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NORMATIVIDAD Y ACCIONES DE CONTROL EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA DOCENTE: ING. SUSY RAMOS GALLEGOS

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NORMATIVIDAD Y ACCIONES DE CONTROL EN LA

EJECUCIÓN DE OBRAS POR LA MODALIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DIRECTA

DOCENTE: ING. SUSY RAMOS GALLEGOS

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SUMARIO

I. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA.

II. NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA.

III. ACCIONES DE CONTROL EN LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA.

IV. ENTREGA Y LIQUIDACION DE LA OBRA POR ADMINISTRACION DIRECTA.

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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I. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA.

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¿Cuál es el concepto de Obras Publicas por Administración Directa?

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REQUISITOS PARA LA EJECUCION DE UNA OBRA PUBLICA POR ADMINISTRACION DIRECTA

Oportunidad y Economía

Soporte técnico y Administrativo de la

Entidad

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Maquinaria y Equipo para la

Obra

Disponibilidad del Terreno para la

Obra

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EXPEDIENTE TECNICO

5. Planilla de metrados

3. Presupuesto de obra por contrata

1.Memoria Descriptiva

6. Planos

2. Especificaciones técnicas

4. Presupuesto de obra por ejecución presupuestal

directa

7. Plan de mantenimiento

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II. NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

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II. NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

En la actualidad, las obras por ADMINISTRACION DIRECTA que ejecutan las entidades del Estado se sustentan en la siguiente Normatividad(1)Resolución de la Contraloría No 195-1988-CG del 18

de Julio de 1,988, aprueba normas de ejecución obra. Menciona: Art 1º 1. Entidades deben contar con asignación

presupuestal, personal técnico administrativo, y equipos necesarios.

2. Convenios por AD, deben precisar la Capacidad Operativa, fin asegurar metas previstas.

3. Requisito indispensable : Expediente Técnico completo.

4. Demostrar que el costo total de la obra por AD, resulta = o < al presupuesto, reflejado en la liquidación de obra.

5. En etapa de construcción en la obra se contara con un Cuaderno de obra.

6. La entidad contara con unidad orgánica de Supervisión.

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II. NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

(1)Resolución de la Contraloría No 195-1988-CG del 18 de Julio de 1,988.

Menciona: Art 1º 7. Entidad designara al Ingeniero Residente 8. El Ing. Residente y Ing. Supervisor presentaran

mensualmente un informe detallado, sobre el avance físico y valorizado de la obra.

9. Durante trabajos se realizaran pruebas de control de calidad de trabajos (especif técnicas).

10.Los egresos deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la entidad.

11.Concluida la obra la entidad designara una comisión, para que formule el Acta de recepción.

12.Posteriormente a la liquidación, se procederá a la entrega de la obra.

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II. NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

(2)Resolución de la Contraloría No 320-2006-CG del 18 de Julio de 1,988, aprueba las normas de control interno para el sector publico de la CGR.

Menciona: Aprueba las Normas de Control Interno, las mismas

son de aplicación a las entidades del Estado de conformidad con lo Establecido en la Ley No 28716, Ley de Control interno de las entidades del Estado.

Donde la citada Ley de control interno, establece en su articulo 10º que corresponde a la CGR, dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación.

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II. NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

(3)Constitución Política del Perú (Articulo No 76)

“OBLIGATORIEDAD DE LA CONTRATA Y LICITACION PUBLICA”Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos, se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación publica, así como también la adquisición de bienes.La contratación de servicios y Proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la ley de Presupuesto, se hace por concurso publico, la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

(4)Articulo 32 inciso 1) de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR (Facultades del Contralor General).

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II. NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

(5)Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional del Presupuesto.

Normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos.

 Artículo 59.- Tipos de Ejecución Presupuestal de la Actividades, Proyectos y Componentes; la ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos:

   a) Ejecución Presupuestaria Directa:

    b) Ejecución Presupuestaria Indirecta:  (6)Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico.

