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 Foja 133 Sr. Juez del Trámite:  Germán P ugnaloni y Sergio Daniel La nciotti , por la participación acreditada dentro de los autos: “Cuevas Marcelo c/ Pederneschi Nora s/ Daños y Perjuicios ”, Expte. 1691/08, a V.S. respetuosamente digo: I.- OBSERVA PERICIA.- Que nuestra parte ha sido notificada de la pericia mecánica practicada por el Perito Mecánico designado en autos, Ing. Pastor Víctor, y no estando de acuerdo con las conclusiones a las que el profesional arriba, es que procederemos a impugnar en base a los siguientes cuestionamientos, a saber: 1.- El Ingeniero en la respuesta al punto 2 es claro en afirmar que no se cuentan elementos objetivos para determinar con cierta precisión por donde lo hacía (circulaba) conducido por la demandada instantes previos al siniestro para luego señalar que solamente se cuentan con los elementos subjetivos de las declaraciones. Con lo cual y en definitiva el perito no puede determinar objetivamente un punto probable de impacto entre ambos rodados. 2.- A su vez, en el punto 4 el experto responde (a la pregunta sobre, si la demandada invadió la trayectoria de circulació0n del actor  ): efectivamente si la demandada realizó la maniobra de girar hacia su izquierda conforme lo declara en sede policial estaría invadiendo la trayectoria de circulación del actor . Esta afirmación realizada por el perito no tiene base ni sustento objetivo ya que como reiteramos anteriormente no ha podido determinar con objetividad el centro de impacto o el lugar preciso de ocurrencia del siniestro. En la respuesta al Punto D de Fs 89 y preguntando que fuere al perito sobre la cotización de la reparación del birodado (motocicleta) el experto vuelve a señalar que no cuenta con elementos objetivos para poder realizar una cotización, para luego estimar un valor de reparación teniendo en cuenta cotizaciones realizadas recientemente en casos similares… Evidentemente la apreciación del valor de reparación carece de todo sustento factico y jurídico. A ello debemos sumar que el mismo perito informa que el rodado no fue presentado para la revisión. II.- PETITORIO Por lo expuesto, de V.S. Solicito: a)Tenga por impugnada la pericia mecánica practicada en autos conforme los fundamentos vertidos.-

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Foja 133

Sr. Juez del Trámite:

  Germán Pugnaloni y Sergio Daniel Lanciotti, por

la participación acreditada dentro de los autos: “Cuevas Marcelo c/

Pederneschi Nora s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 1691/08, a V.S.respetuosamente digo:

I.- OBSERVA PERICIA.-

Que nuestra parte ha sido notificada de la pericia mecánica practicada

por el Perito Mecánico designado en autos, Ing. Pastor Víctor, y no estando de

acuerdo con las conclusiones a las que el profesional arriba, es que

procederemos a impugnar en base a los siguientes cuestionamientos, a saber:

1.- El Ingeniero en la respuesta al punto 2 es claro en afirmar que no se

cuentan elementos objetivos para determinar con cierta precisión por donde lohacía (circulaba) conducido por la demandada instantes previos al siniestro

para luego señalar que solamente se cuentan con los elementos subjetivos de

las declaraciones. Con lo cual y en definitiva el perito no puede determinar

objetivamente un punto probable de impacto entre ambos rodados.

2.- A su vez, en el punto 4 el experto responde (a la pregunta sobre, si la

demandada invadió la trayectoria de circulació0n del actor ): efectivamente si

la demandada realizó la maniobra de girar hacia su izquierda conforme lo

declara en sede policial estaría invadiendo la trayectoria de circulación del

actor . Esta afirmación realizada por el perito no tiene base ni sustento objetivo

ya que como reiteramos anteriormente no ha podido determinar conobjetividad el centro de impacto o el lugar preciso de ocurrencia del siniestro.

En la respuesta al Punto D de Fs 89 y preguntando que fuere al perito

sobre la cotización de la reparación del birodado (motocicleta) el experto

vuelve a señalar que no cuenta con elementos objetivos para poder realizar

una cotización, para luego estimar un valor de reparación teniendo en cuenta

cotizaciones realizadas recientemente en casos similares… Evidentemente la

apreciación del valor de reparación carece de todo sustento factico y jurídico. A

ello debemos sumar que el mismo perito informa que el rodado no fue

presentado para la revisión.

II.- PETITORIO

Por lo expuesto, de V.S. Solicito:

a)Tenga por impugnada la pericia mecánica practicada en autos

conforme los fundamentos vertidos.-

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