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PROPUESTA AL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE MINERÍA ASAMBLEÍSTA TERESA BENAVIDES ZAMBRANO COLUMNA 1 : NORMA VIGENTE COLUMNA 2: PROYECTO DE REFORMA ENVIADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EC. RAFAEL CORREA DELGADO COLUMNA 3: Color rojo: TEXTO DEL EJECUTIVO Color verde: CAMBIOS PROPUESTOS POR LA COMISION Color azul: OBSERVACIONES DE LA ASAMBLEISTA TERESA BENAVIDES ZAMBRANO COLUMNA 4: EXPLICACION DE LAS OBERVACIONES NORMA VIGENTE PROYECTO DE REFORMA TEXTOS PROPUESTOS POR LA COMISION CON OBSERVACIONES DE LA ASAMBLEISTA TERESA BENAVIDES ZAMBRANO EXPLICACIÓN Art. 11.- Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero.- La Agencia de Regulación y Control Minero tendrá un Directorio Art. 1.- Sustitúyase el artículo 11 de la L.M. por el siguiente: Artículo 11.- Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero.- La Agencia de Regulación y Control Minero tendrá un Directorio Art. 1.- Sustitúyase el artículo 11 de la Ley de Minería por el siguiente: Artículo 11.- Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero.- La Agencia de Regulación y Control Minero De acuerdo a las normas que rigen la técnica legislativa, en la ley, en lo posible, no deben constar siglas. PDF Create! 4 Trial www.nuance.com

Observaciones al proyecto de reforma a la ley de m

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Page 1: Observaciones al proyecto de reforma a la ley de m

PROPUESTA AL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE MINERÍA

ASAMBLEÍSTA TERESA BENAVIDES ZAMBRANO

COLUMNA 1 : NORMA VIGENTE

COLUMNA 2: PROYECTO DE REFORMA ENVIADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EC. RAFAEL CORREA DELGADO

COLUMNA 3: Color rojo: TEXTO DEL EJECUTIVO

Color verde: CAMBIOS PROPUESTOS POR LA COMISION

Color azul: OBSERVACIONES DE LA ASAMBLEISTA TERESA BENAVIDES ZAMBRANO

COLUMNA 4: EXPLICACION DE LAS OBERVACIONES

NORMA VIGENTE PROYECTO DE REFORMA TEXTOS PROPUESTOS POR LACOMISION CON

OBSERVACIONES DE LAASAMBLEISTA TERESA

BENAVIDES ZAMBRANO

EXPLICACIÓN

Art. 11.- Directorio de laAgencia de Regulación yControl Minero.- La Agenciade Regulación y ControlMinero tendrá un Directorio

Art. 1.- Sustitúyase el artículo11 de la L.M. por el siguiente:Artículo 11.- Directorio de laAgencia de Regulación yControl Minero.- La Agenciade Regulación y ControlMinero tendrá un Directorio

Art. 1.- Sustitúyase el artículo11 de la Ley de Minería por elsiguiente:Artículo 11.- Directorio de laAgencia de Regulación yControl Minero.- La Agencia deRegulación y Control Minero

De acuerdo a las normas querigen la técnica legislativa, enla ley, en lo posible, no debenconstar siglas.PDF C

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conformado por tresmiembros que no tendránrelación de dependencia conesta entidad. Estará integradopor dos miembros titulares ysus respectivos suplentes, quedeben ser técnicos en lamateria, designados por elPresidente de la República, yel Ministro Sectorial o sudelegado permanente y surespectivo suplente, el cualejercerá la Presidencia delDirectorio.

El Directorio nombrará unDirector Ejecutivo yestablecerá la estructuraadministrativa y financieramás conveniente para sucorrecto funcionamiento, asícomo también lasatribuciones de susfuncionarios.

conformado por tresmiembros que no tendránrelación de dependencia conesta entidad. Estará integradopor:a) El Ministro Sectorial o sudelegado permanente, quienlo presidirá y tendrá votodirimente;b) El Secretario Nacional dePlanificación o su delegado; y,c) Un delegado del Presidentede la República.

El Directorio nombrará unDirector Ejecutivo que seencargará de darcumplimiento a susresoluciones, ejercerá larepresentación legal de laAgencia y tendrá las demásfacultades y atribuciones quele señale este órganodirectivo.El Directorio establecerámediante resolución laestructura administrativa yfinanciera más convenientepara su correctofuncionamiento.

tendrá un Directorioconformado por tres miembrosque no tendrán relación dedependencia con esta entidad.Estará integrado por:a) El Ministro Sectorial o sudelegado permanente, quien lopresidirá y tendrá votodirimente;b) El Secretario Nacional dePlanificación o su delegado; y,c) Un delegado del Presidentede la República.

El Directorio nombrará unDirector Ejecutivo que seencargará de dar cumplimientoa sus resoluciones, ejercerá larepresentación legal de laAgencia y tendrá las demásfacultades y atribuciones que leseñale este órgano directivo.El Directorio establecerá,mediante resolución, laestructura administrativa yfinanciera más convenientepara su correctofuncionamiento.

Estas comas acotan un“INCISO GRAMATICAL” o“paréntesis lingüístico”.PDF C

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Art. 16.- Dominio del Estadosobre minas y yacimientos.-Son de propiedad inalienable,imprescriptible, inembargablee irrenunciable del Estado losrecursos naturales norenovables y, en general, losproductos del subsuelo, losminerales y sustancias cuyanaturaleza sea distinta de ladel suelo, incluso los que seencuentren en las áreascubiertas por las aguas delmar territorial. El dominio delEstado sobre el subsuelo seejercerá con independenciadel derecho de propiedadsobre los terrenossuperficiales que cubren lasminas y yacimientos.

La explotación de los recursosnaturales y el ejercicio de losderechos mineros se ceñirán alos principios del desarrollosustentable y sostenible, de laprotección y conservación del

Art. 2.- Elimínese el cuarto inc.del Art. 16 de la L.M.

Art. 16.- Dominio del Estadosobre minas y yacimientos.-Son de propiedad inalienable,imprescriptible, inembargablee irrenunciable del Estado losrecursos naturales norenovables y, en general, losproductos del subsuelo, losminerales y sustancias cuyanaturaleza sea distinta de ladel suelo, incluso los que seencuentren en las áreascubiertas por las aguas delmar territorial. El dominio delEstado sobre el subsuelo seejercerá con independenciadel derecho de propiedadsobre los terrenossuperficiales que cubren lasminas y yacimientos.

La explotación de los recursosnaturales y el ejercicio de losderechos mineros se ceñirán alos principios del desarrollosustentable, y sostenible, de laprotección y conservación del

Art. 2.- Elimínese el cuartoinciso del artículo 16 de la Leyde Minería.

Art. 16.- Dominio del Estadosobre minas y yacimientos.- Sonde propiedad inalienable,imprescriptible, inembargable eirrenunciable del Estado losrecursos naturales norenovables y, en general, losproductos del subsuelo, losminerales y sustancias cuyanaturaleza sea distinta de la delsuelo, incluso los que seencuentren en las áreascubiertas por las aguas del marterritorial. El dominio del Estadosobre el subsuelo se ejercerácon independencia del derechode propiedad sobre los terrenossuperficiales que cubren lasminas y yacimientos.

La explotación de los recursosnaturales y el ejercicio de losderechos mineros se ceñirán alos principios del desarrollosustentable y sostenible, de laprotección y conservación del

De acuerdo a las normas querigen la técnica legislativa, enlos textos de las leyes, en loposible, no deben constarabreviaturas o siglas.

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medio ambiente y de laparticipación yresponsabilidad social,debiendo respetar elpatrimonio natural y culturalde las zonas explotadas. Suexploración y explotaciónracional se realizará enfunción de los interesesnacionales, por personasnaturales o jurídicas,empresas públicas, mixtas oprivadas, nacionales oextranjeras, otorgándolesderechos mineros, deconformidad con esta ley.

La exploración y explotaciónde los recursos mineros estarábasada en una estrategia desostenibilidad ambientalpública que priorizará lafiscalización, contraloría,regulación y prevención de lacontaminación y remediaciónambiental, así como elfomento de la participaciónsocial y la veeduría ciudadana.

medio ambiente; del plannacional de desarrollo y de laparticipación yresponsabilidad social,debiendo respetar elpatrimonio natural y culturalde las zonas explotadas. Suexploración y explotaciónracional se realizará enfunción de los interesesnacionales, por personasnaturales o jurídicas,empresas públicas, mixtas oprivadas, nacionales oextranjeras, otorgándolesderechos mineros, deconformidad con esta ley.

La exploración y explotaciónde los recursos mineros estarábasada en una estrategia desostenibilidad ambientalpública que priorizará lafiscalización, contraloría,regulación y prevención de lacontaminación y remediaciónambiental, así como elfomento de la participaciónsocial y la veeduría ciudadana.

medio ambiente y de laparticipación y responsabilidadsocial; y, en consecuencia,deben respetar el patrimonionatural y cultural de las zonasexplotadas. Su exploración yexplotación racional se realizaráen función de los interesesnacionales, por personasnaturales o jurídicas, empresaspúblicas, mixtas o privadas,nacionales o extranjeras, a loscuales el Estado otorgaráderechos mineros, deconformidad con esta ley.

La exploración y explotación delos recursos mineros estarábasada en una estrategia desostenibilidad ambiental públicaque priorizará la fiscalización,contraloría, regulación yprevención de la contaminacióny remediación ambiental, asícomo el fomento de laparticipación social y laveeduría ciudadana.

Esta frase es consecuencia dela anterior

Precisión necesaria paraexplicar con claridad la idea.

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Tanto la explotación directacuanto las subastasdestinadas a concesionesmineras, se realizaránúnicamente en las áreasdefinidas en el Plan Nacionalde Desarrollo, en sucomponente deOrdenamiento Territorial.

Art. 29.- Del remate y subastapública para el otorgamientode concesiones mineras.- ElMinisterio sectorial convocaráa subasta pública para elotorgamiento de todaconcesión minera metálica.Asimismo, convocará aremate público para elotorgamiento de concesionesmineras sobre áreas deconcesiones caducadas o quehayan sido devueltas orevertidas al Estado, en el queparticiparán los peticionarios

Art. 3.- A continuación del Inc.1ro. del Art. 29 de la L.M.incorpórese el siguiente:

Art. 29.- Del remate y subastapública para el otorgamientode concesiones mineras.- ElMinisterio sectorial convocaráa subasta pública para elotorgamiento de todaconcesión minera metálica.Asimismo, convocará a rematepúblico para el otorgamientode concesiones mineras sobreáreas de concesionescaducadas o que hayan sidodevueltas o revertidas alEstado, en el que participaránlos peticionarios y presentarán

Art. 3.- A continuación del incisoprimero del artículo 29 de la Leyde Minería incorpórese elsiguiente:

Art. 29.- Del remate y subastapública para el otorgamiento deconcesiones mineras.- ElMinisterio sectorial convocará asubasta pública para elotorgamiento de todaconcesión minera metálica.Asimismo, convocará a unremate público para elotorgamiento de concesionesmineras sobre áreas deconcesiones caducadas o quehayan sido devueltas orevertidas al Estado, en el cualparticiparán los peticionarios,

De acuerdo a las normas querigen la técnica legislativa, enlos textos de las leyes, en loposible, no deben constarabreviaturas o siglas.

Este artículo indeterminadoayuda a precisar la frase.

Por mayor claridad se debeusar el pronombre relativocual .

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y presentarán sus respectivasofertas de conformidad con elprocedimiento que establezcael Reglamento General deesta ley.

sus respectivas ofertas deconformidad con elprocedimiento que establezcael Reglamento General de estaley.

Se exceptúan de los procesosde subasta o de rematepúblico, mencionados en elinciso anterior, elotorgamiento de concesionesmineras, que conforme elartículo 31 de esta Ley,efectúe el Estado porintermedio del MinisterioSectorial, respecto de áreas delas que dispusiere, mediantedelegación a empresasestatales extrajeras o sussubsidiarias, compañías deeconomía mixta o a consorciosen las que éstas tenganparticipación mayoritaria. Lostítulos de las concesiones, entodo caso estarán sujetos a laobservancia de las normas dela Constitución de laRepública, esta Ley, susReglamentos y los acuerdosprevios a su otorgamientodirecto.

que presentarán sus respectivasofertas de conformidad con elprocedimiento que establezcael Reglamento General de estaley.

Se exceptúan de los procesos desubasta o de remate público,mencionados en el incisoanterior, el otorgamiento deconcesiones mineras que,conforme el artículo 31 de estaLey, efectúe el Estado porintermedio del MinisterioSectorial, respecto de áreas delas que dispusiere, mediantedelegación a empresas estatalesextrajeras o sus subsidiarias,compañías de economía mixta oa consorcios en las que éstastengan participaciónmayoritaria. Los títulos de lasconcesiones, en todo casoestarán sujetos a la observanciade las normas de laConstitución de la República,esta Ley, sus reglamentos y losacuerdos previos a suotorgamiento directo.

Esta coma inicia un INCISOGRAMATICAL

La palabra “reglamentos”, porser plural se escribe conminúscula.PDF C

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En la planificación anual yplurianual del MinisterioSectorial, deberáobligatoriamente contenerdiferenciadamente las áreassusceptibles deconcesionamiento minerometálico para pequeñaminería, minería artesanal ypor otra parte la minería agran escala.

En la subasta pública paraconcesiones de pequeñaminería solo y exclusivamentepodrán participar las personasnaturales o jurídicas que seencuentren en esta categoríade acuerdo a losprocedimientos y requisitosestablecidos en esta ley y sureglamento general.

Las personas naturales yjurídicas que se encuentrenen la categoría de pequeñaminería o mineros artesanalesen ningún caso podrán tenercomo socios o accionistas aempresas extranjeras.

En la planificación anual yplurianual del MinisterioSectorial, deberáobligatoriamente contenerdiferenciadamente las áreassusceptibles deconcesionamiento minerometálico para pequeñaminería, minería artesanal ypor otra parte la minería agran escala.

En la subasta pública paraconcesiones de pequeñaminería solo y exclusivamentepodrán participar las personasnaturales o jurídicas que seencuentren en esta categoríade acuerdo a losprocedimientos y requisitosestablecidos en esta ley y sureglamento general.

Las personas naturales yjurídicas que se encuentren enla categoría de pequeñaminería o mineros artesanalesen ningún caso podrán tenercomo socios o accionistas aempresas extranjeras.

La planificación anual yplurianual del MinisterioSectorial deberá contener enforma diferenciada las áreassusceptibles deconcesionamiento minerometálico para pequeña minería,minería artesanal y, por otraparte, la minería a gran escala.

En la subasta pública paraconcesiones de pequeñaminería, exclusivamente podránparticipar las personasnaturales o jurídicas que seencuentren en esta categoría deacuerdo a los procedimientos yrequisitos establecidos en estaley y su reglamento general.

Las personas naturales yjurídicas que se encuentren enla categoría de pequeña mineríao mineros artesanales, enningún caso podrán tener comosocios o accionistas a empresasextranjeras.

El artículo la inicia el sujeto dela frase.“Deberá” y“obligatoriamente” significanlo mismo, por eso se elimina“obligatoriamente”; y, enlugar de diferenciadamente, seantepone la frase “en formadiferenciada” antes de lapalabra, sin afectar el sentidode la frase.“Por otra parte” es un INCISOGRAMATICAL, por eso se poneentre comas.Esta coma aclara la frase.“Solo” y “exclusivamente”significan lo mismo; por eso seha eliminado “solo”.

Esta coma ayuda a separar lafrase.PDF C

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El reglamento general de estaley establecerá elprocedimiento para el rematey la subasta, así como losrequisitos y condiciones parasu participación en ellos

El reglamento general de estaley establecerá elprocedimiento para el rematey la subasta, así como losrequisitos y condiciones parasu participación en ellos

El reglamento general de estaley establecerá elprocedimiento para el remate yla subasta, así como losrequisitos y condiciones para suparticipación en ellos

Art. 26.- ActosAdministrativos Previos.-Para ejecutar las actividadesmineras a las que se refiere elCapítulo siguiente, en loslugares que a continuación sedeterminan, se requieren, demanera obligatoria, actosadministrativosfundamentados y favorables,otorgados previamente porlas siguientes autoridades einstituciones, según sea elcaso:

a) En todos los casos, serequiere la aprobación delEstudio de Impacto Ambiental

Art. 4.- Sustitúyase el artículo26 de la L.M. por el siguiente:

Art. 26.- Actosadministrativos previos.- Paraejecutar las actividadesmineras se requieren, demanera obligatoria, actosadministrativos motivados yfavorables otorgadospreviamente por las siguientesinstituciones:

a) Del Ministerio delAmbiente, la respectivalicencia ambiental

Art. 4.- Sustitúyase el artículo26 de la Ley de Minería por elsiguiente:Art. 26.- Actos administrativosprevios.- Para ejecutar lasactividades mineras serequieren, de maneraobligatoria, actosadministrativos motivados yfavorables otorgadospreviamente por las siguientesinstituciones:

a) Del Ministerio del Ambiente,la respectiva licencia ambientaldebidamente otorgada; y,

De acuerdo a las normas querigen la técnica legislativa, enlos textos de las leyes, en loposible, no deben constarabreviaturas o siglas

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y el informe sobre laafectación a áreas protegidaspor parte del Ministerio delAmbiente;

b) Del Concejo Municipal,dentro de zonas urbanas y deacuerdo con el ordenamientoterritorial y la planificación deldesarrollo económico socialcantonal;

c) Del Ministerio deTransporte y Obras Públicas,con relación a edificios,caminos públicos,ferrocarriles, andariveles y, alos consejos provinciales en elcaso de vías de tercer orden;

d) De la Secretaría Nacionalde Telecomunicaciones conrelación a estaciones deradiocomunicaciones, antenase instalaciones detelecomunicaciones;

e) Del Ministerio de Defensa,dentro de áreas o recintosmilitares o en sus terrenosadyacentes, de lugares

debidamente otorgada; y,

b) De la Autoridad Única delAgua, respecto de la eventualafectación a cuerpos de aguasuperficial y/o subterránea ydel cumplimiento al orden deprelación sobre el derecho alacceso al agua.Adicionalmente, elconcesionario mineropresentará al MinisterioSectorial una declaraciónjuramentada en la queexprese conocer que lasactividades mineras noafectan: caminos,infraestructura pública,puertos habilitados, playas demar y fondos marinos; redesde telecomunicaciones;instalaciones militares;infraestructura petrolera;instalaciones aeronáuticas;redes o infraestructuraeléctricas; o vestigiosarqueológicos o de patrimonionatural y cultural.

Si el concesionario minero

b) De la Autoridad Única delAgua, un informe favorable quehaya considerado la eventualafectación a cuerpos de aguasuperficial y/o subterránea y elcumplimiento del orden deprelación sobre el derecho alacceso al agua.Adicionalmente, elconcesionario mineropresentará al MinisterioSectorial una declaraciónjuramentada realizada ante unjuez de lo civil, en la queexprese conocer que lasactividades mineras no afectan:caminos, infraestructurapública, puertos habilitados,playas de mar y fondos marinos;redes de telecomunicaciones;instalaciones militares;infraestructura petrolera;instalaciones aeronáuticas;redes o infraestructuraeléctricas; o vestigiosarqueológicos o de patrimonionatural y cultural.

Si la máxima autoridad del

Se elimina “respecto de” y seañade una frase que respondea la necesidad de indicar quétipo de documento serequiere de la Autoridad Únicadel Agua.

Esta coma ayuda a separar laidea.

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destinados a depósitos demateriales explosivos oinflamables, en zonas que seencuentren en los límites yfronteras oficiales del país yen puertos habilitados, playasde mar y fondos marinos;

f) De la autoridad única delAgua en todo cuerpo de agua,como lagos, lagunas, ríos oembalses o en las áreascontiguas a las destinadaspara la captación de aguapara consumo humano oriego, de conformidad con laley que regula los recursoshídricos. En el referido actoadministrativo se estará a lodeterminado en laConstitución de la Repúblicadel Ecuador en cuanto alorden de prelación sobre elDerecho al acceso al Agua;

g) De la Dirección Nacional deHidrocarburos con relación aoleoductos, gasoductos ypoliductos, refinerías y demásinstalaciones petroleras;

advirtiere que sus actividadespudieren afectar a losreferidos bienes o patrimonio,solicitará la respectivaautorización a la entidadcompetente, la que deberáemitir su pronunciamiento enel término de treinta días. Deno hacerlo en ese lapso, seentenderá que no existeoposición ni impedimentopara el inicio de las actividadesmineras. Respecto de laemisión de los informes detales actos administrativos seestará a la aplicación de lasnormas del procedimientojurídico administrativo de laFunción Ejecutiva.

sector minero, de oficio o apetición de parte, advirtiere quelas actividades del solicitantepudieren afectar a los referidosbienes o patrimonio, solicitarála respectiva autorización a laentidad competente, la cualdeberá emitir supronunciamiento en el términode treinta días. De no hacerloen ese lapso, se entenderá queno existe oposición niimpedimento para el inicio delas actividades mineras. Laemisión de los informes de talesactos administrativos seatendrá a las normas delprocedimiento jurídicoadministrativo de la FunciónEjecutiva.

Estas comas marcan un “incisogramatical”.

El pronombre relativo cual esel adecuado para dar elcorrecto sentido a la idea.

Se ha eliminado la expresión“respecto de”, que no esnecesaria.

La expresión “se estará a” esmenos clara que “se atendráa”.

