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INDEMNIZACION Es la reparación del daño q recibe la víctima como consecuencia de la lesión a un d subjetivo q puede derivar de un hecho cont o extracont. La pueden pedir : Legitimación activa : el q sufrió el daño, ya sea directo (sufrido en las cosas de su dominio) o indirecto (sufrido en sus d, facultades o a su persona). Titular de un d subjetivo : los herederos forzosos, es decir, ascendientes, descendientes y cónyuge. Titular de cierto interés : la ley no lo especifica como legitimado para pedir indemnización pero si una persona se ve perjudicado x ejemplo, con el fallecimiento de un familiar sin ser ascendiente o descendiente y prueba el daño sufrido la ley le permite pedir la indemnización. Ejemplo: el tío q le manda $ todos los meses al sobrino q está estudiando en otra ciudad. Es de carácter: Subsidiaria : en el sentido de q el A de la oblig contractual puede pretender ser satisfecho en especie. En la esfera extracontractual la oblig nace directamente del hecho ilícito. Resarcitoria : xq no es represiva o retributiva o punitoria. Patrimonial : xq recae en una oblig de dar $ o de dar otra cosa o de hacer. Cndo se fija una cuenta indemnizatoria tiene 3 rubros: 1) Capital : rubros q se reclaman en la demanda. Ej: daño emergente y lucro cesante. 2) Intereses : se deben desde la mora del D. 3) Gastos : los q son causados x la sustentación del proceso judicial. Ej: honorarios de los profesionales, tasas de justicia, notificaciones de larga distancia, etc. Acción de compensación de daños y beneficios : es aquella acción en la q la víctima recibe ciertos beneficios a causa de un daño, x ejemplo: le pido a mi agente de bolsa q compre acciones de una S.A. y x un acto de su negligencia, el día q debía comprarlas no lo hace, justo al día siguiente cae la bolsa. 1

Oblig Resumen 2 Parcial

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Un apunte acerca del derecho de la responsabilidad civil.

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INDEMNIZACIONEs la reparacin del dao q recibe la vctima como consecuencia de la lesin a un d subjetivo qpuede derivar de un hecho cont o extracont.La pueden pedir: Legitimacinactiva: el qsufriel dao, aseadirecto!sufridoenlascosasdesudominio" o indirecto !sufrido en sus d, facultades o a su persona". #itular de un d subjetivo: los herederos for$osos, es decir, ascendientes, descendientes cnuge. #itular de cierto inter%s: la le no lo especifica como legitimado para pedirindemni$acin pero si una persona se ve perjudicado x ejemplo, con el fallecimiento deun familiar sin ser ascendiente o descendienteprueba el dao sufrido la le le permitepedir la indemni$acin. Ejemplo: el to q le manda & todos los meses al sobrino q est'estudiando en otra ciudad. Es de car'cter: (ubsidiaria: en el sentido de q el ) de la oblig contractual puede pretender ser satisfechoen especie. En la esfera extracontractual la oblig nace directamente del hecho ilcito. *esarcitoria: xq no es represiva o retributiva o punitoria. +atrimonial: xq recae en una oblig de dar & o de dar otra cosa o de hacer. ,ndo se fija una cuenta indemni$atoria tiene - rubros:." ,apital: rubros q se reclaman en la demanda. Ej: dao emergentelucro cesante./" 0ntereses: se deben desde la mora del 1.-" 2astos: los q son causados x la sustentacin del proceso judicial. Ej: honorarios de losprofesionales, tasas de justicia, notificaciones de larga distancia, etc.)ccin de compensacin de daosbeneficios: es aquella accin en la q la vctima recibeciertosbeneficiosacausadeundao, xejemplo: lepidoami agentedebolsaqcompreacciones de una (.).x un acto de su negligencia, el da q deba comprarlas no lo hace, justoal dasiguientecaelabolsa. ,ndoellatienelugar, al momentodeindemni$ar debensercomputadas las circunstancias favorablesdesfavorables generadas x el incumplim. *equisitos del dao resarcible: 1ao actual: q a ocurri. 