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OBSERVATORIO INDUSTRIAL DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN La incidencia y adaptación de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en la Industria Textil Febrero 2007

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OBSERVATORIO INDUSTRIAL DEL SECTOR TEXTIL

Y DE LA CONFECCIÓN

BORRADOR

La incidencia y adaptación de la

Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

en la Industria Textil

Febrero 2007

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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Este proyecto se enmarca en el ámbito del Observatorio Industrial del Sector Textil y de la Confección, promovido por Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Su ejecución corre a cargo de la Federación de Industria Textil, Química y Afines de CC.OO., (FITEQA) y de la Federación de Industrias Afines de UGT, (FIA). El presente documento ha sido redactado en Febrero de 2007 por Rosana López Arroyo.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN.........................................................................................5

1.1 Objetivos del estudio.......................................................................................... 6

2. INTRODUCCIÓN.........................................................................................8

2.1 La Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Objetivos e instrumentos................................................................................. 8

2.1.1 Autorización Ambiental Integrada............................................................. 9 2.1.1.1 Tramitación y plazos de la Autorización Ambiental Integrada ...... 9 2.1.1.2 Valores Límites de Emisión en la AAI............................................... 9 2.1.1.3 Mejores Técnicas Disponibles, MTDs ............................................ 10

2.1.2 Consideraciones sobre el proceso de concesión de la AAI ............... 12 2.1.3 El Registro Estatal de Emisiones y Fuentes

Contaminantes, EPER.............................................................................. 14 2.1.3.1 Listado orientativo de sustancias EPER para el sector textil...... 18 2.1.3.2 Página Web del Registro EPER: www.eper-es.com .................... 22

2.2 La participación de los trabajadores en el marco de la LPCIC................. 24

3. LA INDUSTRIA TEXTIL EN ESPAÑA......................................................26

4. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL SIMPLIFICADO DEL SECTOR TEXTIL ESPAÑOL....................................................................31

4.1 Aspectos ambientales estudiados. ................................................................ 31

4.2 Vertidos de aguas residuales ......................................................................... 31 4.2.1 Procesos contaminantes del agua ......................................................... 33

4.3 Emisiones a la atmósfera................................................................................ 34 4.3.1 Procesos contaminantes del aire en la industria textil ........................ 35

4.4 Residuos ............................................................................................................ 37 4.4.1 Lista Europea de Residuos...................................................................... 38 4.4.2 Volumen y tipología de los residuos

de la industria textil española .................................................................. 39 4.4.3 Procesos de la industria textil en los que se generan residuos........ 42

4.5 Suelos contaminados ...................................................................................... 42

4.6 Consumo de energía ....................................................................................... 43

4.7 Consumo de agua ............................................................................................ 44

4.8 Utilización de productos químicos ................................................................. 44

4.9 Sistemas de Gestión Ambiental ..................................................................... 46 4.9.1 Normalización ............................................................................................ 47 4.9.2 Listado de empresas certificadas ........................................................... 47

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4.10 Certificaciones y etiquetado ecológico......................................................... 50 4.10.1 Oeko-Tex Standard 1000 ....................................................................... 50 4.10.2 Eco-Label ................................................................................................. 51 4.10.3 Made in Green ......................................................................................... 51

4.11 Resumen de los principales impactos medioambientales del sector textil ......................................................................................................... 52

5. LA INDUSTRIA TEXTIL AFECTADA POR LA LPCIC EN EL ESTADO ESPAÑOL......................................................................54

6. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS CORRESPONDIENTES...................................................................................60

6.1 Aspectos contemplados en la solicitud de información ambiental ........... 60

6.2 Respuesta de los Órganos competentes ..................................................... 60

6.3 Conclusiones sobre la información solicitada a la administración y la respuesta obtenida ...................................................... 61

7. ENTREVISTAS CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE LAS INSTALACIONES AFECTADAS .................63

7.1 Diseño de las encuestas ................................................................................. 63

7.2 Realización de las encuestas......................................................................... 63

7.3 Resultados obtenidos ...................................................................................... 64 7.3.1.1 Conocimiento de que la empresa

está afectada por la LPCIC. ............................................................. 64 7.3.1.2 Conocimiento sobre qué es la AAI y el estado

de tramitación de la misma............................................................... 66 7.3.1.3 Conocimiento sobre el Registro EPER........................................... 68

7.4 Conclusiones generales obtenidas a partir de la encuesta a representantes de los trabajadores ............................................................. 69

8. ESTUDIO DE LOS DATOS DEL SECTOR PUBLICADOS EN EL REGISTRO EPER.....................................................................................71

8.1 Evolución del número de empresas que disponen de datos públicos en el periodo 2001-2004. .............................................. 71

8.2 Evolución de los contaminantes que disponen de datos públicos generados por la industria textil, 2001-2004 en relación al total de instalaciones IPPC. ...................................................... 74

8.2.1 Estudio de la evolución del conjunto de los contaminantes por años ........................................................................... 74

8.2.1.1 Año 2001 ............................................................................................. 75 8.2.1.2 Año 2002 ............................................................................................. 76 8.2.1.3 Año 2003 ............................................................................................. 77 8.2.1.4 Año 2004 ............................................................................................. 77 8.2.1.5 Resumen de la evolución y conclusiones ...................................... 78

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8.2.2 Estudio de la evolución de cada sustancias EPER a lo largo del periodo 2001-2004. ........................................................... 79

8.2.2.1 Benceno, tolueno, etilbenceno, xilenos, (BTEX)........................... 79 8.2.2.2 Carbono Orgánico Total.................................................................... 79 8.2.2.3 Cadmio y compuestos ....................................................................... 80 8.2.2.4 Monóxido de carbono ........................................................................ 81 8.2.2.5 Dióxido de carbono ............................................................................ 81 8.2.2.6 Cobre y compuestos.......................................................................... 82 8.2.2.7 Fenoles (total C) ................................................................................. 82 8.2.2.8 NMOVC (COVs sin metano) ............................................................ 83 8.2.2.9 Hg y compuestos................................................................................ 83 8.2.2.10 Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAH).............................. 84 8.2.2.11 Ni y compuestos ............................................................................... 84 8.2.2.12 NOx (como NO2) .............................................................................. 85 8.2.2.13 Pb y compuestos .............................................................................. 85 8.2.2.14 SOx (como SO2)............................................................................... 86 8.2.2.15 Fósforo total....................................................................................... 86 8.2.2.16 Zn y compuestos............................................................................... 87

8.3 Conclusiones obtenidas a partir de los datos del EPER, en relación a la evolución económica del sector ................................................................... 87

9. CONCLUSIONES FINALES .....................................................................89

10. BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................90

ANEXOS ..........................................................................................................91

ANEXO I...........................................................................................................92

ANEXO II..........................................................................................................93

1.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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1. INTRODUCCIÓN El sector textil español se encuentra inmerso, desde hace varios años, en una coyuntura de cambios y presiones, en un profundo proceso de trasformación caracterizado, en gran medida, por fusiones de empresa, deslocalizaciones, etc., donde la fuerte presión competitiva ejercida por empresas del sur y sudeste asiático tiene gran relevancia. En el marco de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, LPCIC escenario de desarrollo del presente estudio, se constata, por ejemplo, que las instalaciones diagnosticadas en los primeros inventarios realizados para conocer el alcance de la normativa han variado en gran medida. El resultado de este trabajo puede ayudar a conocer la incidencia real de una normativa que, a priori, tendrá una gran repercusión en los sectores productivos a los que va dirigida y que, como en el caso del sector textil, se encuentran en muchas ocasiones en una situación cuando menos problemática por aspectos y situaciones como los anteriormente descritos. Por otro lado, ayudará a conocer la opinión, percepción, adecuación y conocimientos de los agentes sociales implicados en el proceso (empresarios, trabajadores, Administraciones), lo que servirá para detectar problemas, carencias, necesidades, etc. que pudieran repercutir en la correcta adecuación a la normativa y en el cumplimiento de sus disposiciones. Todo ello servirá de base para el diseño de actuaciones concretas para facilitar la adecuación de las empresas afectadas a las disposiciones derivadas de la norma y para la consecución de los objetivos pretendidos con la misma. Las potencialidades que a priori presenta la LPCIC para avanzar hacia modelos de producción sostenibles y la mejora de la calidad del medio ambiente que nos rodea son muy elevadas. De ahí que su aplicación se debería ver como una oportunidad para mejorar la competitividad del tejido industrial español y garantizar su sostenibilidad en el tiempo.

1.1 Objetivos del estudio El principal objetivo es la consecución de un diagnóstico aproximado de la marcha del proceso de implementación de esta normativa y su incidencia sobre la industria textil española. Para ello, los principales aspectos que se han tratado de abordar en este trabajo son:

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! Conocer la situación del proceso de solicitud y otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada en las empresas de la industria textil afectadas por la LPCIC.

! Realizar una explotación de los datos de carácter público recogidos en las declaraciones al Registro EPER de las empresas de la industria textil afectadas por la LPCIC.

! Presentar un diagnóstico aproximado de los conocimientos de los representantes de los trabajadores y su grado de información y participación en el ámbito del proceso de solicitud y otorgamiento de la AAI.

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2. INTRODUCCIÓN

2.1 La Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Objetivos e instrumentos

La Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en adelante LPCIC, es el resultado de la trasposición de la Directiva IPPC al ordenamiento jurídico español. Esta Ley tiene por objeto evitar, o cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente. A fecha de Febrero de 2007, la LPCIC afecta a más de 5.000 empresas de diferentes sectores productivos, todas ellas empresas con un elevado potencial de contaminación. En el Anexo I de la LPCIC se definen las categorías de actividades afectadas por la Ley, agrupadas por epígrafes: Epígrafe 1: Instalaciones de combustión Epígrafe 2: Producción y Transformación de metales Epígrafe 3: Industrias minerales Epígrafe 4: Industrias químicas Epígrafe 5: Gestión de residuos Epígrafe 6: Industrias de papel y cartón Epígrafe 7: Industria textil Epígrafe 8: Industria del cuero Epígrafe 9: Industria agroalimentaria y explotaciones ganaderas Epígrafe 10: Actividades con alto consumo de disolventes orgánicos Epígrafe 11: Industrias del carbono Toda empresa que cuente con alguna instalación incluida en alguno de los mencionados epígrafes, está obligada a:

! Obtener la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y cumplir sus condiciones.

! Declarar anualmente las emisiones de una serie de contaminantes al Registro Estatal de Fuentes y Emisiones Contaminantes (Registro EPER).

! Comunicación previa al organismo competente sobre propósitos de modificación en las instalaciones, o cambio de titularidad de las mismas.

! Información inmediata sobre incidentes o accidentes que puedan afectar al medio ambiente.

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2.1.1 Autorización Ambiental Integrada. La AAI integra al conjunto de autorizaciones ambientales exigidas en la actualidad y obligatorias para el funcionamiento de las instalaciones industriales afectadas, presentando las siguientes características:

! Es emitida por la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma.

! Es obligatoria para la apertura de una nueva instalación de los sectores afectados, o modificación sustancial de las ya existentes, desde Julio de 2002.

! El resto de las empresas afectadas tienen de plazo hasta el 30 de Octubre de 2007 para obtenerla.

! Se concede por un plazo máximo de 8 años, tras los que debe ser renovada, y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

! Su renovación debe solicitarse con 10 meses de antelación. ! Podrá ser modificada de oficio por la Administración.

2.1.1.1 Tramitación y plazos de la Autorización ambiental integrada Para obtener la AAI dentro del plazo estipulado por la Directiva IPPC (antes del 30 de Octubre de 2007), todas las empresas deberían haber presentado la solicitud a la administración antes del 31 de Diciembre de 2006, acompañándola de una amplia documentación. En caso de que la administración considere que la documentación aportada es insuficiente, se dirigirá a la empresa para solicitarle la información que pudiera faltar. Teniendo en cuenta que la administración tarda, según la LPCIC, 10 meses en tramitar la solicitud, muchas de las empresas que hayan presentado una documentación deficiente y apurando el plazo, podrían tener problemas para obtener la AAI en la fecha establecida, lo que a su vez implica que podrían perder la licencia de actividad, necesaria para seguir operando.

2.1.1.2 Valores Límites de Emisión en la AAI La Autorización Ambiental Integrada fija las condiciones ambientales de explotación de las instalaciones, y especifica los Valores Límites de Emisión de una serie de contaminantes, VLEs. Para fijar estos VLE, se deben tener en cuenta:

! Condiciones locales de medio ambiente ! Características de las sustancias emitidas: toxicidad, persistencia,

efectos para la salud... ! Condiciones del proceso y alternativas ! Las mejores técnicas disponibles del momento ! Características técnicas de la instalación ! Normativa (planes, tratados internacionales...) sobre los límites

permitidos de ciertas sustancias.

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En la Decisión de la Comisión (2000/479/CE) se enumera la lista de las principales sustancias contaminantes que deben tomarse en consideración para estudiar si es pertinentes o no fijar Valores Límite de Emisión, y que se recogen a continuación: ATMÓSFERA:

1. Óxido de azufre y otros compuestos de azufre. 2. Óxido de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno. 3. Monóxido de carbono. 4. Compuestos orgánicos volátiles. 5. Metales y sus compuestos. 6. Polvos. 7. Amianto (partículas en suspensión, fibras). 8. Cloro y sus compuestos. 9. Flúor y sus compuestos. 10. Arsénico y sus compuestos. 11. Cianuros. 12. Sustancias y preparados respecto de los cuales se haya demostrado

que poseen propiedades cancerígenas, mutágenas o puedan afectar a la reproducción a través del aire.

13. Policlorodibenzodioxina y policlorodibenzofuranos. AGUA:

1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático.

2. Compuestos organofosforados. 3. Compuestos organoestánnicos. 4. Sustancias y preparados cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas o

que puedan afectar a la reproducción en el medio acuático o vía el medio acuático estén demostradas.

5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.

6. Cianuros. 7. Metales y sus compuestos. 8. Arsénico y sus compuestos. 9. Biocidas y productos fitosanitarios. 10. Materias en suspensión. 11. Sustancias que contribuyen a la eutrofización (en particular nitratos y

fosfatos). 12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de

oxígeno (y computables mediante parámetros tales como DBO, DQO).

2.1.1.3 Mejores Técnicas Disponibles, MTDs Como ya se ha mencionado, uno de los aspectos más importantes que el organismo competente de cada CCAA deberá considerar al conceder la

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Autorización Ambiental Integrada es la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles. Se define Mejores Técnicas Disponibles (MTD) como “La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los Valores Límite de Emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas.” Las MTD se definen por tanto como: MEJORES: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general

de protección del medio ambiente en su conjunto y de la salud de las personas

TÉCNICAS: la tecnología utilizada, junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada o paralizada.

DISPONIBLES: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del correspondiente sector industrial, en condiciones económicas y técnicamente viables.

Las MTDs deben incluir medidas que contemplen:

! La minimización y gestión de los residuos producidos ! Uso eficiente de las materias primas, energía y agua. ! El cumplimiento de las condiciones establecidas en la evaluación de

impacto ambiental (en el caso de nuevas instalaciones). ! Medidas de eliminación de la contaminación tras el cese de la actividad

contaminante La información sobre las mejores Técnicas Disponibles de cada sector afectado por la Ley se encuentra recogida en dos tipos de documentos:

! Los BREF, documentos de referencia que recogen los aspectos fundamentales de los procesos de producción y de los problemas ambientales asociados, como resultado del intercambio de información entre los Estados Miembros de la UE y de las industrias de cada uno de los sectores. La mayoría de los BREF están disponibles únicamente en inglés.

! Las Guías Tecnológicas de Mejores Técnicas Disponibles en España,

son documentos elaborados desde el Ministerio de Medio Ambiente, siguiendo las pautas de los BREF. No son una traducción de los anteriores.

Tanto los documentos BREF como las Guías Tecnológicas de Mejores Técnicas Disponibles pueden consultarse en la sección “fondo documental” de la página web del Registro EPER – España (www.eper-es.com). Por el momento no existen ni documentos BREF ni Guías de MTDs para todos los

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epígrafes de la Ley, pero sí contamos con los correspondientes al sector textil, que fueron publicados hace unos pocos años.

2.1.2 Consideraciones sobre el proceso de concesión de la AAI En estudios realizados anteriormente en el ámbito sindical se ha constatado que el proceso de aplicación de la LPCIC en España presenta serias lagunas y deficiencias que ponen en riesgo no sólo el cumplimiento de los plazos establecidos en la misma sino la propia consecución de los objetivos pretendidos con la norma. A finales de 2006 tan sólo se habían otorgado 1.000 Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI) y otras 1.000 estaban en fase de tramitación, lo que significa que para el 30 de octubre de 2007, fecha límite improrrogable, se deberían tramitar y resolver, aproximadamente, unas 4.000 AAI. Si tenemos en cuenta que el plazo medio estimado para la concesión de una AAI está siendo de unos 15 meses, la situación es, cuando menos, complicada. La obtención de la Autorización Ambiental Integrada es un requisito indispensable que debe cumplir la empresa si quiere seguir funcionando y que la Unión Europea ya ha advertido que no son posibles prórrogas de los plazos. Entre los obstáculos y dificultades encontrados para que se cumplan adecuadamente los requerimientos para la concesión de las autorizaciones, se pueden destacar las siguientes:

! Insuficiente dotación de medios humanos de las administraciones autonómicas para acometer el complejo procedimiento técnico y jurídico.

! Deficiente calidad de los documentos técnicos presentados por los industriales de las instalaciones afectadas en las solicitudes de la AAI, lo que dilata el proceso ya que obliga a la Administración a pedir información adicional para completar las deficiencias encontradas en la solicitud.

! Dificultades de la Administración para integrar y coordinar la información y los distintos datos recabados, con el fin de obtener una visión integral de los impactos de las instalaciones, tal y como determina la normativa.

! Deficiente determinación de los Valores Límite de Emisión (VLE) establecidos en las Autorizaciones Ambiéntales Integradas otorgadas. La determinación de estos VLE se está basando, en muchos casos, en la normativa sectorial correspondiente, obviando, en mayor o menor medida, el resto de condicionantes establecidos en el artículo 7 de la Ley 16/2002, entre los que se encuentran las Mejores Técnicas Disponibles y las condiciones del medio ambiente local. En este sentido, apenas se ha avanzado en una metodología de integración de estas variables. Además, la caracterización concreta del medio ambiente local está, en muchas ocasiones, poco o nada definida, debido a la ausencia de estudios e indicadores ambientales. Conviene recordar también que entre los principios informadores de la Autorización Ambiental Integrada se encuentra el de “adoptar las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores

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técnicas disponibles”. Si la determinación de estos VLE se realiza únicamente en función de los valores establecidos en las normas sectoriales de referencia, la AAI significará una mera integración administrativa de permisos ambientales, obviando el verdadero objetivo pretendido con la misma.

