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OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DE LOS CONTRATOS. 1. CONTATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE FINCA URBANA COMPLETA PROMETIENTE VENDEDOR ES EMPRESA MERCANTIL Y PROMITENTE COMPRADOR PERSONA INDIVIDUAL. OBLIGACIONES PREVIAS. 1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29 numeral 4º del código de Notariado) en el caso del promitente vendedor que actúa en representación de una empresa mercantil lo acredita con su nombramiento la cual esta inscrita en el Registro Mercantil. 2. El titulo con que se acredita la propiedad o derecho que va a darse en promesa. OBLIGACIONES POSTERIORES. 1. Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. 2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja. 3. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil). 2) COMPRAVENTA DE FINCA URBANA COMPLETA, EL VENDEDOR ACTUA COMO MANDATARIO ESPECIAL Y EL COMPRADOR IGNORA FIRMAR. OBLIGACIONES PREVIAS.

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Page 1: Obligaciones

OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DE LOS CONTRATOS.1. CONTATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE FINCA URBANA COMPLETA PROMETIENTE

VENDEDOR ES EMPRESA MERCANTIL Y PROMITENTE COMPRADOR PERSONA INDIVIDUAL.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29

numeral 4º del código de Notariado) en el caso del promitente vendedor que actúa en representación de una empresa mercantil lo acredita con su nombramiento la cual esta inscrita en el Registro Mercantil.

2. El titulo con que se acredita la propiedad o derecho que va a darse en promesa.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

3. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

2) COMPRAVENTA DE FINCA URBANA COMPLETA, EL VENDEDOR ACTUA COMO MANDATARIO ESPECIAL Y EL COMPRADOR IGNORA FIRMAR.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29

numeral 4º del código de Notariado).2. El mandato especial con el cual el vendedor acredita que tiene plena capacidad para poder

vender.3. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de venta, salvo que sea cosas futuras o

esperanza inciertas.4. El plano de la finca.5. El ultimo recibo del pago de impuesto único sobre inmueble (IUSI) y la autorización municipal

de la desmembración.6. Auxiliarse de testigo de asistencia en virtud de que el comprador ignora firmar. (art. 29

numeral 12 del Código de Notariado).

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OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

3. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3). COMPRAVENTA DE FRACCION DE FINCA URBANA, EL VENDEDOR IGNORA FIRMAR Y EL COMPRADOR IGNORA EL IDIOMA ESPAÑOL.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29

numeral 4º del código de Notariado).2. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de venta, salvo que sea cosas futuras o

esperanza inciertas.3. El plano de desmembración, de la finca que va a formarse.4. El ultimo recibo del pago de impuesto único sobre inmueble (IUSI) y la autorización municipal

de la desmembración.5. Auxiliarse de testigo de asistencia en virtud de que el vendedor ignora firmar. (art. 29 numeral

12 del Código de Notariado).6. Auxiliarse de un traductor en virtud que el comprador ignora el idioma español.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

3. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

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4). CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE FINCA RUSTICA, EL COMPRADOR NO TIENE CEDULA DE VECINDAD Y NO LO CONOCE EL NOTARIO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29

numeral 4º del código de Notariado). En este caso el vendedor no posee cedula de vecindad se hará acompañar de dos testigos de conocimiento los cuales se deberán identificar con sus respectivas cedulas de vecindad, manifestando que conocen el otorgante, (art. 29 numero 4º del código de Notariado).

2. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de venta, salvo que sea cosas futuras o esperanza inciertas.

3. El plano de desmembración, de la finca que va a formarse.4. El ultimo recibo del pago de impuesto único sobre inmueble (IUSI) y la autorización municipal

de la desmembración.5. Auxiliarse de los dos testigos de conocimiento en virtud de que el comprador no posee

cedula de vecindad y no lo conoce el notario.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

3. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

5) COMPRAVENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29

numeral 4º del código de Notariado). 2. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de venta, salvo que sea cosas futuras o

esperanza inciertas.3. Numero de identificación Tributaria (NIT).

OBLIGACIONES POSTERIORES.

