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OBLIGACIONES. EFECTOS. EXTINCION - Las o se diferencian de los d. personales q son generalmente temporales. EL EFECTO NORMAL o general de las O es el cumplimiento de la prestación debida, “el pago” LOS EFECTOS ESPECIALES de las O derivan del incumplimiento. EFECTO NORMAL: EL CUMPLIMIENTO DE LA O “El pago”, es el estricto cumplimiento de la prestación q constituía el objeto de la obligación. Se extiende a cualquier modo de liberación del deudor, y no solo el pago en dinero. Para determinar el efecto cancelatorio de la o, es necesario analizar: QUE ES LO Q DEBE PAGARSE: Debía cumplirse exactamente la prestación debida, no una distinta o parcializada. El “pago” se rige por dos principios: PRINCIPIO DE IDENTIDAD : por el cual determina q lo q debía pagarse era la prestación debida y no otra. EXCEPCION: BENEFICIO DE DACION EN PAGO: podía cumplir con el pago entregando un inmueble, para cancelar una obligación con una prestación distinta. El mismo no debía resultar de un acuerdo entre acc y deudor, sino ser impuesto legalmente. Requisitos: - Que el deudor al vencimiento de la obligación no tuviera dinero suficiente para saldarla - Que no encontrara comprador para los inmuebles - Todos los inmuebles debían ser tasados judicialmente. Si el valor de los inmuebles excedía el valor de la deuda el acreedor elegía. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD: por medio de este principio no se le permitía a los deudores pagar menos de lo q se debía ni realizar pagos parciales EXCEPCION: BENEFICIO DE COMPETENCIA: permite al deudor pagar menos de lo q se debe, y pagar fraccionariamente la deuda. 1° lo tenían los deudores de buena fe, que hubieran hecho cesión de sus bienes, se les permite pagar buenamente lo q pudieran, pudiendo retener lo q les fuera necesario para su subsistencia. 2° se extendió a otros deudores: padres deudores de sus hijos, esposos entre sí, socios recíprocamente, etc. DONDE DEBIA PAGARSE: -En principio, en el lugar donde las partes hubieran convenido.

Obligaciones Unidad Vii

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OBLIGACIONES. EFECTOS. EXTINCION- Las o se diferencian de los d. personales q son generalmente temporales. EL EFECTO NORMAL o general de las O es el cumplimiento de la prestacin debida, el pagoLOS EFECTOS ESPECIALES de las O derivan del incumplimiento.

EFECTO NORMAL: EL CUMPLIMIENTO DE LA OEl pago, es el estricto cumplimiento de la prestacin q constitua el objeto de la obligacin. Se extiende a cualquier modo de liberacin del deudor, y no solo el pago en dinero. Para determinar el efecto cancelatorio de la o, es necesario analizar:QUE ES LO Q DEBE PAGARSE:Deba cumplirse exactamente la prestacin debida, no una distinta o parcializada. El pago se rige por dos principios:PRINCIPIO DE IDENTIDAD: por el cual determina q lo q deba pagarse era la prestacin debida y no otra. EXCEPCION: BENEFICIO DE DACION EN PAGO: poda cumplir con el pago entregando un inmueble, para cancelar una obligacin con una prestacin distinta. El mismo no deba resultar de un acuerdo entre acc y deudor, sino ser impuesto legalmente. Requisitos:- Que el deudor al vencimiento de la obligacin no tuviera dinero suficiente para saldarla- Que no encontrara comprador para los inmuebles- Todos los inmuebles deban ser tasados judicialmente. Si el valor de los inmuebles exceda el valor de la deuda el acreedor elega. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD: por medio de este principio no se le permita a los deudores pagar menos de lo q se deba ni realizar pagos parcialesEXCEPCION: BENEFICIO DE COMPETENCIA: permite al deudor pagar menos de lo q se debe, y pagar fraccionariamente la deuda. 1 lo tenan los deudores de buena fe, que hubieran hecho cesin de sus bienes, se les permite pagar buenamente lo q pudieran, pudiendo retener lo q les fuera necesario para su subsistencia. 2 se extendi a otros deudores: padres deudores de sus hijos, esposos entre s, socios recprocamente, etc. DONDE DEBIA PAGARSE: -En principio, en el lugar donde las partes hubieran convenido. - Si la prestacin consiste en la entrega de un inmueble, o realizacin de un trabajo en un fundo determinado: la prestacin debe realizarse all mismo.- Si no se estableci un lugar especial, directa ni indirectamente, para los otros casos, el pago deba hacerse en el domicilio del deudor. CUANDO DEBIA PAGARSE:- Si es una O pura y simple: el cumplimiento poda exigirse en cualquier momento- Si la O tiene un plazo: en el vencimiento del plazo- Si la O tiene una condicin: en el vencimiento de la condicin.QUIEN DEBIA PAGAR Y A QUIEN DEBIA PAGARSE:- En principio deba pagar el DEUDOR, pero poda ser cumplida por un tercero, SALVO, q por la naturaleza de la prestacin se hubieran tenido en cuenta las especiales condiciones y aptitudes del deudor.- Deba ser pagado al ACREEDOR, o a su legtimo representante.