En la siguiente tabla se recoge la situación de tramitación de las AAI a fecha Enero de 2006: Tabla 1: AAI otorgadas frente a instalaciones LPCIC existentes

CCAA

Insta-laciones

afectadas

(A)

Total AAI

otorgadas

(B)

AAI nuevas

instalaciones

(C)

AAI instalaciones

existentes

(D)

% AAI otorgadas

(E = B/A)

% AAI otorgadas a instalaciones

existentes (F = D/A)

Andalucía 650 44 25 19 6.8% 2.9%

Aragón 789 251 119 132 31.8% 16.7%

Asturias 67 7 5 2 10.4% 3%

Baleares 50 5 3 2 10% 4%

Canarias 43 0 0 0 0% 0%

Cantabria 64 3 1 2 4.7% 3.1%

Castilla La Mancha

216 3 2 1 1% 0,4%

Castilla y León 477 40 22 18 8.4% 3.8%

Cataluña 1142 325 64 261 28.5% 22.9%

Extremadura 93 16 13 3 17.2% 3.2%

Galicia 276 11 9 2 4% 0.7%

La Rioja 60 13 8 5 21.7% 8.3%

Madrid 154 0 0 0 0% 0%

Murcia 146 9 4 5 6.2% 3.4%

Navarra 181 35 19 16 19.3% 8.8%

País Valenciano

406 31 9 22 7.6% 5.4%

País Vasco 302 5 5 0 1.5% 0%

TOTAL 5116 798 308 490 15.6% 9.6%

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente

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2.1.3 El Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes EPER

El Registro EPER (European Pollutant Emisión Register) tiene su origen en el artículo 15.3 de la Directiva IPPC, donde se establece que: “cada tres años, la Comisión publicará, basándose en la información transmitida por los estados miembros, un inventario de las principales emisiones y fuentes responsables”. Este artículo se concretó en la Decisión de la Comisión 2000/479/CE, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes. En virtud de este mandato, en el artículo 8.3 de la LPCIC se estable lo siguiente: “Los titulares de las instalaciones notificarán, al menos una vez al año, a las Comunidades Autónomas en las que estén ubicados, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación” Los criterios de selección que se emplearon para poner las sustancias en este listado se basaban en la importancia medioambiental de las emisiones industriales contaminantes. Son los siguientes:

! tomar en consideración la lista del anexo III de la Directiva IPPC y distinguir entre emisiones a la atmósfera y a las aguas;

! incluir contaminantes ya afectados por requisitos internacionales de notificación;

! establecer un conjunto de productos químicos individuales y grupos de sustancias

! limitar el número de contaminantes, tanto para la atmósfera como para las aguas.

Aunque se diferencia entre atmósfera y agua, es importante la coherencia entre ambos medios para evitar transferencias de uno a otro. Por lo tanto, algunos contaminantes (especialmente los metales pesados y algunas sustancias orgánicas) aparecen en ambas categorías. Además se tomaron en consideración contaminantes que se contemplan en los inventarios internacionales ya existentes, como el CLRTAP/EMEP (contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia), CORINAIR (programa europeo de emisiones atmosféricas gestionado por la AEMA), la Directiva marco sobre el agua (propuesta de una lista de sustancias prioritarias) y las listas de sustancias peligrosas de OSPARCOM y HELCOM. Con ello se avanza en la armonización de los requisitos de notificación aplicables a los Estados miembros y se facilita el trabajo de comparar datos registrados en diferentes inventarios nacionales. En la lista de contaminantes se especificó un valor límite para cada una de las sustancias. La finalidad de estos valores es evitar que la industria se vea

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obligada a notificar públicamente emisiones insignificantes, al tiempo que se asegura que la notificación alcance como mínimo al 90% de las emisiones industriales de Europa. Todo lo anterior se traduce en que las instalaciones afectadas por la LPCIC en el estado español deberán notificar anualmente los datos de emisiones al Registro EPER-España, cuyos principales objetivos son:

! Recopilar a nivel nacional los datos de 50 sustancias contaminantes del agua y la atmósfera procedentes de las actividades industriales especificadas en el Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

! Hacer públicos los datos que superen los valores umbrales establecidos a través de Internet.

! Enviar la información a la Comisión Europea En la siguiente tabla se recogen las 50 “sustancias EPER” y sus umbrales de notificación (el valor a partir del cual deben hacerse públicos), indicando con el símbolo “x” el medio en el que se mide cada una: Tabla 2: Lista de los contaminantes que deben notificarse si se superan los valores límite umbrales, agrupados en 5 bloques:

Contaminantes/sustancias

Identificación

Atmósfera

Agua

Valor límite umbral en la

atmósfera en kg/año

Valor límite

umbral en el agua en kg/año

1. Temas ambientales (13) (11) (2)

CH4 x 100.000

CO x 500.000

CO2 x 100.000.000

HFC x 100

N2O x 10.000

NH3 x 10.000

NMOV x 100.000

NOx como NO2 x 100.000

PFC x 100

SF6 x 50

SOx como SO2 x 150.000

Total — nitrógeno como N x 50.000

Total — fósforo como P x 5.000

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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Contaminantes/sustancias

Identificación

Atmósfera

Agua

Valor límite umbral en la

atmósfera en kg/año

Valor límite umbral

en el agua en kg/año

2. Metales y compuestos (8) (8) (8)

As y compuestos Total, como As x x 20 5

Cd y compuestos Total, como Cd x x 10 5

Cr y compuestos Total, como Cr x x 100 50

Cu y compuestos Total, como Cu x x 100 50

Hg y compuestos Total, como Hg x x 10 1

Ni y compuestos Total, como Ni x x 50 20

Pb y compuestos Total, como Pb x x 200 20

Zn y compuestos Total, como Zn x x 200 100

Contaminantes/sustancias Identificación Atmósfera Agua

Valor límite umbral en la

atmósfera en kg/año

Valor límite umbral

en el agua en kg/año

3. Sustancias orgánicas cloradas (15) (12) (7)

Dicloroetano 1,2 (DCE) x x 1.000 10

Diclorometano (DCM) x x 1.000 10

Cloroalcanos (C10-13) x 1

Hexaclorobenceno (HCB) x x 10 1

Hexaclorobutadieno (HCBD) x 1

Hexaclorociclohexano (HCH) x x 10 1

Compuestos orgánicos halogenados como AOX x 1.000

PCDD + PCDF (dioxinas + furanos) como Teq x 0,001

Pentaclorofenol (PCP) x 10

Tetracloroetileno (PER) x 2.000

Tetraclorometano (TCM) x 100

Triclorobencenos (TCB) x 10

Tricloroetano-1,1,1 (TCE) x 100

Tricloroetileno (TRI) x 2.000

Triclorometano x 500

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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Contaminantes/sustancias Identificación Atmósfera

Agua

Valor límite umbral en la

atmósfera en kg/año

Valor límite umbral

en el agua en kg/año

4. Otros compuestos orgánicos (7) (2) (6)

Benceno x 1.000

Benceno, tolueno, etilbenceno, xilenos como BTEX x 200

Difeniléter bromado x 1

Compuestos organoestánnicos como Sn total x 50

Hidrocarburos aromáticos policíclicos x x 50 5

Fenoles como C total x 20

Carbono orgánico total (COT) como C total o DQO/3 x 50.000

Contaminantes/sustancias Identificación Atmósfera Agua

Valor límite umbral en la

atmósfera en kg/año

Valor límite umbral

en el agua en kg/año

5. Otros compuestos (7) (4) (3)

Cloruros como Cl total x 2.000.000

Cloro y compuestos inorgánicos como HCI x 10.000

Cianuros como CN total x 50

Fluoruros como F total x 2.000

Flúor y compuestos inorgánicos como HF x 5.000

Cianuro de hidrógeno x 200

PM10 x 50.000

Identificación Atmósfera Agua

Valor límite umbral en la

atmósfera en kg/año

Valor límite umbral

en el agua en kg/año

Número de contaminantes 50 37 26

Fuente: Decisión de la Comisión 2000/479/CE

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2.1.3.1 Listado orientativo de sustancias EPER para el sector textil La emisión de contaminantes al agua y/o a la atmósfera depende, entre otros, de las materias primas empleadas, de los procesos que se lleven a acabo, de los productos intermedios, etc., por lo que no todas las instalaciones IPPC emiten estas 50 sustancias. Por ello, la Comisión Europea elaboró también unas listas de control sectoriales, específicas de los contaminantes que pueden emitir las diversas categorías afectadas por la Directiva y aplicables a nivel europeo. En la siguiente tabla se recoge la lista correspondiente al sector textil, en la que las sustancias relevantes para el sector se han marcado como “• ”. No debe considerarse como un listado exhaustivo, sino como una orientación sobre los contaminantes más típicos del sector, lo que no exime a las industrias que emitan otras sustancias EPER a declararlas anualmente al organismo competente. Tabla 3: Lista sectorial específica para el textil de contaminantes emitidos a la atmósfera y al agua, a título orientativo

Contaminantes/sustancias a declarar por la industria textil (a título orientativo)

Identificación

Sustancias EPER que

pueden emitir a la atmósfera las

instalaciones textiles IPPC

Sustancias EPER que

pueden emitir al agua las

instalaciones textiles IPPC

1. Temas ambientales CH4 No se mide

CO No se mide

CO2 •••• No se mide

HFC No se mide

N2O No se mide

NH3 •••• No se mide

NMOV •••• No se mide

NOx como NO2 •••• No se mide

PFC No se mide

SF6 No se mide

SOx como SO2 •••• No se mide

Total — nitrógeno como N No se mide •••• Total — fósforo como P No se mide •••• 2. Metales y compuestos As y compuestos Total, como As Cd y compuestos Total, como Cd •••• Cr y compuestos Total, como Cr ••••

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Contaminantes/sustancias a declarar por la industria textil (a título orientativo)

Identificación

Sustancias EPER que

pueden emitir a la atmósfera las

instalaciones textiles IPPC

Sustancias EPER que

pueden emitir al agua las

instalaciones textiles IPPC

Cu y compuestos Total, como Cu •••• Hg y compuestos Total, como Hg •••• Ni y compuestos Total, como Ni •••• Pb y compuestos Total, como Pb •••• Zn y compuestos Total, como Zn •••• 3. Sustancias orgánicas cloradas Dicloroetano 1,2 (DCE) Diclorometano (DCM) Cloroalcanos (C10-13) No se mide Hexaclorobenceno (HCB) Hexaclorobutadieno (HCBD) No se mide Hexaclorociclohexano (HCH) Compuestos orgánicos halogenados como AOX No se mide •••• PCDD + PCDF (dioxinas + furanos) como Teq No se mide

Pentaclorofenol (PCP)

Tetracloroetileno (PER) No se mide

Tetraclorometano (TCM) No se mide

Triclorobencenos (TCB) No se mide

Tricloroetano-1,1,1 (TCE) No se mide

Tricloroetileno (TRI) No se mide

Triclorometano No se mide

4. Otros compuestos orgánicos

Benceno No se mide

Benceno, tolueno, etilbenceno, xilenos como BTEX No se mide •••• Difeniléter bromado No se mide •••• Compuestos organoestánnicos como Sn total No se mide Hidrocarburos aromáticos policíclicos •••• Fenoles como C total No se mide •••• Carbono orgánico total (COT) como C total o DQO/3 No se mide ••••

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Contaminantes/sustancias a declarar por la industria textil (a título orientativo)

Identificación

Sustancias EPER que

pueden emitir a la atmósfera las

instalaciones textiles IPPC

Sustancias EPER que

pueden emitir al agua las

instalaciones textiles IPPC

5. Otros compuestos Cloruros como Cl total No se mide •••• Cloro y compuestos inorgánicos como HCI No se mide Cianuros como CN total No se mide Fluoruros como F total No se mide Flúor y compuestos inorgánicos como HF No se mide

Cianuro de hidrógeno No se mide

PM10 •••• No se mide Fuente: Elaboración propia a partir del Documento de orientación para la realización de EPER Según los datos recogidos en la tabla anterior, cada instalación de la industria textil afectada por la LPCIC declararía la cantidad emitida de aproximadamente 6 sustancias contaminantes de las aguas y 16 de la atmósfera. Tabla 4: Resumen del listado orientativo de sustancias EPER para la industria textil europea

CONTAMINANTES DE LAS AGUAS CONTAMINANTES DEL AIRE

Total — nitrógeno Total — fósforo Cd y compuestos Cr y compuestos Cu y compuestos Hg y compuestos Ni y compuestos Pb y compuestos Zn y compuestos Compuestos orgánicos halogenados Benceno, tolueno, etilbenceno, xilenos Difeniléter bromado Hidrocarburos aromáticos policíclicos Fenoles Carbono orgánico total (COT) Cloruros

CO2 NH3 NMOV NOx SOx PM10

16 SUSTANCIAS 6 SUSTANCIAS Fuente: Elaboración propia a partir del Documento de orientación para la realización de EPER

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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En el apartado 8 del presente documento se recoge una aproximación a las emisiones de la industria textil española que superan los umbrales de notificación, en el que podrá comprobar si las declaraciones de las empresas textiles españolas se ajustan a este listado o no.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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2.1.3.2 Página Web del Registro EPER: www.eper-es.com Los datos notificados a la Administración por las instalaciones afectadas se recogen en la página web del Registro EPER España, pero no todas las partes interesadas tienen acceso a los mismos contenidos de los informes recogidos en ella: PÚBLICO: De acuerdo a la Decisión 2000/479/CE se puede acceder

sólo a las emisiones por encima de los valores umbrales de notificación. De esta manera, la ciudadanía podrá conocer el comportamiento ambiental de las industrias cercanas a su entorno y podrán comparar entre centros teniendo criterios de evaluación.

EMPRESAS:

El Registro EPER proporciona una herramienta de acceso restringido a los miembros que permite a los complejos afectados por esta Ley cumplir con los requisitos de notificación que se les exige. También facilita la transparencia, que impulsará la mejora medio ambiental de las industrias y por tanto la innovación empresarial.

ADMINISTRACIÓN: El Registro EPER proporciona una herramienta con la que la autoridad ambiental podrá validar los datos notificados por las industrias. Así mismo, servirá para identificar los principales contaminantes y sus respectivas fuentes emisoras

El último año que puede consultarse públicamente en el registro EPER es 2004. Por lo tanto, tanto la sociedad tiene acceso libre a los datos de las emisiones que superen los valores de notificación entre 2001 y 2004, ambos inclusive. Por lo general, esto se traduce en la posibilidad de consultar los datos correspondientes a unas pocas sustancias por instalación, y en muchos casos no figura ningún dato. De hecho, el número de instalaciones con datos disponibles al público no alcanza en el 30% del total de instalaciones afectadas por la LPCIC en 2001, 2002 y 20031.

1 Aplicación de los requisitos legales y aspectos ambientales de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. ISTAS 2005.

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Tabla 5: Datos publicados en 2003 en EPER España To

tal

inst

alac

ione

s af

ecta

das

por

EPER

200

3 642 64

629 30 47 64 216

602

1197 1

258

142

280 43 153

164 80 370

4949

- -

Tota

l in

stal

acio

nes

que

supe

ran

el u

mbr

al d

e no

tific

ació

n

26

110 7 12

35

11

261

343 1

120 54

24

10

35

93

32

61

1233

- -

Epíg

rafe

11

- 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 2

50 %

Epíg

rafe

10

- 0 3 0 0 2 0 7 4 0 8 0 1 2 4 2 1 2 34

82

41,4

6 %

Epíg

rafe

9

- 2 74 0 1 5 3

207

258 0 8 43 6 3 6 71

19

39

746

2533

29,4

5 %

Epíg

rafe

8

- 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 5

20 %

Epíg

rafe

7

- 1 0 0 0 1 0 0 2 0 1 0 0 0 0 0 0 4 9 39

23,0

7 %

Epíg

rafe

6

- 1 5 0 0 2 1 4 6 0 13 0 1 0 2 3 0 4 42

105

40 %

Epíg

rafe

5

- 1 5 1 2 2 2 11 4 1 13 4 1 2 5 0 1 0 57

325

17,5

3 %

Epíg

rafe

4

- 3 6 0 0 7 1 5 22 0 13 0 2 0 2 2 2 2 66

468

14,1

0 %

Epíg

rafe

3

- 4 5 2 0 4 0 10

26 0 9 3 5 2 4 5 3 2 82

710

11,5

4 %

Epíg

rafe

2

- 8 9 0 8 8 1 9 13 0 49 4 4 1 10 5 3 6

131

410

31,9

5 %

Epíg

rafe

1

- 6 3 4 1 4 3 8 7 0 6 0 4 0 2 4 3 2 64

106

60,3

7 %

Anda

lucí

a

Astu

rias

Arag

ón

Bale

ares

Can

aria

s

Can

tabr

ia

Cas

tilla

Man

cha

Cas

tilla

y L

eón

Cat

aluñ

a

Ceu

ta y

Mel

ílla

Eusk

adi

Extre

mad

ura

Gal

icia

La R

ioja

Mad

rid

Nav

arra

Mur

cia

País

Val

enci

ano

Tota

l em

pres

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arac

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blic

a

% T

otal

in

stal

acio

nes

af

ecta

das

LPC

IC

% to

tal

empr

esas

af

ecta

das

LPC

IC

Fuente: Aplicación de los requisitos legales y aspectos ambientales de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. ISTAS 2005.

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2.2 La participación de los trabajadores en el marco de la LPCIC

La protección y la conservación del medio ambiente no son sólo una creciente preocupación social. Son también una componente esencial para alcanzar un desarrollo realmente sostenible. Las actividades económicas, industriales y de servicios, en tanto que responsables de la mayor parte de los impactos ambientales, son el objetivo de numerosas regulaciones dirigidas a controlar su impacto ambiental. Entre estas regulaciones destaca, tanto por el elevado impacto ambiental de las instalaciones a las que está dirigida como por las posibilidades de mejora respecto de estos impactos, de mejoras competitivas, de adopción de nuevas tecnologías, etc., la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este contexto, hay dos aspectos importantes:

! La necesidad de participación de los trabajadores para que las empresas puedan desarrollar una gestión eficiente e integrada y ambientalmente adecuada (sostenible), adaptarse a los cambios necesarios que en particular la LPCIC les exige y cumplir con los requerimientos que el resto normativas ambientales y otros instrumentos (acuerdos voluntarios, sistemas de gestión ambiental, etc.) suponen .

