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7/26/2019 OBLIGACIONES SOLIDARIAS
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OBLIGACIONES SOLIDARIAS
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
PROFESOR:
ALUMNOS:
- RODRIGUEZ VARGAS LISBETH ALISON- JAIME- LESLY- BRYAN BAUTISTA
AULA:
Lima - Per
2!"
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OBLIGACIONES SOLIDARIAS
#NDI$E DEDI$ATORIA%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&%
'
INTRODU$$I(N%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&&%&)
OBLIGA$IONES SOLIDARIAS%%%%%%%%%%%%%%%%%&&%%%%*
DEFINI$ION%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&%%%%%&%%%*
$ARA$TERISTI$AS%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%*
$LASES%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&%%%%%%"
$ONSE$UEN$IAS%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&%&%%%%+
E,TENSI(N DE LA SOLIDARIDAD%%%%%%%%%%%%%%%&%%%
DIFEREN$IAS ENTRE OBLIGA$IONES SOLIDARIAS Y
MAN$OMUNADAS%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&%%%%%%%
$ON$LUSIONES%%%%%%%%%%%%&&%%%%%%%%%%%%%%%!
ANE,OS%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&!!
BIBLIOGRAFIA%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&%%%%%%!"
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DEDI$ATORIA
El presente trabajo lo dedicamos, acada uno de los integrantes de estegrupo, quienes con mucho esfuerzo,
coraje y dedicacin luchamos da ada en nuestro centro de estudios,para lograr ser abogadoscompetentes, y as poder salirtriunfadores de cualquier caso que senos presente.
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OBLIGACIONES SOLIDARIAS
INTRODU$$I(N
Las obligaciones por lo general existen un acreedor o sujeto activo y un deudor
o sujeto pasivo. in embargo, en determinadas ocasiones existen en las
relaciones obligatorias una pluralidad de personas. !e esta forma, puede existir
una relacin obligatoria con distintos acreedores o con distintos deudores.
"uando nos encontramos ante una obligacin pluripersonal surge el problema
o la cuestin fundamental de resolver qui#n o qui#nes son los titulares del
derecho de cr#dito o qui#n o qui#nes son los responsables del cumplimiento de
la obligacin.
En el caso de las denominadas obligaciones solidarias ocurre que cada deudor
deber$ aportar la deuda por completo, en su conjunto. %o obstante, el pago se
realizara de una sola vez y cada uno de ellos podr$ efectuar el pago completo
al acreedor, sin perjuicio del derecho de repeticin que asiste a cada uno de las
restantes personas.
Las obligaciones solidaria se encuentran en el &itulo '( )*bligacin
+ancomunadas y olidarias. - empieza con el rt. //01 al /234.
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OBLIGA$IONES SOLIDARIAS
!& DEFINI$ION&
on las obligaciones en que concurriendo pluralidad de acreedores opluralidad de deudores, cada uno de los acreedores tiene derecho a exigir
todo el cr#dito y cada uno de los deudores est$ obligado a cumplir con toda
la deuda. e aplica tanto a los cr#ditos 5solidaria activa6, como a las deudas
5solidaria pasiva6.
2& $ARA$TERISTI$AS
!&!& P./ra.i0a0 0e a1ree0re3 4 0e/0re3.7 "uando existen variossujetos activos y pasivos.
!&2& U5i0a0 0e 6re37a1i85.7 El 8nico obligado frente a varios acreedoresdebe una 8nica prestacin que podr$ exigirle cualquiera de ellos, de
igual modo que el acreedor 8nico frente a varios deudores acreditan
una sola prestacin que puede exigirse de cualquiera de los
obligados5/6. En esencia la prestacin es tan unitaria como si
realmente hubiera un acreedor y un deudor en singular, que es por lo
que se ejecuta en su totalidad.
!&'& U5i0a0 0e ri9e5 0e .a .i9a1i85.7 La solidaridad no se presume,sino que debe ser expresa como resultado y expresin de la ley o de
la libre voluntad de las partes, o de la parte como sucede en el caso
del testador, quien puede imponer la solidaridad activa o pasiva.
!&)& Fi5a.i37a 6r .a e;e1/1i85 0e. 1r
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'&!& S.i0ari0a0 A17i=a&- Es la que tiene sujeto activo formado por dos om$s acreedores y el sujeto pasivo por un solo deudor y por la
solidaridad, todos o cualquiera de los acreedores exige al deudor el
cumplimiento de la obligacin y el deudor se libera ejecutando el total
de la prestacin a uno o a todos de los deudores.
F/e57e3: Los contratos, testamentos y la ley queles impone
indirectamente.