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h) De la Dirección de AviaciónCivil, con relación aaeropuertos o aeródromos oen sus terrenos adyacentes;

i) Del Ministerio deElectricidad y EnergíasRenovables en áreas en lascuales existan centraleseléctricas, de las torres ylíneas de tendidos del sistemanacional interconectado; y,

j) Obligatoriamente delInstituto Nacional dePatrimonio Cultural en la zonade prospección minera quepueda tener vestigiosarqueológicos o depatrimonio natural y cultural.

Las distancias y demásrequerimientos técnicos yambientales para losmencionados actosadministrativos seestablecerán de conformidadcon los criterios previstos enlos respectivos reglamentosque dicten las instanciasadministrativas competentes

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en cada caso.

Estos actos administrativosserán otorgados en untérmino máximo eimprorrogable de sesenta díascontados desde lapresentación de la solicitud,bajo responsabilidad delfuncionario de quien dependala emisión del actoadministrativo y contendrá loscondicionamientos con loscuales se precautelen losintereses de cada institución ylos derechos y garantíasciudadanas. Las autoridades einstituciones encargadas deemitir los actosadministrativos aquí referidos,no podrán solicitar actosadministrativos adicionalespara extender el plazo en quedeben emitir supronunciamiento.

En el caso que las autoridadese instituciones antes indicadasemitan actos administrativosdesfavorables, elconcesionario minero podrá

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apelar de dicha resoluciónante el Ministro Sectorial,quien emitirá su resolución demanera motivada, excepto loseñalado en el literal f) queserá apelable mediante víajudicial.

Art. 34.- Patente deconservación para concesión.-Hasta, única yexclusivamente, el mes demarzo de cada año, losconcesionarios minerospagarán una patente anual deconservación por cadahectárea minera, la quecomprenderá el añocalendario en curso a la fechadel pago y se pagará deacuerdo con la escala indicadaen el párrafo siguiente. Enningún caso, ni por víaadministrativa o judicial, seotorgará prórroga para elpago de esta patente.

Art. 5.- Sustitúyase el inc. 4to.del Art. 34 de la L.M. por elsiguiente:

Art. 34.- Patente deconservación para concesión.-Hasta, única y exclusivamente,el mes de marzo de cada año,los concesionarios minerospagarán una patente anual deconservación por cadahectárea minera, la quecomprenderá el añocalendario en curso a la fechadel pago y se pagará deacuerdo con la escala indicadaen el párrafo siguiente. Enningún caso, ni por víaadministrativa o judicial, seotorgará prórroga para el pagode esta patente.

Art. 5.- Sustitúyase el inciso 4to.del artículo 34 de la Ley deMinería por el siguiente:

Art. 34.- Patente deconservación para concesión.-Hasta el mes de marzo de cadaaño, los concesionarios minerospagarán una patente anual deconservación por cada hectáreaminera, que comprenderá elaño calendario en curso a lafecha del pago y que secancelará de acuerdo con laescala indicada en el párrafosiguiente. En ningún caso, ni porvía administrativa o judicial, seotorgará prórroga para el pagode esta patente.

De acuerdo a las normas querigen la técnica legislativa, enlos textos de las leyes, en loposible, no deben constarabreviaturas o siglas.

En este contexto, la expresión“hasta” implica límites rígidos,por lo que las palabras “únicay exclusivamente” están demás y resultan inoficiosas.

Para evitar la cacofonía entre“pago” y “pagará” sugerimosel uso del término“cancelará”, que en estecontexto significa lo mismo.

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La patente de conservacióndesde el otorgamiento de laconcesión hasta el 31 dediciembre del año en quevenza el período de vigenciade exploración inicial,equivaldrá al 2,5 por ciento deuna remuneración básicaunificada por cada hectáreaminera concesionada. Estapatente de conservación seaumentará al 5 por ciento deuna remuneración básicaunificada por cada hectáreaminera concesionada para elperíodo de exploraciónavanzada y el período deevaluación económica delyacimiento. Durante la etapade explotación de laconcesión minera, elconcesionario deberá pagaruna patente de conservaciónequivalente al 10 por cientode una remuneración básicaunificada por cada hectáreaminera concesionada.El primer pago del valor de lapatente de conservacióndeberá efectuarse dentro del

La patente de conservacióndesde el otorgamiento de laconcesión hasta el 31 dediciembre del año en quevenza el período de vigenciade exploración inicial,equivaldrá al 2,5 por ciento deuna remuneración básicaunificada por cada hectáreaminera concesionada. Estapatente de conservación seaumentará al 5 por ciento deuna remuneración básicaunificada por cada hectáreaminera concesionada para elperíodo de exploraciónavanzada y el período deevaluación económica delyacimiento. Durante la etapade explotación de la concesiónminera, el concesionariodeberá pagar una patente deconservación equivalente al 10por ciento de unaremuneración básica unificadapor cada hectárea mineraconcesionada.

El primer pago del valor de lapatente de conservacióndeberá efectuarse dentro del

La patente de conservación,desde el otorgamiento de laconcesión hasta el 31 dediciembre del año en que venzael período de vigencia deexploración inicial, equivaldrá al2,5% de una remuneraciónbásica unificada por cadahectárea minera concesionada.Esta patente de conservación seaumentará al 5% de unaremuneración básica unificadapor cada hectárea mineraconcesionada para el períodode exploración avanzada y elperíodo de evaluacióneconómica del yacimiento.Durante la etapa de explotaciónde la concesión minera, elconcesionario deberá pagar unapatente de conservaciónequivalente al 10% de unaremuneración básica unificadapor cada hectárea mineraconcesionada.

El primer pago del valor de lapatente de conservación deberáefectuarse dentro del término

Esta coma separa mejor loselementos de la frase.

El signo % se creó parasustituir la expresión “porciento” y abreviar la frase.Además, dos párrafos másadelante, lo utiliza el proyectode reforma; así pues, es mejorusarlo en todos los casos, porcoherencia lingüística.

Por el mismo motivo.

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término de treinta días,contados a partir de la fechadel otorgamiento del títulominero y corresponderá allapso de tiempo quetranscurra entre la fecha deotorgamiento de la concesióny el 31 de diciembre de dichoaño.

Se establece una patenteanual de conservación parapequeña minería de dos (2)dólares de los Estados Unidosde América por hectáreaminera durante la fase deexploración inicial. En la fasede exploración avanzada y deevaluación, de cuatro (4)dólares de los Estados Unidosde América por hectáreaminera y en el período deexplotación, por el áreadeclarada en produccióncomercial, pagará diez (10)dólares de los Estados Unidosde América por cada hectáreaminera.

término de treinta días,contados a partir de la fechadel otorgamiento del títulominero y corresponderá allapso de tiempo quetranscurra entre la fecha deotorgamiento de la concesióny el 31 de diciembre de dichoaño.

Se establece una patenteanual de conservación para lasactividades simultáneas deexploración – explotación quese realicen bajo el régimenespecial de pequeña mineríaequivalente al 2% del salariobásico unificado, por hectáreaminera.

de treinta días, contados apartir de la fecha delotorgamiento del título minero,y corresponderá al lapso quetranscurra entre la fecha deotorgamiento de la concesión yel 31 de diciembre de dichoaño.

Se establece una patente anualde conservación para lasactividades simultáneas deexploración – explotación quese realicen bajo el régimenespecial de pequeña mineríaequivalente al 2% de laremuneración mensualunificada, por hectárea minera.

Esta coma va delante de unafrase que se inicia con “y”pero que encierra otro “y” casial final.Por definición todo “lapso” estemporal; de ahí que, poreconomía lingüística se puedesuprimir la expresión “detiempo”.

Art. 6.- al final del Art. 40 de laL.M. incorpórese el siguienteinc.

Art. 6.- al final del artículo 40 dela Ley de Minería, incorpóreseel siguiente inciso:

De acuerdo a las normas querigen la técnica legislativa, enlos textos de las leyes, en lo

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Art. 40.- Contrato dePrestación de Servicios.- ElEstado, a través del MinisterioSectorial, podrá suscribir unContrato de Prestación deServicios en los términos ycondiciones establecidas porel Ministerio Sectorial y lasofrecidas por el prestatario almomento de la adjudicación.

El Contrato de Prestación deServicios contendrá tanto laremuneración del prestatariominero como sus obligacionesen materias de gestiónambiental, presentación degarantías, relación con lascomunidades y actividades decierre parcial o total de lamina. El modelo de estecontrato será aprobado por elMinisterio Sectorial medianteacuerdo ministerial.

En este caso, el prestatario noestará obligado a pagar las

Art. 40.- Contrato dePrestación de Servicios.- ElEstado, a través del MinisterioSectorial, podrá suscribir unContrato de Prestación deServicios en los términos ycondiciones establecidas porel Ministerio Sectorial y lasofrecidas por el prestatario almomento de la adjudicación.

El Contrato de Prestación deServicios contendrá tanto laremuneración del prestatariominero como sus obligacionesen materias de gestiónambiental, presentación degarantías, relación con lascomunidades y actividades decierre parcial o total de lamina. El modelo de estecontrato será aprobado por elMinisterio Sectorial medianteacuerdo ministerial.

En este caso, el prestatario noestará obligado a pagar lasregalías establecidas en lapresente Ley ni los impuestosque deriven de ganancias

Art. 40.- Contrato de Prestaciónde Servicios.- El Estado, a travésdel Ministerio Sectorial, podrásuscribir un Contrato dePrestación de Servicios, en lostérminos y condicionesestablecidas por el MinisterioSectorial y las ofrecidas por elprestatario al momento de laadjudicación.

El Contrato de Prestación deServicios contendrá tanto laremuneración del prestatariominero como sus obligacionesen materias de: gestiónambiental, presentación degarantías, relación con lascomunidades y actividades decierre parcial o total de la mina.El modelo de este contrato seráaprobado por el MinisterioSectorial mediante acuerdoministerial.

En este caso, el prestatario noestará obligado a pagar lasregalías establecidas en lapresente Ley ni los impuestosque deriven de ganancias

posible, no deben constarabreviaturas o siglas.

Esta coma separa bien laspartes de la frase

Estos dos puntos son exigibles,porque se inicia unaenumeración de cuatroelementos.

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regalías establecidas en lapresente Ley ni los impuestosque deriven de gananciasextraordinarias. No obstantelo anterior, el Gobiernodestinará los recursoseconómicos correspondientesal 3% de las ventas de losminerales explotados, aproyectos de desarrollo localsustentable, a través de losgobiernos municipales yjuntas parroquiales y, de serel caso, a las instancias degobierno de las comunidadesindígenas, para lo cual seestablecerá la normativarespectiva.

En lo demás, el prestatariotendrá los mismos derechos yobligaciones establecidos enel caso de los contratos deexplotación mineraindividualizados en el artículosiguiente.

extraordinarias. No obstantelo anterior, el Gobiernodestinará los recursoseconómicos correspondientesal 3% de las ventas de losminerales explotados, aproyectos de desarrollo localsustentable, a través de losgobiernos municipales y juntasparroquiales y, de ser el caso,a las instancias de gobierno delas comunidades indígenas,para lo cual se establecerá lanormativa respectiva.

En lo demás, el prestatariotendrá los mismos derechos yobligaciones establecidos en elcaso de los contratos deexplotación mineraindividualizados en el artículosiguiente.

La celebración de contratos deprestación de servicios entreel Estado por intermedio delMinisterio Sectorial y

extraordinarias. No obstante, elGobierno destinará los recursoseconómicos correspondientes al3% de las ventas de losminerales explotados aproyectos de desarrollo localsustentable, a través de losgobiernos municipales y juntasparroquiales, y de ser el caso alas instancias de gobierno de lascomunidades indígenas. Elmanejo de estos recursos seestablecerá en la normativacorrespondiente.

En lo concerniente a cualquierotro aspecto, el prestatariotendrá los mismos derechos yobligaciones establecidos en loscontratos de explotaciónminera individualizados en elartículo siguiente.

La celebración de contratos deprestación de servicios entre elEstado por intermedio delMinisterio Sectorial por un lado,

Sugerimos la eliminación de laexpresión “lo anterior” porqueno añade ningún significadoútil a la frase.

Esta coma debe eliminarseporque divideincorrectamente la idea.La coma que se añade ante la“y” ayuda a aclarar la frase.En vez de la expresiónimprecisa “para lo cual”, seexplicita la idea añadiendounas pocas palabras querespetan el sentido original.

La palabra “concerniente…” esmás exacta que “en lodemás”. y precisa la intenciónde la administración.La frase “el caso de” sobra.

La expresión “por un lado”PDF C

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empresas estatalesextranjeras, o consorcios enlas que éstas tenganparticipación mayoritaria,podrá efectuarse en formadirecta, sobre la base de losacuerdos previos a los quehubieren llegado las partes.

y empresas estatalesextranjeras, o consorcios en lasque éstas tengan participaciónmayoritaria, por el otro, podráefectuarse en forma directa,sobre la base de los acuerdosprevios a los que hubierenlegado las partes.

singulariza al actor Estado y secomplementa con la siguiente,“por el otro”, que determinaal otro protagonista.

Art. 41.- Contrato deExplotación Minera.- En elplazo de seis meses desde laresolución que declara elinicio de la etapa deexplotación, el concesionariominero deberá suscribir con elEstado, a través del MinisterioSectorial, un Contrato deExplotación Minera quecontendrá los términos,condiciones y plazos para lasetapas de construcción ymontaje, extracción,transporte, y comercializaciónde los minerales obtenidosdentro de los límites de laconcesión minera.

El modelo de este contrato

Art. 7 Añádase el siguiente inc.al Art. 41 de la L.M.Art. 41.- Contrato deExplotación Minera.- En elplazo de seis meses desde laresolución que declara el iniciode la etapa de explotación, elconcesionario minero deberásuscribir con el Estado, através del Ministerio Sectorial,un Contrato de ExplotaciónMinera que contendrá lostérminos, condiciones y plazospara las etapas deconstrucción y montaje,extracción, transporte, ycomercialización de losminerales obtenidos dentro delos límites de la concesiónminera.

El modelo de este contrato

Art. 7 Añádase el siguienteinciso al artículo 41 de la Ley deMinería:Art. 41.- Contrato deExplotación Minera.- En el plazode seis meses desde laresolución que declara el iniciode la etapa de explotación, elconcesionario minero deberásuscribir con el Estado, a travésdel Ministerio Sectorial, unContrato de Explotación Mineraque contendrá los términos,condiciones y plazos para lasetapas de construcción ymontaje, extracción, transporte,y comercialización de losminerales obtenidos dentro delos límites de la concesiónminera.

El modelo de este contrato será

De acuerdo a las normas querigen la técnica legislativa, enlos textos de las leyes, en loposible, no deben constarabreviaturas o siglas.

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será aprobado por elMinisterio Sectorial medianteacuerdo ministerial.

Asimismo, los contratosdeberán contener lasobligaciones del concesionariominero en materias de gestiónambiental, presentación degarantías, relación con lascomunidades, pago deregalías y actividades de cierreparcial o total de la minaincluyendo el pago de todoslos pasivos ambientalescorrespondientes a unperíodo equivalente al de laconcesión.

El Contrato de ExplotaciónMinera deberá contener elPrecio Base para la aplicaciónde la normativa determinadaen la legislación tributariavigente.

El contrato establecerá elderecho del concesionariominero a suspender lasactividades mineras sujeto alpago de una compensación

será aprobado por elMinisterio Sectorial medianteacuerdo ministerial.

Asimismo, los contratosdeberán contener lasobligaciones del concesionariominero en materias de gestiónambiental, presentación degarantías, relación con lascomunidades, pago de regalíasy actividades de cierre parcialo total de la mina incluyendoel pago de todos los pasivosambientales correspondientesa un período equivalente al dela concesión.

El Contrato de ExplotaciónMinera deberá contener elPrecio Base para la aplicaciónde la normativa determinadaen la legislación tributariavigente.

El contrato establecerá elderecho del concesionariominero a suspender lasactividades mineras sujeto alpago de una compensación

aprobado por el MinisterioSectorial mediante acuerdoministerial.

Asimismo, los contratosdeberán contener lasobligaciones del concesionariominero en materia de: gestiónambiental, presentación degarantías, relación con lascomunidades, pago de regalíasy actividades de cierre parcial ototal de la mina; e incluirán elpago de todos los pasivosambientales correspondientes aun período equivalente al de laconcesión.

El Contrato de ExplotaciónMinera deberá contener elPrecio Base para la aplicaciónde la normativa determinada enla legislación tributaria vigente.

El contrato establecerá elderecho del concesionariominero a suspender lasactividades mineras, sujeto alpago de una compensación

Estos dos puntos sonnecesarios porque después deellos empieza unaenumeración algo larga.

Con este punto y comatermina una primera idea. Elcambio del tiempo verbal degerundio a futuro perfecto en3.ª persona del plural otorgaprecisión a la frase.

Esta coma ayuda a separarbien las partes de la frase.

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económica a favor del Estado,en el caso que las condicionestécnicas o de mercado leimpidan cumplir con losplazos establecidos para cadauna de las etapas yactividades indicadasanteriormente.

El titular de una concesiónminera no podrá realizarlabores de explotación sinhaber suscrito previamente elrespectivo contrato. Noobstante lo anterior, elconcesionario hará suyos losminerales que eventualmenteobtenga como resultado delos trabajos de exploración.

En el desarrollo de lasactividades propias de laetapa de explotación, elconcesionario minero deberácumplir con la normativaambiental vigente y no podrállevar a cabo dichasactividades sin lacorrespondiente LicenciaAmbiental. La resolución dediferencias y/o controversias

económica a favor del Estado,en el caso que las condicionestécnicas o de mercado leimpidan cumplir con los plazosestablecidos para cada una delas etapas y actividadesindicadas anteriormente.

El titular de una concesiónminera no podrá realizarlabores de explotación sinhaber suscrito previamente elrespectivo contrato. Noobstante lo anterior, elconcesionario hará suyos losminerales que eventualmenteobtenga como resultado delos trabajos de exploración.

En el desarrollo de lasactividades propias de la etapade explotación, elconcesionario minerodeberácumplir con la normativaambiental vigente y no podrállevar a cabo dichasactividades sin lacorrespondiente LicenciaAmbiental. La resolución dediferencias y/o controversias

económica a favor del Estado,en el caso de que lascondiciones técnicas o demercado le impidan cumplir conlos plazos establecidos paracada una de las etapas yactividades antes indicadas.

El titular de una concesiónminera no podrá realizarlabores de explotación sinhaber suscrito previamente elrespectivo contrato. Noobstante, el concesionario harásuyos los minerales queeventualmente obtenga comoresultado de los trabajos deexploración.

En el desarrollo de lasactividades propias de la etapade explotación, el concesionariominero deberá cumplir con lanormativa ambiental vigente yno podrá llevar a cabo dichasactividades sin lacorrespondiente LicenciaAmbiental. La resolución de lasdiferencias y/o controversiasque sean materia de estos

Este de es gramaticalmentenecesario.

Así la frase se hace más ágil.

La expresión “lo anterior” noañade ninguna idea útil; puesla cláusula “no obstante” serefiere claramente a la fraseque precede.

Queda así más claro.

Faltaba la “n”.PDF C

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que sea materia de estoscontratos sólo podrásometerse a los jueces de laFunción Judicial del Ecuador ode una instancia de arbitrajeen Latinoamérica.

que sea materia de estoscontratos sólo podrásometerse a los jueces de laFunción Judicial del Ecuador ode una instancia de arbitrajeen Latinoamérica.

El Estado podrá acordar conlos concesionarios mineros elpago de rentas y regalíasgenerados por elaprovechamiento deminerales metálicos, con elproducto refinado de suexplotación.

contratos sólo podrá sometersea los jueces de la FunciónJudicial del Ecuador o de unainstancia de arbitraje enLatinoamérica.

El Estado podrá acordar con losconcesionarios mineros el pagode rentas y regalías generadas apartir del aprovechamiento deminerales metálicos, con elproducto refinado de suexplotación en sujeción a lodispuesto en la presente ley.

Debe ser femenino. Laexpresión “a partir del”

Art. 45.- Autorización parainstalación y operación deplantas.- El MinisterioSectorial podrá autorizar lainstalación y operación deplantas de beneficio,fundición o refinación acualquier persona natural ojurídica, nacional o extranjera,pública, mixta o privada,comunitarias y de autogestión, que lo solicite de

Art. 8.- Incorpórese al final delArt. 45 de la L.M. lo siguiente:

Art. 45.- Autorización parainstalación y operación deplantas.- El MinisterioSectorial podrá autorizar lainstalación y operación deplantas de beneficio, fundicióno refinación a cualquierpersona natural o jurídica,nacional o extranjera, pública,mixta o privada, comunitariasy de auto gestión, que losolicite de conformidad con lo

Art. 8.- Incorpórese al final delartículo 45 de la Ley de Mineríalo siguiente:

Art. 45.- Autorización parainstalación y operación deplantas.- El Ministerio Sectorialpodrá autorizar la instalación yoperación de plantas debeneficio, fundición o refinacióna cualquier persona natural ojurídica, nacional o extranjera,pública, mixta o privada,comunitaria y de auto gestión,que lo solicite de conformidadcon lo establecido en la

Igual razón que al inicio de losartículos anteriores.

Por consistencia con loselementos precedentes de laenumeración, es mejor quevaya en singular.

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conformidad con loestablecido en la presente leyy su reglamento general. Noserá requisito ser titular deuna concesión minera parapresentar dicha solicitud.

Para la pequeña minería, elEstado autorizará elfuncionamiento de plantas debeneficio de minerales,constituidas exclusivamentepor trituración y molienda,con una capacidad instaladade 10 toneladas diarias yplantas de beneficio; queincluyan trituración,molienda, flotación y/ocianuración con unacapacidad mínima de 50toneladas diarias.