! La voluntad y el compromiso por parte de los trabajadores, de sus

representantes y de sus Sindicatos de participar y colaborar con la empresa para una gestión eficiente, integrada y ambientalmente sostenible, y así alcanzar los objetivos establecidos con ésta.

El conocimiento de los riesgos medioambientales de la actividad de la empresa permite afrontarlos y corregirlos en mejores condiciones si se aporta la experiencia y conocimiento cotidiano de los trabajadores. Su implicación en las tareas de identificación permitirá una mayor eficacia y acierto en la determinación de aspectos ambientales así como la búsqueda de soluciones que redunden en mejoras de las condiciones de trabajo en las empresas.

Por otro lado, la introducción de nuevas tecnologías y técnicas de producción en las empresas implica, en muchos casos, cambios en la organización del trabajo, nuevas necesidades formativas, y modificaciones en los hábitos y comportamientos cotidianos. Afrontar todo ello por la vía del diálogo para la resolución de posibles situaciones conflictivas que se pueden generar en los procesos de adaptación implica también la necesaria participación de los representantes de los trabajadores desde el inicio de los procesos de adaptación, anticipando efectos y consecuencias. Para poder participar y colaborar en temas relacionados con la LPCIC en las empresas afectadas por la misma, los representantes de los trabajadores necesitan:

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! Acceso a la documentación de la AAI. ! Introducción del tema como prioritario en la agenda de negociación. ! Información al conjunto de los trabajadores. ! Exigir a la empresa información sobre las repercusiones para los

trabajadores. ! Acceso a los informes de diagnóstico que hayan elaborado las

Consejerías de Medio Ambiente respectivas. ! Estudio de la evolución de datos del EPER.

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3. La industria textil en España La industria textil es uno de los sectores más antiguos y complejos dentro de las industrias manufactureras. Es un sector muy fragmentado y heterogéneo, compuesto por un gran número de subsectores que cubren en conjunto todo el ciclo productivo, desde la producción de materias primas y productos intermedios, hasta la elaboración de productos finales. Algunas empresas están muy especializadas en determinados procesos, mientras que otras abarcan varias etapas del ciclo productivo. Los datos macroeconómicos del sector correspondientes a los Estados Miembros de la Unión Europea, referidos al año 2002, establecen, según el Consejo Intertextil Español, una facturación de 186.400 millones de euros y empleo para 2.012.500 trabajadores, siendo el subsector de la confección (prendas de vestir) el que genera más empleo. La actividad textil en Europa se concentra fundamentalmente en cinco países: Italia, Alemania, Reino Unido, Francia y España. Estos países abarcan el 80 % de la industria textil comunitaria, y alcanzan una facturación de 149.120 millones de euros. En lo que se refiere a España, la industria textil está compuesta principalmente por PYMES, generalmente de origen familiar y de capital nacional. Si bien es cierto que la industria textil se encuentra distribuida por todo el territorio nacional, hay que hacer referencia a la concentración de actividad en el litoral mediterráneo, principalmente en Cataluña y la Comunidad Valenciana. No obstante, cabe destacar el reciente desarrollo del sector en otras comunidades autónomas como son Castilla La Mancha, Andalucía y Galicia. Al igual que en el ámbito europeo, el sector textil español, en general, se encuentra en un periodo de transición, en el que determinados subsectores industriales han desplazado sus actividades a otras zonas geográficas en busca, principalmente, de una reducción de costes, así como, en ocasiones, de una mayor permisividad legislativa. Los países que se han incorporado en mayor medida al mercado son China, India y Pakistán, así como países del este de Europa. En la siguiente figura se describen los procesos básicos de la industria textil:

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Figura 1: Procesos básicos de la industria textil

Fuente: Guía de Mejores Técnicas Disponibles en España del Sector textil en España La complejidad del sector textil se debe en parte a la utilización de gran cantidad de materias primas en la preparación de la fibra: algodón, lana, seda, lino, materiales sintéticos, etc. Además, tal y como se aprecia en el esquema anterior, existe una gran variedad de procesos de producción diseñados para su manipulación. En base a la variedad de materias primas y procesos, dentro del sector textil se establecen los siguientes subsectores:

Polímeros

FABRICACIÓN DE LA FIBRA

Fibras Químicas

PROCESOS DE PRETRATAMIENTO Y

ACABADO

Pretratamiento

Tintura

Estampación

Acabado y aprestos

Revestimiento y laminado

Recubrimiento interior de

alfombras

Lavado

Secado

Fibras Naturales

PREPARACIÓN DE LA FIBRA

Fibra en floca/stock

FABRICACIÓN DE HILO Hilado

Hilo

PRODUCCIÓN DE TEJIDO Tejido de calada Tejido de punto

Tejido no tejido (non woven) “Tufting”

Punto de Cruz

Tejido

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FINALES (ropa, géneros de punto, alfombras, etc)

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! Hilo y fibra ! Tejido ! Acabados de tejido ! Productos de menaje ! Tejidos industriales y otros ! Material de punto y complementos

Existe una clasificación mucho más detallada, realizada por el Instituto Nacional de Estadística, conocida como Clasificación Nacional de Actividades Económicas, en adelante CNAE-93, publicada como anexo del Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre. Las revisiones posteriores no han afectado al sector textil, que queda codificado de la siguiente manera: Tabla 6: CNAEs correspondientes a la industria textil. CNAE ACTIVIDAD

17 Industria textil

17.1 Preparación e hilado de fibras textiles

17.11 Preparación e hilado de fibras de algodón y sus mezclas

17.110 Preparación e hilado de fibras de algodón y sus mezclas

17.12 Preparación e hilado de fibras de lana cardada y sus mezclas

17.120 Preparación e hilado de fibras de lana cardada y sus mezclas

17.13 Preparación e hilado de fibras de lana peinada y sus mezclas

17.130 Preparación e hilado de fibras de lana peinada y sus mezclas

17.14 Preparación e hilado de fibras de lino y sus mezclas

17.140 Preparación e hilado de fibras de lino y sus mezclas

17.15 Torcido y preparación de la seda; torcido y textura de filamentos sintéticos y artificiales

17.150 Torcido y preparación de la seda; torcido y textura de filamentos sintéticos y artificiales

17.16 Fabricación de hilo de coser

17.160 Fabricación de hilo de coser

17.17 Preparación e hilado de otras fibras textiles

17.170 Preparación e hilado de otras fibras textiles

17.2 Fabricación de tejidos textiles

17.21 Fabricación de tejidos de algodón y sus mezclas

17.210 Fabricación de tejidos de algodón y sus mezclas

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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CNAE ACTIVIDAD

17.22 Fabricación de tejidos de lana cardada y sus mezclas

17.220 Fabricación de tejidos de lana cardada y sus mezclas

17.23 Fabricación de tejidos de lana peinada y sus mezclas

17.230 Fabricación de tejidos de lana peinada y sus mezclas

17.24 Fabricación de tejidos de seda

17.240 Fabricación de tejidos de seda

17.25 Fabricación de otros tejidos textiles

17.250 Fabricación de otros tejidos textiles

17.3 Acabado de textiles

17.30 Acabado de textiles

17.301 Teñido de textiles

17.302 Estampación de textiles

17.303 Otros acabados de textiles

17.4 Fabricación de otros artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

17.40 Fabricación de otros artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

17.400 Fabricación de otros artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

17.5 Otras industrias textiles

17.51 Fabricación de alfombras y moquetas

17.510 Fabricación de alfombras y moquetas

17.52 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

17.520 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

17.53 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con estas, excepto prendas de vestir

17.530 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con estas, excepto prendas de vestir

17.54 Fabricación de otros artículos textiles

17.541 Fabricación de tejidos estrechos

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CNAE ACTIVIDAD

17.542 Fabricación de tejidos impregnados, endurecidos o recubiertos en materias plásticas

17.543 Fabricación de otros artículos textiles

17.6 Fabricación de tejidos de punto

17.60 Fabricación de tejidos de punto

17.600 Fabricación de tejidos de punto

17.7 Fabricación de artículos en tejidos de punto

17.71 Fabricación de calcetería

17.710 Fabricación de calcetería

17.72 Fabricación de otros artículos en tejidos de punto

17.720 Fabricación de otros artículos en tejidos de punto

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4. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL SIMPLIFICADO DEL SECTOR TEXTIL ESPAÑOL

Para la realización del diagnostico ambiental se ha tenido en cuenta la industria textil en su conjunto. Se trata de un diagnóstico muy simple, porque no es el objetivo principal del presente estudio.

4.1 Aspectos ambientales estudiados. En base a la documentación estudiada, se ha considerado la necesidad de tratar los siguientes aspectos ambientales:

! Generación de residuos ! Vertido de aguas residuales ! Contaminación atmosférica ! Contaminación de suelos ! Consumo de agua

Se ha tratado de recopilar toda la información ambiental relativa al CNAE 17 publicada por el Instituto Nacional de Estadística sobre cada uno de estos aspectos. En los siguientes apartados se describe el tipo de información recogida y algunas conclusiones que se han derivado de su estudio.

4.2 Vertidos de aguas residuales La composición química natural del agua puede verse alterada por las actividades humanas, sobre todo por los vertidos de aguas residuales, pero también por el paso de las aguas a través de terrenos contaminados. Ambos factores llevan a la degradación de la calidad del agua, provocando la modificación o destrucción de los ecosistemas acuáticos, riesgos para la salud, destrucción de zonas de recreo etc. La industria textil utiliza el agua como medio principal para limpiar las impurezas, aplicar tinturas y agentes de acabado y para la generación de vapor. Las pérdidas de agua en los procesos son poco significativas, por lo qué la mayor parte se descarga como efluente acuoso. Por lo tanto, el principal problema radica en la carga contaminante contenida en las aguas residuales vertidas. En la tabla siguiente se ofrece un resumen de dichas cargas contaminantes. Los datos obtenidos han sido extrapolados al nivel Europeo a partir de resultados de investigaciones realizadas en Alemania y Austria.

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Tabla 7: Carga contaminante tipo de las aguas residuales del sector textil

Sustancias Carga

medioambiental (toneladas/año)

Sales 200.000 – 250.000

Impurezas de las fibras naturales, (incluyendo biocidas) y materiales asociados (lignina, sericina, cera, etc)

50.000 – 100.000

Agentes de encolado, (principalmente almidón, derivados del almidón, poliacrilatos, alcohol de polivinilo, carboximetilcelulosa y galactomananos)

80.000 – 100.000

Agentes de preparado (principalmente aceites minerales, pero también aceites esterificados)

25.000 – 30.000

Surfactantes, (agentes dispersantes, emulgentes, detergentes y humectantes)

20.000 – 25.000

Ácidos carboxílicos (principalmente ácido acético) 15.000 – 20.000

Espesantes 10.000 – 15.000

Urea 5.000 – 10.000

Agentes acomplejantes <5.000

Disolventes orgánicos no hay datos

Auxiliares especiales con más o menos propiedades ecotoxicológicas. <5.000

Fuente: Elaboración propia a partir de Reference Document on Best Available Techniques for Textile Industry De estos datos se deduce que un alto porcentaje de la carga contaminante de las aguas residuales de la industria textil es atribuible a sustancias que ya se encuentran en las materias primas antes de que éstas entren en los diferentes procesos. Tres de los cuatro contaminantes con mayor presencia en las aguas residuales, las impurezas de las fibras naturales, los agentes de encolado, y los agentes de preparación cumplen esta premisa. y no se generan únicamente a partir de los productos químicos o auxiliares que se les añade en cada proceso. Hay dos razones por las que la carga contaminante de las aguas residuales de la industria textil es tan alta:

! Más del 90% de los productos químicos orgánicos y los auxiliares utilizados durante el pretratamiento y las operaciones de tintura no permanecen en la fibra. En los tratamientos de acabado, en cambio, la proporción es la contraria.

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! Cerca del 90% de la materia prima orgánica que entra en el proceso textil termina formando parte de las aguas residuales, y el resto es emitido a la atmósfera.

4.2.1 Procesos contaminantes del agua La mayoría de los procesos desarrollados en la industria textil generan aguas residuales con un mayor o menor grado de contaminación. En la siguiente tabla se detalla el tipo de sustancias vertidas en cada uno de ellos. Tabla 8: Procesos contaminantes del agua

PROCESO VERTIDO GENERADO

Preparación de la fibra natural

Lana: alta concentración de materia orgánica, suciedad, residuos de pesticidas, y también detergentes. Lino: aporte de materia orgánica

Fabricación del hilo Aceites minerales, hidrocarburos poliaromáticos, APEO, biocidas, aceites de silicona.

Producción de tejido Agentes encolantes, materia orgánica, aceites

Pretratamiento algodón y fibras de celulosa

Residuos de pesticidas (organofosforados, sintéticos, reguladores del crecimiento de insectos), compuestos orgánicos halogenados (AOX), materia orgánica, lubricantes, agentes de preparación, álcalis.

Pretratamiento de la lana para tintura

Residuos de pesticidas (organofosforados, sintéticos, reguladores del crecimiento de insectos), materia orgánica, tensioactivos (detergentes, humectantes), alquilfenol etoxilado, AOX.

Pretratamiento de la seda

Materia orgánica y compuestos orgánicos nitrogenados, estaño.

Pretratamiento del material sintético

Impurezas y aditivos de las fibras (agentes de preparado y encolado), tensioactivos, álcalis, aceites minerales

Tintura

Materia orgánica, colorantes, metales pesados, compuestos halogenados, sulfuros, bromatos, yodatos, sales, fenoles y derivados de benzoatos, aminas grasas etoxiladas, compuestos de amonio cuaternario, EDTA (ácido etilenodiaminotetraacético), DTPA (ácido dietilentriaminapentaacetico), aceites minerales, cromo

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PROCESO VERTIDO GENERADO

Estampación

Colorantes, urea, amoniaco, sulfatos y sulfitos, polisacáridos, derivados de CMC, poliacrilatos, glicerina y polioles, sulfonato de m-nitrobenceno y su aminoderivado, alcohol polivinílico, aminas aromáticas, aceites minerales, hidrocarburos alifáticos.

Acabado y aprestos

Etilen urea, derivados melaminicos, Compuestos organofosforados, compuestos organicos polibromados, polixisolanos y derivados, alquilofosfatos y alquiloterfosfatos, compuestos fluorados.

Revestimiento y laminado No significativos

Recubrimiento interior de alfombras No significativos

Lavado Detergentes, agentes humectantes

Secado No significativas

Fuente: Elaboración propia a partir de Reference Document on Best Available Techniques for Textile Industry

4.3 Emisiones a la atmósfera Se entiende por contaminación atmosférica la presencia en el aire de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza. Según el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, recogido en el Decreto 833/1975, la industria textil presenta únicamente focos emisores del grupo C. Ello implica que deberán llevarse a cabo controles cada 5 años, que serán realizados por Entidades de Inspección y Control reglamentario Acreditadas (ENICRES). No todos los procesos desarrollados en la industria textil están englobados en este grupo, ya que el mencionado Decreto afecta únicamente a los siguientes procesos:

! Desmotado de algodón ! Lavado y cardado de lana ! Enriado del lino, cáñamo y otras fibras textiles ! Hilatura del capullo del gusano de seda ! Fabricación de fieltros y guatas

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4.3.1 Procesos contaminantes del aire en la industria textil Los contaminantes típicos de la industria textil son los Compuestos Orgánicos Volátiles. Estos se liberan como consecuencia de actividades específicas, tales como:

! Procesos de impresión, en caso que se utilicen disolventes orgánicos (por ejemplo si están presentes en los pigmentos de las tintas de impresión).

! Limpieza con disolventes orgánicos. ! Tratamientos térmicos (por ejemplo termofijación, secado y curado)

cuando los materiales textiles contienen sustancias susceptibles a la evaporación o degradación térmica (aceites, plastificadores, agentes de acabado y residuos de procesos anteriores) Las emisiones de formaldehído y metano no combustionado pueden ser significativas en plantas con un mantenimiento deficiente o con secado directo.

! Vulcanización de las capas traseras (alfombras). Además también se deben tenerse en cuenta las emisiones de CO2, SOx, NOx y partículas asociadas con la combustión in situ de combustibles fósiles. Tabla 9: Procesos que generan emisiones a la atmósfera y tipo de contaminante emitido.

PROCESO EMISIÓN A LA ATMÓSFERA

Preparación de la fibra natural

Ácido sulfúrico, polvo y malos olores, tricloroetileno.

Fabricación del hilo No significativo

Producción de tejido Gases de procesos térmicos, compuestos orgánicos volátiles, caprolactano.

Pretratamiento algodón y fibras de celulosa Pesticidas, amonio, dioxinas y cloro.

Pretratamiento de la lana para tintura

Disolventes halógenos (percloroetileno), pesticidas.

Pretratamiento de la seda No significativo

Pretratamiento del material sintético

Impurezas de la fibra y agentes de preparación. Compuestos volátiles y partículas alquitran.

Tintura Sulfuro de hidrógeno, cromo, compuestos orgánicos volátiles (benceno, hidrocarburos aromáticos, fenoles, etc.)

Estampación Compuestos orgánicos volátiles y gases de combustión

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PROCESO EMISIÓN A LA ATMÓSFERA

Acabado y aprestos Gases de combustión, compuestos orgánicos, CO, NOx y formaldehído.

Revestimiento y laminado

Disolventes y aditivos. Poliamida, caprolactano, alcoholes grasos y aminas grasas, glicoles, alquilfenoles, hidrocarburos alifáticos, ácidos grasos, sales y amoniaco, ftalatos, sulfonamidas y esteres, ácido acrílico, acrilatos, metanol, formaldehído. Gases de combustión

Recubrimiento interior de alfombras

Estireno, butadieno, sulfuro, peróxidos, mercaptobenzodiazoles, carbamatos, ácido esteárico, ZnO,

Lavado Disolventes (percloroetileno)

Secado No significativo

Fuente: Elaboración propia a partir de Reference Document on Best Available Techniques for Textile Industry Otra de la fuentes importantes de contaminantes atmosféricos en la industria textil es la generación de lodos. No proceden directamente de ningún proceso determinado, sino que son generados en la depuración de las aguas residuales. En función del tratamiento que se les dé, pueden a su vez dar lugar a otros tipos de contaminación. El tratamiento más frecuente es la incineración. Esto puede ocasionar problemas adicionales de contaminación atmosférica, debidos a que los lodos:

! Contienen unas cantidades relativamente elevadas de cloruros, así como restos de pesticidas, por lo que si no se toman las precauciones recomendadas pueden producirse dioxinas y furanos al incinerarse.

