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En lo principal: Se solicita cumplimiento Sentencia de Divorcio. Primer otrosí: Acompaña documentos con citación. Segundo Otrosí: Solicita notificación urgente. Tercer otrosí: Personería. Cuarto otrosí: Téngase presente Señor Juez de Familia de San Miguel (1°). Myla Cávez Fajardo, abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de Norma Claudia Herrera Rojas, en autos caratulados León con Herrera RIT: C 4616-2006., respetuosamente digo: Que consta en Sentencia de Divorcio que acompaño, RIT C 4616- 2006, por el magistrado Rodrigo Javier Téllez Lúgaro, de fecha 12 de octubre del año 2007. La que no fue apelada por las partes, venciéndose los dichos plazos, y certificado por Ministro de Fe, Miguel Gonzales Troncoso, de este tribunal, con fecha 12 de mayo del año 2008. Que dicha sentencia declaraba el término del vínculo matrimonial entre mi representada y Marco León Torres, subió en consulta a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Y en cumplimiento a lo ordenado por esta Ilustrísima Corte, con fecha 18 de marzo del año 2008. Lo que certifica Ministro de Fe recién aludido. La Corte remitió los autos de la referencia, a primera instancia a fin de que se complementara el fallo del

OBL de Hacer

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Page 1: OBL de Hacer

En lo principal: Se solicita cumplimiento Sentencia de Divorcio.

Primer otrosí: Acompaña documentos con citación. Segundo Otrosí:

Solicita notificación urgente. Tercer otrosí: Personería. Cuarto

otrosí: Téngase presente

Señor Juez de Familia de San Miguel (1°).

Myla Cávez Fajardo, abogada, habilitada para el ejercicio de la

profesión, en representación de Norma Claudia Herrera Rojas, en

autos caratulados León con Herrera RIT: C 4616-2006.,

respetuosamente digo:

Que consta en Sentencia de Divorcio que acompaño, RIT C 4616-

2006, por el magistrado Rodrigo Javier Téllez Lúgaro, de fecha

12 de octubre del año 2007. La que no fue apelada por las

partes, venciéndose los dichos plazos, y certificado por

Ministro de Fe, Miguel Gonzales Troncoso, de este tribunal, con

fecha 12 de mayo del año 2008.

Que dicha sentencia declaraba el término del vínculo

matrimonial entre mi representada y Marco León Torres, subió en

consulta a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Y

en cumplimiento a lo ordenado por esta Ilustrísima Corte, con

fecha 18 de marzo del año 2008. Lo que certifica Ministro de Fe

recién aludido. La Corte remitió los autos de la referencia, a

primera instancia a fin de que se complementara el fallo del

modo que se indica a continuación, en relación a los acuerdos

alcanzados por las partes en relación a los acuerdos alcanzados

por las partes en relación a las prestaciones mutuas e hijos en

común:

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“SE COMPLEMENTA EL FALLO

Se complementa la sentencia de fecha 12 de octubre del

año 2007 en el sentido que la parte resolutiva del mismo se

agrega que:

Se aprueba el acuerdo alcanzado por las partes en las

materias relativas a los hijos en común y a sus relaciones

patrimoniales personales en lo que no sea contrario a derecho.

En cuanto a este régimen patrimonial, los cónyuges señalan que

el régimen patrimonial del matrimonio es y ha sido el de

sociedad conyugal, que los bienes muebles adquiridos fueron

repartidos de común acuerdo, cuando de produjo la separación de

hecho, y que los frutos que hubo fueron consumidos durante el

tiempo de la convivencia en común, que no hay recompensas ni

compensaciones que deban los cónyuges entre sí ni para con la

sociedad; que en cuanto a los bienes inmuebles, LA SOCIEDAD ES

PROPIETARIA DE UN INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA RICARDO LYON 2512,

DEPARTAMENTO 504, EN EL CUAL ES CODEUDORA CON SU PATRIMONIO

RESERVADO DOÑA NORMA CLAUDIA HERRERA ROJAS, RESPECTO DEL CUAL

LOS CONYUGES ACUERDAN LO SIGUIENTE: QUE EN EL EVENTO QUE SE

DECLARE EL DIVORCIO,-COMO HA OCURRIDO EN LA SENTENCIA QUE

TRANSCRIBO-, AL MOMENTO DE DISILVERSE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y

LIQUIDARLA, LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN A NORMA CLAUIDIA

