Si llega a nosotros un pedazo de tierra en nuestro predio también se hacedueño.

    3) Tradición: Es un modo de adquirir el dominio mediante la entrega de la cosa de que se trataque hace un individuo a otro, habiendo la intención de transferirla y de adquirirla. Hay dospersonas que intervienen: el tradente y el adquirente.

    Normalmente opera cuando hay títulos traslaticios de dominio. Por ejemplo: cuando se celebrauna compraventa, en la compraventa esta el titulo, pero después hay que hacer la tradición que

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    es el modo, y en virtud de la tradición se pasa a ser dueño, que opera en la compraventa,donación y en los títulos traslaticios de dominio.

    4) Sucesión por Causa de Muerte: Es un modo de adquirir el dominio en virtud del cual losherederos de una persona difunta adquieren el patrimonio o cuota del causante. Los herederos

    adquieren por una via de transmisión.

    5) Prescripción Adquisitiva: Es un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseídoestas cosas durante un cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.

    6) La Ley.

    Clasificaciones de los Modos de Adquirir

    Primera Clasificación: Los modos de adquirir pueden ser  originarios o derivativos.

    Modos Originarios: Son aquellos que permiten la adquisición del dominio independientementedel derecho de un antecesor. Es decir, en este caso no interesa los derechos que pudiera tenercon anterioridad una persona sobre esa cosa. Por tanto los derechos nacen o se inician coneste modo de adquirir.

    Por ejemplo:

    - La ocupación, es originaria porque no interesa los derechos anteriores que hubieron enla cosa.

    - La accesión, donde las cosas anteriormente no tenían dueño- La prescripción adquisitiva, que marca un rompimiento de la relación anterior y se

    inicia un derecho nuevo- La ley, también es originaria y el derecho nace puro.

    Modos Derivativos: En estos el derecho se traspasa a otro titular. Hay un antecesor, y elderecho es el mismo que se traspasa.

    Por ejemplo:

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    - La Tradición, es derivativa porque se están transfiriendo el derecho real de dominio quetiene mi antecesor sobre la cosa. Es el mismo derecho que se traspasa.

    - En materia de herencia, el derecho que se trasmite de su padre es derivativo, porque setransfiere de un padre a un hijo.

    Importancia de la Clasificación: La importancia está en un antiguo aforismo jurídico: “Nadiepuede transferir o transmitir más derechos de los que tiene”. Por tanto este derechoderivado que adquiero es el mismo derecho, y por lo tanto tiene los mismos pecados y virtudesque el derecho anterior, y me puede afectar un vicio o defecto que tenga el derecho anterior.

    Por ejemplo: Si se adquiere una propiedad que se debía la mitad, se adquiere la deudatambién, si el derecho viene con una causal de nulidad.

    Segunda Clasificación: Los modos de adquirir pueden ser a título universal o a título

    singular .

    A Título Singular : Significa que se adquieren bienes determinados del antecesor

    Por ejemplo: Se hace tradición de una casa ubicada en la calle x.

    A Título Universal: Son aquellos en los cuales se adquiere todo el patrimonio de una persona,o una parte alícuota de él.

    - La Prescripción adquisitiva opera por regla general a título singular, pero podría

    operar de manera excepcional a título universal, por ejemplo respecto de la adquisiciónde un derecho real de herencia

    - La Tradición por regla general opera a título singular, pero excepcionalmente a títulouniversal, por ejemplo: en el caso de la cesión de un derecho real de herencia, porqueahí lo que se cede es el patrimonio total de una persona o un porcentaje de él, es decir,una parte alícuota.

    - En materia de Herencia también puede darse una adquisición a título singular, queocurre en los casos de los legados, donde un hay un legatario. Por ejemplo, cuando entestamento un bien específico como un auto se deja a cierta persona, opera a titulosingular. En el caso de decir que se deja la totalidad de los bienes a cierta persona

    opera a titulo universal.

    Tercera Clasificación: Modos de adquirir pueden ser a título gratuito y a título oneroso.

    A Título Gratuito: Son aquellos en que no hay un desembolso patrimonial o pecuniario porparte del adquirente. Ocurre en:

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     - Ocupacion- Accession- Prescripción- Sucesión por causa de muerte

    A Título Oneroso: Es aquel en que el adquirente debe realizar un sacrificio pecuniario oeconómico para adquirir el derecho. Hay por su parte un desembolso económico.

