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Obligaciones Tributarias Formales.

Obligaciones Tributarias Formales

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obligaciones tributarias formales

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Page 1: Obligaciones Tributarias Formales

Obligaciones Tributarias Formales.

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Definición:Se conocen muchas definiciones de obligación tributaria, citaremos algunas de estas:• Es un vínculo jurídico establecido entre dos o más personas, por

virtud del cual una de ellas el deudor, se encuentra en la necesidad de realizar en provecho de la otra, -acreedor- una prestación, Al acreedor le corresponde el crédito, al deudor, el debito.

• De acuerdo con Giuliani la obligación tributaria es un vínculo Jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto (acreedor) que actúa ejercitando el poder tributario, sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley.

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•Etimología•Naturaleza jurídica •Elementos personales •Clases De Obligación Tributaria •Obligación Sustantiva.

Page 4: Obligaciones Tributarias Formales

• Obligaciones Formales.• A.- Obligaciones Formales De Los Deudores Tributarios.• B.- Obligaciones Formales De La Administración

Tributaria.• Obligaciones Activas (de hacer). • Obligaciones Pasivas. • Obligaciones de no Hacer:• Obligaciones de Soportar:• Obligaciones De Tolerar:• Obligaciones De No Hacer

Page 5: Obligaciones Tributarias Formales

• Obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro del contribuyente (Art. 86 del código tributario y Art 24 de su respectivo reglamento.)

• Plazo: se cuenta con quince días hábiles para inscribirse.

• Sanción: Art. 235 literal A) Multa de tres salarios mínimos $246.60 y Art. 244 literal A) Multa de dos salarios mínimos mensuales.

Page 6: Obligaciones Tributarias Formales

• Obligación de informar cambios de datos básicos. Art. 86 inc. 5 c.t.

• El sujeto pasivo tiene la obligación de informar los cambios que este realice en sus datos básicos, entre ellos podemos encontrar las siguientes nombres, apellidos, giro o dirección de casa matriz,etc.

• Plazo: se cuenta con cinco días hábiles para informar. Art. 87 datos básicos.

• Sanción: Art. 235 literal C) Multa de dos salarios mínimos.

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• Obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro del contribuyente (Art. 86 del código tributario y Art 24 de su respectivo reglamento.)

• Plazo: se cuenta con quince días hábiles para inscribirse.

• Sanción: Art. 235 literal A) Multa de tres salarios mínimos $246.60 y Art. 244 literal A) Multa de dos salarios mínimos mensuales.

Page 8: Obligaciones Tributarias Formales

• Obligación de informar cambios de datos básicos. Art. 86 inc. 5 c.t.

• El sujeto pasivo tiene la obligación de informar los cambios que este realice en sus datos básicos, entre ellos podemos encontrar las siguientes nombres, apellidos, giro o dirección de casa matriz,etc.

• • Plazo: se cuenta con cinco días hábiles para informar. Art. 87

datos básicos.• Sanción: Art. 235 literal C) Multa de dos salarios mínimos.

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• Obligación de informar cambios en la sociedad Art. 86 inc. 6 c.t.• En este caso se debe informar a la Administración Tributaria en

cualquiera de las siguientes causales: • Liquidación Articulo 326 Código de Comercio.• Disolución Articulo 187 Código de Comercio.• Fusión Y transformación de la sociedad. Articulo 315 Código de

Comercio.• Plazo: se cuenta con un plazo de quince días hábiles para

informar.• Sanción: Art. 235 literal D) ocho salarios mínimos.

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• Obligación de proporcionar identificación de la calidad de contribuyente Art. 88 c.t.

• Entiéndase por calidad de contribuyente, como aquellos elementos que sirven para distinguir o incluir a una persona natural o jurídica como uno de los sujetos de la relación jurídica tributaria, ese elemento es el Número de identificación Tributaria y el número del registro del contribuyente.

• Sanción: Art. 236 literal A) B) y C) Multa de dos salarios mínimos.

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• Obligaciones relacionadas con las notificaciones. Art. 90• Obligación de informar y fijar domicilio para recibir notificaciones.• Esta obligación deriva de la primera, la cual está relacionada con la

inscripción en el registro del contribuyente, ya que el contribuyente debe llenar un formulario, en donde debe colocar la dirección de lugar dentro del territorio, esto con la finalidad de establecer enlace con el sujeto pasivo cuando la Administración Tributaria lo requiera, por ejemplo: NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO por medio del cual como sabemos se interrumpe el plazo de la prescripción.