E;em6.3 0e 3.i0ari0a0 a17i=a:
La apertura de una cuenta corriente por dos personas,
estableci#ndose a sola firma cualquiera de ellas puede retirar suma
de dinero. En este caso, el deudor es el 9anco
En el caso del condominio cuando cualquiera de los copropietarios
pueden iniciar la accin reivindicatoria o promover las acciones
posesorias respecto al bien, rt. :;: "".
< 233
< 133
< /33
Los acreedores prestan 133 dlares a una persona. "ualquiera de los
acreedores puede exigir el pago de la deuda.
'&2& S.i0ari0a0 Pa3i=a&- En una relacin jurdica el sujeto activo est$formado por una sola persona= en cambio el sujeto pasivo est$
conformado por dos a m$s sujetos, favoreciendo al acreedor para
mayor garanta de su cr#dito. Ejemplo> Enrique va al 9anco a sacar
un pr#stamo y va (sabel como garante, al no cumplir Enrique con la
obligacin el 9anco podr$ exigir el pago a (sabel, por ser deudora
solidaria.)& $ONSE$UEN$IAS
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A
D
A
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)&!& E57re e. a1ree0r 4 .3 0e/0re3 3.i0ari3&- "onforme elrt.//0?, el acreedor puede cobrar su cr#dito en general o a
cualquiera de los deudores. El hecho que el acreedor emplace a uno
de los deudores para que le pague, no impide, para que con
posterioridad, pueda emplazar a cualquiera de los deudores
solidarios para que el pago del cr#dito en aplicacin de los que se
llama derecho de persecucin del derecho de total del cr#dito.
a> E?e173 Primari3&- on las que permiten la ejecucin y laextincin de las obligaciones solidarias, con la finalidad de
liberar a los deudores del compromiso del pago= entre estos
efectos tenemos>
- La E@7i51i85&- Es causada por la actitud responsable deldeudor o deudores solidarios, teniendo en cuenta la unidad de
la prestacin de estas obligaciones. @uiere decir que uno o
todos los deudores cumplen con la ejecucin total de la
prestacin para liberarse de su deuda, dejando extinguida la
obligacin a trav#s del pago, la novacin, la condonacin, la
consolidacin, la transaccin, la compensacin, etc.
- La E;e1/1i85> !eriva de la facultad que tiene el acreedor paraaccionar contra uno o todos los deudores solidarios, para
conseguir la totalidad de su cr#dito. rt. //0?.
Este derecho que tiene el acreedor garantiza su cr#dito,
porque tiene la facultad de dirigir su accin contra el m$s
solvente y contra la persona m$s f$cil de cobrar.
> E@1e61i5e3 1m/5e3 rea.e3&- e orientan a producir lanulidad o anulabilidad del acto jurdico que gener la obligacin
solidaria>
7 E@1e61i5e3 r0i5aria3&- Est$n orientadas a producir lanulidad de acto jurdico, porque los efectos no son validos,
como sucede en el caso del imposible jurdico del objeto de la
prestacin por su inexistencia, o tambi#n cuando intervienen
sujetos de incapacidad absoluta o, si hay vicios que atenten
contra la norma.
- E@1e61i5e3 U.7erire3&- on las que tiene lugar comoconsecuencia de haberse producido alg8n evento posterior al
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nacimiento de la obligacin y que, la obligacin, estaba
extinguida por el pago, la novacin, la transaccin, etc.
$&- E?e173 Se1/50ari3:e relacionan con el motivo porque nose cumplen con la obligacin a favor de su acreedor, estos son>
7 La $/.6a&- Es el descuido y desinter#s para cumplir con laobligacin por parte del deudor o deudor, causando daAo al
acreedor.
- La Mra&- Es el retardo doloso o culposo, en la ejecucin de laobligacin, retardo que puede ser motivado por el deudor o
acreedor quiere decir que hay mora del acreedor y del deudor.
- La Pre31ri61i85&- Es la extincin la una relacin jurdica por el
transcurso del tiempo. La prescripcin mata la accin pero noel derecho.
)&2& E57re L3 $0e/0re3 S.i0ari3 E57re Si.7 Bna vez ejecutada laobligacin solidaria por el pago de la prestacin, a cargo de uno de
los deudores, quien pago tiene su derecho expedito, para repetir
contra sus codeudores, produci#ndose en consecuencia dos
situaciones jurdicas.
a&- A11i85 0e Reem.3&- Corque se considera que lasolidaridad es una sociedad, donde cada uno de los deudores
responden por la parte proporcional a su deuda, precisamente
porque s estima que en la solidaridad existe un )actio pro socio
5actio mandati6, salvo pacto contrario.