HERRERA ROJAS SOBRE DICHO INMUEBLE SERÁN CEDIDOS A TÍTULO

GRATUITO A DON MARCO ANTONIO LEÓN TORRES, BAJO CONDICION DE QUE

CESE LA CALIDAD DE CODEUDORA SOLIDARIA ANTE EL BANCO BBVA, POR

EL CREDITO HIPOTECARIO QUE EXISTE POR AL COMPRA DE DICHO

INMUEBLE, PARA LO CUAL EL CÓNYUGE DON MARCO ANTONIO LEÓN TORRES

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SE COMPROMETE A REALIZAR TODAS LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA

SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA REAL O PERSONAL QUE EXIGIERE EL

BANCO, ELLO DEBERÁ SER SOLUCIONADO EN EL TERMINO DE NOVENTA DÍAZ

QUE EJECUTORIADA QUEDE LA RESOLUCIÓN DE TÉRMINO, QUE DECLARE EL

DIVORCIO DEMANDADO; ASIMISMO LOS CÓNYUGES DECLARAN QUE EXISTE

OTRO BIEN, CONSISTENTE EN LA MEMBRESIA DE TIEMPO COMPARTIDO EN

EL RESORT CON DOMINIO 2, GRAN HOTEL PUCÓN, EL CUAL ES CEDIDO POR

LA CÓNYUGE AL MARIDO.

EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA: EN CONSIDERACIÓN A LO

ARRIBA EXPUESTO, AMBOS CÓNYUGES RENUNCIAN A ELLA.

Lo resuelto se tiene como parte integrante del fallo dictado

el 12 de octubre del año 2007.

Quedando las partes notificadas de lo resuelto por el hecho

de encontrarse en la audiencia, conjuntamente con su apoderado.

Para los efectos de cumplimiento del fallo, se deja

constancia, que el primer Juzgado de Familia de San Miguel,

certificó: Que la sentencia de fecha 12 de octubre del año 2007

y su complemento de fecha 25 de abril, del año 2008, aprobada

por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha

7 de julio del año 2008, se encuentra firme y ejecutoriada.

Suscribe don Miguel Gónzales Troncoso, Ministro de fe.

A este respecto SS., el cumplimiento del fallo aludido en lo

que respecta al cónyuge don Marco Antonio León Torres, en cuanto

a sustituir la garantía real o personal, ante el banco BBVA, por

el inmueble de Ricardo Lyon, liberando a la cónyuge doña Norma

Claudia Herrera Rojas, de su calidad de codeudora solidaria en

la adquisición y pago de la de la propiedad en comento. Debiendo

asumir la totalidad del pago de dicho inmueble, el cónyuge ya

singularizado.

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Pues es del caso SS., que don Marco Antonio León Torres, ha

incurrido en desacato de la orden dictada por el tribunal a su

respecto. Ello, se hace palpable en que dentro de los 90 días

que tiene de plazo para dar cumplimiento a la obligación de

hacer que decretara el tribunal, lisa y llanamente, no lo ha

hecho, por desidia y negligencia. Y no nos cabe duda, que por

perjudicar a mi representada.

Hemos arribado a la conclusión que el deudor ha incumplido

su obligación de manera dolosa o culposa, pues no sólo no ha

liberado a mi representada como codeudora solidaria ante el

banco BBVA, sino que además, en la siguiente circunstancia: Y es

que sin demostrar el mínimo interés de cumplir la obligación de

hacer, impuesta por el tribunal, cuyo plazo venció el 26 de

noviembre de 2009, por otra parte, ha dejado de cancelar los

dividendos del inmueble en cuestión, ubicado en avenida Ricardo

Lyon 2512, departamento 504. Junto a esta conducta de mora

consentida. Pues se trata de un médico siquiatra, quien,

evidentemente posee ingresos. Luego su actitud de incumplimiento

de la orden emanada del tribunal y el cese de pago de los

dividendos del inmueble de la referencia, no son otra cosa, que

desestabilizar a mi representada en todos los ámbitos.

Debo hacer presente a SS., que doña Norma Claudia Herrera

Rojas, posee un inmueble adquirido por su peculio reservado. Es

decir, ejerciendo su profesión de médico. Que vive bajo el mismo

techo con las hijas del matrimonio disuelto. Y que por ende

constituye su única propiedad y que viene a constituir un bien

familiar para todos los efectos legales. Y que con la actitud de

incumplimiento del demandado, ha ocasionado a mi representada

una serie de perjuicios de toda índole. Ello pues al ocurrir el

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cese de pago de parte del cónyuge incumplidor y la circunstancia

de no cumplir con la obligación de hacer decretada, retirar a mi

representada como deudora solidaria ante el banco BBVA, éste ha

dirigido las acciones de cobranza, ejecuciones y apercibimientos

pertinentes, en contra de mi representada y sus bienes

familiares.