Las personas naturales ojurídicas que solicitenautorización de instalación yoperación de plantas debeneficio, fundición orefinación, deberán contarcon la respectiva LicenciaAmbiental, incluso si fuesenconcesionarios.

establecido en la presente leyy su reglamento general. Noserá requisito ser titular deuna concesión minera parapresentar dicha solicitud.

Para la pequeña minería, elEstado autorizará elfuncionamiento de plantas debeneficio de minerales,constituidas exclusivamentepor trituración y molienda,con una capacidad instaladade 10 toneladas diarias yplantas de beneficio; queincluyan trituración, molienda,flotación y/o cianuración conuna capacidad mínima de 50toneladas diarias.

Las personas naturales ojurídicas que solicitenautorización de instalación yoperación de plantas debeneficio, fundición orefinación, deberán contar conla respectiva LicenciaAmbiental, incluso si fuesenconcesionarios.Para obtener la autorización,en la normativa ambiental

presente ley y su reglamentogeneral. No será requisito sertitular de una concesión minerapara presentar dicha solicitud.

Para la pequeña minería, elEstado autorizará elfuncionamiento de plantas debeneficio de mineralesconstituidas exclusivamente portrituración y molienda, con unacapacidad mínima instalada de10 toneladas diarias; y plantasde beneficio que incluyantrituración, molienda, flotacióny/o cianuración con unacapacidad mínima de 50toneladas diarias.

Las personas naturales ojurídicas que soliciten unaautorización para instalar yoperar plantas de beneficio,fundición o refinación, deberáncontar con la respectiva LicenciaAmbiental, incluso si fuesenconcesionarios.

En la normativa ambientalvigente y en el Reglamento

Esta coma no es necesaria.Esta palabra es necesaria porprecisión, y dado el contextoque supone la afirmación conque termina este párrafo.Se ordena mejor la frase si seadelanta el “;” hasta el “y” queprecede.

Se entiende mejor la frase si aestos dos sustantivos se losconvierte en verbos (que sonacciones para las que sesolicita permiso).

Al reordenar esta frase, quedamucho más claro su sentido.

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Para obtener la autorización,en la normativa ambientalvigente y en el reglamentogeneral a esta ley seestablecerán los requisitos.

vigente y en el reglamentogeneral a esta ley seestablecerán los requisitos.

Los titulares de plantas debeneficio, que procesenminerales de otrasconcesiones mineras, y que,generen relaves quecontengan productosminerales, deberán pagar unaregalía correspondiente al 3%sobre la enajenación acualquier título, de losproductos mineralesobtenidos de los relavescuando sean recuperados.

General relativo a esta ley seestablecerán los requisitos. paraobtener dicha autorización

Los titulares de plantas debeneficio que procesenminerales de otras concesionesmineras y que generen relavesque contengan productosminerales, deberán pagar unaregalía correspondiente al 3%sobre la enajenación, acualquier título, de losproductos minerales obtenidosde los relaves cuando seanrecuperados.

También ayuda a entendermejor la frase el sustituir el“la” original por “dicha”, quealude al párrafo anterior; y elañadir la palabra “relativo”.

Al eliminar estas tres comasqueda clara la unidadinseparable de este largosujeto

Esta coma señala que lacláusula que viene es un“inciso gramatical”.

Art. 49.- Derecho de librecomercialización.- Lostitulares de concesionesmineras pueden comercializarlibremente su produccióndentro o fuera del país.

Art. 9 Sustitúyase el art. 49 dela L.M. por el siguiente:Art. 49.- Derecho de librecomercialización.- Los titularesde concesiones mineraspueden comercializarlibremente su produccióndentro o fuera del país. Noobstante, en el caso del oroproveniente de la mineríaartesanal legalmenteautorizada, el Banco Centraldel Ecuador efectuará sucomercialización en forma

Art. 9 Sustitúyase el artículo 49de la Ley de Minería por elsiguiente:Art. 49.- Derecho de librecomercialización.- Los titularesde concesiones mineras puedencomercializar libremente suproducción dentro o fuera delpaís. No obstante, en el caso deloro proveniente de la mineríaartesanal legalmenteautorizada, el Banco Central delEcuador efectuará sucomercialización en forma

Igual motivo que al inicio delos artículos anteriores.

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directa o por intermedio de lasinstituciones financieraspertenecientes al Estado.

directa o por intermedio de lasinstituciones financieraspertenecientes al Estado.

Art. 57.- Juzgamiento ysanciones.- La explotaciónilegal o el comercioclandestino de sustanciasminerales, calificado por laautoridad administrativa, serásancionado con el decomisode la maquinaria, equipos ylos productos objeto de lailegalidad y el cobro de unvalor equivalente al total delos minerales extraídosilegalmente, sin perjuicio delas acciones penales que sederiven de estas infracciones.Sanciones que serán aplicadasa todo sujeto minero. Segarantiza el debido proceso.

Las afectaciones al ambiente yel daño al ecosistema ybiodiversidad producidos aconsecuencia de laexplotación ilícita oinvasiones, seránconsiderados como

Art. 10.- Sustitúyase el Art. 57de la L.M. por el siguiente:Art. 57.- Sanciones a actividadminera ilegal.- La actividadminera ilegal ejercida porpersonas naturales o jurídicas,o grupos de personas,nacionales o extranjeras, sincontar con los títulos,autorizaciones, permisos olicencias, será sancionadaconforme las prescripcionesde este artículo, sin perjuiciode las aplicables en losámbitos ambiental, tributarioo penal, a las que hubierelugar.

Los bienes, maquinaria,equipos, insumos y vehículosque sean utilizados enactividades ilegales o noautorizadas de explotación,beneficio o procesamiento,fundición, refinación ycomercialización clandestinade sustancias minerales, seránobjeto de decomiso especial,

Art. 10.- Sustitúyase el Artículo57 de la Ley de Minería por elsiguiente:Art. 57.- Sanciones a laactividad minera ilegal.-Aquella actividad mineraejercida por personas naturaleso jurídicas, o grupos depersonas, nacionales oextranjeras, que sea ilegal porno contar con los permisostítulos, autorizaciones, permisoso licencias, será sancionadaconforme a las prescripcionesde este artículo, sin perjuicio delas aplicables en los ámbitosambiental, tributario o penal, alas que hubiere lugar.

Los bienes, maquinaria,equipos, insumos y vehículosque sean utilizados enactividades ilegales o noautorizadas de explotación,beneficio o procesamiento,fundición, refinación ycomercialización clandestina de

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.

Artículo necesario paradeterminar el género.En este texto se reordenó lafrase para aclarar el sentido.La palabra “Aquella” al iniciodel texto permiteindividualizar e identificar conprecisión el sujeto de la frase.

Esta es una preposiciónnecesaria.

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agravantes al momento dedictar las resolucionesrespecto del amparoadministrativo.

incautación, inmovilización,destrucción, demolición,inutilización y neutralizaciónque ejecute la Agencia deRegulación y Control Minerocontando con el apoyo de lafuerza pública. Quienes sereputen autores de dichasactividades o propietarios detales bienes, seránsancionados por lamencionada Agencia, conmulta de doscientas aquinientas remuneracionesbásicas unificadasdependiendo de la gravedadde la infracción, sin perjuiciodel pago de un valorequivalente al total de losminerales extraídosilegalmente, así como de laobligación de restauración delos ecosistemas eindemnización a las personas ycomunidades afectadas.

Las multas a las que se refierela presente Ley, serán pagadasa la Agencia de Regulación yControl Minero, en el términode cinco días contados das

sustancias minerales, seránobjeto de decomiso especial,incautación, inmovilización,destrucción, demolición,inutilización y neutralizaciónque ejecute la Agencia deRegulación y Control Minerocon el apoyo de la fuerzapública. Quienes se reputenautores de dichas actividades opropietarios de tales bienes,serán sancionados por dichaAgencia, con una multa quevariará de doscientas aquinientas remuneracionesbásicas unificadas,dependiendo de la gravedad dela infracción, sin perjuicio delpago de un valor equivalente altotal de los minerales quehayan sido extraídosilegalmente, así como de laobligatoria restauración de losecosistemas y la indemnizacióna las personas y comunidadesafectadas.Las multas a las que se refiere lapresente Ley serán pagadas a laAgencia de Regulación y ControlMinero, en el término de cincodías contados a partir de la

Se eliminó la palabra“contando” por redundantecon la expresión “apoyo”.

La palabra “dicha” se utilizapara variar, pues“mencionada” se repiteconstantemente.

Se ha mejorado la redacciónpara precisar los conceptos.

Se suprime la coma despuésde la palabra Ley porinnecesaria.

Se suprimió “das” porque noPDF C

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partir de la fecha en que laResolución cause estado. Si elinfractor sancionadoadministrativamente nocumpliere con la obligación depago, dicha Agencia, efectuaráel cobro en ejercicio de lajurisdicción coactiva atribuidaen la presente Ley.

Las multas recaudadas por laAgencia de Regulación yControl Minero, serándestinadas al cumplimiento delos fines inherentes a sucompetencia.

Las afectaciones al ambiente yel daño al ecosistema ybiodiversidad producidos aconsecuencia de laexplotación ilícita oinvasiones, seránconsiderados comoagravantes al momento dedictar las resolucionesrespecto del amparoadministrativo.

Los procedimientos que haganefectivas estas medidas,

fecha en que la Resolucióncause estado. Si el infractor queha sido sancionadoadministrativamente nocumpliere con la obligación depago, dicha Agencia, efectuaráel cobro en ejercicio de lajurisdicción coactiva atribuidaen la presente Ley.

Las multas recaudadas por laAgencia de Regulación y ControlMinero serán destinadas alcumplimiento de los finesinherentes a su competencia.

Las afectaciones al ambiente yel daño al ecosistema y subiodiversidad, producidos aconsecuencia de la explotaciónilícita o invasiones, seránconsiderados como agravantesal momento de dictar lasresoluciones respecto delamparo administrativo.

Los procedimientos que haganefectivas estas medidas

tenía sentido y se cambió por“a”.Es necesario precisar eltiempo pasado de la acción.

Se ha suprimido esta coma porinnecesaria.

La palabra “su” se hacolocado para determinar lapertenencia y la coma paraseparar dos ideas.

Esta coma se ha suprimidoporque rompe la unidad de la

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constarán en el ReglamentoGeneral de esta Ley.

constarán en el ReglamentoGeneral de esta Ley.

frase (es decir, de la idea).

Art. 11.- A continuación delArt. 57 de la L.M., hágaseconstar el siguiente artículoinnumerado.Art. ,.... Sanciones a titularesque consientan actividadesmineras ilegales en sus áreas.-Sin perjuicio de la revocatoriade la delegación efectuada porel Estado, mediante ladeclaratoria de caducidad de

Art. 11.- A continuación delartículo 57 de la Ley de Minería,hágase constar el siguienteartículo innumerado.Art. ,.... Sanciones a titularesque permitan actividadesmineras ilegales en sus áreas.-Sin perjuicio de la revocatoriade la delegación efectuada porel Estado, mediante ladeclaratoria de caducidad de la

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.

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la concesión, autorización,permiso o licencia, seaplicarán las mismassanciones previstas en elartículo anterior a los titularesde derechos minerosotorgados por el EstadoEcuatoriano, que consientan elcometimiento de actividadesmineras ilegales, por parte deterceros no autorizadoslegalmente para así hacerlo oque carezcan de la respectivalicencia ambiental para suslabores mineras en susrespectivas áreas o lugares deoperación.

concesión, autorización,permiso o licencia, se aplicaránlas mismas sanciones previstasen el artículo anterior a lostitulares de derechos minerosotorgados por el EstadoEcuatoriano que consientan aterceros actividades minerasque infrinjan la ley, ya sea porno estar autorizados legalmentepara operar o porque carezcande la correspondiente licenciaambiental para labores minerasen sus respectivas áreas olugares de operación.

Este texto se reformulóutilizando exactamente, peroen otro orden, los mismostérminos linguísticos delproyecto original, sin interferiren su sentido.

Art. 62.- Denuncia deinternación.- Se prohíbe a lostitulares de concesiones

Art. 12 En los artículos 62, 71,72, 94 y 95 de la L.M.,sustitúyase la expresión “elMinisterio Sectorial” por laexpresión “la Agencia deRegulación y Control Minero.”

Art. 62.- Denuncia deinternación.- Se prohíbe a lostitulares de concesiones

Art. 12 En los artículos 62, 71,72, 94 y 95 de la Ley de Minería,sustitúyase la expresión “elMinisterio Sectorial” por laexpresión “la Agencia deRegulación y Control Minero.”

Art. 62.- Denuncia deinternación.- Se prohíbe a lostitulares de concesiones

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.

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mineras o a los poseedores depermisos para realizar mineríaartesanal internarse con suslabores en concesión ajena. Ladenuncia de internación detrabajos será presentada anteel Ministerio Sectorial, juntocon el título de concesión y elcertificado de pago depatentes, actualizado. Elreglamento de esta leydeterminará el procedimientopara dicho trámite.

Art. 71.- Conservación dehitos demarcatorios.- Lostitulares de concesionesmineras y permisos tienen laobligación de conservar loshitos demarcatorios, bajosanción de multa que seráestablecida por el MinisterioSectorial de acuerdo a lasnormas contenidas en elreglamento general de lapresente ley.

Art. 72.- Alteración de hitosdemarcatorios.- Los titularesde concesiones mineras y

mineras o a los poseedores depermisos para realizar mineríaartesanal internarse con suslabores en concesión ajena. Ladenuncia de internación detrabajos será presentadaantela Agencia de Regulacióny Control Minero, junto con eltítulo de concesión y elcertificado de pago depatentes, actualizado. Elreglamento de esta leydeterminará el procedimientopara dicho trámite.

Art. 71.- Conservación de hitosdemarcatorios.- Los titularesde concesiones mineras ypermisos tienen la obligaciónde conservar los hitosdemarcatorios, bajo sanciónde multa que será establecidaporla Agencia de Regulación yControl Minero de acuerdo alas normas contenidas en elreglamento general de lapresente ley.

Art. 72.- Alteración de hitosdemarcatorios.- Los titularesde concesiones mineras y

mineras o a los poseedores depermisos para realizar mineríaartesanal, internarse con suslabores en cualquier concesiónajena. La denuncia deinternación de trabajos serápresentada ante la Agencia deRegulación y Control Minero,junto con el título de concesióny el certificado de pago depatentes actualizado. Elreglamento de esta leydeterminará el procedimientopara dicho trámite.

Art. 71.- Conservación de hitosdemarcatorios.- Los titulares deconcesiones mineras y permisostienen la obligación deconservar los hitosdemarcatorios, bajo sanción demulta que será establecida porla Agencia de Regulación yControl Minero de acuerdo a lasnormas contenidas en elReglamento General de lapresente ley.

Art. 72.- Alteración de hitosdemarcatorios.- Los titulares de

Esta coma es necesaria paraseparar la frase, que quedacompleta con la expresión“cualquier”.

Esta coma se ha eliminadoporque rompe la unidad de lafrase.

Las palabras “ReglamentoGeneral”, en este contexto sedeben escribir con mayúscula,porque corresponden a undocumento cuyo contenidoestá determinado.PDF C

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permisos no pueden alterar otrasladar los hitosdemarcatorios de los límitesde sus concesiones, so penade pagar una multa de 100remuneraciones básicasunificadas que será impuestapor el Ministerio Sectorial deacuerdo a las normascontenidas en el reglamentogeneral de la presente ley ysin perjuicio de laresponsabilidad penal quecorresponda si hubieranprocedido maliciosamente,conforme lo dispone el CódigoPenal, cuya sanción seimpondrá también a quienderribe, altere o traslade hitosdemarcatorios de concesionesmineras.

Art. 94.- Permiso acolindantes.- Los titulares deconcesiones mineras, lostitulares de los predios y deplantas de beneficio,fundición y refinación,permitirán a los propietariosde los predios colindantes o alos titulares colindantes el

permisos no pueden alterar otrasladar los hitosdemarcatorios de los límitesde sus concesiones, so penade pagar una multa de 100remuneraciones básicasunificadas que será impuestapor la Agencia de Regulación yControl Minero de acuerdo alas normas contenidas en elreglamento general de lapresente ley y sin perjuicio dela responsabilidad penal quecorresponda si hubieranprocedido maliciosamente,conforme lo dispone el CódigoPenal, cuya sanción seimpondrá también a quienderribe, altere o traslade hitosdemarcatorios de concesionesmineras.

Art. 94.- Permiso acolindantes.- Los titulares deconcesiones mineras, lostitulares de los predios y deplantas de beneficio, fundicióny refinación, permitirán a lospropietarios de los predioscolindantes o a los titularescolindantes el ingreso a sus

concesiones mineras y permisosno pueden alterar o trasladarlos hitos demarcatorios de loslímites de sus concesiones, sopena de pagar una multa decien remuneraciones básicasunificadas que será impuestapor la Agencia de Regulación yControl Minero de acuerdo a lasnormas contenidas en elReglamento General de lapresente ley y sin perjuicio de laresponsabilidad penal en queincurran si hubieran procedidomaliciosamente, conforme lodispone el Código Penal. Lamisma sanción se impondrá aquien derribe, altere o trasladehitos demarcatorios deconcesiones mineras.

Art. 94.- Permiso a colindantes.-Los titulares de concesionesmineras, así como los titularesde los predios y de plantas debeneficio, fundición yrefinación, permitirán a lospropietarios de los predioscolindantes o a los titularescolindantes el ingreso a sus

Este número debe escibirseen letras.

La expresión correcta es“incurrir”.

La palabra “también” en estecontexto resulta inoficiosa.

Esta frase es necesaria paradiferenciar los dos sujetos.

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ingreso a sus instalaciones,galerías o socavones, en lassiguientes circunstancias:

a) Cuando exista fundadopeligro de que los trabajosque se realizan puedangenerar algún daño al minerocolindante;

b) Cuando los derrumbes odeterioros en las galerías,socavones y demásinstalaciones pudieran serreparados más fácil yoportunamente desde lossocavones, galerías oinstalaciones vecinos, aunquese tuviera que abrircomunicaciones temporales.En todo caso, los costoscorrerán por cuenta exclusivadel beneficiario; y,

c) Cuando exista sospecha deinternación.

Si este permiso fueredenegado, el interesadopodrá acudir al MinisterioSectorial para obtenerlo.

instalaciones, galerías osocavones, en las siguientescircunstancias:

a) Cuando exista fundadopeligro de que los trabajos quese realizan puedan generaralgún daño al minerocolindante;

b) Cuando los derrumbes odeterioros en las galerías,socavones y demásinstalaciones pudieran serreparados más fácil yoportunamente desde lossocavones, galerías oinstalaciones vecinos, aunquese tuviera que abrircomunicaciones temporales.En todo caso, los costoscorrerán por cuenta exclusivadel beneficiario; y,

c) Cuando exista sospecha deinternación.

Si este permiso fueredenegado, el interesado podráacudir a la Agencia deRegulación y Control Minero

instalaciones, galerías osocavones, en las siguientescircunstancias:

a) Cuando exista fundadopeligro de que los trabajos quese realizan puedan generaralgún daño al minerocolindante;

b) Cuando los derrumbes odeterioros en las galerías,socavones y demásinstalaciones pudieran serreparados más fácil yoportunamente desde lossocavones, galerías oinstalaciones vecinos, aunquese tuviera que abrircomunicaciones temporales. Entodo caso, los costos correránpor cuenta exclusiva delbeneficiario; y,

c) Cuando exista sospecha deinternación.

Si este permiso fuere denegado,el interesado podrá acudir a laAgencia de Regulación y ControlMinero para obtenerlo.

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Art. 95.- Daños poracumulación de aguas.-Cuando los daños y perjuiciosocasionados, provengan de laacumulación de aguasutilizadas en las laboresmineras de una concesiónvecina o colindante, elperjudicado requerirá porescrito al que causó el dañopara que, en el plazo máximode 48 horas proceda a sudesagüe total, sin perjuicio delas indemnizaciones por losdaños ocasionados.

El costo de la operación dedesagüe correrá por cuentaexclusiva del causante deldaño, pudiendo elperjudicado cubrir los gastos,con derecho a resarcimiento.

El perjudicado debe acudirante el Ministerio Sectorial, afin de lograr el cumplimientode lo establecido en esteartículo, así como tambiéninformar sobre el particular a

para obtenerlo.

Art. 95.- Daños poracumulación de aguas.-Cuando los daños y perjuiciosocasionados, provengan de laacumulación de aguasutilizadas en las laboresmineras de una concesiónvecina o colindante, elperjudicado requerirá porescrito al que causó el dañopara que, en el plazo máximode 48 horas proceda a sudesagüe total, sin perjuicio delas indemnizaciones por losdaños ocasionados.

El costo de la operación dedesagüe correrá por cuentaexclusiva del causante deldaño, pudiendo el perjudicadocubrir los gastos, con derechoa resarcimiento.

El perjudicado debe acudirante la Agencia de Regulacióny Control Minero, a fin delograr el cumplimiento de loestablecido en este artículo,así como también informar

Art. 95.- Daños por acumulaciónde aguas.- Cuando los daños yperjuicios ocasionados,provengan de la acumulaciónde aguas utilizadas en laslabores mineras de unaconcesión vecina o colindante,el perjudicado requerirá porescrito a quien causó el dañopara que, en el plazo máximode 48 horas proceda a sudesagüe total, sin perjuicio delas indemnizaciones por losdaños ocasionados.

El costo de la operación dedesagüe correrá por cuentaexclusiva del causante del daño;y el perjudicado podrá cubrir losgastos, con derecho aresarcimiento.

El perjudicado debe acudir antela Agencia de Regulación yControl Minero, a fin de lograrel cumplimiento de loestablecido en este artículo, asícomo también informar sobre el

Es importante determinar alsujeto a través del pronombrerelativo “quien”.

