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Asociación de Estudiantes de Derecho Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica Teléfono: 2511-4529 Correo electrónico: [email protected] OBSERVACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA RESPECTO AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA, VIGILANCIA Y EXCELENCIA ACADÉMICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA Señores Junta Directiva Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Estimados señores: Les extendemos el más cordial saludo por parte de la Junta Directiva y Representación ante el Consejo Superior Estudiantil de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Dichos órganos en cumplimiento del inciso “d” del artículo 56 de su Estatuto Orgánico de la Asociación, con el fin de velar por los intereses colectivos de sus asociados les hacemos respetuosamente las siguientes observaciones al proyecto de Reglamento de Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Dicho Reglamento plantea incluir como nuevo requisito un examen de excelencia académica para la incorporación a este Colegio Profesional. Su implementación incide directamente en los intereses de todos los estudiantes de Derecho, quienes deben incorporarse al Colegio para poder ejercer la profesión. Por ello nos permitimos plantear las siguientes dudas y sugerencias en representación del estudiantado de la carrera de Derecho de la Universidad de Costa Rica: Sobre la definición de egresado de la carrera de Derecho.

Observaciones a La Prueba de Excelencia Académica Colegio de Abogados - AED

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Pronunciamiento de la AED-UCR sobre la prueba de excelencia académica propuesta para la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

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Asociación de Estudiantes de Derecho Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica

Teléfono: 2511-4529 Correo electrónico: [email protected]

OBSERVACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RESPECTO AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE

DEONTOLOGÍA JURÍDICA, VIGILANCIA Y EXCELENCIA ACADÉMICA DEL

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Señores

Junta Directiva

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

Estimados señores:

Les extendemos el más cordial saludo por parte de la Junta Directiva y

Representación ante el Consejo Superior Estudiantil de la Asociación de Estudiantes

de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Dichos órganos en cumplimiento del

inciso “d” del artículo 56 de su Estatuto Orgánico de la Asociación, con el fin de velar

por los intereses colectivos de sus asociados les hacemos respetuosamente las

siguientes observaciones al proyecto de Reglamento de Deontología Jurídica,

Vigilancia y Excelencia Académica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa

Rica.

Dicho Reglamento plantea incluir como nuevo requisito un examen de excelencia

académica para la incorporación a este Colegio Profesional. Su implementación incide

directamente en los intereses de todos los estudiantes de Derecho, quienes deben

incorporarse al Colegio para poder ejercer la profesión. Por ello nos permitimos

plantear las siguientes dudas y sugerencias en representación del estudiantado de la

carrera de Derecho de la Universidad de Costa Rica:

Sobre la definición de egresado de la carrera de Derecho.

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Teléfono: 2511-4529 Correo electrónico: [email protected]

El artículo 3 define egresado de la carrera de Derecho como “quien aprobó y

completó el respectivo plan de estudios en la carrera de Derecho y no está

incorporado al Colegio”.

Sin embargo, esta definición parece estar incompleta por lo que se recomienda

agregar que el egresado es aquel tiene pendiente la presentación de tesis o los

exámenes de grado. En este sentido obsérvese por ejemplo el artículo 7, inciso a.

acápite i.

Sobre el requisito de incorporación al Colegio.

El artículo 4 indica en su primer párrafo que:

“Para lograr la excelencia académica, el Colegio ofrece un curso de Deontología

Jurídica, cuya aprobación es necesaria para la realización del examen de Excelencia

Académica requisito para su incorporación al Colegio, debiendo cumplir con los otros

requisitos que establece para tal efecto la Dirección Académica y de Incorporaciones,

en adelante Dirección Académica.”

Este párrafo establece que el examen de Excelencia Académica será un requisito

adicional para la incorporación al Colegio.

El segundo párrafo del artículo 12 señala que “La Dirección Académica calendarizará

anualmente el examen, la cual debe ser aprobada por la Junta Directiva y ser

publicada en la página web del Colegio”.

Esta disposición podría presentar problemas a los interesados para incorporarse al

Colegio, pues no está claro si la calendarización implica que se fije una o varias fechas

dentro del año. Esto podría perjudicar a alguna persona que, cumpliendo los demás

requisitos, deba esperar gran cantidad de tiempo para incorporarse. La frecuencia de

aplicación del examen resulta relevante para que el tiempo entre el egreso de la

universidad y la colegiatura sea el mínimo posible.

