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punta de bombon observaciones residente de obra
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INVERSIONES TRANSCYE S.A.C.
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
AREQUIPA, 19 DE AGOSTO DEL 2015
SEÑORES : Presidente del Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 03-2015-MDPB
ASUNTO : OBSERVACIONES A LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCION
REFERENCIA : ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 03-20115-MDPB
Estimados señores:
Por el presente es grato dirigirme a usted, en atención al proceso de selección de la referencia,
con la finalidad de alcanzarle las observaciones dentro del plazo previsto en el cronograma y
conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la ley y el artículo 57 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Las observaciones son las
siguientes:
OBSERVACIÓN N° 01
DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS
DEL RESIDENTE DE OBRA.-
Conforme a las bases del proceso de selección en la página 33 del sub título personal
propuesto “INGENIERO RESIDENTE”, la entidad ha consignado lo siguiente: “Deberá contar
como mínimo cuarenta y ocho meses (48) de experiencia como: Residente, Inspector o
Supervisor de Obra y/o jefe de proyectos, en obras publicas similares (considerándose las
siguientes: construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial y/o peatonal, construcción y/o
mejoramiento de veredas, construcción y/o mejoramiento de vías con pavimento rígido),
ejecutadas dentro de los diez (10) años, a la fecha de la presentación de propuestas”.
1.- Observamos que: se está contraviniendo el artículo 185 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado en la cual por norma expresa se ha establecido “En toda obra
se contará…………………., como residente de la obra, el cual podrá ser Ingeniero o
arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (02)
años de experiencia en la especialidad.” Es decir que el legislador ya ha establecido un
mínimo de experiencia en la especialidad que debe ser respetado por toda entidad del
estado, por lo es obligación del comité especial cumplir con lo normado bajo
responsabilidad en consecuencia PEDIMOS corregir este extremo debiendo colorar como
experiencia mínima en la especialidad del residente de obra de dos (02) años o su
equivalente que es veinticuatro meses (24) de experiencia en la especialidad.
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2.- Las bases contravienen lo normado por el OSCE en su Pronunciamiento Nº 250-2012/DSU
en la cual ha establecido la forma de acreditar la experiencia del postor como de los
profesionales propuestos como es “En relación con la experiencia solicitada para el
residente de obra, el asistente de residente en obras civiles y para el asistente de residente
en obras eléctricas, de conformidad con lo establecido en reiterados Pronunciamientos1 por
este Organismo Supervisor, deberá precisarse tanto en los requerimientos mínimos,
como en los factores de evaluación, que el Residente de obra podrá acreditar su
experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector en obras similares,…….” No
correspondiendo acreditar experiencia para el residente de obra como jefe de proyectos,
PEDIMOS suprimir este de las bases la experiencia como jefe de proyectos.
3.- Las bases contravienen lo normado por el OSCE en su PRONUNCIAMIENTO N° 872-
2013/DSU sobre la acreditar la experiencia del personal técnico, señalando de forma
expresa lo siguiente “Al respecto, corresponde señalar que no resulta razonable sólo
considerar aquella experiencia obtenida como administrador en obras públicas, no
sólo porque dicho requerimiento implica discriminar las obras ejecutadas en el
sector privado, sino también porque dada las actividades que realiza dicho
profesional, esto es, administrar los recursos de la obra, no requiere tener
obligatoriamente un conocimiento en obras similares”, es por ello que el OSCE de
forma expresa ha corregido el error cometido por la entidad convocante que solicito que la
experiencia del personal técnico tenga que ser en obras públicas, disponiendo que “Sin
perjuicio de lo señalado, con ocasión de la integración de las Bases, deberá
reemplazarse el texto "Acreditar un mínimo acumulado de dos años de experiencia
como administrador, técnico administrativo y/o responsable administrativo de obras
públicas" por el siguiente texto "Acreditar un mínimo acumulado de dos años de
experiencia como administrador, técnico administrativo y/o responsable
administrativo de obras en general o similares, independientemente si son públicas o
privadas", por en base a estos fundamentos PEDIMOS modificar estableciéndose que la
experiencia del Residente De Obra será en obras públicas o privadas
4.- Las bases contravienen lo normado por el OSCE en su Pronunciamiento Nº 243-2013/DSU
sobre obras similares; puesto que el OSCE ha manifestado que “conforme al numeral 34
del Anexo de Definiciones del Reglamento, se considera obra similar a toda obra de
naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a
1 Ver: Pronunciamientos Nº 205-2009/DTN, Nº 241-2010/DTN y Nº 045-2012/DSU. En: www.osce.gob.pe. Enlace: Legislación y documentos elaborados por el OSCE.
