3
Reforma a las Pensiones Boletín No. 35. Reforma a las Pensiones III. • Julio de 2005 Durante su segunda vuelta en el Congreso, el Acto Legislativo que reformó parte del sis- tema pensional del país, afrontó varios mo- mentos de dificultad. Aunque los debates en la Cámara de Representantes no presenta- ron mayores complicaciones, cuando la ini- ciativa llegó a la Comisión Primera del Senado las discrepancias entre las propuestas de los congresistas no tardaron en aparecer. En un principio esta Comisión había aprobado un tope para las mesadas a cargo del Estado de 25 salarios mínimos a partir de la vigencia del acto legislativo, pero sorpresivamente algu- nos senadores pidieron reabrir la votación de este artículo en el que finalmente quedó contemplado que el tope a las pensiones co- menzaría a regir a partir del 31 de julio de 2010. Sin embargo, fue en su último debate en la plenaria del Senado donde el proyecto estu- vo a punto de naufragar. La propuesta res- paldada por un grupo de congresistas liberales y del Polo Democrático, para man- tener la mesada 14 a los nuevos jubilados que recibieran ingresos equivalentes a tres salarios mínimos, dio origen a una acalorada discusión que terminó aplazando la votación del acto legislativo e inclusive hizo que el go- bierno considerara el retiro de la iniciativa debido a que la eliminación de esta mesada era una de las reformas que más ahorro ge- neraría para las finanzas del Estado. Sin em- bargo, un acuerdo entre las bancadas y el gobierno permitió que la plenaria finalmente aprobara la reforma en octavo debate inclu- yendo la propuesta inicialmente planteada por el Polo y el Partido Liberal en lo que tenía que ver con la mesada 14. Aunque la aprobación del acto legislativo puede considerarse como la reforma econó- mica más importante de los últimos años, el ahorro de 78 billones de pesos que el Gobier- no pretendía generar con el texto original de la iniciativa, ahora tan sólo será de 40 billones tras los cambios que sufrió el pro- yecto a los largo de los ocho debates en el legislativo. Ante esta situación, algunos analistas han asegurado que en uno o dos años se estará radicando un nuevo proyecto que modifique el número de semanas cotiza- das y la edad necesaria para pensionarse 1 . Contexto Objetivo del Observatorio Legislativo www.icpcolombia.org 1 En el Instituto de Ciencia Política se consi- dera que la efectiva participación ciuda- dana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legisla- tivo busca: I) generar espacios donde di- versos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los pro- yectos, II) brindar información oportuna a cerca del trámite de los principales pro- yectos que se discuten en el Congreso, y III) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil en- riquezcan los proyectos Fecha de publicación: Julio 8 de 2005 Hoja de vida del proyecto Nombre: “Por el cual se adiciona el Artículo 48 de la Constitución Política” Número: Proyecto de Acto Legislati- vo No. 34 de 2004 Cámara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 127 de 2004 Cámara; N° 11 de 2004 Senado. Autores: Alberto Carrasquilla, Minis- tro de Hacienda y Crédito Público, y Diego Palacio Betancourt, Ministro de Protección Social. Ponentes : Segunda Vuelta Senado: Mario Uribe Escobar (Coordinador), Carlos Andrade Obando, Germán Vargas Lleras, Andrés González Díaz y Héctor Helí Rojas. Segunda Vuelta Cá- mara: Javier Ramiro Devia, Carlos Arturo Piedrahita, Telésforo Pedraza, Zamir Silva, Jesús Ignacio García, Reginaldo Montes, William Vélez Mesa, Tony Jozame e Iván Díaz Mateus. Co- misión de conciliación: Javier Ramiro Devia, Zamir Silva , Pompilio Avendaño, William Vélez, Mario Uribe, Samuel Mo- reno Rojas , Héctor Helí Rojas y Jesús Angel Carrisoza. Estado: El texto conciliado fue aprobado en las dos Cámaras el 20 de junio de 2005. Fue enviado a sanción presidencial. Gacetas de Congreso: 385, 452, 593, 596, 642, 645, 698, 739, 793 y 824 de 2004; 184, 218, 287, 296, 339,341, 349 y 382 de 2005. 1 “Nuevo esquema pensional operará desde agosto.” La República. 20 de junio de 2005. Efecto Fiscal del Acto Legislativo de Pensiones (texto original del Acto Legislativo) (%PIB, Tasa de Descuento: 6%) Concepto Eliminación del pago de la mesada 14 para futuros pensional Proceso de aceleración del régimen de transición Total % de ahorro 9,2 12,2 21,4 Fuente: Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público Valor del PIB 2005 Valor del pasivo pensional sin acto legislativo Pasivo con límite de la Transición + eliminación de la mesada adicional a: 2010 y 750 semanas. Ahorro Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público %PIB 100 187 168,7 18,3 Valor ($Billones) 270,50 505,83 456,33 49,5 Promedio anual ($Billones) 10,12 9,13 0,99 Efectos de las modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo a Pensiones Octavo debate (Billones de pesos a 2005)

OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 35

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Reforma a las pensiones

Citation preview

Page 1: OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 35

Reforma a las Pensiones

Boletín No. 35. Reforma a las Pensiones III. • Julio de 2005

Durante su segunda vuelta en el Congreso,el Acto Legislativo que reformó parte del sis-tema pensional del país, afrontó varios mo-mentos de dificultad. Aunque los debates enla Cámara de Representantes no presenta-ron mayores complicaciones, cuando la ini-ciativa llegó a la Comisión Primera del Senadolas discrepancias entre las propuestas de loscongresistas no tardaron en aparecer. En unprincipio esta Comisión había aprobado untope para las mesadas a cargo del Estado de25 salarios mínimos a partir de la vigencia delacto legislativo, pero sorpresivamente algu-nos senadores pidieron reabrir la votaciónde este artículo en el que finalmente quedócontemplado que el tope a las pensiones co-menzaría a regir a partir del 31 de julio de2010.

Sin embargo, fue en su último debate en laplenaria del Senado donde el proyecto estu-vo a punto de naufragar. La propuesta res-pa ldada por un grupo de congres i s tasliberales y del Polo Democrático, para man-tener la mesada 14 a los nuevos jubiladosque recibieran ingresos equivalentes a tres

salarios mínimos, dio origen a una acaloradadiscusión que terminó aplazando la votacióndel acto legislativo e inclusive hizo que el go-bierno considerara el retiro de la iniciativadebido a que la eliminación de esta mesadaera una de las reformas que más ahorro ge-neraría para las finanzas del Estado. Sin em-bargo, un acuerdo entre las bancadas y elgobierno permitió que la plenaria finalmenteaprobara la reforma en octavo debate inclu-yendo la propuesta inicialmente planteadapor el Polo y el Partido Liberal en lo que teníaque ver con la mesada 14.

Aunque la aprobación del acto legislativopuede considerarse como la reforma econó-mica más importante de los últimos años, elahorro de 78 billones de pesos que el Gobier-no pretendía generar con el texto originalde la iniciativa, ahora tan sólo será de 40billones tras los cambios que sufrió el pro-yecto a los largo de los ocho debates en ellegis lat ivo. Ante esta s i tuación, algunosanalistas han asegurado que en uno o dosaños se estará radicando un nuevo proyectoque modifique el número de semanas cotiza-das y la edad necesaria para pensionarse

1.

Contexto

Objetivo delObservatorio Legislativo

www.icpcolombia.org 1

En el Instituto de Ciencia Política se consi-dera que la efectiva participación ciuda-dana tiene como requisito esencial el accesoa una información adecuada y oportuna.Por este motivo, el Observatorio Legisla-tivo busca: I) generar espacios donde di-versos sectores puedan debat i r yreflexionar sobre el contenido de los pro-yectos, II ) brindar información oportunaa cerca del trámite de los principales pro-yectos que se discuten en el Congreso, yIII) contribuir con el debate generandopropuestas que desde la sociedad civil en-riquezcan los proyectos

Fecha de publicación: Julio 8 de 200 5

Hoja de vidadel proyecto

” Nombre: “Por el cual se adiciona elArtículo 48 de la Constitución Política”

” Número: Proyecto de Acto Legislati-vo No. 34 de 2004 Cámara, acumuladocon el Proyecto de Acto Legislativo No.127 de 2004 Cámara; N° 11 de 2004Senado.

