5
UNIRSIDAD POPULAR DEL CESAR CONTADURIA PÚBLICA TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES 1ª. INSCRIBIRSE EN REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (R.U.T.): .E.T., art. 555 a 556. Es el registro que lleva la DIAN, para conocer identificación, domicilio, NIT, tipo de contribuyente, actividad económica y responsabilidades. Leer y analizar esos artículos. 2ª. OBLIGADOS A FACTURAR: E.T., art. 615 a 618; complementar con la Ley 1231 de 2008. Tema de investigación. Dos estudiantes lo exponen. 3ª. OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD: Por regla general, todos los Comerciantes están obligados a llevar Contabilidad; así lo dispone el Código de comercio en su artículo 19: “Es obligación de todo comerciante: (…) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”. El Código de comercio establece que todos los comerciantes deben llevar contabilidad, de modo pues que para determinar la obligación o no de llevar contabilidad, el primer interrogante que se debe responder es si, esa persona es o no comerciante. Pues bien, el mismo código de comercio establece que se consideran comerciantes todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a desarrollar actividades consideradas por la ley como mercantiles. Ahora, ya sabemos que un comerciante es quien realiza profesionalmente Actos mercantiles, entonces resta definir que son actividades mercantiles. Pues las actividades mercantiles están claramente señaladas en el Código de comercio en su artículo 20. No interesa si quien ejerce la actividad mercantil es una Persona natural o una Persona jurídica, en todo caso, mientras la desarrolle profesionalmente, se considera comerciante. No sobra decir que toda persona que pertenezca al Régimen común en el Impuesto a las ventas, está obligado a llevar contabilidad. Las personas que pertenezcan al Régimen simplificado, desde el punto de vista tributario, no están obligadas a llevar contabilidad aunque sean comerciantes, pero de acuerdo al código de comercio si les asiste la obligación de llevar contabilidad. Respecto a las personas naturales, no están obligados a llevar contabilidad los asalariados ni quienes ejercen una Profesión liberal, pero sí las personas naturales que son comerciantes. Tampoco están obligados a llevar contabilidad los agricultores y ganaderos que enajenen sus productos en estado natural. Los agricultores y ganaderos que transformen sus productos y los comercialicen mediante una empresa, estarán obligados a llevar contabilidad. La persona que este obligada a llevar contabilidad, debe hacerlo en debida forma, de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados. La Contabilidad, además de llevar el registro de operaciones de la empresa, es un medio de prueba oponible a terceros, siempre que se lleve en debida forma. 1

OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS

  • Upload
    rox1293

  • View
    263

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS

UNIRSIDAD POPULAR DEL CESARCONTADURIA PÚBLICA

TRIBUTARIA

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES

1ª. INSCRIBIRSE EN REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (R.U.T.): .E.T., art. 555 a 556. Es el registro que lleva la DIAN, para conocer identificación, domicilio, NIT, tipo de contribuyente, actividad económica y responsabilidades.Leer y analizar esos artículos.

2ª. OBLIGADOS A FACTURAR: E.T., art. 615 a 618; complementar con la Ley 1231 de 2008. Tema de investigación. Dos estudiantes lo exponen.

3ª. OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD:Por regla general, todos los Comerciantes están obligados a llevar Contabilidad; así lo dispone el Código de comercio en su artículo 19: “Es obligación de todo comerciante: (…) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.El Código de comercio establece que todos los comerciantes deben llevar contabilidad, de modo pues que para determinar la obligación o no de llevar contabilidad, el primer interrogante que se debe responder es si, esa persona es o no comerciante.Pues bien, el mismo código de comercio establece que se consideran comerciantes todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a desarrollar actividades consideradas por la ley como mercantiles.Ahora, ya sabemos que un comerciante es quien realiza profesionalmente Actos mercantiles, entonces resta definir que son actividades mercantiles. Pues las actividades mercantiles están claramente señaladas en el Código de comercio en su artículo 20.No interesa si quien ejerce la actividad mercantil es una Persona natural o una Persona jurídica, en todo caso, mientras la desarrolle profesionalmente, se considera comerciante. No sobra decir que toda persona que pertenezca al Régimen común en el Impuesto a las ventas, está obligado a llevar contabilidad. Las personas que pertenezcan al Régimen simplificado, desde el punto de vista tributario, no están obligadas a llevar contabilidad aunque sean comerciantes, pero de acuerdo al código de comercio si les asiste la obligación de llevar contabilidad.Respecto a las personas naturales, no están obligados a llevar contabilidad los asalariados ni quienes ejercen una Profesión liberal, pero sí las personas naturales que son comerciantes.Tampoco están obligados a llevar contabilidad los agricultores y ganaderos que enajenen sus productos en estado natural. Los agricultores y ganaderos que transformen sus productos y los comercialicen mediante una empresa, estarán obligados a llevar contabilidad.La persona que este obligada a llevar contabilidad, debe hacerlo en debida forma, de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados.La Contabilidad, además de llevar el registro de operaciones de la empresa, es un medio de prueba oponible a terceros, siempre que se lleve en debida forma.El hecho que una persona no esté obligada a llevar contabilidad, no le impide que la lleve, pero para que ésta pueda constituir una prueba, debe llevarse cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley, de lo contrario no puede ser invocada como prueba en un proceso contra terceros, como por ejemplo contra la administración de impuestos.El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, puede traer consecuencias como el no poder probar derechos ante un posible litigio con terceros, o en lo relacionado con los impuestos, el no poder deducir los costos y gastos correspondientes, además que se expone a las sanciones por irregularidades en la contabilidad, que contempla la legislación tributaria Colombiana.

