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CONFERENCIA ATEGRUS® SOBRE SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA E INDUSTRIAL, AGUAS Y RECOGIDA DE RESIDUOS: RECICLAJE-TRATAMIENTOS 2010 El Urbanismo y el Medio Ambiente Ricardo Luis Izquierdo Escribano Director Técnico Servicios de Medio Ambiente Ayuntamiento de FUENLABRADA e-mail: [email protected] OBLIGACIÓN MUNICIPAL DE RECOGER LOS RESIDUOS DE FORMA SELECTIVA, CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS. NECESIDAD DE MODIFICAR LA LEY 11/1997 DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES.

OBLIGACIÓN MUNICIPAL DE RECOGER LOS RESIDUOS DE … · Generalización a todos los municipios españoles de la obligación de la recogida selectiva antes del año 2012. OBLIGACIÓN

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CONFERENCIA ATEGRUS® SOBRE SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA E INDUSTRIAL, AGUASY RECOGIDA DE RESIDUOS: RECICLAJE-TRATAMIENTOS 2010 El Urbanismo y el Medio Ambiente

Ricardo Luis Izquierdo EscribanoDirector Técnico Servicios de Medio AmbienteAyuntamiento de FUENLABRADAe-mail: [email protected]

OBLIGACIÓN MUNICIPAL DE RECOGER LOS RESIDUOS DE FORMA SELECTIVA, CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS. NECESIDAD DE MODIFICAR LA LEY 11/1997 DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES.

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ORDENANZAS ANTIGUAS DE TOLEDO(Año1403)Mantener limpias las calles, no echando a ellas inmundicias nianimales muertos, desalojar de los lugares públicos estiércoly escombros y transportar todo ello a los muladares fuera delos muros de la ciudad (ordenanza XXI).Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO III. COMPETENCIAS.Art. 26.Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todocaso, los servicios siguientes:En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio,recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimientodomiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a losnúcleos de población, pavimentación de las vías públicas ycontrol de alimentos y bebidas.En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública,mercado y tratamiento de residuos.

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Convenio Marco Comunidad de Madrid -Ecoembes 2008-2013

Anexo VIIIRecomendaciones para la Implantación de la Recogida Selectiva de envases ligeros

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Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.Art. 4. Competencias.

Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, larecogida, el transporte y, al menos, la eliminación de losresiduos urbanos, en la forma en que establezcan lasrespectivas Ordenanzas.Artículo 20. Residuos urbanos y servicios prestados por lasEntidades locales.Los municipios con una población superior a 5.000 habitantesestarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva deresiduos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas devalorización. No obstante, en materia de residuos de envases seestará a lo dispuesto en la normativa específicacorrespondiente.La obligación de los municipios de población superior a 5.000

habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva,establecida en el artículo 20, no será exigible hasta el día 1 deenero del año 2001

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La Recogida selectiva: PrincipiosLa recogida selectiva, como herramienta para la consecución de los objetivos de reciclado previstos en laLey de envases y residuos de envases, se debe fundamentar en tres aspectos: eficiencia social, económica ymedioambiental.

¿Que entendemos por eficiencia social?El actor último de la recogida selectiva es el ciudadano que realiza en su hogar la separación de los residuosen diferentes bolsas y fracciones. Es necesario que disponga en la proximidad de su domicilio de uncontenedor para depositar los envases de manera que el esfuerzo de llevar sus residuos separados no lehaga desistir de este habito por la lejanía del contenedor; éste debe estar en correctas condiciones para suuso, es decir limpio, bien mantenido y no desbordado. El ciudadano debe percibir que hay un esfuerzoequivalente al suyo por parte de las administraciones y del sistema en general.

¿Qué entendemos por eficiencia económica?Hay que entender que la prevención del medioambiente implícita en la ley implica un coste económico por elempleo de recursos que supone. Los recursos de que dispone la sociedad son limitados y es necesario encualquier actividad la búsqueda de la máxima eficiencia, esto es, la consecución de un equilibrio razonableentre el coste y la finalidad perseguida. En cualquier caso se trata de un escenario de equilibrio razonable.