    En la Tradición, para determinar si actúa a título oneroso o gratuito hay que atender al Título,que lo determinara. Por ejemplo: Si el título es la compraventa la tradición será onerosa; si eltítulo es la donación la donación será gratuita.

    Cuarta Clasificación: Los modos de adquirir pueden operar por actos entre vivos o por

    actos de ultima voluntad.

    Modos por Actos entre Vivos: Son aquellos que no requieren de la muerte de una personapara que operen

    - Ocupación- Prescripción- Accesión- Tradicion

    Modos por Actos por Última Voluntad: Requieren de la muerte de una persona para queoperen sus efectos

    - Sucesión por causa de muerte.

    Clase 24-08-15

    Las reglas especiales de los Modos de Adquirir

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     Algunas tienen un claro fundamento legal en cambio otras no lo tienen tanto pero se han idotransmitiendo de generación en generación y se han convertido en verdaderos postulados quela jurisprudencia chilena aplica.

    1) Los Modos de Adquirir permiten también adquirir otros derechos reales, no solamente

    el Dominio

    Artículo 588°: La norma habla de modos de adquirir el dominio, sin embargo por laconcordancia con las demás disposiciones del código es posible concluir que estos modos deadquirirno solo operan a propósito del dominio, sino que por otros derechos reales distintos.

    Tradición: Es posible adquirir el domino, pero también se puede adquirir un usufructo. Ocurrelo mismo con las servidumbres, que por regla general pueden adquirirse por tradición

    Incluso los créditos, es decir, la parte activa de la obligación, es posible adquirirla portradición. Eso opera a propósito de la cesión de créditos. Es perfectamente posible en nuestrosistema que un deudor cambie de acreedor porque el crédito es cedido.

    Por ejemplo: A es acreedor de B por un millón de pesos. A puede perfectamente ceder sucrédito a C quien pasa a ser acreedor. Adquiere esa categoría de acreedor mediante la cesiónque es el título, pero además tiene que hacerse tradición que es el modo de adquirir.Perfectamente una tradición podría operar para adquirir los créditos

    Sucesión por causa de muerte: permite adquirir el dominio pero también permite adquirir el

    usufructo, también una servidumbre

    Esta es una regla general sin embargo tiene excepciones en:

    Ocupación: Solo se puede adquirir el dominio, no permite adquirir otros derechos reales.

    Accesión: Sólo permite adquirir el dominio y no otros derechos reales.

    Prescripción Adquisitiva: Ella no opera en el caso de las servidumbres discontinuas einaparentes. Es decir, no se pueden adquirir por el uso que se hagan de ellas

    - Servidumbre discontinua: Se da cuando su ejercicio depende de un acto actual delhombre.

    - Servidumbre Inaparente: Significa oculta.

    Para que las servidumbres puedan adquirirse por prescripción deben ser públicas, porquesi fuera oculta no hay como oponerse a ella ya que no se conoce. Por ejemplo: Si un vecinohace un subterráneo por nuestro predio sin darnos cuenta y pasa un acueducto de agua, esa

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    servidumbre de acueducto no puede adquirirse por prescripción. En cambio si fuera aparente yyo no reclamo para adquirir por prescripción el puede adquirir la servidumbre.

    2) Se puede adquirir el dominio u otro derecho real solamente por un modo de adquirir,

    no pueden concurrir dos modos de adquirir copulativamente.

    Esto quiere decir que se adquiere por prescripción o tradición pero no por los dos, porque unoexcluye al otro.

    Esta es una de las reglas que no tiene un reconocimiento positivo expreso, ya que la ley no lodice en ninguna parte pero la doctrina dice que es un asunto lógico, porque no se puedeadquirir dos veces la misma cosa o tener dos derechos de dominio sobre la misma cosa, bastatener uno.

    También nuestra doctrina y jurisprudencia reconoce la posibilidad que se pueda reconocer avarios titulos. Ese es un problema distinto porque ya no se habla de dominio sino que deposesión, que es un hecho jurídico mediante el cual es posible que un individuo ostente dostítulos, pero el título está referido al antecedente remoto que lleva a la adquisición del dominiopero no es el que permite adquirir el dominio.