En otras palabras, si el fin del examen es la vigilancia de la excelencia académica, no

hay razón o justificación alguna para que se establezca una barrera o limitación

temporal para la incorporación.

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Sobre la validez del curso de Deontología Jurídica.

El último párrafo del artículo 4 indica que: “La validez es de un año a partir de su

conclusión, para hacer el examen de Excelencia Académica, de lo contrario deberá

repetirlo.”

Se tiene dudas respecto a la justificación de esta disposición. Nos preguntamos si

existe criterio técnico para determinar que el curso debe tener una validez de un año

desde su conclusión. Entendiendo nuevamente que el fin del examen es vigilar la

excelencia académica. El hecho de no realizar el examen antes del término de un año

desde que se concluyó el curso no implica necesariamente que no se cuenta con

excelencia académica o el conocimiento recibido en el curso.

Además, no se contempla la posibilidad cuando una persona intenta matricular el

examen pero por falta de cupo no consigue realizarlo antes del término de un año. Es

decir, no se valora la posibilidad en la cual el solicitante de la incorporación no puede

realizar el examen en el tiempo de vigencia del curso por razones ajenas a él.

Inclusive, podría valorarse que el curso sea de carácter opcional y no obligatorio en

razón de que la vigilancia es sobre la excelencia académica verificable, según este

proyecto, mediante el examen.

Sobre las modalidades del curso de Deontología Jurídica.

El artículo 5 establece que: “El curso se puede impartir mediante tres modalidades:

presencial, bimodal o virtual.”. Sin embargo, no se encuentra en el reglamento si

especifica lo que se entiende por cada una de esas modalidades.

La única referencia que se hace al respecto es sobre la modalidad presencial. Por

ejemplo, el segundo párrafo del artículo 6 indica: “El curso presencial se imparte en

la sede central del Colegio en Zapote y sus sedes regionales, previa autorización de la

Dirección Académica, cuando exista disponibilidad docente y una demanda de

matrícula acorde con lo previsto en este artículo y las condiciones necesarias para

ofrecer el curso.”. Más adelante, el artículo 8 inciso b establece que “En el curso

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presencial, dos llegadas tardías mayores a veinte minutos cada una equivalen a una

ausencia.”

En este caso nuevamente se podría estar en presencia de una limitación para

incorporarse al Colegio en el sentido de que si no existe disponibilidad docente y una

demanda de matrícula mínima de veinte y máximo de 30 personas, además de

condiciones necesarias para ofrecer el curso, no se abriría el curso en esta modalidad,

pudiendo retrasar así la incorporación.

Sobre las ausencias al curso de Deontología Jurídica.

El artículo 8 regula lo relativo a la asistencia, las ausencias y las tardías. Si bien es

cierto que se ha establecido que la aprobación del curso es requisito para poder

realizar el examen (artículos 4, 12 y 13), la disposición de la asistencia obligatoria a

todas las clases resulta desproporcionada, en razón de que lo que el examen busca es

la vigilancia de la excelencia académica. El hecho de no asistir a la totalidad del curso

no implica necesariamente que no se cuente con la excelencia académica. Como ya

se mencionó previamente, debe valorarse la posibilidad de que el curso sea opcional y

no obligatorio.

También, dentro del mismo artículo 8, el inciso d establece que la ausencia debe

justificarse “dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la fecha en la que se

produjo su ausencia”, sin embargo, consideramos que no debe ser en el plazo

perentorio de veinticuatro horas hábiles posteriores a la fecha en la que se produjo la

ausencia sino más bien cuando cesó la situación que imposibilitó la asistencia.

Sobre los derechos y deberes del participante del curso de Deontología

Jurídica.

El artículo 10 en su inciso d incluye “participar de manera activa en la discusión y

desarrollo del programa del curso” entre la lista de derechos y deberes del

participante. Sin embargo no queda clara esta participación y el rol en la discusión y

desarrollo programa, o si más bien en esta disposición se hace referencia a la

participación directa en las lecciones del curso.

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Sobre el examen de excelencia académica.

El artículo 11 establece puntualmente que el examen será escrito. Sin embargo, el

artículo 9 inciso i. señala que podría ser excepcionalmente de manera oral. Esto

genera confusión porque el proyecto regula específicamente la modalidad escrita, no

así la oral. Se entiende que el examen oral se realizará en caso de discapacidad física

o de otra índole que impida realizar el examen de manera escrita de conformidad con

el artículo 13 inciso b. Consideramos que en este caso se debe especificar cómo se

realizará dicha prueba oral, para clarificar si consiste en la misma prueba escrita pero

evaluada de manera oral o si por el contrario se implementa otra prueba distinta.