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1. Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

3. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).6) COMPRAVENTA DE DERECHOS DE POSESION SOBRE BIEN INMUEBLE RUSTICO, EL VENDEDOR ACTUA CON MANDATARIO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29

numeral 4º del código de Notariado). 2. El mandato especial con el cual el vendedor acredita que tiene plena capacidad para poder

vender.3. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de venta, salvo que sea cosas futuras o

esperanza inciertas.4. Numero de identificación Tributaria (NIT).

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

7) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS HEREDITARIO, LA PARTE VENDEDORA LA FORMAN 3 HIJOS DEL CAUSANTE.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29

numeral 4º del código de Notariado). 2. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de venta, o derecho que va a dar en venta.

Numero de identificación Tributaria (NIT).3. El auto declaratorio de herederos.

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OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3. Razonar el titulo de propiedad.

8) COMPRAVENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, LA PARTE VENDEDOR ES UNA EMPRESA MERCANTIL.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29

numeral 4º del código de Notariado). 2. El titulo con que se acredita la propiedad, el vehículo. 3. Numero de identificación Tributaria (NIT).

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3. Razonar el titulo de propiedad.

9) ARREDAMIENTO DE INMUBLE URBANO POR MAS DE TRES AÑOS, LA ARRENDANTE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL Y EL ARRENDATARIO ES UNA PERSONA QUE IGNORA FIRMAR.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, y del testigo que afirma a ruego del arrendatario. 2. El mandato especial con el cual el arrendante acredita su representación legal.3. El titulo con que se acredita la propiedad, o derecho que va dar en arrendamiento4. Numero de identificación Tributaria (NIT).

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OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3. Razonar el titulo de propiedad.

10) ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, y del testigo que afirma a ruego del arrendatario.

2. El titulo con que se acredita la propiedad, o derecho que va dar en arrendamiento.3. Si se trata de casa, habitación o local, tarjeta de habitabilidad.4. Numero de identificación Tributaria (NIT).

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3. Razonar el titulo de propiedad.

11) DONACION ENTRE VIVOS DE TOTALIDAD DE FINCA URBANA, ENTRE MAYORES DE EDAD.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fuere del conocimiento del notario.2. Solvencia municipal por ser finca urbana.3. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de la donación.

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4. El ultimo recibo del pago del IUSI.5. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3. Aviso al DICABI.4. Razonar el titulo de propiedad.

12) DONACION ENTRE VIVOS DE TOTALIDAD DE FINCA RUSTICA A FAVOR DE MENOR DE EDAD.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fuere del conocimiento del notario.2. La partida de nacimiento del menor de edad.3. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de la donación.4. El ultimo recibo del pago del IUSI.5. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3. Aviso al DICABI.4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta quetzales para su registro.5. El pago de impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del

inmueble que se enajena (12%).6. Razonar el titulo de propiedad.

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13) DONACION ONEROSA EN LA CUAL EL DONATARIO SE OBLIGA A CUMPLIR UNA PRESTACION.OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fuere del conocimiento del notario.2. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de la donación.3. El ultimo recibo del pago del IUSI.4. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3. Aviso al DICABI.4. El pago de impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble

que se enajena (12%).5. Razonar el titulo de propiedad.6. Notificar al donatario, si el la donación fue unilateral.

14) SERVIDUMBRE DE PASO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fuere del conocimiento del notario.2. El titulo con que se acredita la propiedad de los predios.3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

3. El pago de impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble que se enajena (12%).

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4. Razonar el titulo de propiedad.

15) SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fuere del conocimiento del notario.2. El titulo con que se acredita la propiedad de los predios.3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

3. El pago de impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble que se enajena (12%).

4. Razonar el titulo de propiedad.

16) SERVIDUMBRE DE UTILIDAD PUBLICA.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fuere del conocimiento del notario.2. El titulo con que se acredita la propiedad de los predios.3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

Page 10: Obligaciones

3. El pago de impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble que se enajena (12%).

4. Razonar el titulo de propiedad.

17) MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION.

OBLIGACIONES PREVIAS.4. Las cedulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del comprador, si

no fuere conocidos por el Notario. 5. El titulo con que se acredita la propiedad o derecho que va a dar en venta.6. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

5. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual se presentara al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro.

6. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto de diez quetzales por ser de valor indeterminado.

7. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto de timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.