¿Qué entendemos por eficiencia medioambiental?La ley que enmarca esta actividad tiene una finalidad de protección ambiental; Su objeto prevenir y reducirel impacto sobre el medio ambiente de los residuos de envases. El reciclaje de envases en todos los ciclos dela cadena no puede tener mayor impacto ambiental que el beneficio ambiental que persigue. El proceso tienepor finalidad la recogida de la mayor cantidad posible de material recuperable en planta. El depósito demateriales no seleccionables (ropa, madera, materia orgánica, electrodomésticos..) o que tengan otras víasmás eficientes de reciclado (papel, vidrio) supone un mayor coste de recogida, (el transporte de materialesno recuperables y por tanto un mayor impacto ambiental y un lastre en las operaciones de selección). Es portanto fundamental en todo el proceso cuidar esta fase.

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Estructura del Gastoa) COMPONENTE contenedoresa.1) Amortización de contenedoresa.2) Mantenimiento y reposición de contenedoresa.3) Lavado de contenedores a.4) Movimientos Improductivosb) COMPONENTE b.1) Costes de personalb.2) Costes de equipob.3) Coste de repaso.

PARÁMETROS DE COSTESContenedores instalados:Criterios de amortización del contenedorCoste de mantenimiento y reposiciónCoste unitario de lavadoCoste de personal por horaCoste de amortización del vehículo por horaCoste de explotación y mantenimiento por hora trabajadaNúmero de lavado de contenedoresFrecuencia de vaciado (ligado al llenado promedio del contenedor antes del vaciado)Rendimiento de la ruta (nº contenedores recogidos por hora)Personal que efectúa la recogida: conductor y nº de ayudantes

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LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.Art. 8. Contrato de gestión de servicios públicosGestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia la retribución del contratista consistirá en un precio cierto precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación.

Art .77 Revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de esta Ley.

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Dotación de contenedores para la recogida de las

diferentes fracciones de los RU en todos los municipios

españoles, en proporción de, al menos, 1 contenedor de

cada fracción (papel/cartón, vidrio) por cada 500

habitantes. Las pequeñas poblaciones que no lleguen a

ese número de habitantes también serán dotadas con 1

contenedor para cada fracción de RU.

Dotación de contenedores amarillos para la recogida de

envases, en todas las viviendas y locales comerciales o

industriales, si la recogida se lleva a cabo por el sistema

puerta a puerta. En los restantes casos, dotación de estos

contenedores en la proporción de al menos 1 por cada

300 habitantes; las pequeñas poblaciones que no lleguen

a ese número de habitantes también serán dotadas con

un contenedor amarillo.

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Dotación de contenedores para la recogida

selectiva de ropa vieja en la proporción de al

menos 1 por cada 3000 habitantes.

Implantación de sistemas de recogida selectiva

de residuos voluminosos (muebles, colchones,

etc.) en las ciudades de más de 25.000

habitantes.

Implantación de sistemas de recogida selectiva

de aceites vegetales usados en las ciudades de

más de 25.000 habitantes.

Propuesta de incluir la fracción orgánica de los

RU entre las de obligada recogida selectiva, al

menos en ciertas poblaciones y para

determinados residuos orgánicos (restos de

podas, residuos de jardinería, etc.)

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Impulso a la recogida selectiva de RU.

Adición a la Ley 10/1998, de Residuos, de una

definición explícita del término “recogidaselectiva”, en la que se especifiquen las

fracciones mínimas a separar: papel/cartón, vidrio,envases, residuos peligrosos domésticos y resto; enciertos casos o condiciones, también la fracciónorgánica.

Generalización a todos los municipios españoles de

la obligación de la recogida selectivaantes del año 2012.

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¿ QUIEN Y COMO SE PAGA TODO ESTO?

