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7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
1/28
SEGOB
SECRETARiA E G
OBERN CiN
SUBSECRETARA
DE ENLACE
LEGISLATIVO
Y
ACUERDOS
POLTICOS
Oficio No. SELAPj300j1477j16
Ciudad
de
Mxico, 23 de junio de
2016
CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE
LA
COMISIN PERMANENTE DEL
H.
CONGRESO
DE
LA UNIN
r e sen tes
Por este conducto y en ejercicio de la facultad que le confiere
al
Ejecutivo Federal el
artculo 72, apartados B y
C
de
la
Constitucin Poltica
de los Estados
Unidos
Mexicanos y con
fundamento en lo dispuesto por la fraccin
VIII del
artculo
27 de
la
Ley
Orgnica
de
la Administracin Pblica Federal, me permito remitir para los fines
procedentes,
las
observaciones que el C.
Lic.
Enrique
Pea
Nieto, Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos hace al DECRETO POR
EL
qUE SE
EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION LA
LEY
GENERAL
DE RESPONS BILID DES ADMINISTRATIVAS Y
LA
LEY
ORGNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL
DE
JUSTICI
ADMINISTRATIVA
solicitando a ustedes se sirvan remitir los documentos a la Cmara de Senadores.
Por
lo anterior, devuelvo al Honorable Congreso de la Unin el original del Decreto de
referencia, con firmas autgrafas
de los
legisladores
Sen.
Roberto
Gil
Zuarth, Dip.
Jos
de
Jess Zambrano Grijalva, Sen. Hilda Esthela Flores Escalera y Dip. Ramn Baales
Arambula, Presidentes y Secretarios, de las Cmras de Senadores y de Diputados,
respectivamente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasin para r e i ~ ~ p r l e s
consideracin distinguida.
( e
::
0
l
c.c.p.-
Lic Miguel
ngel Osorio Chong, Secretario de Gobernacin.-
Para
su superior conocimiento.
~ r : :
Lic Rodrigo Espeleta Aladro, Consejero Adjunto de Legislacin
y
Estudios Normativos de la Consejera
Jurdica del Ejecutivo Federal.- Presente.-
Ref.
oficio nmero 4.0817/2016.
\ \
Mtro
Valentn Martnez Garza, Titular de la Unidad de Enlace Legislativo.- Presente.
\ \ ~ ~ t o
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
2/28
PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
P R 7
C
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CMARA DE SENADORES
P R S N T
Con fundamento en lo dispuesto en
el
artculo 72 fraccin B de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos me permito devolver por su digno conducto a ese
Honorable Congreso de la Unin
el DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIN LA LEY GENERAL
E
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LA LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
en razn de las observaciones parciales
que se realizan exclusivamente a los artculos 3 fraccin VIII 4 fraccin 111 27 tercer
prrafo 3D 32 33 37 46 73. Y 81 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas contenida en
el
Artculo Segundo del Decreto referido.
La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos prev como una hiptesis
normativa inherente al proceso legislativo la formulacin de observaciones por parte del
Ejecutivo Federal a los proyectos de ley o decreto aprobados por el Congreso de la Unin
o a una parte de ellos. Con pleno respeto a los principios y las normas constitucionales
los Poderes Legislativo y Ejecutivo colaboran en la formacin de un marco jurdico que
aspira a perfeccionarse como una genuina herramienta de desarrollo y
en
el motor de
la
transformacin de nuestro pas.
Esta facultad prevista por la fraccin B del artculo 72 de la Constitucin debe ser
considerada como parte de
la
comunicacin respetuosa entre los Poderes de
la
Unin
y
en caso de ejercerse como
un
mecanismo de corresponsabilidad en el que se respeten
plenamente las facultades constitucionales y legales otorgadas por el ordenamiento
jurdico a cada uno de estos Poderes.
El amplio y plural debate que tuvo verificativo en
el
Poder Legislativo para
la
aprobacin
del Decreto de refere ncia ha tenido como resultado la
aprobacin de un conjunto de leyes
de vanguardia que nos permitir transitar hacia un Estado ms transparente responsable
y honesto donde todos los servidores pblicos habrn de conducirse con integridad
pblica conforme a los principios constitucionales que rigen su actuacin.
El Decreto aprobado por esa Soberana constituye un acto de Estado de la mayor
envergadura. Mediante un proceso de parlamento abierto sociedad academia y
el
sector
privado as como las distintas fuerzas polticas estuvieron en posibilidad de realizar
propuestas y darles seguimiento as como intervenir en las discusiones que se verificaron
durante el proceso legislativo.
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
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PRESIDENCIA E LA REPUBLlCA
P R17
El resultado del Decreto es indito. Con su aprobacin, se establece
el
andamiaje jurdico
necesario para contar con mecanismos efectivos de coordinacin entre autoridades
encargadas de prevenir, investigar y sancionar hechos de corrupcin, pero tambin, para
generar polticas pblicas
en la
materia.
Es
necesario destacar que
en el
centro de este
Sistema se encuentra
la
sociedad civil. Corresponder
al
Comit
de
Participacin
Ciudadana presidir el Sistema, as como su Comit Coordinador. e igual forma, con este
Decreto se establecen las responsabilidades administrativas de los servidores pblicos,
sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos
incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas
graves, as como los procedimientos para
su
aplicacin.
Durante la presente Administracin se han analizando
de
manera cuidadosa y en
el
mbito de la corresponsabilidad del Poder Ejecutivo en el proceso legislativo, todos y
cada uno de los Proyectos de Decreto remitidos, coadyuvando mediante su promulgacin
y publicacin a
la
plena vigencia de las normas y a
la
actualizacin del orden jurdico
nacional. Especial atencin
se
ha prestado en realizar revisiones preliminares sobre la
constitucionalidad de las normas contenidas en los proyectos remitidos.
Como en todos los casos, el Ejecutivo Federal a mi cargo realiz una revisin del Decreto
de mrito en su totalidad, encontrando, como ya se dijo, que las leyes contenidas en
el
mismo constituyen una legislacin sin precedentes
en
nuestro pas.
No obstante ello,
se
considera necesario, en cumplimiento
de
lo previsto por
la
fraccin B
del artculo 72 de la
Constitucin , someter a consideracin de esa Soberana
observaciones parciales
al
Decreto referido, mismas que
se
refieren exclusivamente a los
artculos de
la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, que regulan
la
obligacin de los particulares (personas fsicas y morales) de presentar declaraciones
de
situacin patrimonial y de intereses, la forma de dar cumplimiento a dicha obligacin, las
sanciones correspoQdientes por el incumplimiento de presentar las referidas
declaraciones, as como
la
trascendencia de una sancin de una persona moral a otra. Es
preciso adverti r que
la
fraccin C del artculo 72 de
la
Constitucin prev
la
posibilidad
de
que
el
Ejecutivo Federal deseche
en
parte un Decreto aprobado por
el
Congreso de
la
Unin, es decir, que se realicen observaciones (parciales) exclusivamente a artculos
especficos del Decreto de que se trate.
e
forma tal que
el
proceso legislativo al interior
de esa Soberana se debe circunscribir exclusivamente a los artculos observados. Tal es
el caso de las presentes observaciones .que se acompaan con propuestas
de
modificacin.
En
congruencia con
lo
anterior, el artculo 223 del Reglamento del Senado
de
la
Repblica prev:
2
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
1 En los casos de proyectos de ley o decreto devueltos al Senado en su condicin
de Cmara de origen
por
el Ejecutivo Federal al haberlos desechado en forma
total
o
parcial con observaciones
o
modificaciones el Presidente de
la
Mesa
da
cuenta
l
Pleno
y
ordena el trmite que corresponde conforme
a
este Reglamento.
2
Cuando
el
proyecto de ley
o
decreto
es
desechado en su totalidad por el Ejecutivo
el examen
lo
realizan las mismas comisiones que
lo
hayan dictaminado
en
el
Senado
y
versa sobre todo el proyecto.
3
Si un proyecto slo
se
desecha
en
parte por el Ejecutivo el nuevo dictamen
en
el
Senado
es
formulado
por
las mismas comisiones
y
se
refiere exclusivamente
a
las
observaciones
o
modificaciones realizadas.