! Contienen unos niveles relativamente altos de sulfuros y nitrógeno, por lo que pueden generarse SOx y NOx en el proceso de combustión.

! Generan olores.

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4.4 Residuos La Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos recoge la definición “legal” del término: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. La misma ley diferencia dos tipos principales de residuos:

! Residuos Urbanos o Municipales: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

! Residuos Peligrosos, (RPs) aquellos que figuren en la lista, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. También se considerarán residuos peligrosos los que hayan sido calificados como tales por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

A efectos prácticos podríamos definir los residuos peligrosos como aquellos que contengan en su composición sustancias o materia el en concentración tal que pueda representar un riesgo para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente. Por ejemplo, son residuos peligrosos los aceites usados, las baterías, grasas, baños agotados, etc., pero también los trapos impregnados de sustancias peligrosas y envases que las hayan contenido. Hay que tener en cuenta que se ha desarrollado legislación específica sobre algunos tipos de residuos peligrosos, por ejemplo aceites usados, policlorobifenilos (PCBs) y policloroterfenilos (PCTs), pilas y acumuladores, etc., y que por lo tanto hay que tratarlos de forma específica. Debe considerarse además la existencia de los denominados Residuos Inertes, a pesar de que no figuran en la mencionada Ley, ya que es un término que se utiliza frecuentemente. Son residuos sólidos o pastosos que no experimentan transformaciones significativas. Son residuos no peligrosos, se generan por:

• Determinadas actividades o procesos industriales. Los residuos de estas actividades se denominan Residuos Industriales Inertes

• Actividades de construcción, demolición, excavación, o movimientos de tierras. Se conocen como Residuos de Construcción Inertes

Algunos de los residuos pertenecientes a este grupo que se generan habitualmente dentro de la industria textil son: vidrio, envases de plásticos

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vacíos, envases metálicos vacíos, etc., siempre que no hayan estado en contacto con ninguna sustancia peligrosa.

4.4.1 Lista Europea de Residuos En España se ha publicado la Lista Europea de Residuos en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. En ella existe un apartado (código 04) para los Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil, con un subapartado específico para los correspondientes a la industria textil (código 04 02) que se citan a continuación. Los que figuran con un asterisco son los que se consideran peligrosos: Tabla 10: Residuos de la Industria textil recogidos en la Lista Europea de Residuos. CÓDIGO TIPO DE RESIDUO

04 02 Residuos de la industria textil

04 02 09 Residuos de materiales compuestos (tejidos impregnados, elastómeros, plastómeros)

04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera).

04 02 14* Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos.

04 02 15 Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14.

04 02 16* Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas.

04 02 17 Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16.

04 02 19* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 04 02 19.

04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas.

04 02 22 Residuos de fibras textiles procesadas.

04 02 99 Residuos no especificados en otra categoría. Fuente: Orden MAM/304/2002 Estos son los códigos que deben emplearse en el envasado y etiquetado de los residuos de la industria textil.

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4.4.2 Volumen y tipología de los residuos de la industria textil española

La información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) no permite separar los datos referentes al sector textil de los correspondientes a la confección, por lo que los datos reflejados en este apartado son los generados por ambos sectores conjuntamente en los años 2002 y 2003, ultimo año reportado hasta la fecha. Hasta 2001 los datos referentes a la cantidad de residuos generados por estos sectores figuran agrupados juntos a los correspondientes al sector curtido, por lo que no se han recogido aquí. La industria española produjo en conjunto durante 2003 más de 59 millones de toneladas de residuos, de las cuales un 0,5% corresponden al sector textil y la confección. Tabla 11: Cantidad de residuos producidos por la industria textil en 2002 y 2003 en relación al conjunto de la industria española 2002 2003

Total residuos

(toneladas)

Residuos No

peligrosos (toneladas)

Residuos Peligrosos (toneladas)

Total residuos

(toneladas)

Residuos No

peligrosos (toneladas)

Residuos Peligrosos (toneladas)

Total industria 59.040.272 57.464.734 1.575.538 59.549.968 57.404.557 2.145.411

Industria textil y confección

233.888

230.314

3.574

302.338

196.539

105.799

Relación Industria textil y Confección con total

0,39% 0,4% 0,22% 0,5% 0,34% 4,93%

Fuente: Elaboración propia a partir del Instituto Nacional de Estadística Los datos proporcionados por el INE ofrecen unos resultados poco alentadores respecto a los residuos generados en estos dos años por la industria textil y la confección, en particular en lo referente al aumento del volumen de residuos peligrosos. La industria española ha aumentado en 2003 el total de residuos generados en más de 500.000 toneladas. Resulta preocupante que al tratar los datos correspondientes a residuos peligrosos y no peligrosos por separando se aprecie que la industria española ha sido capaz de reducir la cantidad de residuos no peligrosos en 60.000 toneladas a costa de aumentar considerablemente la cantidad de RPs en 500.000 toneladas. La evolución en el sector textil y confección ha seguido esta misma tónica, aunque es necesario llamar la atención sobre el aumento tan descomunal en la producción de residuos peligrosos, de modo que estos sectores produjeron en 2003 casi un

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5% del total de RPs del conjunto de la industria española. Debería vigilarse la producción de RPs en la industria textil en los próximos años para seguir su evolución. El INE nos ofrece también otra clasificación pormenorizada de los residuos generados para los años 2002 y 2003 que se relejan en la siguiente tabla. Tabla 12: Residuos generados por la Industria Textil en 2002 y 2003

2002 2003

No peligrosos (toneladas)

Peligrosos (toneladas)

Total (toneladas)

No peligrosos (toneladas)

Peligrosos (toneladas)

Total (toneladas)

01. Residuos químicos (no incluye 01.3)

3641 250 3891 4549 100413 104962

01.3 Aceites usados 510 292 802 0 715 715

02. Residuos de preparados químicos

416 373 789 2810 668 3478

03. Otros residuos químicos

12891 1277 14168 63517 1723 65240

05. Residuos sanitarios y biológicos

5 1 6 5 1 6

06. Residuos metálicos 3157 112 3269 2351 118 2469

07.1 Residuos de vidrio 33 0 33 0 2013 2013

07.2 Residuos de papel y cartón 25067 0 25067 14124 0 14124

07.3 Residuos de caucho 40 0 40 60 0 60

07.4 Residuos de plástico 7750 .. 7750 5959 0 5959

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2002 2003

No

peligrosos (toneladas)

Peligrosos (toneladas)

Total (toneladas)

No peligrosos (toneladas)

Peligrosos (toneladas)

Total (toneladas)

07.5 Residuos de madera 5903 0 5903 2044 0 2044

07.6 Residuos textiles 74896 1176 76072 78878 0 78878

08. Equipos desechados 1542 15 1557 139 13 152

09. Residuos animales y vegetales

1 0 1 1 0 1

10. Residuos corrientes mezclados

34048 0 34048 20372 2 20374

11. Lodos comunes 59618 0 59618 0 0 0

12. Residuos minerales y de la construcción (no incluye 12.4)

737 79 816 1723 26 1749

12.4 Residuos de la combustión 22 0 22 6 0 6

13. Residuos solidificados y vitrificados

39 0 39 0 107 107

TOTAL 230314 3574 233888 196539 105799 302338

Fuente: Elaboración propia a partir del Instituto Nacional de Estadística Según esta clasificación, en 2003 se ha producido un aumento espectacular en la producción de Residuos Peligrosos de dos tipos: residuos químicos y vidrio. Los residuos químicos clasificados como peligrosos suponen por si solos casi un 95% del total de residuos peligrosos, y un 33,2% del conjunto de residuos peligrosos y no peligrosos.

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4.4.3 Procesos de la industria textil en los que se generan residuos Los procesos en los que la generación de residuos es un problema mayor dentro de la cadena textil son los siguientes: Tabla 13: Procesos en lo que se generan residuos y tipología de los mismos

PROCESO RESIDUO GENERADO

Preparación de la fibra natural Lanolina y lodo (RP)

Pretratamiento de la seda Sericina

Estampación Residuos de pasta de estampación Fuente: elaboración propia a partir de Reference Document on Best Available Techniques for Textile Industry

4.5 Suelos contaminados Un suelo contaminado es aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa. A pesar de la evidente vulnerabilidad ecológica de los suelos, tanto la legislación europea como la española carecían de la normativa necesaria para promover su protección hasta hace unos años. Durante los últimos 10 años (1995-2005) se ha venido desarrollando en España el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados. La Ley 10/1998 de Residuos fue la primera que trató el problema de la contaminación de los suelos, dotando de competencias en esta materia a las Comunidades Autónomas, de modo que ellas serán las encargadas de declarar, delimitar y hacer un inventario de suelos contaminados. La aplicación de esta ley ha permitido inventariar 4.532 emplazamientos como potencialmente contaminados. Sin embargo, esta clasificación no responde a unos criterios homogéneos, ya que ha sido anterior a la publicación a principios de 2005 del Real Decreto 9/2005 en el que se proporcionan los criterios normalizados para valorar dicha contaminación. El Real Decreto 9/2005 se recoge además la lista de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y establece las obligaciones que afectan a los titulares de las actividades y a los propietarios de las fincas en las que tenga o haya tenido lugar alguna de estas actividades. Las actividades potencialmente contaminantes del suelo son actividades de tipo industrial o comercial en las que se puede contaminar el suelo, bien sea por el manejo de sustancias peligrosas, o por la generación de residuos. A efectos prácticos, son:

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! Las actividades mencionadas en el anexo I del Real Decreto 9/2005. ! Las actividades que producen, manejan o almacenan más de 10

toneladas por año de una o varias sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995 (relativo a nuevas sustancias peligrosas)

! Los almacenamientos de combustibles para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

De todas las actividades potencialmente contaminantes del suelo que se recogen en el anexo I del Real Decreto 9/2005, las únicas relacionadas con la industria textil son las siguientes: CNAE ACTIVIDAD

17,30 Acabado de textiles.

17,542 Fabricación de tejidos impregnados, endurecidos o recubiertos en materias plásticas.

Los titulares de estas actividades estarán obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente:

! Un informe preliminar de situación en un plazo no superior a dos años (antes del 19 de Enero de 2007).�

! El informe de situación, cuyo contenido y periodicidad serán determinados por el órgano competente de las comunidades autónomas.� �

En función de los datos recogidos en el informe preliminar, otras fuentes de información y los criterios recogidos en el anexo III del Real Decreto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma declarar el suelo como contaminado o no contaminado. La declaración de un suelo como contaminado obliga a la recuperación del mismo. Por el momento no hemos podido recoger información que permite evaluar la contaminación de suelos originada por la industria textil, pero cabe destacar que será un aspecto importante dentro casi todas las empresas afectadas por al LPCIC, ya que la mayoría de ellas se engloban bajo el CNAE 17.30.

4.6 Consumo de energía El consumo de energía se produce principalmente al elevar la temperatura de los baños (para el pretratamiento, aplicación de tintes) y para las operaciones de secado y curación, para lo que es necesario producir vapor. Además, se requiere energía eléctrica para el funcionamiento de la maquinaria. No se ha podido recoger datos acerca de la cantidad de energía consumida por la industria textil en lo últimos años.

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4.7 Consumo de agua El consumo de agua es uno de los principales problemas medioambientales del sector, ya que se utiliza en muchos de los procesos. Es el medio principal para limpiar las impurezas, aplicar tinturas y agentes de acabado, y para generación de vapor. El Instituto Nacional de estadística solo ofrece los datos del consumo de agua en la industria textil correspondientes a 1999. Tabla 14: Datos sobre captación de agua en la industria española, 1999.

Total industria Española

(miles de m3)

CNAE: 17,18,19 Industrias

textil, confección,

y cuero (miles de m3)

% Industria textil y

confección frente al

total

Volumen total de agua captada por la empresa 4.538.084 120.023 2,7 % Aguas superficiales 3.162.863 96.894 3,1 % Aguas subterráneas 873.392 19.615 2,2 % Otros tipos de recursos 501.827 3.514 0,7 % Volumen total de agua suministrada a través de una red pública 855.781 5.034 0,6 % Importe del canon pagado por la captación de agua (miles pts) 9.221.015 130.625 1,4 % Importe total pagado por el suministro de agua (miles pts) 67.748.165 590.571 0,9 % Fuente: Elaboración propia a partir del Instituto Nacional de Estadística Como en las tablas anteriores, el volumen de agua captada aparece acompañado de los datos de consumo de la confección, y en este caso también del curtido. A pesar de ello se han tenido en cuenta para conocer la cantidad de agua que consumen estos tres sectores juntos respecto al total de la industria española.

4.8 Utilización de productos químicos Las sustancias químicas y auxiliares que se añaden en el proceso de acabado pueden llegar a tener una proporción de 1kg de sustancias por kg de fibra textil procesada.

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En la industria textil se aplica un elevado número de colorantes, pigmentos y productos auxiliares. Básicamente se pueden clasificar en:

! Colorantes y pigmentos ! Reactivos básicos, que incluyen todos los productos químicos

inorgánicos y los agentes orgánicos reductores u oxidantes, así como los ácidos orgánicos alifáticos.

! Productos auxiliares, que contienen compuestos principalmente orgánicos, a excepción de aquellos que se consideran en el apartado anterior.

Los productos auxiliares se conocen también como especialidades y se desconoce su composición exacta. Actualmente, existen en el mercado más de 7.000 productos comerciales correspondientes a productos químicos y auxiliares (basados en unos 600 principios activos) que se emplean en la industria textil. La variedad de dichas sustancias es muy amplia, sin embargo en un molino de acabado tradicional, el 80% del consumo anual lo representan solo un 20% de los tipos de producto utilizados. Existe un grupo de sustancias utilizadas en los procesos textiles que deben mencionarse por sus efectos potencialmente negativos sobre el medioambiente:

! Alquil fenoles etoxilatos (detergentes, agentes humectantes, agentes niveladores): sus metabolitos (octyl y nonyl fenoles) son altamente tóxicos para la vida acuática y pueden interferir la reproducción de las especies acuáticas como disruptores del sistema endocrino (el octyl y nonylfenol forman parte de la lista de “sustancias prioritarias” que son objeto de acciones prioritarias dentro del ámbito de la Directiva Marco 2000/60/EC, en particular el nonylfenol está identificado como “Sustancia peligrosa prioritaria”).

! Difenil polybromados y parafinas cloradas (piroretardantes), fenoles

halogenados (retardantes de la combustión): algunas sustancias de este grupo han sido ya clasificadas como “sustancias peligrosas prioritarias” debido a su toxicidad, persistencia y capacidad de bioacumulación, o han sido evaluadas en el marco de la legislación (EEC) 793/93 sobre evaluación y control de riesgos de las sustancias químicas existentes. Para otras sustancias de este grupo el debate sobre sus efectos negativos para el medio ambiente continúa abierto (ver Sección 8.8.4).

! Agentes para tratamiento anti-insectos basados en permetrina y

cyfluthrin (fabricación de alfombras) y otros biocidas: estos son altamente tóxicos para la vida acuática.

! Agentes aislantes como EDTA, DPTA y NTA; son capaces de formar

compuestos estables con los metales (con poca capacidad de biodegradación)

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! Compuestos clorados o que liberan cloro como el hipoclorito de sodio

(agente blanqueador) y diclorosocianurato de sodio (agente para el tratamiento de la lana): estos pueden reaccionar con compuestos orgánicos y formar halógenos orgánicos absorbibles (AOX).

! Compuestos que contienen metales como el dicromato de potasio

! Sustancias con capacidad carcinógena, como ciertas aminas

aromáticas, formadas por la división de algunos colorantes, o vinilciclohexano y 1,3-butadieno que pueden estar presentes en dispersiones de polímeros debido a reacciones incompletas durante la polimerización

! Agentes transportadores como el triclorobenceno, o-fenilfenol, etc.

4.9 Sistemas de Gestión Ambiental Un Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA) es un sistema estructurado de gestión, integrado con la actividad de gestión general de la empresa, en el que se incluyen todos los aspectos que tienen repercusión en la protección ambiental. La empresa que implanta un SGMA se compromete a fijar una serie de objetivos que mejoran el impacto de su actividad sobre medio ambiente, a poner en marcha procedimientos para conseguir estos objetivos, y a controlar que se están cumpliendo. Los SGMA son optativos y su implantación se ha relacionado frecuentemente con la mejora de la imagen de la empresa, pero en los últimos años se está convirtiendo en una herramienta necesaria para hacer frente a la legislación medioambiental, cada vez más estricta. Los principales objetivos de un sistema de este tipo son:

! Garantizar el cumplimiento de la legislación medioambiental. ! Identificar y prevenir los efectos negativos que la actividad de la empresa

produce sobre el ambiente, y analizar los riesgos que pueden llegar a la empresa como consecuencia de impactos ambientales accidentales que pueda producir.

! Concretar la manera de trabajar que se debe seguir en esa empresa para alcanzar los objetivos que se han propuesto en cuestiones ambientales.

! Fijar los recursos que la empresa tendrá que dedicar para sacar adelante este sistema.