Además, respecto a la cantidad de distractores, consideramos que debe existir una

cantidad definida, entre mayor sea la cantidad de distractores mayor será el nivel de

dificultad de la pregunta, lo cual podría variar considerablemente la dificultad entre una

prueba y otra si varía su número de distractores.

Sobre los conocimientos a evaluar consideramos que podría resultar perjudicial que la

Junta Directiva disponga incluir más ramas del Derecho para su evaluación en razón

de que las áreas ya contempladas en el proyecto son las principales. Si se incluyeran

otras ramas del Derecho estas podrían implicar conocimiento especializado y no

propio de las materias comunes de los planes de estudio de las universidades

nacionales.

Además de lo anterior consideramos que en el examen se debe evaluar

equitativamente todas las ramas mencionadas, con el fin de que no se evalúe

mayoritariamente una de ellas en menoscabo del resto de materias. Es decir, la

prueba debería de evaluar en igual cantidad de preguntas cada rama del Derecho de

las contempladas en el proyecto de reglamento.

Finalmente, respecto al artículo 11 en su último enunciado no dice expresamente que

es lo que podrá adaptar la Junta Directiva según las necesidades sobrevenidas y

desarrollo tecnológico.

Respecto al artículo 13 inciso a acápite iv. solicitamos que se aclare a qué se refiere

con “indumentaria formal” y el motivo o finalidad de dicha disposición.

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Sobre el monto para realizar el Examen de Excelencia Académica.

El artículo 13 inciso a acápite iii. indica que el “…monto…será fijado por la Junta

Directiva”. Consideramos que este monto debe ser únicamente para cubrir los gastos

básicos para la realización del examen, inclusive podría valorarse la posibilidad de que

sea subvencionado en cierto porcentaje por el Colegio mismo. Los costos de la

implementación deberían conocerse previo a su aprobación para así determinar el

monto para realizar el examen.

Sobre la integración del Comité para el Examen de Excelencia Académica.

En el artículo 15 se establece como requisito ser costarricense para ser miembro de

dicho comité. Esta representación estudiantil no encuentra motivo por el cual se deba

limitar a los extranjeros colegiados a integrar la comisión. Solicitamos que se aclare el

fin del requisito o bien que se considere su supresión.

Sobre las funciones del Comité para el Examen de Excelencia Académica.

De acuerdo al artículo 16 inciso b., consideramos, respecto a la bibliografía mínima

para las áreas del conocimiento de Derecho a evaluar, que ésta debería estar

disponible para todos los interesados, ya sea de manera digital o física. Lo anterior con

el fin de que la bibliografía seleccionada no sea difícil de encontrar o que su precio sea

muy elevado.

Sobre el resultado del Examen de Excelencia Académica.

Consideramos que debe incluirse en el artículo 17 un plazo para la comunicación del

resultado del examen a los participantes pues no se establece.

Además, que debe comunicarse las respuestas correctas así como las respuestas

marcadas por los participantes con la finalidad de que estos puedan interponer y

fundamentar, en caso de disconformidad con el resultado, los recursos procedentes.

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Sobre las disposiciones finales.

Respecto al artículo 24 consideramos que este debe establecer un plazo prudencial

de al menos un año para que las universidades puedan preparar efectivamente a sus

estudiantes para aprobar el examen, puesto que esta evaluación les obliga a realizar

una revisión de sus planes de estudio así como los programas de cursos para que

estén conformes con los contenidos de la prueba.

Considerando que la correcta formulación del proyecto de reglamento y su

implementación incidirán directamente en la formación de los estudiantes de derecho y

en su incorporación al Colegio para el ejercicio profesional. Por ello, entendiendo las

repercusiones que tiene su aprobación, solicitamos respetuosamente que se tomen en

consideración todas las inquietudes y sugerencias anteriormente expuestas.

Atentamente,

__________________________ __________________________

Andrés Álvarez Quesada Esteban Chaves Huertas

Presidente Representante CSE

CC:

Decanatura, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

Asamblea de Facultad, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

Junta General, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Dirección Académica e Incorporaciones, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.