” Autores: Alberto Carrasquilla, Minis-tro de Hacienda y Crédito Público, yDiego Palacio Betancourt, Ministro deProtección Social.

” Ponentes: Segunda Vuelta Senado:Mario Uribe Escobar (Coordinador),Car los Andrade Obando, GermánVargas Lleras, Andrés González Díaz yHéctor Helí Rojas. Segunda Vuelta Cá-mara: Javier Ramiro Devia, CarlosArturo Piedrahita, Telésforo Pedraza,Zamir S i lva, Jesús Ignac io Garc ía,Reginaldo Montes, William Vélez Mesa,Tony Jozame e Iván Díaz Mateus. Co-misión de conciliación: Javier RamiroDevia, Zamir Silva , Pompilio Avendaño,William Vélez, Mario Uribe, Samuel Mo-reno Rojas , Héctor Helí Rojas y JesúsAngel Carrisoza.

” Estado: El texto conciliado fue aprobadoen las dos Cámaras el 20 de junio de 2005.Fue enviado a sanción presidencial.

” Gacetas de Congreso: 385, 452,593, 596, 642, 645, 698, 739, 793 y824 de 2004; 184, 218, 287, 296,339,341, 349 y 382 de 2005.

1 “Nuevo esquema pensional operará desde agosto.”La República. 20 de junio de 2005.

Efecto Fiscal del Acto Legislativo de Pensiones (texto original del Acto Legislativo)(%PIB, Tasa de Descuento: 6%)

Concepto

Eliminación del pago de la mesada 14 para futuros pensionalProceso de aceleración del régimen de transición

Total

% de ahorro

9,212,2

21,4

Fuente: Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Valor del PIB 2005Valor del pasivo pensional sin acto legislativoPasivo con límite de la Transición + eliminaciónde la mesada adicional a: 2010 y 750 semanas.Ahorro

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

%PIB

100187

168,7

18,3

Valor($Billones)

270,50

505,83

456,33

49,5

Promedio anual($Billones)

10,12

9,13

0,99

Efectos de las modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo a PensionesOctavo debate (Billones de pesos a 2005)

Page 2: OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 35

Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política Boletín No.35 • 2

Observatorio Legislativo - Instituto de Ciencia Política• Dirección General del Proyecto Rafael Merchán Álvarez • Coordinadora General del Proyecto Juliana Bejarano

• Edición Gina Romero • Diseño y Diagramación Orlando González Martínez

Mayores informes: Instituto de Ciencia Política. Carrera 11 no. 86-32 Of. 502 Bogotá, Colombia.Tel: (571) 2183858 - 218 3831, Fax: 218 3621. Correo electrónico: [email protected]

Los puntos aprobados en la nueva reforma pensionalTexto original del

proyecto de ley

“Con el fin de garantizar los de-rechos a las generaciones presen-tes y futuras deberá procurarsela sostenibilidad financiera del Sis-tema de Seguridad Social”.

“Para adquirir el derecho a lapensión será necesario cumplir conla edad, el tiempo de cotizacióny las demás condiciones que se-ñale la ley”.

“No habrá regímenes pensionalesespeciales ni exceptuados, conexcepción del aplicable a la fuer-za pública”.“Los regímenes pensionales es-peciales expirarán el 31 de diciem-bre del año 2007”.

“Las personas a las que se lesreconozca pensión, a partir de laentrada en vigencia del presenteacto legislativo, no podrán recibirmás de trece (13) mesadaspensionales al año”.

“El mínimo vital para fines depensión será equivalente al sala-rio mínimo legal vigente”.

“No habrá pensiones obligatoriassuperiores a 25 salarios mínimosmensuales legales vigentes”.

“Convenciones colectivas de tra-bajo o acuerdos válidamente ce-lebrados, perderán vigencia el 31de diciembre del año 2007”.

No se menciona

“La vigencia de los regímenespensionales de transición, los es-peciales, los exceptuados así comocualquier otro distinto al estableci-do de manera permanente en lasreglas generales de la Ley 100 de1993 y sus reformas, expirará el31 de diciembre del año 2007”.

No se menciona

Texto de conciliación Primera vuelta

“La segur idad socia l será equitat iva yfinancieramente sostenible.Sin perjuicio de los descuentos o deduccionesordenadas por la ley, por ningún motivo podrácongelarse ni reducirse el valor de la mesadapensional legalmente reconocida”.

