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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
MODALIDAD SEMI PRESENCIAL
Curso : ObligacionesTema : Obligaciones mancomunadas y solidariasAlumnos :
Huertas Aguirre , ÉricoPalomino Martínez, LinaTrujillo Loli, JubalZelada Navarro, Ludwig
2015
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
O En el caso de las denominadas obligaciones mancomunadas; ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda sino una parte proporcional al número de ellos. Si concurre tal circunstancia en la parte acreedora o si se trata de una obligación pluripersonal mixta ocurrirá lo mismo.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
O Art. 1182 del Código Civil:
“Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones Divisibles”
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Elementos de la mancomunidad:1. Pluralidad de sujetos (más de un deudor o más de
un acreedor).
2. Pluralidad única y que sea divisible; y
3. Varios vínculos; cada uno abarca una parte o cuota de la prestación, es decir, una parte del crédito de la deuda. Por eso se considera que una obligación mancomunada está formada en su integridad por un agregado de tantas obligaciones independientes , cuántas sean las personas que intervienen en aquellas.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Clases:1. La mancomunidad simple, o a prorrata;
2. La mancomunidad solidaria.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Beneficios de la división (art. 1174):1. No puede ser opuesto por el heredero
del deudor encargado de cumplir la prestación.
2. Por quien se encuentre en posesión de la cosa debida.
3. Por quien adquiere el bien que garantiza la obligación.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Origen:1. ORIGINARIAS.- las obligaciones
mancomunadas surgen originariamente, por el simple hecho de haber pluralidad de sujetos en la obligación.
2. DERIVADAS.- Es decir, surgen posteriormente al nacimiento de la obligación esto es, cuando la obligación surge singular y se convierte en plural.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Proporción de la división (art. 1173)1. De acuerdo a lo pactado.- cada deudor responde
por la parte a que se hubiese comprometido.
2. A falta de pacto, se divide la prestación en tantas partes iguales, como acreedores y deudores hubiese, reputándose deudas o créditos: distintos unos de otros. El crédito es atribuido por partes entre los diversos acreedores o cuando la deuda se divide o distribuye entre los deudores mancomunados.
3. De acuerdo a lo expresado por la ley, designando la porción con que debe responder cada deudor.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Consecuencias:
1. El acreedor sólo tiene la facultad de exigir al deudor la parte o cuota que le corresponde en la obligación, variando esta cuota según se trate de la forma de la mancomunidad. Recíprocamente, en la forma pasiva, el deudor sólo estará obligado a pagar su parte, por lo que, pagando al acreedor quedará desobligado frente a éste, debiendo a los demás coacreedores si aún no pagó a estos.
2. La cuota del deudor insolvente no agrava la situación de los demás deudores. Esta regla no siempre se observa dentro del derecho de sucesiones. EL art. 878 del C.C dice “La insolvencia de cualquiera de los coherederos obligados a resarcir al que pagó una deuda hereditaria, o que sufrió un embargo por ella, perjudica a prorrata al que la pagó y a los demás coherederos responsables, cuando la insolvencia existía en el momento del pago”.
3. La nulidad o rescisión declarada específicamente entre un coacreedor y un codeudor no tiene incidencia, no afecta las relaciones de los demás acreedores y deudores mancomunados.
4. La constitución en mora de uno de los codeudores no produce mora de los demás.
5. En cuanto a la interrupción de la prescripción que opera en perjuicio de determinado deudor, no perjudicará a los otros; recíprocamente la interrupción que favorece a uno de los acreedores, no ha de aprovecha a los demás.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Las obligaciones solidarias son aquellas en las que concurriendo
pluralidad de acreedores y/o deudores, cada uno de los sujetos
activos tiene el derecho de exigir el monto íntegro del crédito
y cada uno de los deudores está obligado por la totalidad de la
deuda.
Consiste en que, existiendo varios deudores o acreedores de una
prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada
uno de los deudores o acreedores por el total de ella, de manera
que el efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la
obligación respecto del resto.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Fuentes de la Solidaridad
1. La ley.- La ley establece la solidaridad para mayor garantía de ciertas relaciones jurídicas. Así, nuestro Código Civil contiene diversas normas en las que en formas expresa regula sobre el particular, el artículo 1975° CC. Establece que el representante de la persona incapacitada de ejercicio, es responsable solidariamente por los daños y perjuicios que cause éste; el artículo 1981° CC. Norma que está bajo las órdenes de otro como éste son solidariamente responsables por el daño que cause aquél.
2. El pacto.- La solidaridad nace por la voluntad de las partes, por convención de estas.
Algunos autores sostienen que otra fuente de la solidaridad es la sentencia, criterio polémico.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Características:
1. Pluralidad de acreedores y deudores
2. Unidad de prestación
3. Unidad de origen de la obligación
4. Finalista por la ejecución del crédito o la deuda
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
1. Solidaridad activa: es la que tiene sujeto activo por dos o más acreedores y
el sujeto pasivo por un solo deudor y por la solidaridad, todos o cualquiera de
los acreedores exige al deudor el cumplimiento de la obligación y el deudor se
libera ejecutando el total de la prestación a uno o a todos los deudores. Ej: La
apertura de la cuenta corriente por dos personas, estableciéndose a sola
firma cualquiera de ellas puede retirar suma de dinero. En este caso, el
deudor es el Banco.
2. Solidaridad pasiva: En una relación jurídica el sujeto activo está formado
por una sola persona; en cambio el sujeto pasivo está conformado por dos a
mas sujetos, favoreciendo al acreedor para mayor garantía de su crédito. Ej:
Enrique va al Banco a sacar un préstamo y va Isabel como garante, al no
cumplir Enrique con la obligación el Banco podrá exigir el pago a Isabel, por
ser deudora solidaria.