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Seminario Regional OACI/ASPA 10-11 Abril 2007 Obstáculos en la Protección de la Información de Seguridad Perspectiva Legal DGAC / ESPAÑA Ciudad de Méjico, 11 de Abril de 2007

Obstáculos en la Protección de la Información de Seguridad Perspectiva Legal DGAC / ESPAÑA

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Obstáculos en la Protección de la Información de Seguridad Perspectiva Legal DGAC / ESPAÑA. Ciudad de Méjico, 11 de Abril de 2007. Introducción Objetivo Antecedentes Marco Legal Riesgos Existentes Problemática Investigación de Accidentes/Incidentes Legislación Aplicación Soluciones - PowerPoint PPT Presentation

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Seminario Regional OACI/ASPA 10-11 Abril 2007

Obstáculos en la Protección de la Información de Seguridad

Perspectiva Legal

DGAC / ESPAÑA

Ciudad de Méjico, 11 de Abril de 2007

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IntroducciónObjetivoAntecedentesMarco Legal

Riesgos ExistentesProblemática

Investigación de Accidentes/IncidentesLegislaciónAplicaciónSoluciones

Sistemas de Notificación de SucesosLegislaciónAplicaciónSoluciones

Sistemas de Captura y Almacenamiento de Datos

LegislaciónAplicación

Conclusión

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INTRODUCCIÓN Objetivo

Ofrecer una visión de la situación existente en España en materia de protección de la información de seguridad mediante:

Síntesis de la normativa aplicable

Descripción de la situación actual

Exposición de posibles soluciones legales, ventajas e inconvenientes asociados

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INTRODUCCIÓN Antecedentes

Las políticas pro-activas en seguridad anticipan y previenen los accidentes e incidentes graves

Su desarrollo requiere que todos los integrantes del transporte aéreo suministren información a través de :

Sistemas de notificación de sucesos (obligatorios y/o voluntarios)

Sistemas de captura y almacenamiento de datos

Esa información debe utilizarse exclusivamente para mejorar la seguridad. Cualquier amenaza a este objetivo puede suponer un deterioro de los flujos de reporte.

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MARCO LEGAL NACIONAL

INTERNACIONAL UNIÓN EUROPEA ESPAÑA

EASA

INTRODUCCIÓN Legislación

INCORPORACIÓNNOTIFICACIÓN DIFERENCIAS

APLICACIÓN DIRECTA

REGLAMENTOS

DIRECTIVAS TRASPOSICIÓNCIELO UNICO

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RIESGOS EXISTENTES Problemática

INVESTIGACIÓN ACCIDENTES

NOTIFICACIÓN SUCESOS

CAPTURA Y ALMACENAMIENT

O DE DATOS

PROTECCIÓNACCESO DIVULGACIÓN

DETERIORO CULTURA REPORTE

CONFLICTOS DE INTERÉS

UTILIZACIÓN INDEBIDA

FILTRACIONES

PROCESOS DISCIPLINARIOS

(MEDIDAS INTERNAS EMPRESA)

PROCESOS JUDICIALES

(RESPONSABILIDAD ACCIDENTE)

PROCESOS ADMINISTRATIVOS (SANCIONES POR

AUTORIDAD)

DIFUSIÓN NO CONTROLADA

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Seminario Regional OACI/ASPA 10-11 Abril 2007

INVESTIGACIÓN ACCIDENTES/INCIDENTES Legislación

DIRECTIVA 94/56 INV. ACCIDENTES

REAL DECRETO 389/1998 INV.

ACCIDENTES

LEY 21/2003 SEGURIDAD AÉREA

TRASPOSICIÓN

Separación funcional investigación de accidentes de autoridad

Escasas referencias a protección de información:

PROTECCIÓN: del anonimato de las personas implicadas (incidentes)

DIVULGACIÓN: de informes. Pública/accidente o Restringida/incidente

Comisión de Investigación (CIAIAC) independiente de la DGAC

PROTECCIÓN: de los datos personales contenidos en registradores de vuelo:

Uso exclusivo para investigación

Secreto profesional de los investigadores

Refuerza la independencia de la Comisión dotándola de un régimen jurídico específico

PROTECCIÓN de la información:

Solo cedida cuando a petición de autoridades judiciales o Comisiones Parlamentarias

Datos de carácter reservado (Secreto Oficial)

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Seminario Regional OACI/ASPA 10-11 Abril 2007

INVESTIGACIÓN ACCIDENTES/INCIDENTES Aplicación

DIRECTIVA 94/56

REAL DECRETO 389/1998

LEY 21/2003

SEGURIDAD AÉREA

Redacción anterior al concepto de “cultura equitativa”

Cláusulas de protección frente a invasiones de competencias fueron eliminadas

Actualmente en proceso de revisión. Encuesta a nivel europeo muestra necesidad de incorporar como elemento esencial:

Relación con la justicia

Implantación de una “cultura equitativa”

Ausencia de juzgados especializados en asuntos aeronáuticos.