• Plazos: Se cuenta con diez días para fijar donde se le notificara.• Sanción: Art. 237. Multa de nueve salarios mínimos mensuales.

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• Obligación de informar cambios en el domicilio para recibir notificaciones. Art. 90 inc. 3

• La Administración Tributaria a efecto de controlar efectivamente al contribuyente, le exige que cuando este tenga que cambiar su domicilio para recibir notificaciones le informe al Fisco ya que si no encuentra lugar para recibir notificaciones en un determinado caso la administración no podrá hacer efectivo el cumplimiento de la obligación sustantiva.

• Plazos: se cuenta con cinco días para informar los cambios.• Sanción: Art. 237 literal B) Multa de nueve salarios mínimos

mensuales.

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o Obligación de mantener el lugar para recibir notificaciones Art. 90 inc. 7

• En este caso, la Administración Tributaria en el ejercicio de su poder de imperio

determina que existen casos en los cuales el sujeto pasivo no estará facultado para

modificar su domicilio, entre ellos se encuentran:

•  

Cuando la administración tributaria haya notificado la iniciación de una fiscalización el contribuyente no puede cambiar el lugar para recibir notificaciones. Art. 90 inc. 7.

Cuando haya iniciado el proceso de cobranza administrativa de una deuda tributaria

Si el contribuyente se ausenta Art. 90 inc. Penúltimo.

• Sanción: Para el incumplimiento de estos supuestos se aplicara la sanción del Art. 258 Sanción genérica.

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o Obligación de informar el nombre del apoderado para recibir notificaciones. Art. 90 inc. 9

•  

• Esta es exigible cuando se dé inicio a un PROCEDIMIENTO DE

FISCALIZACIÓN DE AUDIENCIA Y APERTURA A PRUEBAS O EN EL COBRO,

y el sujeto pasivo haya nombrado un apoderado para que lo represente en dicho

procedimiento, cabe destacar que esta se cumplirá por medio de un escrito

dirigido a la Administración Tributaria.

•  

• Sanción: Art. 241 literal A) Multa del cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable.

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• Obligación relacionadas con la elaboración y prestación de declaraciones tributarias.

• Obligaciones de presentar declaración tributaria Art. 48 ley de impuesto sobre la renta.

• Declaración del impuesto sobre la renta • Art. 92 c.t. Las declaraciones deben hacerse mediante

formularios.• Declaración de las transferencias de bienes muebles

y prestación de servicios IVA. Art. 94

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• Declaración de impuesto a las transferencias de bienes raíces Art. 8 ley de impuesto sobre la transferencia de bienes raíces.

• Sanción: Art 238 c.t. incumplimiento a estas obligaciones de declarar.

• A) Omitir la presentación de la declaración, multa equivalente al cuarenta por ciento del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual.

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• Obligaciones relacionadas con permitir el control y la fiscalización.

• Obligación de permitir el control y la fiscalización ART 126 SANCION ART 244 F

• Obligaciones relacionadas con exigir y retirar documentos.• Obligación de exigir y retirar documentos emitidos por otros

contribuyentes ART SANCION ART 258• El contribuyente al momento de realizar compra y s su vez

realizar el hecho generador, por ejemplo comprar en una supermercado, este se obliga a exigir comprobante de su compra, sea estos facturas, tickets, etc. los cuales son autorizados por la Administración Tributaria.

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• Consignar datos recibidos de sujetos excluidos de la calidad de contribuyente ART 119 SANCION ART 258

• Obligaciones relacionadas con el nombramiento de auditor fiscal.• Obligación de nombrar auditor fiscal ART 131, 137• Obligación de suministrar información al auditor para el dictamen

ART 133 SANCION ART 249• Obligaciones relacionadas con el registro contable e inventario.• Obligación de llevar contabilidad ART 139 SANCION ART 8• Obligación de llevar registros especiales ART 140 SANCION ART 242• Obligación de llevar control de libros de IVA ART 141 SANCION ART

242

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•a) Libro o Registro de Compras•b) Libros o Registro de Ventas a Contribuyentes•c) Libro o Registro de Ventas a Consumidores Finales

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