Mediante la Ley N° 29812 publicada el 09.12.2011 se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2012 por el monto de S/. 95,534´635,146.00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOSTREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política.

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II. NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

(7)Resolución Directoral No. 045-2008-EF/76.01 Que aprueba los clasificadores de ingresos y de gastos a ser utilizados en las diferentes operaciones del Sector Público, durante las etapas del proceso presupuestario. Dichos Clasificadores serán utilizados a partir de la formulación del Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2009 y su modificatoria R. D. No. 003-2009-EF/76.01

(8)Resolución Directoral No. 036-2010-EF.77.15 Dictan disposiciones en materia de procedimiento y registro relacionado con adquisiciones de bienes y servicios y establecen plazos y montos límites para operaciones por encargo.

(9)Directiva No 006-2005-MTC/14 del 30 Set 2005Procedimiento para la liquidación de obras públicas efectuadas por el tipo de Ejecución presupuestaria Directa.

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II. NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

(10)Ley 29873, que entro en vigencia el 21 de Setiembre del 2012, y Modifica el DL 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiones del Estado.

-Ámbito de ampliación de la Ley LCE (Art 3)- Inscripción de proveedores en el RNP (Art 9)- Practicas restrictivas Art (11)- Fraccionamiento de las Contrataciones (Art 19)- Exoneración Proceso de Selección (Art 20)- Exoneración Desabastecimiento inminente (art 22)- Exoneración Situación de Emergencia (art 23)- Garantía de Seriedad de la Oferta (art 39)

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III. ACCIONES DE CONTROL EN LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA.

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ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS DEL PROYECTO

Designar al Ing Residente de Obra

Designar al Ing Inspector o Supervisor de Obra

Conocimiento del proceso técnico administrativo en la adquisición de bienes y servicios, personal y otras actividades necesarias en función al Expediente Técnico

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El Ing. Inspector o Supervisor de Obra y el Ing Residente de Obra bajo responsabilidad; deberán efectuar una visita al terreno y revisar todos los componentes del Expediente Técnico.

De encontrar errores, ambigüedades o incongruencias en el Expediente Técnico o Estudio Definitivo, se deberá hacer conocer en el Informe de Compatibilidad.

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ACCIONES QUE PERMITIRAN GUARDAR CONCORDANCIA ENTRE EL AVANCE FISICO CON EL

AVANCE FINANCIERO DE UNA OBRA

En la ejecución de una obra debe existir concordancia entre el nivel de ejecución financiera y el avance físico de la misma.

El Director de Obras y Supervisión antes del inicio de ejecución de la obra deberá presentar a la Dirección Ejecutiva con copia a la Oficina de Presupuesto y Planificación el Cronograma Mensualizado de Ejecución Física y Financiera

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El Residente de Obra previa revisión y aprobación del Ing. Inspector o Supervisor deberá presentar al Director de Obras y Supervisión el Calendario de Adquisiciones Mensualizado de Materiales o Insumos de la obra.

El Ing Residente de Obra deberá programar, formular y presentar previa visación del Inspector o Supervisor el primer día laborable de cada mes al Director de Obras y Supervisión el requerimiento de materiales.

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OTRAS COORDINACIONES

Acta de inicio de obra

Acta de entrega del terreno

Coordinaciones Gob Regionales, Locales y

población

Cuaderno de Obra

Entrega del terreno

Acta de entrega de terreno Ejecución de las actividades o partidas

programadas de la obraControl de equipo mecánico

Plazo de ejecución de obra

Control de calidad

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IV. ENTREGA Y LIQUIDACION DE LA OBRA POR ADMINISTRACION DIRECTA.