Conflictos cuando se dirigen a CIAIAC para:

Solicitar información/colaboración durante la investigación

Utilizar los informes de accidente / incidente como elemento de prueba en procesos judiciales

En caso de no atender la solicitud judicial, puede incurrirse en desacato

Riesgo de filtración en el juzgado una vez que la información es recibida

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Seminario Regional OACI/ASPA 10-11 Abril 2007

INVESTIGACIÓN ACCIDENTES/INCIDENTES Soluciones

Pendiente desde 2003

Efectiva desde 1998

Evita conflictos de interés

Permite el establecimiento de sistemas propios de protección de la información

Dificultad de implantación por requerir rango de ley

Aun contando con este mecanismo, la ausencia de conocimiento técnico aeronáutico obligaría a recurrir a CIAIAC en los procesos judiciales

Conflictos de Interés (Administrativos)

Independencia funcional entre DGAC y CIAIAC

Conflictos de Interés (Judiciales)

Cambios legislativos que diferencien y blinden investigación técnica de accidentes frente a investigación judicial

Desarrollo reglamentario de la Ley de Seguridad Aérea de 2003 para precisar la colaboración con la justicia y las facultades de los investigadores

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INVESTIGACIÓN ACCIDENTES/INCIDENTES Soluciones

Filtraciones (Administrativas)

Mayor control de la información

Refuerzo de las medidas disciplinarias

Filtraciones (Judiciales)

Aplicación de secreto sumarial en caso de accidente. Evitaría acceso de las partes a la información hasta finalizar la instrucción.

Análisis por parte del juez de la documentación para decidir si es relevante o no el acceso de las partes.

No contemplado en legislación procesal. Sólo hay un precedente en la jurisprudencia

Ralentizaría el funcionamiento de la justicia

Riesgo de anulación del proceso por falta de acceso a la información de las partes

La legislación actual ofrece un nivel de protección adecuado

Dificultad de implantación por requerir rango de ley

No se elimina el riesgo de filtración en el interior de los juzgados

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NOTIFICACIÓN DE SUCESOS Legislación

DIRECTIVA 2003/42

REAL DECRETO 1334/2005

TRASPOSICIÓN

NORMATIVA ESTADOS

SISTEMAS NOTIFICACIÓN

SNS DGACSISTEMAS

NOTIFICACIÓN

PROYECTO REGLAMENTO DISEMINACIÓN

3as Partes Legitimad

as

PROYECTO REGLAMENT

O INTEGRACIÓ

N

BASE DE DATOS

CENTRALIZADA

NORMATIVA ESTADOS

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Seminario Regional OACI/ASPA 10-11 Abril 2007

NOTIFICACIÓN DE SUCESOS Legislación

DIRECTIVA 2003/42

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN:

Medidas para garantizar la confidencialidad de las notificaciones

No se registrarán datos personales en las bases de datos

Protección aplicada sin perjuicio de acceso de las autoridades judiciales

PROTECCIÓN DEL NOTIFICANTE

Los Estados velarán para que los notificantes no sufran perjuicio por parte de su empleador

No se iniciarán procedimientos administrativos a partir de notificaciones recibidas, salvo en casos de negligencia grave

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN:

Previsto con otros Estados y Comisión Europea

DIVULGACIÓN

Acceso a la información por parte autoridades aeronáuticas y comisiones de accidentes

Futuras medidas para proporcionar información a terceras partes con intereses legítimos en la mejora de la seguridad

Los Estados podrán publicar informes para informar al público sobre el nivel de seguridad

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Seminario Regional OACI/ASPA 10-11 Abril 2007

NOTIFICACIÓN DE SUCESOS Legislación

REAL DECRETO 1334/2005

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN:

Desidentificación de la información a registrar en base de datos

Destrucción de las notificaciones

No se divulgará información que contenga datos técnicos que puedan llevar a identificar al notificador o a terceros

Acceso por parte de los órganos judiciales o Comisiones Parlamentarios

PROTECCIÓN DEL NOTIFICANTE

No se iniciarán procedimientos administrativos excepto si revelan de forma manifiesta que el suceso se ha producido con dolo o negligencia grave

DIVULGACIÓN

Bajo demanda. Si se deniega la solicitud, deberá hacerse mediante resolución motivada

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NOTIFICACIÓN DE SUCESOS Legislación

PROYECTO REGLAMENTO DISEMINACIÓN

ACCESO:

Evaluación previa de solicitud de información por 3as partes con intereses legítimos.

