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INVERSIONES TRANSCYE S.A.C. AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓNAREQUIPA, 19 DE AGOSTO DEL 2015 SEÑORES : Presidente del Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 03-2015-MDPB ASUNTO : OBSERVACIONES A LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCION REFERENCIA : ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 03-20115-MDPB Estimados señores: Por el presente es grato dirigirme a usted, en atención al proceso de selección de la referencia, con la finalidad de alcanzarle las observaciones dentro del plazo previsto en el cronograma y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la ley y el artículo 57 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, en adelante el Reglamento. Las observaciones son las siguientes: OBSERVACIÓN N° 01 DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS DEL RESIDENTE DE OBRA.- Conforme a las bases del proceso de selección en la página 33 del sub título personal propuesto “INGENIERO RESIDENTE” , la entidad ha consignado lo siguiente: “Deberá contar como mínimo cuarenta y ocho meses (48) de experiencia como: Residente, Inspector o Supervisor de Obra y/o jefe de proyectos, en obras publicas similares (considerándose las siguientes: construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial y/o peatonal, construcción y/o mejoramiento de veredas, construcción y/o mejoramiento de vías con pavimento rígido), ejecutadas dentro de los diez (10) años, a la fecha de la presentación de propuestas”.

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INVERSIONES TRANSCYE S.A.C.

“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

AREQUIPA, 19 DE AGOSTO DEL 2015

SEÑORES : Presidente del Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 03-2015-MDPB

ASUNTO : OBSERVACIONES A LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCION

REFERENCIA : ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 03-20115-MDPB

Estimados señores:

Por el presente es grato dirigirme a usted, en atención al proceso de selección de la referencia,

con la finalidad de alcanzarle las observaciones dentro del plazo previsto en el cronograma y

conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por

Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la ley y el artículo 57 de su Reglamento, aprobado por

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Las observaciones son las

siguientes:

OBSERVACIÓN N° 01

DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

DEL RESIDENTE DE OBRA.-

Conforme a las bases del proceso de selección en la página 33 del sub título personal

propuesto “INGENIERO RESIDENTE”, la entidad ha consignado lo siguiente: “Deberá contar

como mínimo cuarenta y ocho meses (48) de experiencia como: Residente, Inspector o

Supervisor de Obra y/o jefe de proyectos, en obras publicas similares (considerándose las

siguientes: construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial y/o peatonal, construcción y/o

mejoramiento de veredas, construcción y/o mejoramiento de vías con pavimento rígido),

ejecutadas dentro de los diez (10) años, a la fecha de la presentación de propuestas”.

1.- Observamos que: se está contraviniendo el artículo 185 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado en la cual por norma expresa se ha establecido “En toda obra

se contará…………………., como residente de la obra, el cual podrá ser Ingeniero o

arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (02)

años de experiencia en la especialidad.” Es decir que el legislador ya ha establecido un

mínimo de experiencia en la especialidad que debe ser respetado por toda entidad del

estado, por lo es obligación del comité especial cumplir con lo normado bajo

responsabilidad en consecuencia PEDIMOS corregir este extremo debiendo colorar como

experiencia mínima en la especialidad del residente de obra de dos (02) años o su

equivalente que es veinticuatro meses (24) de experiencia en la especialidad.

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2.- Las bases contravienen lo normado por el OSCE en su Pronunciamiento Nº 250-2012/DSU

en la cual ha establecido la forma de acreditar la experiencia del postor como de los

profesionales propuestos como es “En relación con la experiencia solicitada para el

residente de obra, el asistente de residente en obras civiles y para el asistente de residente

en obras eléctricas, de conformidad con lo establecido en reiterados Pronunciamientos1 por

este Organismo Supervisor, deberá precisarse tanto en los requerimientos mínimos,

como en los factores de evaluación, que el Residente de obra podrá acreditar su

experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector en obras similares,…….” No

correspondiendo acreditar experiencia para el residente de obra como jefe de proyectos,

PEDIMOS suprimir este de las bases la experiencia como jefe de proyectos.