NORMAS COLOMBIANAS DE OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD:

1) Constitución Política de Colombia de 1991: Artículos 15 y 354.2) Código de Comercio (D.E. 410 de 1971): Se resaltan capítulos como2.1 de los comerciantes: art. 10 a 47.2.2 de los libros de comercio: art. 48 a 74.2.3 de las sociedades comerciales: art. 98 a 514.2.4 de los bienes mercantiles (establecimientos de comercio, la propiedad industrial, títulos valores): art. 515 a 821.

1

Page 2: OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS

3) Leyes que modifican el Código de Comercio:3.1 Ley 222 de 1995: art. 34 a 48, se resalta los estados financieros e informe de gestión. 3.2 Ley 1231 de 2008: Modifica la factura.3.3Ley 1258 de 2008: S.A.S. 4) Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990: Regulan la profesión de Contaduría Pública y del Contador Público. Se destacan los art. 6 y 7, que se refieren a los principios y normas de contabilidad y auditoría generalmente aceptadas en Colombia.5) D.R. 2649 de 1993: Establece los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Revisar dicho decreto.6) D.R. 2650 de 1993 y sus modificaciones: PUC para los comerciantes.7) Estatuto Tributario (D.E. 624 de 1989): Art. 364, 654 a 657; 659, a 661; 769 a 782. Leer y analizar dichos artículos.

Libros de contabilidad: Las personas obligadas a llevar contabilidad, deben registrar en la Cámara de comercio los Libros de contabilidad que por ley son obligatorios, y aquellos que considere necesarios:Libro Mayor y Balances: Es el resumen del movimiento mensual de las cuentas, sirve para extraer de allí los Balances generales y de prueba u los estados de resultados.Libro de inventarios y balances: Corresponde al libro que de acuerdo al artículo 52 del Código de comercio, todo comerciante al iniciar el negocio y por lo menos una vez al año debe elaborar un inventario y un balance que le permitan conocer la situación del negocio, del cumplimiento de esta obligación deberá dejar constancia en este libro.Libro diario: Este libro permite detallar los comprobantes diarios en forma cronológica con el fin de obtener los datos resumidos para registrar el libro mayor y balances.Libros auxiliares: No requieren registro y se llevan en forma permanente y detallada por cada cuenta contable, son ejemplo de ellos el libro de caja, el libro de bancos, el libro de cuentas por cobrar entre otros.Otros: Libros de actas de asamblea general de socios y libro de registro de socios o accionistas.

Libros de contabilidad vs Libros de comercio:Es común hablar de libros de comercio y libros de contabilidad, y aunque en principio son similares, no son lo mismo. Sobre el respecto la jurisprudencia ha dicho:“Aunque el artículo 49 (C. Co.), establece que para todos los efectos legales, se entiende por libros de comercio los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el entendimiento de aquellos, es claro que el texto se está refiriendo a la especie de libros de comercio llamados de contabilidad (…).En efecto, dentro de los libros de comercio se encuentran los libros de contabilidad, en el entendido que son una especie de los primeros, pues si bien todos los libros de contabilidad son de comercio, no todos los libros de comercio son de contabilidad. Son libros de comercio, que no de contabilidad, el de actas de asamblea o junta de socios, el de registro de acciones, el libro de registro de socios en la limitada, el libro de navegación o bitácora; el libro de campana u órdenes a las máquinas, etc. (…) Sólo lo que es traducible en cifras puede ser objeto de registro contable; esta situación conduce a que la contabilidad sólo acredita parcialmente la historia de la empresa; por ejemplo, no son cifrables su ambiente laboral, la eficiencia de sus trabajadores y muchos otros hechos no susceptibles de ser contenidos en guarismos monetarios”. Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 9 de octubre de 1998. Con Pon. Dr. Daniel Manrique Guzmán”.Soportes de contabilidad.La información que se consigne en los libros de contabilidad, debe estar soportada mediante comprobantes externos o internos. Los libros de contabilidad por sí mismo no son prueba si no están soportados por los documentos idóneos que respalden las cifras contenidas en ellos.La legislación tributaria Colombiana, establece que en el evento en que los valores registrados en los libros de contabilidad, difieran de los valores contenidos en los comprobantes y soportes contables, prevalecerán estos últimos, por lo que resulta de suma importancia conservar debidamente cada uno de los documentos que dieron origen a los valores registrados en los libros.