El gerundio es impreciso, poreso se cambia el tiempoverbal.

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la Secretaría Nacional deAgua.

sobre el particular a laSecretaría Nacional de Agua.

particular a la SecretaríaNacional de Agua.

Art. 78.- Estudios de impactoambiental y AuditoríasAmbientales.- Los titulares deconcesiones mineras y plantasde beneficio, fundición yrefinación, previamente a lainiciación de las actividadesmineras en todas sus fases, deconformidad a lodeterminado en el incisosiguiente, deberán efectuar y

Art. 13 Sustitúyase el art. 78de la L.M. por el siguiente:

Los titulares de derechosmineros, previamente a lainiciación de las actividades,deberán elaborar y presentarestudios o documentosambientales, para prevenir,mitigar, controlar y reparar losimpactos ambientales ysociales derivados de susactividades; estudios odocumentos que deberán ser

Art. 13 Sustitúyase el artículo78 de la Ley de Minería por elsiguiente:

“Los titulares de derechosmineros, para prevenir, mitigar,controlar y reparar los impactosambientales y socialesderivados de sus labores, antesdel inicio de sus actividades,tendrán que elaborar ypresentar estudios,debidamente documentados,que deberán ser aprobados porla autoridad ambiental

En este artículo se hareformado solo la sintaxis,sustituyendo las palabras“ambiente” y “ambiental”,que aparecían decenas deveces, por sinónimos; todo sincambiar el sentido del original,que armoniza plenamente conlos artículos 14, 15, 71, 72, 73y 74 de la Constitución.

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presentar estudios de impactoambiental en la fase deexploración inicial, estudiosde impacto ambientaldefinitivos y planes de manejoambiental en la fase deexploración avanzada ysubsiguientes, para prevenir,mitigar, controlar y reparar losimpactos ambientales ysociales derivados de susactividades, estudios quedeberán ser aprobados por elMinisterio del Ambiente, conel otorgamiento de larespectiva Licencia Ambiental.

No podrán ejecutarseactividades mineras deexploración inicial, avanzada,explotación, beneficio,fundición, refinación y cierrede minas que no cuenten conla respectiva LicenciaAmbiental otorgada por elMinisterio del ramo.

Para el procedimiento depresentación y calificación delos estudios de impactoambiental y planes de manejo

aprobados por la AutoridadAmbiental competente, con elotorgamiento de la respectivaLicencia Ambiental.El Reglamento Ambiental paraActividades Mineras, quedictará el ministerio del ramo,establecerá los requisitos yprocedimientos para laaplicación de este artículo.

Para el procedimiento depresentación y calificación delos estudios ambientales,planes de manejo ambiental yotorgamiento de licenciasambientales, los límitespermisibles y parámetrostécnicos exigibles seránaquellos establecidos en lanormativa ambiental mineraaplicable.

Las actividades mineras previoa la obtención de la respectivaautorización administrativaambiental, requieren de lapresentación de garantíaseconómicas determinadas enla normativa mineroambiental aplicable.

competente como condiciónpara el otorgamiento de larespectiva Licencia Ambiental.

Los límites permisibles y losparámetros técnicos exigiblespara el procedimiento depresentación y calificación delos estudios, planes de manejo yotorgamiento de licenciasambientales, serán aquellosestablecidos en la normativaminero ambiental aplicable.

Las actividades minerasrequieren, para la obtención dela respectiva autorizaciónadministrativa ambiental, lapresentación de las garantíaseconómicas estipuladas en laley.

Los titulares de derechosmineros están obligados apresentar, al año de haberseemitido la Licencia Ambiental,una auditoría de cumplimientoque permita a la entidad decontrol monitorear, vigilar yverificar la observancia de losplanes de manejo y de la

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ambiental y otorgamiento delicencias ambientales, loslímites permisibles yparámetros técnicos exigiblesserán aquellos establecidos enla normativa ambientalvigente.

Todas las fases de la actividadminera y sus informesambientales aprobatoriosrequieren de la presentaciónde garantías económicasdeterminadas en la normativaambiental legal yreglamentaria vigente.

Los términos de referencia ylos concursos para laelaboración de estudios deimpacto ambiental, planes demanejo ambiental y auditoríasambientales deberán serelaborados, obligatoriamentepor el Ministerio delAmbiente y otras institucionespúblicas competentes, estasatribuciones son indelegablesa instituciones privadas.

Los gastos en los que el

Los titulares de derechosmineros están obligados apresentar, al año de haberseemitido la Licencia Ambiental,una auditoría ambiental decumplimiento que permita a laentidad de controlmonitorear, vigilar y verificarel cumplimiento de los planesde manejo ambiental ynormativa ambientalaplicable. Posterior a esto, lasAuditorías Ambientales deCumplimiento seránpresentadas cada dos años,sin perjuicio de ello, lasgarantías ambientalesdeberán mantenerse vigentescada año.

En el régimen de mineríaartesanal, se requerirá laaprobación de fichasambientales, en tanto que,bajo el régimen de pequeñaminería, la licencia ambientaldeberá otorgarse paraoperaciones deexploración/explotaciónsimultáneas debiendo

normativa ambiental aplicable.Posteriormente, las auditoríasambientales de cumplimientoserán presentadas cada dosaños; no obstante, las garantíaseconómicas deben mantenersevigentes y renovarse cada año.

En el régimen de mineríaartesanal se requerirá laaprobación de fichasambientales. Pero, en elrégimen de pequeña minería, lalicencia ambiental se otorgarápara operaciones deexploración/explotaciónsimultáneas; para el efectodeberá contarse con estudiosambientales específicos ysimplificados.

En los regímenes de mediana ygran minería, para el período deexploración inicial, se requerirála aprobación de fichasambientales y, para laexploración avanzada, unadeclaratoria ambiental; entanto que, para la etapa deexplotación y las fasessubsecuentes, se necesitará de

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ministerio del ambienteincurra por estos términos dereferencia y concursos seránasumidos por elconcesionario.

Los titulares de derechosmineros están obligados apresentar una auditoríaambiental anual que permitaa la entidad de controlmonitorear, vigilar y verificarel cumplimiento de los planesde manejo ambiental.

contarse para el efecto conestudios ambientalesespecíficos y simplificados.

En los regímenes de mediana ygran minería, para el períodode exploración inicial, serequerirá la aprobación defichas ambientales, para laexploración avanzada unadeclaratoria ambiental, entanto que, para la etapa deexplotación y las fasessubsecuentes requerirán deestudios ambientales, mismosque deberán ser modificadoso actualizados en dependenciade los resultados. Sobre labase de estos instrumentos,seotorgarán lascorrespondientes licenciasambientales.

Una vez que los titulares dederechos mineros, cumplan demanera satisfactoria con losrequisitos establecidos en lanormativa aplicable, laaprobación de losdocumentos, estudios o

estudios ambientales quedeberán ser modificados oactualizados de acuerdo alresultado del cumplimiento dela normativa. Sobre la base deestos instrumentos, seotorgarán las correspondienteslicencias.

Una vez que los titulares dederechos mineros cumplan demanera satisfactoria con losrequisitos establecidos en la ley,la aprobación de losdocumentos o estudios para laobtención de la licenciaambiental debe otorgarse en elplazo máximo de seis meses,contados a partir de la fecha desu solicitud. De no pronunciarsela autoridad en este plazo, seentenderá que no existeoposición ni impedimento parael inicio de las actividadesmineras.El funcionario cuya omisiónpermitió el silencioadministrativo positivo serádestituido.El Reglamento Ambiental paraActividades Mineras, que

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licencias ambientales, deberánotorgarse en el plazo máximode seis meses contados apartir de su presentación. Deno hacerlo en ese plazo, seentenderá que no existeoposición ni impedimentopara el inicio de las actividadesmineras.

dictará el ministerio del ramo,establecerá los requisitos yprocedimientos para laaplicación de este artículo.”

Art. 79.- Tratamiento deaguas.- Los titulares dederechos mineros y minerosartesanales que, previaautorización de la autoridadúnica del agua, utilicen aguaspara sus trabajos y procesos,deben devolverlas al cauceoriginal del río o a la cuencadel lago o laguna de dondefueron tomadas, libres decontaminación o cumpliendolos límites permisiblesestablecidos en la normativaambiental y del agua vigentes,con el fin que no se afecte alos derechos de las personas yde la naturaleza reconocidos

Art. 14.- Sustitúyase el últimoinciso del Art. 79 de la L.M.por el siguiente:

Art. 79.- Tratamiento deaguas.- Los titulares dederechos mineros y minerosartesanales que, previaautorización de la autoridadúnica del agua, utilicen aguaspara sus trabajos y procesos,deben devolverlas al cauceoriginal del río o a la cuencadel lago o laguna de dondefueron tomadas, libres decontaminación o cumpliendolos límites permisiblesestablecidos en la normativaambiental y del agua vigentes,con el fin que no se afecte alos derechos de las personas yde la naturaleza reconocidos

Art. 14.- Sustitúyase el últimoinciso del artículo 79 de la Leyde Minería por el siguiente:

Art. 79.- Tratamiento de aguas.-Los titulares de derechosmineros y los minerosartesanales que, previaautorización de la autoridadúnica del agua, utilicen aguaspara sus trabajos y procesos,deben devolverlas al cauceoriginal del río o a la cuenca dellago o laguna de donde fuerontomadas, libres decontaminación o cumpliendolos límites permisiblesestablecidos en la normativaambiental y del agua vigentes, afin de que no se vean afectadoslos derechos de las personas yde la naturaleza reconocidos y

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.

Es necesario singularizar elsegundo sujeto a través delartículo “los”.

Se aumentó la palabra“garantizados” porquenuestra Constitución no solo

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constitucionalmente.

El tratamiento a darse a lasaguas para garantizar sucalidad y la observancia de losparámetros de calidadambiental correspondientes,deberá preverse en elrespectivo sistema de manejoambiental, con observancia delo previsto en las leyespertinentes y susreglamentos.

La reutilización del agua, através de sistemas derecirculación es unaobligación permanente de losconcesionarios

El incumplimiento de estadisposición ocasionarásanciones que pueden llegar ala caducidad de la concesión opermiso.

constitucionalmente.

El tratamiento a darse a lasaguas para garantizar sucalidad y la observancia de losparámetros de calidadambiental correspondientes,deberá preverse en elrespectivo sistema de manejoambiental, con observancia delo previsto en las leyespertinentes y sus reglamentos.

La reutilización del agua, através de sistemas derecirculación es una obligaciónpermanente de losconcesionarios

Dependiendo del grado deincumplimiento de estadisposición, podrá disponersela suspensión temporal odefinitiva de las actividadesmineras, a cuyo efecto seseguirá el procedimientoestablecido en esta Ley y sureglamento general.

garantizados en la Constitución.

El tratamiento a darse a lasaguas para garantizar su calidady la observancia de losparámetros de calidadambiental correspondientes,deberá preverse en elrespectivo sistema de manejoambiental, de modo que seobserve lo previsto en las leyespertinentes y sus reglamentos.

La reutilización del agua, através de sistemas derecirculación es una obligaciónpermanente de losconcesionariosDe acuerdo al grado deincumplimiento de estadisposición, podrá disponerse lasuspensión temporal odefinitiva de las actividadesmineras, a cuyo efecto seseguirá el procedimientoestablecido en esta Ley y suReglamento General.

reconoce, sino que garantizalos derechos de la naturaleza.

La idea es mas precisa alutilizar la expresión “de modoque”.

“De acuerdo al” es masexacto.

Art. 15 Sustitúyase el artículo85 de la L.M. por el siguiente:

Art. 15 Sustitúyase el artículo 85de la Ley de Minería por el

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.

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Page 39: Observaciones al proyecto de reforma a la ley de m

Art. 85.- Cierre deOperaciones Mineras.- Lostitulares de concesionesmineras deberán incluir en susprogramas anuales deactividades referentes al plande manejo ambiental,información de las inversionesy actividades para el cierre oabandono parcial o total deoperaciones y para larehabilitación del áreaafectada por las actividadesmineras de explotación,beneficio, fundición orefinación.

Asimismo, en un plazo noinferior a dos años previo alcierre o abandono total deoperaciones para lasactividades mineras deexplotación, beneficio,fundición o refinación, elconcesionario minero deberápresentar ante el Ministeriodel Ambiente, para suaprobación, un Plan de Cierrede Operaciones que incluya larecuperación del sector o

Art. 85.- Cierre deOperaciones Mineras.- Lostitulares de concesionesmineras y plantas debeneficio, fundición yrefinación deberán incluir ensus Estudios de ImpactoAmbiental para las actividadesmineras de explotación,beneficio, fundición orefinación, la planificación delcierre de sus actividades,incorporada en el Plan deManejo Ambiental y con surespectiva garantía;planificación que debecomenzar en la etapa deprefactibilidad del proyecto ycontinuar durante toda la vidaútil, hasta el cierre y abandonodefinitivo.

El plan de cierre deoperaciones mineras, serárevisado y actualizadoperiódicamente en losProgramas y PresupuestosAmbientales anuales y en lasAuditorías Ambientales deCumplimiento, con

siguiente:

Art. 85.- Cierre de OperacionesMineras.- Los titulares deconcesiones mineras y plantasde beneficio, fundición yrefinación deberán incluir ensus Estudios de ImpactoAmbiental para las actividadesmineras de explotación,beneficio, fundición orefinación, la planificación delcierre de sus actividades,incorporada en el Plan deManejo Ambiental y con surespectiva garantía. Talplanificación debe comenzar enla etapa de prefactibilidad delproyecto y continuar durantetoda la vida útil de esta, hastasu cierre y abandono definitivo.

El plan de cierre de operacionesmineras será revisado yactualizado periódicamente enlos Programas y PresupuestosAmbientales anuales y en lasAuditorías Ambientales deCumplimiento, e incluirásuficiente información sobre las

Se requiere singularizar elsujeto .

Es importante explicitar losniveles de requerimiento de la

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Page 40: Observaciones al proyecto de reforma a la ley de m

área, un plan de verificaciónde su cumplimiento, losimpactos sociales y su plan decompensación y las garantíasindicadas en la normativaambiental vigente; así como,un plan de incorporación anuevas formas de desarrolloeconómico.

información de las inversioneso estimaciones de los costosde cierre, actividades para elcierre o abandono parcial ototal de operaciones y para larehabilitación del áreaafectada por las actividadesmineras de explotación,beneficio, fundición orefinación.

Asimismo, dentro del plazo dedos años previos a lafinalización prevista delproyecto, para las actividadesmineras de explotación,beneficio, fundición orefinación, el concesionariominero deberá presentar antela Autoridad AmbientalNacional, para su aprobación,el Plan de Cierre deOperaciones Definitivo queincluya la recuperación delsector o área, un plan deverificación de sucumplimiento, los impactossociales y su plan decompensación y las garantíasactualizadas indicadas en lanormativa ambiental

inversiones o estimaciones delos costos de cierre, actividadespara el cierre o abandonoparcial o total de operaciones ypara la rehabilitación del áreaafectada por las actividadesmineras de explotación,beneficio, fundición orefinación.

Asimismo, dentro de los dosaños previos a la finalizaciónprevista del proyecto para lasactividades mineras deexplotación, beneficio,fundición o refinación, elconcesionario minero deberápresentar ante la AutoridadAmbiental Nacional, para suaprobación, el Plan de Cierre deOperaciones Definitivo, queincluirá la recuperación delsector o área, un plan deverificación de sucumplimiento, los impactossociales y su plan decompensación y las garantíasactualizadas indicadas en lanormativa ambiental aplicable;así como, un plan de

administración, por ello lapalabra “suficiente”.

La palabra “plazo” esinoficiosa, porque estableceun límite innecesario ya fijadoen el contenido “dos años”.

El tiempo verbal debe serfuturo.

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aplicable; así como, un plan deincorporación a nuevas formasde desarrollo sustentable.

incorporación de nuevas formasde desarrollo sustentable.

Art. 16.- A continuación delArt. 86 de la L.M., agrégueseel siguiente artículoinnumerado:

Art. …-Prohibición del uso delmercurio en operacionesmineras.- Sin perjuicio de laaplicación de la normativaminero ambiental, laspersonas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras y lostitulares de derechos mineros,quedan prohibidos de usarmercurio en sus operaciones.

Igual prohibición que laseñalada en el inciso anteriorse establece para el caso delempleo de mercurio en todaclase de equipos deconcentración gravimétrica,que se utilicen en actividadesmineras en placeres aluviales.

La inobservancia a estaprohibición será sancionadacon la revocatoria del derecho

Art. 16.- A continuación delartículo 86 de la Ley deMinería, agréguese el siguienteartículo innumerado:

Art. …-Prohibición del uso delmercurio en operacionesmineras.- Sin perjuicio de laaplicación de la normativaminero ambiental, se prohíbe alas personas naturales ojurídicas, nacionales oextranjeras y a los titulares dederechos mineros, el uso demercurio en sus operaciones.

Igual prohibición que laseñalada en el inciso anterior seestablece para el caso delempleo de mercurio en todotipo de equipos deconcentración gravimétrica, quese utilicen en actividadesmineras en placeres aluviales.

La inobservancia de estaprohibición será sancionada conla revocatoria del derecho

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.

Hay mas precisión en laexpresión “se prohíbe”.

La conjunción de es laapropiada.PDF C

reate!

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minero, sin perjuicio de lassanciones de orden penal a lasque hubiere lugar.

minero, sin perjuicio de lassanciones de orden penal a lasque hubiere lugar.

Art. 93.- Regalías a laexplotación de minerales.- Losbeneficios económicos para elEstado estarán sujetos a loestablecido en el artículo 408de la Constitución de laRepública; es decir, que elEstado participará en losbeneficios delaprovechamiento de estosrecursos en un monto nomenor a los del concesionarioque los explota.

Para este efecto elconcesionario minero deberápagar una regalía equivalentea un porcentaje sobre la ventadel mineral principal y losminerales secundarios, nomenor al 5% sobre las ventas,

Art. 17.- En el art. 93 de laL.M., sustitúyase el segundoinc. por el que se señala acontinuación; y, añádase losdos inc. finales que se indicanal final del último inc.

Art. 93.- Regalías a laexplotación de minerales.- Losbeneficios económicos para elEstado estarán sujetos a loestablecido en el artículo 408de la Constitución de laRepública; es decir, que elEstado participará en losbeneficios delaprovechamiento de estosrecursos en un monto nomenor a los del concesionarioque los explota.

Para este efecto elconcesionario minero deberápagar una regalía equivalentea un porcentaje sobre la ventadel mineral principal y losminerales secundarios, nomenor al 5% sobre las ventas

Art. 17.- En el artículo 93 de laLey de Minería, sustitúyase elsegundo inciso por el que seseñala a continuación; y,añádase los dos incisos finalesque se indican al final del últimoinciso.

Art. 93.- Regalías a laexplotación de minerales.- Losbeneficios económicos para elEstado estarán sujetos a loestablecido en el artículo 408de la Constitución de laRepública; es decir, que elEstado participará en losbeneficios del aprovechamientode estos recursos en un montono menor a los obtenidos por elconcesionario que los explota.

Para este efecto, elconcesionario minero deberápagar una regalía equivalente aun porcentaje sobre la venta delmineral principal y los mineralessecundarios no menor al 5% delas ventas y, para el caso del

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.

Este cambio clarifica la idea.

Lo correcto es “de” y no“sobre”.

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adicional al pagocorrespondiente del 25% delimpuesto a la renta, del 12%de las utilidades determinadasen esta Ley, del 70% delimpuesto sobre los ingresosextraordinarios y del 12% delimpuesto al valor agregadodeterminado en la normativatributaria vigente.

La evasión del pago deregalías, será causal decaducidad, sin perjuicio de losefectos civiles y penales a quediere lugar.

El 60% de la regalía serádestinado para proyectosproductivos y de desarrollolocal sustentable a través delos gobiernos municipales,juntas parroquiales y, cuandoel caso amerite, el 50% deeste porcentaje a lasinstancias de gobierno de lascomunidades indígenas y/ocircunscripciones territoriales.Estos recursos serán

y, para el caso del oro, cobre yplata, no mayor al 8%adicional al pagocorrespondiente del impuestoa la renta; del porcentaje deutilidades atribuidas al Estadoconforme esta ley; delimpuesto sobre los ingresosextraordinarios; y, delimpuesto al valor agregadodeterminado en la normativatributaria vigente.

La evasión del pago deregalías, será causal decaducidad, sin perjuicio de losefectos civiles y penales a quediere lugar.

El 60% de la regalía serádestinado para proyectosproductivos y de desarrollolocal sustentable a través delos gobiernos municipales,juntas parroquiales y, cuandoel caso amerite, el 50% de esteporcentaje a las instancias degobierno de las comunidadesindígenas y/ocircunscripciones territoriales.Estos recursos serán

oro, cobre y plata, no mayor al8% adicional al pagocorrespondiente del impuesto ala renta, del porcentaje deutilidades atribuidas al Estadoconforme esta ley, del impuestosobre los ingresosextraordinarios y del impuestoal valor agregado determinadoen la normativa tributariavigente.

La evasión del pago de regalíasserá causal de caducidad, sinperjuicio de los efectos civiles ypenales a que diere lugar.

El 60% de la regalía serádestinado para proyectosproductivos y de desarrollolocal sustentable a través de losgobiernos autónomosdescentralizados y, cuando elcaso amerite, el 50% de esteporcentaje se destinará a lasinstancias de gobierno de lascomunidades indígenas y/ocircunscripciones territoriales.Estos recursos serán

Se requiere clarificar la idea,

por eso el uso del imperativo.PDF Crea

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distribuidos priorizando lasnecesidades de lascomunidades que seencuentran en áreas deinfluencia afectadasdirectamente por la actividadminera.