Las iniciativas, programas y proyectos incluidos en los diferentes planes específicos queconforman este PNIR y figuran en sus anexos, se financiarán de acuerdo con lossiguientes criterios generales:

a) El principio de responsabilidad del productor. La obligación de financiar la recogida ygestión de los residuos que son el resultado del uso de determinados objetoscorresponde a quienes los pusieron por primera vez en el mercado (Art. 7 de la Ley10/1998, de Residuos).

b) Cuando la responsabilidad jurídica de la recogida y gestión de los residuoscorresponda a las CCAA o a las entidades locales, éstas podrán exigir en ambos casos elresarcimiento de los gastos que para ellas signifique esa gestión; en el primer caso, esacompensación financiera podrá llevarse a cabo por medio de diversos instrumentosjurídicos (convenios, participación en sistemas de recogida de iniciativa pública, SIG,etc.) y en el segundo, por ejemplo, por la vía de las tasas de residuos regionales omunicipales.

En cualquier caso paga el ciudadano ,en el precio delproducto o en los impuestos.

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La puesta en marcha de la recogida selectiva de envases antes de la aprobación

de la Ley de residuos generó algunas paradojas que estamos pagando ahora.

Primaba recoger cantidad de residuos de envases .

El Sistema Integrado de Gestión ECOEMBES Sociedad Anónima, sin animo de lucro ¿?instrumento de los envasadores paga a los ayuntamientos y otros entes públicos, elsobrecoste que supone la recogida selectiva y el tratamiento de los residuos deenvases.

Desde el principio ECOEMBES ha tratado con las Comunidades Autónomas

consiguiendo Convenios Marco que han recibido múltiples quejas de lascorporaciones locales por considerar que no se cubren la integridad del

sobrecoste de todas y cada una de las facetas da la recogida selectiva de la fracciónamarilla.

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ECOEMBES se queja a su vez de falta de eficiencia y altoscostes de la recogida selectiva y de un importante fraudeque resta recursos al SIG y sobrecarga el precio del Punto Verde sintener formulas eficaces la Ley de Envases para exigir su aplicación.La necesidad de modificar la Ley de Envases y el Ministerio deMedio Ambiente se inicio el procedimiento para llegar a unamodificación consensuada donde participaron ministerios,Comunidades Autónomas, FEMP, organizaciones empresariales,sindicatos, asociaciones de consumidores y ecologistas,llegándose a la presentación de un borrador de Leymodificada en 2006.La Ley de Envases ya manifestaba deficiencias en época de bonanzaque se han agudizado con la crisis económica aumentando la faltade financiación de los ayuntamientos y una crisis interna enECOEMBES que no ha podido mantener el precio del Punto Verdey ha tenido que subirlo en un alto porcentaje ocasionando larebelión de varios envasadores que han denunciando la situaciónante órganos jurisdiccionales.

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NECESIDAD DE MODIFICAR LA LEY DE ENVASES

Toda la aplicación mediante Sistemas Integrados de Gestión de la nueva legislación

sobre recogida selectiva de residuos se realiza siguiendo el modelo de los envases

con el riesgo que supone que las deficiencias evidenciadas se trasladen a la gestión

de otros tipos de residuos.

Esperando que ECOEMBES supere sus problemas, pues un colapso del SIG supondría

un colapso de toda la recogida selectiva, es necesario volver a estudiar los

problemas de aplicación de la Ley de Envases llegando a una modificación que

satisfaga de forma eficiente:

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-los aspectos económicos, con financiación ajustada a las necesidades

reales de los costes de los servicios de recogida y tratamiento que realicen los

Ayuntamientos y con un Punto Verde equilibrado y viable para los envasadores

-los aspectos medioabientales, ayudando a conseguir los objetivos del

PNIR.

-Los aspectos sociales, consiguiendo que los ciudadanos participen de las

recogidas selectivas de forma activa y convencida además de no pagarla dos

veces, una a través del Punto Verde en el precio de los productos y otra a

través de los impuestos para compensar una deficiente financiación de los

servicios municipales, como la existente en la actualidad.

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