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VANEZA MIRELLY PACHECO NINA
OBLIGACIONES
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN LA
NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES
OBLIGACION DE DAR
ETIMOLOGÍA
La palabra DAR deriva del Latín DARE que significa:
‘’hacer entrega de una cosa o bien que se debe’’ Dar significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o bien
Dar significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o bien
OBLIGACION DE DAR
La obligación de dar es aquella que tiene por objeto la entrega de un bien. Comprende no solo la obligación que tiene como propósito la transmisión de la propiedad, sino toda aquella en la que el acreedor tiene adquirido algún derecho sobre algún bien
También se dice que las Obligaciones de Dar son aquellas por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho.
CLASIFICACIÓN
De Dar Bien Cierto (prestaciones de dar especificas)
Las Obligaciones de Dar se clasifican de la siguiente manera:
De Dar Bien Incierto (prestaciones de dar genéricas)
OBLIGACION DE DAR BIEN
CIERTO
Bien cierto es aquel bien determinado, individualizado , configurado, identificado entre los demás bienes de su misma especie. Puede ser indistintamente un bien mueble o inmueble.
EJEMPLO: La Empresa Uno se obliga frente a la Empresa Dos a entregar el automóvil Toyota Yaris, con placa Nº AB-1359
se exige que sea específicamente determinado desde el momento de la celebración hasta la ejecución
La obligación de dar bien cierto comporta también el deber de entregarlo en el tiempo, modo y lugar oportuno.
OBLIGACION DEL DEUDOR DE CONSERVAR EL BIEN
‘’ la obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega. El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del titulo de la obligación o de las circunstancias del caso’’
El art. 1134 del CC señala que:
EJEMPLO
7) Una Venta de Ropa.
Obligaciones de DAR:
1) Una Compra-venta de un Automóvil 2) Una Compra-venta de una Computadora
3) Una Compra-venta de un Terreno 4) Una Compra-venta de un DVD
5) Una Compra-venta de un Barco 6) Una Compra-venta de un Televisor
OBLIGACIONES DE HACER
Las obligaciones de hacer se refieren a negocios positivos que consisten en una acción, una actividad o un servicio que
debe realizar el deudor.
MODO DE EJECUTAR LA OBLIGACIÓN
El plazo y el modo resultan determinantes en esta obligación. El hecho en que consista la obligación deberá ser ejecutado en el plazo y modo que las propias partes han establecido.Pactado el plazo, el deudor tiene un tiempo determinado para ejecutar el hecho, y establecida la modalidad, igualmente deberá observarla el deudor para considerarse liberado.
OBLIGACIONES PERSONALÍSIMAS
Esta regla es general puesto que lo que le importa al acreedor es que se cumpla con la prestación, no le interesa quién lo haga. Sin embargo, existen ciertas obligaciones de hacer que imposibilitan la ejecución de un tercero:
El cumplimiento de la prestación puede hacerlo el deudor o un tercero.
En estas obligaciones se tiene en cuenta la aptitud inherente a la persona del deudor, estas cualidades pueden ser el arte, la ciencia, la habilidad, la experiencia, el conocimiento, la técnica, la especialidad. Estas son obligaciones intransmisibles, no puede haber sustitutos; en caso de fallecimiento, se extinguen con la persona.
Son las llamadas
Obligaciones personalísimas o intuitu personae.
FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER
El cumplimiento puede ser voluntario o forzoso. El cumplimiento forzoso es consecuencia de la falta de cumplimiento oportuno. Puede hacerlo el deudor posteriormente, fuera del término, asumiendo la responsabilidad por la tardanza, que se condena con el pago de los daños y perjuicios.Con este cumplimiento tardío se presentan otros casos, como son el cumplimiento parcial y el cumplimiento defectuoso.
Incumplimiento de la obligación por culpa del deudor
Si el deudor no cumple con ejecutar la obligación de hacer, la puede ejecutar después, pero no se trata de una imposibilidad. En este
caso, el acreedor tiene tres alternativas:
Exigir la ejecución forzada.
Exigir que un tercero ejecute la presentación
Dejar sin efecto la obligación.
Como adición a cualquiera de las tres hipótesis anteriores, existe una sanción económica.El acreedor tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda.
Cumplimiento parcial, tardío o defectuoso sin culpa del deudor
Si el cumplimiento irregular no se debe a culpa del deudor, obviamente la razón que justifique el incumplimiento no puede ser otra cosa que el caso fortuito o fuerza mayor; en consecuencia, al no haber dolo ni negligencia en el deudor, no se le puede sancionar; hacerlo sería arbitrario.La prestación puede estimarse no ejecutada si el acreedor considera que le resulta sin utilidad para él. Este caso es una apreciación subjetiva del acreedor.Además, el acreedor tiene la facultad de exigir al deudor la destrucción de lo hecho, si le resultase perjudicial. Asimismo, el deudor no tendrá derecho a la contraprestación, lo cual resulta injusto, porque el deudor no es responsable.La única solución razonable es que el acreedor acepte la prestación, con reducción proporcional de la contraprestación.
Cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por culpa del deudor
En el cumplimiento parcial, sólo falta parte por cumplir en el cumplimiento tardío se cumplió la totalidad de la prestación, soló que a destiempo; en el cumplimiento defectuoso se cumplió totalmente, pero sin la calidad que debería haber tenido.
Obligaciones de HACER:
7) Un Contrato de Comodato
1) Un Contrato de Individual de Trabajo por tiempo indefinido
2) Un Contrato Prestación de Servicios
3) Un Contrato Prenupcial de Matrimonio.
4) Un Contrato de Depósito
5) Un Contrato para Impartir Cátedra en una Universidad
6) Un Contrato de Transporte
OBLIGACIONES DE NO HACER
Es una obligación negativa que consiste en una abstención, una omisión o una falta de acción por parte del deudor.
No es común ver una obligación de no hacer independientemente de las otras; por el contrario, casi siempre se pactan simultanea o
conjuntamente(Ejemplo: En el Contrato )
Mora del deudor en las obligaciones de no hacer
CASTAÑEDA señala que ´´ la constitución en mora se justifica si existe retardo en el cumplimiento de la obligación, pero no cuando se violó la abstención u omisión. En las obligaciones de no hacer no existirá mora sino ejecución´´.
incumplimiento de la obligación de no hacer por culpa del deudor
• Puede exigir la ejecución forzada• El acreedor puede exigir que se
destruya lo que hubiese ejecutado o, en su defecto, que se le autorice a destruirlo por cuenta del deudor.
• El acreedor podrá dejar sin efecto la obligación
• Adicionalmente, el acreedor puede exigir el pago de la indemnización por daños y perjuicios
El acreedor puede tomar las siguientes alternativas:
Obligaciones de NO HACER:
1) Orden de restricción
2) Prohibición de fumar en determinados sitios
3) Prohibición de venta de licor a menores de edad
4) Prohibición para estacionarse en zona roja
5) Prohibición de Armas Químicas
6) Cancelación de permiso de venta
7) Cancelación anticipada de préstamo hipotecario
Este trabajo es una recopilacion de informacion De:
• el libro del ABC del derecho civil – Egacal
• y tambien de algunas paginas de internet