Los titulares de derechosmineros de pequeña minería,pagarán por concepto deregalías, el 3% de las ventasdel mineral principal y losminerales secundarios,tomando como referencia losestándares del mercadointernacional.

El porcentaje de regalía parala explotación de minerales nometálicos se calculará conbase a los costos deproducción.

El Reglamento de esta ley y elContrato de ExplotaciónMinera establecerán losparámetros para la aplicacióndel pago de regalías, así comotambién los requisitos para sudistribución.

distribuidos priorizando lasnecesidades de lascomunidades que seencuentran en áreas deinfluencia afectadasdirectamente por la actividadminera.Los titulares de derechosmineros de pequeña minería,pagarán por concepto deregalías, el 3% de las ventasdel mineral principal y losminerales secundarios,tomando como referencia losestándares del mercadointernacional.

El porcentaje de regalía para laexplotación de minerales nometálicos se calculará conbase a los costos deproducción.

El Reglamento de esta ley y elContrato de ExplotaciónMinera establecerán losparámetros para la aplicacióndel pago de regalías, así comotambién los requisitos para sudistribución.

distribuidos de acuerdo a unapriorización de las necesidadesde las comunidades que seencuentran en áreas deinfluencia afectadasdirectamente por la actividadminera.

Los titulares de derechosmineros de pequeña mineríapagarán, por concepto deregalías, el 3% de las ventas delmineral principal y los mineralessecundarios, tomando comoreferencia los estándares delmercado internacional.

El porcentaje de regalía para laexplotación de minerales nometálicos se calculará en base alos costos de producción.

El Reglamento de esta ley y elContrato de Explotación Mineraestablecerán los parámetrospara la aplicación del pago deregalías, así como también losrequisitos para su distribución.

El gerundio es impreciso.

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En el Reglamento General deesta Ley, constarán lasdisposiciones necesarias parala aplicación del artículo 408de la Constitución de laRepública del Ecuador,respecto del régimen demediana minería.

El Gobierno podrá tambiénutilizar el 60% de las regalíasseñaladas anteriormente paraobras realizadas por éste enlas respectivas localidades.

En el Reglamento General deesta Ley, constarán lasdisposiciones necesarias para laaplicación del artículo 408 de laConstitución de la República delEcuador, respecto del régimende mediana minería.

El Gobierno podrá tambiénutilizar el 60% de las regalíasseñaladas anteriormente paraobras realizadas por éste en lasrespectivas localidades.

Art. 108.- Caducidad deconcesiones.- El MinisterioSectorial estará facultado paradeclarar la caducidad de lasconcesiones mineras ypermisos en el caso de quesus titulares no hayan dadocumplimiento a lasobligaciones indicadasexpresamente en estecapítulo.

Art. 18.- Sustitúyase el art. 108de la L.M. por el siguiente:

Art. 108.- Caducidad dederechos mineros.- ElMinisterio Sectorial enejercicio de su jurisdicción ycompetencia podrá declarar lacaducidad de los derechosmineros, en el caso de que sustitulares hayan incurrido en lascausales de caducidadestablecidas en los artículos69, 79, 81, 93 y 125, y en el

Art. 18.- Sustitúyase el artículo108 de la Ley de Minería por elsiguiente:

Art. 108.- Caducidad dederechos mineros.- ElMinisterio Sectorial, en ejerciciode su jurisdicción ycompetencia, podrá declarar lacaducidad de los derechosmineros en el caso de que sustitulares hayan incurrido en lascausales de caducidadestablecidas en los artículos 69,79, 81, 93 y 125 del presente

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.

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El proceso de declaración decaducidad podrá iniciarse deoficio por el MinisterioSectorial, a petición de losMinisterios que tienenrelación con la actividadminera o previa denuncia deun tercero y estará sujeto alas disposiciones, requisitos yprocedimientos que para elefecto determine elreglamento general de estaley.

La calificación técnica yjurídica de los hechos queservirán de fundamento a ladeclaración de caducidad seráformulada por la Agencia deRegulación y Control Minero.

Una vez notificado con elmotivo de la caducidadpresunta, el concesionariominero tendrá, por una solavez, un término de 30 díaspara desvirtuar la causal decaducidad o cumplir con laobligación no atendida, eneste último caso previo pago

presente Capítulo, y másdisposiciones de esta Ley.

En todo procedimiento dedeclaración de caducidad seasegurará el derecho al debidoproceso que incluye lasgarantías básicas consagradasen el artículo 76 de laConstitución de la Repúblicadel Ecuador. El proceso dedeclaración de caducidadpodrá iniciarse de oficio por elMinisterio Sectorial, pordenuncia de un tercerodebidamente fundamentada einvestigada por el MinisterioSectorial o a petición de otrosMinisterios que tenganrelación con la actividadminera. El procedimientoadministrativo se sujetará a lasdisposiciones de esta Ley y alas de su Reglamento General.

El informe técnico sobre losfundamentos de hecho quepodrá servir de sustento parala declaración de caducidad,será formulado por la Agenciade Regulación y Control

Capítulo, y en las demásdisposiciones de esta Ley.

En todo procedimiento dedeclaración de caducidad seasegurará el derecho al debidoproceso, que incluye lasgarantías básicas consagradasen el artículo 76 de laConstitución de la República delEcuador. El proceso dedeclaración de caducidad podráser iniciado de oficio por elMinisterio Sectorial, pordenuncia de un tercerodebidamente fundamentada einvestigada por el MinisterioSectorial o a petición de otrosMinisterios que tengan relacióncon la actividad minera. Elprocedimiento administrativose sujetará a las disposicionesde esta Ley y a las de suReglamento General.

El informe técnico sobre losfundamentos de hecho quepodrá servir de sustento para ladeclaración de caducidad serárealizado por la Agencia de

El uso de “más” en estecontexto es inapropiado, poreso recomendamos “en lasdemás”, que es lo correcto.

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de una multa de veinte y cincoremuneraciones básicasunificadas. Este derecho asubsanar los incumplimientosque constituyen una causal decaducidad no se aplicará a loscasos indicados en losartículos 110 115, 116 y 117.

Minero.El Ministerio Sectorial correrátraslado al titular con elinforme técnico de la Agenciade Regulación y ControlMinero, a efecto de que en eltérmino de 45 días, acredite elcumplimiento de susobligaciones o presente susdescargos y las pruebas quesustenten su defensa.

Si el Ministerio Sectorial noencontrare fundamento paracontinuar con el proceso decaducidad o si la causalhubiere sido desvirtuada porel concesionario en dichotérmino, lo declararáconcluido y dispondrá elarchivo del expediente. Casocontrario, de existirobligaciones pendientes decumplimientos, medianteresolución administrativadebidamente motivada,ordenará que el concesionariosubsane el incumplimiento enel término de 60 días. ElMinisterio Sectorial podrásolicitar el pronunciamiento

Regulación y Control Minero.El Ministerio Sectorial correrátraslado al titular con el informetécnico de la Agencia deRegulación y Control Minero, aefecto de que en el término de45 días acredite elcumplimiento de susobligaciones, o presente susdescargos y las pruebas quesustenten su defensa.

Si el Ministerio Sectorial noencontrare fundamento paracontinuar con el proceso decaducidad o si la causal hubieresido desvirtuada por elconcesionario en dicho término,lo declarará concluido ydispondrá el archivo delexpediente. Caso contrario, deexistir obligaciones pendientesde cumplimiento, medianteresolución administrativadebidamente motivada,ordenará que el concesionariosubsane el incumplimiento en eltérmino de 60 días. ElMinisterio Sectorial podrásolicitar el pronunciamientomotivado de otras entidades

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motivado de otras entidadesestatales dentro del procesode declaratoria de caducidad.

Si el concesionario nosubsanare el incumplimientodentro del plazo establecido,el Ministerio Sectorialdeclarará mediante resoluciónmotivada la caducidad de losderechos mineros. Sólo para ladeclaratoria de caducidad porla causal prevista en artículo117 de esta Ley, seránecesario contar con unasentencia judicial previa yejecutoriada dictada por juezo tribunal competente. Elconcesionario podráinterponer las acciones yrecursos administrativos yjurisdiccionales previstos en lanormativa ecuatoriana.

Iniciado un procedimientoadministrativo de declaratoriade caducidad, el concesionariominero no podrá renunciar ala concesión minera.

estatales dentro del proceso dedeclaratoria de caducidad.

Si el concesionario nosubsanare el incumplimientodentro del plazo establecido, elMinisterio Sectorial declararámediante resolución motivadala caducidad de los derechosmineros. Solo para ladeclaratoria de caducidad por lacausal prevista en el artículo117 de esta Ley, será necesariocontar previamente con unasentencia judicial ejecutoriada,dictada por juez o tribunalcompetente. El concesionariopodrá interponer las acciones yrecursos administrativos yjurisdiccionales previstos en lanormativa ecuatoriana.

Una vez iniciado elprocedimiento administrativode declaratoria de caducidad, elconcesionario minero no podrárenunciar a la concesiónminera.

Esta frase debe empezar con

un artículo indeterminado.,

por eso recomendamos el uso

de “Un”.PDF Crea

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Art. 109.- Efectos de lacaducidad.- La caducidadextingue los derechosmineros. Con excepción de lacausal establecida en elartículo 117, no seránecesario contar con unasentencia judicial previa parala declaración de caducidad,en este caso, producirá susefectos desde la fecha de sunotificación y respectivaejecutoria.

Art. 19.- Sustitúyase el art.109 de la L.M. por elsiguiente:

Art. 109.- Efectos de lacaducidad.- La caducidadextingue los derechos minerosconferidos por el Estado,mediante concesiones,autorizaciones, permisos olicencias a los que se remite lapresente Ley. La declaratoriade caducidad de la concesiónminera en firme producirá lossiguientes efectos:

a) La revocatoria de ladelegación excepcionalconferida por el Estado para elejercicio de las actividadesmineras y la restitución delárea materia de la concesiónal mismo, sin derecho a pagoni compensación de ningunanaturaleza al ex titular minero,junto con todos los bienesaccesorios y afectos a lamisma, incluyendo losdestinados por el

Art. 19.- Sustitúyase el artículo109 de la Ley de Minería por elsiguiente:

Art. 109.- Efectos de lacaducidad.- La caducidadextingue los derechos minerosconferidos por el Estado,mediante concesiones,autorizaciones, permisos olicencias a los que se remite lapresente Ley. La declaratoria decaducidad de la concesiónminera en firme producirá lossiguientes efectos:

a) La revocatoria de ladelegación excepcionalconferida por el Estado para elejercicio de las actividadesmineras y la restitución a éste,tanto del área materia de laconcesión, sin derecho a pagoni compensación de ningunanaturaleza al ex titular minero,como de todos los bienesaccesorios y afectos a laconcesión, incluyendo losdestinados por el concesionario

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.

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concesionario a las actividadesmineras en todas sus fases. ElEstado tendrá la facultad deordenar al concesionario laremoción, a costo del mismo,de los bienes que a su juiciono sean aptos para la actividadminera.b) La terminación del contratode explotación minera sobre laconcesión caducada, cuandoexistiere un contrato suscrito.

No obstante los efectosseñalados en los literalesprecedentes, en caso dedeclaratoria de caducidad,subsistirá la responsabilidaddel ex titular, por dañosambientales que implicaademás la obligación derestauración de losecosistemas e indemnización alas personas y comunidades, sihubiere lugar a ello.

a las actividades mineras entodas sus fases. El Estadotendrá la facultad de ordenar alconcesionario la remoción, acosto de este, de los bienes quea su juicio no sean aptos para laactividad minera.

b) La terminación del contratode explotación minera sobre laconcesión caducada, cuandoexistiere un contrato suscrito.

No obstante los efectosseñalados en los literalesprecedentes, en caso dedeclaratoria de caducidad,subsistirá la responsabilidad delex titular, por dañosambientales, lo cual implicaademás la obligación derestauración de los ecosistemasy de indemnización a laspersonas y comunidades, sihubiere lugar a ello.

Art. 122.- Derecho de

Art. 20.- Sustitúyase el art. 122de la L.M. por el siguiente:

Art. 122.- Derecho de

Art. 20.- Sustitúyase el artículo122 de la Ley de Minería por elsiguiente:

Art. 122.- Derecho de

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propiedad sobre bienesmineros.- P/*or la extinción de los derechosmineros, el ex-titular, nopierde su derecho depropiedad sobreedificaciones, maquinarias,instalaciones y demáselementos de trabajo, los quepueden ser retirados a supropio costo.

Propiedad sobre bienesmineros.- Salvo lo previsto enel artículo 109 de esta Ley enlo referente a la caducidad deconcesiones, por la extinciónde los derechos mineros el extitular no pierde su derechode propiedad sobreedificaciones, maquinarias,instalaciones y demáselementos de trabajo, los quepodrán ser retirados a supropio costo, con laautorización del MinisterioSectorial.

Propiedad sobre bienesmineros.- Salvo lo previsto en elartículo 109 de esta Ley en loreferente a la caducidad deconcesiones, por la extinción delos derechos mineros, el extitular no pierde su derecho depropiedad sobre edificaciones,maquinarias, instalaciones ydemás elementos de trabajo,que podrán ser retirados a supropio costo, con laautorización del MinisterioSectorial.

Art. 21.- A continuación delart. 127 agréguese el siguienteartículo innumerado.

Art. …Transferencia de lamayoría de acciones oparticipaciones.- Latransferencia directa oindirecta de las acciones oparticipaciones o cualquierotro derecho de naturalezaanáloga en el capital social delos concesionarios mineros,que se produjere dentro de unplazo consecutivo de docemeses, y que en conjunto

Art. 21.- A continuación delartículo 127 agréguese elsiguiente artículo innumerado.

Art. …Transferencia de lamayoría de acciones oparticipaciones.- Todatransferencia directa o indirectade las acciones oparticipaciones o cualquier otroderecho de naturaleza análogaen el capital social de losconcesionarios mineros, que seprodujere dentro de un plazoconsecutivo de doce meses yque, en conjunto represente

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representen más del 50% delas mismas con derechos avoto, deberá inscribirse en elRegistro Minero. Para talefecto, los representanteslegales de las compañíasconcesionarias, dentro deltérmino de 10 días posterioresa la inscripción de lastransferencias en loscorrespondientes librossociales, comunicarán alMinisterio Sectorial lastransferencias que hubierenrealizado los accionistas osocios, que representen másdel 50% de las acciones oparticipaciones con derecho avoto, a cuyo efecto deberánconsignar los datos constantesen el formulario que elaborarádicho Ministerio y pagar elderecho de registrocorrespondiente al uno porciento (1%) del valor de latransacción.

También estarán sujetas almencionado registro y al pagodel respectivo derecho lastransacciones por las cuales se

más del 50% de las mismas conderecho a voto, deberáinscribirse en el RegistroMinero. Para tal efecto, losrepresentantes legales de lascompañías concesionarias,dentro del término de diez díasposteriores a la inscripción delas transferencias en loscorrespondientes librossociales, comunicarán alMinisterio Sectorial lastransferencias que hubierenrealizado aquellos accionistas osocios que representen más del50% de las acciones oparticipaciones con derecho avoto, a cuyo efecto deberánconsignar los datos que constanen el formulario que elaborarádicho Ministerio y,adicionalmente, pagar elderecho de registrocorrespondiente al uno porciento (1%) del valor de latransacción.

También estarán sujetas almencionado registro y al pagodel respectivo derecho lastransacciones por las cuales se

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transfieran indirectamente lamayoría de los derechos sobreuna concesión minera enbolsas de valores en elEcuador o en el extranjero.

En caso de duda sobre el valorde la transacción, elconcesionario presentará alMinisterio Sectorial losdocumentos relacionados conel respectivo negocio jurídicoa fin de que este determine elmonto del derecho deregistro. Si la transaccióninvolucra proyectos minerosen varias jurisdicciones, elMinisterio Sectorial sólotomará en consideraciónaquellos proyectos yactividades mineras existentesen el Ecuador.

transfieran indirectamente lamayoría de los derechos sobreuna concesión minera en bolsasde valores en el Ecuador o en elextranjero.

En caso de duda sobre el valorde la transacción, elconcesionario presentará alMinisterio Sectorial losdocumentos relacionados con elrespectivo negocio jurídico, afin de que este determine elmonto del derecho de registro.Si la transacción involucraproyectos mineros en variasjurisdicciones, el MinisterioSectorial sólo tomará enconsideración aquellosproyectos y actividades minerasexistentes en el Ecuador.

Art. 22.- A continuación delTítulo VIII, incorpórese unoinnumerado con el siguientetenor.TITULO…DE LA MEDIANA Y GRANMINERÍA - CAPÍTULO I – De la

Art. 22.- A continuación delTítulo VIII, incorpórese unoinnumerado con el siguientetenor.TITULO…DE LA MEDIANA Y GRANMINERÍA - CAPÍTULO I – De la

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mediana minería

Art., … De la mediana minería- Se considera medianaminería aquella que, en razóndel tamaño de los yacimientosdependiendo del tipo desustancias minerales metálicasy no metálicas, se ha llegado acuantificar reservas quepermitan efectuar laexplotación de las mismas porsobre el volumen deprocesamiento establecidopara el régimen especial depequeña minería y hasta elvolumen establecido en losartículos siguientes.

Podrán optar por la modalidadde mediana minería, quieneshabiendo iniciado susoperaciones bajo el régimende pequeña minería, en laevolución de sus laboressimultáneas de exploración yexplotación hubieren llegado ala cuantificación de recursos yreservas mineras quepermitan el incremento de laproducción.

mediana minería

Art., … De la mediana minería -Se considera mediana mineríaaquella que, en razón deltamaño de los yacimientos y deltipo de sustancias mineralesmetálicas y no metálicasinvolucradas, se ha llegado acuantificar reservas quepermitan efectuar laexplotación de las mismas porsobre el volumen deprocesamiento establecido parael régimen especial de pequeñaminería y hasta el volumenestablecido en los artículossiguientes.

Podrán optar por la modalidadde mediana minería quienes,tras haber iniciado susoperaciones bajo el régimen depequeña minería, en laevolución de sus laboressimultáneas de exploración yexplotación hubieren llegado auna nueva cuantificación derecursos y reservas mineras quepermitan el incremento de laproducción.

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No obstante lo señalado en elinciso anterior, el MinisterioSectorial, con el informetécnico y económico de laAgencia de Regulación yControl Minero, adoptará lasacciones administrativas quefueren necesarias respecto dela modificación del régimen depequeña minería por el deMediana Mineríaprecautelando los interesesdel Estado y propiciando eldesarrollo de este sector.

A las características ycondiciones, mencionadas enel primer inciso de esteartículo, les son inherentes lasque correspondan al monto deinversiones, volumen deexplotación, capacidadinstalada de beneficio oprocesamiento, y condicionestecnológicas, de acuerdo conlas normas del Reglamento deesta Ley.

Los titulares de concesiones

No obstante lo señalado en elinciso anterior, el MinisterioSectorial, en base al informetécnico y económico de laAgencia de Regulación y ControlMinero, adoptará las accionesadministrativas que fuerennecesarias respecto de lamodificación del régimen depequeña minería por el deMediana Minería de maneraque se precautelen los interesesdel Estado y se propicie eldesarrollo de este sector.

A las características ycondiciones, mencionadas en elprimer inciso de este artículo,les son inherentes las quecorrespondan al monto de lainversión, volumen deexplotación, capacidadinstalada de beneficio oprocesamiento, y a lascondiciones tecnológicas, deacuerdo con las normas delReglamento de esta Ley.

Los titulares de concesiones dePDF C

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en este régimen, estaránexceptuados de la celebraciónde los contratos deexplotación a los que serefiere el artículo 41 de la Leyde Minería, pero sí obligados apresentar al MinisterioSectorial, los manifiestos deproducción, en igualestérminos que los establecidosen el artículo XX de esta Ley.

La inversión nacional oextranjera que se efectúe enactividades de medianaminería, se sujetará a lasdisposiciones del CódigoOrgánico de la Producción,Comercio e Inversiones.

El pago de la patente anual deconservación para lamodalidad de medianaminería, se efectuará consujeción a lo establecido en elartículo 34 de la presente Ley,exceptuándose su inciso final,aplicable al régimen especialde pequeña minería.

Artículo... Participación

mediana minería estaránexentos de la celebración de loscontratos de explotación a losque se refiere el artículo 41 dela Ley de Minería, pero síobligados a presentar alMinisterio Sectorial losmanifiestos de producción, eniguales términos que losestablecidos en el artículo XX deesta Ley.

La inversión nacional oextranjera que se efectúe enactividades de este régimen sesujetará a las disposiciones delCódigo Orgánico de laProducción, Comercio eInversiones.

El pago de la patente anual deconservación para la modalidadde mediana minería seefectuará con sujeción a loestablecido en el artículo 34 dela presente Ley, con excepciónde su inciso final, aplicable alrégimen especial de pequeñaminería.

Artículo... ParticipaciónPDF C

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estatal.- El concesionariominero en la modalidad demediana minería deberá pagaruna regalía equivalente a unporcentaje del cuatro (4) porciento sobre la venta delmineral principal y de losminerales secundarios,adicional al pagocorrespondiente al impuesto ala renta e impuesto al valoragregado.

