View
215
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Reforma a las pensiones
Citation preview
Reforma a las Pensiones
Boletín No. 35. Reforma a las Pensiones III. • Julio de 2005
Durante su segunda vuelta en el Congreso,el Acto Legislativo que reformó parte del sis-tema pensional del país, afrontó varios mo-mentos de dificultad. Aunque los debates enla Cámara de Representantes no presenta-ron mayores complicaciones, cuando la ini-ciativa llegó a la Comisión Primera del Senadolas discrepancias entre las propuestas de loscongresistas no tardaron en aparecer. En unprincipio esta Comisión había aprobado untope para las mesadas a cargo del Estado de25 salarios mínimos a partir de la vigencia delacto legislativo, pero sorpresivamente algu-nos senadores pidieron reabrir la votaciónde este artículo en el que finalmente quedócontemplado que el tope a las pensiones co-menzaría a regir a partir del 31 de julio de2010.
Sin embargo, fue en su último debate en laplenaria del Senado donde el proyecto estu-vo a punto de naufragar. La propuesta res-pa ldada por un grupo de congres i s tasliberales y del Polo Democrático, para man-tener la mesada 14 a los nuevos jubiladosque recibieran ingresos equivalentes a tres
salarios mínimos, dio origen a una acaloradadiscusión que terminó aplazando la votacióndel acto legislativo e inclusive hizo que el go-bierno considerara el retiro de la iniciativadebido a que la eliminación de esta mesadaera una de las reformas que más ahorro ge-neraría para las finanzas del Estado. Sin em-bargo, un acuerdo entre las bancadas y elgobierno permitió que la plenaria finalmenteaprobara la reforma en octavo debate inclu-yendo la propuesta inicialmente planteadapor el Polo y el Partido Liberal en lo que teníaque ver con la mesada 14.
Aunque la aprobación del acto legislativopuede considerarse como la reforma econó-mica más importante de los últimos años, elahorro de 78 billones de pesos que el Gobier-no pretendía generar con el texto originalde la iniciativa, ahora tan sólo será de 40billones tras los cambios que sufrió el pro-yecto a los largo de los ocho debates en ellegis lat ivo. Ante esta s i tuación, algunosanalistas han asegurado que en uno o dosaños se estará radicando un nuevo proyectoque modifique el número de semanas cotiza-das y la edad necesaria para pensionarse
1.
Contexto
Objetivo delObservatorio Legislativo
www.icpcolombia.org 1
En el Instituto de Ciencia Política se consi-dera que la efectiva participación ciuda-dana tiene como requisito esencial el accesoa una información adecuada y oportuna.Por este motivo, el Observatorio Legisla-tivo busca: I) generar espacios donde di-versos sectores puedan debat i r yreflexionar sobre el contenido de los pro-yectos, II ) brindar información oportunaa cerca del trámite de los principales pro-yectos que se discuten en el Congreso, yIII) contribuir con el debate generandopropuestas que desde la sociedad civil en-riquezcan los proyectos
Fecha de publicación: Julio 8 de 200 5
Hoja de vidadel proyecto
” Nombre: “Por el cual se adiciona elArtículo 48 de la Constitución Política”
” Número: Proyecto de Acto Legislati-vo No. 34 de 2004 Cámara, acumuladocon el Proyecto de Acto Legislativo No.127 de 2004 Cámara; N° 11 de 2004Senado.
” Autores: Alberto Carrasquilla, Minis-tro de Hacienda y Crédito Público, yDiego Palacio Betancourt, Ministro deProtección Social.
” Ponentes: Segunda Vuelta Senado:Mario Uribe Escobar (Coordinador),Car los Andrade Obando, GermánVargas Lleras, Andrés González Díaz yHéctor Helí Rojas. Segunda Vuelta Cá-mara: Javier Ramiro Devia, CarlosArturo Piedrahita, Telésforo Pedraza,Zamir S i lva, Jesús Ignac io Garc ía,Reginaldo Montes, William Vélez Mesa,Tony Jozame e Iván Díaz Mateus. Co-misión de conciliación: Javier RamiroDevia, Zamir Silva , Pompilio Avendaño,William Vélez, Mario Uribe, Samuel Mo-reno Rojas , Héctor Helí Rojas y JesúsAngel Carrisoza.