4. De aprobarse
o
rechazarse por
el
Senado las observaciones
o
modificaciones
realizadas
por
el Ejecutivo Federal
se
procede conforme
lo
establece el artculo
72
de la Constitucin.
As, las observaciones parciales que se formulan tienen como objetivo fundamental
coadyuvar con la tarea que ha llevado a cabo el Poder Legislativo y establecer un dilogo
constructivo y respetuoso entre ambos Poderes, con
la
intencin de contribuir,
en el
mbito de la competencia de cada uno de ellos, al fortalecimiento de las instituciones y al
aseguramiento de su apego a las normas constitucionales y legales aplicables .
Por tales motivos, se considera pertinente, en ejercicio de
la
facultad prevista por
la
fraccin B del artculo 72 de
la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y
en trminos de la fraccin.C del mismo artculo, la emisin de observaciones parciales
exclusivamente
a los artculos 3 fraccin VIII, 4 fraccin 111 27
tercer
prrafo 30, 32,
33, 37, 46, 73
Y 81 de
la
Ley
General
de Responsabilidades Administrativas
contenida en
el
Artculo Segundo del
DECRETO
POR EL
QUE SE EXPIDEN
LA
LEY
GENERAL
DEL SISTEMA
NACIONAL ANTICORRUPCIN, LA
LEY
GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LA LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA-ADMINISTRATIVA, aprobado por el H Congreso de
la
Unin el
pasado 16
de
junio del presente, conforme a
lo
siguiente:
1 ANTECEDENTES
a
El
27
de
mayo de 2015 se public en el Diario Oficial de la Federacin el
Decreto
por
el
que
se
reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupcin.
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PRESIDENCIA
DE
L
REPUBLlCA
P R17
b Por virtud de dicho Decreto se estableci
en
el
artculo 73, fraccin XXIX-V
la
facultad
del Congreso de la Unin para expedir la ley general que distribuya competencias entre
los rdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los
servidores pblicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u
omisiones
en
que stos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados
con faltas administrativas graves que al efecto prevea, as como los procedimientos
para su aplicacin. De igual forma, las fracciones XXIV y XXIX- H del referido artculo,
facultan al Congreso de la Unin para expedir expedir la ley general que establezca las
bases de coordinacin del Sistema Nacional Anticorrupcin a que se refiere el artculo
113 de esta Constitucin, as como
la
ley que instituya
el
Tribunal Federal
de
Justicia
Administrativa. Derivado de dichas facultades, se presentaron diversas iniciativas.
e El 13 de diciembre de 2013 los Senadores Armando Ros Piter, Zo Robledo Aburto y
Benjamn Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin
Democrtica, presentaron una iniciativa que contiene proyecto
de
Ley General en
materia de Responsabilidades de los Servidores Pblicos y Combate a la Corrupcin.
d
El
18 de junio de 2014 los Senadores Armando Rfos Piter, Zo Robledo Aburto, Ral
Morn Orozco, Fidel Demdicis Hidalgo y Benjamn Robles Montoya, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, presentaron una iniciativa
con
proyecto de decreto por el que
se
expide
la
Ley General en Materia de
Responsabilidades de los Servidores Pblicos y Combate a
la
Corrupcin.
e El 26 de agosto de 2015 los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Accin
Nacional, con aval de grupo, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el
que se expide
la
nueva Ley General de Combate a la Corrupcin y Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos.
f El 10. de marzo del 2016 el Senador Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario
del Partido Verde Ecologista de Mxico, y el Senado Enrique Burgos Garca , del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa con
proyecto de decreto por
el
que se expide
la
Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupcin,
la
Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Pblicos y Particulares vinculados con Faltas Graves y
la
Ley Orgnica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal Administrativa ; y
se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de
la
Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, de
la
Ley
General de Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Coordinacin Fiscal y de
la
Ley
de Fiscalizacin y Rendicin de Cuenta de la Federacin.
g El 16 de marzo de 2016 el Senador Luis Humberto Fernndez Fuentes, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present iniciativa
con
4
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
P R 17
proyecto de decreto que adiciona el artculo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Pblicos y adiciona el artculo 221 Bis al Cdigo
Penal Federal.
h El 17 de marzo de 2016 se present la iniciativa ciudadana de Ley General de
Responsabilidades Administrativas, suscrita por ciudadanos representados por los
CC
Eduardo Bohrquez Lpez, Jess Cant Escalante, Enrique Crdenas Snchez, Mara
Amparo Casar Prez, Marco Fernndez Martnez, Sergio Huacuja Betancourt, Max
Kaiser Aranda, Sergio Morales Canales, Alfonso Oate Laborde, Juan Pardinas
.Carpizo, Jos Roldan Xopa, Pedro Salazar Ugarte y Ricardo Corona Real,
la
cual,
conforme al informe presentado por la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, cumpli con el nmero de firmas de ciudadanos, establecido por
la
fraccin
IV del artculo 71 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, es decir
el equivalente al 0.13 de la lista nominal de electores.
i Las iniciativas fueron turnadas para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de
Anticorrupcin y Participacin Ciudadana, de Justicia, y de Estudios Legislativos,
Segunda, del Senado de la Repblica.
j
El 30 de mayo de 2016 las Comisiones Unidas de Anticorrupcin y Participacin
Ciudadana, de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, celebraron una reunin
en
la que se present, discuti, y aprob
el
Dictamen de las Comisiones Unidas que
contiene proyecto de Decreto por el que se expiden, reforman, adicionan y derogan
diversas leyes secundarias en materia de combate a
la
corrupcin.
k El 3 de junio de 2016 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el
que la Comisin Permanente convoca a las Cmaras del H Congreso de la unin a
celebrar sesiones extraordinarias. En el artculo Quinto de dicho Decreto se estableci
que durante las Sesiones Extraordinarias,
la
Cmara de Senadores
se
ocupara de
resolver los Proyectos de Decreto relativos al tema de combate a la corrupcin, entre
ellos el de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
1 En
sesin extraordinaria
de
fecha
14
de junio de 2016
se
someti a consideracin del
Pleno del Senado de
la
Repblica
el
Dictamen de las Comisiones Unidas de
Anticorrupcin y Participacin Ciudadana; de Justicia; y de Estudios Legislativos,
Segunda; que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupcin,
la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
y
la
Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
5
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
P R 17
m)En esa misma sesin se aprob en
lo
general por 94 votos a favor y 23 en contra, el
artculo Segundo del Decreto que prev la expedicin de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
n) El Senador Manuel Crdenas Fonseca present
un
paquete de reservas a diversos
artculos de
la
Ley G E ~ n e r a l de Responsabilidades Administrativas. Las reservas fueron
admitidas a discusin y aceptadas por
la
mayora de
la
asamblea.
El
paquete de los
artculos 3
4
9 28, 32,
33
34, 36, 37, 38, 39, 46, 48,
73
Y
81
con las modificaciones
aceptadas de dicha Ley, recibi una votacin de 95 a favor, 7 en contra y 2
abstenciones.
o) El Dictamen se remiti a la Cmara de Diputados para los efectos de la fraccin E del
artculo 72 de
la
Constitucin.
p) En sesin extraordinaria de fecha 16 de junio de 2016 el Pleno de
la
Cmara de
Diputados aprob en sus trminos
la
minuta correspondiente.
q) Con fecha 17 de junio la Secretara de Gobernacin recibi el Decreto de mrito, para
sus efectos constitucionales.
En razn de los antecedentes relatados, y previo a
la
formulacin de las observaciones
anunciadas en el exordio del presente documento, se realizan algunas consideraciones
en torno a
la
oportunidad en el ejercicio de la facultad de veto que por esta va de realiza.
11 OPORTUNIDAD EN L FORMULACiN
DE
LAS OBSERVACIONES.
La fraccin B del artculo 72 de
la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,
dispone:
B. e reputar aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con
observaciones a la Cmara de su origen dentro de
los
treinta das
naturales
siguientes
a
su recepcin
vencido este plazo el Ejecutivo dispondr de diez das
naturales para promulgar y publicar
la
ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo
la ley
o
decreto
ser
considerado promulgado y el Presidente
de
l Cmara de origen
ordenar dentro de los diez das naturales siguientes su publicacin en el Diario
Oficial de la Federacin sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere
esta fraccin no se interrumpirn
si el
Congreso cierra o suspende sus sesiones en
cuyo caso la devolucin deber hacerse.a la Comisin Permanente. nfasis aadido)
Al tenor del precepto constitucional transcrito, el trmino de 30 das naturales debe
comenzar a computarse el da 18 de junio de 2016, es decir, un da despus a aquel
en
que
la
Secretaria de Gobernacin recibi el Decreto por el que se expide la Ley General
6
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del Sistema Nacional Anticorrupcin,
la
Ley General de Responsabilidades
Administrativas y
la
Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En la
lgica apuntada,.el ejercicio de
la
facultad de veto concedida
al
Ejecutivo Federal a
mi cargo fenece el da 17
de
julio del presente ao.