En el caso de los trabajadoresvinculados a la actividadminera, éstos recibirán el 5%del porcentaje de utilidades yel 10% restante será pagado alEstado, que lo destinará, únicay exclusivamente, a proyectosde desarrollo local.Artículo.... Volúmenes deproducción.- Los volúmenesde producción en la modalidadde mediana minería, estaránsujetos a los siguientes rangos:

a) Para minerales metálicos:De 301 hasta 1000 toneladaspor día en minería

estatal.- El concesionariominero en la modalidad demediana minería deberá pagaruna regalía equivalente a unporcentaje del cuatro (4) porciento sobre la venta delmineral principal y de losminerales secundarios,adicional a los pagos quecorresponden al impuesto a larenta y al impuesto al valoragregado.

Los trabajadores vinculados a laactividad minera recibirán el 5%del porcentaje de utilidades, yel 10% restante será pagado alEstado, que lo destinará, única yexclusivamente, a proyectos dedesarrollo local.

Artículo.... Volúmenes deproducción.- Los volúmenes deproducción en la modalidad demediana minería estaránsujetos a los siguientes rangos:

a) para minerales metálicos: De301 hasta 1000 toneladas pordía en minería subterránea; de1001 hasta 2000 toneladas por

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subterránea; de 1001 hasta2000 toneladas por día enminería a cielo abierto; y,desde 1501 hasta 3000 metroscúbicos por día en mineríaaluvial;

b) Para minerales nometálicos: Desde 1001 hasta3000 toneladas por día; y,

c) Para materiales deconstrucción: Desde 801 hasta2000 metros cúbicos paraminería en terrazas aluviales;y, desde 501 hasta 1000toneladas métricas en mineríaa cielo abierto en roca dura(cantera).

Artículo… Minería en granescala.- Se considera minería agran escala, aquella quesupere los volúmenesmáximos establecidos para lamodalidad de medianaminería.

día en minería a cielo abierto; y,desde 1501 hasta 3000 metroscúbicos por día en mineríaaluvial;

b) para minerales no metálicos:Desde 1001 hasta 3000toneladas por día; y,

c) para materiales deconstrucción: Desde 801 hasta2000 metros cúbicos paraminería en terrazas aluviales; y,desde 501 hasta 1000 toneladasmétricas en minería a cieloabierto en roca dura (cantera).

Artículo… Minería en granescala.- Se considera minería agran escala, aquella que superelos volúmenes máximosestablecidos para la modalidadde mediana minería.

Art. 23.- Sustitúyase el Art.134 de la L.M. por el siguiente:

Art. 23.- Sustitúyase el artículo134 de la Ley de Minería por elsiguiente:

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.PDF C

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Art. 134.- Minería Artesanal.-Se considera mineríaartesanal y de sustentoaquella que se efectúamediante trabajo individual,familiar o asociativo de quienrealiza actividades minerasautorizadas por el Estado enla forma prevista en esta ley ysu reglamento y que secaracteriza por la utilizaciónde herramientas, máquinassimples y portátilesdestinadas a la obtención deminerales cuyacomercialización en generalsólo permite cubrir lasnecesidades básicas de lapersona o grupo familiar quelas realiza y que no hayanrequerido una inversiónsuperior a las ciento cincuentaremuneraciones básicasunificadas.

En caso de producirse laasociación de tres o másmineros artesanales suinversión será de trescientasremuneraciones básicasunificadas y previo informe

Art. 134.- Minería artesanal.-Para fines de aplicación de lapresente Ley y enconcordancia con las normasde la Ley Orgánica de laEconomía Popular y Solidaria ydel Sector Financiero Populary Solidario, la denominaciónde "minería artesanal"comprende y se aplica a lasunidades económicaspopulares, losemprendimientosunipersonales, familiares ydomésticos que realicenlabores en áreas libres.

Las actividades en mineríaartesanal se caracterizan porla utilización de aparatosmanuales o equipos portátilesdestinados a la obtención deminerales, cuyacomercialización en generalpermita cubrir las necesidadesde la comunidad, de laspersonas o grupo familiar quelas realiza, únicamente, dentrode la circunscripción territorialrespecto de la cual se hubiereotorgado el correspondiente

Art. 134.- Minería artesanal.-Para fines de aplicación de lapresente Ley y en concordanciacon las normas de la LeyOrgánica de la EconomíaPopular y Solidaria y del SectorFinanciero Popular y Solidario,la denominación de "mineríaartesanal" comprende y seaplica a las unidadeseconómicas populares, losemprendimientosunipersonales, familiares ydomésticos que realicen laboresen áreas libres.

Las actividades en mineríaartesanal se caracterizan por lautilización de aparatosmanuales o equipos portátilesdestinados a la obtención deminerales, cuyacomercialización en generalpermita cubrir las necesidadesde la comunidad, de laspersonas o grupo familiar quelas realiza, únicamente, dentrode la circunscripción territorialrespecto de la cual se hubiereotorgado el correspondiente

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técnico, económico, social yambiental de la Agencia deRegulación y Control Minero.

El Ministerio Sectorialotorgará permisos por unplazo de 10 años para realizarlabores de minería artesanal,que será renovado porperiodos iguales, siempre queexista petición escrita antesde su vencimiento y quetenga informe favorable de laAgencia de Regulación yControl y del Ministerio delAmbiente. Los permisos de laMinería Artesanal, no podránafectar los derechos de unconcesionario minero con untítulo vigente; no obstante loanterior, los concesionariosmineros podrán autorizar larealización de trabajos deminería artesanal en el áreade su concesión mediantecontratos mineros en los quese prevea el cumplimiento dela normativa ambiental yminera de acuerdo alreglamento especial que sedictará para el efecto.

permiso.

Por su naturaleza, lasactividades de mineríaartesanal, no están sujetas alpago de regalías ni depatentes, pero si sujetas alrégimen tributario, paragarantizar los ingresos quecorresponden al Estado.

El Ministerio Sectorial podráotorgar permisos por un plazode hasta 10 años para realizarlabores de minería artesanal,renovables por períodosiguales siempre que existapetición escrita antes de suvencimiento y que tengainforme favorable de laAgencia de Regulación yControl Minero y delMinisterio del Ambiente. Lospermisos de la mineríaartesanal no podrán afectarlos derechos de unconcesionario minero con untítulo vigente; no obstante loanterior, los concesionariosmineros podrán autorizar larealización de trabajos de

permiso.

Por su naturaleza, lasactividades de minería artesanalno están sujetas al pago deregalías ni de patentes; pero sísujetas al régimen tributario,para garantizar los ingresos quecorresponden al Estado.

El Ministerio Sectorial podráotorgar permisos por un plazode hasta 10 años para realizarlabores de minería artesanal,renovables por períodos igualessiempre que exista peticiónescrita antes de su vencimientoy que tenga informe favorablede la Agencia de Regulación yControl Minero y del Ministeriodel Ambiente. Los permisos dela minería artesanal no podránafectar los derechos de unconcesionario minero con untítulo vigente; sin embargo, losconcesionarios mineros podránautorizar la realización detrabajos de minería artesanal enel área de su concesión,mediante la celebración de

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La Agencia de Regulación yControl Minero, estaráfacultada para regular laexplotación de minerales yseguridad minera que seanaplicables y creará un registropormenorizado de quienesejecutan esta actividad. Parael caso de verificación decumplimiento y aplicación delas normas de protección alambiente, el órganocompetente será el Ministeriodel Ambiente.

Los mineros artesanales noestán sujetos al pago deregalías.

La inobservancia de lapresente ley y su reglamento,constituirá causal derevocatoria de los permisos.

Para el caso de la calificaciónpositiva del cesionariooperará el silencioadministrativo negativo.

minería artesanal en el áreade su concesión, mediante lacelebración de contratos deoperación regulados por elMinisterio Sectorial.

En el evento de que enejercicio de la potestad delEstado para regular, controlary gestionar el sectorestratégico minero, elMinisterio Sectorial, estimareconveniente y necesario elotorgamiento de los permisosmencionados en el incisoanterior en áreasconcesionadas, con excepciónde las sujetas al régimenespecial de pequeña minería,los conferirá, previo informefavorable de la Agencia deRegulación y Control Minero.En estos casos, elcumplimiento de lasobligaciones de carácterambiental, de seguridadminera, laboral, social,tributaria y más que secontemplen en el Reglamentodel Régimen Especial dePequeña Minería y Minería

contratos de operaciónregulados por el MinisterioSectorial.

En el evento de que el Estado,en ejercicio de la potestad pararegular, controlar y gestionar elsector estratégico minero, elMinisterio Sectorial estimareconveniente y necesario elotorgamiento de los permisosmencionados en el incisoanterior en áreasconcesionadas, con excepciónde las sujetas al régimenespecial de pequeña minería,los conferirá, previo informefavorable de la Agencia deRegulación y Control Minero. Enestos casos, el cumplimiento delas obligaciones de carácterambiental, de seguridadminera, laboral, social,tributaria y más que secontemplen en el Reglamentodel Régimen Especial dePequeña Minería y MineríaArtesanal, será de exclusivaresponsabilidad de sus

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Artesanal, será de exclusivaresponsabilidad de susbeneficiarios, sin que puedanimputarse las mismas, ni losefectos de su incumplimiento,a los titulares de concesionesmineras.

Los permisos que se otorguenpara labores subterráneas deminería artesanal, no podránexceder de 4 hectáreasmineras, ni de 6 hectáreaspara labores a cielo abierto. Seprohíbe en forma expresa elotorgamiento de más de unpermiso a una misma persona,para actividades en mineríaartesanal, así como también,la realización de labores enforma directa o porinterpuestas personas ajenas alas localidades en las que serealicen tales labores.

Los trámites de carácteradministrativo que debanrealizarse en el MinisterioSectorial y sus entidadesadscritas, para elotorgamiento, administración,

beneficiarios, sin que ellaspuedan imputarse, ni losefectos de su incumplimiento, alos titulares de concesionesmineras.

Los permisos que se otorguenpara labores subterráneas deminería artesanal no podránexceder de 4 hectáreas mineras,ni de 6 hectáreas para labores acielo abierto. Se prohíbe enforma expresa el otorgamientode más de un permiso a unamisma persona, paraactividades en mineríaartesanal, así como también, larealización de labores en formadirecta o por interpuestaspersonas ajenas a laslocalidades en las que serealicen tales labores.

Los trámites de carácteradministrativo que debanrealizarse en el MinisterioSectorial y sus entidadesadscritas, para el otorgamiento,administración, extinción y

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extinción y registro; en todocaso deberán ser simplificadosy sin costo alguno para elpeticionario. De igual modo ypara fines de orden notariallos permisos que se confieranpara minería artesanal setendrán como de cuantíaindeterminada.

Para fines de control yadecuado manejo ambientallos permisos de mineríaartesanal otorgados para laexplotación de mineralesmetálicos, con excepción de laexplotación de depósitosaluviales, estará limitada alabores de extracción. Suprocesamiento deberáefectuarse en plantas quecuenten con la debidaautorización para suinstalación y operación,además con la licenciaambiental que el casorequiere.

registro, en todo caso deberánser simplificados y sin costoalguno para el peticionario. Deigual modo y para fines deorden notarial, los permisos quese confieran para mineríaartesanal se tendrán como decuantía indeterminada.

Para fines de control yadecuado manejo ambiental,los permisos de mineríaartesanal otorgados para laexplotación de mineralesmetálicos, con excepción de laexplotación de depósitosaluviales, estará limitada alabores de extracción. Suprocesamiento deberáefectuarse en plantas queposean la debida autorizaciónpara su instalación y operación,además con la licenciaambiental que el caso requiere.

Art. 24.- A continuación delArt. 134, sustituído de la L.M.incorpórese los siguientes

Art. 24.- A continuación delartículo 134 de la Ley deMinería, incorpórese los

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artículos innumerados.

Art… Capacidad deproducción y procesamiento.-En consideración a la diferentenaturaleza y concentración delos minerales y en función dela distribución de lamineralización, así como delos métodos de explotacióny/o procesamientotécnicamente seleccionadospara su aprovechamientoracional, se establecen lassiguientes capacidades deproducción bajo el régimen deminería artesanal de materialmineralizado:

a) Para minerales metálicos:Hasta 10 toneladas por día enminería subterránea y 120metros cúbicos por día enminería de aluviales;

b) Para minerales nometálicos: Hasta 50 toneladaspor día;c) Para materiales deconstrucción: Hasta 100metros cúbicos por día para

siguientes artículosinnumerados.Art… Capacidad de produccióny procesamiento.- Enconsideración a la diferentenaturaleza y concentración delos minerales y en función de ladistribución de lamineralización, así como de losmétodos de explotación y/oprocesamiento técnicamenteseleccionados para suaprovechamiento racional, seestablecen las siguientescapacidades de producción bajoel régimen de minería artesanalde material mineralizado:

a) Para minerales metálicos:Hasta 10 toneladas por día enminería subterránea y 120metros cúbicos por día enminería de aluviales;

b) Para minerales no metálicos:Hasta 50 toneladas por día;

c) Para materiales deconstrucción: Hasta 100 metroscúbicos por día para minería de

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minería de aluviales omateriales no consolidados; y,50 toneladas métricas por díaen minería a cielo abierto enrocas duras.

Artículo....- Ejercicio de lapotestad estatal.- En ejerciciode la potestad estatal deadministrar, regular, controlary gestionar el sectorestratégico minero, elMinisterio Sectorial, con elinforme técnico y económicode la Agencia de Regulación yControl Minero, adoptará lasacciones administrativas quefueren necesarias respecto delotorgamiento, conservación yextinción de los derechosotorgados bajo el régimen dela minería artesanal,incluyéndose en estas las demodificar el régimen depermisos y optar por lamodalidad de concesiónprevista para la pequeñaminería, precautelando losintereses del Estado ypropiciando el desarrollo deeste sector. En este caso

aluviales o materiales noconsolidados; hasta 50toneladas métricas por día enminería a cielo abierto en rocasduras.

Artículo....- Ejercicio de lapotestad estatal.- En ejerciciode la potestad estatal deadministrar, regular, controlar ygestionar el sector estratégicominero, el Ministerio Sectorial,en base al informe técnico yeconómico de la Agencia deRegulación y Control Minero,adoptará las accionesadministrativas que fuerennecesarias respecto delotorgamiento, conservación yextinción de los derechosotorgados bajo el régimen de laminería artesanal. Entre estasacciones se incluyen las demodificar el régimen depermisos y optar por lamodalidad de concesiónprevista para la pequeñaminería, de manera que seprecautelen los intereses delEstado y se propicie eldesarrollo de este sector. En

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podrá efectuarse laacumulación de áreas minerasotorgadas bajo la modalidadde permisos para mineríaartesanal, sin perjuicio de queel Ministerio Sectorial, enaplicación de las normas delos artículos 313 y 316 de laConstitución de la Repúblicadel Ecuador, de oficio, puedaredefinir las áreas materia delotorgamiento de concesiones,confiriendo títulos deconcesiones en reemplazo delos permisos para mineríaartesanal.

En ejercicio de esta mismapotestad, procede también laacumulación de áreas mineraspara el caso de pequeña,mediana y minería a granescala, dentro del límite de ladimensión de las concesionesestablecidas en esta ley.

este caso podrá efectuarse laacumulación de áreas minerasotorgadas bajo la modalidad depermisos para mineríaartesanal, sin perjuicio de que elMinisterio Sectorial, enaplicación de las normas de losartículos 313 y 316 de laConstitución de la República delEcuador, de oficio puedaredefinir las áreas materia delotorgamiento de concesiones yconfiera títulos de concesionesen reemplazo de los permisospara minería artesanal.

En ejercicio de esta potestad,procede también laacumulación de áreas mineraspara el caso de pequeña,mediana y minería a granescala, dentro del límite de ladimensión de las concesionesestablecidas en esta ley.

Art. 138.- Pequeña Minería.-

Art. 25.- Sustitúyase el Art.138 de la L.M por el siguiente:

Art. 138.- Pequeña minería.-

Art. 25.- Sustitúyase el artículo138 de la Ley de Minería por elsiguiente:Art. 138.- Pequeña minería.- Se

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Se considera pequeña mineríaa aquella que, en razón delárea de las concesiones,volumen de procesamiento yproducción, monto deinversiones y condicionestecnológicas, tengan:

a) Una capacidad instalada deexplotación y/o beneficio dehasta 300 toneladas métricaspor día; y,

b) Una capacidad deproducción de hasta 800metros cúbicos por día, conrelación a la minería de nometálicos y materiales deconstrucción.

Las personas naturales ojurídicas que realicenpequeña minería deberán sertitulares de una concesiónminera para la pequeñaminería y cumplirán con lasdisposiciones especiales deeste Capítulo II. En todoaquello que no esté reguladopor normas especiales, seaplicarán los contenidos

Se considera pequeña mineríaaquella que, en razón de lascaracterísticas y condicionesgeológico mineras de losyacimientos de substanciasminerales metálicas, nometálicas y materiales deconstrucción, así como de susparámetros técnicos yeconómicos, se hace viable suexplotación racional en formadirecta, sin perjuicio de que leprecedan labores deexploración, o de que, serealicen simultáneamente laslabores de exploración yexplotación.

A las características ycondiciones geológico-minerasde los yacimientos,mencionados en el incisoanterior, aptos para eldesarrollo de labores enpequeña minería, y diferentesa actividades mineras enmayor escala, les soninherentes las quecorrespondan al área de lasconcesiones, al monto deinversiones, volumen de

considera pequeña mineríaaquella que, en razón de lascaracterísticas y condicionesgeológico mineras de losyacimientos de substanciasminerales metálicas, nometálicas y materiales deconstrucción, así como de susparámetros técnicos yeconómicos, se hace viable suexplotación racional en formadirecta, sin perjuicio de que leprecedan labores deexploración, o de que serealicen simultáneamente laslabores de exploración yexplotación.

A las características ycondiciones geológico-minerasde los yacimientosmencionados en el incisoanterior, aptos para eldesarrollo de labores enpequeña minería y diferentes aactividades mineras en mayorescala, les son inherentes lasque correspondan al área de lasconcesiones, al monto deinversiones, volumen deexplotación, capacidad

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generales de la presente ley ysu reglamento general.

El Ministerio Sectorialpromoverá programasespeciales de asistenciatécnica, de manejo ambiental,de seguridad minera y decapacitación y formaciónprofesional a la pequeñaminería. El Ministerio delAmbiente también promoveráprogramas especiales demanejo ambiental en lapequeña minería.

explotación, capacidadinstalada de beneficio oprocesamiento, y condicionestecnológicas, de acuerdo conlas normas del Reglamento delRégimen Especial de PequeñaMinería y Minería Artesanal.

instalada de beneficio oprocesamiento, y condicionestecnológicas, de acuerdo con lasnormas del Reglamento delRégimen Especial de PequeñaMinería y Minería Artesanal.

Art. 26.- A continuación delart. 138, sustituido, de la L.M,incorpórese los siguientesarts. innumerados:

Art. …. Capacidad deproducción bajo el régimende pequeña minería.- Endependencia del grado deconcentración de losminerales en los yacimientos yen función de la forma comose encuentre distribuida lamineralización, así como delos métodos de explotación

Art. 26.- A continuación delartículo 138 de la Ley deMinería, incorpórese lossiguientes artículosinnumerados:

Art. …. Capacidad deproducción bajo el régimen depequeña minería.- Endependencia del grado deconcentración de los mineralesen los yacimientos y en funciónde la forma como se encuentredistribuida la mineralización, asícomo de los métodos deexplotación y/o procesamiento

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.

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y/o procesamientotécnicamente seleccionadospara su aprovechamientoracional, se establecen lassiguientes rangos deproducción:

a) Para minerales metálicos:hasta 300 toneladas por día enminería subterránea; hasta1000 toneladas por día enminería a cielo abierto; y,hasta 1500 metros cúbicos pordía en minería aluvial;

b) Para minerales nometálicos: hasta 1000toneladas por día; y,

c) Para materiales deconstrucción: hasta 800metros cúbicos para mineríaen terrazas aluviales; y, 500toneladas métricas por día enminería a cielo abierto en rocadura (cantera).

Dentro de este régimen, encada área minera podrárealizarse una o másoperaciones mineras, por

técnicamente seleccionadospara su aprovechamientoracional, se establecen lassiguientes rangos deproducción:

a) para minerales metálicos:hasta 300 toneladas por día enminería subterránea; hasta1000 toneladas por día enminería a cielo abierto; y hasta1500 metros cúbicos por día enminería aluvial;

b) para minerales no metálicos:hasta 1000 toneladas por día; y,

c) para materiales deconstrucción: hasta 800 metroscúbicos para minería enterrazas aluviales; y hasta 500toneladas métricas por día enminería a cielo abierto en rocadura (cantera).

Dentro de este régimen, encada área minera podránrealizarse una o másoperaciones mineras, por parte

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parte de su titular o de susoperadores legalmentefacultados para así hacerlo, entanto las características ocondiciones técnicas deexplotación de los yacimientosasí lo justifiquen.

Artículo... Manifiestos einformes de producción.- Lostitulares de concesiones enpequeña minería, estaránexceptuados de la celebraciónde los contratos deexplotación a los que serefiere el artículo 41 de la Leyde Minería, pero sí obligados apresentar al MinisterioSectorial, manifiestos einformes de producción, quetendrán el carácter dedeclaraciones juramentadas,en los que se indicará elnúmero de hectáreas minerasen exploración y enexplotación, respectivamente.

Los informes anuales deproducción debidamenteauditados se presentaránhasta el 31 de marzo de cada

de su titular o de susoperadores legalmentefacultados para así hacerlo, entanto las características ocondiciones técnicas deexplotación de los yacimientosasí lo justifiquen.

Artículo... Manifiestos einformes de producción.- Lostitulares de concesiones enpequeña minería estaránexceptuados de la celebraciónde los contratos de explotacióna los que se refiere el artículo41 de la Ley de Minería, peroestarán obligados a presentar,al Ministerio Sectorial,manifiestos e informes deproducción, mediantedeclaración juramentadarealizada ante Juez de lo Civil,en los cuales se indicará elnúmero de hectáreas minerasen exploración y en explotación,respectivamente.

