Click here to load reader
View
11
Download
2
Embed Size (px)
(005)
Obligaciones. Clasificacin
Profesor Carlos Lpez Daz
Versin 2012
El patrimonio
El patrimonio es una universalidad jurdica
El patrimonio en su concepcin clsica(patrimonio como atributo de la personalidad)
El patrimonio slo comprende derechos y obligaciones de carcter pecuniario, o sea,
susceptible de avaluarse en dinero
2
personalidad)
El patrimonio es un atributo de la personalidad
Slo las personas tienen patrimonio
Toda persona tiene un patrimonio
Una persona no tiene ms que un patrimonio
El patrimonio en su concepcin moderna
(patrimonio de afectacin o finalidad o destino)
Contenido del patrimonio
Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales
Contenido del patrimonio
Derechos reales y personales
Derecho
3
Derecho personal y obligacin
Consiste en el vnculo jurdico por el cual una persona llamada deudor es
constreida hacia otra llamada acreedor, a dar, a hacer o a no hacer
alguna prestacin, para lo cual aqulla dispone de una accin.
La obligacin Sujeto activo (ACREEDOR)
Elementos
Sujeto pasivo (DEUDOR)
Prestacin
Accin
Evolucin histrica de las obligaciones
La obligacin en Roma
Evolucin Influencia de los canonistas
Formalismo y ritualidad acentuados El deudor se obligaba con su persona, no con su patrimonio Poco desarrollo doctrinario, propio de una sociedad primitiva
Moralizacin de las relaciones jurdicas (surgimiento del principio de buena fe) Desarrollo de la responsabilidad
4
Evolucin histrica
Influencia de los canonistas
Liberalismo del siglo XIX
Siglo XX
extracontractual surgimiento del consensualismo (el pacta sunt servanda)
Surgimiento de la autonoma de la voluntad Acentuado individualismo
Perfeccionamiento de la teora de la obligacin tendencia a la unificacin del derecho privado de obligaciones (Convencin de Viena) Decadencia de la autonoma de la voluntad Formalismo
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligaciones
Artculo 1437.
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o ms personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptacin de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o dao a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposicin de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
Artculo 578.
5
Artculo 578.
Derechos personales o crditos son los que slo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley, han contrado las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
Artculo 2284.
Las obligaciones que se contraen sin convencin, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lcito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilcito, y cometido con intencin de daar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intencin de daar, constituye un cuasidelito.
La ley
La voluntad
Fuentes de las obligaciones
Contrato
Fuentes de las obligaciones
Cuasicontrato
Delito
Artculo 1438. Contrato o convencin es un acto por el cual
una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Hecho voluntario, lcito, y no convencional, que
produce obligaciones
Hecho ilcito, daino e intencional
6
obligaciones Delito
Cuasidelito
Declaracin unilateral de voluntad
Ley
Enriquecimiento sin causa
Hecho ilcito, daino e intencional
Hecho ilcito, daino y culpable
Artculo 1. La ley es una declaracin de la voluntad soberana que,
manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda,
prohbe o permite.
P.e. promesa de recompensa, artculo 632La doctrina agrega.
Clasificacin de las obligaciones
Desde el puntode vista del objeto
Clasificacin
Obligaciones positivas o negativas.Obligaciones de dar, hacer o no hacer.Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de gnero.Obligaciones de objeto singular y de objeto mltiple.
Desde el punto Obligaciones de sujeto nico
7
Clasificacin de las
obligaciones
Desde el puntode vista del sujeto
Desde el puntode vista de los efectos
Obligaciones de sujeto nicoObligaciones de sujeto plural.
Obligaciones civiles y naturales.Obligaciones principales y accesorias.Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad.
Obligaciones de dar, hacer y no hacer
Obligacin de dar
Obligaciones de
Es aquella que tiene por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real.