111
OBSERVACIONES.
Como ya se ha referido, las observaciones que
se
someten a consideracin de esa
Soberana, se refieren exclusivamente a las normas que regulan
la
obligacin de los
particulares personas . fsicas y morales) de presentar declaraciones de situacin
patrimonial y de intereses, la forma de dar cumplimiento a dicha obligacin y las
sanciones correspondientes, as como
la
trascendencia de una sancin de una persona
moral a otra. En tal virtud, exclusivamente
se
observan los artculos
3
fraccin VIII, 4
fraccin 111 27 tercer prrafo, 30, 32, 33, 37 , 46,
73
Y
81
de
la
Ley General de
Responsabilidades Administrativas, contenida
en
el Artculo Segundo del Decreto
ya
referido, y ningn otro artculo de dicha Ley, o de las otras dos leyes contenidas en
el
Decreto.
Obligacin de personas fsicas y
morales
de
presentar
declaracin de situaciones
patrimonial y de intereses
El Artculo 32 de
la
Ley General de Responsabilidades Administrativas aprobada por esa
Soberana, prev como sujetos obligados a presentar declaracin patrimonial y de
intereses a los siguientes:
a) Servidores pblicos;
b) Personas fsicas o morales que reciban o ejerzan recursos pblicos, o
contraten con cualquier Ente pblico de
la
Federacin, Entidades federativas o
municipios, y
c) Las personas fsicas que presten sus servicios o reciban recursos de las
personas morales a que se refiere
el
inciso anterior.
Seccin
Segunda
De los sujetos
obligados
a presentar
declaracin
patrimonial
y de
intereses
rtculo
32
Estn obligados
a
presentar bajo protesta de decir verdad su declaracin de
situacin de patrimonial y de intereses ante las Secretaras u rganos internos de control
de conformidad con lo previsto en l presente Ley:
a
Los servidores pblicos;
7
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
P R 17
b Cualquier persona fsica
o
moral que reciba V ejerza recursos pblicos
o
contrate bajo
cualquier modalidad con Entes pblicos
de la
Federacin,
de
las Entidades Federativas
y
los municipios;
c
Las personas fsicas que presten sus servicios
o
reciban recursos
de
las personas
morales
a
que se refiere la fraccin anterior.
Asimismo, debern presentar su declaracin fiscal anual, en los trminos que disponga
la
legislacin
de la
materia.
Los particulares debern presentar las declaraciones a que se refiere el primer prrafo de
este artculo, ante el rgano interno
de
control del Ente Pblico que le haya asignado los
recursos
o
con el que haya contratado
. No es ajeno a nuestro orden jurdico hacer extensivas las obligaciones que corresponden
a las autoridades a particulares que se encuentran en una situacin especial frente
al
Estado. Tal es el caso de lo previsto en el artculo 60 de la Constitucin en materia de
transparencia. a fraccin 1del Apartado A de dicha norma constitucional establece que
toda la informacin
en
posesin de cualquier persona fsica moral o sindicato que reciba
y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito federal estatal y
municipal es pblica y slo podr ser reservada temporalmente por razones de inters
pblico y seguridad nacional en los trminos que fijen las leyes.
En
la
reforma
c o n s t i t ~ c i o n l
en
materia de transparencia y acceso a
la
informacin
el
Constituyente Permanente estableci expresamente una obligacin para determinadas
personas fsicas o morales que sin tener el carcter de servidores pblicos deben
cumplir con determinadas obligaciones con la finalidad de hacer efectivos los derechos
reconocidos por
la
Constitucin.
Por su parte la reforma constitucional en materia de combate a la corrupclon no
contempl a los particulares como sujetos obligados a presentar declaraciones de
situacin patrimonial y de intereses. Con la adicin de un ltimo prrafo
al
artculo 108 se
establece la obligacin de los servidores pblicos exclusivamente de presentar las
referidas declaraciones ante las autoridades competentes.
Artculo
108 ...
Los
servidores
pblicos a que
s refiere el presente artculo estarn obligados
a
presentar
bajo protesta de
decir
verdad,
su
declaracin
patrimonial
y de
intereses ante
las autoridades
competentes
y en
los
trminos
que
determine la
ley.
8
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La norma constitucional aludida
~ s t b l e c e
de forma limitativa los sujetos obligados a
presentar declaracin patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes.
El reenvo a
la
ley o
la
potestad que el constituyente confiere al legislador federal para
regular
la
presentacin de las declaraciones
en
los trminos que sta determine
no
es
ilimitada y debe apegarse al parmetro que
la
norma constitucional expresamente
le
confiere.
Como ya se ha referido
la
reforma constitucional en materia de combate a
la
corrupcin
facult
al
Congreso de
la
Unin
en la
fraccin XXIX- V del artculo 73 para expedir una
ley general que distribuya competencias entre los rdenes de gobierno para establecer las
responsabilidades administrativas de los servidores pblicos sus obligaciones las
sanciones aplicables por los actos u omisiones en que stos incurran y las que
correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto
prevea as como los procedimientos para su aplicacin.
Del precepto transcrito se desprende que
la
ley de mrito puede regular las faltas
en
que
incurren los particulares as como los procedimientos para aplicar las sanciones que
correspondan . As
el
contenido material . de
la
Ley General de Responsabilidades
Administrativas por
lo
que hace a los particulares debe circunscribirse
en
principio a
la
citada fraccin del artculo 7 constitucional.
Lo anterior encuentra tambin fundamento
en
lo previsto
en la
fraccin IV del artculo 109
de
la
Constitucin que faculta a los tribunales de justicia administrativa para imponer
sanciones a los particulares que intervengan
en
actos vinculados con faltas
administrativas graves con independencia de otro tipo de responsabilidades.
Aunado a lo anterior resulta indispensable determinar
si
la obligacin impuesta por el
legislador a los particulares constituye una afectacin a los derechos reconocidos por
la
Constitucin.
En
este sentido resulta preciso identificar
la
existencia de derechos que se
veran restringidos
en
razn de la obligacin impuesta por
la
norma observada y si dicha
restriccin es constitucionalmente vlida.
La
Constitucin contiene principios que
le
dan contenido y estructura
al
Estado. Cada uno
de estos principios establece un deber que puede cumplirse a travs de la realizacin de
diversas conductas de manera que cualquiera de stas ser constitucional
en
tanto se
respeten estos principios.
No obstante puede ocurrir que alguna conducta que de manera legtima cumpla con
un
deber constitucional cuya finalidad sea
la
proteccin
de
algn valor o principio al mismo
tiempo restrinja algn otro debido al grado de abstraccin que los caracteriza.
9
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
P R 17
Resulta pertinente advertir que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha reconocido
la posibilidad de restringir derechos a la luz de lo previsto en el artculo
10
de l
Constitucin y 30 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. De
conformidad con nuestro mximo tribunal: el artculo 30 de la Convencin Americana
sobre Derechos Humanos establece que las restricciones permitidas al goce y ejercicio
de
los derechos y las libertades reconocidas en sta no pueden aplicarse sino conforme a las
leyes dictadas
en
razn del inters general y de acuerdo con el propsito para el cual han
sido establecidas. Sin embargo,
la
regulacin normativa que establezca los supuestos
p r
los cuales
se
restrinjan
o
suspendan los derechos humanos no puede ser arbitraria, sino
que los lmites previstos en los invocados ordenamientos sirven como elementos que el
juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas vlidas.