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4.9.1 Normalización Se dice que un SGMA está normalizado cuando cumple con los requisitos de una norma. En la actualidad únicamente existen dos normas vigentes:

! Norma internacional ISO 14001 ! Reglamento Europeo CE 761/2001, que establece con carácter voluntario

un Sistema de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS) La normalización favorece la participación de los trabajadores, y el seguimiento y control de las actividades de la empresa, en particular en las empresas certificadas con EMAS. La certificación de una instalación en el registro EMAS exige que el sistema de gestión cumpla con los aspectos esenciales de la norma UNE-EN-ISO 14001, y se añaden otras exigencias, que hacen que el reglamento EMAS sea mucho más preciso y restrictivo:

• Mayor transparencia en sus informaciones • Mayores esfuerzos en reducir el impacto ambiental • Mayor intensidad en la mejora continua de sus resultados ambientales • Mayor participación de los trabajadores

4.9.2 Listado de empresas certificadas En la página web de IHOBE, www.ihobe.net , dentro de la sección empresa, existe un apartado de herramientas útiles, dentro del cual se accede a un listado actualizado de empresas españolas con SGMA certificado, en el que se refleja la entidad certificadora, y la fecha en que se concedió la certificación en ISO 14001 y/o Reglamento Europeo EMAS. Las empresas pueden buscarse por provincia, CNAE o sector al que pertenezcan. A fecha 05 de Diciembre de 2006, las empresas certificadas pertenecientes al sector textil en España (CNAE 17) eran las siguientes:

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Tabla 15: Empresas textiles con SGMA certificado

Empresa CNAE ISO EMAS Certificadora Fecha de

Certificación Provincia

TECNOCON TEXTIL 17xxx SGS ICS AEIE Ibérica 05/12/2005 Jaén

PUIG CODINA 17xxx DEKRA-ITS 01/04/2003 Barcelona

GRUPO JOVER (FRANCISCO JOVER, S.A., JOVERTEX, S.A., JOVER INTERNACIONAL, S.A., JOVER ENERGÍA AIE)

17xxx SGS ICS IBÉRICA 14/04/2005 Alicante

INDUSTRIAS DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX)

17xxx SGS ICS AEIE Ibérica 30/12/2003 La Coruña

ANGLES TEXTIL, S.A. (Planta de Textura)

17xxx AENOR 29/09/2003 Girona

ANGLES TEXTIL, S.A. (Servicios Centrales)

17xxx AENOR 29/09/2003 Girona

TEXTILES ATENEA, S.A. 17xxx BVQi 01/11/2003 Alicante

RODENAS Y RIVERA, S.A. 17xxx AENOR 24/05/99 Albacete

AZNAR TEXTIL, S.A. 17xxx Falta el dato 07/06/2000 Valencia

IRISCROM, S.A. 17xxx SGS ICS Ibérica AEIE 31/01/2000 Valencia

CEPEX, S.A.U. 171xx TÜV Management 02/01/2005 Barcelona

FREUDENBERG IBÉRICA 171xx TÜV

Internacional 16/09/2002 Barcelona

PEINAJE DEL RÍO LLOBREGAT, S.A. 171xx AENOR 23/07/98 Barcelona

ANGLES TEXTIL, S.A. (Planta de Hilatura)

1716x AENOR 29/09/2003 Girona

DURA AUTOMOTIVE, S.L. 172xx TÜV

Internacional 04/08/2003 Navarra

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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Empresa CNAE ISO EMAS Certificadora Fecha de

Certificación Provincia

AUTOTEX AIRBAG, S.A. 172xx TÜV

Internacional 02/06/2004 Asturias

AUTOTEX, S.A. (CENTRO DE VILADECAVALLS)

172xx TÜV Internacional 16/09/2002 Barcelona

AUTOTEX, S.A. (CENTRO DE VACARISSES)

172xx TÜV Internacional 16/09/2002 Barcelona

EUROTELA, S.A. 172xx SGS ICS Ibérica AEIE 04/08/2000 Valencia

PAZ CARBALLEIRA, JAVIER (ENFIOS) 173xx AENOR 15/05/2006 Lugo

ENRIQUE BALLUS, S.A.

173xx 175xx BVQi-España 27/03/2001 Barcelona

LAVADOS Y RECUPERADOS, S.A.

173xx Falta dato en

IHOBE 22/12/99 Barcelona

LAVAPANT, S.L. 173xx SGS ICS Ibérica AEIE 04/08/99 Valencia

MOLTÓ REIG, S.A. (Grupo Moltó) 17301 SCG ICS

IBÉRICA 17/04/2002 Alicante

JOAQUÍN MOLTÓ, S.A. (Grupo Moltó) 17301 SCG ICS

IBÉRICA 17/07/2002 Alicante

COLORTEX 1967, S.L. 17301 SGS ICS

Ibérica AEIE 27/04/2001 Valencia

LARESA 1730x BVQi-España 23/07/1998 Barcelona

ISMOBEL, SA 174xx LRQA 23/01/2006 La Rioja

FRANCISCO MENDI, S.L. 174xx LRQA 06/10/2004 La Rioja

MONTEXTIL, SA 174xx LRQA 29/03/2006 Albacete

ELASTIC BERGER, S.A. 175xx

TÜV Internacional 25/10/1999 Barcelona

VELTEX, SA 175xx LRQA 16/04/2005 Barcelona

VILEDA IBÉRICA, S.A. 175xx TÜV

Internacional 16/09/2002 Barcelona

FREUDENBERG 175xx TÜV 16/09/2002 Barcelona

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Empresa CNAE ISO EMAS Certificadora Fecha de

Certificación Provincia

ESPAÑA, S.A. TELAS SIN TEJER, S. EN C.

Internacional

ENRIQUE BALLUS, S.A.

173xx 175xx BVQi-España 27/03/2001 Barcelona

COMPONENTES DE VEHÍCULOS DE GALICIA, S.A.

175xx AENOR 05/12/2001 Pontevedra

Fuente: Elaboración propia a partir de base de datos de empresas certificadas de IHOBE Como se aprecia en la tabla, son existen 7 las empresas textiles que han adoptado un sistema de gestión medioambiental certificado con el Reglamento EMAS, lo que supone un 19,4% de las 36 que han obtenido la certificación ISO 14001.

4.10 Certificaciones y etiquetado ecológico AITEX, Instituto Tecnológico Textil es la entidad que se encarga en España de certificar los productos de la industria textil que cumplen una serie de premisas relacionadas con la protección del medio ambiente. La certificación en de un producto textil en el ámbito medioambiental se reconoce gracias a las etiquetas desarrolladas a tal efecto: Oeko-Tex Standard 1000, Eco-Label, y Made in Green.

4.10.1 Oeko-Tex Standard 1000 Esta certificación garantiza que:

! El área de producción que la ha obtenido cumple la legislación medioambiental vigente aplicable,

! Existen adecuadas prácticas de gestión, tanto de la calidad y organización, como medioambientales.

Oeko-Tex Standard 1000 “pretende controlar sitios de producción y productos desde el punto de vista de la técnica medioambiental y probar que se han tomado medidas para la protección del medio ambiente, además de que se ha alcanzado un nivel mínimo”. El distintivo es el siguiente:

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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4.10.2 Eco-Label La Comunidad Europea ha creado específicamente para el sector textil la Etiqueta Ecológica Europea para textiles, también conocida como Eco-Label, que se distingue fácilmente por su logotipo en forma de flor:

Garantiza unos criterios ecológicos para todo tipo de artículos textiles y su proceso de elaboración. Es aplicable a cualquier tipo de producto textil y además de controlar los parámetros toxicológicos del mismo, también analiza los efectos que produce sobre el medio ambiente cada una de las fases de producción del artículo a certificar:

! Pesticidas ! Metales pesados ! Colorantes azoicos ! Colorantes alérgicos ! Solidez al lavado, al frote, al sudor y a la luz ! Colorantes cancerígenos ! Emisiones ! Compuestos volátiles

4.10.3 Made in Green Recientemente se ha creado una nueva marca conocida como “Made in Green”, que aúna en una sola etiqueta diversos aspectos sociales y medioambientales. “Made in Green” acredita que los productos textiles con su etiqueta:

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! No contienen sustancias nocivas para la salud ! Han sido fabricados respetando el medio ambiente ! Han sido fabricados respetando los derechos laborales en los centros de

producción. La parte de certificación de seguridad se hará a través del certificado Oeko-Tex 100 (para garantizar la inexistencia de sustancias nocivas), gestionada en España también por AITEX, mientras que la certificación medioambiental se hará en todos los centros de producción por los que pase la cadena de fabricación de cada producto a través de controles de prestigio como el Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001. Para establecer que el centro de producción respeta los derechos de los trabajadores se empleará el código SA 8000 o similar.

La marca tiene vocación internacional, ya está registrada en España, y se encuentra en proceso de patente para los 25 países de la Unión Europea. El objetivo es dar un paso más en la Responsabilidad Social Corporativa, dar un nuevo valor añadido a un producto de respeto a la salud, al medio y a los derechos de las personas. El logotipo de Made in Green es el siguiente:

4.11 Resumen de los principales impactos medioambientales del sector textil

En base a todo lo descrito en este capítulo, los principales impactos medioambientales generados en la industria textil son los siguientes:

• Consumo de agua y generación de aguas residuales • Emisiones atmosféricas • Generación de residuos • Consumo de energía.

De todos ellos, posiblemente el que genera una mayor incidencia ambiental sobre el medio es el elevado consumo de agua y la consecuente generación de un gran volumen de aguas residuales, dado que son numerosos los procesos que requieren importantes aportes de agua, así como los que pueden generar efluentes con elevadas cargas contaminantes, principalmente los procesos de limpieza del producto.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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En lo que se refiere a la incidencia ambiental generada sobre el medio atmosférico, se pueden destacar los focos derivados de los procesos de combustión, así como los procesos en los que se utilizan disolventes. En cuanto a la generación de residuos, cabe destacar la generación de los envases de materias primas y reactivos, las mermas generadas en los diferentes procesos, residuos de limpieza, lodos de depuradora, lodos de baños etc. Por último, cabe mencionar el impacto generado por el elevado consumo de energía, debido principalmente a la necesidad de generar calor en muchos de los procesos, principalmente baños y procesos de secado y de polimerización. Tabla 16: Resumen de los principales impactos ambientales de la industria textil

IMPACTO SOBRE EL MEDIO PROCESO

Emisiones atmosféricas

Procesos de combustión, y procesos que utilizan disolventes.

Consumo de agua y generación de aguas residuales

Numerosos procesos requieren importantes aportes de agua, en otros se generan efluentes con elevada carga contaminante (sobre todo por procesos de limpieza). Es el problema de mayor incidencia ambiental.

Generación de residuos

Envases de materias primas y reactivos, residuos de limpieza, lodos de baños y depuradoras. Desacople entre la producción y la generación de RP.

Consumo de energía Necesidad de generar vapor para baños y procesos de secado y polimerización.

Fuente: Elaboración propia a partir de Reference Document on Best Available Techniques for Textile Industry

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5. LA INDUSTRIA TEXTIL AFECTADA POR LA LPCIC EN EL ESTADO ESPAÑOL

La Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrado de la Contaminación afecta, según el “Inventario de Instalaciones IPPC” publicado por el Ministerio de Medio Ambiente, a más de 5.000 empresas en el estado español. En el anejo I de la Ley se describen las categorías de actividades e instalaciones afectadas, organizadas por epígrafes. Las empresas textiles se engloban bajo el epígrafe 7. No todas las empresas textiles quedan afectadas por la Ley, únicamente las que cumplan las condiciones establecidas por el epígrafe 7.1:

Para conocer cuales son las empresas afectadas se ha recurrido al “INVENTARIO ACTUALIZADO DE EMPRESAS IPPC” publicado por el Ministerio de Medio Ambiente, dentro de la página web: www.eper-es.com. Según dicho inventario, en España existen 42 empresas del sector textil que cumplen las características descritas por el epígrafe 7.1. Casi la mitad (45,2%) se localiza en la Comunidad Valenciana, pero también existe un gran número de empresas afectadas en Cataluña (38%). El resto de las instalaciones se ubican en Andalucía (7,1%), Navarra (4,8%), y Asturias, Cantabria y País Vasco (2,38% cada una de ellas). En la tabla 10 se recoge la distribución geográfica de las empresas cuya actividad principal se corresponde con el epígrafe 7.1.

Tabla 17: Número de Industrias afectadas por el epígrafe 7 (Febrero 2007).

CCAA INSTALACIONES AFECTADAS

% DE INSTALACIONES AFECTADAS POR CCAA

Andalucía 3 6,98

Aragón 0 -

Asturias 1 2,33

Baleares 0 -

Canarias 0 -

Cantabria 1 2,33

Castilla La Mancha 0 -

7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles, cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias

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CCAA INSTALACIONES AFECTADAS

% DE INSTALACIONES AFECTADAS POR CCAA

Castilla y León 0 -

Cataluña 16 37,21

Extremadura 0 -

Galicia 0 -

La Rioja 0 -

Madrid 0 -

Murcia 0 -

Navarra 2 4,65

País Valenciano 19 44,19

País Vasco 1 2,33

TOTAL 42 100 Fuente: elaboración propia a partir de datos del Inventario de Instalaciones Afectadas. Figura 2: empresas textiles afectadas por la LPCIC

EMPRESAS TEXTILES AFECTADAS POR LA LPCIC

Cantabria2,33%

Asturias2,33%

Cataluña37,21%

Andalucía6,98%

País Vasco2,33%

País Valenciano44,19%

Navarra4,65%

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Inventario de Instalaciones Afectadas

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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En la misma página web pueden consultarse algunos datos de estas 42 empresas. En las siguientes tablas se recogen la información que se ha considerado relevante para la elaboración de este estudio: Tabla 18: Empresas textiles afectadas por la LPCIC EMPRESA CC.AA. PROVINCIA Nº

TRABAJADORES2 CNAE3 CÓDIGO NOSE-P4

HILATURA Y TEJIDOS ANDALUCES, S.A.L. (HYTASAL)

Comunidad Autónoma de

Andalucía Sevilla 112 17.21 105.4

HILADOS Y TEJIDOS MALAGUEÑOS, S.A.

Comunidad Autónoma de

Andalucía Málaga 255 17.22 105.4

ESPIEL Comunidad

Autónoma de Andalucía

Córdoba no hay datos 17.12 105.4

TEXTIL SANTANDERINA, S.A.

Comunidad Autónoma de

Cantabria Cantabria 420 17.30 105.4

INTERTINT S.A. Comunidad

Autónoma de Cataluña

Barcelona 23 17.30 105.4

TINTES VISCOLAN, SA

Comunidad Autónoma de

Cataluña Barcelona 136 17.30 105.4

SATI GRUPO TEXTIL, S.A.

Comunidad Autónoma de

Cataluña Barcelona 412 17.54 105.4

PEINAJE DEL RIO LLOBREGAT, S.A.

Comunidad Autónoma de

Cataluña Barcelona 116 17.13 105.4

GASSOL COLOR, S.A

Comunidad Autónoma de

Cataluña Girona no hay datos 17.30 105.4

INDUSTRIAS MORERA, S.A

Comunidad Autónoma de

Cataluña Barcelona 82 17.30 105.4

DOGI INTERNATIONAL FABRICS, S.A

Comunidad Autónoma de

Cataluña Barcelona 600 17.30 105.4

DOGI INTERNATIONAL FABRICS

Comunidad Autónoma de

Cataluña Barcelona 45 17.30 105.4

2 según los datos recogidos en EPER España 3 La relación de códigos CNAE de la industria textil se recoge en el apartado 4.1 del presente

documento. En la tabla 19 se recogen los que conciernen a empresa afectadas. 4 En la tabla 20 se recogen los que conciernen a empresa afectadas.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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EMPRESA CC.AA. PROVINCIA Nº TRABAJADORES2 CNAE3 CÓDIGO

NOSE-P4

HEREDEROS DE SALVADOR SEGURA, S.A.

Comunidad Autónoma de

Cataluña Barcelona no hay datos 17.30 105.4

TINTURA DE FIBRES S.A.

Comunidad Autónoma de

Cataluña Barcelona 12 17.30 105.4

HILADOS Y TEJIDOS PUIGNERÓ,S.A

Comunidad Autónoma de

Cataluña Barcelona no hay datos 17.30 105.4

MERCERIZADOS GUASCH S.A.

Comunidad Autónoma de

Cataluña Barcelona 37 17.17 105.4

PEINAJES SANT MARTÍ, S.A

Comunidad Autónoma de

Cataluña Barcelona 8 17.12 105.4

FIBRACOLOR, SA

Comunidad Autónoma de

Cataluña Barcelona 409 17.11 105.4

SARA LEE DE ESPAÑA, SA

Comunidad Autónoma de

Cataluña Girona 183 17.30 105.4

JBP, SA Comunidad

Foral de Navarra

Navarra 143 17.21 105.4

TAICOLOR, S.L. Comunidad

Foral de Navarra

Navarra 60 17.30 105.4

IBERSAM Comunidad Valenciana Alicante 85 17.30 105.4

PASCUAL Y BERNABEU, S.A.

Comunidad Valenciana Alicante no hay datos 17.30 105.4

JOAQUIN MOLTO Comunidad Valenciana Alicante no hay datos 17.30 105.4

MOLTÓ REIG, S.A.

Comunidad Valenciana Alicante no hay datos 17.30 105.4

TEXTILES ATHENEA, S.A.

Comunidad Valenciana Alicante 250 17.30 105.4

RAYAS, S.L. Comunidad Valenciana Alicante 42 17.30 105.4

SERPISCOLOR, S.L.

Comunidad Valenciana Alicante no hay datos 17.30 105.4

JOVERTEX S.A. Comunidad Valenciana Alicante no hay datos 17.30 105.4

COLORPRINT FASHION

Comunidad Valenciana Alicante no hay datos 17.30 105.4

ESTAMPADOS ALCOMUR, S.L.

Comunidad Valenciana Alicante 70 17.30 105.4

EL CANARI Comunidad Valenciana Valencia 500 17.30 105.4

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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EMPRESA CC.AA. PROVINCIA Nº TRABAJADORES2 CNAE3 CÓDIGO

NOSE-P4

TINTES Y ACABADOS MEDITERRANEO, S.L.

Comunidad Valenciana Valencia no hay datos 17.30 105.4

COLORTEX 1967, S.L.

Comunidad Valenciana Valencia 188 17.30 105.4

FINITEXTIL S.L. Comunidad Valenciana Valencia no hay datos 17.30 105.4

ESTAMPADOS SANCHIS

Comunidad Valenciana Valencia 92 17.30 105.4

IRISCROM Comunidad Valenciana Valencia 17.30 105.4

ETEXA Comunidad Valenciana Valencia 340 17.30 105.4

POLÍGONO INDUSTRIAL LA PEDRERA

Comunidad Valenciana Valencia 48 17.30 105.4

ALGINET TEXTIL, S.A.