Dar es distinto de entregar. (artculo 1548: la obligacin de dar contiene la de entregar)
8
Obligaciones de dar, hacer y no
hacerObligacin de hacer
Obligacin de no hacer
La obligacin de hacer tiene por objeto la ejecucin de un hecho cualquiera, material o jurdico.
La obligacin de no hacer consiste en que el deudor se abstenga de un hecho que, de otro modo, le sera lcito ejecutar.
Obligaciones naturales
Clasificacin
Obligaciones
1. Las contradas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse segn las leyes, como los menores adultos.
3. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida.
Primer grupo
Obligaciones nulas que por tal motivo no han podido perfeccionarse como civiles
9
Obligaciones naturales
Es un vnculo jurdico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra en la necesidad de ejecutar en
favor de la otra una determinada prestacin, pero que no confiere al acreedor accin para demandar su
cumplimiento, sino nicamente excepcin para retener lo que se ha dado o pagado en razn de ella.
Segundo grupo
Obligaciones civiles, inicialmente perfectas, que circunstancias
posteriores privaron de eficacia como tales
2. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripcin.
4. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
Efectos
Otros casos de obligaciones naturales
Obligaciones naturales
Clasificacin
Obligaciones
En cuanto a la autorizacin para retener el pago
En cuanto a la novacin
Primer requisito: el pago debe ser voluntario. Segundo requisito: el pago debe hacerse por quien tiene la libre disposicin de sus bienes. Tercer requisito: el pago debe cumplir los dems requisitos legales (artculo 1470)
Artculo 1630. Para que sea vlida la novacin es necesario que tanto la obligacin primitiva como el contrato de novacin sean
10
Obligaciones naturales Efectos
Otros casos deobligaciones naturales
novacin
En cuanto a la compensacin
En cuanto a la posibilidad de ser caucionadas
primitiva como el contrato de novacin sean vlidos, a lo menos naturalmente.
No se pueden compensar, ambas obligaciones deben ser actualmente exigibles.
Artculo 1472. Las fianzas, hipotecas, prendasy clusulas penales constituidas por tercerospara seguridad de estas obligaciones, valdrn.
Juego lcito con predominio del esfuerzo intelectual. Artculo 2260. Multa en los esponsales. Artculo 98. Pago de intereses no estipulados en el mutuo. Artculo 2208. Pago por un objeto o causa ilcitos. Artculo 1468. Heredero que goza de beneficio de inventario. Deudor que goza de beneficio de competencia.
Obligaciones sujetas a modalidad
Qu sonlas modalidades
Obligaciones sujetas a
Clases
Son ciertas clusulas que se introducen en la obligacin yque modifican sus efectos desde el punto de vista de suexistencia, de su ejercicio, o de su extincin.
Condicin, plazo, modo
Indivisibilidad, solidaridad, alternativa, clusula penal, representacin
11
sujetas a modalidad
Caractersticas
Las modalidades no se presumen
Todos los actos admiten
generalmente modalidades
Excepciones en que la ley suele entenderlas: Artculo 1489 inciso 1. (condicin resolutoria tcita) Artculo 1813 (compraventa de cosas que no existen, pero se espera que existan) Artculo 2200 (mutuo, plazo de 10 das para el pago)
Excepciones en que no se admiten: Artculo 102 (matrimonio) Artculo 1192 (legtima rigorosa) Artculo 1227 (no se puede aceptar o repudiar condicionalmente)
Elemento accidental (1444)
Obligaciones condicionales
Disposiciones
aplicablesObligaciones condicionales
Artculo 1473. Es obligacin condicional la que depende de una condicin, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
Obligaciones condicionales: Ttulo IV, Libro IV. Asignaciones testamentarias condicionales: prrafo 2, Ttulo IV, Libro III.
Hecho futuro e incierto de que depende el nacimiento o la extincin de un derecho.
Concepto
12
condicionales
Clases
Condicin expresa y tcita
Condicin positiva y negativa
Condicin determinada e indeterminada
Condicin posibles e imposibles; lcitas e ilcitas
Condicin potestativas, casuales y mixtas
Condicin suspens