    Por ejemplo: Respecto de un bien hay dos personas (sujeto A y B) que se atribuyen el dominiosobre lo mismo, el sujeto A que no ha demostrado que es dueño la vende a C, en ese caso hayun título traslaticio que es la compraventa. A su vez, B que también se atribuye dominio sobre

    la cosa se acerca a C y le regala la cosa, porque celebra un contrato de donación.

    Entonces, a C por un lado se la compraron y por otro se la regalaron, en ese caso se puedeiniciar una posesión en base a dos títulos, lo que es totalmente legal, pero como aquí es unasituación en que está en discusión quién es el dueño y nadie puede transferir más derechos delos que tiene C tampoco se hace dueño, porque en el fondo se trata de una hipótesis de ventade cosa ajena, pero si lo convierte en poseedor y como tiene dos títulos (compraventa ydonación) si ha de operar posteriormente un modo de adquirir como la prescripción y latradición que vendría de la compraventa y la donación no podría operar.

    3) Nuestro sistema sige el Derecho Romano, según el cual se requiere de un título y unmodo para adquirir el dominio.

    Tradición: El artículo 675° nos dice que la tradición, siendo un modo de adquirir, requiere untítulo (tradición: entrega que hace una persona a otra de la cosa de que se trata habiendodemostrado la facultad e intención de transferirla y por otra la intención de adquirirla)

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    Artículo 675°: “Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como elde venta, permuta, donación, etc.”

    Transacción: Contrato mediante el cual se pone término a un litigio pendiente o se precave unlitigio eventual haciéndose concesiones recíprocas. También es título traslaticio de dominio 

    la transacción cuando recae sobre un objeto no disputable

    Por ejemplo: Dos vecinos en el campo disputan diciendo que un grupo de caballos es de ellos.Se llega a un acuerdo y se pone término al juicio, diciendo el primero: “yo le reconozco eldominio sobre los dos caballos pero el me entrega a mi 200 chanchos, haciendome dueño deellos”. La transacción respecto de los caballos no es nuevo título, pero respecto de los cerdosla transacción es título traslaticio de dominio, porque es título nuevo respecto de cosas que noestaban en el litigio.

     Al no estar en el litigio son objetos no disputables, y los caballos que no estaban en disputa noes nuevo título porque solo se ratifica el título anterior.

    Discución:

    Hay una discusión no superada respecto de si todos los modos de adquirir requieren o no untítulo o habían algunos que no lo requieren y seria solo la tradición que requiere, puesto que elartículo 675° exige titulo solo para la tradición.

    Primera opinion: Profesor Arturo Alessandri

    Todos los modos de adquirir requieren de un título y esta exigencia la deduce del sistema

    orgánico general del Código Civil, es decir, no de una disposición expresa. El sistema orgánicodel Código está inspirado en el Derecho Romano según el cual para poder adquirir el dominiose requiere titulo y modo, por lo tanto todos los modos requieren de título.

    Pregunta 1: La ocupación que es la mera aprehensión o toma de posesión de algo, dondeademás el dueño de lo principal se hace dueño de lo accesorio ¿cuál es el título?

     Además en la prescripción, donde pasa el tiempo y se hace dueño de algo que ha poseído¿cual es el título?

    Alessandri responde: Lo que ocurre es que el modo sirve también de título, es decir,título y modo se confunden en estos casos, pero no significa que no requieren título.

    En la sucesión por causa de muerte, en este modo de adquirir en que se transmiten losbienes de una persona difunta a sus herederos, para determinar el título hay que distinguir:

    - Cuando hay sucesión intestada, es decir, sin testamento, el título es la ley.- Cuando hay sucesión testada el título es el testamento.

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    -Pregunta 2: En ciertos casos como la expropiación el modo de adquirir es la ley ¿cúal es eltítulo?

    Alessandri responde: No hay que hacerse problema problema porque en la expropiación la

    ley es el modo pero además el título, por lo tanto también se cumple la regla de que hay titulo ymodo.

    Segunda opinión: Profesor Manuel Somarriva Undurraga (contradice a Alessandri)

    El título solo se exige en la tradición, y el se apoya en el artículo 675°, que dice que laexigencia está formulada solamente sobre la tradición, y que esta es una situación excepcional,porque en los demás modos de adquirir el Código nunca habló de título.

    Por otro lado el profesor Somarriva también se apoya en el artículo 588°