En
ese contexto,
de
la interpretacin armnica y sistemtica
de
los artculos citados
se
concluye que los
requisitos para considerar vlidas las restricciones o la suspensin de derechos, son: a)
que
se
establezcan en una ley formal y material principio
de
reserva
de
ley) dictada en
razn del inters general o pblico, en aras de garantizar los diversos derechos de
igualdad y seguridad jurdica requisitos formales); y b) que superen un test de
proporcionalidad, esto es que .sean necesarias; que persigan un inters
o
una finalidad
constitucionalmente legtima que sean razonables y ponderables
en
una sociedad
democrtica requisitos materiales).
Amparo
en
revisin 173/2012).
Como se advierte en
la
accin de inconstitucionalidad 32/2012,
el
juicio de ponderacin
constituye una herramienta que tiene como finalidad maximizar
el
cumplimiento de todos
los principios que guarda la Constitucin al establecer criterios que permiten determinar
si
una norma general - que afecta
un
principio - se justifica, dentro del ordenamiento, para
aplicar otro. Dichos criterios son los que a continuacin se exponen:
a) Idoneidad. A travs de este criterio, se puede determinar que una restriccin a un
derecho fundamental entendido como principio) es constitucionalmente vlida
al
favorecer otro derecho.
b) Necesidad. De acuerdo a este criterio, una limitacin a algn derecho puede
justificarse en tanto sea la nica o ms adecuada medida para dar cumplimiento al fin
que se persigue.
c) Proporcionalidad. Este criterio justifica una restriccin a
un
derecho
en
la medida que
aqulla tenga como finalidad generar un mayor beneficio en relacin con la
vulneracin al derecho de que se trate.
En
la
medida en que se cumplan cada uno de estos criterios, se podr justificar
objetivamente una limitante a
un
derecho humano o principio de acuerdo con las
circunstancias del caso concreto.
10
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
12/28
PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
P R 17
Derivado de lo anterior, se puede concluir que ningn derecho humano es absoluto
debido a que son imperativos ms abstractos que una norma general o regla y, adems,
estn llamados a convivir armnicamente en el sistema jurdico mexicano, a pesar de que,
en algunos supuestos concretos, puedan contraponerse entre s.
En conclusin, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
ha
determinado la posibilidad de
que algn derecho humano encuentre lmites, mismos que deben estar basados en los
principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo cual permite la restriccin de derechos
siempre que ello no se haga de manera abusiva, arbitraria o desproporcional.
En trminos generales, los incisos b) y c del artculo 32 de
la
Ley General de
Responsabilidades Administrativas establecen la obligacin de los particulares que se
relacionen econmicamente con el Estado de presentar declaraciones de situacin
patrimonial
y
de intereses.
La norma en estudio tiene como finalidad establecer un mecanismo para evitar e incluso
investigar actos de corrupcin en que participen particulares y servidores pblicos, a
travs del seguimiento y evaluacin de
la
evolucin patrimonial de personas fsicas y
morales que ejerzan recursos pblicos contraten bajo cualquier modalidad con el
Estado,
El
Ejecutivo Federal a mi cargo considera que la obligacin establecida para que los
particulares presenten declaraciones de situacin patrimonial y conflicto de inters,
constituye una intromisin indebida
en
la esfera jurdica de las personas fsicas y morales,
particularmente en
su
esfera privada pues, si bien es cierto que se persigue un fin legtimo
y de inters pblico, impone una carga desmedida a todos los particulares que reciben
recursos pblicos, tanto directa (inciso b), como indirectamente (inciso c), por lo siguiente:
1 Se aplicar de manera indiscriminada a todas las personas que reciban recursos
pblicos, sin distinguir, por ejemplo, entre personas que reciben beneficios de
programas sociales, estudiantes becados a travs de entidades pblicas, e incluso a
personas fsicas que prestan servicios a empresas que tengan contratos pblicos.
La
ley no debe introducir de forma arbitraria normas que equiparen a los particulares
con los servidores pblicos ni lesionar los derechos humanos de aqullos. En todo
caso, dicha homologacin debe tener por objeto la consecucin de objetivos
admisibles dentro de los lmites marcados por las previsiones constitucionales o
expresamente incluidos en
ellas. Como
ya
se
ha
referido, no existe norma
constitucional que expresamente prevea esta homologacin.
11
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
13/28
PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
P R 17
El umbral de menor resistencia a la colisin de determinados derechos al que
se
encuentran sujetos los seNidores pblicos no debe ser trasladado a los particulares
que interactan con el Estado de manera inmediata y directa sin haber realizado un
test de proporcionalidad.
Adicionalmente, las fracciones b y c del referido artculo 32, establecen cargas a
los particulares sin distinguir
la
situacin especfica en la que se encuentran frente al
Estado.
En
este sentido, el establecimiento de las mismas obligaciones para sujetos
que se encuentran
en
circunstancias de hecho distintas, vulnera
el
principio
de
igualdad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha determinado expresamente que el
principio de igualdad como lmite a la actividad del legislador: no postula
l
paridad
entre todos los individuos ni implica necesariamente una igualdad material
o
econmica real sino que exige razonabilidad
en l
diferencia
de
trato como criterio
bsico para
l
produccin normativa. As del referido principio derivan dos normas
que vinculan especficamente
l
legislador ordinario:
por
un
lado
un
mandamiento
de
trato igual en supuestos de hecho equivalentes salvo que exista
un
fundamento
objetivo razonable que permita darles uno desigual v
por
otro un mandato de
tratamiento desigual que obliga al legislador
a
prever diferencias entre supuestos
de
hecho distintos cuando
l
propia Constitucin las imponga. De esta forma para
que las diferencias normativas puedan considerarse apegadas al principio
de
igualdad
es
indispensable que exista una justificacin objetiva
y
razonable
de
acuerdo con estndares y juicios de valor generalmente aceptados cuya pertinencia
debe apreciarse en relacin con
l
finalidad
y
efectos de
l
medida considerada
debiendo concurrir una relacin
de
proporcionalidad entre los medios empleados
y
l
finalidad perseguida Tesis de jurisprudencia 64/2016).
Este mismo criterio resulta aplicable a la homologacin que se pretende hacer entre
seNidores pblicos y particulares al establecer
la
idntica obligacin de presentar
declaraciones de situacin patrimonial y de intereses. A partir de lo previsto en
el
ltimo prrafo del artculo 108 constitucional se considera que
el
legislador debe, en
este caso en especfico, prever diferencias que derivan de supuestos de hecho
distintos,
es
decir,
la
Constitucin seala expresamente que estas dos
declaraciones son para los seNidores pblicos, por el simple hecho de tener ese
carcter. Esto no implica que los particulares no deban someterse a reglas legales
en las relaciones que entablen con el Estado, sino que las cargas que se les
impongan deben ser racionales, proporcionales y atender a supuestos especficos,
como las previstas en los artculos 44 y 45 de la propia Ley General
de
Responsabilidades Administrativas, que establecen
la
obligacin de personas fsicas
que participan
en
contrataciones pblicas especficas, de cumplir con
un
protocolo
12
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
14/28
PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
P R 17
en la materia; como tambin podran imponerse obligaciones fiscales especficas
para quienes contraten con cualquier ente pblico de los tres rdenes de gobierno,
tal y como sucede con lo previsto en
el
artculo 32-D del Cdigo Fiscal de la
Federacin.
11
a
declaracin patrimonial y de intereses a cargo de particulares representa una
intromisin injustificada a la vida privada
y
sus datos personales, protegidos por los
artculos 60 y 16 de la Constitucin, an suponiendo que stas
no
se hicieran
pblicas, puesto que se les obliga a manifestar ante las autoridades del Estado
datos especficos de su patrimonio que incluso pueden
no
estar vinculados con
recursos pblicos, as como las relaciones que stos mantengan con otras
personas.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin se
ha
pronunciado por la
estrecha relacin que tiene el derecho a la libertad personal
y
el derecho a la
privacidad en la esfera ntima de los particulares . As, la autoridad debe acreditar la
necesidad del suministro de dicha informacin con elementos objetivos y razonables
que justifiquen restringir a las personas sus derechos a
la
vida privada y a
la
proteccin de datos personales. Igualmente, ha establecido que la funcin del
Estado respecto de este derecho es evitar que el flujo de la
i n f ) ~ m a c i n
pueda
causar una restriccin a la vida privada.
DERECHO A
LA
LIBERTAD PERSONAL Y DERECHO A LA PRIVACIDAD. SU
LIMITACIN ES EXCEPC/ONALS/MA y CORRESPONDE
A LA
AUTORIDAD
JUSTIFICAR SU AFECTACIN.