2

Page 3: OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS

La obligación de expedir factura y la de llevar contabilidad: Se ha consultado si la obligación de expedir factura conlleva también la obligación de llevar contabilidad, interrogante que se trata de resolver. Aunque la obligación de expedir factura es independiente de la obligación de llevar contabilidad, la existencia de la obligación de expedir factura puede ser coincidente con la de llevar contabilidad, aunque no siempre. En términos generales todos los comerciantes deben llevar contabilidad, al igual que todos los comerciantes personas jurídicas o naturales, deben expedir factura, con las excepciones de ley como es el caso del régimen simplificado. No obstante, hay personas que están obligadas a expedir factura más no están obligadas a llevar contabilidad. Es el caso de las personas naturales que ejercen profesiones liberales, como los contadores públicos, abogados o médicos. Estos profesionales, puede que estén obligados a expedir factura, pero no están obligados a llevar contabilidad, luego en este caso no se puede relacionar la obligación de facturar con la obligación de llevar contabilidad.Recordemos que la obligación de llevar contabilidad, según el código de comercio, está supeditada a la realización de actos considerados mercantiles, es decir la obligación de llevar contabilidad les asiste a las personas que tengan la calidad de comerciantes; luego, las personas naturales que no ejerzan actividades consideradas como mercantiles, no están obligadas a llevar contabilidad, como es el caso de quienes ejercen profesiones liberales.Así las cosas, no siempre se puede afirmar que la obligación de expedir factura implica también la obligación de llevar contabilidad.Es importante anotar que la obligación de llevar contabilidad no está regulada por la legislación tributaria sino por la comercial. La obligación de expedir factura si está expresamente regulada por el estatuto tributario, artículos 615 y siguientes, aunque también está regulada por la legislación comercial.

4ª. OBLIGACION DE CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS: Documentos y Soportes. Cod. de Ccio, art. 60; D.R. 2649 de 1993, art. 134; E.T. art. 632. Leer y analizar dichos artículos. Art. 19 (4) y 28 (7) Ley 962 del 2005; art 28 decreto - ley 19 del 2012, (ley antitrámites).

5ª. OBLIGACION DE PRESENTAR INFORMACION A LA DIAN: E.T. art. 619 a 631. Leer y analizar dichos artículos. La información que solicite la DIAN para constatar los hechos tributarios y en especial, los de la DECLARACION TRIBUTARIA, y de aquella necesaria para el cruce de información, no le está nada vetado, siempre y cuando lo haga bajo las condiciones de la ley.

6ª. OBLIGACION DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS: E.T. art. 574 a 611. Leer y analizar dichos artículos. Los contribuyentes obligados a presentar y a declarar los impuestos, lo harán a través de las declaraciones tributarias, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para cada impuesto y para cada periodo fiscal, teniendo en cuenta los requisitos establecidos para ello.Las declaraciones tributarias son unos formularios especiales que ha diseñado la DIAN para que los contribuyentes cumplan el deber formal de declarar e informaran: a) Datos generales: Nombre o razón social y NIT, domicilio principal, actividad económica, administración tributaria, etc.b) Patrimonio: Todos los bienes y derechos que posee el contribuyente.c) Pasivos: Deudas contraídas por el contribuyented) Ingresos: Toda clase de ingresos recibidos en el periodo gravable.e) Costos y deducciones: Costos y gastos en que incurre el contribuyente y que tienen relación de causalidad con los ingresos generados. También se deben declarar otros costos y otros gastosf) Liquidación privada: Esta sección se refiere a la liquidación de los impuestos sobre la base gravable, la retenciones en la fuente y otras retenciones que le hayan practicado; anticipos de impuestos; sanciones e intereses cuando fueren del caso; y los pagos respectivos.g) Firmas: Las declaraciones deben ser firmadas por el contribuyente declarante y por el Contador Público o Revisor Fiscal, cuando hubiere esta obligatoriedad.

PROF. HENRY Fco. ZULETA

3