&7 A11i85 S/r9a7ria&-i el deudor paga la deuda= por efectode la solidaridad= en su totalidad, dicho deudor reemplaza en el
pago a sus dem$s codeudores, rt. /2?3 cdigo civil (nc. /
5esta accin es lo que le permite al deudor repetir contra sus
codeudores, porque al pagar por ellos subroga al acreedor en
el derecho de cobrar6.
*& E,TIN$ION DE LA SOLIDARIDAD
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La solidaridad se extingue y se convierte en mancomunidad por los siguientes
motivos>
!& Pr Fa..e1imie57 De U5 De L3 De/0re3 S.i0ari3. Cor elhecho de tratarse de una situacin netamente personal al fallecer un
deudor solidario dicha deuda pasa a sus herederos quienessolamente responden por la parte alcuota del d#bito y hasta donde
alcance el monto de la herencia recibida.
2& Pr Re5/51ia De La S.i0ari0a0&"omo consecuencia de la accinvoluntaria del acreedor, quien libre y voluntariamente, decide que su
cr#dito lo puede cobrar por partes a cada uno de los deudores
solidarios, en la parte proporcional que corresponde.
"& DIFEREN$IAS DE OBLIGA$IONES MAN$OMUNADAS YSOLIDARIAS
$ON$LUSIONES
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Las obligaciones solidarias no se presume, solo la ley o el ttulo de la
obligacin lo establece.
Las obligaciones solidarias son aqu#llas en que concurren varios
acreedores o varios deudores o varios acreedores y varios deudores, de
manera que cada acreedor pueda pedir y cada deudor deba prestar
ntegramente las cosas objeto de la obligacin. La obligacin solidaria es
una relacin obligatoria unitaria comprensiva del acreedor y de todos los
deudores solidarios, que encierra en s una pluralidad de cr#ditos
La figura de la solidad activa es poco utilizada en nuestros das
principalmente por la existencia de grandes riesgos para el acreedor.
Los riesgos que se derivan de esta figura no solo son ante los deudores,
ya que el acreedor queda a merced de los coacreedores, quienes
posiblemente reciban el pago por la totalidad de la prestacin
ANE,OS
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$ODIGO $IVIL !)
TITULO VI - O.i9a1i5e3 ma51m/5a0a3 4 3.i0aria3
Ar71/. !!2C&- R
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Ar71/. !!C&- E@7i51i85 0e 3.i0ari0a0
La novacin, compensacin, condonacin o transaccin entre el acreedor y uno
de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligacin, libera a los dem$scodeudores.
En estos casos las relaciones entre el deudor que practico tales actos y suscodeudores, se rigen por las reglas siguientes>
!&-En la novacin, los codeudores responden, a su eleccin, por su parte en laobligacin primitiva o por la proporcin que les habra correspondido en lanueva obligacin.
2&-En la compensacin, los codeudores responden por su parte.
'&-En la condenacin, se extingue la obligacin de los codeudores.
)&-En la transaccin, los codeudores responden, a su eleccin, por su parte enla obligacin original o por la proporcin que les habra correspondido en lasprestaciones resultantes de la transaccin.
Ar71/. !!C&- E@7i51i85 6ar1ia. 0e 3.i0ari0a0
i los actos seAalados en el primer p$rrafo del rtculo //00 se hubieranlimitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberadossino en cuanto a dicha parte.
Ar71/. !!C&- E@7i51i85 77a. 6ar1ia. 0e .a 3.i0ari0a0 e57re 0e/0r 4/5 0e .3 a1ree0re3
"uando los actos a que se refiere el artculo //00 son realizados entre eldeudor y uno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la obligacin,esta se extingue respecto a los dem$s coacreedores. El acreedor que hubieseefectuado cualquiera de estos actos, as como el que cobra la deuda,responder$ ante los dem$s de la parte que les corresponda en la obligacin
original.
i tales actos se hubieran limitado a la parte que corresponde a uno solo de losacreedores, la obligacin se extingue 8nicamente respecto a dicha parte.
Ar71/. !!!C&- E@7i51i85 6ar1ia. 0e .a 3.i0ari0a0 6r 153.i0a1i85
La consolidacin operada en uno de los acreedores o deudores solidarios soloextingue la obligacin en la parte correspondiente al acreedor o al deudor.
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Ar71/. !!2C&- E@1e61i5e3 65i.e3 a a1ree0re3 0e/0re33.i0ari3
cada uno de los acreedores o deudores solidarios solo pueden opon#rseleslas excepciones que les son personales y las comunes a todos los acreedores
o deudores.