Los informes anuales deproducción se presentarán,debidamente auditados, hastael 31 de marzo de cada año al

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año al Ministerio Sectorial, deconformidad con las guíastécnicas elaboradas para elefecto por la Agencia deRegulación y Control Minero.

La falta de presentación de losmanifiestos de producción ode sus actualizaciones, serásancionada con la suspensióntemporal de las actividadeshasta que se cumpla con lapresentación de dichosmanifiestos. La demora en lapresentación de los indicadosdocumentos no podrá excederal plazo de noventa días,vencido el cual se producirá lasuspensión definitiva deactividades.

Los manifiestos de produccióny más declaraciones de lostitulares de derechos mineros,que tengan el carácter dejuramentados, deberánconstar en el texto de lassolicitudes, peticiones y másdocumentos de trámite oprocesales, sin que losadministrados tengan la

Ministerio Sectorial, deconformidad con las guíastécnicas elaboradas para elefecto por la Agencia deRegulación y Control Minero.

La falta de presentación de losmanifiestos de producción o desus actualizaciones serásancionada con la suspensióntemporal de las actividadeshasta que se cumpla con lapresentación de dichosmanifiestos. La demora en lapresentación de los indicadosdocumentos no podrá excederal plazo de noventa días,vencido el cual se producirá lasuspensión definitiva deactividades.

Los manifiestos de producción ymás declaraciones de lostitulares de derechos mineros,efectuados mediantedeclaración juramentadarealizada ante juez de lo civil,deberán constar en el texto delas solicitudes, peticiones y másdocumentos de trámite o

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obligación de efectuarlosnotarialmente.

Para todos los efectos,incluidos los de orden fiscal ytributario, la ARCOM,registrará las cantidades deextracción, procesamiento yexportación de minerales asícomo de sus contenidos o ley.

procesales, sin que losadministrados tengan laobligación de efectuarlosnotarialmente.

Para todos los efectos, incluidoslos de orden fiscal y tributario,la Agencia de Regulación yControl Minero registrará lascantidades de extracción,procesamiento y exportación deminerales así como los montosde sus contenidos o ley.

Art. 149.- Compras de oro.-Las compras de oroefectuadas por el BancoCentral del Ecuador estángravadas con impuesto alvalor agregado tarifa cero.

Art. 27.- Sustitúyase el art. 149de la L.M. por el siguiente:

Art. 149.- Compras de oro.-Las compras de oroefectuadas por el BancoCentral del Ecuador en formadirecta o por intermedio de lasinstituciones financieraspertenecientes al Estado,estarán gravadas conimpuesto al valor agregadotarifa cero.

Art. 27.- Sustitúyase el artículo149 de la Ley de Minería por elsiguiente:

Art. 149.- Compras de oro.- Lascompras de oro efectuadas porel Banco Central del Ecuador, enforma directa o por intermediode las instituciones financieraspertenecientes al Estado,estarán gravadas con impuestoal valor agregado tarifa cero.

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.

Art. 28.- Al final del Art. 150 dela L.M. agréguese el siguiente

Art. 28.- Al final del artículo 150de la Ley de Minería agréguese

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.

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Art. 150.- Jurisdicción ycompetencia.- Ejercenjurisdicción y competenciaregulatoria y de control enmateria minera, la Agencia deRegulación y Control Minerocon las funciones yatribuciones que les señala lapresente ley y su reglamentogeneral.

Las controversias quepudieran suscitarse entre lossujetos de derecho minero ylas autoridadesadministrativas en materiaminera, serán resueltas porlos tribunales distritales de locontencioso-administrativo.

En todo caso se actuará enobservancia de lasdisposiciones atinentes a lasgarantías jurisdiccionales, a laacción de protección, deacceso a la informaciónpública y de derechos deprotección contemplados enla Constitución de la

inc.

Art. 150.- Jurisdicción ycompetencia.- Ejercenjurisdicción y competenciaregulatoria y de control enmateria minera, la Agencia deRegulación y Control Minerocon las funciones yatribuciones que les señala lapresente ley y su reglamentogeneral.Las controversias quepudieran suscitarse entre lossujetos de derecho minero ylas autoridadesadministrativas en materiaminera, serán resueltas por lostribunales distritales de locontencioso-administrativo.

En todo caso se actuará enobservancia de lasdisposiciones atinentes a lasgarantías jurisdiccionales, a laacción de protección, deacceso a la informaciónpública y de derechos deprotección contemplados en laConstitución de la República.

el siguiente inciso:

Art. 150.- Jurisdicción ycompetencia.- Ejercenjurisdicción y competenciaregulatoria y de control enmateria minera, la Agencia deRegulación y Control Minero,con las funciones y atribucionesque les señala la presente ley ysu Reglamento General.

Las controversias que pudieransuscitarse entre los sujetos dederecho minero y lasautoridades administrativas enmateria minera, serán resueltaspor los tribunales distritales delo contencioso-administrativo.

En todo caso se actuará enobservancia de las disposicionesatinentes a las garantíasjurisdiccionales, a la acción deprotección, de acceso a lainformación pública y dederechos de proteccióncontemplados en laConstitución de la República.PDF Crea

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República. En todo procedimiento para elotorgamiento, administracióny extinción de derechosmineros, se deberá obtener elinforme técnico previo de laAgencia de Regulación yControl Minero. Dicho informedeberá emitirse en un términono mayor al de treinta (30)días contados desde la fechaen que se reciba la petición orequerimiento. En caso de nohaberse emitido dicho informeen el término de la referencia,el Ministerio Sectorialadoptará la resolución que elcaso requiera en formamotivada.

En todo procedimiento para elotorgamiento, administración yextinción de derechos mineros,se deberá obtener el informetécnico previo de la Agencia deRegulación y Control Minero.Dicho informe deberá emitirseen un término no mayor atreinta (30) días, contadosdesde la fecha en que se recibala petición o requerimiento. Encaso de no haberse emitidodicho informe en el término dela referencia, el MinisterioSectorial adoptará en formamotivada la resolución que elcaso requiera.

Para conseguir claridad se hareordenado el texto con lasmismas palabras.

LEY REFORMATORIA PARA LAEQUIDAD TRIBUTARIA EN ELECUADOR

Art. 165.- Concepto de

Art. 29.- Sustitúyase el art. 165de la Ley Reformatoria para laEquidad Tributaria en elEcuador por el siguiente:

Art. 165.- Concepto deIngresos Extraordinarios.-

Art. 29.- Sustitúyase el artículo165 de la Ley Reformatoria parala Equidad Tributaria en elEcuador por el siguiente:

Art. 165.- Concepto de IngresosExtraordinarios.- Para efectos

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ingresos extraordinarios.-Para efectos de este impuestose considera ingresosextraordinarios a aquellospercibidos por las empresascontratantes, generados enventas a precios superiores alos pactados o previstos en losrespectivos contratos.

Para efectos de este impuesto,se consideran ingresosextraordinarios a aquellospercibidos por las empresascontratantes y generados enventas a precios superiores alprecio base pactado o alprevisto en los respectivoscontratos. Serán consideradosingresos extraordinariosúnicamente aquellospercibidos después del mes enel que las inversiones preoperacionales de preparacióny desarrollo en el área delcontrato o concesión minera,realizadas exclusivamenteantes del inicio de laproducción, declarado por elorganismo competente hayansido completamenterecuperadas desde unaperspectiva financiera.Mediante resolución decarácter general en el ámbitode sus competencias, elServicio de Rentas Internasestablecerá losprocedimientos, condiciones yrequisitos para el cálculo delos ingresos extraordinarios

de este impuesto, se consideraningresos extraordinarios aaquellos percibidos por lasempresas contratantes ygenerados en ventas a preciossuperiores al precio basepactado o al previsto en losrespectivos contratos. Seránconsiderados ingresosextraordinarios solo aquellospercibidos después del mes enel que las inversiones preoperacionales (las realizadasexclusivamente antes del iniciode la producción) depreparación y desarrollo en elárea del contrato o concesiónminera declarado por elorganismo competente, hayansido completamenterecuperadas desde unaperspectiva financiera.Mediante resolución decarácter general en el ámbitode sus competencias, el Serviciode Rentas Internas establecerálos procedimientos, condicionesy requisitos para el cálculo delos ingresos extraordinariosrecibidos.

Colocando esta frase entreparéntesis hemos podido darsentido al texto, que nosresulta confuso.

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recibidos

Art. 168.- Declaración y pago.-Los sujetos pasivos declararány pagarán este impuestomensualmente dentro delmes siguiente en que elimpuesto se haya generado,en las formas y plazos quemediante resolución delDirector General del Serviciode Rentas Internas seestablezcan para el efecto.

Art. 30.- Al final del art. 168 dela Ley Reformatoria para laEquidad Tributaria en elEcuador, agréguese elsiguiente inciso:

Art. 168.- Declaración y pago.-Los sujetos pasivos declararány pagarán este impuestomensualmente dentro del messiguiente en que el impuestose haya generado, en lasformas y plazos que medianteresolución del DirectorGeneral del Servicio de RentasInternas se establezcan para elefecto.El impuesto correspondiente alos meses del año fiscal en elque se hubiere recuperadototalmente la inversión, sedeclarará y pagará dentro delmes de mayo del añoinmediato siguiente, deacuerdo al noveno dígito delRUC, conforme a la resoluciónde carácter general que parael efecto emita el Servicio deRentas Internas.

Art. 30.- Al final del artículo 168de la Ley Reformatoria para laEquidad Tributaria en elEcuador, agréguese el siguienteinciso:

Art. 168.- Declaración y pago.-Los sujetos pasivos declararán ypagarán este impuestomensualmente dentro del messiguiente en que el impuesto sehaya generado, en las formas yplazos que, mediante resolucióndel Director General del Serviciode Rentas Internas, seestablezcan para el efecto.

El impuesto correspondiente alos meses del año fiscal en elque se hubiere recuperadototalmente la inversión sedeclarará y pagará dentro delmes de mayo del año inmediatosiguiente, de acuerdo al novenodígito del RUC, conforme a laresolución de carácter generalque para el efecto emita elServicio de Rentas Internas.PDF Crea

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LEY ORGANICA DE REGIMENTRIBUTARIO INTERNO

Art. 55.- Transferencias eimportaciones con tarifacero.- (Reformado por el Art.110 de la Ley s/n, R.O. 242-3S,29-XII-2007).- Tendrán tarifacero las transferencias eimportaciones de lossiguientes bienes:

1.- (Reformado por el Art. 15del Mandato Constituyente16, R.O. 393-S, 31-VII-2008)Productos alimenticios deorigen agrícola, avícola,pecuario, apícola, cunícola,bioacuáticos, forestales,carnes en estado natural yembutidos; y de la pesca quese mantengan en estadonatural, es decir, aquellos queno hayan sido objeto deelaboración, proceso otratamiento que implique

Art. 31 a continuación delnumeral 15 del art. 55 de laLey de Régimen Tributariointerno, agréguese elsiguiente:

Art. 55.- Transferencias eimportaciones con tarifa cero.-(Reformado por el Art. 110 dela Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Tendrán tarifa cero lastransferencias e importacionesde los siguientes bienes:

1.- (Reformado por el Art. 15del Mandato Constituyente16, R.O. 393-S, 31-VII-2008)Productos alimenticios deorigen agrícola, avícola,pecuario, apícola, cunícola,bioacuáticos, forestales,carnes en estado natural yembutidos; y de la pesca quese mantengan en estadonatural, es decir, aquellos queno hayan sido objeto deelaboración, proceso otratamiento que impliquemodificación de su naturaleza.

Art. 31 a continuación delnumeral 15 del artículo 55 de laLey Orgánicade RégimenTributario interno, agréguese elsiguiente:

Art. 55.- Transferencias eimportaciones con tarifa cero.-(Reformado por el Art. 110 de laLey s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Tendrán tarifa cero lastransferencias e importacionesde los siguientes bienes:

1.- (Reformado por el Art. 15del Mandato Constituyente 16,R.O. 393-S, 31-VII-2008)Productos alimenticios deorigen agrícola, avícola,pecuario, apícola, cunícola,bioacuáticos, forestales, carnesen estado natural y embutidos;así como los de la pesca que semantengan en estado natural;es decir, aquellos que no hayansido objeto de elaboración,proceso o tratamiento queimplique modificación de sunaturaleza. La sola

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modificación de su naturaleza.La sola refrigeración,enfriamiento o congelamientopara conservarlos, el pilado, eldesmote, la trituración, laextracción por mediosmecánicos o químicos para laelaboración del aceitecomestible, el faenamiento, elcortado y el empaque no seconsiderarán procesamiento;

2.- (Reformado por el Art. 16del Mandato Constituyente16, R.O. 393-S, 31-VII-2008)Leches en estado natural,pasteurizada, homogeneizadao en polvo de producciónnacional, quesos y yogures.Leches maternizadas,proteicos infantiles;

3.- Pan, azúcar, panela, sal,manteca, margarina, avena,maicena, fideos, harinas deconsumo humano, enlatadosnacionales de atún, macarela,sardina y trucha, aceitescomestibles, excepto el deoliva;

La sola refrigeración,enfriamiento o congelamientopara conservarlos, el pilado, eldesmote, la trituración, laextracción por mediosmecánicos o químicos para laelaboración del aceitecomestible, el faenamiento, elcortado y el empaque no seconsiderarán procesamiento;

2.- (Reformado por el Art. 16del Mandato Constituyente16, R.O. 393-S, 31-VII-2008)Leches en estado natural,pasteurizada, homogeneizadao en polvo de producciónnacional, quesos y yogures.Leches maternizadas,proteicos infantiles;

3.- Pan, azúcar, panela, sal,manteca, margarina, avena,maicena, fideos, harinas deconsumo humano, enlatadosnacionales de atún, macarela,sardina y trucha, aceitescomestibles, excepto el deoliva;

4.- (Sustituido por el Art. 106

refrigeración, enfriamiento ocongelamiento paraconservarlos, el pilado, eldesmote, la trituración, laextracción por mediosmecánicos o químicos para laelaboración del aceitecomestible, el faenamiento, elcortado y el empaque no seconsiderarán procesamiento;

2.- (Reformado por el Art. 16del Mandato Constituyente 16,R.O. 393-S, 31-VII-2008) Lechesen estado natural, pasteurizada,homogeneizada o en polvo deproducción nacional, quesos yyogures, leches maternizadas,proteicos infantiles;

3.- Pan, azúcar, panela, sal,manteca, margarina, avena,maicena, fideos, harinas deconsumo humano, enlatadosnacionales de atún, macarela,sardina y trucha, aceitescomestibles, excepto el de oliva.

4.- (Sustituido por el Art. 106 dePDF C

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4.- (Sustituido por el Art. 106de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Semillascertificadas, bulbos, plantas,esquejes y raíces vivas. Harinade pescado y los alimentosbalanceados, preparadosforrajeros con adición demelaza o azúcar, y otrospreparados que se utilizancomo comida de animales quese críen para alimentaciónhumana. Fertilizantes,insecticidas, pesticidas,fungicidas, herbicidas, aceiteagrícola utilizado contra lasigatoka negra,antiparasitarios y productosveterinarios así como lamateria prima e insumos,importados o adquiridos en elmercado interno, paraproducirlas, de acuerdo conlas listas que medianteDecreto establezca elPresidente de la República;

Nota:El Art. 1 del D.E. 1232 (R.O.393-2S, 31-VII-2008) amplía la

de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Semillascertificadas, bulbos, plantas,esquejes y raíces vivas. Harinade pescado y los alimentosbalanceados, preparadosforrajeros con adición demelaza o azúcar, y otrospreparados que se utilizancomo comida de animales quese críen para alimentaciónhumana. Fertilizantes,insecticidas, pesticidas,fungicidas, herbicidas, aceiteagrícola utilizado contra lasigatoka negra,antiparasitarios y productosveterinarios así como lamateria prima e insumos,importados o adquiridos en elmercado interno, paraproducirlas, de acuerdo conlas listas que medianteDecreto establezca elPresidente de la República;

Nota:El Art. 1 del D.E. 1232 (R.O.393-2S, 31-VII-2008) amplía lalista de transferencia eimportación de bienes que

la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Semillas certificadas,bulbos, plantas, esquejes yraíces vivas; harina de pescadoy los alimentos balanceados,preparados forrajeros conadición de melaza o azúcar, yotros preparados que se utilizancomo comida de animales quese críen para alimentaciónhumana; fertilizantes,insecticidas, pesticidas,fungicidas, herbicidas, aceiteagrícola utilizado contra lasigatoka negra, antiparasitariosy productos veterinarios asícomo la materia prima einsumos, importados oadquiridos en el mercadointerno, para producirlos, deacuerdo con las listas que,mediante Decreto, establezca elPresidente de la República.

Nota:El Art. 1 del D.E. 1232 (R.O. 393-2S, 31-VII-2008) amplía la listade transferencia e importaciónde bienes que estarán gravados

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lista de transferencia eimportación de bienes queestarán gravados con tarifacero.

5.- (Sustituido por el Art. 107de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Tractores dellantas de hasta 200 hpincluyendo los tipo canguro ylos que se utiliza en el cultivodel arroz; arados, rastras,surcadores y vertedores;cosechadoras, sembradoras,cortadoras de pasto, bombasde fumigación portables,aspersores y rociadores paraequipos de riego y demáselementos de uso agrícola,partes y piezas que seestablezca por parte delPresidente de la Repúblicamediante Decreto;

Nota:El Art. 1 del D.E. 1232 (R.O.393-2S, 31-VII-2008) amplía lalista de transferencia eimportación de bienes queestarán gravados con tarifacero.

estarán gravados con tarifacero.

5.- (Sustituido por el Art. 107de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Tractores de llantasde hasta 200 hp incluyendo lostipo canguro y los que seutiliza en el cultivo del arroz;arados, rastras, surcadores yvertedores; cosechadoras,sembradoras, cortadoras depasto, bombas de fumigaciónportables, aspersores yrociadores para equipos deriego y demás elementos deuso agrícola, partes y piezasque se establezca por partedel Presidente de la Repúblicamediante Decreto;Nota:El Art. 1 del D.E. 1232 (R.O.393-2S, 31-VII-2008) amplía lalista de transferencia eimportación de bienes queestarán gravados con tarifacero.6.- (Sustituido por el Art. 108

de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Medicamentos ydrogas de uso humano, de

con tarifa cero.

5.- (Sustituido por el Art. 107 dela Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Tractores de llantas dehasta 200 hp, inclusive los detipo canguro y los que seutilizan en el cultivo del arroz;arados, rastras, surcadores yvertedores; cosechadoras,sembradoras, cortadoras depasto, bombas de fumigaciónportables, aspersores yrociadores para equipos deriego y demás elementos de usoagrícola, y las partes y piezasque establezca el Presidente dela República mediante Decreto.

Nota:El Art. 1 del D.E. 1232 (R.O. 393-2S, 31-VII-2008) amplía la listade transferencia e importaciónde bienes que estarán gravadoscon tarifa cero.

6.- (Sustituido por el Art. 108de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Los medicamentos ydrogas de uso humano, de

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6.- (Sustituido por el Art. 108de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Medicamentos ydrogas de uso humano, deacuerdo con las listas quemediante Decreto estableceráanualmente el Presidente dela República, así como lamateria prima e insumosimportados o adquiridos en elmercado interno paraproducirlas. En el caso de quepor cualquier motivo no serealice las publicaciones antesestablecidas, regirán las listasanteriores;

Los envases y etiquetasimportados o adquiridos en elmercado local que sonutilizados exclusivamente enla fabricación demedicamentos de usohumano o veterinario.

Nota:El Art. único del D.E. 1151(R.O. 404-S, 15-VII-2008)amplía la lista demedicamentos, drogas,

acuerdo con las listas quemediante Decreto estableceráanualmente el Presidente dela República, así como lamateria prima e insumosimportados o adquiridos en elmercado interno paraproducirlas. En el caso de quepor cualquier motivo no serealice las publicaciones antesestablecidas, regirán las listasanteriores;

Los envases y etiquetasimportados o adquiridos en elmercado local que sonutilizados exclusivamente enla fabricación demedicamentos de uso humanoo veterinario.Nota:El Art. único del D.E. 1151(R.O. 404-S, 15-VII-2008)amplía la lista demedicamentos, drogas,materia prima, insumos,envases y etiquetas, cuyaimportación o transferenciaestarán gravados con tarifacero.7.- (Reformado por el Art. 20

acuerdo con las listas que,mediante Decreto, estableceráanualmente el Presidente de laRepública, así como la materiaprima e insumos importados oadquiridos en el mercadointerno para producirlas. En elcaso de que, por cualquiermotivo, no se realicen laspublicaciones antesestablecidas, regirán las listasvigentes.

Los envases y etiquetasimportados o adquiridos en elmercado local que sonutilizados exclusivamente en lafabricación de medicamentosde uso humano o veterinario.

Nota:El Art. único del D.E. 1151 (R.O.404-S, 15-VII-2008) amplía lalista de medicamentos, drogas,materia prima, insumos,envases y etiquetas, cuyaimportación o transferenciaestarán gravados con tarifacero.

7.- (Reformado por el Art. 20PDF C

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materia prima, insumos,envases y etiquetas, cuyaimportación o transferenciaestarán gravados con tarifacero.