8. Razonar el titulo de propiedad.

18) MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que firma a ruego del comprador, si no

fuere del conocimiento por el notario.2. El titulo con que se acredita la propiedad o derecho que va a dar en venta.3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual se presentara al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se cubre el impuesto notarial de diez quetzales por ser de valor indeterminado.

3. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto de timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.

Page 11: Obligaciones

19) MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACION.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que firma a ruego del comprador, si no

fuere del conocimiento por el notario.2. El titulo con que se acredita la propiedad o derecho que va a dar en venta.3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual se presentara al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se cubre el impuesto notarial de diez quetzales por ser de valor indeterminado.

3. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto de timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.

20) REVOCACION DE MANDATO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que firma a ruego del comprador, si no

fuere del conocimiento por el notario.2. El testimonio del mandato que se revoca.3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual se presentara al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se cubre el impuesto notarial de diez quetzales por ser de valor indeterminado.

3. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto de timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.

21) SUSTITUCION DE MANDATO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que firma a ruego del comprador, si no

fuere del conocimiento por el notario.

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2. El testimonio del mandato que se sustituye y constancia del abogado sustituto.3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual se presentara al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se cubre el impuesto notarial de diez quetzales por ser de valor indeterminado.

3. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto de timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.

22) TESTAMENTO ABIERTO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad del testador y de los herederos si no fuere del conocimiento por el

notario.2. La presencia de dos testigos instrumentales, si no fueren conocidos por el Notario deberán

también identificarse si no fueran conocidos por el notario.3. De ser posible, los titulo de propiedad objeto del testamento para verificar numero de

registros y demás datos.4. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Copia o primer testimonio para el testador únicamente. 2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles

siguientes a la autorización de la escritura.3. El testimonio especial se debe enviar en plica, para que se mantenga la secretividad del

mismo.4. Aviso al Registro de la Propiedad dentro de los 15 dias siguientes al otorgamiento,

comunicando que el testador otorgo testamento.

23) CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fueren conocidos por el notario. 2. Los títulos de propiedad de los bienes que se van a declarar. 3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

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OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los contrayentes, el cual se inscribe una vez efectuado el matrimonio, en el Registro de Nacional de las Personas.

2. Testimonio o primer testimonio para los contrayentes, el cual se inscribe una vez efectuado el matrimonio, en el Registro de la Propiedad si afecta bienes inscritos.

3. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

4. El testimonio especial se cubre el impuesto notarial, por tratarse de valor indeterminado es de diez quetzales, y timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

5. El testimonio para los cónyuges, en este caso no cubre ningún impuesto no constituye hecho generador de ningún impuesto.

6. Razonar el titulo de propiedad.

24) PERMUTA DE BIENES INMUEBLES.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los permutantes, si no fueren conocidos por el notario. 2. Los títulos con que se acreditan la Propiedad o derecho que va a dar en permuta. 3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su inscripción y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. La compraventa se cubre con un timbre fiscal de cincuenta quetzales para su registro.4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del

inmueble que se enajena (12%).5. Razonar los títulos de propiedad.

25) ADJUDICACION DE INMUEBLE EN PAGO, EN VIRTUD DE REMATE JUDICIAL. (ACTUANDO EL JUEZ EN REBELDIA DEL EJECUTADO).

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario. 2. La representación del juez en calidad de Adjudicatario, actuando en rebeldía del Ejecutado.3. El titulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta.

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4. El expediente del juicio ejecutivo, insertando las resoluciones que sean indispensables para el otorgamiento del inmueble en rebeldía del ejecutado.

5. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su inscripción y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. La compraventa se cubre con un timbre fiscal de cincuenta quetzales para su registro.4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble

que se enajena (12%).5. Razonar el título de propiedad.

26) CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario. 2. El titulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a constituir en patrimonio familiar3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su inscripción y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. La compraventa se cubre con un timbre fiscal de cincuenta quetzales para su registro.4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble

que se enajena (12%).5. Razonar el título de propiedad.