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aquello parecido y no igual. En tal sentido, lo que define la semejanza entre un
trabajo y otro son las prestaciones involucradas en su ejecución, por lo que no
resulta razonable circunscribir la similitud a la ejecución de una determinada obra,
por ejemplo, la construcción de colegios o cerco perimétricos o la reconstrucción de
infraestructuras, como en el presente caso; por lo que, con motivo de la integración
de Bases, tendrá que precisarse la(s) actividad(es) que deberá(n) considerarse para
acreditar la experiencia en obras similares, las que deberán ser congruentes con el
objeto de la convocatoria” puesto que no se ha considerado como similar a las obras de
construcción y/o mejoramiento de vías con pavimento flexible, que es objeto del presente
proceso de selección, por lo PEDIMOS incluir como obra similar las obras de construcción
y/o mejoramiento de vías con pavimento flexible
OBSERVACIÓN N° 02
DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS
DEL RESIDENTE DE OBRA.-
Conforme a las bases del proceso de selección en la página 33 del sub título personal
propuesto “INGENIERO RESIDENTE”, la entidad ha consignado lo siguiente: “Por lo escueto
del presupuesto, se solicita que el ingeniero residente de obras, cuente con las siguientes
capacitaciones:
Capacitación en costos y presupuestos, programación de obra, liquidaciones y
valorizaciones.
Capacitación de actualización profesional en Residencia de obra.
Capacitación en construcción de pavimentos.
Capacitación en Seguridad y salud en el trabajo.
Capacitación en Sistemas de Información Geográfica.”
1.- Se está contraviniendo el artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del reglamento de la Ley de
contrataciones del estado puesto que en las bases se ha establecido sin fundamento alguno
que lo sustente al solicitar con nombre propio como es “capacitación de actualización
profesional en residencia de obra”, restringiendo la participación de postores, puesto que
las calificaciones que debe tener el personal técnico es para un correcto y mejor desempeño
en el trabajo, por lo que no corresponde solicitar una “capacitación de actualización
profesional”, puesto que lo correcto es requerir capacitación en residencia de obras,
asegurando de esta forma el conocimiento en la función de residencia de obras que es la
justificación que tiene para solicitar dicha capacitación por lo PEDIMOS se corrija la
redacción por CAPACITACIONEN RESIDENCIA DE OBRAS.
2.- Se está contraviniendo los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad
establecidos en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, que
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justifica la potestad que tiene la Entidad al establecer la definición de los requerimientos
técnicos mínimos, ello referente al pedido de “Capacitación en Sistemas de Información
Geográfica.” El cual no indispensable ni razonable ser solicitado al residente de obra,
puesto que no cumple con asegurar una mejor ejecución de la obra, y menos aún que
cumpla con el requisito de ser proporcional con la naturaleza y envergadura y complejidad
de la obra; puesto que dicha capacitación en Sistemas de Información Geográfica o SIG
funciona como una base de datos con información geográfica (datos alfanuméricos) que se
encuentra asociada por un identificador común a los objetos gráficos de un mapa digital. De
esta forma, señalando un objeto se conocen sus atributos e, inversamente, preguntando por
un registro de la base de datos se puede saber su localización en la cartografía, situación
que no mejora ni es indispensable para la ejecución de la obra; por lo que PEDIMOS que se
retire dicha capacitación en Sistemas de Información Geográfica .