Los individuos tienen derecho a la preservacin de un grado de privacidad frente a las
acciones de las autoridades. Existe en
la
Constitucin Federal
una
preocupacin por
proteger
la
privacidad que se manifiesta en distintos preceptos constitucionales. En
dichos casos, la intimidad como derecho humano tiene distintos niveles de proteccin
dependiendo
de
si el Estado se constituye como garante o protector del mismo frente
a
la
sociedad o
si
por el contrario debe ser garante frente a
su
propia actividad
resultando relevante
de
qu tipo de actividad
se
trata. En
ese
sentido hay
casos
donde el derecho a
la
intimidad
se
encuentra ntimamente relacionado con el
de
libertad personal. l respecto es importante resaltar que toda persona tiene no slo
la
legtima expectativa sino el derecho
a
no ser molestada
por
la
autoridad salvo por
causas justificadas. Lo anterior tiene
la
finalidad de evitar abusos por parte de
la
autoridad; por tanto el estndar en la limitacin al derecho humano de libertad
personal es
de
carcter excepcionalsimo y del ms estricto rigor. Por ello
corresponder a la autoridad probar que tena elementos objetivos y razonables para
justificar vlidamente la afectacin a la libertad y seguridad personal. Amparo directo
en revisin 3998/2012) .
;3
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
15/28
PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
PR
7
En el mismo sentido,
la
Primera Sala, al determinar el alcance de
la
proteccin del
derecho a
la
vida privada, estableci que el mbito
de
l privacidad se caracteriza
por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias
de terceros o de l autoridad pblica, y prohbe ese tipo de injerencias en l vida
privada de las personas, enunciando diversos mbitos de sta, como l vida
privada de sus familias ... {Amparo directo 23/2013).
En este mismo sentido,
el
artculo 11 de
la
Convencin Americana sobre Derechos
Humanos garantiza el derecho a
la
proteccin contra las injerencias arbitrarias
en
la
vida privada.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en
el
caso
Fontevecchia y D Amico vs. Argentina, reconoci como componente de este
derecho: El mbito de l privacidad
.
. ) comprende, entre otras dimensiones,
tomar decisiones relacionadas con diversas reas de l propia vida libremente,
tener un espacio de tranquilidad personal, mantener reservados ciertos aspectos
de
l
vida privada controlar
l
difusin de informacin personal hacia el pblico.
En la misma sentencia,
la
Corte Interamericana enfatiza que: el Estado tiene l
obligacin de garantizar el derecho a l vida privada mediante acciones positivas,
lo cual puede implicar,
en
ciertos casos, l adopcin de medidas dirigidas a
asegurar dicho derecho protegindolo
de
las interferencias de las autoridades
pblicas
s
como tambin de las personas o instituciones privadas,
.
..
y
que:
l
proteccin del derecho a
l
vida privada
de
toda persona es
un
fin
legtimo acorde
con la Convencin.
111 La medida no
es
necesaria ya que
el
que
la
autoridad conozca
la
situacin
patrimonial de los particulares no constituye
el
nico mecanismo efectivo para
combatir
la
corrupcin. Existen
en la
propia Ley General
de
Responsabilidades
Administrativa , otros medios menos lesivos que permiten alcanzar a ese fin. Es
necesario examinar
la
racionalidad o adecuacin
de la
restriccin propuesta por
el
legislador,
es
decir, que
la
introduccin de estas obligaciones para los particulares
constituyan
un
medio apto para conducir
al
fin u objetivo que el legislador quiere
alcanzar.
La
propia Ley General de Responsabilidades Administrativas contenida
en
el
Decreto prev las conductas especficas en las que podrn incurrir los particulares.
En especfico,
la
Ley define como
Faltas de particulares
los actos de personas
fsicas o morales privadas que estn vinculados con faltas administrativas graves a
que se refieren los Captulos
111
y IV del Ttulo Tercero, cuya sancin corresponde
a los tribunales de justicia administrativa.
14
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
16/28
PRESIDENCIA DE
L
REPUBLlCA
De igual forma
la
Ley regula
en el
Captulo del Ttulo Tercero las faltas
administrativas en las que pueden incurrir los particulares entre las que se
encuentran: el soborno la participacin ilcita en procedimientos administrativos
el
trfico de influencias la utilizacin de informacin falsa la colusin y el uso
indebido de recursos pblicos.
Dichas sanciones son acordes con lo previsto por
el
artculo 1 9 de la
Constitucin que faculta al legislador para determinar qu actos de particulares se
consideran vinculados con faltas administrativas graves as como las sanciones
que les correspondan y
el
procedimiento para
su
aplicacin.
A mayor abundamiento el artculo 44 de
la
misma Ley regula el protocolo
de
actuacin en contrataciones pblicas cuya emisin corresponder
al
Comit
Coordinador del Sistema y que deber ser cumplido por los Servidores Pblicos
quienes en su caso aplicarn los formatos que se utilizarn para que los
particulares que contraten con el Estado formulen un manifiesto de vnculos o
relaciones de negocios personales o familiares as como
de
posibles conflictos
de
inters. Esta medida que
se
aplica caso por caso se apega al marco
constitucional por ser idneo necesario y proporcional adems
de
que no
constituye una violacin a la vida privada o a los datos personales de los
particulares.
Por su parte
el
artculo 45 de
la
misma Ley faculta a las Secretaras o a los
rganos internos
de
control para supervisar
la
ejecucin de los procedimientos de
contratacin
pblica por parte de los contratantes a efecto de garantizar que
se
realicen en los trminos de las disposiciones en la materia.
Es decir
la
propia Ley prev medidas que persiguen
el
mismo fin pero que
resultan significativamente menos lesivas.
IV La medida es desproporcional pues dadas las circunstancias anteriores la
intromis.in a
la
esfera jurdica de los particulares
es
mayor al beneficio que con
ella se pretende alcanzar. La persecucin de un objetivo constitucional no puede
hacerse a costa de una afectacin innecesaria o desmedida de otros bienes y
derechos constitucionalmente protegidos. La obligacin de presentar
declaraciones de situacin patrimonial y de intereses genricas afecta
la
vida
privada de las personas
y
con ello se ponen en peligro otros derechos como
la
vida la seguridad
la
salud y
la
libertad personal.-
P.R.17
15
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
17/28
PRESIDENCIA DE LA REPUBL lCA
P.R.17
No se advierte que
la
restriccin norm.ativa propuesta genere mayores beneficios
de cara a la finalidad constitucionalmente perseguida, que
el
perjuicio infringido al
derecho humano a la vida privada y a la proteccin de datos personales.
V. Finalmente, no pasa inadvertido el contenido del artculo 81 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, que establece que las sanciones impuestas a
una persona moral se harn extensivas a aquellas con las que tenga identidad
mayoritaria de accionistas. Se trata sin duda de una pena trascendental que
vulnera el artculo 22 de la Constitucin pues no solo resulta aplicable al infractor
de la norma, sino
al
resto .de personas morales con las que sta mantiene alguna
relacin societaria. Si bien se est en presencia de la materia administrativa, la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha determinado que los principios que
rigen
el
derecho penal resultan aplicables
al
derecho administrativo sancionador,
al
constituir ambos, manifestaciones de la potestad punitiva del Estado.
De conformidad con el artculo 10 de la Constitucin, es obligacin de todas las
autoridades garantizar los derechos humanos de todas las personas. En opinin del
Poder Ejecutivo, las disposiciones normativas observadas podran constituir una violacin
a dichos derechos.
Los derechos humanos constituyen el centro, finalidad y lmite de nuestro sistema jurdico.
Todas las autoridades que participamos
en el
proceso legislativo debemos velar porque
las leyes respeten y garanticen los principios que caracterizan a esos derechos:
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es por
lo anterior que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que los incisos b y c del
artculo 32 constituyen una intromisin .indebida .
en
la esfera jurdica de las personas
fsicas o morales y, en consecuencia, tambin lo hacen los artculos 3 fraccin VIII, 4
fraccin 111 27 tercer prrafo, 30, 33, 37, 46 Y 73, que regulan dicha obligacin y
establecen las sanciones por su incumplimiento; adems del artculo 81, que establece
una pena trascendental para las personas morales.
