Obstáculos de la libertad de expresión

Embed Size (px)

Citation preview

UNIVERSIDAD MESOAMERICANAL.C.C. Ismael Rivera Victoria Taller de Periodismo III Obstculos de la libertad de expresin La historia del periodismo nos demuestra que desde el invent de Gutenberg hasta nuestros das, la lucha sigue sostenindose en procurar la libertad de expresin contra la censura. El periodismo registra pocas de hondo dramatismo y de gloria, y una forma de desarrollo tan dispareja como las formas de gobierno de los pueblos. La libertad de prensa es considerada como derecho humanos fundamental, reconocida as por nuestra Constitucin, y enmarcada de forma universal a partir de la revolucin ideolgica, producto del iluminismo del siglo XVIII. La censura impuesta desde un comienzo a la imprenta afecta fundamentalmente a los libros. Se lleg en el siglo XVI a solicitar del poder poltico la abolicin total del uso de la imprenta. Las pginas de la historia estn llenas de mrtires inmolados en la hoguera y de perseguidos anatematizados. La libertad de prensa hay que verla desde varios aspectos; La libertad de imprenta: consiste en el derecho a imprimir materiales para la difusin pblica, educativa, artstica o propagandstica. La libertad de expresin: relativa al derecho de opinar libremente sin temor a represalias ni sanciones y con la sola sujecin a los principios jurdicos y morales que actan como reguladores de la armona social y mantenimiento de valores bsicos de determinados grupos socioculturales. La libertad de informacin: Corresponde a lo que se conoce como el derecho a informar y a estar informado. Brota del principio de acceso pblico, periodsticamente estaramos hablando de: a) Acceso del periodista a la fuente de informacin. b) Acceso de los receptores a los productos del medio. c) Acceso de los grupos sociales al control de las informaciones que ellos generalmente protagonizan y que les afecta. d) Participacin de los receptores en procesos de retroalimentacin. La libertad de informacin se presenta como derecho que puede y debe ser ejercido en tres reas:

1.- De informacin pblica, en tres niveles: a) de acceso directo de los ciudadanos a los datos que se generan o conservan en el gobierno, principalmente; b) acceso a los bienes de la cultura universal, y c) acceso al conocimiento de las noticias por cualquier medio. 2.- Informacin privada, que circula por canales especializados y al amparo de la ley del secreto burocrtico o institucional: a) bancario; b) comercial e industrial (marcas e inventos), y c) de algunos procesos judiciales, sobre todo en materia penal. 3.- Informacin reservada, secreta y ultra secreta, del Estado: a) militar; b) poltica y c) cientfica. Libertad de prensa: Tal como se le denomina en Amrica Latina es un privilegio de propietarios de peridicos. Es un derecho ligado al sistema jurdico y econmico del rgimen de propiedad privada. Por su parte, el periodista Andrs Oppenheimer sostiene que la autocensura se origina tambin en actos inmorales de la prensa. Hoy en da una de las principales amenazas a la libertad de prensa y a la defensa de los derechos humanos es la censura y autocensura que es fruto de la corrupcin de los propios medios periodsticos. Autocensura: Mecanismo de control de los mensajes por cuenta del mismo emisor, a travs de una rigurosa seleccin, semantizacin y divulgacin materiales. Puede responder a dos motivaciones: a) Por sujecin a las normas jurdicas o morales de la que el medio ha hecho un cdigo de comportamiento permanente, y/o b) por necesidad de conservacin. Sometimiento a los agentes externos que actan de varias maneras indirectas: presin econmica, presin poltica, amenazas, terror psicolgico, violencia fsica, sabotaje, etc., procedentes del poder poltico o religioso y an de instituciones sociales menores o de personas particulares. Censura: Es la intervencin directa del poder poltico en las tares periodsticas de seleccin, semantizacin y divulgacin de los mensajes. As, los regmenes que emplean este mtodo protegen simplemente la posesin fsica de un medio impreso por parte de los particulares; garantizan el derecho de propiedad privada y las ganancias econmicas de sus titulares, pero controlan la parte intelectual y someten las polticas informativas y editoriales a las finalidades del poder poltico. Sin embargo, un buen periodista siempre debe hacerse las siguientes preguntas: Confo en la verdad de los datos proporcionados por la fuente? Poseo un control documental del hecho? He verificado autenticidad del hecho? Tengo certeza de la precisin de mis datos numricos, nombres, fechas, lugares, etctera? Puedo sostener pblicamente la veracidad de mi informacin y puntos de vista, en caso de controversia?

Declaracin de Chapultepec La Conferencia Hemisfrica sobre Libertad de Expresin, celebrada en Mxico, en marzo de 1994, congreg a lderes polticos, escritores, acadmicos, juristas, directores de peridicos y otros especialistas del continente Americano. En ella se aprobaron 10 principios fundamentales con el nombre de Declaracin de Chapultepec. Dice el documento, suscrito, adems por la UNESCO, la OEA y la SIP. 1.- No hay personas ni sociedad libres sin libertad de expresin y de prensa. El ejercicio de sta no es una concesin de las autoridades: es un derecho inalienable del pueblo. 2.- Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir informacin, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos. 3.- Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposicin de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la informacin generada por el sector pblico. No podr obligarse a ningn periodista a revelar sus fuentes de informacin. 4.- El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidacin, la prisin injusta de los periodistas, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresin y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad. 5.- La censura previa, las restricciones a la circulacin de los medios o a la divulgacin de sus mensajes, la imposicin arbitraria de informacin, la creacin de obstculo al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilizacin de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa. 6.- Los medios de comunicacin y los periodistas no deben ser objeto de discriminacin o favores en razn de lo que escriban o digan. 7.- Las polticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importacin de papeles o equipo periodstico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisin y la concesin o supresin de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas. 8.- El carcter colegiado de periodistas, su incorporacin a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliacin de los medios de comunicacin a cmaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios. 9.- La credibilidad de la prensa est ligada al compromiso con la verdad, a la bsqueda de precisin, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciacin de los mensajes periodsticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores ticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinin pblica premia o castiga. 10.- Ningn medio de comunicacin o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular crticas o denuncias contra el poder pblico.