7.- (Reformado por el Art. 20de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Papel bond, libros ymaterial complementario quese comercializaconjuntamente con los libros;

8.- Los que se exporten; y,

9.- Los que introduzcan alpaís:

a) Los diplomáticosextranjeros y funcionarios deorganismos internacionales,regionales y subregionales, enlos casos que se encuentrenliberados de derechos eimpuestos;

b) Los pasajeros que ingresenal país, hasta el valor de lafranquicia reconocida por laLey Orgánica de Aduanas y sureglamento;

de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Papel bond, libros ymaterial complementario quese comercializaconjuntamente con los libros;

8.- Los que se exporten; y,

9.- Los que introduzcan al país:a) Los diplomáticosextranjeros y funcionarios deorganismos internacionales,regionales y subregionales, enlos casos que se encuentrenliberados de derechos eimpuestos;

b) Los pasajeros que ingresenal país, hasta el valor de lafranquicia reconocida por laLey Orgánica de Aduanas y sureglamento;

c) (Sustituido por el Art. 21 dela Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- En los casos dedonaciones provenientes delexterior que se efectúen enfavor de las entidades yorganismos del sector públicoy empresas públicas; y las de

de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Papel bond, libros ymaterial complementario quese comercializa conjuntamentecon los libros.

8.- Los que se exporten; y,

9.- Los que se introduzcan alpaís:a) Por los diplomáticosextranjeros y funcionarios deorganismos internacionales,regionales y subregionales, enlos casos en que se encuentrenliberados de derechos eimpuestos;b) Por los pasajeros queingresen al país, hasta el valorde la franquicia reconocida porla Ley Orgánica de Aduanas y sureglamento;

c) (Sustituido por el Art. 21 de laLey s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).-A manera de donacionesprovenientes del exterior quese efectúen en favor de lasentidades y organismos delsector público y empresaspúblicas; y las que son fruto de

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c) (Sustituido por el Art. 21 dela Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- En los casos dedonaciones provenientes delexterior que se efectúen enfavor de las entidades yorganismos del sector públicoy empresas públicas; y las decooperación institucional conentidades y organismos delsector público y empresaspúblicas;

d) Los bienes que, con elcarácter de admisióntemporal o en tránsito, seintroduzcan al país, mientrasno sean objeto denacionalización;

e) (Agregado por laDisposición reformatoriasegunda, num. 2.12, de la Leys/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).-Los administradores yoperadores de ZonasEspeciales de DesarrolloEconómico (ZEDE), siempreque los bienes importadossean destinados

cooperación institucional conentidades y organismos delsector público y empresaspúblicas;

d) Los bienes que, con elcarácter de admisión temporalo en tránsito, se introduzcan alpaís, mientras no sean objetode nacionalización;

e) (Agregado por laDisposición reformatoriasegunda, num. 2.12, de la Leys/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).-Los administradores yoperadores de ZonasEspeciales de DesarrolloEconómico (ZEDE), siempreque los bienes importadossean destinadosexclusivamente a la zonaautorizada, o incorporados enalguno de los procesos detransformación productiva allídesarrollados.

10. (Derogado por laDisposición Final Segunda,num. 1.1.2.4, de la Ley s/n,R.O. 48-S, 16-X-2009);

cooperación institucional conentidades y organismos delsector público y empresaspúblicas;

d) Aquellos bienes que, con elcarácter de admisión temporalo en tránsito, se introduzcan alpaís, mientras no sean objetode nacionalización;

e) (Agregado por la Disposiciónreformatoria segunda, num.2.12, de la Ley s/n, R.O. 351-S,29-XII-2010).- Por losadministradores y operadoresde Zonas Especiales deDesarrollo Económico (ZEDE),siempre que los bienesimportados sean destinadosexclusivamente a la zonaautorizada, o incorporados enalguno de los procesos detransformación productiva allídesarrollados.

10. (Derogado por laDisposición Final Segunda, num.1.1.2.4, de la Ley s/n, R.O. 48-S,16-X-2009).PDF Crea

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exclusivamente a la zonaautorizada, o incorporados enalguno de los procesos detransformación productiva allídesarrollados.

10. (Derogado por laDisposición Final Segunda,num. 1.1.2.4, de la Ley s/n,R.O. 48-S, 16-X-2009);

11. (Agregado por el Art. 109de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Energía Eléctrica;

12. (Agregado por el Art. 109de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Lámparasfluorescentes;

13.- (Agregado por el Art. 9 dela Ley s/n, R.O. 392-2S, 30-VII-2008).- Aviones, avionetas yhelicópteros destinados altransporte comercial depasajeros, carga y servicios; y,

14.- (Agregado por el Art. 9 dela Ley s/n, R.O. 392-2S, 30-VII-2008; y, reformado por el Art.3 del Decreto Ley s/n, R.O.

11. (Agregado por el Art. 109de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Energía Eléctrica;12. (Agregado por el Art. 109de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Lámparasfluorescentes;13.- (Agregado por el Art. 9 dela Ley s/n, R.O. 392-2S, 30-VII-2008).- Aviones, avionetas yhelicópteros destinados altransporte comercial depasajeros, carga y servicios; y,

14.- (Agregado por el Art. 9 dela Ley s/n, R.O. 392-2S, 30-VII-2008; y, reformado por el Art.3 del Decreto Ley s/n, R.O.583-S, 24-XI-2011).- Vehículoshíbridos, o eléctricos, cuyabase imponible sea de hastaUSD 35.000. En caso de queexceda este valor, gravaránIVA con tarifa doce por ciento(12%).

15.- (Agregado por el Art. 3 dela Ley s/n, R.O. 497-S, 30-XII-2008).- Los artículosintroducidos al país bajo el

11. (Agregado por el Art. 109 dela Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Energía Eléctrica.

12. (Agregado por el Art. 109 dela Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Lámparas fluorescentes.

13.- (Agregado por el Art. 9 dela Ley s/n, R.O. 392-2S, 30-VII-2008).- Aviones, avionetas yhelicópteros destinados altransporte comercial depasajeros, carga y servicios; y,

14.- (Agregado por el Art. 9 dela Ley s/n, R.O. 392-2S, 30-VII-2008; y, reformado por el Art. 3del Decreto Ley s/n, R.O. 583-S,24-XI-2011).- vehículos híbridos,o eléctricos cuya baseimponible sea de hasta USD35.000. En caso de que excedaneste valor, se les gravará el IVAcon una tarifa de doce porciento (12%).

15.- (Agregado por el Art. 3 dela Ley s/n, R.O. 497-S, 30-XII-2008).- Los artículosintroducidos al país bajo el

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583-S, 24-XI-2011).- Vehículoshíbridos, o eléctricos, cuyabase imponible sea de hastaUSD 35.000. En caso de queexceda este valor, gravaránIVA con tarifa doce por ciento(12%).

15.- (Agregado por el Art. 3 dela Ley s/n, R.O. 497-S, 30-XII-2008).- Los artículosintroducidos al país bajo elrégimen de Tráfico PostalInternacional y CorreosRápidos, siempre que el Valoren Aduana del envío seamenor o igual al equivalenteal 5% de la fracción básicadesgravada del impuesto a larenta de personas naturales,que su peso no supere elmáximo que establezcamediante decreto elPresidente de la República, yque se trate de mercancíaspara uso del destinatario y sinfines comerciales.

En las adquisiciones locales eimportaciones no seránaplicables las exenciones

régimen de Tráfico PostalInternacional y CorreosRápidos, siempre que el Valoren Aduana del envío seamenor o igual al equivalente al5% de la fracción básicadesgravada del impuesto a larenta de personas naturales,que su peso no supere elmáximo que establezcamediante decreto elPresidente de la República, yque se trate de mercancíaspara uso del destinatario y sinfines comerciales.

En las adquisiciones locales eimportaciones no seránaplicables las exencionesprevistas en el CódigoTributario, ni las previstas enotras leyes orgánicas,generales o especiales.

16.- El oro cuando seaadquirido por el Banco Centraldel Ecuador u otras entidadesde la Banca Pública.

régimen de Tráfico PostalInternacional y Correos Rápidos,siempre que el Valor en Aduanadel envío sea menor o igual alequivalente al 5% de la fracciónbásica desgravada del impuestoa la renta de personasnaturales, que su peso nosupere el máximo queestablezca mediante decreto elPresidente de la República, yque se trate de mercancías parauso del destinatario y sin finescomerciales.

En las adquisiciones locales eimportaciones no seránaplicables las exencionesprevistas en el CódigoTributario, ni las previstas enotras leyes orgánicas, generaleso especiales.

16.- El oro, cuando seaadquirido por el Banco Centraldel Ecuador u otras entidadesde la Banca Pública.

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previstas en el CódigoTributario, ni las previstas enotras leyes orgánicas,generales o especiales.

Tercera.- El Servicio de RentasInternas realizará larecaudación de los valorescorrespondiente a laspatentes y regalías a las quese refiere esta ley, estandoinvestido para tal efecto detodas las facultades yatribuciones que le otorgan laLey de Régimen TributarioInterno, el Código Tributario,la Ley Reformatoria para laEquidad Tributaria en el

Ecuador y la presente ley.

Art. 32 Agréguese al final de laDisposición General Tercerade la L.M. lo siguiente:

Tercera.- El Servicio de RentasInternas realizará larecaudación de los valorescorrespondiente a laspatentes y regalías a las que serefiere esta ley, estandoinvestido para tal efecto detodas las facultades yatribuciones que le otorgan laLey de Régimen TributarioInterno, el Código Tributario,la Ley Reformatoria para laEquidad Tributaria en el

Ecuador y la presente ley.El Estado es el titular de lasregalías, patentes y utilidadeslaborales en el porcentaje quele corresponda de acuerdocon esta Ley y del ajuste quesea necesario para cumplircon el artículo 408 de laConstitución, mismos queserán recaudados a través del

Art. 32 Agréguese al final de laDisposición General Tercera dela Ley de Minería lo siguiente:

Tercera.- El Servicio de RentasInternas realizará larecaudación de los valorescorrespondiente a las patentesy regalías a las que se refiereesta ley, estando investido paratal efecto de todas lasfacultades y atribuciones que leotorgan la Ley de RégimenTributario Interno, el CódigoTributario, la Ley Reformatoriapara la Equidad Tributaria en el

Ecuador y la presente ley.

El Estado es el titular de lasregalías, patentes y utilidadeslaborales, en el porcentaje quele corresponda de acuerdo conesta Ley, así como de losbeneficios provenientes delajuste que sea necesario paracumplir con el artículo 408 de laConstitución. Estos montos

Igual explicación que al iniciode los artículos anteriores.

Es necesario explicitar que setrata de beneficios, por ello lainclusión de esta palabra.PDF C

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Servicio de Rentas Internas,que para estos fines estáinvestido de todas lasfacultades y atribuciones quele otorga la normativatributaria vigente y esta Ley.

serán recaudados a través delServicio de Rentas Internas, quepara estos fines está investidode todas las facultades yatribuciones que le otorga lanormativa tributaria vigente yesta Ley.

Se requiere precisar por ello laexpresión “estos montos”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los titulares deconcesiones mineras, en elevento de acogerse a lodispuesto en el artículo 46 dela Ley de Minería y optar porla instalación de las plantasmencionadas, deberán incluiren sus estudios ambientales yplanes de manejo ambiental loreferente a la instalación yoperación de dichas plantasde beneficio.

SEGUNDA.- El EstadoEcuatoriano podrá delegar laparticipación en el sectorestratégico minero a la

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los titulares deconcesiones mineras, en elevento de acogerse a lodispuesto en el artículo 46 de laLey de Minería y optar por lainstalación de las plantasmencionadas, deberán incluiren sus estudios ambientales yplanes de manejo ambiental loreferente a la instalación yoperación de dichas plantas debeneficio.

SEGUNDA.- El EstadoEcuatoriano podrá delegar laparticipación en el sectorestratégico minero a la

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iniciativa privada y a laeconomía popular y solidaria,de manera excepcional, enobservancia de lasdisposiciones que secontienen en el inciso segundodel artículo 316 de laConstitución de la Repúblicadel Ecuador; mediante elotorgamiento de derechos enla forma contemplada en lapresente ley, quedandoprohibida cualquier otramodalidad no prevista oreconocida en las mismas y ensus reglamentos. IgualProhibición se establece parala inscripción de títulosmineros en el Registro Minero,a cargo de la Agencia deRegulación y Control Minero,que careciendo de origen en ladelegación excepcional, bajola modalidad concesionaladministrativa, no seencontraren inscritos en dichoRegistro Minero.

TERCERA.- A fin de precautelarlos intereses del Estado, en

iniciativa privada y, de maneraexcepcional, a la economíapopular y solidaria, enobservancia de las disposicionesque se contienen en el incisosegundo del artículo 316 de laConstitución de la República delEcuador; mediante elotorgamiento de derechos en laforma contemplada en lapresente ley. Queda prohibidacualquier otra modalidad noprevista o reconocida en la leyy en sus reglamentos. Igualprohibición se establece para lainscripción en el RegistroMinero (el cual se halla a acargode la Agencia de Regulación yControl Minero) de aquellostítulos mineros que, careciendode origen en la delegaciónexcepcional, bajo la modalidadconcesional administrativa, nose encontraren inscritos endicho Registro Minero.

TERCERA.- A fin de precautelarlos intereses del Estado, en

El orden inverso de la frase“de manera excepcional”permite entender con claridadel propósito de la condición.

El gerundio es impreciso, poreso el cambio del tiempoverbal.

Este “P” por “p”es un error dedigitación.

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todos aquellos casos en losque fuere evidente laexistencia de oro en los lechosde los ríos, lagos, lagunas,playas de mar y canteras y sehubieren otorgado títulos deconcesiones respecto deminerales no metálicos omateriales de construcción, elMinisterio de RecursosNaturales No Renovables, conel informe de la Agencia deRegulación y Control Minero ydel Instituto Nacional deInvestigación Geológico,Minero, Metalúrgico, deoficio, procederá a ordenar lareforma del título de laconcesión, o cambio delobjeto de modalidadconcesional que permita elaprovechamiento del recurso.

CUARTA.- Las pérdidassufridas en una concesiónminera no podrán sercompensadas o consolidadascon las ganancias obtenidas deotras concesiones minerasotorgadas a un mismo titular.De igual manera, dichas

todos aquellos casos en los quefuere evidente la existencia deoro en los lechos de los ríos,lagos, lagunas, playas de mar ycanteras y se hubieren otorgadotítulos de concesiones respectode minerales no metálicos omateriales de construcción, elMinisterio de RecursosNaturales No Renovables, enbase al informe de la Agencia deRegulación y Control Minero ydel Instituto Nacional deInvestigación Geológico,Minero, Metalúrgico, de oficioprocederá a ordenar la reformadel título de la concesión, ocambio del objeto de modalidadconcesional que permita elaprovechamiento del recurso.

CUARTA.- Las pérdidas sufridasen una concesión minera nopodrán ser compensadas oconsolidadas con las gananciasobtenidas en otras concesionesmineras otorgadas a un mismotitular. De igual manera, dichaspérdidas o ganancias tampoco

Lo correcto es la preposiciónen (de lugar).PDF C

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pérdidas o ganancias tampocopodrán ser compensadas conlas obtenidas en la realizaciónde otras actividadeseconómicas distintas de laminería efectuadas por dichotitular.

QUINTA.- La suspensión deactividades minerasestablecidas en la presenteLey y sus reglamentos, seráordenada exclusivamente, porel Ministerio Sectorial,mediante resoluciónmotivada. No obstante loantes mencionado, lassuspensiones fundamentadasen materia ambiental comomedida preventiva y/ocorrectiva, respecto deactividades mineras legales oilegales, deberán serejecutadas por parte de laAutoridad Ambiental Nacionalconforme lo establecido en elArt. 396 de la Constitución dela República del Ecuador.

SEXTA.- Los procesos decalificación o de registro bajo

podrán ser compensadas conlas obtenidas en la realizaciónde otras actividadeseconómicas distintas de laminería efectuadas por dichotitular.

QUINTA.- La suspensión deactividades minerasestablecidas en la presente Leyy sus reglamentos seráordenada exclusivamente por elMinisterio Sectorial, medianteresolución motivada. Noobstante, las suspensiones pormotivos ambientales, comomedida preventiva y/ocorrectiva, de actividadesmineras legales o ilegales,deberán ser ejecutadas porparte de la Autoridad AmbientalNacional conforme loestablecido en el Art. 396 de laConstitución de la República delEcuador.

SEXTA.- Los procesos decalificación o de registro bajo el

Estas comas divideninnecesariamente la frase,interrumpiéndola.

Se ha reordenado el textoutilizando las mismaspalabras, conservando suesencia y originalidad.

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el régimen especial depequeña minería y mineríaartesanal están supeditados ala preexistencia de latitularidad minera.

SEPTIMA.- No se reconoceráderechos mineros a personasnaturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, quetengan como socios,accionistas o partícipes directao indirectamente en unporcentaje igual o superior al25%, a empresas domiciliadas,constituidas o ubicadas en unparaíso fiscal.

OCTAVA.- El Estado a travésdel Ministerio Sectorial y laAgencia de Regulación yControl Minero, desarrollaraprogramas de capacitacióndirigidos a los minerosartesanales, los mismos queserán periódicos.De igual manera, el Estado através de la banca públicaprocurará crear productosfinancieros para la adquisiciónde tecnología moderna y

régimen especial de pequeñaminería y minería artesanalestán supeditados a lapreexistencia de la titularidadminera.

SEPTIMA.- No se reconoceránderechos mineros a personasnaturales o jurídicas, nacionaleso extranjeras, que tengandirecta o indirectamente comosocios, accionistas o partícipesen un porcentaje igual osuperior al 25%, a empresasdomiciliadas, constituidas oubicadas en un paraíso fiscal.

OCTAVA.- El Estado, a través delMinisterio Sectorial y la Agenciade Regulación y Control Minero,desarrollará programasperiódicos de capacitacióndirigidos a los minerosartesanales.

De igual manera, el Estado, através de la banca pública,procurará crear productosfinancieros para la adquisiciónde tecnología moderna y

En este contexto esta palabradebe escribirse en plural.

Esta comas sirve para separarla frase inserta.

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amigable con el medioambiente

amigable con el medioambiente

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las normasaplicables en materia minerarespecto de losprocedimientos y procesos deotorgamiento, conservación yextinción de derechosmineros, así como también,los atinentes a internaciones,amparos administrativos,oposiciones, invasiones,servidumbres, caducidades,nulidades, actos cautelares,suspensiones temporales oclausuras de actividades,multas, incrementos devolúmenes de producción,revocatoria de permisos,procesos de formalización,cambios de modalidadconcesional, de jurisdicción ycompetencia administrativa,del Ministerio Sectorial y de laAgencia de Regulación y

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Tanto las normasaplicables en materia minerarespecto de los procedimientosy procesos de otorgamiento,conservación y extinción dederechos mineros, comotambién, los atinentes ainternaciones, amparosadministrativos, oposiciones,invasiones, servidumbres,caducidades, nulidades, actoscautelares, suspensionestemporales o clausuras deactividades, multas,incrementos de volúmenes deproducción, revocatoria depermisos, procesos deformalización, cambios demodalidad concesional, dejurisdicción y competenciaadministrativa del MinisterioSectorial y de la Agencia deRegulación y Control Minero, seharán constar en el ReglamentoGeneral de esta Ley y en la

La palabra “tanto” eranecesaria para ordenar los dossujetos principales de un textoen el que se enumeran más dequince posibilidades.

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Control Minero, se haránconstar en el ReglamentoGeneral de esta Ley y en lanormativa que establezca laAgencia.

SEGUNDA.- En el plazo de seismeses a partir de la vigenciade la presente Ley, elDirectorio del Banco Centraldel Ecuador, expedirá lasregulaciones de sucompetencia, necesarias parala comercialización del oro,especialmente las requeridaspara ofrecer a los titularesmineros las facilidadeslogísticas y operativas querequiere dichacomercialización.

TERCERA.- Para la erradicacióndel uso de mercurio en lasactividades mineras, laspersonas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras y lostitulares de derechos mineros,a partir de la vigencia de lapresente ley y durante el plazode un año, deberán aplicarmétodos alternativos que

normativa que establezca laAgencia.

SEGUNDA.- En el plazo de seismeses a partir de la vigencia deSEGUNDA.- En el plazo de seismeses a partir de la vigencia dela presente Ley, el Directorio delBanco Central del Ecuadorexpedirá las regulaciones de sucompetencia, necesarias para lacomercialización del oro,especialmente las requeridaspara ofrecer a los titularesmineros las facilidades logísticasy operativas que requiere dichacomercialización.

TERCERA.- Para la erradicacióndel uso de mercurio en lasactividades mineras, laspersonas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras y lostitulares de derechos mineros, apartir de la vigencia de lapresente ley y durante el plazode un año, deberán aplicarmétodos alternativos que

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permitan eliminar dichasustancia de maneraprogresiva en los procesos derecuperación del mineral.

CUARTA.- En el evento de quelas personas determinadas enla Disposición General Séptimade esta ley se encontrarencomprendidas al momento enlas condiciones señaladas enaquella, deberán cambiar sudomicilio en el plazo de unaño, a partir de la vigencia dela presente Ley, quedandoexoneradas de las tasas detransferencia de acuerdo conla normativa tributariavigente.

permitan eliminar dichasustancia de manera progresivaen los procesos de recuperacióndel mineral.

CUARTA.- En el evento de quelas personas determinadas en laDisposición General Séptima deesta ley se encontrarencomprendidas al momento enlas condiciones señaladas enaquella, deberán cambiar sudomicilio en el plazo de un año,a partir de la vigencia de lapresente Ley, y quedaránexoneradas de las tasas detransferencia de acuerdo con lanormativa tributaria vigente.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ley entrará envigencia a partir de supublicación en el RegistroOficial.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ley entrará envigencia a partir de supublicación en el RegistroOficial.

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