PROTECCION

La información se suministrará en modo agregado o desidentificado a menos que se justifique debidamente por el solicitante.

DIVULGACIÓN:

El solicitante no divulgará la información recibida sin el consentimiento escrito del suministrador.

PROYECTO REGLAMENTO INTEGRACIÓN

ACCESO:

Entidades competentes en aviación civil o investigación de accidentes tendrán acceso “on line” a la base de datos centralizada,

PROTECCION

Cuando la información resulte necesaria para la realización de análisis de seguridad, se solicitará autorización al Estado Miembro que la suministró.

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NOTIFICACIÓN DE SUCESOS AplicaciónLimitada experiencia del Sistema de Notificación de Sucesos de la DGAC (12 meses)

Prevenciones en la Redacción del RD 1334/2005:

Minimizar el riesgo de filtraciones mediante medidas adicionales (compromiso expreso del personal, destrucción de formularios, etc.)

Sistema de notificación de carácter obligatorio. Solo se admiten determinados reportes voluntarios (personal aeronáutico)

No se determinan responsabilidades salvo caso de dolo o negligencia grave

Posibilidad de uso fraudulento del sistema, consistente en notificar para eximirse de posibles sanciones

Protección laboral del notificante no desarrollada: podría haberse declarado que los despidos por esa causa sean nulos

Instalaciones separadas físicamente de la DGAC

Acceso controlado a base de datos

Dificultades de implantación de norma con rango de ley

Evita usos impropios del sistema mediante exclusión de notificaciones con intereses no relacionados con la seguridad

Problemas prácticos para definir negligencia grave, quién la determina y qué procedimiento se aplica

Hasta ahora no hay precedentes sobre este tipo de casos

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Seminario Regional OACI/ASPA 10-11 Abril 2007

CAPTURA Y ALMACENAMIENTO DATOS Legislación

REAL DECRETO 660/2001

(Transporte Aéreo

Comercial en Aviones)

JAR-OPS 1.160

ACCESO

A solicitud de la Autoridad

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN: Grabaciones no pueden ser utilizadas para fines distintos de la investigación de accidentes o incidentes sujetos a notificación obligatoria, salvo:

CVR: todos los miembros de la tripulación hayan dado su consentimientoFDR: Utilización para fines de aeronavegabilidad o mantenimiento

PROTECCIÓN DEL NOTIFICANTE

Cuando se utilicen grabaciones del FDR se desidentificarán los datos

DIVULGACIÓN

Cuando se divulguen grabaciones del FDR se utilizarán procedimientos segurosREGLAMENTO

1.899/2006 (Transporte

Aéreo Comercial en

Aviones)EU OPS 1.037

Establecimiento de un programa de análisis de datos (aviones con más de 27.000 kg) de uso preventivo para mejorar la seguridad:

No punitivo

Con protección de las fuentes de información

APLICABLE A PARTIR DEL 16 JULIO DE 2008

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CAPTURA Y ALMACENAMIENTO DATOS Aplicación

La administración sólo hace uso de este tipo de información en la investigación de accidentes e incidentes

Dificultades en el acceso a datos ATS. No se facilitan grabaciones, solo las transcripciones de las conversaciones e imágenes de las pantallas radar

En general, la utilización de estos datos requiere acuerdos con los colectivos profesionales (pilotos y controladores)

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CONCLUSIONES

En general, la producción legislativa se adapta con retraso a las necesidades que demanda la aviación civil

La legislación nacional relacionada con la protección de la información:

Está principalmente dirigida a la investigación de accidentes

Aunque la nueva Ley de Seguridad Aérea de 2003 ha mejorado la situación, siguen planteándose dificultades en la relación con los órganos judiciales

Se requiere un desarrollo reglamentario que precise la colaboración con la justicia y las facultades de los investigadores

Elevada sensibilidad hacia el problema de las filtraciones de información

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CONCLUSIONES

Las iniciativas de la Comisión Europea y Eurocontrol en materia de legislación constituyen una ayuda para salvar las limitaciones de la producción normativa nacional

En particular, toda la legislación sobre notificación de sucesos y almacenamiento de datos tiene origen comunitario, y cabe esperar que en el futuro se incremente su producción con nuevas disposiciones

El empleo de soluciones legislativas no basta para mitigar los problemas de protección de la información (básicamente conflictos por invasión de competencias y filtraciones)

Debe de crearse una cultura que fomente la protección de la información mediante divulgación, convencimiento de las partes implicadas y demostración de confianza