27) COMODATO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario. 2. El titulo del bien que se da en comodato.3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

Page 15: Obligaciones

1. Testimonio o primer testimonio para presentarlo al DECAM.2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles

siguientes a la autorización de la escritura.3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales.4. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si esta afecto al impuesto de

timbres fiscales del tres por ciento.5. El mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzales para su registro.6. Razonar el titulo de propiedad.7. Los mutuos otorgantes por banco nacionales e instituciones de crédito extranjero no se

encuentran afecto de timbre fiscales.

28) MUTUO CON GARANTIA DE PRENDARIA.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario. 2. El titulo del bien que se da en mutuo.3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.1. Testimonio o primer testimonio para presentarlo al Segundo Registro De la Propiedad. 2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles

siguientes a la autorización de la escritura.3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales.4. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si esta afecto al impuesto de

timbres fiscales del tres por ciento.5. El mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzales para su registro.6. Razonar el titulo de propiedad.7. Los mutuos otorgantes por banco nacionales e instituciones de crédito extranjero no se

encuentran afecto de timbre fiscales.

29) MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario. 2. El titulo del bien que se da en mutuo.3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.1. Testimonio o primer testimonio para el cliente para presentarlo al Segundo Registro de la

Propiedad para su inscripción y registro.

Page 16: Obligaciones

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales.4. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si esta afecto al impuesto de

timbres fiscales del tres por ciento.5. El mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzales para su registro.6. Razonar el titulo de propiedad.7. Los mutuos otorgantes por banco nacionales e instituciones de crédito extranjero no se

encuentran afecto de timbre fiscales.

30) MUTUO CON GARANTIA FIDUCIARIA.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario. 2. El titulo del bien que se da en mutuo.3. El titulo de la propiedad que se da en Garantía.4. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.1. Testimonio o primer testimonio para el cliente para presentarlo al Segundo Registro de la

Propiedad con su duplicado para su inscripción y registro.2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles

siguientes a la autorización de la escritura.3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor

indeterminado.4. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si esta afecto al impuesto de

timbres fiscales del tres por ciento.5. El mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzales para su registro.6. Razonar el titulo de propiedad.7. Los mutuos otorgantes por banco nacionales e instituciones de crédito extranjero no se

encuentran afecto de timbre fiscales.

31) CARTA DE PAGO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario. 2. Documentos con que se acredita la representación que se ejercita, si así fuere el caso.3. El titulo en que consta la obligación que se paga.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

Page 17: Obligaciones

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente para presentarlo al Segundo Registro de la Propiedad con su duplicado para su inscripción y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor indeterminado.

4. El testimonio para el cliente, no cubre impuesto por tratarse de un acto exento.5. Razonar el titulo de propiedad.

32) RESCISION DE CONTRATO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario. 2. Documentos con que se acredita la representación que se ejercita, si así fuere el caso.3. El titulo en que consta la obligación que se rescinde.

OBLIGACIONES POSTERIORES.1. Testimonio o primer testimonio para el cliente para presentarlo al Segundo Registro de la

Propiedad con su duplicado para su inscripción y registro.2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles

siguientes a la autorización de la escritura.3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor

indeterminado.4. El testimonio para el cliente, no cubre impuesto por tratarse de un acto exento.5. Razonar el titulo de propiedad.

33) PARTICION VOLUNTARIA.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario. 2. Los títulos de los bienes que van a partirse o dividirse.3. Numero de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.1. Testimonio o primer testimonio para el cliente para presentarlo al Segundo Registro de la

Propiedad con su duplicado para su inscripción y registro.

Page 18: Obligaciones

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor indeterminado.

4. Razonar el titulo de propiedad.

34) TRANSACCION.

OBLIGACIONES PREVIAS.4. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario. 5. Si se actúa en nombre de otro, acreditar la representación.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor indeterminado.

35) IDENTIFICACION DE PERSONA.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario. 2 La certificación de la partida de nacimiento.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente y par presentarlo al Registro nacional de las Personas (RENAP).

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor indeterminado.

4. El testimonio para el cliente no cubre impuesto fiscal por no ser un hecho generador de tributo alguno.

36) PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

Page 19: Obligaciones

1. Cedula de vecindad de los comparecientes.2. Los documentos justificativos que acreditan que el documento proviene del extranjero.