1ao futuro: puede ser cierto o incierto, solo es resarcible el primero a q se sabe qnecesariamente va a ocurrir.,omo sabemos el objeto de la indem es la reparacin del dao, para esto ha / sistemas: El romano: la reparacin del dao es en &, reparacin pecuniaria. El )lem'n: reparacin en especie, se reponen las cosas al estado anterior del dao, deesto trata el art .34- cc El resarcimiento de daos consistir en la reposicin de lascosas a su estado anterior. 5uestro ,, eligi el alem'n luego de la reforma .6.6...(upuestos q ante el incumplimiento van a llegar a la indem:." ,L)7(7L) *E(8L7#8*0): art ./3-./39. (e da en las prestaciones correlativas.En caso de q las partes no la haan pactado se encuentra implcita. (e activa1autom'ticamente, la parte q cumpli debe interpelar a la q no cumpli para q lo haga, si%ste no cumple entonces el primero puede iniciar una accin x dsps./" (E:): en los actos celebrados con sea se da la facultad de arrepentirse, una ve$ hechoel pago implica un ppio de ejecucin del contrato,las partes a no pueden arrepentise.-" ,L)7(7L) +E5)L9" 05,7;+L0; 0;+7#)=/cc,a clusula penal esaquella en quna persona para asegurar elcumplim de una oblig se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar laoblig. Es un instituto polivalente a q proporciona un incentivo para la conducta debida del 1!funcincompulsiva"fijadeantemanoel montoindemni$atorio!funcinindemni$atoria"frente al incumplim, a sea temporal !,+ moratoria" o definitivo !,+ compensatoria".)ntecedentes: d romano mediante la Hstipulatio poenaeI en la q las partes pactaban una indemprevia para evitar recurrir al pretor en caso de conflicto.1os funciones: @75,085,8;+7L(0O)oE(#0;7L)#0O): lapenatienexobjetoasegurar elcumplim del contrato u oblig, se usa para q aumente el inter%s del 1 en la ejecucin aq gralmente la ,+ tiene una valoracin o alcance superior a la oblig ppal. @75,085 051E;50B)#8*0): en caso de incumplim se produce la cl'usula pactadasin necesidad de q un jue$ intermedie entre las partes. La indem rige aunque el ) nosufra perjuicio alguno(ujetos: puede ser en favor 1el ) de la oblig ppal 1e un tercero,ontenido u objeto: Es planteado en el art >=- cc ,a clusula penal solo puede tener % objeto el pago de una sumade # o cualquiera otra prestacin q pueda ser objeto de las oblig bien sea en beneficio de un/ o un tercero. (i bien el art dice sumas de &, es una mencin meramente ejemplificativa a qel objeto de la ,+ puede ser cualquiera siempre q cumpla con los requisitos del art G=- ccElobjeto de los actos jur.dicos deben ser cosas que estn en el comercio o que por un motivoespecial no se "ubiese pro"ibido que sean objeto de alg-n acto jur.dico o "ec"os que no seanimposibles il.citos contrarios a las buenas costumbres o pro"ibidos por las leyes o que seopongan a la libertad de las acciones o de la conciencia o que perjudiquen los d de un 01! ,osactosjur.dicosquenoseanconformesaestadisposicin sonnuloscomosi notuviesenobjeto.Especies: surgen del art >=/ cc, la ,+ puede ser: ,ompensatoria: para el supuesto de inejecucin definitiva. ;oratoria: para el supuesto de inejecucin temporaria.,aracteres:." )ccesoria: a q sigue la suerte de la obligacin ppal, art =/9 cc,as oblig son ppales oaccesorias con relacin a su objeto o con relacin a las personas obligadas!,as oblig sonaccesorias respecto del objeto de ellas cndo son contra.das para asegurar el cumplim de unaoblig ppal* como son las clusulas penales! ,as oblig son accesorias a las personas obligadascuando stas las contrajeren como garantes o fiadores! /ccesorios de la obligacin vienen aser no slo todas las oblig accesorias sino tambin los d accesorios del / como la prenda o"ipoteca./" (ubsidiaria: xq si se produce el incumplimde la oblig reempla$a la prestacinincumplida. Lo demuestra el art >=G cc xq dice q ) no puede pedir el cumplim de laobligla pena, salvo q se hubiera especificado en la ,+, es una o la otra.6-" ,ondicional: xq est' supeditada a un hecho condicionante q es el incumplim de la oblig,si no ha incumplim no ha ,+.9" 0mpuesta a favor de un ) o un tercero23 *EL)#0O);E5#E050;+7#)=>cc4arapedirlapena el/ noestobligadoaprobarq"asufridoperjuicios ni el Dpodre%imirsedesatisfacerlaprobando