Comunidad Valenciana Valencia 20 17.30 105.4

ALGODONERA DE SAN ANTONIO INDUSTRIAL, S.A. (ALGODONERA DE SAN ANTONIO INDUSTRIAL)

País Vasco Guipúzcoa 117 17.30 105.4

DUPONT - COMPLEJO INDUSTRIAL

Principado de Asturias Asturias no hay datos 24.51

105.4 SECUND

105.09

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Inventario de Instalaciones Afectadas Como se ha comentado en previamente, los CNAEs (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) indican la actividad a la que se dedica la instalación. En la siguiente tabla se recogen cuales son las actividades a las que dedican estas 42 empresas, y el número de ellas correspondientes a cada uno de los mencionados CNAEs:

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Tabla 19: Descripción de cada código CNAE mencionado en la tabla 13 y número de empresas textiles correspondientes a cada uno

CNAE ACTIVIDAD ECONÓMICA Nº DE EMPRESAS %

17.11 Preparación e hilado de fibras de algodón y sus mezclas 1 2,3%

17.12 Preparación e hilado de fibras de lana cardada y sus mezclas 2 4,7%

17.13 Preparación e hilado de fibras de lana peinada y sus mezclas 1 2,3%

17.17 Preparación e hilado de otras fibras textiles 1 2,3%

17.21 Fabricación de tejidos de algodón y sus mezclas 2 4,7%

17.22 Fabricación de tejidos de lana cardada y sus mezclas 1 2,3%

17.30 Acabado de textiles 32 76,2%

17.54 Fabricación de otros artículos textiles 1 2,3%

24.51

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento

1 2,3%

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Inventario de Instalaciones Afectadas Los códigos NOSE-P también se utilizan para clasificar la(s) actividad(es) que se desarrollan en un centro de trabajo. En la Tabla 18 solamente aparecen dos de estos códigos: Tabla 20: códigos NOSE-P correspondientes a empresas textiles afectadas por la LPCIC CODIGO NOSE-P ACTIVIDAD 105.04 Fabricación de tejidos y productos textiles 105.09 Fabricación de carbono o grafito (industria química) En base a los datos recabados se puede concluir que la mayor parte de las empresas afectadas se dedican a la fabricación de tejidos y productos textiles, en concreto, al subsector del acabado textil.

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6. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS CORRESPONDIENTES

Con el fin de valorar distintos aspectos sobre la marcha del proceso de concesión de la Autorización Ambiental Integrada en las instalaciones textiles afectadas por la LPCIC se realizó una solicitud de información a los órganos competentes en esta materia en aquellas CCAA donde previamente se había determinado que existen tales instalaciones (Andalucía, Asturias, Cantabria, Comunidad Valenciana, Cataluña, Navarra y País Vasco).

6.1 Aspectos contemplados en la solicitud de información ambiental

Con el envío de las solicitudes se pretendía, entre otros aspectos, conocer:

! Las empresas afectadas por la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, encuadradas en el epígrafe 7.1 del Anexo I de la citada Ley: instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles, cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

! Las empresas afectadas por el epígrafe 7.1 del Anexo I de la Ley 16/2002 que hayan presentado su solicitud de Autorización Ambiental Integrada, así como la fecha de la presentación de la solicitud.

! Las empresas afectadas por el epígrafe 7.1 del Anexo I de la Ley 16/2002 que tengan otorgada la Autorización Ambiental Integrada.

! Situación actual del proceso de concesión de la Autorización Ambiental Integrada en aquellas empresas afectadas por el epígrafe 7.1 del Anexo I de la Ley 16/2002 que hubieran presentado su solicitud de Autorización Ambiental Integrada.

! Si fuera el caso, el nombre de las empresas afectadas por el epígrafe 7.1 del anexo I de la Ley 16/2002, cuya solicitud de Autorización Ambiental Integrada hubiera sido denegada, así como los motivos para tal denegación.

El modelo de solicitud empleado se recoge en el anexo I del presente documento.

6.2 Respuesta de los Órganos competentes En base al artículo 10.c de la Ley 27/2006 de 18 de Julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública, y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la administración debería haber respondido en el plazo de un mes.

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De las siete Administraciones autonómicas a las que nos dirigimos, únicamente una, País Vasco, respondió dentro del plazo marcado por la Ley. Tampoco se han recibido más contestaciones fuera de dicho plazo. Cabe citar nuestro grado de satisfacción por la información remitida por la Directora de Calidad Ambiental de esta Comunidad Autónoma. Lamentablemente, sólo una de las 42 empresas afectadas se encuentra en el País Vasco, por lo que es del todo imposible tratar de extrapolar las conclusiones que pueden derivarse de la información conseguida al resto de las CCAA.

6.3 Conclusiones sobre la información solicitada a la administración y la respuesta obtenida

La situación de la única empresa sobre la que hemos podido obtener una información oficial apoya nuestra preocupación por la adaptación de las empresas españolas a la normativa. Como ya se ha descrito anteriormente, la proporción de empresas que ya han obtenido la AAI es pequeña, y en base a nuestra experiencia sindical podemos afirmar que un gran número de instalaciones afectadas ha esperado hasta los últimos meses del plazo estipulado en la LPCIC para solicitar la AAI. Si la empresa redacta adecuadamente la información que tiene que aportar para solicitar la Autorización, el hecho de haberla presentado en el último periodo permitido por la Ley no debería ocasionar ningún problema, puesto que la Administración debe tramitar la solicitud en 10 meses. Si no cumple este plazo, las consecuencias de no tener la AAI a fecha 30 de Octubre de 2007 no recaerían sobre la empresa. Sin embargo, no todas las empresas LPCIC entregan una documentación que las administraciones consideran suficiente. Las instalaciones que hayan contemplado esta posibilidad y hayan solicitado la AAI con un plazo que les permita redactar información adicional en caso de ser requerida, podrán afrontar este reto con una mayor tranquilidad que aquellas empresas que esperaron hasta los últimos meses para entregar la documentación. Este último es el caso de la única instalación de la que se ha conseguido información oficial: la documentación se entregó en Octubre de 2006, pero la administración ha solicitado información complementaria a la empresa, ya depuse de Enero de 2007. Esto se traduce en que la empresa tendrá que hacer un esfuerzo por tratar de proporcionar los datos lo antes posible, pero aun así, cuando la administración disponga de toda la información que necesita quedarán menos de 10 meses para el 30 de Octubre de 2007. Finalmente, cabe mencionar que también podría darse el caso de que a pesar de que la documentación sea correcta, la administración encuentre graves deficiencias en la instalación que dificulten la adaptación a la LPCIC. Resultaría especialmente preocupante que las empresas que cumplen este perfil hayan esperado hasta el último periodo de 2006 para realizar sus solicitudes, ya que

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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el periodo que les quedaría para adaptarse sería muy corto. Existen algunas instalaciones englobadas en otros epígrafes que sufren este problema, pero hasta la fecha no se conoce ninguna empresa textil con esta problemática.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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7. ENTREVISTAS CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE LAS INSTALACIONES AFECTADAS

En estudios realizados con anterioridad en otros sectores afectadas por la LPCIC hemos podido observar, entre otras características, que:

! La mayoría de los trabajadores no han oído hablar de la LPCIC, de la AAI ni del EPER, por lo tanto tampoco conocen las posibilidades de obtener información ambiental de su empresa.

! En los centros de trabajo, en general, no se transmite a los trabajadores la nueva situación en la que se encuentran por estar englobadas en el Inventario de Instalaciones IPPC, como tampoco se les informa de si este hecho puede tener repercusiones para su empleo.

Con la realización de entrevistas a los representantes de los trabajadores se ha pretendido obtener una aproximación a los conocimientos que estos tienen sobre la LPCIC. Para poder tratar los resultados de forma homogénea, se planteó realizar las entrevistas siguiendo un guión de preguntas con respuestas cerradas.

7.1 Diseño de las encuestas Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, se elaboró un guión de preguntas con el objetivo de conocer:

! El conocimiento de la problemática que puede llegar a suponer para los trabajadores que una empresa esté afectada por la LPCIC.

! El grado de participación de los trabajadores en la adaptación de la empresa a la LPCIC.

! El grado de conocimiento sobre la apertura de posibilidades para la obtención de información medioambiental de las empresas.

El modelo de encuesta empleado se recoge en el anexo II del presente documento.

7.2 Realización de las encuestas Las encuestas fueron distribuidas por las empresas afectadas por la LPCIC a través de las estructuras territoriales de FITEQA-CC.OO. que también se encargaron de recoger las respuestas de los representantes de los trabajadores.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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7.3 Resultados obtenidos Se han podido recoger 21 encuestas de representantes de los trabajadores de estas 42 empresas afectadas, lo que supone una muestra suficientemente representativa (50%). Las estructuras territoriales de FITEQA-CC.OO manifestaron que en el listado de empresas que se les facilitó recogía seis empresas que no están operando en la actualidad, y algunas han cambiado de nombre. La encuesta se estructuró en tres grandes bloques correspondientes a:

! Conocimiento de que la empresa está afectada por la LPCIC. ! Conocimiento sobre qué es la AAI y en qué estado de tramitación se

encuentra la empresa. ! Conocimiento sobre el Registro EPER.

Los resultados obtenidos en cada uno de estos bloques se describen y analizan por separado

7.3.1.1 Conocimiento de que la empresa está afectada por la LPCIC.

¿La empresa ha informado a losrepresentantes de los trabajadores sobre la

afectacion del centro de trabajo por la LPCIC?

2 9,519 90,521 100,0

SíNoTotal

Frecuencia Porcentaje

Con la respuesta a la primera pregunta ya se puede prever que esta parte del trabajo ofrecerá unos resultados negativos, ya que al preguntar a los trabajadores si en sus empresas les habían informado sobre la afectación del centro de trabajo por la LPCIC un 90% de los mismos respondieron que no.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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¿Se ha informado a los representantes delos trabajadores sobre las implicaciones

que puede tener para la empresaadaptarse a las exigencias de la Ley?

1 4,820 95,221 100,0

SíNoTotal

Frecuencia Porcentaje

La proporción en la que no se ha informado a los representantes de los trabajadores sobre las implicaciones que puede tener para la empresa adaptarse a las exigencias de la ley es aún mayor, llegando a un 95%. Cabe mencionar que ninguno de los encuestados indicó que en su centro de trabajo hubiera previsión de comunicar esta situación a los trabajadores.

En caso afirmativo ¿dichas implicacionesrepercutirán sobre el empleo?

1 4,812 57,18 38,1

21 100,0

NoNo lo séNo contestaTotal

Frecuencia Porcentaje

La tercera pregunta ofrece unos resultados poco relacionados con las respuestas anteriores. Puesto que 20 de los 21 delegados y delegadas encuestados contestaron que no se les había comunicado si la adaptación a la LPCIC podía tener repercusiones sobre el empleo, todos ellos deberían haber dejado esta pregunta sin contestar. Sin embargo, solo 8 (un 40% de los 20 que afirmaron no conocer cuales podían ser las implicaciones sobre su empresa) lo hicieron. La mayoría contestó que no lo sabía (el otro 60% de los 20). Esta reacción podría deberse a la situación que se les plantea al recibir el cuestionario: se les comunica que su empresa está afectada por una Ley de la que saben muy poco o nada, como se verá más adelante. Pero se les pregunta si esta Ley afectará al empleo, lo que en principio es algo que alerta a un representante sindical. Seguramente la combinación de ambos factores haya sido la causa de que muchos de ellos hayan respondido a esta pregunta. Cabe citar que el único encuestado que respondió que el empleo no se vería afectado es el que sí había recibido información por parte de la empresa.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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7.3.1.2 Conocimiento sobre qué es la AAI y el estado de tramitación de la misma.

La Autorización Ambiental Integrada es

5 23,8

1 4,8

2 9,5

13 61,9

21 100,0

Autorización que integraautorizaciones ypermisosInstrumento clave paraobtención de nuevastecnologíasAutorización especialpara empresas quesuperan límitesNunca había oído hablarde esta autorizaciónTotal

Frecuencia Porcentaje

La mayor parte de los encuestados, 61,9% afirma no haber oído hablar de la Autorización ambiental Integrada, mientras que el 23,8% de los encuestados sabe que la AAI es una autorización que integra todas las autorizaciones y permisos con trascendencia ambiental. Cerca de un 10% piensa que es una autorización especial para empresas que superan unos límites de vertidos, y finalmente un 5% piensan que es un instrumento clave para la obtención de nuevas tecnologías. Relacionando las respuestas recogidas sobre esta cuestión, con las descritas para las cuestiones anteriores, se deduce que si bien en los centros de trabajo no se está informando a los representes de los trabajadores de que sus empresas están dentro del inventario de instalaciones LPCIC.

¿La empresa ha solicitado la AAI antesdel 31 de Diciembre de 2006?

5 23,82 9,5

14 66,721 100,0

SíNoNo lo séTotal

Frecuencia Porcentaje

La mayor parte de los representantes de los trabajadores tampoco saben si su empresa ha solicitado la AAI antes del 31 de Diciembre de 2006, fecha límite establecida por la LPCIC. Un 23,8% afirman que sí se ha solicitado dentro del plazo marcado por la Ley, mientras que cerca de un 10% afirman que no se ha solicitado antes de esta fecha. Llama la atención que el porcentaje de representantes de los trabajadores que respondieron que su empresa solicitó dentro del plazo la AAI que corresponde

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exactamente con el de respuestas correctas a la definición de AAI. También cabe destacar que estos resultados difieren enormemente de los resultados obtenidos en la primera cuestión, según los cuales a un 90,5% de los encuestados la empresa no les ha comunicado que en el centro de trabajo existe alguna instalación afectada por la LPCIC. Quizá esta disparidad sea debido a que sí han recibido algo de información específica sobre la AAI, sin recibir explicaciones de por qué tenían que solicitarla.

¿El incumplimiento de la AAI puedesuponer el cierre de la instalación?

3 14,32 9,5

16 76,221 100,0

SíNoNo lo séTotal

Frecuencia Porcentaje

Con esta pregunta se pone de nuevo de manifiesto que el conocimiento de los encuestados sobre las implicaciones que puede tener la adaptación, o en este caso incumplimiento de las condiciones que les imponga la AAI es muy pequeño. Solamente un 14,3% de los representes de los trabajadores saben que el incumplimiento de la AAI puede suponer el cierre de la instalación, mientras que cerca de un 10% afirman que el hecho de incumplir estas condiciones no tendrá repercusiones sobre la continuidad de la actividad de la instalación. La mayor parte de los encuestados, un 76%, no saben que dicho incumplimiento puede llegar a suponer el cierre de la instalación.

¿Se ha consultado a los representantes delos trabajadores durante la elaboración de

la documentación para solicitar laAutorización Ambiental Integrada?

1 4,820 95,221 100,0

SíNoTotal

Frecuencia Porcentaje

Solo en uno de los 21 centros de trabajo se ha consultado a los representantes de los trabajadores durante la elaboración de la documentación para solicitar la Autorización Ambiental Integrada, lo que supone que a más del 95% de los encuestados no se les ha consultado en ningún momento.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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7.3.1.3 Conocimiento sobre el Registro EPER

El Inventario estatal de emisiones contaminantes(EPER) es:

2 9,5

16 76,2

3 14,321 100,0

Declaracion sobreprincipales problemasambientalesRegistro de emisiones yfuentes contaminantesNo lo séTotal

Frecuenciae

Las respuestas a esta pregunta indican que la mayor parte de los encuestados sabe que el Registro EPER es un registro de emisiones y fuentes contaminantes (empresas e instalaciones), ya que esta fue la opción que marcaron el 76,2%. Cerca de un 10% consideran que es una declaración sobre los principales problemas ambientales de la empresa, y el resto, un 14,4% no lo conocen. Cabe mencionar que ninguno de los encuestados optó por la cuarta opción: una solicitud para emitir contaminantes a la atmósfera.

¿En el centro de trabajo se ha informado a losrepresentantes de los trabajadores del contenido de

la Declaración al EPER?

1 4,819 90,51 4,8

21 100,0

SíNoSe procederá a hacerloTotal

Frecuencia Porcentaje

En la mayoría de las empresas no se ha informado a los representantes de los trabajadores del contenido de la Declaración que la empresa elabora y envía anualmente al EPER, lo que supone un 90,5% de las respuestas. Solamente 2 de los encuestados se encuentran en una situación diferente; en uno de los casos sí se había informado sobre la Declaración, mientras que en el otro se procederá a hacerlo. En base a la experiencia acumulada en estos temas en los últimos años, podemos suponer que en el caso del delegado que afirma haber sido informado sobre los datos de emisiones y vertidos declarados al registro EPER, lo más probable es que se trate únicamente de los datos que superan los umbrales de notificación, y por tanto pueden ser consultados libremente en la página web de EPER-España.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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¿Alguna vez has consultado lasemisiones de tu empresa en lapágina web del Registro EPER?

1 4,820 95,221 100,0

SíNoTotal

Frecuencia Porcentaje

Finalmente, también hay que destacar el elevado porcentaje de encuestados que nunca ha consultado los datos de su empresa en el Registro EPER, que supera el 95%. Solo uno de los representantes de los trabajadores había realizado alguna vez este ejercicio. De las respuestas a este último bloque podríamos deducir que a pesar que una gran parte de los encuestados (76,2%) conoce qué es el Registro EPER, solamente un 4,8% ha accedido al menos una vez a la página web para consultar las emisiones de su empresa, lo que a priori es una falta de aprovechamiento de uno de los pocos recursos que proporciona la administración para facilitar y agilizar el acceso del público a parte de la información ambiental de las empresas afectadas por al LPCIC.

7.4 Conclusiones generales obtenidas a partir de la encuesta a representantes de los trabajadores

! La inmensa mayoría de las empresas (90,5%) no comunica a sus

trabajadores ni a sus representantes que están afectadas por la LPCIC. ! Dentro de las empresas que sí han informado estar incluidas dentro del

Inventario Nacional de Instalaciones Afectadas, solamente la mitad (4,8%) dan importancia a exponer a los trabajadores las posibles implicaciones que pueden derivarse de la adaptación a la LPCIC. Esta es la misma proporción de representantes de los trabajadores que afirman que las adaptaciones que tenga que realizar su empresa para adaptarse a las condiciones que le imponga la AAI no afectarán negativamente al empleo.

! Sobre la Autorización Ambiental Integrada, cabe destacar que un 61,9 %

de los representantes de los trabajadores no han oído nunca hablar de ella. Sin embargo, la mayoría de los que conocen el término tienen claro qué es. Este resultado es positivo, aunque también denota que hay mucho trabajo que realizar en este campo en un futuro próximo

! La proporción de encuestados que afirman que en su empresa se ha

solicitado la AAI en el plazo marcado por la Ley ronda el 30%, de lo que se puede deducir que si bien la mayoría no saben que están afectados

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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por la LPCIC, aproximadamente una tercera parte de ellos sí ha recibido algo de información focalizada sobre la AAI. Esta disparidad de resultados podría ser debida a que en las empresas se les ha comunicado únicamente la necesidad de obtener la AAI sin explicar que esta autorización procede de Ley 16/2002.