3.- Las bases contravienen lo normado por el OSCE en su PRONUNCIAMIENTO N° 872-

2013/DSU sobre la acreditar la experiencia del personal técnico, señalando de forma

expresa lo siguiente “Al respecto, corresponde señalar que no resulta razonable sólo

considerar aquella experiencia obtenida como administrador en obras públicas, no

sólo porque dicho requerimiento implica discriminar las obras ejecutadas en el

sector privado, sino también porque dada las actividades que realiza dicho

profesional, esto es, administrar los recursos de la obra, no requiere tener

obligatoriamente un conocimiento en obras similares”, es por ello que el OSCE de

forma expresa ha corregido el error cometido por la entidad convocante que solicito que la

experiencia del personal técnico tenga que ser en obras públicas, disponiendo que “Sin

perjuicio de lo señalado, con ocasión de la integración de las Bases, deberá

reemplazarse el texto "Acreditar un mínimo acumulado de dos años de experiencia

como administrador, técnico administrativo y/o responsable administrativo de obras

públicas" por el siguiente texto "Acreditar un mínimo acumulado de dos años de

experiencia como administrador, técnico administrativo y/o responsable

administrativo de obras en general o similares, independientemente si son públicas o

privadas", por en base a estos fundamentos PEDIMOS modificar estableciéndose que la

experiencia del Residente De Obra será en obras públicas o privadas

4.- Las bases contravienen lo normado por el OSCE en su Pronunciamiento Nº 243-2013/DSU

sobre obras similares; puesto que el OSCE ha manifestado que “conforme al numeral 34

del Anexo de Definiciones del Reglamento, se considera obra similar a toda obra de

naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a

1 Ver: Pronunciamientos Nº 205-2009/DTN, Nº 241-2010/DTN y Nº 045-2012/DSU. En: www.osce.gob.pe. Enlace: Legislación y documentos elaborados por el OSCE.

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aquello parecido y no igual. En tal sentido, lo que define la semejanza entre un

trabajo y otro son las prestaciones involucradas en su ejecución, por lo que no

resulta razonable circunscribir la similitud a la ejecución de una determinada obra,

por ejemplo, la construcción de colegios o cerco perimétricos o la reconstrucción de

infraestructuras, como en el presente caso; por lo que, con motivo de la integración

de Bases, tendrá que precisarse la(s) actividad(es) que deberá(n) considerarse para

acreditar la experiencia en obras similares, las que deberán ser congruentes con el

objeto de la convocatoria” puesto que no se ha considerado como similar a las obras de

construcción y/o mejoramiento de vías con pavimento flexible, que es objeto del presente

proceso de selección, por lo PEDIMOS incluir como obra similar las obras de construcción

y/o mejoramiento de vías con pavimento flexible

OBSERVACIÓN N° 02

DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

DEL RESIDENTE DE OBRA.-

Conforme a las bases del proceso de selección en la página 33 del sub título personal

propuesto “INGENIERO RESIDENTE”, la entidad ha consignado lo siguiente: “Por lo escueto

del presupuesto, se solicita que el ingeniero residente de obras, cuente con las siguientes

capacitaciones:

Capacitación en costos y presupuestos, programación de obra, liquidaciones y

valorizaciones.

Capacitación de actualización profesional en Residencia de obra.

Capacitación en construcción de pavimentos.

Capacitación en Seguridad y salud en el trabajo.

Capacitación en Sistemas de Información Geográfica.”

1.- Se está contraviniendo el artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del reglamento de la Ley de

contrataciones del estado puesto que en las bases se ha establecido sin fundamento alguno

que lo sustente al solicitar con nombre propio como es “capacitación de actualización

profesional en residencia de obra”, restringiendo la participación de postores, puesto que

las calificaciones que debe tener el personal técnico es para un correcto y mejor desempeño

en el trabajo, por lo que no corresponde solicitar una “capacitación de actualización

profesional”, puesto que lo correcto es requerir capacitación en residencia de obras,

asegurando de esta forma el conocimiento en la función de residencia de obras que es la

justificación que tiene para solicitar dicha capacitación por lo PEDIMOS se corrija la

redacción por CAPACITACIONEN RESIDENCIA DE OBRAS.