Propuestas de modificacin derivadas
de las
observaciones
Las modificaciones derivadas de las presentes observaciones exclusivamente a los
artculos 3 fraccin VIII, 4 fraccin 111 27 tercer prrafo, 30, 32, 33, 37, 46, 73 Y
81
de
la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, se reflejan en el siguiente cuadro
comparativo:
OJCI;
OEElEJ fE
CIR
Artculo
3. Para efectos de esta ley se entender
Artculo
3
por:
16
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
18/28
PRESIDENCIA
DE
LA REPUBLlCA
PICE
;
DE E D.ECIR
1
a VII
.... .
VIII
Declarante: El Servidor
Pblico, persona
VIII
Declarante:
El
Servidor
Pblico
fsica
o moral obligado a presentar declaracin obligado a presentar declaracin de
de situacin patrimonial, de intereses y fiscal, en situacin
patrimonial
de intereses
y
los trminos de esta Ley;
fiscal, en los trminos de esta Ley;
IX. a XXVII
. . . .
IX. a XXVII
....
Artculo 4 Son sujetos de esta Ley: Artculo 4
...
1 Los Servidores Pblicos;
.
11
Aquellas personas que habiendo fungido como
Servidores Pblicos se ubiquen
en
los supuestos
a que se refiere la presente Ley;
111 Las personas
fsicas
y morales a
EJl;le
se
e
elimin
refiere el artcl;llo 32 Ele esta Ley;
PI Los particulares
vinculados con faltas
administrativas graves.
Artculo 27
...
Artculo 27. .
.
. .. . .
En el sistema de
evolucin patrimonial; de
En
el sistema de evolucin patrimonial, de
declaracin de intereses y
de
constancias de declaracin de intereses y de constancias de
presentacin de la
declaracin fiscal de la presentacin de la declaracin fiscal de la
Plataforma digital nacional, se inscribirn los
Plataforma digital nacional, se inscribirn los
datos pblicos de los servidores pblicos y datos pblicos
de
los servidores pblicos
particl;llares obligados a presentar declaraciones
obligados
a presentar
declaraciones
de
de situacin patrimonial y de intereses.
De
igual
situacin patrimonial y de intereses. De igual
forma,
se
inscribir
la
constancia que para forma, se inscribir
la
constancia que para
efectos de esta ley emita
la
autoridad fiscal, sobre efectos de esta ley emita
la
autoridad fiscal,
la presentacin de la
declaracin anual de sobre la presentacin de la declaracin anual
impuestos.
de impuestos.
.
.
..
Artculo 30. Las Secretaras y
los Organos Artculo 30. Las Secretaras y los Organos
internos de control, segn sea el caso, debern
internos
de
control,
segn
sea el
caso,
realizar una verificacin aleatoria de las
debern realizar una verificacin aleatoria de
declaraciones patrimoniales que obren en el
las declaraciones patrimoniales que obren
en
sistema de evolucin patrimonial, de declaracin
el
sistema de evolucin patrimonial,
de
de
intereses
y constancia
de presentacin de declaracin de
intereses
y constancia de
declaracin fiscal, as como de la evolucin del presentacin de declaracin fiscal, as como
patrimonio
de los
servidores pblicos y de la evolucin del patrimonio de los
particl;llares a
EJl;le
se refiere el artcl;llo 32 Ele servidores pblicos. De no existir ninguna
esta
Ley.
De no
existir ninguna anomala anomala expedirn
la
certificacin
expedirn la certificacin correspondiente,
la
cual correspondiente,
la
cual
se
anotar
en
el
se anotar en el dicho sistema.
En
caso contrario, dicho sistema. En caso contrario, iniciarn la
iniciarn la investigacin que corresponda.
investigacin que corresponda.
P R 17
17
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19/28
PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
,
DICE
DEBEDECIR
.
Seccin
segunda
...
De
los sujetos obligados
a
presentar
.
..
declaracin patrimonial
y
de intereses
Artculo 32 .
-Estn obligados
a presentar -
bajo
Artculo
32. Estarn
obligados
a
protesta de
decir
verdad
su
declaracin
de presentar
las
declaraciones
de
situacin
situacin
de
patrimonial
y de
intereses ante
patrimonial
y de intereses,
bajo protesta
las
Secretaras
u
rganos
internos de control
de decir verdad
y
ante
las
Secretaras
o
de
conformidad
con lo
previsto
en la
presente su respectivo rgano
interno
de control
Ley:
todos
los
Servidores Pblicos
en
los
trminos
previstos en la
presente ley
.
a
Los servidores pblicos;
Asimismo
debern presentar su
b)
Gl:lalEfl:lieF
~ e F s e a
fsisa
e meFal
Efl:le
declaracin fiscal
anual, en los
trminos
Fesiba
y
ejeF; ;a
FeSI:lFSeS ~ b l i s e s
e
que disponga
la
legislacin
de la materia.
seAtFate
baje
sl:lalEfl:lieF meelalielael seA
EAtes ~ b l i s e s
ele
la FeeleFasiA,
ele
las
EAtielaeles FeeleFatiyas y
les m I : l A i s i ~ i e s ;
s) bas
~ e F s e a s
fsisas
Efl:le
~ F e s t e A
S
:
S
seFVisies
e
FesibaA
FeSI:lFSeS
ele
las
~ e F s e a s
meFales a
Efl:le
se FefieFe
la
fFassiA aAteFieF.
Asimismo
debern
presentar su
declaracin
fiscal
anual
en
los trminos que disponga
la
legislacin
de
la
materia.
bes
~ a r : t i s l : l l a F e s
elebeFA
~ F e s e A t a F las
eleslaFasieAes
a
Efl:le
se
FefieFe
el
~ F i m e F
~ F F a f e ele este
ar:tsl:lle, aAte el
FlaAe
iAteFAe
ele
seAtFel
elel EAte
P(blise
Efl:le
le haya
aSilAaele
les FeSI:lFSeS
e seA el ql:le haya
seAtFataele.
Artculo 33. La declaracin de situacin
Artculo
33 . ....
patrimonial deber presentarse en los siguientes
plazos:
A. +FatAelese
ele
seFVieleFes
~ b l i G e s :
e elimina
1
Declaracin inicial, dentro de los sesenta das
naturales siguientes a la toma de posesin
con
motivo del:
a) Inqreso al servicio pblico por primera vez;
...
b) Reingreso
al
servicio pblico
despus de
...
sesenta
das naturales de
la
conclusin de
su
ltimo encargo;
11
Declaracin
de modificacin patrimonial, ...
PR 17
18
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
20/28
PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
DI E
OEBEDECIR
durante el mes de mayo de cada ao, y
111. Declaracin de conclusin del encargo, dentro
...
de
los
sesenta
das
naturales siguientes a la
conclusin.
En el
caso de cambio de Dependencia o Entidad
...
en
el mismo orden de gobierno, nicamente se
dar aviso de dicha situacin y no ser necesario
presentar la declaracin de conclusin.
B.
FatAeJese eJe
~ a F t i s l i l a F e S
a les
EJl:ie
se
Se
elimin
FefieFe
el aFtsl:ile 32 eJe esta bey:
1
geslaFasiA
iAisial,
EleAtFe
eJe les seseAta
eJ;s
Aatl:iFales sigl:iieAtes a la seleeFasiA Elel
iAstFl:imeAte jl:iFeJise EJl:ie
seFFespeAeJa
seA el
EAte
p ~ l i s
eJe
EJl:ie
se tFate;
11.
geslaFasiA
eJe
meeJifisasiA patFimeAial,
eJl:iFaAte el
mes eJe m ye Ele saEla
aRe;
111.
geslaFasiA eJe seAsll:isiA, eJeAtFe eJe les
seseAta
eJas
Aatl:iFales sigl:iieAtes a la
seAGll:isiA
eJel
vAsl:ile jl:iFElise
seA
el EAte
p ~ l i s
Ele
EJl:ie
se tFate.