EFECTO ESPECIAL: INEJECUCION DE LA OBLIGACION:La inejecucin de la O, poda deberse a:

- - FACTORES IMPUTABLES AL DEUDOR:

DOLO: Es un acto q el deudor realiza deliberada y conscientemente, que torna imposible el cumplimiento de la O, para perjudicar al acreedor.Resultaba inmoral, siempre debe responder, es INEXCUSABLE.Mediando dolo, por mas q la prestacin se tornara imposible, no extingue la obligacin, sino q se reemplaza por una indemnizacin por daos y perjuicios ocasionados.La suma de la indemnizacin se fija teniendo en cuenta: lo que el acreedor perda (dao emergente), y lo q dejo de ganar (lucro cesante). - No se presume, el acreedor debe probarlo.

CULPA: era un acto (culpa in faciendo) o omisin (culpa in non faciendo) voluntario del deudor, que por negligencia o falta de atencin, pero sin intecion de daar al acreedor, torna imposible el cumplimiento de la O. Hay distintos grados de culpa segn cul sea la negligencia:- culpa grave o lata culpa: conducta extremadamente negligente, no prever circunstancias q cualquier hombre lo hubiese previsto. Se asimila al dolo y engendra la obligacin de indemnizar. Se desconfa de q haya sido con culpa.. Si el negocio supona solo un inters exclusivo para el acreedor, el deudor responda solo por la culpa grave. Contrato de depsito en q el inters exclusivo era del acreedor depositante. - culpa leve: culpa leve in abstracto: no haber dedicado al cumplimiento de las o la diligencia necesaria q hubiera puesto un hombre medio; haban creado un buen paterfamilias, era una abstraccin. Culpa leve in concreto: se compara la diligencia puesta para el cumplimiento de la o, con la diligencia q pone el deudor en sus propios asuntos. . Cuando el negocio supona un inters comn, las partes respondan por su culpa leve. Contrato de sociedad. - culpa levsima: todos dicen q los romanos en realidad no hicieron esta clasif, pero en el digesto apareca la palabra levsima. Consista en comparar como actu la persona y como actuaria el mejor de los pater familias. Seguramente te iban a castigar, era la mas grave.

CULPA CONTRACTUALCuando culposamente se haba dejado de cumplir con una obligacin, aunq esta no es la expresin adecuada, ya q la relacin obligatoria poda haber tenido una fuente distinta al contratoCULPA EXTRA CONTRACTUAL o Culpa inquilina- Cuando por negligencia se causaba perjuicio a otro sujeto sin q mediara vnculo obligatorio alguno. El perjuicio era provocado por una conducta imputable a un sujeto, hay una responsabilidad subjetiva. - en casos del capitn de un barco, dueo de una posada, etc, haba una responsabilidad objetiva, deba responderse por los perjuicios ocasionados, aunq no hubiera mediado una conducta dolosa o culposa.