2.- Se está contraviniendo los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad

establecidos en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, que

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justifica la potestad que tiene la Entidad al establecer la definición de los requerimientos

técnicos mínimos, ello referente al pedido de “Capacitación en Sistemas de Información

Geográfica.” El cual no indispensable ni razonable ser solicitado al residente de obra,

puesto que no cumple con asegurar una mejor ejecución de la obra, y menos aún que

cumpla con el requisito de ser proporcional con la naturaleza y envergadura y complejidad

de la obra; puesto que dicha capacitación en Sistemas de Información Geográfica o SIG

funciona como una base de datos con información geográfica (datos alfanuméricos) que se

encuentra asociada por un identificador común a los objetos gráficos de un mapa digital. De

esta forma, señalando un objeto se conocen sus atributos e, inversamente, preguntando por

un registro de la base de datos se puede saber su localización en la cartografía, situación

que no mejora ni es indispensable para la ejecución de la obra; por lo que PEDIMOS que se

retire dicha capacitación en Sistemas de Información Geográfica .

OBSERVACIÓN N° 03

DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

DEL ASISTENTE DE OBRA.-

Conforme a las bases del proceso de selección en la página 33 del sub título personal

propuesto “asistente de obra”, la entidad ha consignado lo siguiente: “Capacitación de

aplicación del software en proyectos viales”

Se está contraviniendo los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad

establecidos en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, que

justifica la potestad que tiene la Entidad al establecer la definición de los requerimientos

técnicos mínimos, ello referente al pedido de “Capacitación de aplicación del software en

proyectos viales”, puesto que esta capacitación no incide en un mejoramiento en las

capacidades del personal Asistente de obra, puesto que dicha capacitación está referida para

la elaboración de proyectos mas no es de utilidad y necesidad en la ejecución de obra, por lo

no corresponde ser solicitado; en consecuencia PEDIMOS se retire la “Capacitación de

aplicación del software en proyectos viales” de las bases del proceso de selección

OBSERVACIÓN N° 04

DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

DEL ASISTENTE DE OBRA.-

Conforme a las bases del proceso de selección en la página 33 del sub título personal

propuesto “asistente de obra”, la entidad ha consignado lo siguiente: “Deberá contar como

mínimo con un (03) años de experiencia como; Residente y/o Asistente y/o Supervisor de

obra, en obras públicas similares (considerándose las siguientes: construcción y/o

mejoramiento de infraestructura vial y/o peatonal, construcción y/o mejoramiento de veredas,

construcción y/o mejoramiento de vías con pavimento rígido)”

1.- Se está contraviniendo los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad

establecidos en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento y

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concordado con el artículo 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

pues no es razonable que se solicite (03) años de experiencia mínima al asistente de

residente cuando al residente de obra personal de mayor jerarquía y responsabilidad le

norma haya establecido que el mínimo de experiencia en la especialidad es de dos años. En

base al respeto de los principios y criterios establecidos para la contratación del estado este

debe ser menor que el solicitado para el residente de obra, por lo SOLICITAMOS reducirse

el tiempo de experiencia a menor de dos años o caso contrario retirarlo.

2.- Las bases contravienen lo normado por el OSCE en su PRONUNCIAMIENTO N° 872-

2013/DSU sobre la acreditar la experiencia del personal técnico, señalando de forma

expresa lo siguiente “Al respecto, corresponde señalar que no resulta razonable sólo

considerar aquella experiencia obtenida como administrador en obras públicas, no

sólo porque dicho requerimiento implica discriminar las obras ejecutadas en el

sector privado, sino también porque dada las actividades que realiza dicho

profesional, esto es, administrar los recursos de la obra, no requiere tener

obligatoriamente un conocimiento en obras similares”, es por ello que el OSCE de

forma expresa ha corregido el error cometido por la entidad convocante que solicito que la

experiencia del personal técnico tenga que ser en obras públicas, disponiendo que “Sin

perjuicio de lo señalado, con ocasión de la integración de las Bases, deberá

reemplazarse el texto "Acreditar un mínimo acumulado de dos años de experiencia

como administrador, técnico administrativo y/o responsable administrativo de obras

públicas" por el siguiente texto "Acreditar un mínimo acumulado de dos años de

experiencia como administrador, técnico administrativo y/o responsable

administrativo de obras en general o similares, independientemente si son públicas

o privadas", por en base a estos fundamentos PEDIMOS modificar estableciéndose que la

experiencia del Asistente De Obra será en obras públicas o privadas

3.- Las bases contravienen lo normado por el OSCE en su Pronunciamiento Nº 243-2013/DSU

sobre obras similares; puesto que el OSCE ha manifestado que “conforme al numeral 34

del Anexo de Definiciones del Reglamento, se considera obra similar a toda obra de

naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a

aquello parecido y no igual. En tal sentido, lo que define la semejanza entre un

trabajo y otro son las prestaciones involucradas en su ejecución, por lo que no

resulta razonable circunscribir la similitud a la ejecución de una determinada obra,

por ejemplo, la construcción de colegios o cerco perimétricos o la reconstrucción de

infraestructuras, como en el presente caso; por lo que, con motivo de la integración