La
Secretara o los Organos internos
de
control,
La
Secretara o los Organos internos de
segn corresponda, podrn solicitar a los control, segn corresponda, podrn solicitar
Servidores Pblicos y a les paFtisl:ilaFes a
EJl:ie
a los Servidores Pblicos una copia de la
se
FefieFe
el aFtsl:ile 32 eJe esta bey, una copia
declaracin del Impuesto Sobre la Renta del
de
la
declaracin del Impuesto Sobre
la
Renta del
ao que corresponda,
si
stos estuvieren
ao que corresponda,
si stos
estuvieren
obligados a presentarla
o
en su caso, de la
obligados
a presentarla o
en
su
caso, de
la
constancia de percepciones
y
retenciones
constancia de percepciones y retenciones que les
que les hubieren emitido alguno de los Entes
hubieren emitido alguno de los Entes pblicos, la
pblicos,
la
cual deber ser remitida
en un
cual deber ser remitida
en un
plazo de tres das plazo de tres das hbiles a partir de
la
fecha
hbiles a partir de
la
fecha
en
que se reciba
la en
que
se
reciba
la
solicitud.
solicitud.
Si transcurridos los plazos a que se refieren las Si transcurridos los plazos a que-se refieren
fracciones
1
Y 111
Ele
les ApaFtaEles A y B de
las fracciones
1
Y 111 de este artculo, no
se
este artculo,
s e g ~
sea el sase, no se hubiese hubiese presentado
la
declaracin
presentado
la
declaracin correspondiente, sin
correspondiente, sin causa justificada,
se
causa justificada,
se
iniciar inmediatamente
la
iniciar inmediatamente
la
investigacin por
investigacin por presunta responsabilidad por
la
presunta responsabilidad por
la
comisin de
comisin
de
las Faltas administrativas
las Faltas administrativas correspondientes y
correspondientes
y se
requerir por escrito
al
se requerir por escrito
al
declarante
el
declarante el cumplimiento de dicha obligacin .
cumplimiento de dicha obligacin .
Tratndose
de los supuestos
previstos
en
las Tratndose de los supuestos previstos
en
las
fracciones 1 y eJe les ApaFtaEles A y B
de
este
fracciones 1 y de este artculo,
en
caso
de
P.R.17
19
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
21/28
PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
P R 17
D-,eE
artculo, en caso de que la omisin en la
declaracin contine por un periodo de treinta
das naturales siguientes a la fecha en que
hubiere notificado
el
requerimiento al declarante,
las Secretaras o los rganos internos de control,
segn corresponda, declararn que el
nombramiento o contrato ha quedado sin efectos,
debiendo notificar lo
anterior
al
titular del Ente
pblico correspondiente para separar del cargo al
Servidor Pblico o
dar
por concluido
el acto
jurdico que
se haya celebrado con los
particulares.
El incumplimiento por no separar del cargo al
Servidor Pblico o por no dar por concluido el
acto jurdico que se haya celebrado con los
particulares por parte del titular de alguno de los
Entes pblicos, ser causa de responsabilidad
administrativa en los trminos de esta ley.
Para el caso de omisin, sin causa justificada, en
la presentacin de la declaracin a que se refiere
la fraccin del A.partado A o B de este
artculo, se inhabilitar al infractor de tres meses
a
un
ao
para desempear
cargo p blico, y al
particular por el
mismo
plazo para participar
en adquisiciones arrendamientos, servicios u
obras p blicas.
Artculo 37. En los casos
en
que la declaracin
de
situacin patrimonial del declarante refleje
un
incremento en
su
patrimonio que no sea
explicable o justificable en virtud de su
remuneracin como Servidor Pblico o en el
caso de particulares en razn de los
recursos
recibidos o contrato celebrado con un Ente
p blico, las Secretaras y los rganos Internos
de
Control inmediatamente solicitarn sea
aclarado el origen de dicho enriquecimiento.
De
no justificarse
la
procedencia de dicho
enriquecimiento, las Secretaras y los rganos
internos de control procedern a integrar el
Expediente correspondiente para darle trmite
conforme a lo establecido en esta ley, y
formularn, en su caso, la denunCia
correspondiente ante el Ministerio Pblico.
.DEBE DECIR
que
la
omisin en
la
declaracin contine por
un periodo de treinta das naturales
siguientes a la fecha en que hubiere
notificado el requerimiento al declarante, las
Secretaras o los rganos internos de
control, segn corresponda, declararn que
el
nombramiento o contrato ha quedado sin
efectos, debiendo notificar lo
anterior al titular
del Ente pblico correspondiente para
separar del cargo
al
Servidor Pblico.
El
incumplimiento por no separar del cargo al
Servidor Pblico por parte del titular de
alguno de los Entes pblicos, ser causa de
responsabilidad administrativa en los
trminos de esta ley.
Para el caso de omisin, sin causa
justificada, en la presentacin de la
declaracin a que se refiere la fraccin de
este artculo, se inhabilitar al infractor de
tres meses a
un
ao.
Artculo 37. En los casos en que la
declaracin de situacin patrimonial del .
declarante refleje un incremento
en su
patrimonio que no sea explicable o
justificable en virtud de su remuneracin
como Servidor Pblico, las Secretaras y los
rganos Internos de Control inmediatamente
solicitarn sea aclarado el origen de dicho
enriquecimiento.
De
no justificarse
la
procedencia de dicho enriquecimiento, las
Secretaras y los rganos internos
de
control
procedern a integrar el Expediente
correspondiente para darle trmite conforme
a lo establecido
en
esta ley, y formularn, en
su caso, la denuncia correspondiente ante el
Ministerio Pblico.
2
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
DICE DEBE DECIR
.
.
.
..
Artculo
46. Se encuentran obligados a presentar
Artculo
46.
Se
encuentran
obligados a
Declaracin
de Intereses todos los Servidores presentar Declaracin de Intereses todos los
Pblicos y
partisulares
que deban presentar la
Servidores Pblicos que deban presentar la
Declaracin Patrimonial en trminos de esta ley.
Declaracin Patrimonial en trminos de esta
ley
.. .
Captulo
IV
De
las
Faltas
de particulares
en
situacin
especial
Artculo
73. Se consideran Faltas de particulares
Artculo
73. Se consideran Faltas de
en situacin
e s p e c i a l ~
particulares en situacin especial,
aqullas
realizadas por candidatos
a cargos de
o
Aqullas
realizadas
por
candidatos a eleccin popular, miembros de equipos de
cargos de
eleccin popular,
campaa electoral o de transicin entre
miembros
de
equipos de campaa administraciones del sector pblico, y lderes
electoral
o
de transicin entre de sindicatos
del sector pblico, que
administraciones del sector pblico, y impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o
lderes de sindicatos del sector pretender recibir alguno de los beneficios a
pblico, que. mpliquen exigir, solicitar,
que se refiere
el
artculo
5
de esta Ley,
ya
aceptar, recibir o
pretender recibir
sea para s, para su campaa electoral o
alguno de los beneficios a que se para alguna de las personas a las que se
refiere el artculo
5
de esta Ley,
ya
refiere el citado artculo, a cambio de otorgar
sea para s, para su campaa u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en
electoral o para
alguna
de
las
caso de obtener el carcter de Servidor
personas a las que se refiere
el
Pblico.
citado artculo, a cambio de otorgar u
ofrecer una ventaja indebida en
el
futuro en caso de obtener
el
carcter
de Servidor Pbliccr,
.
El
partisular Efue
estaRel9 geligael9
eR
trFRiR9S
ele
esta bey a preseRtar
su EleclarasiR
Ele situaciR
patriFR9Rial y
Ele
iRte reses:
a
QFRita preseAtar
Elisl:as
Eleslarasi9Res EleRtr9
Ele
195
p l a ~ s
previst s
eR esta
bey;
e Falte a la
veraciElaEl eR
la
preseAtasiR
Ele
Elisl:as
Eleslaraci9Res
S9R
el fiR
Ele
sultar
el iRSreFReRt9
eR
su
patriFR9Ri9 9 el US9 y Elisfrute
P.R.17
21
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23/28
PRESIDENCIA DE LA
RE
PUBLICA
P.R.17
DICE
DEBEDECIR
ae
aieRes
e seFYISles
E :fe Re
sea
explisable
e j :fstifisable, e
:fR
GeRfliste ae IRteFs .
. . .
. .
Captulo
111
Sanciones por Faltas de particulares
...
Artculo 81 . .. .
Artculo 81
..
1.
.. .
..
.
11.
...
..
.