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Liquidación de Obras Públicas

Es el acto administrativo, técnico y financiero realizado por la Comisión de Liquidación y Recepción de Obras Publicas, designados formalmente para determinar en forma objetiva la calidad de los trabajos de ingeniería y afines, así como señalar en forma específica el monto efectivamente invertido en un proyecto u obra concluida y su estado operativo, en concordancia de los documentos que lo sustentan

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Liquidación por Administración Directa

La Liquidación de Obras por administración directa esta normada por la Resolución de la Contraloría General N° 195-88-CG, que aprueba las normas para la ejecución de Obras por Administración Directa.

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Objetivo de la Liquidación Técnico – Financiera

Determinar costo final

de obra

Determinar características técnicas

Culminar con la fase de inversión

Regularizar la clasificación financiera y

contable de obra

Regularizar y sanear

document para transferencia

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LIQUIDACION TECNICA Es la que se elabora tomando en cuenta la estructura del valor referencial dado por la valorización total ejecutada, incluido los adicionales y deducidos de obra y cualquier otro concepto producido por la variación y/o modificación, que implique la variación del Valor Referencial, por lo tanto, para la determinación de los montos reales, se realiza una verificación física de la obra.

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LIQUIDACION FINANCIERA Son las actividades realizadas para determinar el costo real de la ejecución de obra y su conformidad con el presupuesto de obra aprobado. Proceso necesario e indispensable para verificar el movimiento financiero, así como la documentación que lo sustente y la determinación del gasto financiero real de la obra, que comprende todos los gastos realizados en el pago de: mano de obra, materiales de construcción y otros insumos, maquinaria y equipo además de gastos generales atribuibles a la ejecución de la obra.Así mismo se debe considerar los gastos de pre inversión (estudios de pre o factibilidad, expediente, otros estudios, etc), así como los gastos de liquidación y compromisos de pago pendientes si los hubiera.

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La liquidación de Obras por Administración Directa deberá contar con los siguientes documentos sustentatorios:

a. Acta de recepción de la obra.b. Liquidación técnica de obra. c. Liquidación financiera. d. Copia de Resoluciones. e. Recursos recibidos. f. Rendición de cuentas presentadas. g. Estado de ejecución presupuestal. h. Extractos bancarios. i. Cheques girados por cada mes. j. Relación de equipo mecánico, maquinarias y vehículos. k. Declaración jurada por el pago de remuneraciones, gratificaciones,

leyes sociales y compensación por tiempo de servicios. l. Declaración jurada de no adeudos o pasivos por el cierre de la obra. m. Devengados año fiscal. n. Balance de comprobación al cierre de la obra. o. Inventario físico al cierre de obra.p. Flujograma.

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Mecánica Operativa de Liquidación de Obra por Administración Directa

LA ENTIDAD

•Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado (Presidente)•Ingeniero Civil Colegiado (Miembro)•Contador Publico Colegiad (Miembro)

Designa Comisión

(Resolución)

•Expediente Técnico y Resolución•Resolutivo que nombra al Residente y Administrador de Obra•Documento que designa Supervisor o inspector•Informe final (Proyecto)

Entrega de Document

os

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EL PROYECTO

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LA COMISION

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De la verificación

De no existir observaciones, levantara el Acta de Recepción de

Obra

De existir observaciones Técnico y/o Financiera

levantara Acta de Verificación Física

Constatada en Obra

De existir observaciones documentario Técnico –

Administrativo – Financiero, éstas serán levantadas por EL PROYECTO, en el plazo de 15

días.

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IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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CONCLUSIONES

1. ES NECESARIO DOCUMENTAR BIEN LOS MOTIVOS POR CUALES LA ENTIDAD DECIDE EJECUTAR UNA OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

2. PARA EJECUTAR UNA OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, LA ENTIDAD DEBE TENER LA CAPACIDAD Y RECURSOS PARA EJECUTARLA.

3. LA PLANIFICACIÓN DE LA OBRA DEBE SER BAJO DOS PERSPECTIVAS: TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.

4. EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES Y DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA ADMINISTRACION DIRECTA DE OBRAS DEL ESTADO, TRAE COMO CONSECUENCIA IRREGULARIDADES EN LA OBRA E ILICITOS PENALES.