q el / no "a sufrido perjuicio alguno!,osjuecespodrn sin embargoreducir las penascndo su monto desproporcionadocon la gravedad de la falta que sancionan "abida cuenta del valor de las prestacionesy dems circunstancias del caso configuren unabusivo aprovec"amiento de lasituacin del D. En un ppio en nuestro cc rega el criterio de q la ,+ era absolutamenteinmutable, perolajurisprudenciafuedandopieparaq,+llegueaunacriteriodeinmutabilidad relativa, plasm'ndose as en el segundo p'rrafo del mencionado art con lareforma .66... (e decidi q los jueces podran reducir las penas irritantes de las ,+ asus justos lmites siempre q: El monto de la pena sea desproporcionado: q haa una grosera D entre el montode la penael dao patrim causado x el incumplim. ,onfigureunalesinsubjetivamedianteunabusivoaprovechamientodelasituacin del 1: se define segCn el art G=9 cc q ha lesin cndo se explota x unaparte la ligere$a, necesidad o inexperiencia de la otra, obteniendo as una ventajapatrim evidentemente desproporcionada e injustificada.,aso del cumplimiento parcial o irregular:)rt >>3 cc Si el D cumple slo una parte de la oblig o la cumple de un modo irregular ofueradel lugar odel tiempoaqseoblig yel /laacepta lapenadebedisminuirseproporcionalmente y el jue) puede arbitrarla si las partes no se conviniesen. El ) q aceptevoluntariamente el pago parcial o irregular de una ,+ no tendr' d a reclamar el pago ntegro dela penacorresponde la disminucin de ella. (i entre )1 no se ponen de acuerdo el 1 podr'recurrir ante jue$. La reduccin se descarta si se pact en la ,+ q ella se paga ntegramente anteincumplim parcial o irregular.)mpliacin de ,+: solo puede pedirse una indem suplementaria m's all' de la pena cndo huboconvencin de partes o si la pena es nfima.+luralidad de sujetos: en las obligaciones divisibles cFu de los deudores solo queda obligado enproporcin de su parte. La divisin tmb se produce en el supuesto inverso en q haa pluralidadde ). PATRIMONIO COMO PRENDA COM/N DE LOS A:Es definido en el art /-./ cc Hel conjunto de los bienes de una personaI. La nota a este art tmblodefinecomo:launiversalidadjur.dicadesusdrealesydesusdpersonales bajolarelacin de un valor pecuniario es decir como bienes5el patrim forma un todo jur.dico unauniversalidad de d q no puede ser dividida sino en partes al.cuotas5una pluralidad de bienese%teriores tal qpuedaser consideradacomounaunidad comountodo se llamaunauniversalidad en este cdigo5. Es una universalidad del d q presenta: 7nidadde masa:se refierena losbienesq forman elpatrim sometidos al poder deltitular para satisfacer la perspectiva del bien individual. 7nidad de gestin: administracin del patrim, la hace el titular salvo q sea relevado xincapacidad, inhabilidad o estado falencial.7PEL +)#*0; E( L) 2)*)5#Q) ,8;R5 1E L8( ,*S10#8(T: x eso es necesario q semantenga inclume, sano. (i bien el cc no lo enuncia expresamente, se pueden diferir de variosarts este ppio: 1el art =3= inc -J q permite al ) obtener del D las indemni)aciones correspondientesen caso de q no cumpla la oblig 1el art =9> ccpendiente la condicin suspensiva el / puede proceder a todos losactos conservatorios necesarios y permitidos ) la ley para la garant.a de sus interesesy de sus d. )cciones reparadoras q proveen los arts G== !simulacin"G>. !revocacin".1istintas clases de ): +rivilegiados: aquellos q la le les da un d, una preferencia a sus cr%ditos para q cobrenantes. ?uirografarios: aquellos q no tienen privilegio alguno, tienen el mismo rango. ,obraprimero quien haa pedido medida cautelar xq Hprimero en el tiempo, mejor en el dI.Limitaciones:(i bien la regla gral es q todos los bienes del patrim del 1 son pasibles de ejecucin x sus ),ha sin embargo, x le, ciertos bienes q se caracteri$an x su inembargabilidad en resguardo delas necesidades mnimas del 1de su familia. Ellos son:." (umas destinadas al pago de alimentos/" " " 1esignacin de interventores )dministrador: sustitue a alguien en la administracin de un bien, ejemplo: en lassociedades, o en las sucesiones en la q algCnFos bienes quedaron desamparados. *ecaudador: se designa sF bienes q generan rentas o frutos, recaudan sin injerenciaen la administracin. 