Para la imposicin de sanciones a las personas Para
la imposicin de sanciones a las
morales deber observarse adems,
lo previsto
personas morales deber observarse
en los artculos 24 y 25 de esta Ley.
k s
adems; lo previsto en los artculos 24 y 25
saRsieRes
imp :festas a :fRa peFseRa meFal de esta Ley.
seFR aplisaales a las peFseRas meFales seR
las E :fe teRga iaeRtiaaa mayeFitaFia ae
assieRistas
.
... ...
.. . .
... .. .
.
El Poder Ejecutivo comparte las razones que motivaron la aprobacin del Decreto objeto
de las presentes observaciones parciales y, en concreto, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; no obstante ello, como ya se ha referido, se considera
oportuno
la
revisin, exclusivamente, de los artculos referidos
en el
presente documento.
Por todo
lo
anteriormente expuesto y con fundamento en
el
artculo
72,
fracciones B y C
de
la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos , me permito remitir a Usted,
C.
Presidente de
la
Mesa Directiva de
la
Cmara de Senadores, las presentes
observaciones
parciales
que '
se
refieren exclusivamente a
los artculos
3
fraccin
VIII, 4
fraccin 111
27 tercer prrafo, 30, 32, 33; 37, 46, 73 Y
81
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas contenida
en el
Artculo Segundo
del
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIN, LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS Y LA LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA, solicitndole se
le
d trmite en trminos de
lo
previsto en los
numerales 3 y 4 del artculo 223 del Reglamento del Senado de
la
Repblica.
22
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
24/28
PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
LTIMA PGINA DE
L S
OBSERVACIONES AL
DECRETO POR EL
QUE
SE
EXPIDEN
L LEY
GENERAL
DEL
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIN
LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Y L
LEY
ORGNICA DE L TRIBUNAL
FEDERAL
DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Reitero a usted las seguridades de mi ms alta y distinguida consideracin.
Ciudad de Mxico a veintitrs de junio de dos
mil
diecisis.
EL PRESIDENTE DE LOS EST D
P R
7
7/25/2019 Observaciones del Ejecutivo Federal a la #Ley3de3
25/28
SEGOB
SECRETARiA DE GOBERN CIN
SUBSECRETARA
DE
ENLACE lEGISLATIVO
Y ACUERDOS POLTICOS
Oficio No SELAP/300/1478/16
Ciudad de Mxico, a 23 de junio de 2016
CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE l
COMISIN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIN
r esen tes
Por este conducto y en ejercicio de la facultad que le confiere al Ejecutivo Federal
el
artculo 89, fraccin XI y para efectos de lo dispuesto por los artculos 67 y 78,
fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento
en lo
establecido
en
el artculo 27, fraccin VIII,
de
la
Ley
Orgnica
de
la Administracin Pblica Federal, me permito remitir en original la
CONVOCATORIA
A UN PERIODO
DE
SESIONES EXTRAORDINARIAS
DEL
HONORABLE CONGRESO
DE LA
UNIN, para el desahogo
de
las Observaciones
realizadas por el Ejecutivo Federal al Decreto por el que se expiden la
Ley
General
del Sistema Nacional Anticorrupcin, la
Ley
General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Sin
otro particular, aprovecho
la
ocasin para reiterarles
la
seguridad de
mi
consideracin distinguida.
: s
: : - - ~
;. Z
1 :: ')
El Subsecretario
n i
PE
SOlS ACERO ,,
1-. .
,
c.c.p.-
Lic. Miguel
ngel Osorio Chong, Secretario de Gobernacin.- Para su superior conocimiento.
Lic.
Rodrigo
Espeleta Aladro, Consejero Adjunto
de
Legislacin y Estudios Normativos
de
la
Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal.- Presente.-
Ref
oficio nmero 4.0818/2016.
~
Mtro.
Valentn Martnez Garza,
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo.- Presente.
\
Minutario
\,1 .
.::
< n
c.Jo
~
.
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26/28
PRESIDENCIA DE
LA
REPBLICA
R
7
C.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE
LA
COMISiN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE
LA
UNiN.
P R E S E N T E.
A
lo
largo de las LXII y LXIII Legislaturas del Congreso de
la
Unin
el
Ejecutivo a mi cargo
ha
sido copartcipe del proceso legislativo
en
reformas trascendentales y
en
la emisin de
nuevos instrumentos jurdicos que fortalecen nuestro rgimen legal y aseguran nuestra
conviccin democrtica.
Este trabajo permanente merece no solamente el reconocimiento institucional sino al
mismo tiempo
un
testimonio de la incansable -labor del Poder Legislativo a favor de los
mexicanos.
En los ltimos aos la labor del Poder Legislativo se ha traducido en trascendentales logros
en
los ms diversos mbitos: derechos humanos educacin economa
telecomunicaciones y radiodifusin energa acceso a la justicia slo por mencionar
algunos ejemplos que han merecido
un
acucioso anlisis y
la
emisin tanto de reformas
constitucionales como legales.
Como parte de esta labor de enorme relevancia del Poder Legislativo
el
pasado 16 de junio
del presente ao el Congreso de
la
Unin remiti al Poder Ejecutivo Federal de
conformidad con
lo previsto en el artculo 72 de la Constitucin el DECRETO POR EL QUE
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIN LA LEY
GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LA LEY ORGNICA DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
El Decreto aprobado por esa Soberana constituye un acto de Estado de la mayor
envergadura. Mediante
un
proceso de parlamento abierto sociedad academia y
el
sector
privado as como las distintas fuerzas polticas estuvieron
en
posibilidad de realizar
propuestas y darles seguimiento as como intervenir
en
las discusiones que se verificaron
durante
el
proceso legislativo.
El da de hoy en atencin a la facultad que me confiere la fraccin B del artculo 72 de la
Constitucin devolv
al
Senado de
la
Repblica
el
DECRETO POR
EL
QUE SE EXPIDE
LA
LEY
GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIN LA LEY GENERAL
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y
LA
LEY ORGNICA
DEL
TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA en razn de las observaciones que se
realizan exclusivamente a los artculos
3-
fraccin VIII 4 fraccin
111
27 tercer prrafo
30
32 33- 37 46 73
Y
81 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas contenida
en el
Artculo Segundo del Decreto referido.
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PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
R 17
Es
importante destacar que la posibilidad de hacer observaciones a los proyectos de leyes
y decretos aprobados por
el
Congreso de la Unin constituye un instrumento institucional
cuya finalidad es propiciar una mayor reflexin sobre los asuntos de particular inters para
la Nacin como lo es sin duda el marco jurdico que norma el Sistema Nacional
Anticorru pcin.
Las circunstancias actuales de nuestro pas demandan un mayor esfuerzo a fin de que se
llegue a ms y mejores resultados que permitan preservar la institucionalidad y
el
desarrollo
del pas. Ante la exigencia de contar con
el
marco legal e institucional para combatir la
corrupcin se requiere de la intervencin urgente de las autoridades que intervienen en el
proceso legislativo para garantizar que cada \Jno de los proyectos legislativos cumplan con
su
funcin de normar oportunamente los mbitos que cada uno de ellos prev.
As con fundamento en los artculos 67 78 fraccin IV y 89 fraccin XI de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideracin de esa Honorable
Comisin Permanente acuerde la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones de
ambas Cmaras del Congreso de la Unin cuya agenda se circunscriba nicamente al
anlisis discusin y votacin de las
observaciones parciales
realizadas exclusivamente
a los artculos 3
fraccin
VIII 4
fraccin 111 27 tercer
prrafo 30 32 33 37 46 73 Y
81
de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas
contenida en el
Artculo
Segundo
del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN
LA
LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL ANTICORRUPCIN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS Y LA LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA aprobado por
el
H.
Congreso de
la
Unin
el
pasado
16
de junio del
presente ao.
2
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ltima pgina
de la
solicitud a
la
Comisin Permanente para que
se
sirva
acordar un Periodo Extraordinario de
Sesiones del
H
Congreso
de la
Unin
PRESIDENCIA
DE
LA REPUBLlCA
Reitero a usted las seguridades de mi ms alta y distinguida consideracin.
Ciudad de Mxico a veintitrs de junio
e os
mil diecisis.
EL PRESIDENTE E LOS EST
S UNIDOS MEXIC NOS
/
~
. .-
b l i I Q ~ PE NIETO