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de Bases, tendrá que precisarse la(s) actividad(es) que deberá(n) considerarse para

acreditar la experiencia en obras similares, las que deberán ser congruentes con el

objeto de la convocatoria”, Siendo que no se ha considerado como similar a las obras de

construcción y/o mejoramiento de vías con pavimento flexible, que es objeto del presente

proceso de selección, PEDIMOS incluir como obra similar las obras de construcción y/o

mejoramiento de vías con pavimento flexible.

OBSERVACIÓN N° 05

DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

ACREDITACION DE DOCUMENTOS.-

Conforme a las bases del proceso de selección en la página 33 del sub Acreditación de

Documentos, se ha consignado para el Residente de Obra, Asistente de Obra y Topógrafo,

formas de acreditación de experiencia diferente a la dispuesta por OSCE en su

Pronunciamiento Nº 250-2012/DSU que establece “Debe precisarse en el numeral ii) de

la documentación de presentación facultativa como en los Capítulos III y IV de las

Bases que la experiencia de los profesionales propuestos, tanto para la acreditación

de los requerimientos técnicos mínimos como los factores de evaluación, podrá

verificarse con la presentación de (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii)

constancias o (iii) certificados. o (iv) cualquier otro documento que, de manera

fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto”. Por lo que en

atención a ello PEDIMOS que se corrija la forma de acreditar la experiencia conforme lo

normado por OSCE como es (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o

(iii) certificados. o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la

experiencia del profesional propuesto.

En merito a los Fundamentos y motivación suficiente solicitamos ACOGER LAS

OBSERVACIONES, realizadas por mi representada a fin de garantizar el principio de Libre

Concurrencia y Competencia, además de garantizar la correcta Ejecución de la Obra

“MEJORAMIENTO DE LAS VIAS A NIVEL DE ASFALTADO DE LAS CALLES

SIN PAVIMENTAR DEL C.P. PUNTA DE BOMBON, DISTRITO DE PUNTA DE

BOMBÓN, PROVINCIA DE ISLAY - AREQUIPA”, en atención a su envergadura e

importancia.

INVERSIONES TRANSCYE S.A.C.

…………………………………………………………

Ing. Evian P. Rodríguez ContrerasGERENTE GENERAL

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INVERSIONES TRANSCYE S.A.C.

FORMATO Nº. 01REGISTRO DE PARTICIPANTES

Arequipa, 19 de Agosto del 2015SeñoresComité Especial.- ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 003-2015-MDPB Asunto:EJECUCIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS A NIVEL DE ASFALTADO DE LAS CALLES SIN PAVIMENTAR DEL C.P. PUNTA DE BOMBON, DISTRITO DE PUNTA DE BOMBÓN, PROVINCIA DE ISLAY - AREQUIPA”

Asunto : Solicito inscripción en el registro de participantes

De mi mayor consideración:

Mediante el presente, conforme a lo señalado en el Art. 52 y 53° del Reglamento, es que solicito la inscripción en el registro de participantes del proceso de selección en mención, para lo cual adjunto la siguiente información:

Nombre ó Razón Social:INVERSIONES TRANSCYE S.A.C.

Domicilio Legal:

Calle Morona 121 Zamacola, distrito de Cerro Colorado

R. U. C. Nº Nº Teléfono (s)/ Celular Nº Fax

20558683369 970986070

Correo(s) Electrónico(s):

e [email protected] Nombre y DNI. del Representante Legal (en caso de ser persona jurídica)

Evian Paco Rodriguez Contreras D.N.I. 40914597

INVERSIONES TRANSCYE S.A.C.

…………………………………………………………

Ing. Evian P. Rodríguez ContrerasGERENTE GENERAL