” Estado: El texto conciliado fue aprobadoen las dos Cámaras el 20 de junio de 2005.Fue enviado a sanción presidencial.
” Gacetas de Congreso: 385, 452,593, 596, 642, 645, 698, 739, 793 y824 de 2004; 184, 218, 287, 296,339,341, 349 y 382 de 2005.
1 “Nuevo esquema pensional operará desde agosto.”La República. 20 de junio de 2005.
Efecto Fiscal del Acto Legislativo de Pensiones (texto original del Acto Legislativo)(%PIB, Tasa de Descuento: 6%)
Concepto
Eliminación del pago de la mesada 14 para futuros pensionalProceso de aceleración del régimen de transición
Total
% de ahorro
9,212,2
21,4
Fuente: Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Valor del PIB 2005Valor del pasivo pensional sin acto legislativoPasivo con límite de la Transición + eliminaciónde la mesada adicional a: 2010 y 750 semanas.Ahorro
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
%PIB
100187
168,7
18,3
Valor($Billones)
270,50
505,83
456,33
49,5
Promedio anual($Billones)
10,12
9,13
0,99
Efectos de las modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo a PensionesOctavo debate (Billones de pesos a 2005)
Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política Boletín No.35 • 2
Observatorio Legislativo - Instituto de Ciencia Política• Dirección General del Proyecto Rafael Merchán Álvarez • Coordinadora General del Proyecto Juliana Bejarano
• Edición Gina Romero • Diseño y Diagramación Orlando González Martínez
Mayores informes: Instituto de Ciencia Política. Carrera 11 no. 86-32 Of. 502 Bogotá, Colombia.Tel: (571) 2183858 - 218 3831, Fax: 218 3621. Correo electrónico: [email protected]
Los puntos aprobados en la nueva reforma pensionalTexto original del
proyecto de ley
“Con el fin de garantizar los de-rechos a las generaciones presen-tes y futuras deberá procurarsela sostenibilidad financiera del Sis-tema de Seguridad Social”.
“Para adquirir el derecho a lapensión será necesario cumplir conla edad, el tiempo de cotizacióny las demás condiciones que se-ñale la ley”.
“No habrá regímenes pensionalesespeciales ni exceptuados, conexcepción del aplicable a la fuer-za pública”.“Los regímenes pensionales es-peciales expirarán el 31 de diciem-bre del año 2007”.
“Las personas a las que se lesreconozca pensión, a partir de laentrada en vigencia del presenteacto legislativo, no podrán recibirmás de trece (13) mesadaspensionales al año”.
“El mínimo vital para fines depensión será equivalente al sala-rio mínimo legal vigente”.
“No habrá pensiones obligatoriassuperiores a 25 salarios mínimosmensuales legales vigentes”.
“Convenciones colectivas de tra-bajo o acuerdos válidamente ce-lebrados, perderán vigencia el 31de diciembre del año 2007”.
No se menciona
“La vigencia de los regímenespensionales de transición, los es-peciales, los exceptuados así comocualquier otro distinto al estableci-do de manera permanente en lasreglas generales de la Ley 100 de1993 y sus reformas, expirará el31 de diciembre del año 2007”.
No se menciona
Texto de conciliación Primera vuelta
“La segur idad socia l será equitat iva yfinancieramente sostenible.Sin perjuicio de los descuentos o deduccionesordenadas por la ley, por ningún motivo podrácongelarse ni reducirse el valor de la mesadapensional legalmente reconocida”.
“En materia pensional se respetarán los dere-chos adquiridos. Para adquirir el derecho a unapensión se requiere haber cumplido con la edad,el tiempo de servicio o de cotización, acumularel capital necesario según la ley. La ley esta-blecerá los requisitos para adquirir el derecho auna pensión de invalidez o de sobrevivencia”.