0nformante: es un veedor q designa el ju$gado para q de noticia sF el estado de losbienes objeto del juicio.ACCION S,0ROGATORIA:#ambi%n llamada indirecta u oblicua xq subrogar es ponerse en el lugar de otro, una persona sepone en el lugar de alguien q tiene q ejercer un d pero q x su propia indolencia o inactividad nolo hace, entonces alguien ocupa su lugar para tratar de ingresar al patrim de esa persona loscr%ditos q tienen diferidos a su favor, no quiere decir q la persona q ejerce la )( vaa a percibirsu cr%dito. Esta es la diferencia con la ),,085 10*E,#), en la )( Hel 1 de mi 1 es mi 1I. )lguien rempla$a al acreedor inactivo !1." para q %ste no ejer$a la accin contra el tercero!1/"as no prive a sus propios acreedores !)" de ver incorporado ese cr%dito a sus patrim.5aturale$a jurdica: 5o es una gestin de negocios xq en ella el gestor actCa desinteresadamente mientras qen la )( el ) no xq persigue mantener la vigencia de su garanta comCn q es el patrim. 5o es una cesin del 1 en favordel ) subrogante xq el 1 nada cedeel ) tiene d aactuar sin consentimiento del 1. 5o es un mandato legal pues no lo concede la le sino q el ) actCa movido x su inter%sexclusivo ajeno al mandato. Llambas dice q se trata de un instituto complejo, es una representacin legal impuesta afavor oeninter%s del representante. Es unaherramientadenaturale$aprocesal laejercen permanentemente en los procesos judiciales.@undamento:*adica en el ppio de garanta comCn q quedara desvirtuado si no se reconociera a los ) lafacultad de actuar en sustitucin del 1 en caso de inaccin o desidia de %ste en perseguir a suspropios 1.,ar'cter:(e discute el car'cter conservatorio o ejecutorio de la accin. (eguimos la lnea de Llambas qrecita q es una accin de naturale$a especialpuramente instrumental: los d q sean ejercidos atrav%s de ella podr'n tender a la conservacin o a la ejecucin segCn sea el caso.9)P 1. q a su ve$ es ) de P 1/Legitimacin:M?ui%n puede ejercerN ,ualquier ), privilegiados o quirografarios. En la pr'ctica el q sueleejercer la )( es el ) quirografario xq el q tiene el privilegio a sabe q va a cobrar su cr%dito xqtiene la garanta, mientras q el ) quirografario no sabe si va a cobrar, incluso ejerciendo la )(puede q no cobre, pero %ste sabe q si el patrim de su 1 se agranda, ha una maor posibilidadde q haa maor reparticin entre los diferentes ). *equisitos para ejercer la )(: ? el ) tenga un inter%s legtimo, es decir un cr%dito para ejercer su facultad. 1 se encuentre inactivo. +rocedimiento:5o se necesita autori$acin judicial para iniciarla !art ... ,+,,5". )ntes de correr demandase cita al 1. !acreedor del tercero" x die$ das para cuestionar la procedencia de la subrogacino interponer demanda respecto de la cual fue remiso !art ../ ,+,,5"si no reali$a ningunade las acciones conferidas x el art ../ tiene de todos modos d de intervenir en el juicio !art ..-,+,,5". Es prudente q el 1. participe en el juicio en q su propio ) demanda a su 1/ a q lasentencia har' cosa ju$gado a favor o en contra del 1. citado, haa o no comparecido !art ..9,+,,5".)rt ...E..9 ,+,,54678EDE98://rt! '''! ; El ejerciciodelaaccinsubrogatoriaqueprevel art.culo''/8:79/rt! ''+! ; /ntes de conferirse traslado al demandado se citar al deudor por el pla)o de D:E? @'A3d.as durante el cual ste podr&'3 Bormular oposicin fundada en que ya "a interpuesto la demanda o en la manifiesta improcedenciade la subrogacin!+3 :nterponer lademandaen cuyocasose leconsiderar comoactoryel juicioproseguir con eldemandado!En este -ltimo supuesto as. como cuando el deudor "ubiese ejercido la accin con anterioridad elacreedor podr intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el primer apartado del art.culo 7S DE ,/ SE9>E98://rt! ''E! ; ,asentencia"arcosaju)gadaenfavor oencontradel deudor citado "ayaonocomparecido.La )( cesa cndo el 1 retoma la accin o ejercicio del d abandonado, ) subrogante deja deintervenir en el juicio.Efectos: EEntre )(7