“En materia pensional se respetarán los dere-chos adquiridos. Para adquirir el derecho a unapensión se requiere haber cumplido con la edad,el tiempo de servicio o de cotización, acumularel capital necesario según la ley. La ley esta-blecerá los requisitos para adquirir el derecho auna pensión de invalidez o de sobrevivencia”.

“A partir de la vigencia del presente Acto Le-gislativo, solamente la Fuerza Pública y elPresidente de la República tendrán un régimenespecial” “La vigencia de los regímenespensionales especiales, expirará el 31 de juliode 2010”.

No se hace cambio alguno

“Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mí-nimo legal mensual vigente, dicho valor equivaldráal mínimo vital para fines de pensión”.

“A partir del 31 de Julio de 2010, no podráncausarse pensiones superiores a 25 salariosmínimos mensuales legales vigentes con car-go a recursos de naturaleza pública”.

”Convenciones colectivas de trabajo o acuer-dos válidamente celebrados, perderán vigen-cia el 31 de Julio del 2010”.

“El régimen pensional de los docentes nacio-nales, será el establecido para el magisterioen las disposiciones legales vigentes con ante-rioridad al 27 de Junio de 2003 y lo preceptuadoen el artículo 81 de la ley 812 de 2003. Losdocentes que se hayan vinculado o se vincu-len a partir de esa fecha tendrán los derechospensionales de prima media establecidos en laley en los términos del artículo 81 de la ley812 de 2003.”

“El régimen de transición establecido en la ley100 de 1993, se mantendrá hasta el 31 deJulio de 2010”.

No se menciona

Texto de concliliaciónSegunda vuelta

“El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidadfinanciera del Sistema Pensional, y asumirá el pagode la deuda pensional de acuerdo con la ley.”.

“En materia pensional se respetarán los requisitosadquiridos. Para la liquidación de las pensiones sólose tendrán en cuenta los factores sobre los cualescada persona hubiere efectuado las cotizaciones”.

“A partir de la vigencia del presente Acto Legislati-vo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados,sin perjuicio de aplicable a la fuerza pública, alPresidente de la República y a lo establecido en losparágrafos del presente artículo.”“Sin perjuicio de los derechos adquiridos, la vigen-cia de los regímenes pensionales especiales y losexceptuados expirará el 31 de julio de 2010.”

“Las personas cuyo derecho a la pensión se cause apartir de la vigencia del presente Acto Legislativono podrán recibir más de trece mesadas pensionalesal año. Se exceptúan aquellas personas que perci-ban una pensión igual o inferior a 3 salarios mínimoslegales mensuales vigentes, si la misma se causaantes del 31 de julio de 2001, quienes recibirán 14mesadas pensionales al año.”

“Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimolegal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá deter-minar los casos en que se puedan conceder beneficioseconómicos periódicos inferiores al salario mínimo.”

No se hace cambio alguno

“Las reglas de carácter pensional que rigen a lafecha de vigencia de el Acto Legislativo contenidasen pactos, convenciones colectivas de trabajo, lau-dos o acuerdos válidamente celebrados, se man-tendrán por el término inicialmente estipulado. Entodo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010.”

No se hace cambio alguno.

“El régimen de transición establecido en la ley 100de 1993, se mantendrá hasta el 31 de Julio de2010; excepto para los trabajadores que estando endicho régimen, tengan cotizadas al menos 750 se-manas o su equivalente en tiempo de servicios a laentrada en vigencia del presente Acto Legislativo,a los cuales se les mantendrá el régimen hasta elaño 2014”.

“A los miembros del cuerpo de custodia y vigilanciaPenitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicaráel régimen de alto riesgo contemplado en el Decre-to 2090 de 2003.”

Elaborado por el Observatorio Legislativo

Temas del proyectode acto legislativo

Sostenibilidad Financiera

Requisitospara la pensión

RegímenesEspeciales

Mesada Catorce

MínimoVital

Tope a lasPensiones

ConvencionesColectivas

Régimendocentes

Nacionales

Régimende Transición

Régimen cuerpo decustodia y vigilancia

Penitenciaria yCarcelaria Nacional

Page 3: OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 35