! Dada la gran proporción de encuestados que no sabe lo que es la

Autorización Ambiental Integrada, es arriesgado tratar de obtener unos resultados a partir de las otras cuestiones que valoran su conocimiento sobre la AAI, que además no parecen coherentes al ser estudiadas conjuntamente.

! Donde sí existe de nuevo una opinión mayoritaria es en que las

empresas no consultan a los representes de los trabajadores durante la elaboración de la documentación que acompaña la solicitud para la AAI.

! En los referente al Registro EPER, una gran proporción de los

encuestados saben qué es, pero prácticamente ninguna de las empresas facilitan las Declaraciones que realizan anualmente a la Administración.

! Solamente un 4,8% de los representes de los trabajadores han

consultado la página web del Registro EPER, desaprovechando una de las pocas oportunidades que pone la administración en manos del público para acceder fácilmente a la información ambiental de las empresas. En este ámbito cabe destacar el trabajo que pueden desarrollar los sindicatos para difundir la existencia y aplicaciones de esta herramienta.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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8. ESTUDIO DE LOS DATOS DEL SECTOR PUBLICADOS EN EL REGISTRO EPER

Se han estudiado los datos de las empresas textiles que se han publicado en la página web del Registro EPER, para tratar de valorar la evolución de la contaminación generada por el sector entre 2001 y 2004 (por el momento este es el periodo que puede consultarse públicamente). Puesto que los datos que aparecen en la página web solamente son los de aquellos contaminantes que han superado los umbrales de notificación en alguno de los años declarados, no puede considerarse un estudio exhaustivo de la contaminación generada por las 42 instalaciones LPCIC (o IPPC).

8.1 Evolución del número de empresas que disponen de datos públicos en el periodo 2001-2004.

El número de instalaciones IPPC correspondientes al epígrafe 7 (industria textil) que han declarado algún año emisiones por encima del umbral de notificación son menos del 50% de las incluidas en el inventario de instalaciones afectadas, tal como se refleja en la siguiente tabla. Tabla 21: Disponibilidad de datos públicos de empresas textiles IPPC en EPER

EMPRESA CC.AA. AÑOS EN LOS QUE SE DISPONE DE DATOS PÚBLICOS EN EPER

HILATURA Y TEJIDOS ANDALUCES, S.A.L. (HYTASAL)

Comunidad Autónoma de

Andalucía 2001

HILADOS Y TEJIDOS MALAGUEÑOS, S.A.

Comunidad Autónoma de

Andalucía 2001, 2002, 2003

ESPIEL Comunidad

Autónoma de Andalucía

No aparecen datos de ningún año

TEXTIL SANTANDERINA, S.A. Comunidad

Autónoma de Cantabria

2001, 2002, 2003, 2004

INTERTINT S.A. Comunidad

Autónoma de Cataluña

No aparecen datos de ningún año

TINTES VISCOLAN, SA Comunidad

Autónoma de Cataluña

No aparecen datos de ningún año

SATI GRUPO TEXTIL, S.A. Comunidad

Autónoma de Cataluña

No aparecen datos de ningún año

PEINAJE DEL RIO LLOBREGAT, S.A.

Comunidad Autónoma de

Cataluña No aparecen datos de ningún año

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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EMPRESA CC.AA. AÑOS EN LOS QUE SE DISPONE DE DATOS PÚBLICOS EN EPER

GASSOL COLOR, S.A Comunidad

Autónoma de Cataluña

2001, 2004

INDUSTRIAS MORERA, S.A Comunidad

Autónoma de Cataluña

No aparecen datos de ningún año

DOGI INTERNATIONAL FABRICS, S.A (EL MASNOU)

Comunidad Autónoma de

Cataluña 2001, 2002, 2003, 2004

DOGI INTERNATIONAL FABRICS (CARDEDEU)

Comunidad Autónoma de

Cataluña No aparecen datos de ningún año

HEREDEROS DE SALVADOR SEGURA, S.A.

Comunidad Autónoma de

Cataluña No aparecen datos de ningún año

TINTURA DE FIBRES S.A. Comunidad

Autónoma de Cataluña

No aparecen datos de ningún año

HILADOS Y TEJIDOS PUIGNERÓ,S.A

Comunidad Autónoma de

Cataluña No aparecen datos de ningún año

MERCERIZADOS GUASCH S.A.

Comunidad Autónoma de

Cataluña 2001

PEINAJES SANT MARTÍ, S.A Comunidad

Autónoma de Cataluña

No aparecen datos de ningún año

FIBRACOLOR, SA Comunidad

Autónoma de Cataluña

2002, 2003

SARA LEE DE ESPAÑA, SA Comunidad

Autónoma de Cataluña

2001

JBP, SA Comunidad Foral de Navarra No aparecen datos de ningún año

TAICOLOR, S.L. Comunidad Foral de Navarra 2001, 2004

IBERSAM Comunidad Valenciana No aparecen datos de ningún año

PASCUAL Y BERNABEU, S.A. Comunidad Valenciana No aparecen datos de ningún año

JOAQUIN MOLTO Comunidad Valenciana No aparecen datos de ningún año

MOLTÓ REIG, S.A. Comunidad Valenciana 2002

TEXTILES ATHENEA, S.A. Comunidad Valenciana 2001, 2002, 2003, 2004

RAYAS, S.L. Comunidad Valenciana 2002

SERPISCOLOR, S.L. Comunidad Valenciana 2004

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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EMPRESA CC.AA. AÑOS EN LOS QUE SE DISPONE DE DATOS PÚBLICOS EN EPER

JOVERTEX S.A. Comunidad Valenciana No aparecen datos de ningún año

COLORPRINT FASHION Comunidad Valenciana 2004

ESTAMPADOS ALCOMUR, S.L.

Comunidad Valenciana No aparecen datos de ningún año

EL CANARI Comunidad Valenciana 2001, 2002, 2003, 2004

TINTES Y ACABADOS MEDITERRANEO, S.L.

Comunidad Valenciana No aparecen datos de ningún año

COLORTEX 1967, S.L. Comunidad Valenciana 2001, 2002, 2003, 2004

FINITEXTIL S.L. Comunidad Valenciana 2001, 2002, 2003, 2004

ESTAMPADOS SANCHIS Comunidad Valenciana 2001

IRISCROM Comunidad Valenciana No aparecen datos de ningún año

ETEXA Comunidad Valenciana 2004

POLÍGONO INDUSTRIAL LA PEDRERA

Comunidad Valenciana 2004

ALGINET TEXTIL, S.A. Comunidad Valenciana No aparecen datos de ningún año

ALGODONERA DE SAN ANTONIO INDUSTRIAL, S.A. (ALGODONERA DE SAN ANTONIO INDUSTRIAL)

País Vasco 2001, 2002, 2003, 2004

DUPONT - COMPLEJO INDUSTRIAL

Principado de Asturias 2001, 2002, 2003, 2004

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España. Como se refleja en la tabla, para 20 de las 42 empresas no aparece ningún dato, lo que a priori indica que ninguna de las sustancias declaradas ha superado los umbrales de notificación entre 2001 y 2004. Solamente 8 (el 19%) de estas 42 empresas cuentan con datos públicos en cada uno de los años que puede consultarse actualmente (periodo 2001-2004), y son los referentes a unas pocas sustancias en cada caso, que ni siquiera se mantienen constantes a lo largo de los años. En el caso de otras 14 empresas, 33,3%, se puede consultar los datos correspondientes a las emisiones declaradas para alguna sustancia al menos en uno de los años. En las restantes 20 empresas, no se dispone de ningún dato. Otra cuestión a tener en cuenta es que únicamente se puede consultar el inventario de instalaciones IPPC correspondiente a la actualidad. Es decir, no se dispone de información oficial a nivel estatal sobre cuantas empresas afectadas existían en los años anteriores a 2006, puesto que el inventario

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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oficial de instalaciones IPPC se publicó por primera vez en la página web del EPER-España a mediados de 2006. Por tanto, a partir de los datos que pueden consultarse en esta página, no se puede describir la evolución en el número de instalaciones del textil afectadas por la LPCIC, sino simplemente la evolución del número de complejos con datos públicos entre 2001 y 2004, tal como se recoge en la siguiente tabla. Tabla 22: Evolución del número de complejos cuyos datos se hicieron públicos entre 2001 y 2004.

AÑO Nº COMPLEJOS CON DATOS PÚBLICOS 2001 15 2002 11 2003 10 2004 14

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Inventario de Instalaciones Afectadas Como se describe en el siguiente apartado, esto no implica que las sustancias con datos públicos sean las mismas a lo largo de los años.

8.2 Evolución de los contaminantes que disponen de datos públicos generados por la industria textil, 2001-2004 en relación al total de instalaciones IPPC.

El estudio de la contaminación generada por las 22 empresas que cuentan con datos públicos al menos para uno de los años se abordó agrupando los datos en función del periodo al que corresponde cada la declaración, y en función de la sustancia EPER.

8.2.1 Estudio de la evolución del conjunto de los contaminantes por años

A continuación se recogen las declaraciones del conjunto de la industria textil española entre 2001 y 2004, en relación con las del conjunto de instalaciones IPPC, detallando los datos correspondientes a cada año y el medio receptor de los contaminantes.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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8.2.1.1 Año 2001 Tabla 23: Datos públicos correspondientes a 2001

EMISIONES AL AIRE EMISIONES AL AGUA (DIRECTAS)5

EMISIONES AL AGUA (INDIRECTAS)

CONTAMINANTE In

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%

Benceno, Tolueno, etilbenceno, xilenos, BTEX

- - 0,7070 2,09 33,83

Carbono orgánico total (COT/ TOC) - 231 31.300 0,74 280 16.800 1,67

Cd y compuestos - - 0,0347 0,332 10,45

CO 1.230 243.000 0,51 - -

CO2 187.000 148.000.000 0,13 - -

Cu y compuestos - - 0,0520 3,9 1,33

Fenoles (total C) - - 0,6256 3,85 16,25

Hg y compuestos - 0,0075 0,282 2,66 - Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH)

- - 0,1940 0,553 35,08

Ni y compuestos - - 0,0669 8,01 0,84

NOx (como NO2) 236 440.000 0,05 - -

Pb y compuestos - - 0,0253 1,91 1,32

SOx (como SO2) 493 1.160.000 0,04 - -

Zn y compuestos - - 0,2460 18,4 1,34

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España En 2001, el mayor aporte de las instalaciones textiles afectadas por la LPCIC a la contaminación generada por el total de instalaciones englobadas en la Ley, correspondió a los Hidrocarburos aromáticos policíclicos. El vertido indirecto al agua de los PAH supuso un 35,08 del total de las declaraciones que superaban el umbral de notificación. También fue muy importante la contribución a la contaminación por benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos, que llegó a suponer el 33,8%. La proporción de aportación de fenoles y de cadmio fue menor, pero también significativamente superior al del resto de contaminantes. Cabe resaltar que estos cuatro contaminantes fueron vertidos al agua de forma indirecta, lo que viene a reforzar el mencionado problema de generación de un gran volumen de aguas residuales en la industria del acabado textil.

5 Las emisiones directas a las aguas (superficiales) y las emisiones indirectas a las aguas (por transferencia a una depuradora externa), se comunican por separado.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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8.2.1.2 Año 2002 Tabla 24: Datos públicos correspondientes a 2002

EMISIONES AL AIRE EMISIONES AL AGUA (DIRECTAS)

EMISIONES AL AGUA (INDIRECTAS)

CONTAMINANTE In

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%

Carbono orgánico total (COT/ TOC) - 256 28.500 0,90 110 12.200 0,90

CO 1.250 203.000 0,62 - -

CO2 189.000 113.000.000 0,17 - -

Cu y compuestos - - 0,1120 3,80 2,95

Fenoles (total C) - - 0,3634 10,1 3,60

Ni y compuestos - - 0,0346 4,09 0,85

NOx (como NO2) 306 424.000 0,07 - -

SOx(como SO2) 493 1.140.000 0,04 - - Total - Fósforo (total P) - 10,3 299 3,44 5,27 302 1,75

Zn y compuestos - - 0,1120 26,3 0,43

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España Como se aprecia en la tabla correspondiente a 2002, tres de los cuatro contaminantes destacados en 2001 ya no presentan valores públicos en este periodo, lo que a priori supone que ha habido un descenso en los datos declarados por las instalaciones, lo que resulta positivo para la evolución de la contaminación generada por la industria textil. El cuarto contaminante que sigue presente en la declaración de 2002 es el vertido de fenoles al agua, aunque su proporción respecto al conjunto de instalaciones IPPC ha disminuido considerablemente. En cambio, toma importancia otro contaminante que no apareció en las declaraciones de 2001. El fósforo (P) aparece ahora tanto en vertidos directo como en vertidos indirectos al agua. La proporción en la que contribuye a la cantidad total de P vertido por el conjunto de instalaciones IPPC no es muy alta, pero sí es importante en comparación con los porcentajes de otros contaminantes generados por la industria textil. Además se aprecia un cambio significativo en el aporte de cobre a las aguas residuales, que este año contribuye en mayor grado al vertido del total de instalaciones con declaración pública, a pesar de haber disminuido mucho las toneladas vertidas. Finalmente cabe mencionar que como en el año anterior, los mayores aportes de contaminación procedente de las instalaciones textiles IPPC corresponden a vertidos al agua, pero que los porcentajes han disminuido sensiblemente.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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8.2.1.3 Año 2003 Tabla 25: Datos públicos correspondientes a 2003

EMISIONES AL AIRE EMISIONES AL AGUA (DIRECTAS)

EMISIONES AL AGUA (INDIRECTAS)

CONTAMINANTE

Inst

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PC

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%

Carbono orgánico total (COT/ TOC) - 182 25.700 0,71 106 10.700 0,99

CO 1.220 209.000 0,58 - -

CO2 187.000 112.000.000 0,17 - -

Cu y compuestos - - 0,3080 11,3 2,73

Fenoles (total C) - 0,0212 98,3 0,02 0,5076 54,0 0,94

Ni y compuestos - 0,0761 26,8 0,28 -

NOx (como NO2) 187 400.000 0,05 - -

SOx(como SO2) 296 979.000 0,03 - - Total - Fósforo (total P) - 10,8 808 1,34 12,0 456 2,63

Zn y compuestos - - 0,1580 45,2 0,35

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España En 2003 la situación es similar a la descrita en 2002, con los mayores aportes de contaminación al agua causados de nuevo por el fósforo, tanto en los vertidos directos como en los indirectos, y el cobre. Cabe destacar que al estudiar los datos de la declaración de 2003 en conjunto, cobra relevancia el aporte de Carbono Orgánico Total, superando incluso el porcentaje correspondiente a los fenoles, que ya se ha resaltado como uno de los problemas más destacables en 2002.

8.2.1.4 Año 2004

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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Tabla 26: Datos públicos correspondientes a 2004 CONTAMINANTE EMISIONES AL AIRE EMISIONES AL AGUA

(DIRECTAS) EMISIONES AL AGUA

(INDIRECTAS)

Inst

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%

Carbono orgánico total (COT/ TOC) - 368 18.700 1,97 650 13.900 4,68

Cu y compuestos - - 0,2790 3,05 9,15

Fenoles (total C) - - 0,6905 7,81 8,84

NMVOC(COVS sin metano) 255 76.100 0,34 - -

NOx (como NO2) 960 491.000 0,20 - -

Zn y compuestos - - 0,1290 12,4 1,04

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España Lo más destacable en la última declaración pública disponible es la disminución en el número de sustancias que superan los umbrales de notificación. Entre las que no han superado dichos umbrales cabe destacar aquellas que contribuían en un mayor porcentaje a la cantidad de sustancias vertidas al medio, como el fósforo. En cambio, la proporción de otras ha aumentado, como es el caso de los fenoles, el Carbono Orgánico Total y el cobre.

8.2.1.5 Resumen de la evolución del numero de sustancias El número de sustancias ha ido disminuyendo entre las 14 declaradas en 2001, y las 6 con datos públicos en 2004, situación que se recoge en la siguiente tabla: Tabla 27: Evolución del número de sustancias que se reflejan en las declaraciones públicas por haber superado los Valores Límite Umbrales entre 2001 y 2004

AÑO Nº SUSTANCIAS CON DATOS PÚBLICOS 2001 14 2002 10 2003 10 2004 6

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Inventario de Instalaciones Afectadas.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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8.2.2 Estudio de la evolución de cada sustancias EPER a lo largo del periodo 2001-2004.

Con la idea de profundizar en los cambios a nivel de cada sustancia, en este apartado se trata cada una de ellas de forma independiente. Todos los datos recogidos en las tablas se expresan en toneladas.

8.2.2.1 Benceno, tolueno, etilbenceno, xilenos, (BTEX) Tabla 28: datos públicos sobre emisiones de Benceno, tolueno, etilbenceno, xilenos, (BTEX) en la industria textil entre 2001 y 2004

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2001 0,7070 2,09 33,83

2002

2003

2004

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España La aportación de BTEX de la industria textil en 2001 fue muy importante frente al total declarado por el conjunto de instalaciones IPPC, sin embrago, disminuyó drásticamente en los siguientes años. Este caso es importante porque además toda la contaminación declarada procede de una única instalación de la Comunidad Valenciana, que pasó una emisión de 0,7 toneladas en 2001, a verter ser menos de a 0,2 toneladas en 2002 y mantener esta cantidad por debajo del umbral de notificación (200 Kg.), ya que no existen datos públicos para ningún otro año.

8.2.2.2 Carbono Orgánico Total Tabla 29: datos públicos sobre emisiones de Carbono Orgánico Total (COT/TOC), en la industria textil entre 2001 y 2004

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alac

ione

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PC

%

2001 231 31.300 0,74 280 16.800 1,67

2002 256 28.500 0,90 110 12.200 0,90

2003 182 25.700 0,71 106 10.700 0,99

2004 368 18.700 1,97 650 13.900 4,68

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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El Carbono Orgánico Total es uno de los pocos contaminantes que aparece repetidamente a los largo de los años en las declaraciones públicas de la industria textil. Aunque se observan algunas fluctuaciones, la cantidad total declarada ha aumentado desde 2001 hasta 2004, tanto en los vertidos directos al agua como en los indirectos. En estos últimos, el aumento ha sido de 370 toneladas, lo que supone doblar ampliamente la cantidad inicial. Por el contrario, la contribución de la industria textil al vertido conjunto de COT en el total de instalaciones IPPC oscila mucho a lo largo del tiempo, particularmente la referida a los vertidos indirectos, pero en todo caso, los porcentajes correspondientes a 2004 son en ambos casos superiores a los correspondientes a 2001.