OBLIGACIONES POSTERIORES.1. Extender testimonio o primer testimonio para los comparecientes, la cual presentara con su

duplicado al Segundo Registro de la Propiedad para su inscripción y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

37) PROTOCOLIZACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. Acta de Matrimonio de los contrayentes a la vista.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

38) TOMA DE RAZON.

OBLIGACIONES PREVIAS.2. La cedulas de vecindad del solicitante.3. Documento privado con firmas legalizadas.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

39) LIQUIDACION DE MATRIMONIO CONYUGAL.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. La cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.2. Los títulos de propiedad de los bienes que se van a liquidar.3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

Page 20: Obligaciones

OBLIGACIONES POSTERIORES.1. Testimonio o primer testimonio para los clientes, en la cual se inscribe una vez efectuado el

matrimonio, en el Registro Nacional de las Personas.2. Testimonio o primer testimonio para los clientes, en la cual se inscribe una vez efectuado el

matrimonio, en el Registro de la Propiedad si afecta bienes inscritos.3. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles

siguientes a la autorización de la escritura.4. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor

indeterminado.5. Razonar el titulo de propiedad.

40) DECLARACION DE UNION DE HECHO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. La cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.2. Los títulos con que acreditan la propiedad, si lo hubiere en su caso.

OBLIGACIONES POSTERIORES.1. Testimonio o primer testimonio para los clientes, para su presentación en el Registro Nacional

de las Personas.2. Testimonio o primer testimonio para los clientes, para su presentación en el Registro de la

Propiedad si fuere el caso.3. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles

siguientes a la autorización de la escritura.4. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor

indeterminado.5. Razonar el titulo de propiedad.

41) ENAJENACION DE UN BIEN EN COPROPIEDAD.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. La cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.2. Los títulos con que acreditan la propiedad o derecho que se va enajenar.3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.1. Testimonio o primer testimonio para los clientes, para su presentación en el Registro de la

Propiedad con su duplicado para su inscripción y registro.

Page 21: Obligaciones

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial del dos por millar.4. Razonar el titulo de propiedad.

42) SOCIEDAD ANONIMA.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. La cedulas de vecindad de los socios fundadores, si no fueran conocidos por el notario. 2. La boleta del depósito bancario.3. Si se fueran aportar bienes no dinerarios, el titulo de propiedad.4. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.1. Testimonio o primer testimonio para los clientes, para su presentación en el Registro

Mercantil y posterior al Registro de la Propiedad con su duplicado para su inscripción y registró.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial del dos por millar.4. El testimonio o primer testimonio para los clientes se cubre el impuesto de timbres fiscales por

doscientos cincuenta quetzales, no importando el capital autorizado, es una tarifa específica.

43) FINIQUITO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. La cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueran conocidos por el notario. 2. El documento que se acredita la representación que se ejercita, si asi fuere el caso.3. Titulo en que consta la obligación que se paga.

OBLIGACIONES POSTERIORES.1. Testimonio o primer testimonio para los clientes, para su presentación en el Registro de la

Propiedad con su duplicado para su inscripción y registró.2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles

siguientes a la autorización de la escritura.3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales por se de valor

indeterminado.

Page 22: Obligaciones

4. La cancelación se cubre con timbre fiscal de cincuenta quetzales para su registro.5. El testimonio para el cliente es un acto exento.6. Razonar el titulo de propiedad.

44) SERVICIO PROFESIONALES.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. La cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueran conocidos por el notario. 2. El documento que se acredita la representación que se ejercita, si así fuere el caso.

OBLIGACIONES POSTERIORES.1. Testimonio o primer testimonio para los clientes.2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles

siguientes a la autorización de la escritura.3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales por se de valor

indeterminado.4. La cancelación se cubre con timbre fiscal de cincuenta quetzales para su registro.5. El testimonio para el cliente es un acto exento.

45) RECONOCIMIENTO DE HIJO.

OBLIGACIONES PREVIAS.1. La cedulas de vecindad del compareciente, si no fuere conocido por el Notario.2. La certificación de la partida de nacimiento.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente y presentarlo al Registro Nacional de las Personas.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales por se de valor indeterminado.

El testimonio para el cliente no cubre impuesto fiscales por no ser un hecho generador de tributo alguno