OBSERVACIÓN N° 03
DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS
DEL ASISTENTE DE OBRA.-
Conforme a las bases del proceso de selección en la página 33 del sub título personal
propuesto “asistente de obra”, la entidad ha consignado lo siguiente: “Capacitación de
aplicación del software en proyectos viales”
Se está contraviniendo los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad
establecidos en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, que
justifica la potestad que tiene la Entidad al establecer la definición de los requerimientos
técnicos mínimos, ello referente al pedido de “Capacitación de aplicación del software en
proyectos viales”, puesto que esta capacitación no incide en un mejoramiento en las
capacidades del personal Asistente de obra, puesto que dicha capacitación está referida para
la elaboración de proyectos mas no es de utilidad y necesidad en la ejecución de obra, por lo
no corresponde ser solicitado; en consecuencia PEDIMOS se retire la “Capacitación de
aplicación del software en proyectos viales” de las bases del proceso de selección
OBSERVACIÓN N° 04
DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS
DEL ASISTENTE DE OBRA.-
Conforme a las bases del proceso de selección en la página 33 del sub título personal
propuesto “asistente de obra”, la entidad ha consignado lo siguiente: “Deberá contar como
mínimo con un (03) años de experiencia como; Residente y/o Asistente y/o Supervisor de
obra, en obras públicas similares (considerándose las siguientes: construcción y/o
mejoramiento de infraestructura vial y/o peatonal, construcción y/o mejoramiento de veredas,
construcción y/o mejoramiento de vías con pavimento rígido)”
1.- Se está contraviniendo los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad
establecidos en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento y
INVERSIONES TRANSCYE S.A.C.
concordado con el artículo 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
pues no es razonable que se solicite (03) años de experiencia mínima al asistente de
residente cuando al residente de obra personal de mayor jerarquía y responsabilidad le
norma haya establecido que el mínimo de experiencia en la especialidad es de dos años. En
base al respeto de los principios y criterios establecidos para la contratación del estado este
debe ser menor que el solicitado para el residente de obra, por lo SOLICITAMOS reducirse
el tiempo de experiencia a menor de dos años o caso contrario retirarlo.
2.- Las bases contravienen lo normado por el OSCE en su PRONUNCIAMIENTO N° 872-
2013/DSU sobre la acreditar la experiencia del personal técnico, señalando de forma
expresa lo siguiente “Al respecto, corresponde señalar que no resulta razonable sólo
considerar aquella experiencia obtenida como administrador en obras públicas, no
sólo porque dicho requerimiento implica discriminar las obras ejecutadas en el
sector privado, sino también porque dada las actividades que realiza dicho
profesional, esto es, administrar los recursos de la obra, no requiere tener
obligatoriamente un conocimiento en obras similares”, es por ello que el OSCE de
forma expresa ha corregido el error cometido por la entidad convocante que solicito que la
experiencia del personal técnico tenga que ser en obras públicas, disponiendo que “Sin
perjuicio de lo señalado, con ocasión de la integración de las Bases, deberá
reemplazarse el texto "Acreditar un mínimo acumulado de dos años de experiencia
como administrador, técnico administrativo y/o responsable administrativo de obras
públicas" por el siguiente texto "Acreditar un mínimo acumulado de dos años de
experiencia como administrador, técnico administrativo y/o responsable
administrativo de obras en general o similares, independientemente si son públicas
o privadas", por en base a estos fundamentos PEDIMOS modificar estableciéndose que la
experiencia del Asistente De Obra será en obras públicas o privadas
3.- Las bases contravienen lo normado por el OSCE en su Pronunciamiento Nº 243-2013/DSU
sobre obras similares; puesto que el OSCE ha manifestado que “conforme al numeral 34
del Anexo de Definiciones del Reglamento, se considera obra similar a toda obra de
naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a
aquello parecido y no igual. En tal sentido, lo que define la semejanza entre un
trabajo y otro son las prestaciones involucradas en su ejecución, por lo que no
resulta razonable circunscribir la similitud a la ejecución de una determinada obra,
por ejemplo, la construcción de colegios o cerco perimétricos o la reconstrucción de
infraestructuras, como en el presente caso; por lo que, con motivo de la integración
INVERSIONES TRANSCYE S.A.C.