“A partir de la vigencia del presente Acto Le-gislativo, solamente la Fuerza Pública y elPresidente de la República tendrán un régimenespecial” “La vigencia de los regímenespensionales especiales, expirará el 31 de juliode 2010”.
No se hace cambio alguno
“Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mí-nimo legal mensual vigente, dicho valor equivaldráal mínimo vital para fines de pensión”.
“A partir del 31 de Julio de 2010, no podráncausarse pensiones superiores a 25 salariosmínimos mensuales legales vigentes con car-go a recursos de naturaleza pública”.
”Convenciones colectivas de trabajo o acuer-dos válidamente celebrados, perderán vigen-cia el 31 de Julio del 2010”.
“El régimen pensional de los docentes nacio-nales, será el establecido para el magisterioen las disposiciones legales vigentes con ante-rioridad al 27 de Junio de 2003 y lo preceptuadoen el artículo 81 de la ley 812 de 2003. Losdocentes que se hayan vinculado o se vincu-len a partir de esa fecha tendrán los derechospensionales de prima media establecidos en laley en los términos del artículo 81 de la ley812 de 2003.”
“El régimen de transición establecido en la ley100 de 1993, se mantendrá hasta el 31 deJulio de 2010”.
No se menciona
Texto de concliliaciónSegunda vuelta
“El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidadfinanciera del Sistema Pensional, y asumirá el pagode la deuda pensional de acuerdo con la ley.”.
“En materia pensional se respetarán los requisitosadquiridos. Para la liquidación de las pensiones sólose tendrán en cuenta los factores sobre los cualescada persona hubiere efectuado las cotizaciones”.
“A partir de la vigencia del presente Acto Legislati-vo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados,sin perjuicio de aplicable a la fuerza pública, alPresidente de la República y a lo establecido en losparágrafos del presente artículo.”“Sin perjuicio de los derechos adquiridos, la vigen-cia de los regímenes pensionales especiales y losexceptuados expirará el 31 de julio de 2010.”
“Las personas cuyo derecho a la pensión se cause apartir de la vigencia del presente Acto Legislativono podrán recibir más de trece mesadas pensionalesal año. Se exceptúan aquellas personas que perci-ban una pensión igual o inferior a 3 salarios mínimoslegales mensuales vigentes, si la misma se causaantes del 31 de julio de 2001, quienes recibirán 14mesadas pensionales al año.”
“Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimolegal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá deter-minar los casos en que se puedan conceder beneficioseconómicos periódicos inferiores al salario mínimo.”
No se hace cambio alguno
“Las reglas de carácter pensional que rigen a lafecha de vigencia de el Acto Legislativo contenidasen pactos, convenciones colectivas de trabajo, lau-dos o acuerdos válidamente celebrados, se man-tendrán por el término inicialmente estipulado. Entodo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010.”
No se hace cambio alguno.
“El régimen de transición establecido en la ley 100de 1993, se mantendrá hasta el 31 de Julio de2010; excepto para los trabajadores que estando endicho régimen, tengan cotizadas al menos 750 se-manas o su equivalente en tiempo de servicios a laentrada en vigencia del presente Acto Legislativo,a los cuales se les mantendrá el régimen hasta elaño 2014”.
“A los miembros del cuerpo de custodia y vigilanciaPenitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicaráel régimen de alto riesgo contemplado en el Decre-to 2090 de 2003.”
Elaborado por el Observatorio Legislativo
Temas del proyectode acto legislativo
Sostenibilidad Financiera
Requisitospara la pensión
RegímenesEspeciales
Mesada Catorce
MínimoVital
Tope a lasPensiones
ConvencionesColectivas
Régimendocentes
Nacionales
Régimende Transición
Régimen cuerpo decustodia y vigilancia
Penitenciaria yCarcelaria Nacional