A nuestro juicio, el comportamiento del cónyuge deudor ha

ocasionado graves perjuicios de toda índole a mi representada y

a su familia. A cuyo respecto, desde ya, nos reservamos las

acciones civiles a que haya rigor.

En consecuencia, SS., el deudor disponía de un plazo de 90

días contados, desde que la sentencia que declarara el divorcio

quedara firme y ejecutoriada. Cuestión que en los hechos, aún se

encuentra moroso, pues aún no suscribe la escritura que

determine la liberación de mi representada como codeudora

solidaria ante la entidad bancaria. Ello agravado por el cese

intempestivo del pago de dividendos de parte del cónyuge

incumplidor, transformando la vida de mi representada en un

infierno e incertidumbre que ha dañado a toda su familia.

Sin ahondar más en el tema pues a nuestro parecer la orden

decretada, el incumplimiento del parte del cónyuge deudor, a la

fecha, agravado con el cese del pago de dividendos de su parte,

es palpable. Así como los perjuicios que ha ocasionado a mi

representada. Pues bien SS., así como lo dispone, el artículo

237 del código de procedimiento civil y al encontrarse la

sentencia de autos en comento firme y ejecutoriada, y cuyo fallo

ordena al cónyuge una obligación de hacer, que desde que se

encuentra en ese estado, éste no ha dado cumplimiento al mismo

ni a sus obligaciones para con el banco BBVA.

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Que en este orden de ideas, el deudor se encuentra en mora

de cumplir la obligación antes dicha, por lo que solicito a SS.,

Sea forzado a suscribir escritura pública, eximiendo a mi

representada de su calidad de codeudora solidaria de la

propiedad adquirida por el cónyuge deudor, debidamente

singularizada, cuando se encontraba vinculado matrimonialmente

con doña Norma Claudia Herrera Rojas. Calidad de codeudora a

cuyo respecto el juez ordenó al cónyuge Marco Antonio León

Torres, dejar sin efecto. Ello mediante suscripción de escritura

pública presentada al acreedor, banco BBVA. Liberándola total y

absolutamente de toda solidaridad. Y ello en relación a que mi

representada renunció expresamente a la compensación; Así como

se dio derechos al cónyuge sobre el Resort de tiempo compartido

en el Gran Hotel Pucón, se liquidó la sociedad conyugal,

cediendo todos sus derechos, a fin de que se le liberara de la

condición antes dicha, respecto del inmueble de la referencia.

Que considerando que el deudor se encuentra en mora de

cumplir con la obligación impuesta por este tribunal, es que

solicito sea forzado bajo apercibimiento a suscribir dicho

documento.

Por tanto, y en mérito de lo expuesto, y normas citadas.

Solicito SS., Se sirva tener por presentada demanda de

cumplimiento, consistente en la suscripción de la escritura

mencionada en el cuerpo de este escrito, en contra de don Marco

Antonio León Torres, ya individualizado, y ordenar se despache

mandamiento de ejecución en su contra que contendrá la orden de

requerir al deudor, a fin de que suscriba el documento,

señalando para hacerlo el plazo de 10 días, o el que SS., se

sirva o estime fijar, y todo bajo apercibimiento de que, si no

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lo hiciere, SS., suscribirá la escritura del caso en

representación del cónyuge deudor, siendo ésta suficiente para

ser presentada en el banco BBVA. Esto a fin de que la dicha

entidad bancaria dirija su acción ejecutiva en contra del único

deudor, don Marco Antonio León Torres.

Primer otrosí: Sírvase SS., tener por acompañado copia de la

sentencia RIT C- 4616-2006, cuyo mérito ejecutivo impetramos. La

que se dictara el 12 de octubre del año 2007 y fuera ordenada su

complementación por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San

Miguel.

Segundo otrosí: Sírvase SS., dictar orden de no innovar

respecto al juicio ejecutivo que acciona el banco BBVA, en

contra de mi representada, ROL C- 25676-2009, notificando la

sentencia de marras y su proveído a la dicha entidad bancaria.

Ello con el fin de paralizar la ejecución en contra de mi

representada en su calidad de codeudora solidaria de su ex

cónyuge y deudor de autos, Marco Antonio León Torres.

Tercer otrosí: Sírvase SS., que en mi calidad de abogada

habilitada para el ejercicio de la profesión, la representación

que invisto emana de mandato judicial otorgado a la suscrita y

otorgado en la Notaría Ronchera, ubicada en la jurisdicción de

San Miguel cuya copia simple acompaño.

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Cuarto otrosí: Sírvase SS., tener presente que vengo en asumir

personalmente el patrocino y poder de autos, el que ha sido

conferido a la suscrita con todas las facultades descritas en el

artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos

incisos, los que doy por expresamente reproducidos en esta

representación.