RESPONSABILIDAD POR CULPA AJENASi un sujeto se vali de auxiliares para la prestacin de servicios, el titular podra ser responsabilizado por las acciones u omisiones de esos auxiliares: por no haberlos elegido adecuadamente (culpa in eligendo), o por no haberlos controlado lo suficiente (culpa in vigilando).

-- FACTORES INIMPUTABLES AL DEUDOR:- si la O no se cumpla por imposibilidad de cumplimiento no imputable al deudor.

CASO FORTUITO: cuando se producen acontecimientos extraordinarios que no se pueden prever y que tornan imposible su cumplimiento. Ej: La o es la entrega de un ganado vacuno y este se escapa, hecho de la nat.CASO DE FUERZA MAYOR: cuando aun pudindose prever los acontecimientos extraordinarios, los mismos no podran evitarse, de ah deriva el incumplimiento de la O. Ej: la o es la entrega de un ganado vacuno y este es robado mediando violencia incontrolable, una guerra.- Hay imposibilidad no originaria de cumplimiento de la o, si fuera originaria no habra obligacin.

Pp: En estos casos el deudor quedaba liberado. Excepciones:1- si la obligacin era gnerica, no se extingue la o.2- El caso F o F mayor, podan ser asumidos por el deudor habindolo acordado con el acreedor.3- si el caso F o FM, eran ocasionados por culpa o dolo del deudor, no se extingue la o. 4- si el caso F o FM, se producan luego de haberse constituido en mora, no se extingue la o.5- Aun en caso F o FM, si el deudor, voluntaria o legalmente, estaba o a la custodia de la cosa, no se extingua la o, contrato de comodato.

MORAEs el retardo injusto e imputable en el cumplimiento de la o por parte del deudor, o la negativa sin justificativos del acreedor a recibir el pago de lo q se le deba.MORA DEL DEUDOR o mora debitoris- retardo en el cumplimiento- retardo injustificado imputable al deudor- q sea una obligacin civil, dotada de una actio.- obligacin exigible, no sujeta a plazo o condicin- q el acreedor hubiera formulado el requerimiento del pago al deudor, intepellatio, interpelacin. Este no es siempre exigible. EJ: si el vnculo hubiera nacido de un delito, si el deudor haca imposible la interpelacin, el retardo equivala al incumplimiento, cuando la O estaba sometida a plazo y este venca. PRINCIPALES EFECTOS: el deudor responda por el eventual incumplimiento, aunq el no cumplimiento se debiera a un caso fortuito o fuerza mayor.MORA DEL ACREEDOR o mora creditoris- oferta real de pago- rechazo fuera injustificado.PRINCIPALES EFECTOS: - el deudor en caso de incumplimiento posterior, solo responda por su dolo o culpa grave- El riesgo era a cargo del acreedor aun tratndose de O genricas- el deudor poda liberarse de la o desprendindose de la cosa previa notificacin al acreedor (antecedente del pago por consignacin).

SANCIONES EN CASO DE INEJECUCION- Indemnizaciones, el pago de daos e intereses por el deudor, colocan al acreedor en la misma situacin patrimonial en q se encontrara si la obligacin hubiera sido cumplida.- estas podan ser convenidas por las partes o determinadas judicialmente. El clculo de las indemnizaciones se haca con la prdida real sufrida por el acreedor (dao emergente) y las ganancias q se hubieran dejado de percibir (lucro cesante).- dao emergente: el deudor responde por todos los perjuicios q fueran consecuencia necesaria de la inejecucin, daos directos o indirectos, si los hubiera podido prever.- lucro cesante: si la obligacin fuera de dar sumas de dinero, se calculaban los intereses, si la prestacin fuera de otra naturaleza, deba tomarse en cuenta las utilidades inmediatas y previstas. Para evitar dificultades se estipulaban penas para el caso de incumplimiento, aun de las obligaciones naturales.