Ar71/. !!'C&- E?e173 0e .a 3e57e51ia 0e ;/i1i e57re a1ree0re3 40e/0re3
La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de losdeudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, nosurte efecto contra los dem$s codeudores o coacreedores, respectivamente.
in embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que sefundamente en las relaciones personales del deudor que litigo. su turno, los
dem$s acreedores pueden hacerla valer contra el deudor, salvo lasexcepciones personales que este puede oponer a cada uno de ellos.
Ar71/. !!)C&- Mra e5 .i9a1i5e3 3.i0aria3
La constitucin en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios nosurte efecto respecto a los dem$s.
La constitucin en mora del deudor por uno de los acreedores solidarios, o delacreedor por uno de los deudores solidarios, favorece a los otros.
Ar71/. !!*C&- E?e173 0e. i51/m6.imie57 1/.6a.e 0e /5 ma310e/0re3
El incumplimiento de la obligacin por causa imputable a uno o a varioscodeudores, no libera a los dem$s de la obligacin de pagar solidariamente elvalor de la prestacin debida.
El acreedor puede pedir el resarcimiento de los daAos y perjuicios al codeudoro, solidariamente, a los codeudores responsables del incumplimiento.
Ar71/. !!"C&- E?e173 0e .a i57err/61i85 0e .a 6re31ri61i85
Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripcin contrauno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpela prescripcin contra el deudor com8n, surgen efecto respecto de los dem$sdeudores o acreedores.
Ar71/. !!+C&- E?e173 0e 3/36e53i85 0e .a 6re31ri61i85
La suspensin de la prescripcin respecto de uno de los deudores oacreedores solidarios no surte efecto para los dem$s.
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in embargo, el deudor constreAido a pagar puede repetir contra loscodeudores, aun cuando estos hayan sido liberados por prescripcin. -, a suturno, el acreedor que cobra, respecto al cual se hubiera suspendido laprescripcin, responde ante sus coacreedores de la parte que les correspondeen la obligacin.
Ar71/. !!C&- E?e173 0e re5/51ia 0e 6re31ri61i85
La renuncia a la prescripcin por uno de los codeudores solidarios no surteefecto respecto de los dem$s. El deudor que hubiese renunciado a laprescripcin, no puede repetir contra los codeudores liberados por prescripcin.
La renuncia a la prescripcin en favor de uno de los acreedores solidarios,favorece a los dem$s.
Ar71/. !!C&- Re151imie57 0e 0e/0a 6r /5 0e/0r 3.i0ari
El reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no produceefecto respecto a los dem$s codeudores.
i se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los acreedoressolidarios, favorece a los otros.
Ar71/. !2C&- Re5/51ia a 3.i0ari0a0 a ?a=r 0e /5 0e/0r
El acreedor que renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores,conserva la accin solidaria contra los dem$s.
El acreedor que otorga recibo a uno de los deudores o que accionajudicialmente contra #l, por su parte y sin reserva, renuncia a la solidaridad.
Ar71/. !2!C&- Prrra7e 0e i53.=e51ia 0e /5 10e/0r
i el acreedor renuncia a la solidaridad respecto de uno de los deudores, yalguno de los otros es insolvente, la parte de este se distribuye a prorrata entretodos los codeudores, comprendiendo a aquel que fue liberado de lasolidaridad.
Ar71/. !22C&- Per0i0a 0e a11i85 3.i0aria
El acreedor que, sin reserva, recibe de uno de los deudores solidarios, parte delos frutos o de los intereses adeudados, pierde contra el la accin solidaria porel saldo, pero la conserva en cuanto a los frutos o intereses futuros.
Ar71/. !2'C&- Pre3/51i85 0e i9/a.0a0 e5 0i=i3i85 0e .i9a1i853.i0aria
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En las relaciones internas, la obligacin solidaria se divide entre los diversosdeudores o acreedores, salvo que haya sido contrada en inter#s exclusivo dealguno de ellos.
Las porciones de cada uno de los deudores o, en su caso, de los acreedores,
se presumen iguales, excepto que lo contrario resulte de la ley, del titulo de laobligacin o de las circunstancias del caso.
Ar71/. !2)C&- I53.=e51ia 0e 10e/0r
i alguno de los codeudores es insolvente, su porcin se distribuye entre losdem$s, de acuerdo con sus intereses en la obligacin.
i el codeudor en cuyo exclusivo inter#s fue asumida la obligacin esinsolvente, la deuda se distribuye por porciones iguales entre los dem$s.
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BIBLIOGRAFIA
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