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CONCLUSIONES

5. SEGÚN EL ART 184 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO SE DEBEN CUMPLIR CIERTAS CONDICIONES PARA DAR INICIO AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA.

* SUPERVISOR* EXPEDIENTE TÉCNICO* ENTREGA DEL TERRENO

*CALENDARIO DE ENTREGA DE MATERIALES E INSUMOS* ADELANTO.

6. DEBE HABER UNA CONCORDANCIA ENTRE EL AVANCE FÍSICO DE OBRA Y LA EJECUCIÓN FINANCIERA DE LA MISMA,.

7. LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA – FINANCIERA ES UN ACTO OBLIGATORIO QUE SE DEBE REALIZAR AL HABER CONCLUIDO LOS TRABAJOS FÍSICOS DE CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS DE TODA OBRA PARA ASÍ PODER DETERMINAR EL COSTO REAL DE LA OBRA.

8. LO LIQUIDACIÓN DE OBRA ES UNA ACTIVIDAD DE SUMA IMPORTANCIA Y COMPLEJIDAD POR EL ALCANCE QUE TIENE TANTO EN LA ENTIDAD COMO EN EL PROYECTO.

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RECOMENDACIONES1. PREVIO A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE

TÉCNICO POR RESOLUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ESTAR VISADO POR LOS PROFESIONALES QUE LO ELABORARON Y POR LA UNIDAD TÉCNICA CORRESPONDIENTE QUE REVISÓ, EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.

2. SE RECOMIENDA CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS PARA LOS PROCESOS QUE REQUIERAN: COMPRA DE MATERIALES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, ETC.

3. SE DEBE CUMPLIR CON LOS TRES OBJETIVOS RESPECTO A LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA: COSTO PREVISTO, PLAZO ESTIMADO Y CALIDAD ESPERADA.

4. CAPACITACION PROFESIONAL DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA.

5. SE DEBE CUMPLIR EN TODO MOMENTO, LAS ACCIONES DE CONTROL DE UNA OBRA POR INTERMEDIO DE LOS PROFESIONALES QUE PARA TAL FIN HAN SIDO CONTRATADOS, PARA ESO LA LEY DE CONTRATACIONES ESPECIFICA CIERTAS FUNCIONES DE CARÁCTER GENERAL.

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RECOMENDACIONES

6. PARA LOGRAR UNA CONCORDANCIA ENTRE EL AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO DE UNA OBRA SE DEBEN EMPLEAR PROGRAMAS DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE OBRAS TAL COMO EL REVIT, PRIMAVERA O EL MISMO MS PROJECT, SIENDO ÉSTE UN MECANISMO DE ASEGURAMIENTO PARA VERIFICAR QUE LA OBRA SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES DE EJECUCIÓN.

7. TERMINADA LA OBRA Y COMUNICADA OFICIALMENTE, LA ENTIDAD DEBERÁ DISPONER INMEDIATAMENTE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE LIQUIDACIÓN, PARA TRÁMITES PARA DE CIERRE DEL PROYECTO.

8. LAS ENTIDADES DEBEN CONTAR DENTRO DE SU ORGANIZACIÓN CON PROFESIONALES CAPACITADOS Y CON EXPERIENCIA, A FIN DE QUE PARTICIPEN EN LAS LIQUIDACIONES DE OBRA EVITANDO POSIBLES PERJUICIOS YA SEA A LA ENTIDAD O AL PROYECTO.

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MUCHAS GRACIASEQUIPO NO 3

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ENTIDADES QUE ABARCAN LAS NORMAS LEGALES

CONTRALORIA

GENERALREPUBLICA

MTCDIRECTIVA

LIQUIDACION DE OBRAS

DirectivasGobiernos

Regionales y Locales

SEACEOSCE

MEFPRESUPUESTO

LEY DECONTRATACIONES

ADQUISICIONESDEL ESTADO