de Bases, tendrá que precisarse la(s) actividad(es) que deberá(n) considerarse para
acreditar la experiencia en obras similares, las que deberán ser congruentes con el
objeto de la convocatoria”, Siendo que no se ha considerado como similar a las obras de
construcción y/o mejoramiento de vías con pavimento flexible, que es objeto del presente
proceso de selección, PEDIMOS incluir como obra similar las obras de construcción y/o
mejoramiento de vías con pavimento flexible.
OBSERVACIÓN N° 05
DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS
ACREDITACION DE DOCUMENTOS.-
Conforme a las bases del proceso de selección en la página 33 del sub Acreditación de
Documentos, se ha consignado para el Residente de Obra, Asistente de Obra y Topógrafo,
formas de acreditación de experiencia diferente a la dispuesta por OSCE en su
Pronunciamiento Nº 250-2012/DSU que establece “Debe precisarse en el numeral ii) de
la documentación de presentación facultativa como en los Capítulos III y IV de las
Bases que la experiencia de los profesionales propuestos, tanto para la acreditación
de los requerimientos técnicos mínimos como los factores de evaluación, podrá
verificarse con la presentación de (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii)
constancias o (iii) certificados. o (iv) cualquier otro documento que, de manera
fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto”. Por lo que en
atención a ello PEDIMOS que se corrija la forma de acreditar la experiencia conforme lo
normado por OSCE como es (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o
(iii) certificados. o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la
experiencia del profesional propuesto.
En merito a los Fundamentos y motivación suficiente solicitamos ACOGER LAS
OBSERVACIONES, realizadas por mi representada a fin de garantizar el principio de Libre
Concurrencia y Competencia, además de garantizar la correcta Ejecución de la Obra
“MEJORAMIENTO DE LAS VIAS A NIVEL DE ASFALTADO DE LAS CALLES
SIN PAVIMENTAR DEL C.P. PUNTA DE BOMBON, DISTRITO DE PUNTA DE
BOMBÓN, PROVINCIA DE ISLAY - AREQUIPA”, en atención a su envergadura e
importancia.
INVERSIONES TRANSCYE S.A.C.
…………………………………………………………
Ing. Evian P. Rodríguez ContrerasGERENTE GENERAL
INVERSIONES TRANSCYE S.A.C.
FORMATO Nº. 01REGISTRO DE PARTICIPANTES
Arequipa, 19 de Agosto del 2015SeñoresComité Especial.- ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 003-2015-MDPB Asunto:EJECUCIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS A NIVEL DE ASFALTADO DE LAS CALLES SIN PAVIMENTAR DEL C.P. PUNTA DE BOMBON, DISTRITO DE PUNTA DE BOMBÓN, PROVINCIA DE ISLAY - AREQUIPA”
Asunto : Solicito inscripción en el registro de participantes
De mi mayor consideración:
Mediante el presente, conforme a lo señalado en el Art. 52 y 53° del Reglamento, es que solicito la inscripción en el registro de participantes del proceso de selección en mención, para lo cual adjunto la siguiente información:
Nombre ó Razón Social:INVERSIONES TRANSCYE S.A.C.
Domicilio Legal:
Calle Morona 121 Zamacola, distrito de Cerro Colorado
R. U. C. Nº Nº Teléfono (s)/ Celular Nº Fax
20558683369 970986070
Correo(s) Electrónico(s):
e [email protected] Nombre y DNI. del Representante Legal (en caso de ser persona jurídica)
Evian Paco Rodriguez Contreras D.N.I. 40914597
INVERSIONES TRANSCYE S.A.C.
…………………………………………………………
Ing. Evian P. Rodríguez ContrerasGERENTE GENERAL