8.2.2.3 Cadmio y compuestos Tabla 30: datos públicos sobre emisiones de Cd y compuestos en la industria textil entre 2001 y 2004

Emis

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%

2001 0,0347 0,332 10,45

2002

2003

2004

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España A pesar de que la contribución al vertido indirecto de Cd al agua de la industria textil en 2001 fue importante, ha desaparecido por completo en años posteriores, lo que indica que cada instalación vierte por debajo del umbral establecido, 0,005 t/año

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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8.2.2.4 Monóxido de carbono Tabla 31: datos públicos sobre emisiones de CO en la industria textil entre 2001 y 2004

Emis

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%

2001 1.230 243.000 0,51

2002 1.250 203.000 0,62

2003 1.220 209.000 0,58

2004 - - -

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España En lo referente al CO, parece existir una tendencia a su disminución, ya que solamente así podría explicarse la desaparición de las declaraciones públicas.

8.2.2.5 Dióxido de carbono Tabla 32: datos públicos sobre emisiones de CO2 en la industria textil entre 2001 y 2004

Emis

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%

2001 187.000 148.000.000 0,13

2002 189.000 113.000.000 0,17

2003 187.000 112.000.000 0,17

2004 - - -

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España Las emisiones de CO2 se han mantenido algo más estables entre 2001 y 2004, aunque finalmente han disminuido en 2004, ya que no es una de las sustancias declaradas públicamente. Aunque el sector textil no es a priori uno de los afectados por la normativa española que incorpora al ordenamiento jurídico español los planteamientos de reducción de Gases de Efecto Invernadero del Protocolo de Kioto, esta reducción de las emisiones de CO2 es positiva para el resultado global.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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8.2.2.6 Cobre y compuestos Tabla 33: datos públicos sobre emisiones de Cu en la industria textil entre 2001 y 2004

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%

2001 0,0520 3,90 1,33

2002 0,1120 3,80 2,95

2003 0,3080 11,3 2,73

2004 0,2790 3,05 9,15

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España El cobre es otra de las sustancias que aparece todos los años en la declaración conjunta del sector textil, y que aumenta enormente a lo largo de los 4 años. Este resultado es además opuesto al del conjunto de las instalaciones afectadas, que sí presenta una tendencia a disminuir la cantidad total de Cu en sus vertidos, a pesar del gran aumento constatado en 2003.

8.2.2.7 Fenoles (total C) Tabla 34: datos públicos sobre emisiones de fenoles en la industria textil entre 2001 y 2004

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%

2001 0,6256 3,85 16,25

2002 0,3634 10,1 3,60

2003 0,0212 98,3 0,02 0,5076 54,0 1,00

2004 0,6905 7,81 8,84

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España Los datos sobre el aporte de fenoles de forma indirecta a las aguas residuales también son recurrentes a lo largo de los años, apreciándose grandes oscilaciones que se traducen en un ligero aumento de la cantidad vertida en 2004 respecto a la declarada en 2001.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

Página 83 de 94

El dato correspondiente al vertido directo declarado en 2003 queda aislado, no existiendo otro año con el que poder compararlo. En este caso se trata de una empresa que ha superado muy ligeramente el umbral de notificación, establecido en 0,02 t/año.

8.2.2.8 NMOVC (COVs sin metano) Tabla 35: datos públicos sobre emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles sin metano en la industria textil entre 2001 y 2004

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%

2001

2002

2003

2004 255 76.100 0,34

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España Los COVs sin metano aparecen por primera vez en 2004, por lo que sería conveniente seguir su evolución en las empresas que lo han generado.

8.2.2.9 Hg y compuestos Tabla 36: datos públicos sobre emisiones de mercurio en la industria textil entre 2001 y 2004

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%

2001 0,0075 0,282 2,66

2002

2003

2004

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España 2001 es el único año en el que se han hecho públicos los datos de vertido directo de mercurio al agua, cuyo umbral de notificación es 0,001 t/año. Por tanto, los vertidos han debido disminuir significativamente a partir de dicho año.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

Página 84 de 94

8.2.2.10 Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAH) Tabla 37: datos públicos sobre emisiones de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos en la industria textil entre 2001 y 2004

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%

2001 0,1940 0,553 35,08

2002

2003

2004

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España Al igual que en caso anterior, al disponer únicamente de los datos correspondientes a un año, únicamente se puede deducir que los vertidos al agua de tipo indirecto de los PAHs han disminuido hasta encontrarse por debajo del umbral de notificación.

8.2.2.11 Ni y compuestos Tabla 38: datos públicos sobre emisiones de níquel y compuestos en la industria textil entre 2001 y 2004

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%

2001 0,0669 8,01 0,84

2002 0,0346 4,09 0,85

2003 0,0761 26,8 0,28

2004

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España Los datos públicos sobre la aportación de Ni por parte de la industria textil no parecen seguir un patrón de evolución sencillo. En 2001 aparecen en los vertidos indirectos de las aguas residuales, disminuyendo en 2002, y también en 2003, puesto que ya no se conocen datos de este año. En cambio, en 2003 aparece una cantidad de Ni vertida de forma directa al agua que supera la cantidad correspondiente a 2001, y que de nuevo es menor a los umbrales de notificación en 2004.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

Página 85 de 94

8.2.2.12 NOx (como NO2) Tabla 39: datos públicos sobre emisiones de óxidos de nitrógeno en la industria textil entre 2001 y 2004

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2001 236 440.000 0,05

2002 306 424.000 0,07

2003 187 400.000 0,05

2004 960 491.000 0,20

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España Los óxidos de nitrógeno también aparecen repetidamente en las declaraciones públicas de los 4 años, y aunque parece que la tendencia entre 2001 y 2003 ha sido una disminución en la cantidad de NOx emitido al aire, en 2004 ha subido de nuevo, hasta tal punto que en este año se ha emitido por encima de las 440.000 toneladas declaradas en 2001. Además se da la circunstancia de que la proporción en la que ha contribuido al total de NOx vertido por las instalaciones IPPC en conjunto ha aumentado considerablemente.

8.2.2.13 Pb y compuestos Tabla 30: datos públicos sobre emisiones de plomo y compuestos en la industria textil entre 2001 y 2004

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%

2001 0,0253 1,91 1,32

2002

2003

2004

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España Solamente se cuenta con los datos de vertidos indirectos de plomo al agua correspondientes a 2001, por lo que solamente podemos deducir que han disminuido, y se hasta 2004 se han mantenido por debajo del umbral de notificación.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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8.2.2.14 SOx (como SO2) Tabla 31: datos públicos sobre emisiones de óxidos de azufre en la industria textil entre 2001 y 2004

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2001 493 1.160.000 0,04

2002 493 1.140.000 0,04

2003 296 979.000 0,03

2004

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España

Entre 2001 y 2003 la emisión de SOx a la atmósfera sigue un patrón tendente a la disminución de la cantidad de óxidos de azufre que terminan formando parte del medio aéreo, y que finalmente en 2004 acaba por quedar por debajo del umbral de notificaron en todas las instalaciones textiles afectadas.

8.2.2.15 Fósforo total. Tabla 32: datos públicos sobre emisiones de fósforo en la industria textil entre 2001 y 2004

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%

2001

2002 10,3 299 3,44 5,27 302 1,75

2003 10,8 808 1,34 12,0 456 2,63

2004

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España Los vertidos de fósforo a las aguas residuales, tanto de forma directa como de forma indirecta presentan unos datos que llaman la atención. En 2001 parece que ninguna instalación superaba los umbrales de notificación, pero en 2002 se declaran en total 10 toneladas como vertido indirecto y 5 como vertido directo, que además aumentan en 2003 en ambos caso. Y finalmente, en 2004 de nuevo los valores quedan por debajo del umbral de notificación.

La incidencia y adaptación de la LPCIC en la industria textil

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8.2.2.16 Zn y compuestos Tabla 33: datos públicos sobre emisiones de zinc en la industria textil entre 2001 y 2004

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%

2001 0,2460 18,4 1,34

2002 0,1120 26,3 0,43

2003 0,1580 45,2 0,35

2004 0,1290 12,4 1,04

Fuente: elaboración propia a partir de la información pública del Registro EPER-España Los vertidos indirectos de mercurio a las aguas residuales van disminuyendo a medida que pasan los años hasta llegar a la mitad de la cantidad declarada en 2001.

8.3 Conclusiones obtenidas a partir de los datos del EPER, en relación a la evolución económica del sector

La evolución observada en los apartados anteriores es especialmente relevante cuando se valora en referencia a algunos datos que ponen de manifiesto el retroceso experimentado en los últimos años por el sector textil español, tal como se refleja en la siguiente tabla: Tabla 34: datos generales del sector textil/confección en España 2001 2002 2003 2004 EMPLEO (000) 277,9 268,2 257,5 243,3 PRODUCCIÓN (M. €) 14.800 13.912 13.258 12.790 VALOR AÑADIDO (M. €) 6.220 5.950 5.700 5.500 IMPORTACIONES (M. €) 8.231 8.620 9.431 9.972 EXPORTACIONES (M. €) 5.991 6.143 6.437 6.522 BALANZA COMERCIAL (M. €) -2.240 -2.477 -2.994 -3.450 Fuente: CITYC-CIE A la hora de combinar toda esta información hay que tener en cuenta que los datos de esta tabla corresponden al conjunto de la industria textil, mientras que las empresas afectadas por la LPCIC son solo una pequeña parte del total.

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Para hacer un estudio más exhaustivo se debería disponer de los datos desagregados de producción de todas las empresas del inventario de instalaciones IPPC. Teniendo en cuenta las limitaciones planteadas, se concluye que: la producción de la industria textil ha disminuido un 13,5%, entre 2001 y 2004, sin embargo:

! La emisión de 10 de las 14 sustancias con datos públicos en 2001 ha disminuido a lo largo de los años, hasta el punto de que en 2004 ya no se dispone de datos públicos de benceno, cadmio, CO, CO2, mercurio, PAHs, niquel, plomo, SOx y fósforo.

! En cambio, han aumentado las emisiones directas de Carbono Orgánico Total al agua, y se han triplicado las indirectas.

! Se han cuadriplicado las emisiones indirectas al agua de Cu, y las emisiones al aire de NOx como (NO2).

! Además de las 14 sustancias con datos públicos en 2001, en 2002 y 2004 surgen dos sustancias adicionales: − Fósforo: en 2002 se publicaron datos de un elevado aporte de fósforo

a las aguas residuales que además aumentaron en 2003, pero que han desaparecido de las declaraciones públicas en 2004.

− Compuestos Orgánicos Volátiles sin metano, NMOVs: en 2004 el aporte de algunas instalaciones superó el umbral de notificación.

! Únicamente 4 sustancias aparecen de forma permanente en las declaraciones públicas disponibles de todos los años: Carbono Orgánico Total, fenoles, cobre, y zinc, con la particularidad de que todos ellos son vertidos a las aguas residuales.

! De estas 4 sustancias, solamente el Zinc presenta una tendencia a disminuir con el paso del tiempo. El aporte total del resto aumenta a medida que pasan los años.

Como conclusión final de este apartado cabe destacar que si bien el número de sustancias de la última declaración disponible ha disminuido mucho respecto a la de 2001, se ha detectado una clara tendencia a aumentar el aporte al medio de cuatro de los contaminantes que aparecen recurrentemente en las declaraciones públicas: Carbono Orgánico Total, fenoles, cobre, y zinc. En cambio, el número de empresas que cuentan con datos de alguna(s) sustancia(s) que supera los umbrales de notificación en vertidos y/o emisiones se mantiene más estable, pero únicamente son la tercera parte de las empresas afectadas por la LPCIC.

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9. CONCLUSIONES FINALES Las principales conclusiones derivadas de este estudio son las siguientes:

! Según datos oficiales, actualmente existen 42 empresas textiles afectadas por la LPCIC, aunque es posible que algunas de ellas ya no estén operando. La inmensa mayoría se dedican al acabado textil, y como tales, sus problemas ambientales más significativos son los relacionados con el vertido de aguas residuales.

! No se ha podido averiguar en qué estado de tramitación de la AAI se

encuentran 41 de las 42 empresas textiles afectadas por la LPCIC, ya que salvo el Gobierno Vasco, el resto de las Administraciones competentes a las que nos dirigimos no atendieron la petición de información ambiental.

! Los resultado de la encuesta a los representantes de los trabajadores

reflejan su falta de información sobre las implicaciones que puede tener la aplicación de la LPCIC en su centro de trabajo en un porcentaje en torno al 90%. En cambio, aproximadamente un tercio de los encuestados sí conocía la AAI, lo que indica que quizá en las empresas se esté comunicando exclusivamente este aspecto de la LPCIC.

! En las encuestas también se refleja el desconocimiento de las

posibilidades de información ambiental que se derivan de la Ley, ya que aunque muchos saben qué es el EPER, nunca han consultado los datos correspondientes a sus empresas en él.

! Por otra parte, los datos publicados en el Registro EPER sobre la

industria textil son escasos, oscilando entre 6 y 14 sustancias por año, y pertenecen aproximadamente a un tercio de las empresas afectadas. Por tanto, es arriesgado tratar de describir la evolución de la contaminación generada por las 42 empresas en base a una información tan escasa.

! Para llegar a valorar en mayor profundidad el cumplimiento de los

objetivos de “evitar, o cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo”, sería necesario disponer de una información mucho más completa que la que se puede obtener a partir de la página web del Registro EPER.

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10. BIBLIOGRAFÍA

! Comisión Europea: “Reference Document of Best Available Techniques for the Textiles Industries”. 2002.

! Ministerio de Medio Ambiente: “Guía de Mejores Técnicas Disponibles en España del Sector textil”. Centro de publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente, 2004.

! Centro de actividad regional para la producción limpia (CAR/PL): “Prevención de la contaminación en la Industria textil en los países del Mediterráneo”. Barcelona, 2002.

! Fundación Labein para IHOBE: “Guía Técnica para la Medición, Estimación y Cálculo de las emisiones al Aire relativo al Sector textil y curtidos”. IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental, 2005.

! Fundación Entorno: “Informe Medioambiental de la industria del acabado textil”. Fundación Entorno, 1998..

! Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente: “Documento de orientación para la realización del EPER con arreglo al artículo 3 de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000 (2000/479/CE)”. 2000.

! Crespo, M., Romano, D., Ferrer, A., et al.: “Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Guía de actuación para trabajadores”. ISTAS, 2003.

! Ferrer, A., Muñoa, A., Torres, M.: “Aplicación de los requisitos legales y aspectos ambientales de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrado de la Contaminación”. ISTAS, 2005.

Páginas WEB consultadas:

! EPER España: www.eper-es.com

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ANEXOS

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ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PRESENTADA A LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES:

................. ................... ..................... .............. La Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines (FITEQA-CCOO), en colaboración con la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, está desarrollando, en el marco del Observatorio Industrial del Sector Textil del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un estudio sobre la incidencia y aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en la industria del sector textil. Por este motivo me dirijo a usted, solicitándole su importante y necesaria colaboración, con el propósito de que atienda nuestra solicitud de información. En particular, la información que solicitamos es la que se refiere a continuación:

1. Nombre y domicilio social de la empresas afectadas por la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, por estar encuadradas en el epígrafe 7.1 del Anexo I de la citada Ley - instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles, cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias- en el ámbito de su Comunidad Autónoma.

2. Empresas afectadas por el epígrafe 7.1 del Anexo I de la Ley 16/2002, en el ámbito de su Comunidad Autónoma, que hayan presentado su solicitud de Autorización Ambiental Integrada, así como la fecha de la presentación de la solicitud.

3. Empresas afectadas por el epígrafe 7.1 del Anexo I de la Ley 16/2002, en el ámbito de su Comunidad Autónoma, que tengan otorgada la Autorización Ambiental Integrada.

4. Situación actual del proceso de concesión de la Autorización Ambiental Integrada en aquellas empresas afectadas por el epígrafe 7.1 del Anexo I de la Ley 16/2002 que hubieran presentado su solicitud de Autorización Ambiental Integrada.

5. Si fuera el caso, nombre de empresas afectadas por el epígrafe 7.1 del anexo I de la Ley 16/2002, cuya solicitud de Autorización Ambiental Integrada hubiera sido denegada, así como los motivos para tal denegación.

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ANEXO II CUESTIONARIO LPCIC, AAI Y EPER PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES NOMBRE DE LA EMPRESA: NOMBRE DEL DELEGADO: CARGO SINDICAL:

1. ¿Se ha informado a los representantes de los trabajadores sobre la afectación de la empresa por la LPCIC? " Si " No

2. ¿Se ha informado a los representantes de los trabajadores sobre las

implicaciones que puede tener para la empresa adaptarse a las exigencias de la ley? " Si " No " Se procederá a hacerlo

3. En caso afirmativo, ¿dichas implicaciones repercutirán en el empleo?

" Si " No " No lo sé

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI):

4. La Autorización Ambiental Integrada es: " Una autorización que integra todas la autorizaciones y permisos

con trascendencia ambiental " Un instrumento clave para la obtención de nuevas tecnologías

medioambientales " Una autorización especial para empresas que superan unos

límites de vertidos " Nunca había oído hablar de esta autorización

5. ¿La empresa ha solicitado la AAI antes del 31 de Diciembre de 2006?

" Si " No " No lo sé

6. ¿El incumplimiento de la AAI puede suponer el cierre de la instalación?

" Si " No " No lo sé

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6. ¿Se ha consultado a los representantes de los trabajadores durante la elaboración de la documentación para solicitar la Autorización Ambiental Integrada? " Si " No

REGISTRO EPER 9. El inventario estatal de emisiones contaminantes (EPER) es:

" Una declaración sobre los principales problemas ambientales de la empresa

" Un registro de emisiones y fuentes contaminantes (empresas e instalaciones)

" Una solicitud para emitir contaminantes a la atmósfera 10. ¿En el centro de trabajo se ha informado a los representantes de los

trabajadores del contenido de la Declaración al EPER? " Si " No " Se procederá a hacerlo

11. ¿Alguna vez has consultado las emisiones de tu empresa en la página web del registro EPER?

" Si " No